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Ley Municipal de Participación y Control Social Página 1
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
ANTEPROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
EDWIN ARTURO CASTELLANOS MENDOZA
ALCALDE MUNICIPAL DE COCHABAMBA
Exposición de motivos:
La Constitución Política del Estado en el Titulo VI, parágrafo IV de su artículo 241,
reconoce la participación de la sociedad civil organizada ejerciendo el control social a la
gestión pública en todos los niveles del Estado y empresas e instituciones públicas,
mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Por su parte, el artículo 242 del
mismo cuerpo legal establece el alcance de la Participación y Control Social, en cuanto
a la formulación de políticas del Estado, construcción colectiva de leyes, desarrollo del
Control Social en los distintos niveles del gobierno, manejo transparente de
información entre otros.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andes Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio
de 2010, establece en su Título VIII el marco General de la Participación y Control Social
de las Entidades Territoriales Autónomas, disponiendo tanto en el primer parágrafo del
art. 138 como en el art. 142 que la normativa de los gobiernos autónomos deben
garantizar la participación y control social y su ejercicio, sin discriminación de orden
social, económico, político u otros, de conformidad con la Constitución y las previsiones
por ley.
La Ley de Participación y Control Social Nº 341 del 21 de febrero de 2013, establece el
marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios,
atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos
241 y 242 de la Constitución Política del Estado. Asimismo en Disposición Transitoria
Tercera, parágrafo II que Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley
Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación
de la Participación y Control Social.
En función a las disposiciones normativas señaladas anteriormente, es que los
gobiernos autónomos municipales, deben emitir su propia Ley Municipal para el
funcionamiento e implementación de la “Participación y Control Social” en la Gestión
Municipal, tomando como en cuenta las disposiciones establecidas en la Constitución
Política del Estado, Ley marco de Autonomías y Descentralización N. 031 y la Ley de
Participación y Control Social N. 341.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 2
ANTEPROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco
normativo para el ejercicio de la Participación y Control Social en la jurisdicción del
Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de Cochabamba, definiendo los fines,
principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio.
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Municipal es de cumplimiento
obligatorio en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,
estando sujetos a la misma:
a) El Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.
b) Actores de la Participación y Control Social.
ARTICULO 3 (FINALIDADES).- La Ley Municipal tiene como finalidades:
a) Fortalecer la democracia participativa, representativa, la gobernabilidad y la
institucionalidad pública en el ámbito municipal.
b) Establecer y consolidar mecanismos para la participación y control social de la
sociedad civil organizada en el marco de las políticas del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba.
c) Promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba ante las instituciones, organizaciones de
la sociedad civil tanto en el área rural como urbana y toda la comunidad.
d) Promover y garantizar la Participación y Control Social para consolidar una
gestión pública municipal eficaz y eficiente.
e) Precautelar la diversidad y la pluralidad con igualdad de oportunidades, con
equidad de género y generacional, en los ámbitos de la Participación y Control
Social del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
f) Contribuir al desarrollo humano integral con justicia social de las y los habitantes
del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
g) Consolidar la participación y control social como elementos transversales y
continuos de la gestión pública; en los procesos de planificación, seguimiento a
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 3
la ejecución de las políticas públicas y las acciones del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba.
h) Fomentar y fortalecer las formas de Participación y Control Social de las
Organizaciones Sociales Sectoriales, Sindicatos Agrarios y Juntas Vecinales de
acuerdo a su propia organización de conformidad a sus normas y
procedimientos propios.
ARTÍCULO 4 (ALCANCE).- La presente Ley Municipal, para lograr los objetivos
señalados en el artículo primero, alcanza en su aplicación a: actores de la participación
y control social, tomando en cuenta los mecanismos, espacios, transparencia
institucional y financiamiento.
ARTÍCULO 5 (PRINCIPIOS).- La Participación y Control Social, además de los
establecidos por la Constitución Política del Estado, la Ley N 341 y demás leyes, se
regirá bajo los siguientes principios:
1. Transparencia.- Es el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así
como la facilitación de información pública desde los Órganos del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba y las entidades privadas que administran
recursos municipales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna,
comprensible y confiable.
2. Ética.- Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de
servicio a la comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia,
integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
3. Compromiso Social.- Las acciones se desarrollarán en función del bien común y
los intereses de la sociedad.
4. Independencia y Autonomía.- Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin
depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control
Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Municipio, ni
recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses
particulares contrarios al interés general.
5. Complementariedad. El ejercicio de la Participación y Control Social, coadyuvará
a la fiscalización y control gubernamental, en todos los niveles del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba, para evitar la corrupción y la apropiación
de bienes municipales por intereses particulares.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 4
6. Responsabilidad.- La práctica de la Participación y Control Social, se realizará
como un compromiso adquirido acompañando la gestión institucional.
7. Interculturalidad e intraculturalidad.- El reconocimiento, la expresión y la
convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las
bolivianas y los bolivianos, y las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos del Estado, el ejercicio pleno de los derechos individuales y
colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, constituyendo una
sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, donde
predomine la búsqueda conjunta del vivir bien.
8. Concordia.- Es la armonía que deberá existir entre el Municipio y el Control Social
para el desarrollo integral del municipio de Cochabamba.
9. Equidad de género y generacional e Igualdad de Oportunidades. Tanto la
participación activa en los mecanismos y espacios de Participación y Control
Social, así como en el ejercicio pleno de este derecho en la gestión pública
municipal, se hará siempre en condiciones de equidad, pluralidad, igualdad de
oportunidades y respecto a la diversidad.
ARTÍCULO 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal y
según normativa vigente, se entenderá por:
a) Participación.- Es el derecho y deber de todo ciudadano del Municipio de
Cochabamba, que se ejerce a
través de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil organizada o por
medio de sus representantes, para la toma de decisiones en la planificación,
seguimiento y evaluación de la inversión, diseño, definición y priorización de las
políticas públicas, en un marco de inclusión, equidad, pluralidad e igualdad, con
la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Municipio de
Cochabamba, fortaleciendo una institucionalidad eficaz y eficiente, con acceso a
la información y transparencia; precautelando un manejo integral y adecuado de
los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y una óptima
prestación de servicios de la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal
de Cochabamba.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 5
b) Control Social.- Es un mecanismo de la participación social, mediante el cual la
sociedad civil organizada tiene derecho a participar en la elaboración de las
políticas municipales, así como vigilar supervisar y evaluar su ejecución.
c) Rendición de Cuentas.- Es la obligación de los (as) servidores públicos
municipales, ex servidores públicos municipales, funcionarios de empresas
municipales y empresas privadas que administren recursos públicos del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tanto en el área rural como
urbana, de informar públicamente y con los respaldos documentales
correspondientes, sobre las decisiones asumidas y los resultados obtenidos, en
el marco de sus competencias en estrecha sujeción a la Constitución Política del
Estado, las leyes y las normas administrativas vigentes.
d) Autonomía.- Es la cualidad gubernativa del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la
Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización "Andrés Ibañez" N°031, que implica la igualdad jerárquica o de
rango constitucional con relación a las demás entidades territoriales autónomas,
la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas, ciudadanos, la
administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades
legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno
autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
e) Competencia.- Es la titularidad de atribuciones, funciones y potestades
atribuidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, al Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba; la competencia puede ser privativa,
exclusiva, concurrente o compartida, conforme al marco constitucional.
f) Asociación Municipal Distrital de Juntas Vecinales.- Entidad social formada por
todas las juntas vecinales de carácter territorial pertenecientes a un distrito
municipal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, velar por los
derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del municipio.
g) Organización Social Sectorial.- Todas las organizaciones legalmente
constituidas que representan a un rubro o sector de la producción de modo que
cada uno cuente con un conjunto de deberes y responsabilidades.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 6
h) Representante.- Es aquel que actúa en nombre de un representado para la
satisfacción de los intereses de este.
i) Institución Representativa.- Organismo que ha sido fundado para un fin,
especialmente el que desempeña una función de interés público.
j) Junta Vecinal.- Son organizaciones comunitarias con personalidad jurídica
propia, de carácter territorial, representativas de las personas que residen en
una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo integral de la
comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y
colaborar con las autoridades.
k) Sindicato.- Asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de
sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad
laboral o con respecto al centro de producción.
l) Sociedad Civil.- Ciudadanos organizados, que desde la vida privada, buscan
interpretaciones públicas para, sus intereses y que influyen en la formación
institucionalizada de la opinión y la voluntad política.
m) Sindicato Agrario: Es la organización de hombres y mujeres, unidos por sus
características tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y servidumbres
de sus antepasados ancestrales y por sus actividades agrícolas, pecuarios
(floricultura, avícola, ganadería, reforestación y otros).
n) Servicios Públicos: Son aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por
instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas,
que buscan el bien común y son de interés colectivo.
o) Servicios Básicos: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, se entiende por Servicios Básicos a aquellos
que se refieren a la prestación de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.
p) Distrito Municipal: Son espacios territoriales desconcentrados de
administración, gestión, planificación, participación ciudadana y
descentralización de servicios, en función a sus dimensiones poblacionales y
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 7
territoriales en los que podrán establecerse sub-alcaldías de acuerdo a la carta
orgánica y normativa municipal.
CAPITULO II
DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 7 (Actores).- Son actores de la participación y control social:
1. Juntas Vecinales,
2. Sindicatos agrarios
3. Organización Social Sectorial.
Los mismos que para realizar la participación y control social, acreditaran a sus
representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los cuales
necesariamente deberán ser electos en el marco de su normativa, mecanismos propios
de elección y a través de su Personería Jurídica.
CAPITULO III
DERECHOS, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA
PARTICIPACIÓN
Y CONTROL SOCIAL
Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES).- En el marco de la presente Ley Municipal, el
derecho de la Participación y Control Social, se ejerce mediante la participación y
promoción de acciones en materia, según el rubro sectorial que le corresponda,
además de los establecidos en la Constitución y las Leyes, a través de:
1. Participar en la formulación y ejecución, de políticas, planes programas y
proyectos y del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
departamental y nacional.
2. Participar en la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural,
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible municipal.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 8
3. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación y Control
Social.
4. Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por los servidores (as)
públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y los empleados
(as) de las empresas públicas que presten servicios básicos y públicos o
administren recursos municipales, fiscales y/o recursos naturales.
5. Presentar iniciativas legislativas u otra normativa.
6. Participar en los procesos de rendición pública de cuentas del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba.
7. Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos,
programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional.
8. Proponer el desarrollo de proyectos y políticas de desarrollo humano en el
municipio de Cochabamba.
9. Participar en la gestión ambiental, a través de la preservación, conservación,
protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales
domésticos.
10. Participar en la formulación de políticas de turismo local.
11. Proponer proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía
preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
12. Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, a través de los
representantes de la sociedad civil organizada reconocidas legalmente a nivel
nacional, manteniendo independencia en el cumplimiento de sus atribuciones
específicas, en el marco de la Ley N° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa
Cruz”, de 31 de marzo de 2010.
13. Ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el
Artículo 317 de la Constitución Política del Estado.
14. Participar en la planificación y desarrollo del transporte urbano, incluyendo el
ordenamiento del tránsito urbano en cumplimiento a normativas municipales.
15. Participar en el sistema educativo y deportes, mediante organismos
representativos en los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba de acuerdo a sus competencias.
16. Participar y ejercer control social en el desarrollo de la cadena productiva
agraria en función a las competencias municipales.
17. Participar en la implementación de políticas, programas y proyectos que afecte
las condiciones de vida del ciudadano, en función a sus competencias.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 9
18. Participar en los programas de implementación o supresión de un medio o línea
de transporte al igual que para la modificación de la tarifa del autotransporte
público en cumplimiento a normativas municipales.
19. Participar en la planificación de políticas referidas a la Seguridad Ciudadana de
acuerdo a normativa legal vigente.
20. Poner a conocimiento del control social con anterioridad el incremento de
impuestos.
Artículo 9. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES).- I.- Los actores de la Participación y
control Social tienen las siguientes atribuciones:
1. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el
cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidores (as)
públicos y de empleados (as) de entidades privadas que administren recursos
fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades
o instancias competentes.
2. Proponer proyectos normativos y apoyar al Órgano Legislativo en la
construcción colectiva de leyes.
3. Promover políticas públicas, municipales, orientadas a la prevención y lucha
contra la corrupción.
4. Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y
judiciales, por hechos y delitos de corrupción.
5. Identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación
de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la
Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.
6. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato,
de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y
las Leyes vigentes.
7. EL control social coadyuvara y complementara la fiscalización y control
municipal y recomendara con carácter vinculante a las autoridades
competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorias y/o en su caso los
procesos correspondientes,
8. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución física - presupuestaria del
Plan Operativo Anual.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 10
9. Participación en la formulación, reformulación o ajuste del Plan Operativo Anual
y Presupuesto municipal.
II.- El pronunciamiento sobre la formulación, reformulación del Plan Operativo Anual
y Presupuesto Municipal, deberá realizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles,
término computable a partir de la recepción. De no existir el pronunciamiento, el
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Máxima Autoridad
Ejecutiva emitirá una Resolución Ejecutiva en la que aprobara la Formulación y
reformulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal para su posterior
aprobación por el Concejo Municipal.
ARTICULO 10 (OBLIGACIONES DE LOS ACTORES).- Los actores de la Participación y
Control Social, además de lo establecido en la Constitución Política del Estado y las
leyes, tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución
Política del Estado y disposiciones en vigencia.
2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de
las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y
procedimientos de la gestión pública y competencias del Órgano o entidad en la
que estén ejerciendo Participación y Control Social.
3. Utilizar la información obtenida con responsabilidad, transparencia, honestidad
y únicamente para fines de Participación y Control Social.
4. Velar por el cuidado, protección y coadyuvar en la recuperación de los bienes
municipales y el patrimonio natural, económico y cultural dentro la jurisdicción
del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
5. Denunciar fundamentadamente los supuestos hechos y actos de corrupción u
otros que sean identificados en la gestión pública municipal, ante las
autoridades competentes.
6. Promover el inicio de procesos administrativos, civiles, penales, auditorías o
peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos por servidoras o
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad
en general y no así a intereses particulares o sectoriales.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 11
8. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de
propuestas de políticas públicas, acciones y políticas del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba.
9. Participar en las diferentes instancias de actualización y capacitación
desarrolladas sobre normativas y otras temáticas.
10. Pronunciarse sobre la formulación, reformulación o ajuste del Plan Operativo
Anual y Presupuesto Municipal.
CAPITULO IV
DE LOS REPRESENTANTES DEL CONTROL SOCIAL
ARTICULO 11 (CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL).- Con el objeto de
articular a las Juntas Vecinales, de forma concertada y participativa vinculante con el
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el ejercicio de los derechos y
obligaciones establecidos en la presente Ley, se conforma la Junta del Control Social
constituido por dos representantes titulares y un suplente de los cuales uno será el
presidente de cada Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos
Agrarios, que serán elegidos con mecanismos propios de elección, debiendo
demostrar su elección democrática y certificada por todos los actores de las Asociación
Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios.
ARTICULO 12 (PERÍODO).- Los representantes de la Asociación Distrital Municipal de
Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios a la Junta del Control Social, desde la fecha de
su posesión, durara en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por una sola
vez.
ARTICULO 13 (SUPLENCIA).- El Representante suplente de la Asociación Distrital
Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios al Control Social asumirá la
titularidad de acuerdo a los siguientes casos:
a) Muerte
b) Renuncia
c) Interdicción dictaminada mediante sentencia judicial.
d) Revocatoria,
e) Licencia,
f) Impedimento físico o enfermedad.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 12
ARTICULO 14 (CAUSALES DE REVOCATORIA).- El mandato del Representante de la
Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios a la Junta del
Control Social, puede ser revocado, por la contravención a la Constitución Política del
Estado, leyes y presente Ley Municipal.
ARTICULO 15 (PROCEDIMIENTO).- I. El mandato será revocado por las representantes
de las Juntas Vecinales ante la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o
Sindicatos Agrarios, de acuerdo al procedimiento y forma por el que fue electo o
designado (a) el representante.
II.- Revocado el mandato al representante titular, la representación será asumida por el
delegado suplente por el tiempo que falte para completar el período señalado en el
artículo 12 de la presente ley. De no existir representante suplente, se designará un
nuevo representante según lo establecido en su Estatuto Orgánico.
ARTICULO 16 (DEL REPRESENTANTE A LA DIRECCION LOCAL DE SALUD-DILOS).- Una
vez conformada la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos
Agrarios y designados los representantes al Control Social, los mismos elegirán por
simple mayoría, al responsable de la Dirección Local de Salud - DILOS.
ARTICULO 17 (DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL SOCIAL).- El Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba, garantizara los recursos económicos y otros medios para el
Control Social, en el porcentaje conforme establece el Art. 28 de la presente Ley
Municipal, los mismos que estarán sujetos a reglamentación correspondiente.
ARTICULO 18 (DELEGACIÓN).- Esta instancia de control social delegara un
representante a las empresas descentralizadas municipales para que ejerzan la
participación y control social, los que deberán sujetarse a sus estatutos.
CAPITULO V
RESTRICCIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD A LA PARTICIPACION Y
CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 19 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).- La
Participación y Control Social tendrá carácter amplio y participativo, salvo las siguientes
restricciones:
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 13
a) El control social no retrasara, impedirá o suspenderá la ejecución y continuidad
de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se
demuestre un evidente daño al municipio, a los intereses o derechos colectivos
el mismo que será determinado por autoridad competente.
b) No podrá acceder a la información de carácter secreto, reservado y/o
confidencial definidos por Ley.
ARTICULO 20 (PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).-
a) Recibir remuneraciones, regalos, atenciones, obsequios o premios de las
autoridades y funcionarios a las que ejercen el control social, ni de persona
natural o jurídica que intervenga en el proceso de control social.
b) Hacer prevalecer sus intereses personales o políticos partidarios.
c) Utilizar la información recibida para un fin personal, incompatible o fuera del
ejercicio de la participación y control social.
d) Tener algún tipo de interés particular en los procesos de contratación.
En caso de contravención a lo establecido precedentemente, los representantes de los
actores de la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones serán
suspendidos inmediatamente, debiendo ser remitidos los antecedentes a las
instancias o autoridades correspondientes.
ARTICULO 21 (INCOMPATIBILIDAD).- El ejercicio de la representación de los actores de
la Participación y Control Social, es incompatible con cualquier cargo público municipal,
sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita a la representación, con
excepción de la docencia universitaria.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
ARTICULO 22 (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE
COCHABAMBA).- Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
los siguientes:
a) Todo su accionar debe estar enmarcado en el principio de Transparencia.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 14
b) Capacitar y promover la Participación y Control Social.
c) Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social en todos los
niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
d) Planificar y evaluar políticas municipales con participación de la sociedad civil
organizada.
e) Realizar periódicamente procesos de rendición publica de cuentas, políticas
administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del
Plan Operativo Anual.
f) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tiene la obligación de
presentar los POA y presupuesto, reformulados a los actores del control social
para su respectivo pronunciamiento.
ARTICULO 23 (RENDICION PUBLICA DE CUENTAS).- El Gobierno Autónomo Municipal
de Cochabamba realizara la rendición pública de cuentas y evaluación de gestión, ante
la sociedad en general y ante los actores de la Participación y Control Social, siguiendo
procedimientos establecidos en la normativa vigente.
CAPITULO VII
MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 24 (MECANISMO Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA).-
Las ciudadanas y ciudadanos podrán ejercer la Participación y Control Social directa, sin
representación alguna:
1. Iniciativa legislativa Ciudadana. Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la
facultad de iniciativa legislativa ciudadana, debiendo encauzar dicha iniciativa
según Reglamento del Concejo Municipal. Toda iniciativa de Ley Municipal
tendrá carácter de anteproyecto y deberá ser presentada con la debida
justificación, sujeta a los procedimientos y plazos establecidos en el reglamento.
2. Referéndum Municipal. El Referéndum Municipal es un mecanismo
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 15
constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y
los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o
asuntos de interés público municipal. Se sujeta su tratamiento al marco
establecidos por la Constitución Política del Estado y leyes correspondientes.
3. Consulta Previa Municipal. Es el mecanismo constitucional de democracia
comunitaria por la cual las naciones y pueblos indígena originario campesinos
son consultados por procedimientos apropiados, a través de sus instituciones,
cada vez cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. Se sujeta su tratamiento al marco establecidos por la
Constitución y leyes correspondientes.
4. Revocatoria de Mandato. La revocatoria de mandato es el mecanismo
constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio
universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades
municipales elegidas por voto ciudadano. Se sujeta su tratamiento al marco
establecidos por la Constitución y leyes correspondientes.
5. Asambleas y Cabildos. Son mecanismos constitucionales de democracia directa
y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones
públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés
colectivo. Tienen carácter deliberativo, sus decisiones no son vinculantes, pero
deben ser consideradas por las autoridades. Las asambleas o cabildos que sean
propias de las organizaciones no están sujetas a este régimen. Se sujeta su
tratamiento al marco establecidos por la Constitución y leyes correspondientes.
ARTICULO 25 (MECANIMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PÚBLICA
MUNICIPAL).-
1. Cabildo.- Reunión de autoridades en unión con los principales vecinos del
municipio con el objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia
especial, en el ámbito municipal.
2. Cumbre Vecinal Municipal.- Es la reunión de los presidentes de todas las juntas
vecinales del Cercado con el Alcalde y Concejo Municipal, la cual deberá llevarse
a cabo de forma obligatoria una vez al año, para Tratar temas referidos a la
evaluación e informe de gestión anual, socialización de políticas, planes y
proyectos de interés colectivo.
3. Audiencias Distritales Territoriales.- Son aquellas en las que los miembros de
un Distrito Municipal reciben a los vecinos de su jurisdicción para tratar temas
de
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 16
importancia Distrital la cual se realizara una vez al mes.
4. Audiencias Públicas Distritales.- El Alcalde y el Concejo Municipal tendrán la
obligación de sesionar en los 14 Distritos Municipales, por lo menos una veces al
año para recoger propuestas e inquietudes de las juntas vecinales y Sindicatos
Agrarios.
5. Las reuniones y asambleas de planificación.- Son aquellas que se realizan al
interior de un Distrito, Junta Vecinal o Sindicato Agrario para elaborar de
manera participativa y priorizada los planes operativos anuales.
ARTÍCULO 26 (MECANISMO Y ESPACIOS COLECTIVOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal
establece como mecanismos y espacios colectivos de Participación y Control Social, a
los cuales los actores colectivos de la Participación y Control Social deberán presentar
sus representaciones:
ESPACIO MUNICIPAL.- La Junta del Control Social funcionará bajo el siguiente régimen:
1. Los Espacios Municipales, se constituyen como instancias de concertación de
demandas, prioridades, planes, programas, proyectos, servicios y propuestas de
la sociedad civil, los mismos que actuarán como mecanismo consultivos, de los
órganos públicos del municipio cuando se defina el Programa Operativo Anual y
presupuesto municipal, los reformulados que comprometan planes, programas,
proyectos o servicios.
2. Los Espacios Municipales, estarán conformados por representantes de los
actores de la Participación y Control Social y representantes del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. En la primera reunión, este espacio conforma su directiva y definirán su
organización, funcionamiento y modalidad de trabajo.
ARTICULO 27 (ESPACIOS INDIVIDUALES).- Todos los ciudadanos podrán ejercitar la
Participación y Control Social a través de:
1. Cartas y memoriales de petición.
2. Solicitud de información.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 17
Los mismos que deberán ser respondidos oportunamente por la autoridad
correspondiente.
CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PARTICIPACION Y
CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 28 (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).- Los mecanismos y espacios de la
Participación y Control Social necesarios y suficientes destinados a efectivizar este
derecho serán financiados por recursos provenientes de coparticipación tributaria en
0,30 % en función al reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 29 (MANEJO DE LOS RECURSOS) - Los recursos asignados para la
Participación y Control Social, estarán sujetos a las disposiciones que serán establecidas
en el reglamento de la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal elaborara
participativamente la reglamentación correspondiente de la presente ley en el plazo
máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la promulgación de la
presente ley Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba otorgara un plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación de la
presente Ley Municipal a fin de que las OTB´s adecuen su personería jurídica conforme
la presente Ley Municipal de Participación y Control Social. En tanto el Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba reconocerá a las OTB´s que cuenten con
Ordenanza Municipal de reconocimiento de Personería Jurídica.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- Las empresas descentralizadas, deberán en el
plazo de 90 días crear los espacios de Participación y Control Social.
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.- La modificación de la presente ley Municipal,
deberá ser consensuada con los actores sociales.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas y
derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente Ley Municipal.
Ley Municipal de Participación y Control Social Página 18
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia plena una vez sea publicada, en
un órgano de prensa de circulación local.

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Ley Municipal de Participación y Control Social

  • 1. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 1 GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA ANTEPROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL EDWIN ARTURO CASTELLANOS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL DE COCHABAMBA Exposición de motivos: La Constitución Política del Estado en el Titulo VI, parágrafo IV de su artículo 241, reconoce la participación de la sociedad civil organizada ejerciendo el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Por su parte, el artículo 242 del mismo cuerpo legal establece el alcance de la Participación y Control Social, en cuanto a la formulación de políticas del Estado, construcción colectiva de leyes, desarrollo del Control Social en los distintos niveles del gobierno, manejo transparente de información entre otros. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andes Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, establece en su Título VIII el marco General de la Participación y Control Social de las Entidades Territoriales Autónomas, disponiendo tanto en el primer parágrafo del art. 138 como en el art. 142 que la normativa de los gobiernos autónomos deben garantizar la participación y control social y su ejercicio, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad con la Constitución y las previsiones por ley. La Ley de Participación y Control Social Nº 341 del 21 de febrero de 2013, establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. Asimismo en Disposición Transitoria Tercera, parágrafo II que Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social. En función a las disposiciones normativas señaladas anteriormente, es que los gobiernos autónomos municipales, deben emitir su propia Ley Municipal para el funcionamiento e implementación de la “Participación y Control Social” en la Gestión Municipal, tomando como en cuenta las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley marco de Autonomías y Descentralización N. 031 y la Ley de Participación y Control Social N. 341.
  • 2. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 2 ANTEPROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio de la Participación y Control Social en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de Cochabamba, definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio. ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Municipal es de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estando sujetos a la misma: a) El Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. b) Actores de la Participación y Control Social. ARTICULO 3 (FINALIDADES).- La Ley Municipal tiene como finalidades: a) Fortalecer la democracia participativa, representativa, la gobernabilidad y la institucionalidad pública en el ámbito municipal. b) Establecer y consolidar mecanismos para la participación y control social de la sociedad civil organizada en el marco de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. c) Promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ante las instituciones, organizaciones de la sociedad civil tanto en el área rural como urbana y toda la comunidad. d) Promover y garantizar la Participación y Control Social para consolidar una gestión pública municipal eficaz y eficiente. e) Precautelar la diversidad y la pluralidad con igualdad de oportunidades, con equidad de género y generacional, en los ámbitos de la Participación y Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. f) Contribuir al desarrollo humano integral con justicia social de las y los habitantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. g) Consolidar la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; en los procesos de planificación, seguimiento a
  • 3. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 3 la ejecución de las políticas públicas y las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. h) Fomentar y fortalecer las formas de Participación y Control Social de las Organizaciones Sociales Sectoriales, Sindicatos Agrarios y Juntas Vecinales de acuerdo a su propia organización de conformidad a sus normas y procedimientos propios. ARTÍCULO 4 (ALCANCE).- La presente Ley Municipal, para lograr los objetivos señalados en el artículo primero, alcanza en su aplicación a: actores de la participación y control social, tomando en cuenta los mecanismos, espacios, transparencia institucional y financiamiento. ARTÍCULO 5 (PRINCIPIOS).- La Participación y Control Social, además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, la Ley N 341 y demás leyes, se regirá bajo los siguientes principios: 1. Transparencia.- Es el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública desde los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y las entidades privadas que administran recursos municipales y/o recursos naturales, de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. 2. Ética.- Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia. 3. Compromiso Social.- Las acciones se desarrollarán en función del bien común y los intereses de la sociedad. 4. Independencia y Autonomía.- Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Municipio, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general. 5. Complementariedad. El ejercicio de la Participación y Control Social, coadyuvará a la fiscalización y control gubernamental, en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para evitar la corrupción y la apropiación de bienes municipales por intereses particulares.
  • 4. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 4 6. Responsabilidad.- La práctica de la Participación y Control Social, se realizará como un compromiso adquirido acompañando la gestión institucional. 7. Interculturalidad e intraculturalidad.- El reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Estado, el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, constituyendo una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, donde predomine la búsqueda conjunta del vivir bien. 8. Concordia.- Es la armonía que deberá existir entre el Municipio y el Control Social para el desarrollo integral del municipio de Cochabamba. 9. Equidad de género y generacional e Igualdad de Oportunidades. Tanto la participación activa en los mecanismos y espacios de Participación y Control Social, así como en el ejercicio pleno de este derecho en la gestión pública municipal, se hará siempre en condiciones de equidad, pluralidad, igualdad de oportunidades y respecto a la diversidad. ARTÍCULO 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal y según normativa vigente, se entenderá por: a) Participación.- Es el derecho y deber de todo ciudadano del Municipio de Cochabamba, que se ejerce a través de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil organizada o por medio de sus representantes, para la toma de decisiones en la planificación, seguimiento y evaluación de la inversión, diseño, definición y priorización de las políticas públicas, en un marco de inclusión, equidad, pluralidad e igualdad, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Municipio de Cochabamba, fortaleciendo una institucionalidad eficaz y eficiente, con acceso a la información y transparencia; precautelando un manejo integral y adecuado de los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y una óptima prestación de servicios de la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
  • 5. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 5 b) Control Social.- Es un mecanismo de la participación social, mediante el cual la sociedad civil organizada tiene derecho a participar en la elaboración de las políticas municipales, así como vigilar supervisar y evaluar su ejecución. c) Rendición de Cuentas.- Es la obligación de los (as) servidores públicos municipales, ex servidores públicos municipales, funcionarios de empresas municipales y empresas privadas que administren recursos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tanto en el área rural como urbana, de informar públicamente y con los respaldos documentales correspondientes, sobre las decisiones asumidas y los resultados obtenidos, en el marco de sus competencias en estrecha sujeción a la Constitución Política del Estado, las leyes y las normas administrativas vigentes. d) Autonomía.- Es la cualidad gubernativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" N°031, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con relación a las demás entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas, ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial. e) Competencia.- Es la titularidad de atribuciones, funciones y potestades atribuidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, conforme al marco constitucional. f) Asociación Municipal Distrital de Juntas Vecinales.- Entidad social formada por todas las juntas vecinales de carácter territorial pertenecientes a un distrito municipal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del municipio. g) Organización Social Sectorial.- Todas las organizaciones legalmente constituidas que representan a un rubro o sector de la producción de modo que cada uno cuente con un conjunto de deberes y responsabilidades.
  • 6. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 6 h) Representante.- Es aquel que actúa en nombre de un representado para la satisfacción de los intereses de este. i) Institución Representativa.- Organismo que ha sido fundado para un fin, especialmente el que desempeña una función de interés público. j) Junta Vecinal.- Son organizaciones comunitarias con personalidad jurídica propia, de carácter territorial, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo integral de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades. k) Sindicato.- Asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción. l) Sociedad Civil.- Ciudadanos organizados, que desde la vida privada, buscan interpretaciones públicas para, sus intereses y que influyen en la formación institucionalizada de la opinión y la voluntad política. m) Sindicato Agrario: Es la organización de hombres y mujeres, unidos por sus características tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y servidumbres de sus antepasados ancestrales y por sus actividades agrícolas, pecuarios (floricultura, avícola, ganadería, reforestación y otros). n) Servicios Públicos: Son aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien común y son de interés colectivo. o) Servicios Básicos: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se entiende por Servicios Básicos a aquellos que se refieren a la prestación de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. p) Distrito Municipal: Son espacios territoriales desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función a sus dimensiones poblacionales y
  • 7. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 7 territoriales en los que podrán establecerse sub-alcaldías de acuerdo a la carta orgánica y normativa municipal. CAPITULO II DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 7 (Actores).- Son actores de la participación y control social: 1. Juntas Vecinales, 2. Sindicatos agrarios 3. Organización Social Sectorial. Los mismos que para realizar la participación y control social, acreditaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los cuales necesariamente deberán ser electos en el marco de su normativa, mecanismos propios de elección y a través de su Personería Jurídica. CAPITULO III DERECHOS, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES).- En el marco de la presente Ley Municipal, el derecho de la Participación y Control Social, se ejerce mediante la participación y promoción de acciones en materia, según el rubro sectorial que le corresponda, además de los establecidos en la Constitución y las Leyes, a través de: 1. Participar en la formulación y ejecución, de políticas, planes programas y proyectos y del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 2. Participar en la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
  • 8. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 8 3. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación y Control Social. 4. Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por los servidores (as) públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y los empleados (as) de las empresas públicas que presten servicios básicos y públicos o administren recursos municipales, fiscales y/o recursos naturales. 5. Presentar iniciativas legislativas u otra normativa. 6. Participar en los procesos de rendición pública de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 7. Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos, programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional. 8. Proponer el desarrollo de proyectos y políticas de desarrollo humano en el municipio de Cochabamba. 9. Participar en la gestión ambiental, a través de la preservación, conservación, protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 10. Participar en la formulación de políticas de turismo local. 11. Proponer proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 12. Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, a través de los representantes de la sociedad civil organizada reconocidas legalmente a nivel nacional, manteniendo independencia en el cumplimiento de sus atribuciones específicas, en el marco de la Ley N° 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de 31 de marzo de 2010. 13. Ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el Artículo 317 de la Constitución Política del Estado. 14. Participar en la planificación y desarrollo del transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en cumplimiento a normativas municipales. 15. Participar en el sistema educativo y deportes, mediante organismos representativos en los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de acuerdo a sus competencias. 16. Participar y ejercer control social en el desarrollo de la cadena productiva agraria en función a las competencias municipales. 17. Participar en la implementación de políticas, programas y proyectos que afecte las condiciones de vida del ciudadano, en función a sus competencias.
  • 9. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 9 18. Participar en los programas de implementación o supresión de un medio o línea de transporte al igual que para la modificación de la tarifa del autotransporte público en cumplimiento a normativas municipales. 19. Participar en la planificación de políticas referidas a la Seguridad Ciudadana de acuerdo a normativa legal vigente. 20. Poner a conocimiento del control social con anterioridad el incremento de impuestos. Artículo 9. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES).- I.- Los actores de la Participación y control Social tienen las siguientes atribuciones: 1. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidores (as) públicos y de empleados (as) de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes. 2. Proponer proyectos normativos y apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de leyes. 3. Promover políticas públicas, municipales, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. 4. Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción. 5. Identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. 6. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes. 7. EL control social coadyuvara y complementara la fiscalización y control municipal y recomendara con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorias y/o en su caso los procesos correspondientes, 8. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución física - presupuestaria del Plan Operativo Anual.
  • 10. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 10 9. Participación en la formulación, reformulación o ajuste del Plan Operativo Anual y Presupuesto municipal. II.- El pronunciamiento sobre la formulación, reformulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal, deberá realizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, término computable a partir de la recepción. De no existir el pronunciamiento, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva emitirá una Resolución Ejecutiva en la que aprobara la Formulación y reformulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal para su posterior aprobación por el Concejo Municipal. ARTICULO 10 (OBLIGACIONES DE LOS ACTORES).- Los actores de la Participación y Control Social, además de lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes, tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado y disposiciones en vigencia. 2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública y competencias del Órgano o entidad en la que estén ejerciendo Participación y Control Social. 3. Utilizar la información obtenida con responsabilidad, transparencia, honestidad y únicamente para fines de Participación y Control Social. 4. Velar por el cuidado, protección y coadyuvar en la recuperación de los bienes municipales y el patrimonio natural, económico y cultural dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 5. Denunciar fundamentadamente los supuestos hechos y actos de corrupción u otros que sean identificados en la gestión pública municipal, ante las autoridades competentes. 6. Promover el inicio de procesos administrativos, civiles, penales, auditorías o peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos por servidoras o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no así a intereses particulares o sectoriales.
  • 11. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 11 8. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de propuestas de políticas públicas, acciones y políticas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 9. Participar en las diferentes instancias de actualización y capacitación desarrolladas sobre normativas y otras temáticas. 10. Pronunciarse sobre la formulación, reformulación o ajuste del Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal. CAPITULO IV DE LOS REPRESENTANTES DEL CONTROL SOCIAL ARTICULO 11 (CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE CONTROL SOCIAL).- Con el objeto de articular a las Juntas Vecinales, de forma concertada y participativa vinculante con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, se conforma la Junta del Control Social constituido por dos representantes titulares y un suplente de los cuales uno será el presidente de cada Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios, que serán elegidos con mecanismos propios de elección, debiendo demostrar su elección democrática y certificada por todos los actores de las Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios. ARTICULO 12 (PERÍODO).- Los representantes de la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios a la Junta del Control Social, desde la fecha de su posesión, durara en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. ARTICULO 13 (SUPLENCIA).- El Representante suplente de la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios al Control Social asumirá la titularidad de acuerdo a los siguientes casos: a) Muerte b) Renuncia c) Interdicción dictaminada mediante sentencia judicial. d) Revocatoria, e) Licencia, f) Impedimento físico o enfermedad.
  • 12. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 12 ARTICULO 14 (CAUSALES DE REVOCATORIA).- El mandato del Representante de la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios a la Junta del Control Social, puede ser revocado, por la contravención a la Constitución Política del Estado, leyes y presente Ley Municipal. ARTICULO 15 (PROCEDIMIENTO).- I. El mandato será revocado por las representantes de las Juntas Vecinales ante la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios, de acuerdo al procedimiento y forma por el que fue electo o designado (a) el representante. II.- Revocado el mandato al representante titular, la representación será asumida por el delegado suplente por el tiempo que falte para completar el período señalado en el artículo 12 de la presente ley. De no existir representante suplente, se designará un nuevo representante según lo establecido en su Estatuto Orgánico. ARTICULO 16 (DEL REPRESENTANTE A LA DIRECCION LOCAL DE SALUD-DILOS).- Una vez conformada la Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios y designados los representantes al Control Social, los mismos elegirán por simple mayoría, al responsable de la Dirección Local de Salud - DILOS. ARTICULO 17 (DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL SOCIAL).- El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, garantizara los recursos económicos y otros medios para el Control Social, en el porcentaje conforme establece el Art. 28 de la presente Ley Municipal, los mismos que estarán sujetos a reglamentación correspondiente. ARTICULO 18 (DELEGACIÓN).- Esta instancia de control social delegara un representante a las empresas descentralizadas municipales para que ejerzan la participación y control social, los que deberán sujetarse a sus estatutos. CAPITULO V RESTRICCIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 19 (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).- La Participación y Control Social tendrá carácter amplio y participativo, salvo las siguientes restricciones:
  • 13. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 13 a) El control social no retrasara, impedirá o suspenderá la ejecución y continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente daño al municipio, a los intereses o derechos colectivos el mismo que será determinado por autoridad competente. b) No podrá acceder a la información de carácter secreto, reservado y/o confidencial definidos por Ley. ARTICULO 20 (PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL).- a) Recibir remuneraciones, regalos, atenciones, obsequios o premios de las autoridades y funcionarios a las que ejercen el control social, ni de persona natural o jurídica que intervenga en el proceso de control social. b) Hacer prevalecer sus intereses personales o políticos partidarios. c) Utilizar la información recibida para un fin personal, incompatible o fuera del ejercicio de la participación y control social. d) Tener algún tipo de interés particular en los procesos de contratación. En caso de contravención a lo establecido precedentemente, los representantes de los actores de la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones serán suspendidos inmediatamente, debiendo ser remitidos los antecedentes a las instancias o autoridades correspondientes. ARTICULO 21 (INCOMPATIBILIDAD).- El ejercicio de la representación de los actores de la Participación y Control Social, es incompatible con cualquier cargo público municipal, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita a la representación, con excepción de la docencia universitaria. CAPITULO VI OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA ARTICULO 22 (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA).- Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba los siguientes: a) Todo su accionar debe estar enmarcado en el principio de Transparencia.
  • 14. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 14 b) Capacitar y promover la Participación y Control Social. c) Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. d) Planificar y evaluar políticas municipales con participación de la sociedad civil organizada. e) Realizar periódicamente procesos de rendición publica de cuentas, políticas administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del Plan Operativo Anual. f) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tiene la obligación de presentar los POA y presupuesto, reformulados a los actores del control social para su respectivo pronunciamiento. ARTICULO 23 (RENDICION PUBLICA DE CUENTAS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba realizara la rendición pública de cuentas y evaluación de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores de la Participación y Control Social, siguiendo procedimientos establecidos en la normativa vigente. CAPITULO VII MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 24 (MECANISMO Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA).- Las ciudadanas y ciudadanos podrán ejercer la Participación y Control Social directa, sin representación alguna: 1. Iniciativa legislativa Ciudadana. Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la facultad de iniciativa legislativa ciudadana, debiendo encauzar dicha iniciativa según Reglamento del Concejo Municipal. Toda iniciativa de Ley Municipal tendrá carácter de anteproyecto y deberá ser presentada con la debida justificación, sujeta a los procedimientos y plazos establecidos en el reglamento. 2. Referéndum Municipal. El Referéndum Municipal es un mecanismo
  • 15. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 15 constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público municipal. Se sujeta su tratamiento al marco establecidos por la Constitución Política del Estado y leyes correspondientes. 3. Consulta Previa Municipal. Es el mecanismo constitucional de democracia comunitaria por la cual las naciones y pueblos indígena originario campesinos son consultados por procedimientos apropiados, a través de sus instituciones, cada vez cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Se sujeta su tratamiento al marco establecidos por la Constitución y leyes correspondientes. 4. Revocatoria de Mandato. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades municipales elegidas por voto ciudadano. Se sujeta su tratamiento al marco establecidos por la Constitución y leyes correspondientes. 5. Asambleas y Cabildos. Son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo, sus decisiones no son vinculantes, pero deben ser consideradas por las autoridades. Las asambleas o cabildos que sean propias de las organizaciones no están sujetas a este régimen. Se sujeta su tratamiento al marco establecidos por la Constitución y leyes correspondientes. ARTICULO 25 (MECANIMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PÚBLICA MUNICIPAL).- 1. Cabildo.- Reunión de autoridades en unión con los principales vecinos del municipio con el objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial, en el ámbito municipal. 2. Cumbre Vecinal Municipal.- Es la reunión de los presidentes de todas las juntas vecinales del Cercado con el Alcalde y Concejo Municipal, la cual deberá llevarse a cabo de forma obligatoria una vez al año, para Tratar temas referidos a la evaluación e informe de gestión anual, socialización de políticas, planes y proyectos de interés colectivo. 3. Audiencias Distritales Territoriales.- Son aquellas en las que los miembros de un Distrito Municipal reciben a los vecinos de su jurisdicción para tratar temas de
  • 16. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 16 importancia Distrital la cual se realizara una vez al mes. 4. Audiencias Públicas Distritales.- El Alcalde y el Concejo Municipal tendrán la obligación de sesionar en los 14 Distritos Municipales, por lo menos una veces al año para recoger propuestas e inquietudes de las juntas vecinales y Sindicatos Agrarios. 5. Las reuniones y asambleas de planificación.- Son aquellas que se realizan al interior de un Distrito, Junta Vecinal o Sindicato Agrario para elaborar de manera participativa y priorizada los planes operativos anuales. ARTÍCULO 26 (MECANISMO Y ESPACIOS COLECTIVOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal establece como mecanismos y espacios colectivos de Participación y Control Social, a los cuales los actores colectivos de la Participación y Control Social deberán presentar sus representaciones: ESPACIO MUNICIPAL.- La Junta del Control Social funcionará bajo el siguiente régimen: 1. Los Espacios Municipales, se constituyen como instancias de concertación de demandas, prioridades, planes, programas, proyectos, servicios y propuestas de la sociedad civil, los mismos que actuarán como mecanismo consultivos, de los órganos públicos del municipio cuando se defina el Programa Operativo Anual y presupuesto municipal, los reformulados que comprometan planes, programas, proyectos o servicios. 2. Los Espacios Municipales, estarán conformados por representantes de los actores de la Participación y Control Social y representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 3. En la primera reunión, este espacio conforma su directiva y definirán su organización, funcionamiento y modalidad de trabajo. ARTICULO 27 (ESPACIOS INDIVIDUALES).- Todos los ciudadanos podrán ejercitar la Participación y Control Social a través de: 1. Cartas y memoriales de petición. 2. Solicitud de información.
  • 17. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 17 Los mismos que deberán ser respondidos oportunamente por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VIII FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 28 (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).- Los mecanismos y espacios de la Participación y Control Social necesarios y suficientes destinados a efectivizar este derecho serán financiados por recursos provenientes de coparticipación tributaria en 0,30 % en función al reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 29 (MANEJO DE LOS RECURSOS) - Los recursos asignados para la Participación y Control Social, estarán sujetos a las disposiciones que serán establecidas en el reglamento de la presente Ley Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal elaborara participativamente la reglamentación correspondiente de la presente ley en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la promulgación de la presente ley Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba otorgara un plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley Municipal a fin de que las OTB´s adecuen su personería jurídica conforme la presente Ley Municipal de Participación y Control Social. En tanto el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba reconocerá a las OTB´s que cuenten con Ordenanza Municipal de reconocimiento de Personería Jurídica. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- Las empresas descentralizadas, deberán en el plazo de 90 días crear los espacios de Participación y Control Social. DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.- La modificación de la presente ley Municipal, deberá ser consensuada con los actores sociales. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente Ley Municipal.
  • 18. Ley Municipal de Participación y Control Social Página 18 DISPOSICIONES FINALES ÚNICA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia plena una vez sea publicada, en un órgano de prensa de circulación local.