SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 6
Baixar para ler offline
AÑO DEL 
DEBER CIUDADANO 
Lima, lunes 5 de febrero de 2007 
FUNDADO 
EN 1825 POR 
EL LIBERTADOR 
SIMÓN BOLÍVAR 
NORMAS LEGALES 
Año XXIV - Nº 9733 www.elperuano.com.pe 
Sumario 
339159 
PODER LEGISLATIVO 
CONGRESO DE LA REPUBLICA 
Ley N° 28976.- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento 339160 
PODER EJECUTIVO 
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 
RR.MM. Nºs. 033, 034 y 035-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan a 
procurador iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por 
diversos órganos jurisdiccionales 339164 
ECONOMIA Y FINANZAS 
D.S. N° 006-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28870 - Ley 
para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios 
de Saneamiento 339166 
JUSTICIA 
RR.DD. Nºs. 001, 002 y 024-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a 
asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación, con 
Res. N° 033-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007 
de 99 Órganos de Control Institucional de diversas entidades que 
se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control 
339173 
RR. N°s. 034 y 035-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones 
legales a presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado 
a las Municipalidades Provinciales de Bagua y Contralmirante Villar 
339174 
MINISTERIO PUBLICO 
Res. Nº 129-2007-MP-FN.- Aprueban el Manual de Procedimientos 
de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de 
Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios 
339175 
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS 
Y CREDITO EDUCATIVO 
R.J. Nº 006-JI-INABEC/2007.- Designan personal responsable de 
brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso 
sedes en los departamentos de Arequipa y Lima 
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
339166 a la Administración Pública 
SUPERINTENDENCIA DE 
339176 
R.M. Nº 054-2007-MTC/03.- Modifi can área de concesión otorgada a 
Multivisión S.R.L. para el servicio público de distribución de radiodifusión 
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico 339167 
Res. Nº 001-2007-APN/DIR.- Modifi can anexo de la Res. N° 011-2006- 
APN/DIR que establece norma sobre Uso de Equipos de Protección 
Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias 339168 
Res. Nº 002-2007-APN/DIR.- Aprueban Norma Nacional que establece 
uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las 
plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan 
BIENES NACIONALES 
RR. Nº 007, 008, 009 y 010-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera 
inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los 
departamentos de Lima e Ica 339176 
GOBIERNOS LOCALES 
a las instalaciones portuarias 
PODER JUDICIAL 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
339169 MUNICIPALIDAD DE 
LA MOLINA 
D.A. Nº 001-2007.- Aprueban formularios para la Declaración Jurada 
del Impuesto Predial 339179 
Res. Adm. N° 032-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública 
iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar 
perjuicio económico al Poder Judicial 339172 
ORGANISMOS AUTONOMOS 
CONTRALORIA GENERAL 
Res. N° 032-2007-CG.- Autorizan proceso de selección para 
contratación de sociedad de auditoría que examinará estados 
fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda 
Etapa 339172 
SEPARATAS ESPECIALES 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
SERVICIOS DE SANEAMIENTO 
Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD.- Reglamento General de Regulación 
Tarifaria 339071 
Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD.- Reglamento de Calidad de la 
Prestación de Servicios de Saneamiento 339107
339160 
PODER 
LEGISLATIVO 
NORMAS LEGALES 
TÍTULO II 
El Peruano 
Lima, lunes 5 de febrero de 2007 
CONGRESO DE LA REPUBLICA 
LEY Nº 28976 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
POR CUANTO: 
El Congreso de la República; 
ha dado la Ley siguiente: 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 
Ha dado la Ley siguiente: 
LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1º.- Finalidad de la Ley 
La presente Ley tiene como fi nalidad establecer 
el marco jurídico de las disposiciones aplicables al 
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de 
funcionamiento expedida por las municipalidades. 
Artículo 2º.- Defi niciones 
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las 
siguientes defi niciones: 
Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la 
entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de 
actividad económica a ser desarrollada por el interesado 
resulta o no compatible con la categorización del espacio 
geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. 
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o 
instalación determinada con carácter de permanente, en 
la que se desarrollan las actividades económicas con o 
sin fi nes de lucro. 
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta 
con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, 
módulos o stands en la que se desarrollan actividades 
económicas similares. No se encuentran incluidos los 
centros comerciales. 
Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, 
industria y/o de servicios. 
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en 
Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el 
resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de 
Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca 
y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad 
en defensa civil establecidas en la normativa vigente 
sobre la materia. 
Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior 
se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o 
de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, 
dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios 
y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y 
minoristas. 
Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de 
las galerías comerciales en el que se realizan actividades 
económicas y cuya área no supera los ciento veinte 
metros cuadrados (120 m2). 
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los 
mercados de abastos en el que se realizan actividades 
económicas con un área que no excede los treinta y cinco 
metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener 
un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en 
Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. 
Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas 
urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. 
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 
Artículo 3º.- Licencia de funcionamiento 
Autorización que otorgan las municipalidades 
para el desarrollo de actividades económicas en un 
establecimiento determinado, en favor del titular de las 
mismas. 
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un 
giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios 
entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben 
defi nir los giros afi nes o complementarios entre sí, para el 
ámbito de su circunscripción. 
En el caso de que los sujetos obligados a obtener 
licencia de funcionamiento desarrollen actividades en 
más de un establecimiento, deberán obtener una licencia 
para cada uno de los mismos. 
La licencia de funcionamiento para Cesionarios 
permite la realización de actividades simultáneas y 
adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una 
licencia previa. 
El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no 
obliga a la realización de la actividad económica en un 
plazo determinado. 
Las instituciones, establecimientos o dependencias, 
incluidas las del sector público, que conforme a esta 
Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una 
licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas 
a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la 
municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo 
acreditar el cumplimiento de las condiciones de 
seguridad en defensa civil. 
Artículo 4º.- Sujetos obligados 
Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento 
las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, 
nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, 
incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales 
o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad 
de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de 
servicios de manera previa a la apertura, o instalación 
de establecimientos en los que se desarrollen tales 
actividades. 
Artículo 5º.- Entidad competente 
Las municipalidades distritales, así como las 
municipalidades provinciales, cuando les corresponda 
conforme a ley, son las encargadas de evaluar las 
solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así 
como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones 
correspondientes, de acuerdo con las competencias 
previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 
Municipalidades. 
Artículo 6º.- Evaluación de la entidad competente 
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, 
la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: 
- Zonifi cación y compatibilidad de uso. 
- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, 
cuando dicha evaluación constituya facultad de la 
municipalidad. 
Cualquier aspecto adicional será materia de 
fi scalización posterior. 
Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de 
funcionamiento 
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento 
serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con 
carácter de declaración jurada, que incluya: 
1. NúmerodeR.U.C.yD.N.I.oCarnédeExtranjería 
del solicitante, tratándose de personas jurídicas 
o naturales, según corresponda. 
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante 
legal en caso de personas jurídicas, u otros
El Peruano 
Lima, lunes 5 de febrero de 2007 
NORMAS LEGALES 
339161 
entes colectivos, o tratándose de personas 
naturales que actúen mediante representación. 
b) Vigencia de poder de representante legal, en 
el caso de personas jurídicas u otros entes 
colectivos. Tratándose de representación de 
personas naturales, se requerirá carta poder con 
fi rma legalizada. 
c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones 
de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad 
en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, 
según corresponda. 
d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los 
siguientes requisitos: 
d.1) Copia simple del título profesional en el caso 
de servicios relacionados con la salud. 
d.2) Informar sobre el número de estacionamientos 
de acuerdo a la normativa vigente, en la 
Declaración Jurada. 
d.3) Copia simple de la autorización sectorial 
respectiva en el caso de aquellas actividades 
que conforme a Ley la requieran de manera 
previa al otorgamiento de la licencia de 
funcionamiento. 
d.4) Copia simple de la autorización expedida por 
el Instituto Nacional de Cultura, conforme a 
la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio 
Cultural de la Nación. 
Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al 
pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de 
esta Ley. 
Artículo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento 
de la licencia de funcionamiento 
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco 
de un único procedimiento administrativo, el mismo que 
será de evaluación previa con silencio administrativo 
positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la 
licencia es de quince (15) días hábiles. 
Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren 
las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 
1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica 
de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al 
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, 
realizada por la municipalidad. 
Aplicable para establecimientos con una área de 
hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad 
de almacenamiento no mayor del treinta por ciento 
(30%) del área total del local. 
En estos casos será necesaria la presentación 
de una Declaración Jurada de Observancia de 
Condiciones de Seguridad a que se refi ere el literal 
c) del artículo 7º de la presente Ley, debiendo 
realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en 
Defensa Civil Básica por la municipalidad, con 
posterioridad al otorgamiento de la licencia de 
funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo 
a los recursos disponibles y priorizando los 
establecimientos que representen un mayor riesgo 
de seguridad. 
Se encuentran excluidas de este procedimiento: 
a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento 
que incluyan los giros de pub, licorería, 
discoteca, bar, casinos, juegos de azar, 
máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros 
afi nes a los mismos; así como solicitudes 
que incluyan giros cuyo desarrollo implique el 
almacenamiento, uso o comercialización de 
productos tóxicos o altamente infl amables. Las 
licencias referidas a estos giros se adecuarán 
a lo establecido en los numerales 2 o 3 del 
presente artículo, en lo que corresponda. 
b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento 
para el desarrollo de giros o establecimientos 
que requieran la obtención de un Certifi cado de 
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa 
Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licen-cias 
referidas a estos giros se adecuarán a 
lo establecido en el numeral 3 del presente 
artículo. 
2. Establecimientos que requieran de Inspección 
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica 
Ex Ante al otorgamiento de la licencia de 
funcionamiento, realizada por la municipa-lidad. 
Aplicable para establecimientos con una área 
mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 
En ambos supuestos la Tasa a que se refi ere el 
artículo 15º de la presente Ley, incluye el pago 
correspondiente a las inspecciones. 
3. Establecimientos que requieren de Inspección 
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o 
Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional 
de Defensa Civil (INDECI). 
Aplicable para establecimientos con una área 
mayor a los quinientos metros cuadrados (500 
m2). 
El titular de la actividad deberá obtener el 
Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad 
en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria 
correspondiente, previamente a la solicitud de 
licencia de funcionamiento. 
En este supuesto, el pago por el derecho de 
tramitación del Certifi cado de Inspección Técnica 
de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en 
favor del INDECI. 
Artículo 9º.- Licencias de funcionamiento para 
mercados de abastos y galerías comerciales 
Los mercados de abastos y galerías comerciales 
deben contar con una sola licencia de funcionamiento 
en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a 
favor del ente colectivo, razón o denominación social 
que los representa o la junta de propietarios, de ser el 
caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado 
de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil 
de Detalle. 
A los módulos o stands les será exigible una 
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex 
post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, 
salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener 
el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en 
Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de 
establecimientos con una área mayor a los cien metros 
cuadrados (100 m2). 
La municipalidad podrá disponer la clausura temporal 
o defi nitiva de los puestos o stands en caso de que 
incurran en infracciones administrativas. 
Artículo 10º.- Autorización conjunta 
La municipalidad podrá autorizar la instalación de 
toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía 
pública en lugares permitidos, conjuntamente con la 
expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual 
deberá aprobar las disposiciones correspondientes. 
Artículo 11º.- Vigencia de la licencia de 
funcionamiento 
La licencia de funcionamiento tiene vigencia 
indeterminada. 
Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de 
vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente 
por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de 
vigencia, no será necesario presentar la comunicación de 
cese de actividades a que se refi ere el artículo 12º de la 
presente Ley. 
Artículo 12º.- Cese de actividades 
El titular de la actividad, mediante comunicación 
simple, deberá informar a la municipalidad el cese 
de la actividad económica, dejándose sin efecto 
la licencia de funcionamiento, así como aquellas 
autorizaciones a que se refiere el artículo 10º de la 
presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación 
automática.
339162 
NORMAS LEGALES 
El Peruano 
Lima, lunes 5 de febrero de 2007 
La comunicación de cese de actividades podrá 
ser solicitada por un tercero con legítimo interés, 
para lo cual deberá acreditar su actuación ante la 
municipalidad. 
Artículo 13º.- Facultad fi scalizadora y 
sancionadora 
Las municipalidades deberán realizar las labores de 
fi scalización de las actividades económicas con el fi n 
de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los 
titulares de las licencias de funcionamiento conforme a 
ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar 
en el caso de incumplimiento. 
Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros 
cobros por el ejercicio de su actividad fi scalizadora. 
Asimismo, las actividades de fiscalización 
como parte del procedimiento de inspección 
multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse 
en el mismo momento, con el objeto de hacer más 
eficiente la verificación del cumplimiento de las 
medidas de seguridad. 
Artículo 14º.- Cambio de zonifi cación 
El cambio de zonifi cación no es oponible al titular 
de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros 
cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente 
en aquellos casos en los que exista un alto nivel de 
riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con 
opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la 
adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo 
menor. 
Artículo 15º.- Valor de la licencia de funciona-miento 
La tasa por licencia de funcionamiento deberá 
refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su 
otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a 
cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonifi cación, 
Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad 
en Defensa Civil Básica. 
Para fi nes de lo anterior la municipalidad deberá 
acreditar la existencia de la respectiva estructura de 
costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación 
Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del 
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 
Artículo 16º.- Información a disposición de los 
administrados 
La siguiente información deberá estar 
permanentemente a disposición de los administrados en 
el local de la municipalidad y en su portal electrónico: 
- Plano de zonifi cación.- Las municipalidades 
deberán exhibir el plano de zonifi cación vigente 
en su circunscripción con la fi nalidad que los 
interesados orienten adecuadamente sus solicitu-des. 
Asimismo, deberá consignarse la información sobre 
los procedimientos de cambio de zonifi cación que 
estuvieran en trámite y su contenido. 
- Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá 
identifi car los tipos de actividades comerciales 
correspondientes a cada categoría de zonifi cación. 
- Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura 
de costos que sustenta el valor de la licencia de 
funcionamiento en los términos que establece el 
artículo anterior. 
- Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos 
para el procedimiento. 
Toda la información señalada en el presente artículo 
y aquella relacionada con el procedimiento para el 
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser 
proporcionada gratuitamente a los administrados. 
Artículo 17º.- Supervisión 
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y 
de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, 
a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá 
supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas 
en la presente Ley, conforme a sus competencias. 
Artículo 18º.- Sujetos no obligados 
No se encuentran obligadas a solicitar el otorga-miento 
de licencia de funcionamiento, las siguientes 
entidades: 
1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, 
gobiernos regionales o locales, incluyendo a las 
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, 
por los establecimientos destinados al desarrollo 
de las actividades propias de su función pública. 
No se incluyen dentro de esta exoneración a 
las entidades que forman parte de la actividad 
empresarial del Estado. 
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y 
consulares de otros Estados o de Organismos 
Internacionales. 
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del 
Perú (CGBVP), respecto de establecimientos 
destinados al cumplimiento de las funciones 
reconocidas en la Ley del Cuerpo General de 
Bomberos Voluntarios del Perú. 
4. Instituciones de cualquier credo religioso, 
respecto de establecimientos destinados 
exclusivamente a templos, monasterios, con-ventos 
o similares. 
No se encuentran incluidos en este artículo los 
establecimientos destinados al desarrollo de actividades 
de carácter comercial. 
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS 
Y COMPLEMENTARIAS 
PRIMERA.- Adecuación y vigencia 
La presente norma entrará en vigencia a los 
ciento ochenta (180) días calendario, contados a 
partir del día siguiente de su publicación. En dicho 
plazo corresponderá a las municipalidades adecuar 
su respectivo Texto Único de Procedimientos 
Administrativos, a efectos de incorporar los 
procedimientos, requisitos y demás disposiciones 
previstos en la presente Ley. 
Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado 
la modifi cación delTUPA, operará la derogación de aquellas 
disposiciones que contravengan los procedimientos, 
requisitos y demás disposiciones previstas en la presente 
Ley. 
SEGUNDA.- Cambio de zonifi cación para solici-tudes 
en trámite 
El plazo previsto en el artículo 14º de la presente 
Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de 
zonifi cación que pudiesen afectar solicitudes de licencia 
de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la 
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 
TERCERA.- Del Órgano del Sistema Nacional de 
Defensa Civil de la Municipalidad 
Precísase que el Órgano de la Municipalidad en 
materia de Defensa Civil que realiza la Inspección 
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para 
el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de 
construcción, dependerá administrativamente del órgano 
encargado del otorgamiento de ambas licencias, sin 
perjuicio de la dependencia funcional que mantienen 
con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema 
Nacional de Defensa Civil. 
CUARTA.- Convenio de colaboración 
Dentro de los noventa (90) días calendario, contados 
a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI 
y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 
celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional 
que permitirá la participación del CGBVP respecto de 
los ingresos generados por la actuación de su personal
El Peruano 
Lima, lunes 5 de febrero de 2007 
NORMAS LEGALES 
339163 
en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa 
Civil. 
QUINTA.- Revocación de autorización 
El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra 
facultado para sancionar con la revocatoria de la 
autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad 
en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que 
para tal efecto se establecerán mediante decreto 
supremo. 
SEXTA.- Modifi cación del Reglamento Nacional de 
Inspecciones Técnicas 
El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30) 
días calendario, contados desde la vigencia de la presente 
Ley, deberá presentar la propuesta de modifi cación del 
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en 
Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 
2000-PCM. 
SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales 
Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio 
del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de 
autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como 
requisito previo para el otorgamiento de la licencia de 
funcionamiento. 
OCTAVA.- Modifi catoria de la Ley Nº 27067 
Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 27067, con el 
siguiente texto: 
“Artículo 15º.- De los recursos económicos 
Son recursos del Cuerpo General de Bomberos 
Voluntarios del Perú, los siguientes: 
a) Los montos asignados por el Tesoro Público. 
b) Los ingresos propios generados por consultorías, 
inspecciones, informes técnicos, certifi caciones, 
capacitación, asistencia técnica en materias de 
su competencia y la prestación de servicios en 
espectáculos públicos realizados con fi nalidad 
lucrativa. 
c) Las donaciones nacionales e internacionales. 
d) Las demás establecidas por ley.” 
NOVENA.- Disposiciones derogatorias 
Deróganse las siguientes disposiciones: 
- Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto 
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. 
- Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición 
Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de 
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña 
Empresa. 
- Ley N° 27926 que establece que las municipalidades 
cuenten con opinión favorable del Cuerpo General 
de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar 
licencia municipal. 
Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas 
aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en 
la presente Ley. 
Comuníquese al señor Presidente de la República 
para su promulgación. 
En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos 
mil siete. 
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE 
Presidenta del Congreso de la República 
JOSÉ VEGA ANTONIO 
Primer Vicepresidente del Congreso de la Repúblic
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

La nueva ley de contratos del sector público
La nueva ley de contratos del sector públicoLa nueva ley de contratos del sector público
La nueva ley de contratos del sector públicoMarta Alba Pacheco
 
Ley de aduanas
Ley de aduanasLey de aduanas
Ley de aduanasaprofex
 
Tema 6 habilitación urbana e independización
Tema 6   habilitación urbana e independizaciónTema 6   habilitación urbana e independización
Tema 6 habilitación urbana e independizacióncalacademica
 
Mesa redonda icdt retefuente independientes
Mesa redonda icdt   retefuente independientesMesa redonda icdt   retefuente independientes
Mesa redonda icdt retefuente independientesICDT
 
Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...
Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...
Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...Percy Samaniego Pimentel
 
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)Diego Gebil
 
Acuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámites
Acuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámitesAcuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámites
Acuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámitesmannotazs
 
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...Ayuntamiento De Cazorla
 
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana MazureLey de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana MazureLiliana Mazure
 
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PP
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PPLA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PP
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PPAlonso Bueno
 
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...El Nido de la Seguridad Social
 
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagoLey 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagoJoaquim Anton
 
DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)
DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)
DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)ARNULFO HIGUITA
 
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009tellinos
 
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
 

Mais procurados (20)

La nueva ley de contratos del sector público
La nueva ley de contratos del sector públicoLa nueva ley de contratos del sector público
La nueva ley de contratos del sector público
 
Inscripcion
InscripcionInscripcion
Inscripcion
 
Ley de aduanas
Ley de aduanasLey de aduanas
Ley de aduanas
 
Oredenanzas municipales 2012 nº 018
Oredenanzas municipales 2012 nº 018Oredenanzas municipales 2012 nº 018
Oredenanzas municipales 2012 nº 018
 
Tema 6 habilitación urbana e independización
Tema 6   habilitación urbana e independizaciónTema 6   habilitación urbana e independización
Tema 6 habilitación urbana e independización
 
Mesa redonda icdt retefuente independientes
Mesa redonda icdt   retefuente independientesMesa redonda icdt   retefuente independientes
Mesa redonda icdt retefuente independientes
 
Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...
Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...
Modifican los artículos 76 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Con...
 
Ordenanza Licencia Apertura Ayuntamiento Sevilla
Ordenanza Licencia Apertura Ayuntamiento SevillaOrdenanza Licencia Apertura Ayuntamiento Sevilla
Ordenanza Licencia Apertura Ayuntamiento Sevilla
 
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)
 
Acuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámites
Acuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámitesAcuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámites
Acuerdo no. 03 de agosto 30 de 2011 simplificación de trámites
 
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urban...
 
Ley morosidad
Ley morosidadLey morosidad
Ley morosidad
 
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana MazureLey de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
Ley de promocion de la industria audiovisual argentina - Diputada Liliana Mazure
 
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PP
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PPLA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PP
LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON LAS AA.PP
 
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
 
reformas a la ley de vadquisiciones 2009
reformas a la ley de vadquisiciones 2009reformas a la ley de vadquisiciones 2009
reformas a la ley de vadquisiciones 2009
 
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagoLey 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
 
DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)
DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)
DECRETO Nº 032 (Del 23 de abril de 2018)
 
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
 
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
 

Destaque

Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/
Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/
Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/Rafael Trucios Maza
 
Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...
Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...
Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...Rafael Trucios Maza
 
Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitadaEscritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitadaBrayan de Leon
 
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijomodelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijoMarjorie Venegas Concha
 
Constitucion De Empresas
Constitucion De EmpresasConstitucion De Empresas
Constitucion De EmpresasCarlos Gavelán
 
Constitución de empresas
Constitución de empresasConstitución de empresas
Constitución de empresasJean Branco
 

Destaque (10)

Curso de Actualización 2011, 2 da
Curso de Actualización 2011, 2 daCurso de Actualización 2011, 2 da
Curso de Actualización 2011, 2 da
 
Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositiva
 
Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/
Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/
Paso 2 de 4: Escritura publica http://b2pymes.blogspot.com/
 
La licencia de funcionamiento
La licencia de funcionamientoLa licencia de funcionamiento
La licencia de funcionamiento
 
Constitucion de empresas
Constitucion de empresasConstitucion de empresas
Constitucion de empresas
 
Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...
Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...
Paso 1 de 4: Minuta de constitución de empresas Peru - http://b2pymes.blogspo...
 
Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitadaEscritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada
 
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijomodelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
modelo-de-escritura-de-constitucion-de-sociedad-anonima-de-capital-fijo
 
Constitucion De Empresas
Constitucion De EmpresasConstitucion De Empresas
Constitucion De Empresas
 
Constitución de empresas
Constitución de empresasConstitución de empresas
Constitución de empresas
 

Semelhante a Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Ordenanza municipal
Ordenanza municipalOrdenanza municipal
Ordenanza municipallishset f
 
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webJhonatan Granados
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webgatalyapined
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_weberick109415
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webNexus Pro
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoJacqueline Uturunco
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webexitos123456
 
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)César Augusto Martínez Cárdenas
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadotrabajoimportant
 

Semelhante a Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (20)

Ley 27806
Ley 27806Ley 27806
Ley 27806
 
Ordenanza municipal
Ordenanza municipalOrdenanza municipal
Ordenanza municipal
 
2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok
 
2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok
 
2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok
 
2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok2013 12-30 znnsiok
2013 12-30 znnsiok
 
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
 
Respuesta a Derecho de petición SIC
Respuesta a Derecho de petición SICRespuesta a Derecho de petición SIC
Respuesta a Derecho de petición SIC
 
Contrato de concesion
Contrato de concesionContrato de concesion
Contrato de concesion
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
Ley de contrataciones_2012
Ley de contrataciones_2012Ley de contrataciones_2012
Ley de contrataciones_2012
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley contrataciones 2012
Ley contrataciones 2012Ley contrataciones 2012
Ley contrataciones 2012
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 

Mais de Massey Abogados (Oscar Massey)

Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesDs 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Massey Abogados (Oscar Massey)
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioAutorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioMassey Abogados (Oscar Massey)
 

Mais de Massey Abogados (Oscar Massey) (20)

Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible 31313Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
 
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
 
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
 
Procedimiento general de reclamos tributarios
Procedimiento general de reclamos tributariosProcedimiento general de reclamos tributarios
Procedimiento general de reclamos tributarios
 
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
 
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
 
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesDs 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
 
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
 
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicialProtocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
 
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
 
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismoNuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
 
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
 
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
 
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
 
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
 
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioAutorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
 

Último

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 

Último (20)

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

  • 1. AÑO DEL DEBER CIUDADANO Lima, lunes 5 de febrero de 2007 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Año XXIV - Nº 9733 www.elperuano.com.pe Sumario 339159 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28976.- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento 339160 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.MM. Nºs. 033, 034 y 035-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por diversos órganos jurisdiccionales 339164 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 006-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento 339166 JUSTICIA RR.DD. Nºs. 001, 002 y 024-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación, con Res. N° 033-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de 99 Órganos de Control Institucional de diversas entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control 339173 RR. N°s. 034 y 035-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Provinciales de Bagua y Contralmirante Villar 339174 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 129-2007-MP-FN.- Aprueban el Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios 339175 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO R.J. Nº 006-JI-INABEC/2007.- Designan personal responsable de brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso sedes en los departamentos de Arequipa y Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 339166 a la Administración Pública SUPERINTENDENCIA DE 339176 R.M. Nº 054-2007-MTC/03.- Modifi can área de concesión otorgada a Multivisión S.R.L. para el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico 339167 Res. Nº 001-2007-APN/DIR.- Modifi can anexo de la Res. N° 011-2006- APN/DIR que establece norma sobre Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias 339168 Res. Nº 002-2007-APN/DIR.- Aprueban Norma Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan BIENES NACIONALES RR. Nº 007, 008, 009 y 010-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima e Ica 339176 GOBIERNOS LOCALES a las instalaciones portuarias PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 339169 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 001-2007.- Aprueban formularios para la Declaración Jurada del Impuesto Predial 339179 Res. Adm. N° 032-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Poder Judicial 339172 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 032-2007-CG.- Autorizan proceso de selección para contratación de sociedad de auditoría que examinará estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa 339172 SEPARATAS ESPECIALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD.- Reglamento General de Regulación Tarifaria 339071 Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento 339107
  • 2. 339160 PODER LEGISLATIVO NORMAS LEGALES TÍTULO II El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes defi niciones: Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- Licencia de funcionamiento Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben defi nir los giros afi nes o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Artículo 4º.- Sujetos obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 5º.- Entidad competente Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- Evaluación de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonifi cación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. NúmerodeR.U.C.yD.N.I.oCarnédeExtranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros
  • 3. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339161 entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de esta Ley. Artículo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refi ere el literal c) del artículo 7º de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licen-cias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipa-lidad. Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En ambos supuestos la Tasa a que se refi ere el artículo 15º de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones. 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI. Artículo 9º.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. Artículo 10º.- Autorización conjunta La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes. Artículo 11º.- Vigencia de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refi ere el artículo 12º de la presente Ley. Artículo 12º.- Cese de actividades El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 10º de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
  • 4. 339162 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Artículo 13º.- Facultad fi scalizadora y sancionadora Las municipalidades deberán realizar las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento. Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fi scalizadora. Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad. Artículo 14º.- Cambio de zonifi cación El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 15º.- Valor de la licencia de funciona-miento La tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Para fi nes de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 16º.- Información a disposición de los administrados La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zonifi cación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonifi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitu-des. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido. - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identifi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonifi cación. - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior. - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. Artículo 17º.- Supervisión El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias. Artículo 18º.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorga-miento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, con-ventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Adecuación y vigencia La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modifi cación delTUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley. SEGUNDA.- Cambio de zonifi cación para solici-tudes en trámite El plazo previsto en el artículo 14º de la presente Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zonifi cación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Del Órgano del Sistema Nacional de Defensa Civil de la Municipalidad Precísase que el Órgano de la Municipalidad en materia de Defensa Civil que realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de construcción, dependerá administrativamente del órgano encargado del otorgamiento de ambas licencias, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantienen con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. CUARTA.- Convenio de colaboración Dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional que permitirá la participación del CGBVP respecto de los ingresos generados por la actuación de su personal
  • 5. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339163 en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. QUINTA.- Revocación de autorización El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra facultado para sancionar con la revocatoria de la autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecerán mediante decreto supremo. SEXTA.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, deberá presentar la propuesta de modifi cación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM. SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. OCTAVA.- Modifi catoria de la Ley Nº 27067 Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 27067, con el siguiente texto: “Artículo 15º.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, inspecciones, informes técnicos, certifi caciones, capacitación, asistencia técnica en materias de su competencia y la prestación de servicios en espectáculos públicos realizados con fi nalidad lucrativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Las demás establecidas por ley.” NOVENA.- Disposiciones derogatorias Deróganse las siguientes disposiciones: - Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Repúblic