La importancia de esta propuesta consiste en que en la actualidad no existe una materia o al menos una unidad que contemple en la retícula del futuro Ingeniero Electricista, algo relacionado con la Formulación de Dictámenes Periciales e Informes Técnicos, de tal manera que cuando se requiere un “Perito” en el ámbito de la Ingeniería Eléctrica, el egresado de la carrera de Ingeniería Eléctrica, debe ser nombrado por un Colegio o Asociaciòn
Formulación de dictámenes periciales e informes técnicos
1. Formulación de Dictámenes Periciales e Informes
Técnicos: Un análisis de la necesidad de su
implementación en la carrera de Ingeniería Eléctrica
en el Instituto Tecnológico de Veracruz
Dr. Miguel Ángel Quiroz García.
M.C.. Raymundo Escalante Wong
M.C. Carlos Roberto González Escarpeta
M.C. José Antonio Hernández Reyes
.
Instituto
Tecnológico
de Veracruz
Abril 2014
2. RESUMEN
La importancia de esta propuesta consiste en que en la actualidad no
existe una materia o al menos una unidad que contemple en la
retícula del futuro Ingeniero Electricista, algo relacionado con la
Formulación de Dictámenes Periciales e Informes Técnicos, de tal
manera que cuando se requiere un “Perito” en el ámbito de la
Ingeniería Eléctrica, el egresado de la carrera de Ingeniería
Eléctrica, debe ser nombrado por un Colegio o Asociaciòn, y avalado
por esta entidad, no tiene ningun conocimiento previo para
desarrollar el trabajo, que además es parte de su alternativa del
campo de acción.
3. A diferencia del Proyecto, el Informe Técnico es un
trabajo sobre algo existente. Tiene su origen en un
problema de origen técnico y puede definirse como la
exposición por escrito de las circunstancias
observadas en el reconocimiento de precios,
edificaciones, documentos, etc, o el examen de la
cuestión que se considera, con explicaciones técnicas
y económicas.
Es una exposición de datos o hechos dirigidos a
alguien, sobre una cuestión o asunto sobre lo que
conviene hacer del mismo; los temas a los que se
refieren son muy variados: obras, fincas,
explotaciones agropecuarias, bienes de equipo,
industrias, eléctricas, etc.…
4. Por la naturaleza del Informe Técnico es fundamental buscar
una estructura expositiva sencilla y lógica debiendo estar
centrado con concisión y claridad en el objeto que trate. Cuando
se elabore se habrá de tener en cuenta a quien va dirigido (otro
técnico, un juzgado, personas sin conocimientos técnicos,…)
para hacerlo comprensible fácilmente.
Tipos de informes Técnicos.
Dictámenes y peritaciones
Inspecciones o Reconocimientos
Arbitrajes
Expedientes
Ensayos y Análisis
Palabras claves—Informes técnicos, dictámenes, Arbitrajes.
5. Introducción. Presentación del objeto de estudio:
•Actualmente los estudiantes de la carrera
de Ingeniería Eléctrica en ninguna de las
materias de la retícula cuenta con algun
conocimiento que los prepare para que en
el desempeño de su carrera pueda
enfrentarse a hacer un peritaje (la
investigación del caso) ni formular y
redactar un dictámen pericial en materia de
Ingeniería Eléctrica (el informe pericial).
6. •No se plantea como parte del desarrollo profesional
la posibilidad de ser perito, lo que hace que se
pierda una oportunidad de trabajo.
•Las variables que se conjugan en esta
investigación, son los estudiantes de la carrera de
Ingeniería Eléctrica, la retícula de la carrera
(programa de materias) y los profesores integrantes
de la Academia.
7. El campo de estudio es la carrera de Ingeniería Eléctrica y
específicamente la materia de Instalaciones Eléctricas.
Las experiencias profesionales más satisfactorias suelen serlo
tanto para quien encarga y oportunamente recibe el dictamen
pericial, como para quien lo redacta y firma en conciencia. Lo
deseable es que esto se produzca iniciando una digna, edificante y
próspera relación entre operadores jurídicos para definir el
enunciado y la solución eficaz de algún problema, o conjunto de
problemas, de gran alcance y gravedad.
Hoy ya nadie discute la importancia de los dictámenes en la
impartición de la justicia. Por eso interesa que los peritos que
desarrollan su ejercicio profesional tengan la mejor preparación
posible. A tal efecto cabe distinguir entre la experiencia
profesional y la formación continua.
8. ¿Qué es un perito?
Según la Real Academia de la Lengua,
"es la persona que, poseyendo
determinados conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos, informa,
bajo juramento, al juez sobre puntos
litigiosos en cuanto se relacionan con su
especial saber o experiencia."
Aspectos a considerar para la inclusión de la unidad denominada
“Formulación de Dictámenes Periciales e Informes Tècnicos”.
9. La prueba pericial
Es la que surge del dictamen de los peritos, que
son personas llamadas a informar ante el juez o
tribunal, por razón de sus conocimientos
especiales y siempre que sea necesario tal
dictamen científico, técnico o práctico sobre
hechos litigiosos.
10. Los aspectos más importantes de la prueba
•La proposición
•La procedencia
•El nombramiento
•El diligenciamiento
•El dictamen pericial
•La ampliación del dictamen
•La apreciación y valoración
11. Los peritos en el proceso penal
Los peritos son terceras personas,
competentes en una ciencia, arte,
industria o cualquier forma de la
actividad humana, que dictaminan al
juez respecto de alguno de los hechos
que se investigan en la causa y se
relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y
científica; la suficiencia de sus motivos y
sus razones, y de ahí la importancia de la
motivación de la misma, pues si falta,
podrá rechazarse la pericia u ordenarse
su aclaración.
12. El testigo se caracteriza por un concepto
de generalidad; el perito por el de
especialidad. En lo que se refiere al
testigo, éste es un medio de prueba y un
tercero, o sea, no es un sujeto de la
relación procesal, pero a diferencia del
perito, no se le puede reemplazar por otro,
ya que los hechos determinan según quién
los presencie o escuche, qué persona
puede declarar.
Además, mientras que el perito declara
sobre la base de sus conocimientos –es
decir, dictamina-, el testigo lo hace sobre
sus percepciones.
Los peritos y los testigos
13. Objeto de la prueba pericial
El objeto de la pericia es el
estudio, examen y aplicación de
un hecho, de un objeto, de un
comportamiento, de una
circunstancia o de un fenómeno.
Es objeto de la prueba pericial
establecer la causa de los hechos
y los efectos del mismo, la
forma y circunstancia como se
cometió el hecho delictivo.
14. Garantías de la prueba pericial
•Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de
que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos
en el examen a practicar.
•Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y
especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a personas
de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".
•La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado
en el momento de entregar la pericia.
•Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia
judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes
intervienen en el proceso.
•Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de
peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.
15. •Descripción de la persona o cosa, objeto del examen,
indicando su estado en el momento de realizar el examen.
•Relación de las operaciones practicadas, indicando el
método científico empleando así como los resultados.
•Conclusión a que han llegado en vista del examen
pericial y como resultado de haber aplicado los principios
científicos indicados.
•Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al
juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez
realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de
entrega y ratificación.
Partes del dictámen pericial; Este documento
comprende tres partes
16. 1.-Titulo
2.-Destinatario
3.-Párrafo introductorio
4.-Párrafo del alcance
5.-Párrafo de la opinión
6.-Fecha y firma del dictamen
ELEMENTOS BASICOS DEL DICTAMEN
17. Para la elaboración del marco teórico se realizó la
revisión, detección, obtención y consulta de la
literatura así como la extracción y recopilación de la
información de interés
La metodología que se ha seguido para la cosecución
de la propuesta ha consistido en la recopilación de las
experiencias de los autores de esta ponencia así como
de los análisis realizados, la investigación bibliográfica.
El campo de estudio es la carrera de Ingeniería
Eléctrica y específicamente la materia de Instalaciones
Eléctricas.
Metodología.
18. Figura 1 Solicitud de un perito
Visto; agregúese a sus autos para que obre como corresponda
el escrito de cuenta, que remite XXXXXXXX, en su
carácter de Director de la Facultad de Ingeniería
de la Universidad Villa Rica, con sede en Veracruz,
Veracruz, mediante el cual comunica que se encuentra
imposibilitado para dar cumplimiento a lo solicitado en el
proveído de veintiséis de junio del año en curso, en razón de
que esa dependencia a su cargo no cuenta con la carrera de Ingeniería
Eléctrica; por lo anterior, a fin de integrar debidamente la experticia de
mérito. Advirtiéndose de los presentes autos, que además la institución educativa
antes señalada, también la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de
Justicia, el Instituto Tecnológico de Veracruz, Director del Instituto Tecnológico del Mar,
Universidad Cristóbal Colón, e, incluso, la Universidad Veracruzana, han manifestado su
imposibilidad para auxiliar a este Juzgado Federal por no contar con perito especializado en
materia de energía eléctrica. Luego, como se desprende de los expuesto, que no fue posible
obtener el auxilio de las diversas dependencias gubernamentales y de las instituciones de
educación superior de este íugar, además de que ia pericial, que como prueba se ofrece en el
presente controvertido constitucional, requiere de una especialidad que no se encuentra prevista
en la lista definitiva de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder
Judicial de la Federación, por lo que, con fundamento en el artículo 20 último párrafo del
acuerdo general "37/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por el
diverso 34/2004, del mismo Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece:
19. Artículo 20.-Reformado. —En el caso de que los titulares de los
Órganos Jurisdiccionales necesiten designar un perito, en una
especialidad que no se encuentre prevista para el circuito de su
adscripción, en la lista definitiva de personas que puedan fungir
como peritos ante los órganos del Poder judicial de la Federación,
podrán designar un profesionista en la materia requerida, siempre y
cuando verifiquen y cumplan lo siguiente:—1) El profesionista en la
materia requerida, radique en el Circuito del Órgano jurisdiccional
de que se trate;— 2) El perito reúna los requisitos que se enumeran el
en artículo 7 de este acuerdo; y— 3) Se envíe la cotización de
honorarios correspondiente...", este Juzgado XXXX de Distrito en el
Estado, procede a la designación de perito en materia de energía eléctrica, a
efecto de desahogar la pericial que como prueba ofrecen las autoridades
responsables. Para lo cual, tomando en cuenta que en el diverso juicio de
garantías número XX/2005-V, de este mismo índice, mismo que en este
momento se tiene a la vista y que constituye un hecho notorio para la suscrita, en
términos de lo dispuesto por el artículo 88 del . Código de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su
artículo 2o, y de la tesis de jurisprudencia número
20. ... mediante escrito de 15 de Abril de dos mil cinco, signado por el
Director del Instituto Tecnológico de Veracruz, manifestó la
imposibilidad de proporcionar perito en la materia de electricidad
solicitado, sin embargo informó que el ingeniero Miguel Ángel
Quiroz García podría auxiliar en las labores de este juzgado; en
consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146,
parrafo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, este tribunal
procede a designar en auxilio de las labores de este juzgado al perito en
materia de electricidad al ingeniero Miguel Ángel Quiroz García
con domicilio....
...........NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL PERITO MIGUEL
ÁNGEL QUIROZ GARCÍA Y CÚMPLASE.........
Figura 2- Designación de Perito por un Juez
21. Resultados esperados.
Descripción y análisis de los resultados obtenidos en la
investigación de acuerdo con los propósitos del estudio y la
metodología utilizada.
Lo que se aporta con esta investigación y propuesta, es:
•Se ha enviado a la
presidencia de la
academia la solicitud
para incluir la unidad
“Formulación de
dictámenes periciales e
informes técnicos”,
como se puede
observar en la figura 3
22. •Despertar un interés en las autoridades académicas y
administrativas del plantel, sembrando la semilla de una
estrategia educativa para que dentro de 2 semestres
escolares
se cuente
en primer
lugar en forma
extraoficial
(solo en el
Instituto Tecnologico de Veracruz) con la impartición de los
conocimientos mínimos necesarios para que los egresados
de la carrera de Ingeniería Eléctrica se enfrenten a una
alternativa de desarrollo y que es la participación como
peritos en materia de Ingeniería Eléctrica y formulación de
los informes periciales.
23. •En forma simultánea la propuesta de la incursión en el
programa de materias de los Institutos Tecnológicos
pertenecientes a la Dirección General de Educación
Tecnológica (DGES) que cuenten con la carrera de
Ingeniería Eléctrica.
•Análisis con las academias de las carreras que se
imparten en el ITV, tales como; Electrónica, Mecánica y
Mecatrónica, para analizar la necesidad y posibilidad
de incluir una unidad sobre “Formulación de
Dictámenes Periciales e Informes Técnicos” y en que
materia sería conducente.
25. Figura 5.- (A) Temario Actual
(B) Temario con la unidad propuesta
En la figura 5 Se presenta la inclusión propuesta de la unidad, la
cual de aprobarse, se sugiere que sea el tema 7
26. DISCUSIÓN. Interpretación de los hallazgos,
considerando la información científica sobre el
tema estudiado.
a) Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y
procesales necesarias para llevar a cabo una investigación
pericial, específicamente: quién (nombre y apellidos,
especialidad, grado científico, cargo que ocupa, etc.); dónde;
cuándo; ante qué aclaración; sobre qué fundamento fue
realizado el peritaje; y quién estuvo en su ejecución.
b) Los informes recogidos de los cuales partió el perito al
comenzar la investigación.
c) Las situaciones científicas generales y los métodos de
investigación, así como su aplicación en los diferentes objetos
de la investigación.
27. d) Los hechos intermedios certificados por el
perito en el transcurso de la investigación para
fundamentar las deducciones, a las cuales se
arriba a través de las preguntas planteadas por
el Tribunal, el instructor o el fiscal antes del
peritaje.
e) Los hechos cuya certificación constituyen el
objetivo final de la investigación pericial y los
cuáles se reflejan en las conclusiones a los que
arriba el perito, por medio de las preguntas
elaboradas por el Tribunal, el instructor o el
fiscal.
28. El contenido principal del dictamen pericial como fuente de
prueba incluye en sí:
a) Los métodos y medios científicos utilizados por el perito
para fundamentar sus deducciones;
b) La calidad y características de los objetos de la
investigación señaladas por el perito, que van a dar el
fundamento para su conclusión, en base a las preguntas a
él formuladas.
c) Los hechos cuyo establecimiento constituyen el objetivo
final de determinado peritaje.
Los medios y métodos científicos utilizados por el perito en
una relación lógica, constituyen en sí, la prueba pericial
contenida en el dictamen pericial.