Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Presentacion final derecho civil obligaciones
1. MARLIN MARCHAN CI 21059883
PROFESOR: Eliener Meza
Derecho Civil Obligaciones - SAIA E
Terminación de los Contratos.
2. Por terminación de los
contratos se entiende a
extinción de los mismos,
en el sentido de que el
contrato como tal deja de
producir sus efectos
jurídicos normales y cesa
de cumplir los fines para
los cuales había sido
celebrado.
Toda terminación de
contrato implica su
extinción, en el sentido de
que deja de producir
efectos hacia el futuro.
3. La disolución de los Contratos: es
obvio que si los contratos se
forman por el mutuo
consentimiento también pueden
deshacerse por el mutuo
consentimiento de las partes que
lo integran, dicha disolución
también es denominada en
doctrina
El Artículo 1.159: Dice
que los contratos
tienen fuerza de Ley
entre las partes. No
pueden revocarse
sino por mutuo
consentimiento o por
las causas
autorizadas por la
Ley.
4. La rescisión de los
contratos: es un medio
de impugnar contratos,
en el sentido de que no
produzcan sus efectos
normales en aquellos
casos que establecen
una desproporción
excesiva entre las
prestaciones de las
partes en perjuicio o
detrimento de alguna
de ellas.
Resolución de los
contratos: es la terminación
del mismo en virtud del
incumplimiento culposo de
uno de los contratantes.
5. La Nulidad de los
contratos: es su
ineficacia o insuficiencia
para producir los efectos
deseados por las partes
y los que le atribuye la
ley, tanto respecto de las
propias partes como
respecto de los terceros,
ocurre cuando faltan los
elementos esenciales a
su existencia o validez.
El cumplimiento de los
contratos: es decir la
consecuencia o
prestación convenida en
el contrato una vez
llegada a perfeccionar su
cumplimiento. El contrato
deja de existir por
haberse perfeccionado
ya sea por el tiempo o un
acontecimiento.
6. Caracteres de las nulidades:
1. Legitimación para intentar la acción
N. Absoluta. Puede ser intentada por cualquiera
de las partes, incluso por terceros. También, de
ser comprobado, el juez puede declararla.
La legitimación para la nulidad relativa, sólo
corresponde a la persona cuyo interés ha sido
violado.
2.- La nulidad absoluta no puede ser convalidada,
por las partes, estas tendrán que celebrar de
nuevo un contrato.
3.- Durante un proceso la nulidad absoluta puede
ser alegada en cualquier estado y grado de la
causa, pues el orden público está de por medio.
4.- La nulidad absoluta es imprescriptible. La
nulidad relativa prescribe a los 5 años.
5.- En ambos casos es necesaria la intervención
jurisdiccional para declarar la nulidad.