2. Clasificar es tomar en cuenta ciertas
características de lo que se quiere agrupar,
identificando en ellas rasgos comunes. Por eso
pueden clasificarse los derechos de varias
maneras, pero las más conocidas se refieren a
su contenido, y a su aparición en el tiempo.
3. son aquellos que le corresponden a la persona
como individuo, independientemente de su rol
social, y que hacen a su vida y a su libertad
personal. Son exigibles contra cualquiera, que
ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el
derecho a la vida, a la libertad personal, a
ejercer libremente su culto, a reunirse, a
asociarse con fines útiles, a la dignidad, al
honor, al nombre, etcétera.
4. son los que le corresponden a
las personas por su rol en un
determinado contexto social,
por hallarse desprotegidos
frente a una situación desigual
con respecto a otros que podrían
abusar de tal circunstancia. Así
son derechos sociales
fundamentalmente los referidos
al trabajo, ya que la situación de
necesidad en que se halla el
trabajador, lo coloca en una
posición susceptible de ser
objeto de abusos, tal como había
sucedido durante la revolución
industrial, que fue una muestra
más que elocuente de lo que
pueden hacer los empleadores
con sus empleados si no existen
leyes que limiten su accionar.
En otros casos el estado
interviene para proteger
a aquellos miembros del
cuerpo social que se
hallan en situación de
inferioridad y necesitan
mayor atención por su
estado de salud o por su
edad avanzada,
concediéndoles seguro
social, pensiones y
jubilaciones.
5. son aquellos que tienen un
contenido económico,
como por ejemplo, el
derecho a contratar, el
derecho de propiedad, el
de comerciar, entre otros.
6. son los que tienen un contenido
que hace a la capacitación del ser
humano, con vistas a su
perfeccionamiento, y es
compatible con los derechos
sociales: Por ejemplo, el derecho
de enseñar y aprender
7. son los que le corresponden al ciudadano
para participar como miembro activo del
poder político en un gobierno
democrático, por sí o a través de sus
representantes. El derecho de sufragio, a
afiliarse a un partido político, a ser
elegido para un cargo de gobierno, a
participar en la presentación de un
proyecto de ley, en un plebiscito, o en
una consulta popular.
8. DERECHOS DE HUMANOS DE
PRIMERA GENERACIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS DE
SEGUNDA GENERACIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS DE
TERCERA GENERACIÓN
9.
10. Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras
fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
11. El principio de la universalidad de los derechos
humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este
principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se
ha reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,
por ejemplo, se dispuso que todos los Estados
tenían el deber, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
12.
13. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos
civiles y políticos, como el derecho a la vida, la
igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los
derechos al desarrollo y la libre determinación,
todos son derechos indivisibles, interrelacionados
e interdependientes. El avance de uno facilita el
avance de los demás. De la misma manera, la
privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
14. La no discriminación es un
principio transversal en el
derecho internacional de
derechos humanos. Está
presente en todos los principales
tratados de derechos humanos y
constituye el tema central de
algunas convenciones
internacionales como la
Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
Racial y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la
Mujer.
El principio se aplica a toda
persona en relación con
todos los derechos humanos
y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base
de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo,
raza, color, y así
sucesivamente. El principio
de la no discriminación se
complementa con el
principio de igualdad, como
lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de
Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y
derechos”.
15. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones
y los deberes, en virtud del derecho internacional,
de respetar, proteger y realizar los derechos
humanos . La obligación de respetarlos significa
que los Estados deben abstenerse de interferir en el
disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados
impidan los abusos de los derechos humanos
contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros
derechos humanos, también debemos respetar los
derechos humanos de los demás.
16.
17. por su expresión literal y articulado de su texto, le
imprime la modalidad de Constitución escrita, con
base en las siguientes razones: Imitación inspirada
por una mayoría de constituciones democráticas;
extensión prolija en principios cuyos pormenores
resulta imposible recordar en el momento oportuno;
facilidad de consulta; conveniencia de objetivar su
contenido, para evitar, en lo posible, frecuentes
transgresiones del orden constitucional, por
gobernantes y gobernados.
18.
19. A) DERECHOS INDIVIDUALES Y SU RÉGIMEN DE
EXCEPCIÓN:
a) La Libertad de Expresión
b) Derecho de Reunión y Asociación
c) Derechos de la Persona Detenida
d) La Pena de Muerte
REGIMEN DE EXCEPCIÓN
B ) DERECHOS SOCIALES:
a) La Unión de Hecho
b) Renuncia del Trabajador
c) Organización Profesional y Sindical del Campo
d) Educación, Ciencia y Cultura
e) Salud Pública y Asistencia Social
20. 1. Registro Electoral Autónomo
2. Representación Proporcional
3. Segunda Elección Presidencial
4. Límites del Territorio Nacional
5. Pluralismo Político
6. Derecho de Insurrección
7. La Unión Centroamericana
8. El Jus Soli Amplio
9. Doble o Múltiple Nacionalidad
10. Régimen de tenencia de la tierra
21. 1. Órgano Legislativo
2. Tratados
3. Órgano Ejecutivo
4. Órgano Judicial
5. Equilibrio y Control del Poder
entre los Órganos del Gobierno
6. Procedimiento de reforma de la
Constitución
22.
23. Siendo un organismo intergubernamental con
miembros que abarcan cuarenta y siete estados, el
Consejo de Derechos Humanos tiene la tarea de
promover y proteger los derechos humanos
internacionalmente. El mecanismo para lograr este
fin incluye un Examen Periódico Universal para
determinar la situación en todos los 192 estados
miembros de las Naciones Unidas, un Comité
Asesor experto en los problemas relacionados con
los derechos humanos y un Procedimiento de
Reclamaciones para que individuos y
organizaciones lleven violaciones de derechos
humanos a la atención del Consejo.
24. La misión de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos es trabajar para la protección de los
derechos humanos de todas las personas;
ayudar a fortalecer a la gente para que tomen
conciencia de sus derechos; y ayudar a aquellos
responsables de defender esos derechos al
asegurarse que estos sean implementados.
25. El objetivo de la UNESCO es construir la
paz en la mente de los hombres. Su
trabajo en el ámbito de los derechos
humanos tiene la intención de fortalecer
la consciencia y actuar como un
catalizador para las acciones pro
derechos humanos a nivel regional,
nacional e internacional
26. Como conciencia mundial,
estableciendo normas mínimas de
comportamiento de las naciones
Como legislador, codificando los
derechos humanos e integrándolos
al derecho internacional
Como vigilante, para asegurarse que
los Estados cumplan los tratados
relativos a los derechos humanos
Como centro de control, recibiendo y
canalizando un promedio de 100,000
denuncias anuales de violaciones a
los derechos humanos y
manteniendo abierta las 24 horas
una línea urgente de fax (41-22-917-
0092) para recibir denuncias sin
demora
Como estudioso de la situación de los derechos
humanos en los diversos países para establecer
futuras políticas prácticas e instituciones que
apoyen su fortalecimiento
Como foro de apelaciones, donde los
particulares pueden presentar denuncias contra
los Estados una vez que hayan agotado todos
los recursos jurídicos internos
Como investigador, estableciendo mecanismos
tales como los relatores o representantes
especiales, y los grupos de trabajo, quienes se
encargan de vigilar la frecuencia de
determinados tipos de abusos o violaciones en
países e informar sobre ellos
Como diplomático discreto, al pedir al
Secretario General que intervenga usando sus
"buenos oficios", a veces de manera
confidencial, en determinadas situaciones, o
que envíe a un experto para que las examine,
con el fin de prevenir violaciones notorias de
derechos humanos.
27. Constituida por un
conjunto de
documentos
formados por la
declaración de los
derechos humanos y
protocolos
facultativos que los
acompañan .
Se consideran que la
Declaración Universal de
los Derechos Humanos
tiene carácter de derecho
internacional dado que
están ampliamente
aceptadas y se utilizan
como baremo de la
conducta de los estados.
Son citadas en las leyes
fundamentales o
constituciones de muchos
países recientemente
promulgados y en otras
legislaciones nacionales.
28. Constituyen acuerdos vinculantes
aprobados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1966,
desarrollan la Declaración Universal,
y plasman en obligaciones jurídicas
los derechos que figuran en ella, a la
vez que establecen órganos para
vigilar a los estados partes.
29. Suelen acompañar a los tratados de los derechos
humanos, establecen procedimientos
voluntarios (procedimientos de investigación
denuncia y comunicación) a adoptar por los
estados, en relación con el tratado principal, o
bien, desarrollan aspectos particulares del
mismo. Los protocolos facultativos tiene el
estatus de tratados internacionales y están
abiertos a la firma y ratificación por los estados
partes del tratado principal.
30. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
(1948)
Pacto Internacional De Derechos Económicos,
Sociales Y Culturales (1966)
Protocolo Facultativo Del Pacto Internacional De
Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (2008)
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
( 1966)
Protocolo Facultativo De Derechos Civiles Y
Políticos (1966)
Segundo Protocolo Facultativo Del Pacto
Internacional De Derechos Abolir La Pena De
Muerte (1989)