El documento describe las comunas y cooperativas en Venezuela. Las comunas se basan en la democracia participativa y son instancias de participación comunitaria que permiten a la gente organizar e implementar proyectos públicos. Las cooperativas son asociaciones voluntarias que ayudan a satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros a través de empresas de propiedad colectiva. Ambas se rigen por leyes y valores como la ayuda mutua y la democracia.
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
Presentacion participacion
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
MARLIN MARCHAN CI 21059883
PROFESOR: Maria Suarez
Participación – SAIA D
Las Comunas y La Cooperativas.
2. Las Comunas.
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual
se construye la democracia participativa y
protagónica que plantea la Constitución Bolivariana
de Venezuela, y aun cuando dicho termino:
“Consejos Comunales”, no aparece en la Carta
magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la
posibilidad de a Descentralización a favor de
grupos vecinales por Estados y Municipios, en
donde perfectamente encuadra los Consejos
Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, los define en los siguientes
términos: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad
de equidad y justicia social”
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos
de la comunidad, se encuentra regulado en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, sobre la cual establece que el ciclo
comunal en el marco de las actuaciones de los
consejos comunales, es un proceso para hacer
efectiva la participación popular y la planificación
participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad.
Se concreta como una expresión del poder popular,
a través de la realización de cinco fases:
diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y
contraloría social. Como base jurisprudencial
Expediente Nº AP42-O-2011-000014
3. Las Comunas
La Contraloría Social: es una de las formas de participación
ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y
fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad,
desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los
particulares; e incluso por los consejos comunales. Esta fase es la
acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el
artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del
plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las
acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y
la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
En este contexto, el artículo 33 de la menciona Ley, menciona que
la Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo
comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la
vigilancia delas actividades, recursos y administración de los
fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes
de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de
elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin
menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
4. Las Cooperativas.
Fundamento legales de las Cooperativas:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la
Constitución Nacional, donde se hacen alusiones algunas
medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro
de las de económicas, pero de manera directa, hacen
mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
Artículo 118, Artículo 308, Artículo 184.
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a
las Asociaciones Cooperativas, los artículos: Artículo 52,
Artículo 299.
Una cooperativa es una asociación autónoma de
personas que se han unido voluntariamente para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes por medio de una
empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada.
Como base Jurisprudencial Expediente: N° 01-25770
5. Las Cooperativas.
Las cooperativas son definidas por la Ley de
Asociaciones Cooperativas, específicamente en su
artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas
son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente”
Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran
en el artículo 3, en los siguientes términos: “Las
cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,
esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad,
equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los
valores éticos de honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromisos por los demás”.