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SULAIMA AVILA SOLANO MARILUZ HERNÀNDEZ CASTRO LUIS MARTINEZ  TETE MARIA VARGAS FUENTES III Semestre de Programa de Formación Complementaria I.E.D. ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO SANTA MARTA
¿QUÈ ES UN PROYECTO? 1 Designio o intención de ejecutar algo,  "El proyecto puede definirse como una conducta de anticipación que supone el poder representarse lo inactual (que no es actual) y de imaginar el tiempo futuro para la construcción de una sucesión de actos y de acontecimientos" (Cross, 1994) 1.  2 Plan para ejecutar algo de importancia,  3 Representación de la obra que se ha de fabricar,
ORIGEN Y FUNDAMENTACIÒN DEL P.E.I. El resultado de la oferta que se debe plantear o la demanda  de la educación  según  las prohibiciones que produce la mercadotécnica educativa. P.E.I. Se origina como: La información debe tener en cuenta SU META modificaciones, la tecnología y la sociedad el valor de los incesante  y cambiantes modelos económicos, irrupción de grupo ideológico de poder, la globalización la apertura de la sociedad  en su momento histórico. Responde a los lineamientos de los grupos de poder encargados  del destino de las instituciones sin dejar de apartar sus particularidades, permitiendo y facilitando los instrumentos de gestión para hacer llegar sus conocimientos e influencia a usuario.
El proyecto educativo  nace con el horizonte institucional determinado por la política general del sistema (fines y objetivos) y con base en un diagnostico como producto de una información de tipo cuantitativo y cualitativo extraído de la zona de influencia. Estos datos recopilados  en el diagnostico darán lugar a la planeación presupuestal del proyecto: CUANTITATIVAS Las fuentes de información pueden clasificarse en: CUALITATIVAS
instrumento o el medio que establece los principios básicos para justificar y motivar la acción educativa  el cual se concederá con estrategias de trabajo.  EL P.E.I. SE PUEDE CONSIDERAR Presupone una relación entre  Explica las pretensiones de la comunidad educativa  Tiene como FINALIDAD La orientación  o guía del proceso  educativo para realizarlas acciones educativas propias de la institución escolar y para lograr intencionadamente el horizonte institucional establecido en los fines, objetivos, metas, misión, valores y otros factores que normatiza la ley de educación (legalización) en concordancia  “hacer” “deber ser”
¿PARA QUE SIRVE EL PEI? Para formalizar los deseos y objetivos de largo plazo de la Institución, y así diseñar las acciones concretas que la Escuela debe realizar, la obliga a buscar los mecanismos para lograr dichos objetivos y compromete a todos para ayudar a su alcance.
A QUIÉNES VA DIRIGIDO EL PEI?    El PEI va particularmente dirigido a las autoridades, funcionarios y académicos de la Escuela en todos sus niveles, para que en su uso, guíen sus acciones en torno a los objetivos comunes de la Institución.
¿A QUIÉNES BENEFICIA EL PEI?    Beneficia tanto a las personas que tienen una relación directa con la Institución y que ven como los servicios que utilizan son mejorados, como para la sociedad en general que se ve beneficiada por el aporte que las personas que integran la Institución le ´brindan.
¿QUÉ PASARÍA SI NO HUBIESE UN PEI? ,[object Object]
Componentes del proyecto educativo institucional (P.E.I). Debe ser el producto de una construcción colectiva y fundamentalmente. En esencia, son cuatro los componentes de un Proyecto Educativo Institucional:,[object Object]
SOPORTE  LEGAL Para la construcción del P.E.I., se debe apoyar en lo establecido en la ley general de la educación y sus normas reglamentarias. La ley 115 de 1994, articulo 73. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en practica un proyecto educativo institucional en el que se especifiqué en entre otros aspectos como:
Los principios y fines del establecimientos Los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios. .  La estrategia pedagógica. El reglamento para docente y estudiantes y el sistema de gestión  todo ello debe ir encaminado a cumplir con las disposiciones de las siguientes ley
El gobierno nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro  cuyo proyecto educativo institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el sistema nacional de evaluación. En este último caso estos proyectos educativos semejantes dirigidos a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES social.  Parágrafo: el PEI debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
[object Object]
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa  en la institución. 2. Los objetivos generales  del proyecto.
3. El análisis de la situación institucional  que permita la identificación  de problemas y sus orígenes. 4. Las estrategias pedagógicas que guía las labores de formación de los educandos. 5. La organización de los planes de estudios y la definición de los criterios  para la evaluación del rendimiento del educando. 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general para los valores humanos.
7. El reglamento o manual  de la convivencia y el reglamento  para los docentes. 8. Los órganos, funciones y forma de integración de gobierno escolar. 9. El sistema  de matriculas y pensiones que incluya la definición de los pagos  que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de la renovación  de matrícula. 10. Los procedimientos  para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
12. La evaluación  de los recursos  humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos  para el futuro con el fin  de realizar el proyecto. 13. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales, locales y regionales. 14. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. 15. Los programas educativos  de carácter informal e informal  que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
Artículo 15. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley  de este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que responde: La formulación y deliberación.Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el consejo  directivo convocara diferentes grupos donde  participen  de forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen  sobre las iniciativas que les sean prestadas.
La adopción. Concluido  el proceso  de deliberación, la propuesta  será sometida a la consideración del consejo directivo que en consulta  con el consejo académico procederá a revisarla y a integrar diferentes componentes  en un todo coherente. Cuando esta etapa surja la necesidad de introducir  modificaciones o adiciones sustanciales. Estas deberán formularse por separado. Acto seguido, el consejo  directivo procederá adaptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa. Las modificaciones.Las modificaciones al proyecto  educativo institucional podrán  ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión  de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el consejo académico. Si  se trata de materias relacionadas con los números 1,3,5,7 y 8 del artículo 14 del presente decreto, las propuestas de modificación que no haya sido aceptadas por el consejo directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo  que permita la consulta  a los estamentos representado en el consejo, en caso  de ser  respaldados por la mayoría  que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas
El plan operativo.El rector presentará al consejo directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recurso y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos  del proyecto. La agenda del proceso. El consejo directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del  proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión. Periódicamente  y por lo menos cada año, el plan  operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.
Parágrafo.Las secretarias de educación  de las entidades territoriales deberán  prestar asesoría a los establecimientos  educativos de su  jurisdicción  que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción  del proyecto educativo institucional. El artículo 16 fue derogado por el artículo 2° del decreto 180 de 1997 y a la vez modificado por el artículo del mismo decreto, quedando así: Articulo16. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que presentan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las secretarias de educación departamental o  distrital, los avances logrados  en la construcción participativa  del proyecto educativo institucional educativo. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas en las normas vigentes.
ELABORACIÓN DEL P.E.I. El proyecto institucional se construye a través de diferentes etapas, a partir del momento en que los miembros de la institución se constituyen en un equipo de trabajo. Cada uno de los actores compartirán desde sus diferencias, los objetivos de la tarea educativa institucional. La evaluación, de proceso y permanente, mostrará los problemas intrínsecos del proyecto lo que permitirá, a través del tiempo, la construcción y reconstrucción de estos aspectos conflictivos para la viabilidad del proyecto.
La distribución del tiempo puede facilitar o dificultar un proyecto. El planteo de objetivos muy exigentes con una consecución planeada a corto plazo o la planificación de acciones cuya viabilidad depende de factores no disponibles por los actores institucionales, puede redundar en sensaciones de fracaso y en un debilitamiento general de la propuesta. Es preciso consensuar este tema entre todos los miembros de la comunidad educativa que participan en la elaboración del P.E.I. y revisarlo periódicamente. La planificación del proyecto se realiza partiendo de lo que es la institución y de lo que aspira a alcanzar, en un proceso dialéctico que necesita de tiempo para su concreción y cuyos plazos serán, según lo requerido, cortos, medianos y largos.
ETAPAS DEORGANIZACIÓN ,[object Object],[object Object]
Detección de problemas relevantes: A partir del análisis de la etapa anterior, surgirán las debilidades o problemáticas de urgente tratamiento y las fortalezas o facilitadores de la tarea institucional. Habrá que ir seleccionando los problemas detectados, analizar sus causas y condiciones de desarrollo y luego debatir sobre las posibles soluciones.,[object Object]
Elaboración de propuestas de acción: Deberán formularse teniendo en cuenta la definición clara y precisa de las acciones, los roles de los actores involucrados y su grado de participación, el tiempo para cada acción mediante la confección de un cronograma que facilite la evaluación constante de las acciones y los resultados o productos esperados.,[object Object]

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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

  • 1. SULAIMA AVILA SOLANO MARILUZ HERNÀNDEZ CASTRO LUIS MARTINEZ TETE MARIA VARGAS FUENTES III Semestre de Programa de Formación Complementaria I.E.D. ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO SANTA MARTA
  • 2. ¿QUÈ ES UN PROYECTO? 1 Designio o intención de ejecutar algo, "El proyecto puede definirse como una conducta de anticipación que supone el poder representarse lo inactual (que no es actual) y de imaginar el tiempo futuro para la construcción de una sucesión de actos y de acontecimientos" (Cross, 1994) 1. 2 Plan para ejecutar algo de importancia, 3 Representación de la obra que se ha de fabricar,
  • 3. ORIGEN Y FUNDAMENTACIÒN DEL P.E.I. El resultado de la oferta que se debe plantear o la demanda de la educación según las prohibiciones que produce la mercadotécnica educativa. P.E.I. Se origina como: La información debe tener en cuenta SU META modificaciones, la tecnología y la sociedad el valor de los incesante y cambiantes modelos económicos, irrupción de grupo ideológico de poder, la globalización la apertura de la sociedad en su momento histórico. Responde a los lineamientos de los grupos de poder encargados del destino de las instituciones sin dejar de apartar sus particularidades, permitiendo y facilitando los instrumentos de gestión para hacer llegar sus conocimientos e influencia a usuario.
  • 4. El proyecto educativo nace con el horizonte institucional determinado por la política general del sistema (fines y objetivos) y con base en un diagnostico como producto de una información de tipo cuantitativo y cualitativo extraído de la zona de influencia. Estos datos recopilados en el diagnostico darán lugar a la planeación presupuestal del proyecto: CUANTITATIVAS Las fuentes de información pueden clasificarse en: CUALITATIVAS
  • 5.
  • 6. instrumento o el medio que establece los principios básicos para justificar y motivar la acción educativa el cual se concederá con estrategias de trabajo. EL P.E.I. SE PUEDE CONSIDERAR Presupone una relación entre Explica las pretensiones de la comunidad educativa Tiene como FINALIDAD La orientación o guía del proceso educativo para realizarlas acciones educativas propias de la institución escolar y para lograr intencionadamente el horizonte institucional establecido en los fines, objetivos, metas, misión, valores y otros factores que normatiza la ley de educación (legalización) en concordancia “hacer” “deber ser”
  • 7. ¿PARA QUE SIRVE EL PEI? Para formalizar los deseos y objetivos de largo plazo de la Institución, y así diseñar las acciones concretas que la Escuela debe realizar, la obliga a buscar los mecanismos para lograr dichos objetivos y compromete a todos para ayudar a su alcance.
  • 8. A QUIÉNES VA DIRIGIDO EL PEI? El PEI va particularmente dirigido a las autoridades, funcionarios y académicos de la Escuela en todos sus niveles, para que en su uso, guíen sus acciones en torno a los objetivos comunes de la Institución.
  • 9. ¿A QUIÉNES BENEFICIA EL PEI? Beneficia tanto a las personas que tienen una relación directa con la Institución y que ven como los servicios que utilizan son mejorados, como para la sociedad en general que se ve beneficiada por el aporte que las personas que integran la Institución le ´brindan.
  • 10.
  • 11.
  • 12. SOPORTE LEGAL Para la construcción del P.E.I., se debe apoyar en lo establecido en la ley general de la educación y sus normas reglamentarias. La ley 115 de 1994, articulo 73. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en practica un proyecto educativo institucional en el que se especifiqué en entre otros aspectos como:
  • 13. Los principios y fines del establecimientos Los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios. . La estrategia pedagógica. El reglamento para docente y estudiantes y el sistema de gestión todo ello debe ir encaminado a cumplir con las disposiciones de las siguientes ley
  • 14. El gobierno nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo proyecto educativo institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el sistema nacional de evaluación. En este último caso estos proyectos educativos semejantes dirigidos a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES social. Parágrafo: el PEI debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
  • 15.
  • 16. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2. Los objetivos generales del proyecto.
  • 17. 3. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 4. Las estrategias pedagógicas que guía las labores de formación de los educandos. 5. La organización de los planes de estudios y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general para los valores humanos.
  • 18. 7. El reglamento o manual de la convivencia y el reglamento para los docentes. 8. Los órganos, funciones y forma de integración de gobierno escolar. 9. El sistema de matriculas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de la renovación de matrícula. 10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
  • 19. 12. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto. 13. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales, locales y regionales. 14. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. 15. Los programas educativos de carácter informal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
  • 20. Artículo 15. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley de este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que responde: La formulación y deliberación.Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el consejo directivo convocara diferentes grupos donde participen de forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean prestadas.
  • 21. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del consejo directivo que en consulta con el consejo académico procederá a revisarla y a integrar diferentes componentes en un todo coherente. Cuando esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales. Estas deberán formularse por separado. Acto seguido, el consejo directivo procederá adaptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa. Las modificaciones.Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el consejo académico. Si se trata de materias relacionadas con los números 1,3,5,7 y 8 del artículo 14 del presente decreto, las propuestas de modificación que no haya sido aceptadas por el consejo directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representado en el consejo, en caso de ser respaldados por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas
  • 22. El plan operativo.El rector presentará al consejo directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recurso y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. La agenda del proceso. El consejo directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.
  • 23. Parágrafo.Las secretarias de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional. El artículo 16 fue derogado por el artículo 2° del decreto 180 de 1997 y a la vez modificado por el artículo del mismo decreto, quedando así: Articulo16. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que presentan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las secretarias de educación departamental o distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional educativo. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas en las normas vigentes.
  • 24. ELABORACIÓN DEL P.E.I. El proyecto institucional se construye a través de diferentes etapas, a partir del momento en que los miembros de la institución se constituyen en un equipo de trabajo. Cada uno de los actores compartirán desde sus diferencias, los objetivos de la tarea educativa institucional. La evaluación, de proceso y permanente, mostrará los problemas intrínsecos del proyecto lo que permitirá, a través del tiempo, la construcción y reconstrucción de estos aspectos conflictivos para la viabilidad del proyecto.
  • 25. La distribución del tiempo puede facilitar o dificultar un proyecto. El planteo de objetivos muy exigentes con una consecución planeada a corto plazo o la planificación de acciones cuya viabilidad depende de factores no disponibles por los actores institucionales, puede redundar en sensaciones de fracaso y en un debilitamiento general de la propuesta. Es preciso consensuar este tema entre todos los miembros de la comunidad educativa que participan en la elaboración del P.E.I. y revisarlo periódicamente. La planificación del proyecto se realiza partiendo de lo que es la institución y de lo que aspira a alcanzar, en un proceso dialéctico que necesita de tiempo para su concreción y cuyos plazos serán, según lo requerido, cortos, medianos y largos.
  • 26.
  • 27.
  • 28.