2. 2 CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN EEUU
Estados Unidos se reafirmó en la tendencia internacional de proteger los programas de
computador mediante el régimen de derechos de autor. El artículo 10 (1) del ADPIC
establece que los programas de computador, se encuentren en código fuente o en
código objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la Convención de
Berna de 1971.
3 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA
Los Países Miembros de la Comunidad Europea han reproducido la esencia de esta
disposición en sus leyes de patentes. Encontramos aquí también que la posición legal
se encuentra soportada en la concepción según la cual los programas de computador
no son más que fórmulas matemáticas o “instrucciones para ejecutar ejercicios
intelectuales y que involucran la aplicación de técnicas de programación a un problema
particular. Estás técnicas se encuentran usualmente dentro del conocimiento
profesional compartido por aquellos que trabajan en el campo y, por lo tanto, en
términos de derecho de patentes, no son novedosas y/o pueden ser obvias”.
No obstante las disposiciones legales mencionadas, la Oficina Europea de Patentes
(OEP) y algunas oficinas locales de patentes han otorgado miles de patentes para
invenciones relacionadas con programas de computador. De acuerdo con la Comisión
de la Comunidad Europea (CCE), la OEP ha concedido ella sola más de veinte mil de
estas patentes.
3. 4 PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN
Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada País Miembro concederá a los
nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización
Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a
reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el
artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial. Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país,
bajo las condiciones que prevea la legislación interna del respectivo País Miembro.
5 EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
La Propiedad Industrial en el Perú se constituye bajo un Sistema Legislativo que
articula diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales
Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un
conjunto de normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para
proteger, administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los
elementos constitutivos de la propiedad industrial.
La norma de mayor jerarquía para el Perú es la Constitución Peruana, que en su
artículo 2° inciso 8), Capítulo I establece: “Toda persona tiene derecho: (...) a la
libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto.”; en este artículo vemos que los derechos de
propiedad intelectual han sido colocados como derechos fundamentales de la persona
con rango constitucional. Otras normas nacionales que regulan la propiedad industrial
son: el Decreto Legislativo Nº 1075
4. 1 EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA
AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance
y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una
expresión personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con
individualidad, que sea completa y unitaria, una creación integral. El programa de
computación participa de alguna de estas características, pero no se adecua
totalmente a ellas, por lo que se trata de una propiedad industrial.
5. CONCLUSION
A modo de conclusión, la propiedad industrial según la legislación peruana, es un derecho especial
de propiedad. Estos derechos son personales y patrimoniales y recaen sobre bienes incorporales.
Estos derechos de propiedad industrial se adquieren por el registro luego de haberse cumplido
requisitos especiales.
Estos derechos de propiedad industrial comprenden un conjunto de derecho que concurren para
asegurar a las personas y/o empresas el ejercicio de sus creaciones industriales o signos
comerciales otorgándole una propiedad temporal (uso exclusivo por un tiempo determinado); para
ello en toda la tramitación se aplican disposiciones administrativas y reglamentarias razón por la
cual se relaciona con el derecho administrativo