Estos documentos describen leyes y decretos relacionados con medidas para promover el crecimiento económico en Perú. La Ley 30264 establece medidas para promover el crecimiento económico. La Ley 30296 promueve la reactivación de la economía a través de un régimen especial de recuperación anticipada del IGV para fomentar la inversión en bienes de capital por microempresas. El decreto también expande la cobertura de bienes elegibles para la devolución del IGV bajo este régimen.
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LEY 30264
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
PARA PROMOVER
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
Publicado el:
16/11/2014
Vigente a partir del
01/12/2014
LEY 30296
LEY QUE PROMUEVE LA
REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA
Publicado el:
31/12/2014
Vigente del 01/01/2015
al 31/12/2017
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3. *
LEY 30264
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
PARA PROMOVER
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
Publicado el:
16/11/2014
Vigente a partir del
01/12/2014
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4. *
CONCEPTOS NO GRAVADOS
Art. 2. DS 055-99-EF
v) La utilización de servicios en el país,
cuando la retribución por el servicio
forme parte del valor en aduana de un
bien corporal cuya importación se
encuentre gravada con el Impuesto
w) La importación de bienes corporales.
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5. DEFINICIONES
Art. 3. DS 055-99-EF
g) IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
La adquisición a título oneroso de
bienes intangibles a un sujeto
domiciliado en el exterior por parte de
un sujeto domiciliado en el país,
siempre que estén destinados a su
empleo o consumo en el país.
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6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 4. DS 055-99-EF
g) (...)
Tratándose de bienes intangibles, en la
fecha en que se pague el valor de
venta, por el monto que se pague, sea
total o parcial; o cuando se anote el
comprobante de pago en el Registro de
Compras, lo que ocurra primero.
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7. BASE IMPONIBLE
Art. 13. BASE IMPONIBLE - DS 055-99-EF
ANTES VIGENTE
a) El valor de venta, en las ventas
de bienes.
a) El valor de venta, en las ventas
de bienes e Importaciones de
bienes intangibles
e) El Valor en Aduana determinado
con arreglo a la legislación
pertinente, más los derechos e
impuestos que afecten la
importación con excepción del
Impuesto General a las Ventas,
en las importaciones
e) El Valor en Aduana determinado
con arreglo a la legislación
pertinente, más los derechos e
impuestos que afecten la
importación con excepción del
Impuesto General a las Ventas, en
las importaciones de bienes
corporales.
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8. *
LEY 30296
LEY QUE PROMUEVE LA
REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA
Publicado el:
31/12/2014
Vigente del 01/01/2015
al 31/12/2017
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9. OBJETO
Establecer de manera excepcional y
temporal, un Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas, a fin de fomentar la
adquisición, renovación o reposición de
bienes de capital
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10. ANTECEDENTES
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas (RERA del IGV),
aprobado por el Decreto Legislativo N° 973,
publicado el 10 de marzo del 2007, está referido a la
devolución del IGV que gravó las importaciones y/o
adquisiciones locales, de bienes de capital nuevos,
efectuada por los contribuyente que realicen
actividades productivas de bienes y servicios gravados
con el IGV o exportaciones y que hayan suscrito
Contratos de Inversión con el Estado.
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11. ANTECEDENTES
Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento de
la Ley que aprobó el RERA del IGV, vigente a partir
del 01.07.2007 considera dentro de la cobertura de
devolución del IGV, ya sea el trasladado o pagado,
aquel que se generó en las operaciones de
importación y/o adquisición local de:
a) Bienes intermedios nuevos.
b) Bienes de capital nuevos.
c) Servicios.
d) Contratos de construcción.
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12. NUEVA DISPOSICION DE LA RERA
El artículo 3° señala que el RERA consiste en la
devolución del crédito fiscal generado en las
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes
de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes
que realicen actividades productivas de bienes y
servicios gravados con el Impuesto General a las
Ventas o exportaciones, que se encuentren
inscritos como microempresa en el REMYPE, de
conformidad con la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
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13. APLICACIÓN DE LA RERA - REMYPE
La norma en comentario, establece que el crédito
fiscal objeto del RERA del IGV, será aquel que no
hubiese sido agotado como mínimo en un periodo
de 3 meses consecutivos siguientes a la anotación
en el respectivo Registro de Compras.
La primera disposición complementaria final,
señala que se dictarán las normas reglamentarias
mediante las cuales se establecerá el alcance,
procedimiento, cobertura de los bienes y otros
aspectos necesarios para la mejor aplicación del
RERA.
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14. APLICACIÓN DE LA RERA - REMYPE
1. Se asumirá que el 50% de las adquisiciones
comunes están destinadas a operaciones gravadas.
SUNAT, mediante control posterior, determinará el
porcentaje real de las operaciones gravadas
(incluye exportaciones); o
2. Se recuperará el IGV que gravó las adquisiciones
comunes vía crédito fiscal, una vez iniciadas las
operaciones productivas, mediante el sistema de la
prorrata del crédito fiscal previsto en el numeral 6
del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV.
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