La protección jurídica del software y el derecho de p.i. en argentina y e.e.u.u.
1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA
D E L S O F T WA R E Y
E L D E R E C H O D E
P .I . E N
A R G E N T I N A Y
E .E .U .U .
2. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN
ARGENTINA:
Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de
autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un
lado, porque se basa también en otras normas de propiedad
intelectual, como el derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es
más extenso.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que
todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término
que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se
incluye o se agrega a los programas de computación y las
compilaciones de datos o de otros materiales
3. EN CAMBIO EN ESTADOS UNIDOS, LAS NORMAS
SOBRE “SECRETOS COMERCIALES:
copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la
industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de
aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales
con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de
secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la
Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la
Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no
era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y
paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a
gestarse el movimiento de “software libre”.
4. En conclusión, las patentes de software pueden proveer una
protección mucho más grande para los desarrolladores de software.
A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger
de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.
Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca
brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No
obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución
paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos
una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales
argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina
podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre
patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso
estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el
desarrollo del mercado del software.
5. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN
BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG.
822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?
El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección
de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero,
pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un
bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor,
se define al programa de ordenador o software como la “Expresión
de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o
en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de
lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute
una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.
6. Según el Decreto Legislativo
823 veremos si el software está
en la propiedad intelectual. En
el artículo 3 nos dice: La
protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros,
sobre los elementos
constitutivos de la propiedad
industrial, según lo leído
podemos decir que pertenece a
las Patentes de invención
Está bajo el Decreto
Legislativo 823: Derecho de
Patentes, tal como lo señala el
Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán
patentes para las invenciones
sean de productos o de
procedimientos en todos los
campos de la
tecnología, siempre que sean
nuevas, tengan nivel inventivo
y sean susceptibles de
aplicación industrial. Se
entiende por patente el título
por el cual el Estado concede el
derecho exclusivo de
explotación al titular de una
invención dentro del territorio
nacional.