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SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de
títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto
valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por
ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden
con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente
hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas
tanto de capital abierto como de capital cerrado.
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera
otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad
Anónima" o de su abreviatura "S.A.".
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. Ha llegado a divulgarse
universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para
acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de
la industria.
ANTECEDENTES
Resulta improbable referirse a cualquier organización romana como
antecedente de la sociedad anónima, porque ninguno de los perfiles de ésta
pueden precisarse dentro de la arquitectura jurídica de aquel pueblo y de su
derecho.
Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que
supone el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la
explotación de las Indias holandesas, porque a ese propósito concurrieron
múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías,
recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron
en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades
perseguidas y además como acreedores formales por su aportación.
También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este
antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su
organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publícanos
de Roma, en tanto que sus miembros, se organizaron para cobrar deudas a
cargo del estado mediante la garantía consistente en impuestos.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de
Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores
de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.
Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta.
Ante ella pueden actuar los accionistas por sí mismos o representados
mediante poder otorgado por documentos públicos o privados.
ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano
ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la
sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de
las menciones más importantes de los estatutos.
En general los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda
organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no
impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a
los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
 Administrador único
 Varios administradores solidarios
 Dos administradores conjuntos
 Un Consejo de administración, también denominado Directorio en
algunos países, o Junta Directiva.
 Administrador Socioeconómico
FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir
una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo.
Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba
una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades
"unipersonales")
2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones
3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones
mínimas de este
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de
un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes
intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea
constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación
sucesiva.
 Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la
sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los
socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una
sociedad anónima.
 Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en
diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por
los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por
parte de las personas físicas o naturales.
DENOMINACIÓN
La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe
ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la
frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas
económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación
especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse,
de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas; el uso de la indicación o de
las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido
GUATEMALA
En Guatemala las sociedades mercantiles están reguladas por el Código de
Comercio principalmente. Según este Código, existen cinco tipos de
sociedades que pueden constituirse:
 la sociedad colectiva,
 la sociedad en comandita simple,
 la sociedad de responsabilidad limitada,
 la sociedad anónima y
 la sociedad en comandita por acciones.
Recientemente con la publicación de la Ley del Mercado de Valores y
Mercancías, se creó la posibilidad de constituir un nuevo tipo de sociedad
mercantil: "la sociedad de inversión".
LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN GUATEMALA
Aspectos generales
Como punto de partida, vale apuntar que la una sociedad anónima es un
contrato que conlleva requisitos que están regulado en la ley y su constitución
es formal y solemne ante un Notario. Previo a redactar la minuta o borrador que
contiene los estatutos que regulara a la Sociedad a constituir, es importante
discutir con el Notario las estipulaciones del mismo.
Se recomienda gestionar ante el Registro Mercantil la búsqueda retrospectiva
del nombre o denominación social que se le va a asignar a la Sociedad este
disponible, es decir, que no exista otro nombre similar o idéntico inscrito en el
Registro, para así evitar rechazos u oposiciones de terceros (causando esto
tiempo perdido y costos adicionales). El hecho de que este disponible el
nombre o denominación social, no garantiza que al momento de la
presentación del expediente para su inscripción este lo siga, es decir, puede
que en el ínterin se presente una inscripción de un tercero y evitar el uso del
mismo.
Así mismo, ponemos a su consideración algunos aspectos a tomar en cuenta
para la redacción de los estatutos que regirán a la Sociedad, siendo los
siguientes:
1. Nombre de los accionistas, con sus datos de identificación
correspondientes. Deben haber por lo menos 2 accionistas, que pueden
ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Está permitido
la representación legal de personas físicas y/o jurídicas en caso no
quieran o no puedan firmar el instrumento respectivo, siempre que se
cumplan con los requisitos para el caso concreto.
2. Razón social (denominación de la sociedad así como su nombre
comercial).
3. Objeto de la Sociedad (a que se dedicará la Sociedad. Objeto lícito y
comercial)
4. Domicilio (legal y fiscal) tiene que tener por obligación su sede social en
una dirección física en la República Guatemala, que exista y se
compruebe documentalmente.
5. Plazo de la sociedad (puede ser un plazo determinado o indefinido)
6. Capital
o Autorizado (suma máxima que la sociedad puede emitir en
acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital)
o Suscrito (es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor
nominal)
o Pagado (mínimo pagado inicial de la sociedad anónima, es de Q.
5,000.00 aproximadamente de US$. 640.00).
7. Descripción sobre las aportaciones que los accionistas realicen (puede
ser dinero, en especie o no dinerarias). Si la aportación es dineraria, es
necesario que previo a formalizar el contrato, se aperture una cuenta
bancaria en cualquiera de los Bancos autorizados para operar en este
Pais, a nombre de la sociedad. Si no son dinerarias las aportaciones, se
deberá prever el mecanismo del traspaso respectivo, y establecer la
forma de respaldar tales aportes.
8. De los títulos de las acciones: Las acciones que la sociedad puede emitir
unicamente puede ser (a partir del 1 de julio 2011):
o Nominativas
9. Distribución de acciones: Cantidad de Acciones a emitir con valor
nominal de igual valor, de acorde al capital suscrito.
10.Órganos de la Sociedad y sus facultades:
o Asamblea General;
o Consejo de Administración y/o Administrador único, y;
o Gerencia General y Gerencias específicas
11.Órganos de Administración. La sociedad puede administrada por un
Consejo de Administración (integrado como minimo por 3 miembros, que
pueden ser un Presidente, Vicepresidente y Seretario, y demás cargos
que se deseen) o bien un Administrador Único. Las personas que
ejercen estos cargos, pueden ser o no socios, nacionales o extranjeros.
Este órgano, independiente de su conformación, es el encargado de
ejecutar y representar legalmente a la Sociedad en los asuntos que le
convengan, entre otras facultades y obligaciones.
12.Órganos de Vigilancia, si los hubiere, que en general se encargan de
fiscalizar y vigilar las operaciones sociales de la sociedad, de
conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad. Pueden ser los
mismos accionistas, o determinar a un comisario, uno o varios
Contadores o Auditores, o por uno o varios comisarios.
13.Otras estipulaciones que los accionistas estimen pertinentes, tales como
derechos y obligaciones, quórum, exclusión y separación de socios,
derechos que accionarios, adquisión de acciones, entre otras.
14.Registro de los libros contables y sociales los cuales deben de
inscribirse en el Registro Mercantil y la Superintendencia de
Administración Tributaria.
Al haberse cumplido con los requisitos establecidos en ley, y efectuadas todas
las diligencias respectivas ante los Registros e Instituciones encargadas de
autorizar el funcionamento de la sociedad, el Registro Mercantil, procederá a
inscribir definitivamente la Sociedad Anónima, la cual significa, la autorización
gubernamental para que la sociedad pueda operar legalmente en Guatemala;
en el caso de sociedades con objetos o negocios especiales, en algunos casos
será necesario ademas, otro tipo de inscripciones y permisos, dependiendo del
caso concreto.
Es importante hacer saber al visitante y cliente, que además del registro de la
Sociedad ante los Registros respectivo, es imperativo inscribirla ante la
Superintendencia de Administración Tributaria (es el Organismo encargado de
ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria,
la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos), lo cual, sucede
paralelamente con el tramite de la inscripción de la sociedad ante el Registro
Mercantil, con lo cual, la entidad ademas de tener una inscripción legal,
también se inscribe como contribuyente.
Recientemente, se habilito la herramienta de inscribir las sociedades en línea, a
través del sitio www.minegocio.gt en el cual los Notarios habilitados para ello,
pueden gestionar el tramite de inscripción por este medio, reduciendo tiempos
y unificando tramites. Es de dejar claro, que la solemnidad del contrato de
constitución de sociedad anónima sigue vigente, por lo que se deben cumplir
con los requisitos comentados y el asesoramiento del Notario designado.
Igualmente, a partir del 7 de abril del 2014, como estrategia de modernizar el
Registro Mercantil y sus servicios, se modificaron las tarifas, y en algunos
casos, se reducen considerablemente las tarifas para la inscripción del
Registro, lo cual beneficia al interesado.
INSCRIBIR SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL GUATEMALA
Documentos a entregar para respaldar las operaciones efectuadas: Luego de
firmar el contrato de constitución de la sociedad anónima en Guatemala
procederemos a iniciar el trámite correspondiente para inscribir dicha sociedad
en el Registro Mercantil. Una vez haya quedado inscrita dicha sociedad en el
Registro relacionado les haremos entrega de la a siguiente documentación que
respalda la constitución de esta sociedad:
I. Primer testimonio de la escritura que contiene el contrato de constitución
de la sociedad anónima, debidamente razonada por el Registro
Mercantil de Guatemala. Abogados en Guatemala
II. Nombramiento(s) debidamente inscritos en el Registro Mercantil del o
los nombramiento(s) de la(s) persona(s) que ostentará(n) el o los
cargo(s) de representante legal de la entidad, dependiendo del sistema
de administración hayan elegido: el del administrador único o el del
presidente del consejo de administración de la sociedad.
III. Títulos de acciones que acreditan la calidad de accionistas.
IV. Patente de Comercio de Sociedad.
V. Patente de Comercio de Empresa.
PROCEDIMIENTO INSCRIPCION
Inscripción de una Sociedad Mercantil
1. Descargar y llenar en la página del Registro Mercantil, 2 originales de la
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL REGISTRO
MERCANTIL –SATRM-02. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse
e imprimirse para llenar la información a máquina)
2. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad
Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil por la inscripción de la sociedad el
arancel:
o Q 275.00 más el 6 por millar sobre el monto del capital autorizado
( Q 6.00 por cada Q 1,000.00. El monto máximo a pagar es de Q
25,000.00
o Q 15.00 por edicto para publicación de la inscripción provisional
de la sociedad
o Q 75.00 por la inscripción del nombramiento del representante
legal de la sociedad
o Q. 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la
sociedad
3. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las
ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con
pestaña. El expediente debe contener:
o formulario correspondiente autenticado
o fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de
la sociedad.
4. Presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil, en un folder
tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
o 2 originales de la solicitud SATRM-02 impresa en hojas de papel
bond tamaño oficio, en la que se haya consignado toda la
información requerida en ella y firmadas cada uno de los
originales por el solicitante
o Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad,
edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la
sociedad
o Testimonio original de la escritura pública de constitución de
sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y
numerado por el notario
o Acta original del nombramiento del representante legal nombrado
en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma
o Original y fotocopia simple del documento de identificación del
representante legal (cédula de vecindad, DPI o pasaporte)
o Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el
recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar
contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta
indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la
sociedad).
5. El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica. Si
todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades
que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la
Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-ubicada en el Registro
Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al
Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y
emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega
puede solicitarse en la Ventanilla Agil Plus.
6. Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que
inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez
hecha esta inscripción, el expediente regresa a la Ventanilla Agil Plus para que
se entregue al interesado:
 El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de
la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado
Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán la
resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la
acreditación de imprenta
7. Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar
en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil lo siguiente:
o Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad
o La página completa donde aparece la publicación del edito de la
inscripción provisional
o El testimonio original de la escritura.
8. El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y
emite la patente, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas
Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la
patente de comercio de empresa lo remite nuevamente a la Ventanilla Agil
Plus, en donde el interesado recoge:
 El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de
inscripción.
 La patente de comercio de sociedad.
o El acta de nombramiento del representante legal con su razón de
inscripción
o La patente de comercio de la empresa de la sociedad
9. Cuando se le entreguen en la Ventanilla Agil Plus los documentos, el
interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de los
documentos verificando que los datos consignados en ellos sean los correctos:
 Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de
Sociedad
o Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de
empresa
o Requerir en la Ventanilla Agil Plus que le sellen los timbres
adheridos en las patentes y el nombramiento del representante
legal
o Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la
sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de
Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual
se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de
emisión de acciones
MODELO DE ESTATUTOS SOCIEDAD D GUATEMALA
NÚMERO ___ (___). En la ciudad de Guatemala el __________ de _________
del año ___________, Ante Mí: _____________, Notario,
comparecen: i.__________________, quien me manifiesta ser de _________
años de edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y quien se
identifica con _________________; ii. __________________, quien me
manifiesta ser de _________ años de edad, estado civil, nacionalidad,
profesión, domicilio y quien se identifica con _________________; iii. (Cuántos
socios tenga la sociedad, como mínimo deben ser dos personas individuales o
jurídicas a través de sus representantes). Asegurándome los comparecientes
ser de los datos de identificación personal indicados y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, declaran que por el presente acto
otorgan Contrato De Constitución De Sociedad Anónima contenido en las
cláusulas siguientes: Primera: Constitución: Manifiestan los comparecientes
que por el presente acto constituyen una sociedad anónima guatemalteca, que
se regirá por las disposiciones del Código de Comercio referentes a la materia
y demás leyes pertinentes, así como por las disposiciones de esta
escritura. Segunda: DeEEnominación: La denominación de la sociedad
es _________________, SOCIEDAD ANÓNIMA que podrá
abreviarse____________. Tercera: Nombre Comercial Y Otros Signos
Distintivos: La sociedad podrá adoptar cualquier nombre comercial que
eventualmente se disponga de conformidad con la ley. Asimismo también se
podrán registrar marcas o señales de propaganda para designar servicios
específicos o para efectos de orden promocional. Cuarta: Objeto: La sociedad
tendrá por objeto y se dedicará a: ________. Quinta: Domicilio: El domicilio de
la sociedad estará en el Departamento de Guatemala, sin perjuicio de que
podrá fundar o establecer sucursales, agencias o establecimientos, lugares de
operación, depósitos, dependencias y oficinas en cualquier otro lugar de la
República de Guatemala o en el extranjero. Sexta: Plazo: La sociedad se
constituye por un plazo indefinido.Séptima: Capital: A) Capital Autorizado: El
capital autorizado de la sociedad es de ___________________ (Q.5,000.00 es
la cantidad mínima autorizada por ley) dividido y representado
por ______________ ACCIONES (________) con un valor nominal
de ____________ (________) cada una. B) Capital Suscrito Y Pagado: El
capital suscrito y pagado de la sociedad es de ___________________, dividido
y representado por ___________________ Acciones Comunes de un valor
nominal de __________ Quetzales (______) cada una. C) De La Suscripción Y
Pago Del Capital Suscrito: La suscripción y pago del capital se hace en la
forma que a continuación se detalla: Cada uno de los accionistas fundadores
suscribe y paga las siguientes acciones: ________________. Las aportaciones
en efectivo hechas por los comparecientes, se acreditan en virtud de la boleta
de depósito extendida por la entidad bancaria respectiva que ampara la suma
de___________________ (___________), boleta cuyo contenido íntegro se
transcribirá en la parte final del presente instrumento. Octava: De Las Acciones
Y De Los Accionistas: A) De La Clase Y Formas De Emisión De Las Acciones:
Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, de igual
valor y confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. Las
acciones que se emitan serán Nominativas. B) De Los Títulos De Las Acciones:
Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos
que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista.
Estos títulos se numerarán correlativamente y deberán ser suscritos, según sea
el caso, por el Administrador Único o por el Presidente y Secretario del Consejo
de Administración. A solicitud escrita del titular, los títulos pueden ser
modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose
destruir los títulos modificados. Los títulos de acciones deben contener, por lo
menos, lo siguiente: a) La denominación, el domicilio y la duración de la
sociedad; b) la fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento,
Notario que la autorizó y todos los datos relativos a la inscripción de la
sociedad en el Registro Mercantil; c) El nombre del titular de la acción, d) el
monto del capital social autorizado y la forma en que se encuentra distribuido,
el valor nominal y número de registro; e) un resumen inherente a los derechos
y obligaciones particulares de las acciones; y f) la firma del administrador único,
o en su caso la del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración.
Los títulos podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán y entregarán
a la sociedad contra el pago de dividendos. C) De Los Certificados
Provisionales De Las Acciones: Mientras se emitan los títulos definitivos de
acciones, la sociedad podrá emitir certificados provisionales a los accionistas.
Los títulos definitivos deberán estar emitidos dentro del año siguiente a la fecha
del presente contrato. Además cuando las acciones suscritas no estén
totalmente pagadas, la sociedad emitirá certificados provisionales, los cuales,
además de los requisitos establecidos con anterioridad para los títulos de las
acciones, señalarán el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de
las mismas. Estos certificados se canjearán por los respectivos títulos al quedar
la acción íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado
provisional deberá registrar el traspaso en la sociedad y quedará
solidariamente responsable con los adquirentes por el monto de los
llamamientos no pagados. Esta responsabilidad caduca tres años después de
la fecha de registro del traspaso en la sociedad. Todos los certificados
provisionales son nominativos y a ellos se aplica todo lo relativo al contenido de
los títulos, registro y transferencia de acciones nominativas; D) De La
Transferencia De Las Acciones: Las acciones podrán transferirse mediante
endoso del título por el legítimo tenedor, endoso que para surtir efectos deberá
registrarse en el libro de registro de acciones nominativas que llevará el
Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, el Administrador
Único. E) De La Reposición De Los Títulos De Las Acciones: Para la reposición
de los títulos de acciones nominativas o de certificados provisionales, no se
requiere la intervención judicial, quedando a discreción del Órgano de
Administración de la Sociedad exigir o no la prestación de la garantía a que
alude el artículo ciento veintinueve (129) del Código de Comercio de la
República de Guatemala; F) Del Registro De Las Acciones Nominativas: El
Secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso,
llevará un libro de registro para las acciones nominativas y los certificados
provisionales, en el que se anotará lo siguiente: a) El nombre y domicilio del
accionista; b) la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresando los
números, series y demás particularidades de los títulos; c) en su caso, los
llamamientos efectuados y los pagos hechos; d) las transmisiones que se
realicen; e) los canjes de títulos; f) los gravámenes que afectan a las acciones;
y g) las cancelaciones de éstas y de los títulos; G) De Los Llamamientos Y De
La Mora En El Pago De Los Mismos: El Órgano de Administración hará los
llamamientos para el pago de las acciones por suscribirse, los que harán de
acuerdo con las necesidades económicas de la sociedad. Cuando un
accionista no pagare en las épocas y formas convenidas, el valor de una acción
o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su elección: a) optar por
vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le
correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten,
entregándole el saldo que quede b) reducir las acciones del accionista moroso
a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas,
invalidando las demás, o bien, proceder por medio de Juicio Ejecutivo al cobro
de los llamamientos pendientes. Para estos efectos será título que apareje
ejecución el acta notarial de los registros contables en la que conste la
existencia de la obligación y el saldo a favor de la sociedad; H) De La
Indivisibilidad De Las Acciones: Las acciones son indivisibles. En
consecuencia, en el caso de copropiedad de acciones, los propietarios de una
acción tendrán la obligación de designar a una sola persona para que ejercite
los derechos inherentes a la calidad de accionista. La nominación que haga la
mayoría de copropietarios será suficiente y aceptada como legítima por la
sociedad. No obstante, por las obligaciones sociales derivadas de la acción, los
copropietarios responderán en forma solidaria frente a la sociedad. Si el
Representante Común no ha sido designado, las comunicaciones y las
declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios se
considerarán válidas y surtirán plenos efectos; I) Del Usufructo, Prenda Y
Embargo De Acciones: En el caso de usufructo y prenda sobre las acciones, el
derecho de voto corresponderá, en el primer caso, al usufructuario y en el
segundo, al accionista. En caso de embargo dicho derecho corresponderá al
accionista. El derecho preferente de suscripción de nuevas acciones
corresponderá al nuevo propietario o al deudor; J) De Los Impuestos Y
Contribuciones Sobre Las Acciones: Correrán por cuenta y a cargo del
accionista todos los impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y gravámenes
que pesan o afecten en el futuro a las acciones; K) Del Domicilio De Los
Accionistas: Para los efectos procesales, los tenedores de las acciones de la
sociedad se considerarán domiciliados en el Departamento de Guatemala,
República de Guatemala, implicando la titularidad de una acción, la renuncia a
cualquier otro fuero de competencia que pudiera corresponderles. L) Del
Derecho De Voto: Cada acción totalmente pagada confiere a su titular derecho
a un voto. Las acciones suscritas, cuyos llamamientos hayan sido cubiertos,
conferirán igualmente a sus titulares el derecho a voto; M) De Los Otros
Derechos De Los Accionistas: Son derechos de los accionistas: a) Participar en
el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación;
b) Derecho preferente y en proporción al número de acciones que posean para
suscribir las nuevas que se emitan; este derecho deberá ejercitarse dentro de
los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. Si el
accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, el Órgano de
Administración de la sociedad podrá proceder a hacer suscribir las acciones en
la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales o abrir la
suscripción al público; c) Participar y votar en las Asambleas Generales de
Accionistas; d) Examinar por sí o por medio de delegados que designe, la
contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política
económica y financiera de la misma, para lo cual se procederá en la forma que
previene el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código de Comercio de la
República de Guatemala; e) Promover judicialmente ante Juez de Primera
Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, la convocatoria a
Asamblea General Anual de Accionistas, si pasada la época en que debe
celebrarse según este contrato o transcurrido más de un año desde la última
Asamblea General Anual, el Órgano de Administración no la hubiere hecho; f)
Solicitar y obtener de la sociedad el reintegro en que incurran en el desempeño
de sus obligaciones para con la misma; g) Reclamar en la forma prevista en el
inciso cuarto del Artículo treinta y ocho (38) del Código de Comercio de la
República de Guatemala, contra la forma de distribución de utilidades que haya
acordado la Asamblea General Anual de Accionistas; h) Para la elección de
Administradores, ejercer tantos votos como el número de acciones que posean
multiplicado por el de administradores a elegir, y emitir dichos votos a favor de
un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos; i) Separarse de la
sociedad si la misma cambia de objeto, traslada su domicilio a país extranjero o
se transforma o fusiona con otra sociedad, y, j) Los demás que establezca
expresamente esta escritura o provengan por disposición de la ley. N) De Las
Obligaciones Y Prohibiciones Principales De Los Accionistas: a) Es obligación
de los accionistas aceptar las disposiciones de esta escritura y las
disposiciones y reglamentos internos aprobados por los órganos
administradores de la sociedad, las resoluciones legalmente válidas tomadas
por las Asambleas Generales de Accionistas y todas las demás que sean
acordadas o que se adopten en la ley por los citados órganos; b) Al accionista
le es prohibido usar la denominación social para negocios ajenos a la sociedad;
c) El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o
ajena un interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar los
acuerdos relativos a aquélla. Las acciones que se encuentren en tal situación,
serán computadas para los efectos del quórum de presencia. El accionista que
contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios,
cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez
de la resolución. Novena: Órganos De La Sociedad: Los órganos principales de
la sociedad son: a) La Asamblea general de accionistas; b) El órgano de
administración, que puede estar conformado por un Consejo de Administración
o un Administrador Único; y c) El órgano de fiscalización. Decima: De Las
Disposiciones Generales De La Asamblea General De Accionistas: A)
Definición: La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la
sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. B) De
Las Clases De Asambleas: Las Asambleas Generales de Accionistas serán
ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. C) Del Lugar De Reunión: Las
Asambleas Generales se reunirán normalmente en la sede de la sociedad, a
menos que se trate de Asamblea Totalitaria o que el Consejo de Administración
o el Administrador Único, en su caso, al efectuar la convocatoria designen un
lugar distinto, que podrá ser, dentro o fuera de la República de Guatemala. D)
De La Obligación De Las Resoluciones: Las resoluciones legalmente
adoptadas por las Asambleas Generales son obligatorias aún para los
accionistas que no estuvieron presentes o que votaron en contra, salvo los
derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley. E)
De Los Ejecutores Especiales: Las Asambleas generales podrán designar
ejecutores especiales de sus acuerdos, facultándolos para que en nombre de la
sociedad otorguen él o los documentos que sean necesarios para el efecto. F)
De La Convocatoria De Las Asambleas Generales: La convocatoria para las
Asambleas Generales se hará por el órgano de administración, por el órgano
de fiscalización o por accionistas que representen por lo menos el veinticinco
por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto. En este último caso, los
accionistas deberán pedir por escrito al órgano de administración la
convocatoria respectiva y si éste se rehusare a hacerlo o no la hiciere dentro de
los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud, los
accionistas podrán promover ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del
Departamento de Guatemala la convocatoria del caso. En el supuesto de que
coincidan dos o más convocatorias tendrá preferencia la hecha por el órgano
de administración y en la reunión que se lleva a cabo se fusionarán las
respectivas agendas. La convocatoria se efectuará por medio de avisos que se
publicarán por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otros de los de
mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la
fecha de la celebración de la Asamblea General. Los avisos deben contener: El
nombre de la sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el lugar,
fecha y hora de la reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria; los requisitos que se necesiten para poder
participar en la misma, y la fecha, lugar y hora en que se reunirá la Asamblea
General de Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso h) de esta cláusula. Si se tratare de una Asamblea General
Extraordinaria los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos que se
tratarán en ella. Dado que las acciones únicamente serán nominativas, a los
tenedores de las mismas se les deberá enviar a la dirección que tengan
registrada, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, aviso que
deberá remitirse por correo certificado con una anticipación no menor de quince
días a la fecha en que tendrá lugar la Asamblea. G) Requisitos De Asistencia:
Únicamente podrán asistir a la Asamblea los titulares de las acciones
nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco días antes de
la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea. H) De Las Asambleas
Generales De Segunda Convocatoria: Si en el día y hora señalados para la
Asamblea General no hubiese el quórum necesario para realizar la reunión, la
Asamblea General tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora
y en el mismo lugar salvo que en una Asamblea General, con el voto favorable
de más del cincuenta por ciento (50%) de acciones con derecho a voto, se
hubiera autorizado otro sistema para dicha clase de convocatoria. En tal caso,
se requerirá que estén presentes como mínimo el treinta y cinco por ciento
(35%) de las acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar
acuerdos necesitarán del voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%)
de las acciones presentes. No obstante, si los asuntos a tratarse son de
aquellos comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de
Comercio de la República de Guatemala, las decisiones de la Asamblea
General reunida en Segunda Convocatoria, deberán tomarse por el voto
favorable de por lo menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con
derecho a voto emitidas por la sociedad. I) De Las Sesiones Sucesivas: La
Asamblea General podrá acordar su continuación en los días inmediatos
siguientes hasta la conclusión de la Agenda; J) De Las Asambleas Generales
Totalitarias: Queda expresamente establecido que la Asamblea General podrá
reunirse en cualquier lugar y tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si se
encuentran presentes o representados la totalidad de los accionistas y ninguno
de ellos se opone a la celebración de la Asamblea General y todos aprueban,
por unanimidad, la Agenda respectiva. K) Presidencia Y Secretaria De Las
Asambleas: Las asambleas serán presididas por el administrador único o por el
presidente del consejo de administración, y a falta de ellos, por el que fuere
designado por los accionistas presentes. Actuará como secretario de la
asamblea el del Consejo de Administración un Notario o el que fuere designado
por los accionistas presentes. Decima Primera: De La Asamblea General
Ordinaria: A) Las Reuniones: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo
menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del
ejercicio fiscal y también en cualquier tiempo en que sea convocada; B) De Los
Estados Financieros E Informes A La Vista: Durante los quince días anteriores
a la Asamblea General Ordinaria Anual, estarán a disposición de los
accionistas o de sus delegados o representantes debidamente acreditados, en
las oficinas de la sociedad y durante las horas laborales de los días hábiles, el
balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y
ganancias; el proyecto de distribución de utilidades; el informe detallado sobre
las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido
los administradores; la memoria razonada de labores de los Administradores
sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el período
precedente; el libro de Actas de las Asambleas Generales; los libros que se
refieren a la emisión y registro de acciones o de obligaciones; el informe del
órgano de fiscalización y cualquier otro documento o dato necesario para la
debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la Agenda.
C) De Las Atribuciones De La Asamblea General Ordinaria: Además de los
asuntos incluidos en la Agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupará de
los siguientes asuntos: Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y
ganancias, el balance general, el informe de la administración y del órgano de
fiscalización, y tomar las medidas que juzgue oportunas; nombrar y remover al
órgano de fiscalización y determinar su respectivo emolumento; conocer y
resolver de los asuntos que concretamente le señale la Escritura Social.
También conocerá y decidirá sobre cualquier otra materia que por disposición
de la ley o del presente contrato no sea competencia de la Asamblea General
Extraordinaria. D) Del Quórum: Para que una Asamblea General Ordinaria se
considere legalmente reunida deberán estar presentes o representadas, por lo
menos la mitad de acciones que tengan derecho a voto, salvo, claro está, lo
dispuesto en esta misma escritura en la literal H) de la cláusula anterior para
Asambleas de Segunda Convocatoria; y, E) De La Mayoría: Las resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de votos, es decir, mitad más uno de los
votos presentes. Decima Segunda: De La Asamblea General Extraordinaria: A)
De Las Reuniones: La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo que sea
convocada. B) De Los Estados Financieros E Informes A La Vista: Durante los
quince días anteriores a la reunión de una Asamblea General Extraordinaria,
estarán a disposición de los accionistas sus delegados o representantes, los
documentos enunciados en el literal B) de la cláusula Décima Primera de esta
escritura. Además deberá circular con la misma anticipación un informe
circunstanciado sobre la necesidad de adoptar la resolución de carácter
extraordinario. C) De Las Atribuciones: La Asamblea General Extraordinaria
podrá conocer de lo siguiente: Modificaciones de la Escritura Social, incluyendo
el aumento o reducción de capital, creación de acciones de voto limitado o
preferente y la emisión de obligaciones o de bonos; adquisición de acciones de
la misma sociedad y la disposición de ellas; aumento o disminución del valor
nominal de las acciones; y cualquier otro asunto que le competa conocer y
decidir por establecerlo así la ley, la presente escritura o por no ser de la
competencia de las Asambleas Generales Ordinarias; D) Del Quórum: Para
que se considere legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria
deberán estar presentes o representadas por lo menos el sesenta por ciento
(60%) de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta escritura
para las Asambleas Generales Extraordinarias de segunda convocatoria en el
literal H) de la cláusula Décima. E) De La Mayoría: Las resoluciones de la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto de más del cincuenta
por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto emitidas por la
sociedad. Decima Tercera: Administración De La Sociedad: La administración
de la sociedad será confiada a un Administrador Único o varios
Administradores, actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de
Administración, según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El
Administrador Único o el Consejo de Administración tendrán a su cargo la
administración y dirección de los negocios de la sociedad. Decima Cuarta: Del
Consejo De Administración. A) De La Naturaleza E Integración: Constituye el
órgano permanente de la Administración Social y tendrá a su cargo la dirección
de los negocios de la misma. Se integra, según lo decida la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, con un mínimo de tres miembros y un máximo de
cinco, denominados Consejeros, los cuales serán electos por la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas. En la elección de Administradores de la
Sociedad, los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el
número de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir, y
podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre
dos o más de ellos. En dicha elección se deberá establecer el cargo que
desempeñará cada Consejero. Los miembros del Consejo podrán ser o no
accionistas y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres
años, aunque su reelección es permitida. El o los consejeros continuarán en el
ejercicio de sus cargos aun cuando hubiere concluido el plazo para el que
fueron designados, mientras sus sucesores no hayan sido elegidos y tomen
posesión. La Asamblea General Ordinaria podrá, en cualquier tiempo, nombrar
al Consejero o Consejeros que hagan falta para reunir el número máximo
permitido por esta escritura. En este caso, los consejeros así designados,
desempeñarán su cargo por un período que vencerá en la misma fecha que el
de los Consejeros ya elegidos. La Asamblea General Ordinaria puede reelegir
indefinidamente a los integrantes del Consejo y podrá, asimismo, en cualquier
tiempo, removerlos de sus cargos. Las vacantes definitivas que se produzcan
en el Consejo de Administración serán llenadas por decisión de la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas más próxima, y el nuevo Consejero será
elegido para terminar el período del anterior. El Consejo de Administración se
integra con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y si hubiera más de
tres integrantes, el resto serán vocales; a los vocales les corresponderá la
designación de vocal primero, según el orden de su nombramiento. Si la
Asamblea General Ordinaria decide integrar un Consejo de tres miembros,
estos desempeñarán los tres primeros cargos. Podrán ser nombrados
consejeros suplentes por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, quien
determinará su funcionamiento. Los Consejeros podrán hacerse representar
entre sí por medio de simple carta poder, en cuyo caso no integrará el Consejo,
el respectivo suplente. B) Del Quórum: El Consejo de Administración se
considerará válidamente reunido con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros propietarios. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisivo;
C) De Las Atribuciones: Son atribuciones del Consejo de Administración las
siguientes: Representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, así
como ejercer el uso de la denominación de la sociedad; dirigir los negocios de
la sociedad; ejecutar y velar porque se ejecuten los acuerdos tomados por la
Asamblea General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de
agencias, sucursales, depósitos u oficinas, en lugares distintos del domicilio
social; convocar a sesiones de Asamblea General de Accionistas; dictar los
reglamentos y acuerdos que se estimen pertinentes para el normal
desenvolvimiento y adecuado desarrollo de la sociedad; nombrar y remover
uno o más gerentes generales o especiales sean o no accionistas señalando
en los Acuerdos de nombramiento o con posterioridad, sus atribuciones y
emolumentos; otorgar poderes a nombre de la sociedad fijando en el acuerdo
respectivo, las facultades que se les conceda a los apoderados; examinar en
cualquier tiempo la contabilidad y demás documentos económico-financieros
de la sociedad; y conocer, informarse y resolver sobre cualquier otro asunto,
negocio o cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social
o por la Asamblea General de Accionistas. D) Del Voto Y La Mayoría: Cada
consejero tendrá derecho a un voto y las resoluciones del Consejo se tomarán
por mayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión respectiva. E)
De Las Actas: Las resoluciones se harán constar en un Libro de Actas y se
autorizarán con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo de
Administración, o en su defecto de los consejeros que hubieren asistido a la
reunión respectiva. F) De Las Sesiones: El Consejo de Administración podrá
reunirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o fuera del territorio
nacional, en que sea convocado por el Presidente, el órgano de fiscalización o
el Gerente General, con una anticipación no menor de dos días a la fecha en
que deberá tener lugar la reunión. El Consejo podrá fijar el lugar, día y hora
para reunirse periódicamente sin necesidad de previa convocatoria y agenda.
De todas formas, se considerará válidamente constituido y podrá tomar las
decisiones que sean de su competencia, si se encuentran presentes la
totalidad de sus miembros y aprueban por unanimidad la Agenda respectiva y
ninguno de ellos se opone a la celebración de la sesión; G) De Las Facultades
Y Obligaciones Del Presidente Del Consejo De Administración: Son facultades
y obligaciones del Presidente del Consejo de Administración, como órgano
ejecutivo de la Sociedad las siguientes: Ejercer la representación legal de la
sociedad en juicio y fuera de él, así como el uso de la denominación social en
todo tipo de actos y contratos del giro ordinario de la sociedad de los que de él
se deriven y los que con él se relacionen o para aquellos que hubiere sido
facultado de conformidad con la ley y este contrato social. Presidir las sesiones
de Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración.
Convocar a las sesiones del Consejo. Suscribir las actas de las sesiones de la
Asamblea General de Accionistas y del Consejo. Suscribir los títulos de las
acciones y los certificados provisionales. Cumplir y hacer que se cumplan las
decisiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de
Administración y todas las demás facultades y obligaciones que por disposición
de la ley, del contrato social o por resolución de la Asamblea General de
Accionistas, o del Consejo de Administración, le estén conferidas o le fueren
encomendadas. H) De Las Facultades Y Obligaciones Del Vicepresidente Del
Consejo De Administración: Son facultades y obligaciones del Vicepresidente
del Consejo de Administración las siguientes: Sustituir en caso de ausencia o
impedimento temporales al Presidente del mismo, adquiriendo iguales
derechos y obligaciones que éste y las demás que le señale la Asamblea
General de Accionistas, el Consejo de Administración o este contrato social. Si
la ausencia del presidente fuera definitiva, el vicepresidente ejercerá aquel
cargo temporalmente hasta que la Asamblea General de Accionistas decida lo
procedente. I) De Las Facultades Y Obligaciones Del Secretario Del Consejo
De Administración: Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo de
Administración las siguientes: Llevar bajo su responsabilidad, los libros de
Actas de las sesiones de la Asamblea General de Accionistas, y del Consejo de
Administración. Redactar y suscribir con su firma las Actas de dichas sesiones.
Suscribir los certificados provisionales y títulos definitivos de las acciones.
Remitir al Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a cada
Asamblea General Extraordinaria, una copia certificada de las resoluciones que
se hayan tomada acerca de los asuntos detallados en el artículo ciento treinta y
cinco (135) del Código de Comercio de la República de Guatemala. Llevar el
libro de Registro de Acciones Nominativas y llevar, en su caso, el libro de
obligaciones emitidas por la sociedad. J) De Las Facultades Y Obligaciones De
Los Vocales: Son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo de
Administración las siguientes: Sustituir en su orden en caso de ausencia
temporal y definitiva, hasta que se produzca en este último caso una nueva
designación, al Vicepresidente y al Secretario del Consejo, o al Presidente en
su caso, asumiendo por ese solo hecho las atribuciones que a cada uno de
ellos compete y desempeñar las demás comisiones y encargos específicos que
les asigne el Consejo de Administración.Decima Quinta: Del Administrador
Único: Si la Sociedad estuviere administrada por un Administrador Único, este
tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que la escritura social le
confiere al Consejo de Administración y al Presidente de dicho Consejo. No
obstante lo anterior las facultades del Administrador Único podrán ser limitadas
en el acto de su nombramiento. Podrá nombrarse un Administrador Único
suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular al momento de
ejercer su cargo. Decima Sexta: De Los Gerentes: Para el mejor
desenvolvimiento de los negocios de la sociedad, el Consejo de Administración
o el Administrador Único, según sea el caso podrá designar uno o más
gerentes generales o especiales, quienes podrán ser o no accionistas. Dichos
nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por el Consejo de
Administración o el Administrador Único, según sea el caso. El o los gerentes
tendrán las facultades que les confieran el Consejo de Administración o el
Administrador Único y dentro de ellas gozarán de las más amplias facultades
de representación legal y de ejecución. Deberán rendir periódicamente cuenta
de su gestión al órgano de administración; responderán ante la sociedad por
las mismas causas que los consejeros. Decima Séptima: Representación
Legal: De conformidad a lo expuesto en las cláusulas anteriores, el uso de la
denominación social y la representación legal de la misma, en juicio o fuera de
él, le corresponderá al Consejo de Administración, representado por su
Presidente o al designado; o al Administrador Único, en su caso; al Gerente
General; a los gerentes especiales a quienes específicamente se les confiriera
dicha representación; y a los Mandatarios y Ejecutores Especiales nombrados
según la ley y las disposiciones de esta escritura. Decima Octava: Del Ejercicio
Contable: El ejercicio contable de la sociedad será anual y se computará del
uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El primer período será
extraordinario y se contará desde la fecha en que la sociedad inicie sus
operaciones, después de haber quedado inscrita provisionalmente en el
Registro Mercantil General de la República, hasta el treinta y uno de diciembre
de ese mismo año. Decima Novena: La Reserva Legal: De las utilidades
efectivamente causadas en cada ejercicio social, después de deducir el
Impuesto sobre la Renta, deberá separarse anualmente el cinco por ciento
(5%) como mínimo para formar la reserva legal. Dicha reserva podrá
capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del
ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir separando el cinco por
ciento anual a que se refiere al párrafo que antecede. Vigésima: De La
Disolución De La Sociedad: Procederá la disolución total de la sociedad en
cualquiera de los siguientes casos: a) Imposibilidad de seguir realizando el
objeto principal para el que fue constituida y organizada; b) por resolución de
los accionistas tomada en Asamblea General Extraordinaria; c) por la pérdida
de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado; c) por la reunión de las
acciones en una sola persona; y d) en los demás casos específicamente
previstos en la ley. Tan pronto conozcan los consejeros o el administrador
único, según el caso, la existencia de cualquier causa de disolución, lo
consignarán en acta firmada por todos y convocarán a Asamblea General de
Accionistas, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible y en todo
caso, dentro del mes siguiente a la fecha del acta. Si se tratare de
administrador único, al conocer la existencia de la causal de disolución, se
limitará a convocar a la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea deberá
celebrarse dentro del mes siguiente a que se tuvo conocimiento de la causal. Si
en la Asamblea General se decide subsanar la causal de disolución y modificar
la escritura social para continuar sus operaciones o alternativamente acordar la
disolución de la sociedad, lo resuelto se elevará a escritura pública que se
inscribirá en el Registro Mercantil. Si existiendo causal de disolución los socios
resolvieran continuar la sociedad y modificar la escritura social, los acreedores
gozarán de los derechos que consigna el artículo veinticinco (25) del Código de
Comercio de la República de Guatemala. Si a pesar de existir causal de
disolución no se tomare la resolución que permita que la sociedad continúe,
cualquier interesado podrá ocurrir ante un juez de primera instancia del ramo
civil en juicio sumario, a fin de que se declare la disolución de la sociedad,
ordene la inscripción respectiva en el Registro Mercantil y nombre al liquidador
en defecto de los socios. La declaratoria de disolución se publicará de oficio por
el Registro Mercantil, tres veces durante un término de quince días, en el diario
oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Dentro del mes siguiente
a la última publicación cualquier interesado podrá demandar judicialmente la
cancelación de la inscripción de la disolución si no hubiere existido causa legal
para declararla. El administrador único o los consejeros, según el caso, no
podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo de disolución
total o a la comprobación de una causa de disolución total. Si contravinieren
esta prohibición el administrador único o los consejeros, según el caso, serán
ilimitadamente responsables por las operaciones emprendidas. Si fueren varios
los consejeros su responsabilidad será solidaria. Vigésima Primera: De La
Liquidación De La Sociedad: Disuelta la sociedad se procederá a su
liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella se
concluya, y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación social las
palabras "en liquidación". El plazo para la liquidación no excederá de un año y
cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido cualquiera de los socios o
de los acreedores podrá pedir a un juez de primera instancia de lo civil que fije
un plazo prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo
acordará así. Los socios nombrarán un liquidador, que podrá ser o no
accionista, en acuerdo tomado por mayoría en el mismo acto en que se
acuerde o se reconozca la disolución. Si no fuere posible lograr tal mayoría, a
petición de cualquier accionista el nombramiento lo hará un juez de primera
instancia del ramo civil, en procedimiento incidental. Nombrado el liquidador y
aceptado el cargo, el nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil. Los
honorarios del liquidador se fijarán por acuerdo de los accionistas antes de que
tome posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible, a petición de
cualquier accionista resolverá un juez de primera instancia del ramo civil, en
procedimiento incidental. El Registro Mercantil pondrá en conocimiento del
público que la sociedad ha entrado en liquidación y el nombre del liquidador,
por medio de avisos que se publicarán tres veces en el plazo de un mes, en el
diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. El administrador
único o los consejeros de la sociedad continuarán en el desempeño de sus
cargos hasta que hagan entrega al liquidador de todos los bienes, libros y
documentos de la sociedad conforme inventario. La liquidación se verificará de
acuerdo a las normas que establece el Código de Comercio de la República de
Guatemala. El liquidador tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar
legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, quedando autorizado,
por el hecho de su nombramiento, para representarla judicialmente con todas
las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo
Judicial; b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; c)
Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses
de la sociedad; d) Liquidar y pagar las deudas de la sociedad; e) Cobrar los
créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los
garanticen y otorgar los respectivos finiquitos; f) vender los bienes sociales aún
cuando haya algún menor de edad o incapacitado entre los socios con tal que
no hayan sido aportados por aquellos con la condición de ser devueltos en
especie; g) presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo
pida; h) disponer la práctica del balance general, que deberá someter a la
aprobación de los accionistas, en la forma en que corresponda; i) liquidar a
cada accionista su haber social; j) depositar en el Registro Mercantil el balance
general final, una vez aprobado y obtener de dicho Registro la cancelación de
la inscripción de la escritura social; h) y en general, realizar todos los actos de
la liquidación. En los pagos el liquidador observará, en todo caso, el orden
siguiente: a) Gastos de liquidación; b) deudas de la sociedad; c) aportes de los
socios; y d) utilidades. El liquidador procederá obligadamente a distribuir el
remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas: en el balance
general final se indicará el haber social distribuible y el valor proporcional del
mismo, pagadero a cada acción; este balance se publicará en el Diario Oficial y
en otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante el término de
quince días. El balance, los documentos, libros y registros de la sociedad,
estarán a disposición de los accionistas, hasta el día anterior a la Asamblea
General de Accionistas, inclusive. Los accionistas gozarán de un plazo de
quince días, contados a partir de la última publicación, para presentar sus
reclamos al liquidador. En esas mismas publicaciones se hará la convocatoria
de Asamblea General de Accionistas para que resuelva en definitiva sobre el
balance. La mencionada Asamblea deberá celebrarse, por lo menos, un mes
después de la primera publicación y en ella los accionistas podrán hacer las
reclamaciones que no hubieren sido atendidas con anterioridad por el
liquidador o formular las que consideren pertinentes. En lo que sea compatible
con el estado de liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las
estipulaciones de la escritura social y las disposiciones del Código de
Comercio. El liquidador no puede emprender nuevas operaciones; si
contraviniere tal prohibición responderá personalmente por los negocios
emprendidos. Al liquidador le serán aplicables las normas referentes al
administrador único con las limitaciones inherentes a su cargo. Vigésima
Segunda: De Las Diferencias Entre Los Accionistas: Salvo las excepciones
mencionadas a lo largo de este contrato de constitución de sociedad anónima,
las diferencias que surjan entre los accionistas o entre ellos y la sociedad con
motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del contrato de
constitución de sociedad anónima o de los acuerdos, reglamentos o
disposiciones que pongan en vigor los órganos competentes de la sociedad,
serán resueltas mediante arbitraje privado en la ciudad de Guatemala, de
acuerdo con el Decreto Número sesenta y siete guión noventa y cinco (67-95)
del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitraje, decreto que
desde ya las partes aceptan en forma irrevocable. Vigésima Tercera: Del
Órgano De Fiscalización: A) Sistemas De Fiscalización: La fiscalización de la
sociedad se hará por uno o varios auditores externos ó por uno o varios
contadores, los cuales serán designados por la Asamblea General Ordinaria
Anual, siendo aplicable el voto acumulativo cuando sean varios a elegir por un
período no mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. En la
misma Asamblea General podrá designarse también un suplente para los
casos de ausencia temporal o definitiva del titular. Si la Asamblea no cumple
con designar a los auditores externos o contadores relacionados, sin perjuicio
de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por
medio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, cualquier
número de accionistas aunque represente minoría, tiene el derecho de nombrar
un auditor externo o contador para que por cuenta de la sociedad fiscalice las
operaciones sociales, hasta que la Asamblea General de Accionistas haga la
designación respectiva. B) De Las Atribuciones Del Órgano De Fiscalización:
Tendrá además de las otras que señalen leyes especiales, la asamblea general
de accionistas o este contrato de constitución de sociedad anónima, las
siguientes atribuciones: a) fiscalización de la administración de la sociedad y
examinar su balance general y demás estados de contabilidad para cerciorarse
de su veracidad y razonable exactitud; b) Verificar que la contabilidad sea
llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente
aceptados, c) Hacer arqueos periódicos de Caja y Valores; d) Exigir al
administrador único o consejo de administración, en su caso, informes sobre el
desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios; e)
Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se
presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los
accionistas; f) Someter al Consejo de Administración, si lo hubiere, y hacer que
se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que se estimen
pertinentes; g) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo de
Administración, si lo hubiere, cuando lo estimen necesario; h) Asistir con voz,
pero sin voto a las Asambleas Generales de Accionistas y presentar sus
informes y dictámenes sobre los Estados Financieros, incluyendo las iniciativas
que a su juicio convenga; i) En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en
cualquier tiempo operaciones de la sociedad; j) Opinar sobre el proyecto de
distribución de pérdidas y utilidades que el órgano de administración debe
presentar ante la Asamblea General de Accionistas; k) Presentar anualmente a
la Asamblea General un informe sobre sus actividades; l) Colaborar con el
órgano de administración el planeamiento de la política económica de la
sociedad cuando fuere requerido para ello; m) Conocer de cualquier denuncia
que hagan los accionistas sobre los hechos de administración, debiendo hacer
las proposiciones y consideraciones que estime más convenientes para ser
discutidas y resueltas en la más próxima Asamblea General que se celebre. C)
De La Remoción De Los Miembros Del Órgano De Fiscalización: Podrán ser
removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas, siendo
responsables en todo caso por los daños y perjuicios causados a la sociedad
por dolo, culpa o ignorancia inexcusable o por divulgación de los secretos de la
sociedad. Vigésima Cuarta: Supletoriedad. En todo lo que no estuviere previsto
o regulado en el contrato social, integrado por el presente contrato de
constitución de sociedad anónima y todas sus modificaciones y/o ampliaciones,
la sociedad anónima que por este instrumento se constituye se regirá por las
disposiciones y resoluciones que emitan la Asamblea General de Accionistas y
el Consejo de Administración o el Administrador Único, y, en su caso, por las
disposiciones legales aplicables. Vigésima Quinta: Disposiciones Transitorias:
Como estipulaciones transitorias los otorgantes acuerdan las siguientes: I) Que
la Administración de la sociedad sea confiada a un Administrador
Único. II) Como Administrador Único se designa a __________________. i. El
Administrador Único ejercerá el cargo por un plazo de _________ año(s). ii. El
Administrador Único tendrán las facultades y atribuciones que para el cargo
comprende este Contrato de Constitución de Sociedad Anónima y la ley. No
obstante lo anterior quedan limitadas sus facultades de la siguiente manera,
actividades que únicamente podrá hacer si cuenta con autorización de la
Asamblea: a) No podrá enajenar, hipotecar, afianzar, gravar o disponer de
cualquier modo de los bienes de la sociedad, salvo que sea en operaciones del
giro ordinario. b) No podrá adquirir préstamos ni reconocer deudas, ni asumir
obligaciones a nombre de la sociedad. c) En general, desempeñará su cargo
de conformidad con las instrucciones que le de la Asamblea General de
Accionistas. iii. Al Administrador Único se le faculta desde ya para que pueda
gestionar y obtener en el Registro Mercantil General de la República, la
inscripción de la sociedad, así mismo para realizar en nombre de la misma
todas las gestiones necesarias para el efecto, así como para formalizar su
nombramiento. Vigésima Sexta: Aceptación: Finalmente, los comparecientes,
expresan su plena conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas
precedentes, y declaran constituida la sociedad. Yo, el Notario, Hago Constar:
A) Que he tenido a la vista: a) La documentación relacionada; b) La boleta de
depósito efectuado en el banco correspondiente por parte de la
entidad _________________, Sociedad Anónima en la que consta que los
comparecientes han depositado en dicha institución la totalidad del valor
correspondiente a las acciones suscritas por ellos, boleta que transcrita
literalmente dice: ______________________. B) Que leí íntegramente lo
escrito a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto,
efectos legales y de las obligaciones relativas a registro, lo ratifican, aceptan y
firman junto al Infrascrito Notario. Doy Fe De Todo Lo Expuesto.
BIBLIOGRAFÍA
 https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima
 http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-
anonima.shtml
 http://aragonyasoc.com/news/sociedades_anonimas.html
 http://comocrearempresaenguatemala.blogspot.com/2013/01/pasos-
para-crear-empresa-en-guatemala.html
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Sociedad anónima

  • 1. SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria. ANTECEDENTES Resulta improbable referirse a cualquier organización romana como antecedente de la sociedad anónima, porque ninguno de los perfiles de ésta pueden precisarse dentro de la arquitectura jurídica de aquel pueblo y de su derecho. Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que supone el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias holandesas, porque a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación. También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publícanos de Roma, en tanto que sus miembros, se organizaron para cobrar deudas a cargo del estado mediante la garantía consistente en impuestos.
  • 2. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses. Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por sí mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados. ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son:  Administrador único  Varios administradores solidarios  Dos administradores conjuntos  Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.  Administrador Socioeconómico FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: 1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales") 2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones 3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes
  • 3. intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.  Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.  Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales. DENOMINACIÓN La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas; el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido GUATEMALA En Guatemala las sociedades mercantiles están reguladas por el Código de Comercio principalmente. Según este Código, existen cinco tipos de sociedades que pueden constituirse:  la sociedad colectiva,  la sociedad en comandita simple,  la sociedad de responsabilidad limitada,  la sociedad anónima y  la sociedad en comandita por acciones. Recientemente con la publicación de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, se creó la posibilidad de constituir un nuevo tipo de sociedad mercantil: "la sociedad de inversión". LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN GUATEMALA Aspectos generales Como punto de partida, vale apuntar que la una sociedad anónima es un contrato que conlleva requisitos que están regulado en la ley y su constitución
  • 4. es formal y solemne ante un Notario. Previo a redactar la minuta o borrador que contiene los estatutos que regulara a la Sociedad a constituir, es importante discutir con el Notario las estipulaciones del mismo. Se recomienda gestionar ante el Registro Mercantil la búsqueda retrospectiva del nombre o denominación social que se le va a asignar a la Sociedad este disponible, es decir, que no exista otro nombre similar o idéntico inscrito en el Registro, para así evitar rechazos u oposiciones de terceros (causando esto tiempo perdido y costos adicionales). El hecho de que este disponible el nombre o denominación social, no garantiza que al momento de la presentación del expediente para su inscripción este lo siga, es decir, puede que en el ínterin se presente una inscripción de un tercero y evitar el uso del mismo. Así mismo, ponemos a su consideración algunos aspectos a tomar en cuenta para la redacción de los estatutos que regirán a la Sociedad, siendo los siguientes: 1. Nombre de los accionistas, con sus datos de identificación correspondientes. Deben haber por lo menos 2 accionistas, que pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Está permitido la representación legal de personas físicas y/o jurídicas en caso no quieran o no puedan firmar el instrumento respectivo, siempre que se cumplan con los requisitos para el caso concreto. 2. Razón social (denominación de la sociedad así como su nombre comercial). 3. Objeto de la Sociedad (a que se dedicará la Sociedad. Objeto lícito y comercial) 4. Domicilio (legal y fiscal) tiene que tener por obligación su sede social en una dirección física en la República Guatemala, que exista y se compruebe documentalmente. 5. Plazo de la sociedad (puede ser un plazo determinado o indefinido) 6. Capital o Autorizado (suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital) o Suscrito (es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal) o Pagado (mínimo pagado inicial de la sociedad anónima, es de Q. 5,000.00 aproximadamente de US$. 640.00).
  • 5. 7. Descripción sobre las aportaciones que los accionistas realicen (puede ser dinero, en especie o no dinerarias). Si la aportación es dineraria, es necesario que previo a formalizar el contrato, se aperture una cuenta bancaria en cualquiera de los Bancos autorizados para operar en este Pais, a nombre de la sociedad. Si no son dinerarias las aportaciones, se deberá prever el mecanismo del traspaso respectivo, y establecer la forma de respaldar tales aportes. 8. De los títulos de las acciones: Las acciones que la sociedad puede emitir unicamente puede ser (a partir del 1 de julio 2011): o Nominativas 9. Distribución de acciones: Cantidad de Acciones a emitir con valor nominal de igual valor, de acorde al capital suscrito. 10.Órganos de la Sociedad y sus facultades: o Asamblea General; o Consejo de Administración y/o Administrador único, y; o Gerencia General y Gerencias específicas 11.Órganos de Administración. La sociedad puede administrada por un Consejo de Administración (integrado como minimo por 3 miembros, que pueden ser un Presidente, Vicepresidente y Seretario, y demás cargos que se deseen) o bien un Administrador Único. Las personas que ejercen estos cargos, pueden ser o no socios, nacionales o extranjeros. Este órgano, independiente de su conformación, es el encargado de ejecutar y representar legalmente a la Sociedad en los asuntos que le convengan, entre otras facultades y obligaciones. 12.Órganos de Vigilancia, si los hubiere, que en general se encargan de fiscalizar y vigilar las operaciones sociales de la sociedad, de conformidad con la ley y los estatutos de la sociedad. Pueden ser los mismos accionistas, o determinar a un comisario, uno o varios Contadores o Auditores, o por uno o varios comisarios. 13.Otras estipulaciones que los accionistas estimen pertinentes, tales como derechos y obligaciones, quórum, exclusión y separación de socios, derechos que accionarios, adquisión de acciones, entre otras. 14.Registro de los libros contables y sociales los cuales deben de inscribirse en el Registro Mercantil y la Superintendencia de Administración Tributaria.
  • 6. Al haberse cumplido con los requisitos establecidos en ley, y efectuadas todas las diligencias respectivas ante los Registros e Instituciones encargadas de autorizar el funcionamento de la sociedad, el Registro Mercantil, procederá a inscribir definitivamente la Sociedad Anónima, la cual significa, la autorización gubernamental para que la sociedad pueda operar legalmente en Guatemala; en el caso de sociedades con objetos o negocios especiales, en algunos casos será necesario ademas, otro tipo de inscripciones y permisos, dependiendo del caso concreto. Es importante hacer saber al visitante y cliente, que además del registro de la Sociedad ante los Registros respectivo, es imperativo inscribirla ante la Superintendencia de Administración Tributaria (es el Organismo encargado de ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos), lo cual, sucede paralelamente con el tramite de la inscripción de la sociedad ante el Registro Mercantil, con lo cual, la entidad ademas de tener una inscripción legal, también se inscribe como contribuyente. Recientemente, se habilito la herramienta de inscribir las sociedades en línea, a través del sitio www.minegocio.gt en el cual los Notarios habilitados para ello, pueden gestionar el tramite de inscripción por este medio, reduciendo tiempos y unificando tramites. Es de dejar claro, que la solemnidad del contrato de constitución de sociedad anónima sigue vigente, por lo que se deben cumplir con los requisitos comentados y el asesoramiento del Notario designado. Igualmente, a partir del 7 de abril del 2014, como estrategia de modernizar el Registro Mercantil y sus servicios, se modificaron las tarifas, y en algunos casos, se reducen considerablemente las tarifas para la inscripción del Registro, lo cual beneficia al interesado. INSCRIBIR SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL GUATEMALA Documentos a entregar para respaldar las operaciones efectuadas: Luego de firmar el contrato de constitución de la sociedad anónima en Guatemala procederemos a iniciar el trámite correspondiente para inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Una vez haya quedado inscrita dicha sociedad en el Registro relacionado les haremos entrega de la a siguiente documentación que respalda la constitución de esta sociedad: I. Primer testimonio de la escritura que contiene el contrato de constitución de la sociedad anónima, debidamente razonada por el Registro Mercantil de Guatemala. Abogados en Guatemala II. Nombramiento(s) debidamente inscritos en el Registro Mercantil del o los nombramiento(s) de la(s) persona(s) que ostentará(n) el o los cargo(s) de representante legal de la entidad, dependiendo del sistema
  • 7. de administración hayan elegido: el del administrador único o el del presidente del consejo de administración de la sociedad. III. Títulos de acciones que acreditan la calidad de accionistas. IV. Patente de Comercio de Sociedad. V. Patente de Comercio de Empresa. PROCEDIMIENTO INSCRIPCION Inscripción de una Sociedad Mercantil 1. Descargar y llenar en la página del Registro Mercantil, 2 originales de la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL –SATRM-02. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina) 2. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil por la inscripción de la sociedad el arancel: o Q 275.00 más el 6 por millar sobre el monto del capital autorizado ( Q 6.00 por cada Q 1,000.00. El monto máximo a pagar es de Q 25,000.00 o Q 15.00 por edicto para publicación de la inscripción provisional de la sociedad o Q 75.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad o Q. 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad 3. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: o formulario correspondiente autenticado o fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. 4. Presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: o 2 originales de la solicitud SATRM-02 impresa en hojas de papel bond tamaño oficio, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella y firmadas cada uno de los originales por el solicitante
  • 8. o Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad o Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario o Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma o Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (cédula de vecindad, DPI o pasaporte) o Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la sociedad). 5. El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-ubicada en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en la Ventanilla Agil Plus. 6. Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripción, el expediente regresa a la Ventanilla Agil Plus para que se entregue al interesado:  El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán la resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta 7. Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil lo siguiente: o Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad o La página completa donde aparece la publicación del edito de la inscripción provisional o El testimonio original de la escritura. 8. El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite la patente, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas
  • 9. Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa lo remite nuevamente a la Ventanilla Agil Plus, en donde el interesado recoge:  El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de inscripción.  La patente de comercio de sociedad. o El acta de nombramiento del representante legal con su razón de inscripción o La patente de comercio de la empresa de la sociedad 9. Cuando se le entreguen en la Ventanilla Agil Plus los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de los documentos verificando que los datos consignados en ellos sean los correctos:  Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad o Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa o Requerir en la Ventanilla Agil Plus que le sellen los timbres adheridos en las patentes y el nombramiento del representante legal o Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones MODELO DE ESTATUTOS SOCIEDAD D GUATEMALA NÚMERO ___ (___). En la ciudad de Guatemala el __________ de _________ del año ___________, Ante Mí: _____________, Notario, comparecen: i.__________________, quien me manifiesta ser de _________ años de edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y quien se identifica con _________________; ii. __________________, quien me manifiesta ser de _________ años de edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y quien se identifica con _________________; iii. (Cuántos socios tenga la sociedad, como mínimo deben ser dos personas individuales o jurídicas a través de sus representantes). Asegurándome los comparecientes ser de los datos de identificación personal indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, declaran que por el presente acto otorgan Contrato De Constitución De Sociedad Anónima contenido en las cláusulas siguientes: Primera: Constitución: Manifiestan los comparecientes que por el presente acto constituyen una sociedad anónima guatemalteca, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio referentes a la materia y demás leyes pertinentes, así como por las disposiciones de esta
  • 10. escritura. Segunda: DeEEnominación: La denominación de la sociedad es _________________, SOCIEDAD ANÓNIMA que podrá abreviarse____________. Tercera: Nombre Comercial Y Otros Signos Distintivos: La sociedad podrá adoptar cualquier nombre comercial que eventualmente se disponga de conformidad con la ley. Asimismo también se podrán registrar marcas o señales de propaganda para designar servicios específicos o para efectos de orden promocional. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto y se dedicará a: ________. Quinta: Domicilio: El domicilio de la sociedad estará en el Departamento de Guatemala, sin perjuicio de que podrá fundar o establecer sucursales, agencias o establecimientos, lugares de operación, depósitos, dependencias y oficinas en cualquier otro lugar de la República de Guatemala o en el extranjero. Sexta: Plazo: La sociedad se constituye por un plazo indefinido.Séptima: Capital: A) Capital Autorizado: El capital autorizado de la sociedad es de ___________________ (Q.5,000.00 es la cantidad mínima autorizada por ley) dividido y representado por ______________ ACCIONES (________) con un valor nominal de ____________ (________) cada una. B) Capital Suscrito Y Pagado: El capital suscrito y pagado de la sociedad es de ___________________, dividido y representado por ___________________ Acciones Comunes de un valor nominal de __________ Quetzales (______) cada una. C) De La Suscripción Y Pago Del Capital Suscrito: La suscripción y pago del capital se hace en la forma que a continuación se detalla: Cada uno de los accionistas fundadores suscribe y paga las siguientes acciones: ________________. Las aportaciones en efectivo hechas por los comparecientes, se acreditan en virtud de la boleta de depósito extendida por la entidad bancaria respectiva que ampara la suma de___________________ (___________), boleta cuyo contenido íntegro se transcribirá en la parte final del presente instrumento. Octava: De Las Acciones Y De Los Accionistas: A) De La Clase Y Formas De Emisión De Las Acciones: Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, de igual valor y confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. Las acciones que se emitan serán Nominativas. B) De Los Títulos De Las Acciones: Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista. Estos títulos se numerarán correlativamente y deberán ser suscritos, según sea el caso, por el Administrador Único o por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. A solicitud escrita del titular, los títulos pueden ser modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose destruir los títulos modificados. Los títulos de acciones deben contener, por lo menos, lo siguiente: a) La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad; b) la fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, Notario que la autorizó y todos los datos relativos a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; c) El nombre del titular de la acción, d) el monto del capital social autorizado y la forma en que se encuentra distribuido, el valor nominal y número de registro; e) un resumen inherente a los derechos
  • 11. y obligaciones particulares de las acciones; y f) la firma del administrador único, o en su caso la del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración. Los títulos podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos. C) De Los Certificados Provisionales De Las Acciones: Mientras se emitan los títulos definitivos de acciones, la sociedad podrá emitir certificados provisionales a los accionistas. Los títulos definitivos deberán estar emitidos dentro del año siguiente a la fecha del presente contrato. Además cuando las acciones suscritas no estén totalmente pagadas, la sociedad emitirá certificados provisionales, los cuales, además de los requisitos establecidos con anterioridad para los títulos de las acciones, señalarán el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las mismas. Estos certificados se canjearán por los respectivos títulos al quedar la acción íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado provisional deberá registrar el traspaso en la sociedad y quedará solidariamente responsable con los adquirentes por el monto de los llamamientos no pagados. Esta responsabilidad caduca tres años después de la fecha de registro del traspaso en la sociedad. Todos los certificados provisionales son nominativos y a ellos se aplica todo lo relativo al contenido de los títulos, registro y transferencia de acciones nominativas; D) De La Transferencia De Las Acciones: Las acciones podrán transferirse mediante endoso del título por el legítimo tenedor, endoso que para surtir efectos deberá registrarse en el libro de registro de acciones nominativas que llevará el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, el Administrador Único. E) De La Reposición De Los Títulos De Las Acciones: Para la reposición de los títulos de acciones nominativas o de certificados provisionales, no se requiere la intervención judicial, quedando a discreción del Órgano de Administración de la Sociedad exigir o no la prestación de la garantía a que alude el artículo ciento veintinueve (129) del Código de Comercio de la República de Guatemala; F) Del Registro De Las Acciones Nominativas: El Secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso, llevará un libro de registro para las acciones nominativas y los certificados provisionales, en el que se anotará lo siguiente: a) El nombre y domicilio del accionista; b) la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresando los números, series y demás particularidades de los títulos; c) en su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos; d) las transmisiones que se realicen; e) los canjes de títulos; f) los gravámenes que afectan a las acciones; y g) las cancelaciones de éstas y de los títulos; G) De Los Llamamientos Y De La Mora En El Pago De Los Mismos: El Órgano de Administración hará los llamamientos para el pago de las acciones por suscribirse, los que harán de acuerdo con las necesidades económicas de la sociedad. Cuando un accionista no pagare en las épocas y formas convenidas, el valor de una acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su elección: a) optar por vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten,
  • 12. entregándole el saldo que quede b) reducir las acciones del accionista moroso a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, invalidando las demás, o bien, proceder por medio de Juicio Ejecutivo al cobro de los llamamientos pendientes. Para estos efectos será título que apareje ejecución el acta notarial de los registros contables en la que conste la existencia de la obligación y el saldo a favor de la sociedad; H) De La Indivisibilidad De Las Acciones: Las acciones son indivisibles. En consecuencia, en el caso de copropiedad de acciones, los propietarios de una acción tendrán la obligación de designar a una sola persona para que ejercite los derechos inherentes a la calidad de accionista. La nominación que haga la mayoría de copropietarios será suficiente y aceptada como legítima por la sociedad. No obstante, por las obligaciones sociales derivadas de la acción, los copropietarios responderán en forma solidaria frente a la sociedad. Si el Representante Común no ha sido designado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios se considerarán válidas y surtirán plenos efectos; I) Del Usufructo, Prenda Y Embargo De Acciones: En el caso de usufructo y prenda sobre las acciones, el derecho de voto corresponderá, en el primer caso, al usufructuario y en el segundo, al accionista. En caso de embargo dicho derecho corresponderá al accionista. El derecho preferente de suscripción de nuevas acciones corresponderá al nuevo propietario o al deudor; J) De Los Impuestos Y Contribuciones Sobre Las Acciones: Correrán por cuenta y a cargo del accionista todos los impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y gravámenes que pesan o afecten en el futuro a las acciones; K) Del Domicilio De Los Accionistas: Para los efectos procesales, los tenedores de las acciones de la sociedad se considerarán domiciliados en el Departamento de Guatemala, República de Guatemala, implicando la titularidad de una acción, la renuncia a cualquier otro fuero de competencia que pudiera corresponderles. L) Del Derecho De Voto: Cada acción totalmente pagada confiere a su titular derecho a un voto. Las acciones suscritas, cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirán igualmente a sus titulares el derecho a voto; M) De Los Otros Derechos De Los Accionistas: Son derechos de los accionistas: a) Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación; b) Derecho preferente y en proporción al número de acciones que posean para suscribir las nuevas que se emitan; este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. Si el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, el Órgano de Administración de la sociedad podrá proceder a hacer suscribir las acciones en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales o abrir la suscripción al público; c) Participar y votar en las Asambleas Generales de Accionistas; d) Examinar por sí o por medio de delegados que designe, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica y financiera de la misma, para lo cual se procederá en la forma que previene el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código de Comercio de la
  • 13. República de Guatemala; e) Promover judicialmente ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, la convocatoria a Asamblea General Anual de Accionistas, si pasada la época en que debe celebrarse según este contrato o transcurrido más de un año desde la última Asamblea General Anual, el Órgano de Administración no la hubiere hecho; f) Solicitar y obtener de la sociedad el reintegro en que incurran en el desempeño de sus obligaciones para con la misma; g) Reclamar en la forma prevista en el inciso cuarto del Artículo treinta y ocho (38) del Código de Comercio de la República de Guatemala, contra la forma de distribución de utilidades que haya acordado la Asamblea General Anual de Accionistas; h) Para la elección de Administradores, ejercer tantos votos como el número de acciones que posean multiplicado por el de administradores a elegir, y emitir dichos votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos; i) Separarse de la sociedad si la misma cambia de objeto, traslada su domicilio a país extranjero o se transforma o fusiona con otra sociedad, y, j) Los demás que establezca expresamente esta escritura o provengan por disposición de la ley. N) De Las Obligaciones Y Prohibiciones Principales De Los Accionistas: a) Es obligación de los accionistas aceptar las disposiciones de esta escritura y las disposiciones y reglamentos internos aprobados por los órganos administradores de la sociedad, las resoluciones legalmente válidas tomadas por las Asambleas Generales de Accionistas y todas las demás que sean acordadas o que se adopten en la ley por los citados órganos; b) Al accionista le es prohibido usar la denominación social para negocios ajenos a la sociedad; c) El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar los acuerdos relativos a aquélla. Las acciones que se encuentren en tal situación, serán computadas para los efectos del quórum de presencia. El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la resolución. Novena: Órganos De La Sociedad: Los órganos principales de la sociedad son: a) La Asamblea general de accionistas; b) El órgano de administración, que puede estar conformado por un Consejo de Administración o un Administrador Único; y c) El órgano de fiscalización. Decima: De Las Disposiciones Generales De La Asamblea General De Accionistas: A) Definición: La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. B) De Las Clases De Asambleas: Las Asambleas Generales de Accionistas serán ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. C) Del Lugar De Reunión: Las Asambleas Generales se reunirán normalmente en la sede de la sociedad, a menos que se trate de Asamblea Totalitaria o que el Consejo de Administración o el Administrador Único, en su caso, al efectuar la convocatoria designen un lugar distinto, que podrá ser, dentro o fuera de la República de Guatemala. D) De La Obligación De Las Resoluciones: Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas Generales son obligatorias aún para los
  • 14. accionistas que no estuvieron presentes o que votaron en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley. E) De Los Ejecutores Especiales: Las Asambleas generales podrán designar ejecutores especiales de sus acuerdos, facultándolos para que en nombre de la sociedad otorguen él o los documentos que sean necesarios para el efecto. F) De La Convocatoria De Las Asambleas Generales: La convocatoria para las Asambleas Generales se hará por el órgano de administración, por el órgano de fiscalización o por accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto. En este último caso, los accionistas deberán pedir por escrito al órgano de administración la convocatoria respectiva y si éste se rehusare a hacerlo o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud, los accionistas podrán promover ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala la convocatoria del caso. En el supuesto de que coincidan dos o más convocatorias tendrá preferencia la hecha por el órgano de administración y en la reunión que se lleva a cabo se fusionarán las respectivas agendas. La convocatoria se efectuará por medio de avisos que se publicarán por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otros de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea General. Los avisos deben contener: El nombre de la sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el lugar, fecha y hora de la reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; los requisitos que se necesiten para poder participar en la misma, y la fecha, lugar y hora en que se reunirá la Asamblea General de Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el inciso h) de esta cláusula. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos que se tratarán en ella. Dado que las acciones únicamente serán nominativas, a los tenedores de las mismas se les deberá enviar a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, aviso que deberá remitirse por correo certificado con una anticipación no menor de quince días a la fecha en que tendrá lugar la Asamblea. G) Requisitos De Asistencia: Únicamente podrán asistir a la Asamblea los titulares de las acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea. H) De Las Asambleas Generales De Segunda Convocatoria: Si en el día y hora señalados para la Asamblea General no hubiese el quórum necesario para realizar la reunión, la Asamblea General tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora y en el mismo lugar salvo que en una Asamblea General, con el voto favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de acciones con derecho a voto, se hubiera autorizado otro sistema para dicha clase de convocatoria. En tal caso, se requerirá que estén presentes como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de las acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar acuerdos necesitarán del voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%)
  • 15. de las acciones presentes. No obstante, si los asuntos a tratarse son de aquellos comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio de la República de Guatemala, las decisiones de la Asamblea General reunida en Segunda Convocatoria, deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. I) De Las Sesiones Sucesivas: La Asamblea General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la Agenda; J) De Las Asambleas Generales Totalitarias: Queda expresamente establecido que la Asamblea General podrá reunirse en cualquier lugar y tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si se encuentran presentes o representados la totalidad de los accionistas y ninguno de ellos se opone a la celebración de la Asamblea General y todos aprueban, por unanimidad, la Agenda respectiva. K) Presidencia Y Secretaria De Las Asambleas: Las asambleas serán presididas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración, y a falta de ellos, por el que fuere designado por los accionistas presentes. Actuará como secretario de la asamblea el del Consejo de Administración un Notario o el que fuere designado por los accionistas presentes. Decima Primera: De La Asamblea General Ordinaria: A) Las Reuniones: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y también en cualquier tiempo en que sea convocada; B) De Los Estados Financieros E Informes A La Vista: Durante los quince días anteriores a la Asamblea General Ordinaria Anual, estarán a disposición de los accionistas o de sus delegados o representantes debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad y durante las horas laborales de los días hábiles, el balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias; el proyecto de distribución de utilidades; el informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores; la memoria razonada de labores de los Administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el período precedente; el libro de Actas de las Asambleas Generales; los libros que se refieren a la emisión y registro de acciones o de obligaciones; el informe del órgano de fiscalización y cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la Agenda. C) De Las Atribuciones De La Asamblea General Ordinaria: Además de los asuntos incluidos en la Agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos: Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, el informe de la administración y del órgano de fiscalización, y tomar las medidas que juzgue oportunas; nombrar y remover al órgano de fiscalización y determinar su respectivo emolumento; conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la Escritura Social. También conocerá y decidirá sobre cualquier otra materia que por disposición de la ley o del presente contrato no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria. D) Del Quórum: Para que una Asamblea General Ordinaria se
  • 16. considere legalmente reunida deberán estar presentes o representadas, por lo menos la mitad de acciones que tengan derecho a voto, salvo, claro está, lo dispuesto en esta misma escritura en la literal H) de la cláusula anterior para Asambleas de Segunda Convocatoria; y, E) De La Mayoría: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, es decir, mitad más uno de los votos presentes. Decima Segunda: De La Asamblea General Extraordinaria: A) De Las Reuniones: La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo que sea convocada. B) De Los Estados Financieros E Informes A La Vista: Durante los quince días anteriores a la reunión de una Asamblea General Extraordinaria, estarán a disposición de los accionistas sus delegados o representantes, los documentos enunciados en el literal B) de la cláusula Décima Primera de esta escritura. Además deberá circular con la misma anticipación un informe circunstanciado sobre la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario. C) De Las Atribuciones: La Asamblea General Extraordinaria podrá conocer de lo siguiente: Modificaciones de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de capital, creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o de bonos; adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas; aumento o disminución del valor nominal de las acciones; y cualquier otro asunto que le competa conocer y decidir por establecerlo así la ley, la presente escritura o por no ser de la competencia de las Asambleas Generales Ordinarias; D) Del Quórum: Para que se considere legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria deberán estar presentes o representadas por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta escritura para las Asambleas Generales Extraordinarias de segunda convocatoria en el literal H) de la cláusula Décima. E) De La Mayoría: Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. Decima Tercera: Administración De La Sociedad: La administración de la sociedad será confiada a un Administrador Único o varios Administradores, actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administración, según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El Administrador Único o el Consejo de Administración tendrán a su cargo la administración y dirección de los negocios de la sociedad. Decima Cuarta: Del Consejo De Administración. A) De La Naturaleza E Integración: Constituye el órgano permanente de la Administración Social y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Se integra, según lo decida la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, denominados Consejeros, los cuales serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En la elección de Administradores de la Sociedad, los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir, y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos. En dicha elección se deberá establecer el cargo que
  • 17. desempeñará cada Consejero. Los miembros del Consejo podrán ser o no accionistas y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. El o los consejeros continuarán en el ejercicio de sus cargos aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras sus sucesores no hayan sido elegidos y tomen posesión. La Asamblea General Ordinaria podrá, en cualquier tiempo, nombrar al Consejero o Consejeros que hagan falta para reunir el número máximo permitido por esta escritura. En este caso, los consejeros así designados, desempeñarán su cargo por un período que vencerá en la misma fecha que el de los Consejeros ya elegidos. La Asamblea General Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los integrantes del Consejo y podrá, asimismo, en cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las vacantes definitivas que se produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas por decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas más próxima, y el nuevo Consejero será elegido para terminar el período del anterior. El Consejo de Administración se integra con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y si hubiera más de tres integrantes, el resto serán vocales; a los vocales les corresponderá la designación de vocal primero, según el orden de su nombramiento. Si la Asamblea General Ordinaria decide integrar un Consejo de tres miembros, estos desempeñarán los tres primeros cargos. Podrán ser nombrados consejeros suplentes por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, quien determinará su funcionamiento. Los Consejeros podrán hacerse representar entre sí por medio de simple carta poder, en cuyo caso no integrará el Consejo, el respectivo suplente. B) Del Quórum: El Consejo de Administración se considerará válidamente reunido con la concurrencia de la mayoría de sus miembros propietarios. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisivo; C) De Las Atribuciones: Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: Representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, así como ejercer el uso de la denominación de la sociedad; dirigir los negocios de la sociedad; ejecutar y velar porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias, sucursales, depósitos u oficinas, en lugares distintos del domicilio social; convocar a sesiones de Asamblea General de Accionistas; dictar los reglamentos y acuerdos que se estimen pertinentes para el normal desenvolvimiento y adecuado desarrollo de la sociedad; nombrar y remover uno o más gerentes generales o especiales sean o no accionistas señalando en los Acuerdos de nombramiento o con posterioridad, sus atribuciones y emolumentos; otorgar poderes a nombre de la sociedad fijando en el acuerdo respectivo, las facultades que se les conceda a los apoderados; examinar en cualquier tiempo la contabilidad y demás documentos económico-financieros de la sociedad; y conocer, informarse y resolver sobre cualquier otro asunto, negocio o cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la Asamblea General de Accionistas. D) Del Voto Y La Mayoría: Cada consejero tendrá derecho a un voto y las resoluciones del Consejo se tomarán
  • 18. por mayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión respectiva. E) De Las Actas: Las resoluciones se harán constar en un Libro de Actas y se autorizarán con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo de Administración, o en su defecto de los consejeros que hubieren asistido a la reunión respectiva. F) De Las Sesiones: El Consejo de Administración podrá reunirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional, en que sea convocado por el Presidente, el órgano de fiscalización o el Gerente General, con una anticipación no menor de dos días a la fecha en que deberá tener lugar la reunión. El Consejo podrá fijar el lugar, día y hora para reunirse periódicamente sin necesidad de previa convocatoria y agenda. De todas formas, se considerará válidamente constituido y podrá tomar las decisiones que sean de su competencia, si se encuentran presentes la totalidad de sus miembros y aprueban por unanimidad la Agenda respectiva y ninguno de ellos se opone a la celebración de la sesión; G) De Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Del Consejo De Administración: Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de Administración, como órgano ejecutivo de la Sociedad las siguientes: Ejercer la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así como el uso de la denominación social en todo tipo de actos y contratos del giro ordinario de la sociedad de los que de él se deriven y los que con él se relacionen o para aquellos que hubiere sido facultado de conformidad con la ley y este contrato social. Presidir las sesiones de Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración. Convocar a las sesiones del Consejo. Suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo. Suscribir los títulos de las acciones y los certificados provisionales. Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración y todas las demás facultades y obligaciones que por disposición de la ley, del contrato social o por resolución de la Asamblea General de Accionistas, o del Consejo de Administración, le estén conferidas o le fueren encomendadas. H) De Las Facultades Y Obligaciones Del Vicepresidente Del Consejo De Administración: Son facultades y obligaciones del Vicepresidente del Consejo de Administración las siguientes: Sustituir en caso de ausencia o impedimento temporales al Presidente del mismo, adquiriendo iguales derechos y obligaciones que éste y las demás que le señale la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o este contrato social. Si la ausencia del presidente fuera definitiva, el vicepresidente ejercerá aquel cargo temporalmente hasta que la Asamblea General de Accionistas decida lo procedente. I) De Las Facultades Y Obligaciones Del Secretario Del Consejo De Administración: Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo de Administración las siguientes: Llevar bajo su responsabilidad, los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General de Accionistas, y del Consejo de Administración. Redactar y suscribir con su firma las Actas de dichas sesiones. Suscribir los certificados provisionales y títulos definitivos de las acciones. Remitir al Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a cada
  • 19. Asamblea General Extraordinaria, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomada acerca de los asuntos detallados en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio de la República de Guatemala. Llevar el libro de Registro de Acciones Nominativas y llevar, en su caso, el libro de obligaciones emitidas por la sociedad. J) De Las Facultades Y Obligaciones De Los Vocales: Son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo de Administración las siguientes: Sustituir en su orden en caso de ausencia temporal y definitiva, hasta que se produzca en este último caso una nueva designación, al Vicepresidente y al Secretario del Consejo, o al Presidente en su caso, asumiendo por ese solo hecho las atribuciones que a cada uno de ellos compete y desempeñar las demás comisiones y encargos específicos que les asigne el Consejo de Administración.Decima Quinta: Del Administrador Único: Si la Sociedad estuviere administrada por un Administrador Único, este tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que la escritura social le confiere al Consejo de Administración y al Presidente de dicho Consejo. No obstante lo anterior las facultades del Administrador Único podrán ser limitadas en el acto de su nombramiento. Podrá nombrarse un Administrador Único suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular al momento de ejercer su cargo. Decima Sexta: De Los Gerentes: Para el mejor desenvolvimiento de los negocios de la sociedad, el Consejo de Administración o el Administrador Único, según sea el caso podrá designar uno o más gerentes generales o especiales, quienes podrán ser o no accionistas. Dichos nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por el Consejo de Administración o el Administrador Único, según sea el caso. El o los gerentes tendrán las facultades que les confieran el Consejo de Administración o el Administrador Único y dentro de ellas gozarán de las más amplias facultades de representación legal y de ejecución. Deberán rendir periódicamente cuenta de su gestión al órgano de administración; responderán ante la sociedad por las mismas causas que los consejeros. Decima Séptima: Representación Legal: De conformidad a lo expuesto en las cláusulas anteriores, el uso de la denominación social y la representación legal de la misma, en juicio o fuera de él, le corresponderá al Consejo de Administración, representado por su Presidente o al designado; o al Administrador Único, en su caso; al Gerente General; a los gerentes especiales a quienes específicamente se les confiriera dicha representación; y a los Mandatarios y Ejecutores Especiales nombrados según la ley y las disposiciones de esta escritura. Decima Octava: Del Ejercicio Contable: El ejercicio contable de la sociedad será anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El primer período será extraordinario y se contará desde la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones, después de haber quedado inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil General de la República, hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. Decima Novena: La Reserva Legal: De las utilidades efectivamente causadas en cada ejercicio social, después de deducir el Impuesto sobre la Renta, deberá separarse anualmente el cinco por ciento
  • 20. (5%) como mínimo para formar la reserva legal. Dicha reserva podrá capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir separando el cinco por ciento anual a que se refiere al párrafo que antecede. Vigésima: De La Disolución De La Sociedad: Procederá la disolución total de la sociedad en cualquiera de los siguientes casos: a) Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal para el que fue constituida y organizada; b) por resolución de los accionistas tomada en Asamblea General Extraordinaria; c) por la pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado; c) por la reunión de las acciones en una sola persona; y d) en los demás casos específicamente previstos en la ley. Tan pronto conozcan los consejeros o el administrador único, según el caso, la existencia de cualquier causa de disolución, lo consignarán en acta firmada por todos y convocarán a Asamblea General de Accionistas, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible y en todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha del acta. Si se tratare de administrador único, al conocer la existencia de la causal de disolución, se limitará a convocar a la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea deberá celebrarse dentro del mes siguiente a que se tuvo conocimiento de la causal. Si en la Asamblea General se decide subsanar la causal de disolución y modificar la escritura social para continuar sus operaciones o alternativamente acordar la disolución de la sociedad, lo resuelto se elevará a escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. Si existiendo causal de disolución los socios resolvieran continuar la sociedad y modificar la escritura social, los acreedores gozarán de los derechos que consigna el artículo veinticinco (25) del Código de Comercio de la República de Guatemala. Si a pesar de existir causal de disolución no se tomare la resolución que permita que la sociedad continúe, cualquier interesado podrá ocurrir ante un juez de primera instancia del ramo civil en juicio sumario, a fin de que se declare la disolución de la sociedad, ordene la inscripción respectiva en el Registro Mercantil y nombre al liquidador en defecto de los socios. La declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registro Mercantil, tres veces durante un término de quince días, en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Dentro del mes siguiente a la última publicación cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción de la disolución si no hubiere existido causa legal para declararla. El administrador único o los consejeros, según el caso, no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo de disolución total o a la comprobación de una causa de disolución total. Si contravinieren esta prohibición el administrador único o los consejeros, según el caso, serán ilimitadamente responsables por las operaciones emprendidas. Si fueren varios los consejeros su responsabilidad será solidaria. Vigésima Primera: De La Liquidación De La Sociedad: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella se concluya, y durante ese tiempo deberá añadir a su denominación social las palabras "en liquidación". El plazo para la liquidación no excederá de un año y
  • 21. cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido cualquiera de los socios o de los acreedores podrá pedir a un juez de primera instancia de lo civil que fije un plazo prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así. Los socios nombrarán un liquidador, que podrá ser o no accionista, en acuerdo tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier accionista el nombramiento lo hará un juez de primera instancia del ramo civil, en procedimiento incidental. Nombrado el liquidador y aceptado el cargo, el nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil. Los honorarios del liquidador se fijarán por acuerdo de los accionistas antes de que tome posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible, a petición de cualquier accionista resolverá un juez de primera instancia del ramo civil, en procedimiento incidental. El Registro Mercantil pondrá en conocimiento del público que la sociedad ha entrado en liquidación y el nombre del liquidador, por medio de avisos que se publicarán tres veces en el plazo de un mes, en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. El administrador único o los consejeros de la sociedad continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que hagan entrega al liquidador de todos los bienes, libros y documentos de la sociedad conforme inventario. La liquidación se verificará de acuerdo a las normas que establece el Código de Comercio de la República de Guatemala. El liquidador tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, quedando autorizado, por el hecho de su nombramiento, para representarla judicialmente con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial; b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; c) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad; d) Liquidar y pagar las deudas de la sociedad; e) Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los respectivos finiquitos; f) vender los bienes sociales aún cuando haya algún menor de edad o incapacitado entre los socios con tal que no hayan sido aportados por aquellos con la condición de ser devueltos en especie; g) presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida; h) disponer la práctica del balance general, que deberá someter a la aprobación de los accionistas, en la forma en que corresponda; i) liquidar a cada accionista su haber social; j) depositar en el Registro Mercantil el balance general final, una vez aprobado y obtener de dicho Registro la cancelación de la inscripción de la escritura social; h) y en general, realizar todos los actos de la liquidación. En los pagos el liquidador observará, en todo caso, el orden siguiente: a) Gastos de liquidación; b) deudas de la sociedad; c) aportes de los socios; y d) utilidades. El liquidador procederá obligadamente a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas: en el balance general final se indicará el haber social distribuible y el valor proporcional del mismo, pagadero a cada acción; este balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante el término de
  • 22. quince días. El balance, los documentos, libros y registros de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas, hasta el día anterior a la Asamblea General de Accionistas, inclusive. Los accionistas gozarán de un plazo de quince días, contados a partir de la última publicación, para presentar sus reclamos al liquidador. En esas mismas publicaciones se hará la convocatoria de Asamblea General de Accionistas para que resuelva en definitiva sobre el balance. La mencionada Asamblea deberá celebrarse, por lo menos, un mes después de la primera publicación y en ella los accionistas podrán hacer las reclamaciones que no hubieren sido atendidas con anterioridad por el liquidador o formular las que consideren pertinentes. En lo que sea compatible con el estado de liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las estipulaciones de la escritura social y las disposiciones del Código de Comercio. El liquidador no puede emprender nuevas operaciones; si contraviniere tal prohibición responderá personalmente por los negocios emprendidos. Al liquidador le serán aplicables las normas referentes al administrador único con las limitaciones inherentes a su cargo. Vigésima Segunda: De Las Diferencias Entre Los Accionistas: Salvo las excepciones mencionadas a lo largo de este contrato de constitución de sociedad anónima, las diferencias que surjan entre los accionistas o entre ellos y la sociedad con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del contrato de constitución de sociedad anónima o de los acuerdos, reglamentos o disposiciones que pongan en vigor los órganos competentes de la sociedad, serán resueltas mediante arbitraje privado en la ciudad de Guatemala, de acuerdo con el Decreto Número sesenta y siete guión noventa y cinco (67-95) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitraje, decreto que desde ya las partes aceptan en forma irrevocable. Vigésima Tercera: Del Órgano De Fiscalización: A) Sistemas De Fiscalización: La fiscalización de la sociedad se hará por uno o varios auditores externos ó por uno o varios contadores, los cuales serán designados por la Asamblea General Ordinaria Anual, siendo aplicable el voto acumulativo cuando sean varios a elegir por un período no mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. En la misma Asamblea General podrá designarse también un suplente para los casos de ausencia temporal o definitiva del titular. Si la Asamblea no cumple con designar a los auditores externos o contadores relacionados, sin perjuicio de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, cualquier número de accionistas aunque represente minoría, tiene el derecho de nombrar un auditor externo o contador para que por cuenta de la sociedad fiscalice las operaciones sociales, hasta que la Asamblea General de Accionistas haga la designación respectiva. B) De Las Atribuciones Del Órgano De Fiscalización: Tendrá además de las otras que señalen leyes especiales, la asamblea general de accionistas o este contrato de constitución de sociedad anónima, las siguientes atribuciones: a) fiscalización de la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad para cerciorarse
  • 23. de su veracidad y razonable exactitud; b) Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados, c) Hacer arqueos periódicos de Caja y Valores; d) Exigir al administrador único o consejo de administración, en su caso, informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios; e) Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas; f) Someter al Consejo de Administración, si lo hubiere, y hacer que se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que se estimen pertinentes; g) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, si lo hubiere, cuando lo estimen necesario; h) Asistir con voz, pero sin voto a las Asambleas Generales de Accionistas y presentar sus informes y dictámenes sobre los Estados Financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convenga; i) En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo operaciones de la sociedad; j) Opinar sobre el proyecto de distribución de pérdidas y utilidades que el órgano de administración debe presentar ante la Asamblea General de Accionistas; k) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe sobre sus actividades; l) Colaborar con el órgano de administración el planeamiento de la política económica de la sociedad cuando fuere requerido para ello; m) Conocer de cualquier denuncia que hagan los accionistas sobre los hechos de administración, debiendo hacer las proposiciones y consideraciones que estime más convenientes para ser discutidas y resueltas en la más próxima Asamblea General que se celebre. C) De La Remoción De Los Miembros Del Órgano De Fiscalización: Podrán ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas, siendo responsables en todo caso por los daños y perjuicios causados a la sociedad por dolo, culpa o ignorancia inexcusable o por divulgación de los secretos de la sociedad. Vigésima Cuarta: Supletoriedad. En todo lo que no estuviere previsto o regulado en el contrato social, integrado por el presente contrato de constitución de sociedad anónima y todas sus modificaciones y/o ampliaciones, la sociedad anónima que por este instrumento se constituye se regirá por las disposiciones y resoluciones que emitan la Asamblea General de Accionistas y el Consejo de Administración o el Administrador Único, y, en su caso, por las disposiciones legales aplicables. Vigésima Quinta: Disposiciones Transitorias: Como estipulaciones transitorias los otorgantes acuerdan las siguientes: I) Que la Administración de la sociedad sea confiada a un Administrador Único. II) Como Administrador Único se designa a __________________. i. El Administrador Único ejercerá el cargo por un plazo de _________ año(s). ii. El Administrador Único tendrán las facultades y atribuciones que para el cargo comprende este Contrato de Constitución de Sociedad Anónima y la ley. No obstante lo anterior quedan limitadas sus facultades de la siguiente manera, actividades que únicamente podrá hacer si cuenta con autorización de la Asamblea: a) No podrá enajenar, hipotecar, afianzar, gravar o disponer de cualquier modo de los bienes de la sociedad, salvo que sea en operaciones del
  • 24. giro ordinario. b) No podrá adquirir préstamos ni reconocer deudas, ni asumir obligaciones a nombre de la sociedad. c) En general, desempeñará su cargo de conformidad con las instrucciones que le de la Asamblea General de Accionistas. iii. Al Administrador Único se le faculta desde ya para que pueda gestionar y obtener en el Registro Mercantil General de la República, la inscripción de la sociedad, así mismo para realizar en nombre de la misma todas las gestiones necesarias para el efecto, así como para formalizar su nombramiento. Vigésima Sexta: Aceptación: Finalmente, los comparecientes, expresan su plena conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas precedentes, y declaran constituida la sociedad. Yo, el Notario, Hago Constar: A) Que he tenido a la vista: a) La documentación relacionada; b) La boleta de depósito efectuado en el banco correspondiente por parte de la entidad _________________, Sociedad Anónima en la que consta que los comparecientes han depositado en dicha institución la totalidad del valor correspondiente a las acciones suscritas por ellos, boleta que transcrita literalmente dice: ______________________. B) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, efectos legales y de las obligaciones relativas a registro, lo ratifican, aceptan y firman junto al Infrascrito Notario. Doy Fe De Todo Lo Expuesto.
  • 25. BIBLIOGRAFÍA  https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima  http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad- anonima.shtml  http://aragonyasoc.com/news/sociedades_anonimas.html  http://comocrearempresaenguatemala.blogspot.com/2013/01/pasos- para-crear-empresa-en-guatemala.html  http://comocrearempresaenguatemala.blogspot.com/2013/01/procedimie nto-inscripcion-sociedades.html  http://comocrearempresaenguatemala.blogspot.com/2013/01/modelo-de- estatutos-sociedad-crear.html