2. PLANIFICAR
Crear un plan de negocios en el
que se acote el público al que
nos vamos a dirigir, las
posibilidades de supervivencia
de nuestra actividad o las
posibles formas de
financiación. Es el plan de
acción.
3. FORMA JURIDICA
Las figuras más habituales en las
pymes (pequeñas y medianas
empresas) son la de empresario
individual y las sociedades de
responsabilidad limitada. Para
montar un negocio como
empresario individual, los
trámites administrativos se
reducen y no se exige un capital
inicial.
4. PUESTA EN MARCHA.
Debes hacer una declaración
previa al inicio de operaciones
en la administración de
hacienda que corresponda a tu
domicilio fiscal. Este trámite es
el primero que debemos
realizar para poder abrir
nuestra empresa.
5. LICENCIA
La licencia de actividad o
de apertura es un requisito
para poner en marcha el
local o la instalación en la
que vayamos a desarrollar
nuestra actividad. Se
solicita en el ayuntamiento
del municipio en el que se
ubique nuestro negocio
6. El impuesto de actividades
económicas es anual y está
regido por el artículo 79 de la
Ley Reguladora de Haciendas
Locales. Debe abonarse un
mínimo de diez días antes del
inicio de la actividad.
PAGAR EL IAE
7. DECLARAR
Hay que realizar la
declaración censal de
inicio de actividad a la
administración pública.
Se realizará en la
administración de
hacienda correspondiente
a nuestro domicilio fiscal.
8. SEGURIDAD
SOCIAL
Tendremos que darnos
de alta en la Tesorería de
la Seguridad Social; en
la mayoría de los casos
será con el régimen
fiscal de trabajadores
autónomos.
9. TIPO DE EMPRESA
Para crear una sociedad
limitada se exige el depósito
bancario de un capital social
mínimo de 3.005,06 euros, la
inscripción de la empresa en
el Registro Mercantil y en la
Seguridad Social y la
liquidación del impuesto por
operaciones societarias (el
1% del capital social).
10. APERTURA
Hay que comunicar ante la
comunidad autónoma la
apertura del centro de
trabajo, para lo que hay un
plazo máximo de un mes.
Debe hacerse aunque no
tengamos trabajadores a
nuestro cargo.
11. LIBRO DE VISITAS
Es necesario adquirir y
sellar el libro de visitas
en la Dirección
Provincial de Trabajo y
Asuntos Sociales, para
tenerlo siempre
disponible en el lugar
de trabajo.