La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Ley 482 de GAM: objetos, órganos y atribuciones
1. “Ley Nº 482 de Gobiernos
Autónomos Municipales”
Mayo, 2015
2.
3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 482
(Art. 1 y 2)
El objeto de la Ley 482 es la de regular la estructura
organizativa y funcionamiento de los GAMs de
manera supletoria.
Se aplicará en las Entidades Territoriales Autónomas
Municipales que no cuenten con su Carta
Orgánica Municipal vigente y/o que no hubieran
legislado en el ámbito de sus competencias.
4. CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL (Art. 4)
a) Órgano
Ejecutivo
Facultad reglamentaria
b) Concejo Municipal,
como Órgano Legislativo,
Deliberativo y Fiscalizador.
GOBIERNO
AUTÓNOMO
MUNICIPAL
Se fundamenta - Independencia,
separación, coordinación y
cooperación
5. SEPARACIÓN ADMNISTRATIVA DE ÓRGANOS (Art. 5)
Los GAMs con más
de 50.000 mil
habitantes
ejercerán
obligatoriamente la
separación
administrativa de
Órganos.
En los GAMs con
menos de 50.000
mil habitantes,
est separación podrá
ser de carácter
progresivo.
Paso 1: Creación
de Direcciones
Administrativas
(DAs.) que
funcionarán con
independencia
administrativa y
financiera.
Paso 2: La Máxima
Autoridad Ejecutiva del
Concejo Municipal
(MAEC) solicitará al
Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas la
habilitación de un
gestor de usuarios
(SIGEP, SIGMA y SICOES).
6. INCOMPATIBILIDADES (Art. 9)
La Alcaldesa o Alcalde, las concejalas o concejales, las restantes autoridades y
servidoras o servidores públicos del GAM con capacidad de decisión, son
incompatibles para:
Adquirir o
tomar en
arrendamiento,
a su nombre o en el de
terceras personas,
bienes públicos
municipales, desde el
momento de su
posesión.
Ser directores,
funcionarios,
empleados, de
empresas que
negocien o
contraten con el
GAM.
Celebrar
cualquier tipo
de contrato
con el GAM por
si o por interpósita
persona.
Hacer uso de la
información
del GAM, para
beneficio
personal, familiar
o de terceros de
manera
comprobada.
7. JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 13)
• Ley Municipal sobre sus facultades,
competencias exclusivas y el desarrollo de las
competencias compartidas.
• Resoluciones para el cumplimiento de sus
atribuciones.
Órgano
Legislativo
•Decreto Municipal dictado por el/la Alcalde (sa) firmado
conjuntamente con el /la Secretario (a), para la reglamentación
de competencias concurrentes.
•Decreto Edil emitido por el/la Alcalde (sa) Municipal
conforme a su competencia.
•Resoluciones Administrativas Municipales emitidas
por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo.
Órgano
Ejecutivo
8. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS GAMs (Art. 15)ÓRGANOLEGISLATIVO
Se conformará de acuerdo a
su Reglamento General
Conformado básicamente
por una directiva y
comisiones
ÓRGANOEJECUTIVO
- Alcaldesa o Alcalde
Municipal
- Las Secretarías
Municipales.
PODRÁ INCLUIRSE
- Sub Alcaldías.
- Entidades Desconcentradas
Municipales
- Entidades Descentralizadas
Municipales
- Empresas Municipales
9. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (Art. 16)
Elaborar y aprobar el
Reglamento General
del CM, organizar su
directiva conforme a su
reglamento.
En el ámbito de sus facultades
y competencias, dictar Leyes
Municipales y
Resoluciones,
interpretarlas, derogarlas,
abrogarlas y modificarlas.
Elaborar, aprobar y ejecutar
su POA Y PRESUPUESTO.
DESIGNAR A LA MAE
DEL CONCEJO
MUNICIPAL, quien
atenderá todo lo relativo al
sistema administrativo y
financiero.
Otras determinadas en
la C.P.E. y normas
legales.
10. INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)
Tienen facultad de iniciativa legislativa: Los ciudadanas y
ciudadanos, las Organizaciones sociales, Las
Concejalas y los Concejales y el Órgano Ejecutivo
Municipal.
El Concejo Municipal, a través de una Ley Municipal,
aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer
la facultad de iniciativa legislativa de las y los
ciudadanos y de las organizaciones Sociales.
11. ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
MUNICIPAL (Art. 26)
REPRESENTAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL-DIRIGIR LA GESTIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
NORMATIVO
- Presentar proyectos de Ley al
CM.
- Promulgar las Ley Municipal u
observarlas cuando
corresponda.
- Dictar Decretos Ediles.
- Suscribir Convenios y
Contratos.
ORGANIZACIONAL
- Aprobar la Estructura
Organizativa.
- Proponer y ejecutar
políticas públicas
del GAM
- Designar a los Secretarios
(as) Municipales,
Sub Alcaldes.
GESTIÓN
- Presentar al CM para su
consideración y
aprobación el POA y
Presupuesto Municipal.
- Proponer la creación,
modificación de tasa
y patentes a la
actividad económica
y la creación y
modificación de
impuestos.
12. ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES
(Art. 29)
EN ÁMBITO DE GESTIÓN
MUNICIPAL:
Formulación de Políticas
generales del GAM
Participar de las reuniones
de gabinete municipal
Designar y remover al
personal de su Secretaría
.
EN EL ÁMBITO ADM
FINACIERO:
Proporcionar información
sobre el uso de los recursos
a quien lo solicite
Elaborar proyecto de
presupuesto de su
Secretaría
EN EL ÁMBITO
REGLAMENTARIO:
• Proponer proyectos de
Decretos Municipales y
suscribirlos con el Alcalde/sa
• Firmar los Decretos
Municipales y las
Resoluciones Administrativas
Municipales
• Emitir Res. Adm. en el Ámbito
de sus atribuciones
13. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 23)
El Proyecto de Ley
Municipal (PLM)
presentado por iniciativa
legislativa, será remitido
por el Concejo Municipal
(CM) a la Comisión
Correspondiente.
El PLM contará con un
informe técnico-legal
cuando sea iniciativa
del Órgano Ejecutivo
Municipal.
El PLM presentado por
el Órgano Legislativo
que comprometa
recursos económicos,
deberá ser remitido a
consulta al Órgano
Ejecutivo.
El PLM rechazado en su tratamiento
por el CM, podrá ser propuesto
nuevamente la legislatura siguiente.
Transcurridos 30 días calendario sin
que la comisión correspondiente se
pronuncie sobre el PLM, podrá ser
considerado por el pleno del CM a
solicitud de un Concejal/la o el
Órgano Ejecutivo.
EL PLM con informe de la comisión
correspondiente, pasará a
consideración del Pleno del Concejo
Municipal donde será tratado en
grande y en detalle.
Si el Concejo Municipal considera
fundadas las observaciones, modificará
la Ley Municipal. En caso que considere
infundadas las observaciones, la Ley
Municipal (LM) será promulgada por el
CM.
La LM que no sea observada dentro
del plazo, será promulgada por el/la
Alcalde (sa),.
Las LM serán de cumplimiento
obligatorio desde el día de su
publicación.