La Constitución establece la forma de organización política y social de la Nación Argentina, define los derechos y garantías de las personas, y distribuye el poder entre los diferentes órganos del Estado para evitar su abuso. Se compone de una introducción, dos partes principales y disposiciones transitorias. La primera parte contiene las declaraciones, derechos y garantías, mientras que la segunda establece la estructura del Estado y la forma de gobierno federal dividido en poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
La Constitución Nacional Argentina: principios, estructura y reformas
1.
2. La Constitución de una Nación es:
Ley escrita de carácter supremo, a la que deben subordinarse
todas las demás leyes, porque enuncia los derechos de los
habitantes del Estado y establece la forma de organización del
Estado y del Gobierno.
La que le otorga identidad a una nación, permitiéndole que se
diferencie de otra nación.
La forma de organización social y política, con la separación y el
control de los órganos del Estado para evitar el abuso del poder.
La que refleja un conjunto de valores y creencias que se
consideran deseables para organizar la vida en sociedad.
3. Sancionada por el Soberano Congreso
General Constituyente el primero de Mayo
de 1853.
4. Sufrió a lo largo de su vida 6 reformas constitucionales:
5. Está encabezada por el
preámbulo y consta de 129
artículos, distribuidos en dos
partes.
La primera se refiere a las
declaraciones, Derechos y Garantías
y la segunda, a las Autoridades de
la Nación
6. . PREAMBULO
SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES
PRIMERA PARTE
AUTORIDADES DE LANACIÓN TRANSITORIAS
TÍTULO TÍTULO
PRIMER SEGUNDO PRIMERO: SEGUNDO:
CAPÍTULO: CAPÍTULO: Gobierno Gobierno de
Declaracione Nuevos Federal Provincia
s Derechos y Derechos y PRIMERA SECCIÓN: Poder
Garantías Garantías Legislativo
art. 1- 35 art. 36-43 SEGUNDA SECCIÓN: Poder
Ejecutivo
TERCERA SECCIÓN: Poder
Judicial
7. Establece los grandes
principios y objetivos que
tuvieron los constituyentes al
redactarlo en 1853.
Comprende los valores
fundamentales a los que la
sociedad argentina debe aspirar:
LA PAZ, LA JUSTICIA,
LA SOLIDARIDAD, LA LIBERTAD.
8. PRIMERA PARTE
PRIMER CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO
-Enuncian los principios
DECLARACIONES generales que sustentan la Integrado por ocho
organización política de la nuevos artículos,
Nación. incorporados al
-Facultades que tienen las texto, en la
DERECHOS reforma de 1994
personas que al ser
reconocidos por la con el título de
constitución, posibilita que se Nuevos Derechos
exija su cumplimiento. y Garantías
*Civiles:
*sociales:
*políticos
*patrimoniales:
GARANTIAS Medios institucionales destinados a
proteger el ejercicio de los derechos
fundamentales
9. SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN
Establece la estructura del Estado
y la forma de Gobierno.
Dividida en dos títulos:
*Título primero: Gobierno Federal
*Título segundo: Gobierno de Provincia
10. TÍTULO PRIMERO:
GOBIERNO FEDERAL
Se compone de tres secciones:
Primera Sección
PODER LEGISLATIVO
Segunda Sección
PODER EJECUTIVO
Tercera Sección
PODER JUDICIAL
11. SECCIÓN PRIMERA: PODER LEGISLATIVO
Ejercido por un órgano colegiado que la
Constitución denomina Congreso, dividido por dos
cámaras
CÁMARA DE CÁMARA DE
DIPUTADOS: SENADORES
-Artículos 45 al 53
-Representa la pueblo -Artículos 54 al 62
de la Nación -Representa a las
-Compuesta por provincias
diputados, que son -Cada provincia está
elegidos directamente representada por
por el pueblo de cada tres senadores.
distrito.
12. SECCIÓN SEGUNDA: PODER EJECUTIVO
-Ejercido por el presidente de
la Nación.
- Es unipersonal
- Es elegido junto al
vicepresidente en forma
directa por el pueblo, en doble
vuelta electoral (art. 94)
-Dura junto al vicepresidente
cuatro años en sus funciones
y pueden ser reelegidos por
un solo periodo consecutivo.
- Artículos 87 al 107
13. SECCIÓN TERCERA:
PODER JUDICIAL
- Es ejercido por la Corte
Suprema de Justicia y por
Tribunales Inferiores que
el Congreso establece en
el territorio de la Nación
-Es un cuerpo colegiado y
el número de jueces lo
regula la ley.
- Artículos del 108 al 119
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Normas destinadas a
establecer el régimen de transición
entre las normas que dejan de tener
aplicación y las normas que entran
en vigencia después de la reforma.