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 Regular las relaciones jurídicas entre el
  estado y las personas naturales o
  jurídicas que realizan actividades con el
  tráfico internacional de mercancías.
 Mercancías son       todos los bienes de
  naturaleza corporal.
 A. Facilitación al comercio exterior.
 B. Control Aduanero .
 C. Cooperación e intercambio de
  información.
 D. Buena Fe.
 E. Publicidad
 F. Aplicación de buenas prácticas
  internacionales.
   Es el vínculo jurídico personal entre el
    Estado y las personas que operan en el
    tráfico internacional de mercancías, en
    virtud de lo cual quedan sometidas a la
    potestad aduanera y a prestación de
    tributos al verificarse el hecho
    generador.
 A. Derechos arancelarios.
 B. Impuestos establecidos en leyes
  orgánicas y ordinarias.
 C. Las tasas por servicios aduaneros. ( El
  SENAE mediante resolución creará o
  suprimirá las tasas por servicios
  aduaneros )
 Es el ingreso o salida de mercancías del
  territorio aduanero.
 No     nace la obligación tributaria
  aduanera, cuando las mercancías que
  atraviesan     el    territorio aduanero
  nacional están realizando un tránsito
  aduanero internacional.
   Es el valor en aduana de las mercancías
    importadas, es el valor de transacción
    de las mismas más el del transporte y
    seguro. CIF
 Sujeto Activo es el Estado Ecuatoriano
  por intermedio del SENAE.
 Sujeto Pasivo es la persona que debe
  satisfacer el respectivo tributo       en
  calidad de contribuyente o responsable.
 La normativa es la vigente a la fecha
  de aceptación de la declaración
  aduanera.
 Los tributos aplicables son los vigentes a
  la fecha de presentación            de la
  declaración aduanera           según los
  vigentes a la fecha de ingreso en la
  zona primaria.
 En la liquidación y en la declaración
  sustitutiva de importación o exportación,
  desde el día en que se autoriza el pago.
 En las tasas desde la petición del servicio.
 En los demás casos desde el día hábil
  siguiente al de la notificación de la
  liquidación complementaria, rectificación
  o acto administrativo correspondiente.
   Pago
   Compensación.
   Prescripción.
   Aceptación del abandono expreso.
   Declaratoria del abandono definitivo de las
    mercancías.
   Pérdida o destrucción total de las
    mercancías.
   Decomiso administrativo o judicial de las
    mercancías.
 En la liquidación y declaración sustitutiva
  dentro de los dos días hábiles siguientes
  a la autorización del pago.
 En las tasas, al día hábil siguiente a
  aquel en que sea exigible la obligación.
 En los demás casos, dentro de los veinte
  días hábiles posteriores a la notificación
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  tributaria aduanera.

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Normas reguladoras del comercio exterior

  • 1.  Regular las relaciones jurídicas entre el estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades con el tráfico internacional de mercancías.  Mercancías son todos los bienes de naturaleza corporal.
  • 2.  A. Facilitación al comercio exterior.  B. Control Aduanero .  C. Cooperación e intercambio de información.  D. Buena Fe.  E. Publicidad  F. Aplicación de buenas prácticas internacionales.
  • 3. Es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud de lo cual quedan sometidas a la potestad aduanera y a prestación de tributos al verificarse el hecho generador.
  • 4.  A. Derechos arancelarios.  B. Impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias.  C. Las tasas por servicios aduaneros. ( El SENAE mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros )
  • 5.  Es el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.  No nace la obligación tributaria aduanera, cuando las mercancías que atraviesan el territorio aduanero nacional están realizando un tránsito aduanero internacional.
  • 6. Es el valor en aduana de las mercancías importadas, es el valor de transacción de las mismas más el del transporte y seguro. CIF
  • 7.  Sujeto Activo es el Estado Ecuatoriano por intermedio del SENAE.  Sujeto Pasivo es la persona que debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
  • 8.  La normativa es la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.  Los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera según los vigentes a la fecha de ingreso en la zona primaria.
  • 9.  En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago.  En las tasas desde la petición del servicio.  En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria, rectificación o acto administrativo correspondiente.
  • 10. Pago  Compensación.  Prescripción.  Aceptación del abandono expreso.  Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías.  Pérdida o destrucción total de las mercancías.  Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
  • 11.  En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.  En las tasas, al día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.  En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera.