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Daño Ambiental y Prescripción

                            MSC. MARIO PEÑA CHACON
                            MARIOPENA@RACSA.CO.CR




Ecolegis, 2012
“El derecho ambiental es decodificante,
   herético, mutante, se trata de problemas que
   convocan a todas las ciencias a una nueva
   fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo.          La
   invitación es amplia abarca lo público y lo
   privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo
   procesal, sin excluir a nadie, con la condición
   que se adopten nuevas características” Ricardo
   Luiz Lorenzetti


Ecolegis, 2012
“La        agresión        medioambiental         puede          ser
  desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante,
   difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin
  límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente
  expansiva,    multiplicadora,    en    ocasiones     con    efectos
  retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silenci
  oso,     mortal    o     altamente    riesgoso,     explosivo      o
  tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo
  múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación
  patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en
  derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o
  pequeños, hasta verdaderos desastres o estragos de efectos
  impredecibles” Nestor Cafferatta



Ecolegis, 2012
“El instituto clásico de la prescripción debe ser
   reinterpretado a la luz de los principios propios
   del derecho ambiental con el fin de evitar a
   toda costa que la incertidumbre inherente a la
   cuestión ambiental y el transcurso del
   tiempo, se conviertan en aliados del
   contaminador, haciéndolo            inmune de
   recomponer el ambiente degrado e indemnizar
   los daños y perjuicios ocasionados”.


Ecolegis, 2012
DAÑO AMBIENTAL

    Ley General Ambiente      Ley de Bases Ambientales
         Argentina                      Chile

 “Toda          alteración    “...toda
   relevante            que     pérdida, disminución,
   modifique                    detrimento, menoscabo
   negativamente        el      significativo inferido al
   ambiente,           sus      medio ambiente a uno
   recursos, el equilibrio      o     más      de     sus
   de los ecosistemas, o        componentes”
   los bienes o valores
   colectivos
Ecolegis, 2012
DAÑO AMBIENTAL

                 LOA                  Sentencia 675-2007 Sala I

 “Constituye     un delito de         “El daño ambiental, se apreciará en
   carácter social, pues afecta las     la alteración externamente inducida
                                        a                                 los
   bases de la existencia de la         sistemas, inhabilitándolos, perjudicá
   sociedad; económico, porque          ndolos en la materialización de sus
   atenta contra las materias y         imprescindibles funciones de apoyo a
   los recursos indispensables          los ecosistemas menores. Este
                                        cambio puede provenir de agentes
   para       las      actividades      extraños al hombre, o de una acción
   productivas; cultural, en tanto      humana (lo que hoy se denomina
   pone en peligro la vida de las       “ contaminación ”). De allí que, se
   comunidades, y ético, porque         ha      definido     como       toda
                                        pérdida,        disminución         o
   atenta contra la existencia          menoscabo              significativo
   misma de las generaciones            inferido al ambiente, o a uno o
   presentes y futuras”                 más de sus componentes.”


Ecolegis, 2012
DAÑO AMBIENTAL


   “Daño ambiental es un cambio que tiene
   un impacto adverso considerable sobre
   la calidad de un ambiente particular o
   alguno de sus componentes, incluyendo
   sus valores utilitarios y su capacidad
   para soportar una calidad de vida
   aceptable y sustentable así como    un
   equilibrio ecológico viable” PNUMA

Ecolegis, 2012
DAÑO AMBIENTAL


   “Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o
   perjuicio, significativo, que se infiere al ambiente o uno o
   más de sus componentes. Toda alteración relevante, que
   modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el
   equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores
   colectivos. Comprende por ejemplo, los daños a las
   especies y hábitats naturales protegidos, los daños a las
   aguas, los daños al suelo. Asímismo, los daños a los
   recursos naturales, paisaje y biodiversidad. Y el perjuicio
   mensurable a un servicio de recursos naturales”.
   Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la
   CCAD.


Ecolegis, 2012
DAÑO AMBIENTAL


Toda acción, omisión, comportamiento u acto


lícito o ilícito,


ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado,

que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y
significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente,

rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus
principios rectores de autoregulación y autoperpetuación
DAÑO AMBIENTAL


               Daño consumado



     Daño
 Patrimonial y                   Predaño
Extrapatrimonial




      Daño Individual   Daño colectivo
DAÑO AMBIENTAL


                            Activa u
                            omisiva




Por sí o por                                   Voluntaria o
   otro                                        involuntaria

                          Conducta
                           dañosa



               Lícita o                Culposa o
                ilícita                 dolosa
AMBIVALENCIA




  Daño           Daño         Daño
colectivo      Individual   ambiental
AMBIVALENCIA

 En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a
  través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional:
  daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per
  se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O
  AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el
  agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus
  funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el
  perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin
  recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al
  ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma
  mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS
  PARTICULARES. Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en
  personas o bienes individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales
  hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo
  al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero
 Sentencia: 00675        Expediente: 02-000682-0163-CA            Fecha: 21/09/2007, Sala
  Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
PRESCRIPCIÓN

                 • Dar estabilidad y firmeza a los negocios
                 • Disipar incertidumbres del pasado


                 • Poner fin a la indecisión de los derechos cuyo
                   elemento condicionante es la inercia o inactividad
                   en su ejercicio a través del tiempo

                 • Transcurso    que     puede     suspenderse      o
                   interrumpirse por las causales establecidas por la
                   ley



Ecolegis, 2012
PRESCRIPCIÓN

                                                   Con la prescripción
                                                   negativa se pierde un
                                                   derecho, para ello
                                                   basta el transcurso del
La prescripción es una de la formas de extinción   tiempo.
de las obligaciones junto con otros institutos
jurídicos:
pago, compensación, renuncia, transacción, conf
usión, novación, etc.
                                                   La acción para hacer
                                                   efectivo un derecho se
                                                   extingue     por    la
                                                   prescripción       del
                                                   mismo derecho

Ecolegis, 2012
PRESCRIPTIBILIDAD
            DERECHOS DISPONIBLES Y PATRIMONIALES


  Ordenamiento jurídico
  costarricense parte del       “Todo    derecho    y    su
                                correspondiente acción se
  principio general de          prescriben por diez años.
  prescriptibilidad de los      Esta regla admite las
  derechos,       principio     excepciones que prescriben
  contenido en el Código        los artículos siguientes y
  Civil y derivado del          las demás establecidas
  carácter     de     orden     expresamente por la ley,
  público de un instituto       cuando determinados casos
                                exigen para la prescripción
  que     tiende     a    la    más o menos tiempo”. (868
  seguridad        y      la    Código Civil)
  estabilidad jurídica


Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD
           DERECHOS COLECTIVOS NO PATRIMONIALES


                   Según jurisprudencia constitucional son
                  imprescriptibles por su carácter colectivo y
                               no patrimonial:


                        Defensa y tutela de derechos
                   constitucionales de incidencia colectiva


                  Acciones tendientes a la persecución penal
                       de los delitos de lesa humanidad


                      Bienes de dominio público (PNE):
                      imprescriptible, inembargables e
                                 inalienables

Ecolegis, 2012
PRIMERA PREMISA



   Las acciones administrativas y judiciales
   instauradas, tanto por los particulares
   como por la misma Administración
   Pública, tendientes a prevenir, cesar y
   reparar      el   daño      estrictamente
   ambiental, también denominado daño
   ambiental puro o de naturaleza
   colectiva, son imprescriptibles

Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DAÑO AMBIENTAL
                COLECTIVO




                                           Similitudes que
     Carácter de     Naturaleza pública    guarda el daño
  derecho humano       de los bienes        ambiental de
    fundamental       ambientales de          naturaleza
   (derecho social      naturaleza        colectiva con los
   irrenunciable)        colectiva          delitos de lesa
                                             humanidad.




Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD: DERECHO HUMANO
                       FUNDAMENTAL


                               DERECHO INTERNACIONAL
                 SOFT LAW     DE LOS DERECHOS HUMANOS


Declaración de Estocolmo
1972
                              Declaración Universal

Carta de la Tierra 1982       PIDESC

                              Convención Americana

Declaración de Río 1992       Protocolo San Salvador (Artículo 11)

                              Constitución Política (Articulo 50)
Johannesburgo 2002

Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD: DERECHO HUMANO


  “…el derecho a la salud deriva directamente del derecho a la vida
  (Artículo 21 de la Constitución Política) y ni si quiera su propio titular
  puede renunciarlo, mientras que el de vivir en un ambiente equilibrado
  (ordinal 50 de la Constitución) es un derecho social, por su naturaleza
  irrenunciable conforme al artículo 74 ibídem. Por el contrario, la
  caducidad a que se refiere la citada norma de la ley de esta jurisdicción
  es aplicable solamente a aquellos derechos puramente patrimoniales u
  otros cuya violación puede ser válidamente consentida. De esta
  suerte, sería necesario tomar en cuenta también que la lesión argüida
  (afectación de la salud física y mental de los vecinos por motivo de la
  operación de la referida terminal de autobuses) sería de efecto
  continuado, en la medida que se repite día con día, de donde tampoco
  cabría el alegato de la preclusión del derecho”
  Voto Constitucional número No. 6898-97 de las 18:06 horas del 22 de
  octubre de 1997


Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD

                 • Deber constitucional de garantizar, prevenir y restaurar el medio
                   ambiente degradado (derivado también del derecho internacional
                   ambiental)



                 • Derecho social irrenunciable e indisponible
                 • Obliga tanto al Estado como a los particulares a ejercer acciones
                   judiciales y/o administrativas tendientes a su prevención, cesación y
                   recomposición,


                 • Deber que NO podría ser consentido válidamente por sus víctimas, ni
                   estar sujeto a plazos de prescripción,
                 • Siempre y en todo momento éstos tienen la facultad de accionar en su
                   defensa




Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD

   Siendo el derecho al ambiente         un
   derecho humano fundamental que
   obliga, tanto a particulares como al
   Estado, a prevenir, cesar y a reclamar la
   reparación       de        los     daños
   ambientales, posee como característica
   inherente ser indisponible a raíz de su
   carácter no patrimonial, y por tanto, ser
   un derecho              irrenunciable   e
   imprescriptible
Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD POR NATURALEZA
         PÚBLICA DE LOS BIENES COLECTIVOS


                                   Fauna silvestre



                                                               Mar
                                                     territorial, plataforma
                 Biodiversidad                         continental, zócalo
                                                             insular




                 Recurso hídrico                          PNE, ZMT




                                   Espacio aéreo




Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD

  “El Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya su conservación y
  administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía,
  mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13
  pfo.2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes
  componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de
  manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras,
  parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y
  monumentos naturales (Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del
  Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del
  Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incs. d y f, en relación con la Ley
  Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
  7317, artículo 82, inciso a). b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud
  forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen
  una afectación legal inmediata. Para la zona marítimo terrestre, la misma Ley 6043
  (artículo 73) excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia
  legislación. El resto de áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales, están
  también bajo la administración del Ministerio del Ambiente y se rigen por su normativa
  específica (Ley Forestal, artículo 13 y concordantes)” (ver sentencia No. 2008-016975 de las
  catorce horas y cincuenta y tres minutos del doce de noviembre del dos mil ocho; el subrayado
  no es del original).



Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD


   Art 14 Ley Forestal:    “Los terrenos forestales y
   bosques que constituyen el patrimonio natural del
   Estado, detallados en el artículo anterior, serán
   inembargables e inalienables; su posesión por los
   particulares no causará derecho alguno a su favor
   y la acción reivindicatoria del Estado por estos
   terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no
   pueden inscribirse en el Registro Público
   mediantes información posesoria y tanto la
   invasión como la ocupación de ellos será
   sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley”.

Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD: BIENES DOMINIO
                     PÚBLICO


                                                  Pueden ser objeto de explotación
Los bienes de dominio público        gozan de     racional por parte del Estado o
especial protección,                              por los particulares de acuerdo
                                                  con lo      que disponga a
                                                  ley, concesiones y permisos de
                                                  uso.
No son susceptibles de        apropiación por
particulares


                                                  Además                     son:
Su protección y administración corresponde al
Estado correspondiéndole el disponer y resolver   inembargables, imprescriptibles
sobre su dominio, aprovechamiento, utilización,   e inalienables
gobierno y vigilancia.




Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIAD


 NO son susceptibles de ser adquiridos por los
 particulares a raíz del transcurso del tiempo
 mediante la figura de la prescripción positiva o
 usucapión.

 Ni el Estado ni los particulares que actúan en su
 defensa pierden a raíz del paso del tiempo, la
 obligación constitucional de reclamar judiciales
 y/o administrativamente su defensa y tutela.

Ecolegis, 2012
IMPRESCRIPTIBILIDAD POR COMPARACIÓN
        DELITOS LESA HUMANIDAD

                                        8.2 b) iv Estatuto de Roma
       Artículo 2 LOA
                                                  de la CPI

                                        Crimen de guerra: “Lanzar un
El daño ambiental constituye un         ataque     intencionalmente,      a
delito de carácter social, pues         sabiendas de que causará
afecta las bases de la existencia de    pérdidas       incidentales      de
la sociedad; económico, porque          vidas, lesiones a civiles o daños a
atenta contra las materias y los        bienes de carácter civil o daños
recursos indispensables para las
actividades             productivas;    extensos,        duraderos        y
cultural, en tanto pone en peligro      graves al medio ambiente
la vida de las comunidades, y           natural          que         serían
ético, porque atenta contra la          manifiestamente excesivos en
existencia     misma       de     las   relación con la ventaja militar
generaciones presentes y futuras        concreta y directa de conjunto
                                        que se prevea”
IMPRESCRIPTIBILIDAD POR COMPARACIÓN
       DELITOS LESA HUMANIDAD


“…se está legislando sobre un delito considerado de "lesa humanidad", es decir, que no
solamente afecta intereses individuales, sino los intereses de la humanidad
entera, como especie. Se trata de delitos de la más perversa planificación y
ejecución, en donde generalmente el aparato del Estado, o algún sector de
éste, poderoso, directa o indirectamente se involucra en la desaparición de
personas, con todas las posibilidades de la impunidad. Y, por eso mismo, la
persecución de este tipo de delitos trasciende al interés de un Estado o país en
particular, de manera que todas esas circunstancias ameritan que reciba ese
tratamiento especial (Artículo VII). Es la calidad de los autores, la utilización de los
medios, y la gravedad del delito en sí mismo que, como lo demuestran experiencias
recientes del entorno Latinoamericano, van más allá del daño a las personas, que lo
causan de forma inimaginable, hasta convertirse en tragedia para la sociedad entera
de los países. Otro tanto cabe decir de la imprescriptibilidad de la pena, pues
de qué valdría una sentencia condenatoria, si los sentenciados cuenta con
una red de protección que les permitiría evadir su cumplimiento? De allí
que la mayoría de la Sala, con el voto salvado de los Magistrados
Piza, Castro y Arias, estime que la nota de imprescriptibilidad no es
irrazonable como respuesta del ordenamiento a esta clase de delito.“ Sala
Constitucional sentencia N° 0230-96 de las 9:39 horas 12 de enero 1996.
IMPRESCRIPTIBILIDAD


Ordenamiento jurídico costarricense considera razonable y
proporcionado, y por tanto constitucional, la existencia de situaciones
jurídicas imprescriptibles como:



Persecución penal de los delitos de lesa humanidad,



Acciones judiciales y administrativas que pretendan la prevención,
cesación y reparación de daños ambientales sobre bienes de
naturaleza común o colectiva basadas en el deber constitucional de la
tutela del ambiente.
SEGUNDA PREMISA: PRESCRIPTIBILIDAD DEL
     DAÑO AMBIENTAL INDIVIDUAL



Todas aquellas acciones tendientes a
reclamar los daños y perjuicios ocasionados
como consecuencia de la contaminación
ambiental que recaen indirectamente sobre
bienes     ambientales      susceptibles     de
apropiación privada, incluyendo los daños
sobre la salud, por su naturaleza patrimonial
son disponibles por parte de sus titulares y
por tanto, sujetas a plazos de prescripción.
Plazos de prescripción
 Ley General Administración
      Pública 198 LGAP:            Código Civil: Art.868

 “El derecho de reclamar la      “Todo   derecho y su
 indemnización       a      la    correspondiente acción se
 Administración prescribirá       prescriben por diez años.
 en cuatro años, contados a       Esta regla admite las
 partir del hecho que motiva      excepciones que prescriben
 la responsabilidad.        El
 derecho a reclamar la            los artículos siguientes y
 indemnización contra los         las demás establecidas
 servidores           públicos    expresamente     por     la
 prescribirá en cuatro años       ley, cuando determinados
 después de que se tenga          casos exigen para la
 conocimiento    del    hecho     prescripción más o menos
 dañoso”                          tiempo”.
Inicio del cómputo: Daños ambientales de efectos
                     inmediatos

 En principio, para las acciones de daños y perjuicios, la
  prescripción comienza a correr desde la fecha en que se
  produce el daño, que en la mayoría de los casos es la
  misma fecha de la acción u omisión que los generó:
 Artículo 874 Código Civil: “El término de la prescripción
  de acciones comenzará a correr desde el día en que la
  obligación sea exigible”
 Artículo 198 Ley General de Administración Pública: “El
  derecho de reclamar la indemnización a la
  Administración prescribirá en cuatro años, contados a
  partir del hecho que motiva la responsabilidad”.
Inicio del cómputo: Daños ambientales
                     sobrevinientes


Para aquellos daños que si bien, nacen en un momento determinado,
pero sus efectos aparecen después o son perceptibles y apreciados con
posterioridad a la acción u omisión que los ocasionó, el plazo de
prescripción inicia a partir del conocimiento objetivo que posea la
víctima o víctimas del daño sufrido, salvo que dicho desconocimiento
provenga de su propia omisión al deber de cuidado (due diligence).



Es así como en estos casos la prescripción empieza a correr desde el
momento que el daño es cierto y susceptible de apreciación.
Inicio del cómputo: Daños ambientales
                   sobrevinientes


La razón de que en
algunos supuestos la       Se trata de evitar
prescripción arranque      que la acción
desde la fecha del
conocimiento, siempre
                           nazca
que sea inimputable, es    prescrita, y con
porque     el    tiempo    ello se consolide
transcurrido entre la
fecha del título y el      jurídicamente
conocimiento no fue un     una denegatoria
tiempo      útil    para
accionar.                  de justicia.
Inicio del cómputo: daños sobreviniente



   Artículo 198    “El derecho a
   reclamar la indemnización
   contra los servidores públicos
   prescribirá en cuatro años
   después de que se tenga
   conocimiento del hecho dañoso”

Ecolegis, 2012
JURISPRUDENCIA SALA I
   “Se reclama la responsabilidad por el incumplimiento           "Del sílabo de hechos probados fijado por los
    contractual, al no entregarse la casa adquirida con las         tribunales de instancia, resulta, en primer
    especificaciones implícitas en el contrato. Los daños y
    perjuicios se produjeron, según la causa alegada por el         lugar, la intervención quirúrgica practicada
    [coactor] y la [coactora], como consecuencia del                el 15 de diciembre de 1979; sucesivamente, se
    terremoto del 22 de diciembre de 1990. Antes, no se             dan una serie de padecimientos por parte de
    conocían los vicios ocultos de la edificación, ni tampoco
    habían sufrido lesión alguna en sus intereses. Por              la señora [...] y, finalmente, en 1985, a raíz
    ello, los accionantes no podían ejercer alguna acción. El       de abscesos perianales, ocurre el hallazgo de
    Tribunal Superior incurrió en quebranto del artículo 874        la aguja olvidada, causante de los
    del Código Civil, al estimar que el término de la               padecimientos sufridos por la actora. Hasta
    prescripción comenzaba a contarse desde la fecha en la
    cual se firmó la escritura de compraventa. Aquí, al igual       ese momento, los efectos dañinos del
    que en dicha ocasión, se trata de situaciones                   descuido en la atención del parto de 1979
    desconocidas por los actores, quienes ignoraban los             estaban        manifestándose,         cuando,
    supuestos vicios por los cuales reclaman. Estos -en lo          sorpresivamente, se descubrió la causa de
    concerniente al presente caso- según se alega, se
    manifestaron con el sismo del 22 de diciembre de                los males sufridos por ella [...]. Es entonces
    1990, cuando se dieron los daños que debieron reparar.          cuando se integran los extremos de la
    Ergo, antes no podía correr plazo alguno de prescripción        responsabilidad civil, al producirse el
    o caducidad. La presente acción versa sobre la
    responsabilidad contractual por incumplimiento del              hallazgo, sin el cual aquélla no se
    vendedor, cuyo plazo de prescripción es de diez años. Al        configuraba. Antes de ello, la causa del mal
    momento de notificarse la presente acción, no había             era ignorada por la actora y por los médicos
    transcurrido ni siquiera un año desde el terremoto del          de la misma institución demandada;
    22 de diciembre de 1990. En consecuencia, cabe acoger el
    recurso interpuesto y anular, en cuanto a este                  entretanto, continuaba produciéndola el
    extremo, la sentencia del Tribunal.” Sala Primera de la         daño en su integridad física y emocional.
    Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por medio de la        Por ende, es desde esa fecha cuando
    sentencia 77 del 12 de julio de 1995,                           comienza      a     correr   el    plazo    de
                                                                    prescripción...“Sentencia Nº 29, de las 14:30
                                                                    horas del 14 de mayo de 1993,



Ecolegis, 2012
Inicio del cómputo: daño continuado

Para       el     daño    Tanto la doctrina
continuado, aquel que
es producto de un         como            la
proceso dilatado en       jurisprudencia
tiempo, y su desarrollo   son contestes en
no es consecuencia de
una única acción, sino    afirmar que     la
de un conjunto o          prescripción   se
sucesión de actos y/o     interrumpe
omisiones, de un mismo
o varios autores, en      continuamente
épocas diversas.          mientras perdura
JURISPRUDENCIA


“De esta suerte, sería necesario tomar en
cuenta también que la lesión argüida
(afectación de la salud física y mental de los
vecinos por motivo de la operación de la
referida terminal de autobuses) sería de efecto
continuado, en la medida que se repite día con
día, de donde tampoco cabría el alegato de la
preclusión del derecho”     Voto número No.
6898-97 de las 18:06 horas del 22 de octubre de
1997 emanado de la Sala Constitucional
Inicio del cómputo
 Voto del Tribunal de Casación      Tribunal de Casación Penal
  Penal N° 193-2002 de las           N° 507-2002 de las 9:30
  9:00 horas del 8 de marzo de       horas del 11 de julio de 2002
  2002                               asimila en cuanto a sus
  habla, específicamente, de         efectos    el    delito    de
  que el delito de invasión de       construcción o desarrollo en
  área de protección es similar      zona marítimo terrestre al de
  al de usurpación por ser           usurpación, pues mientras
  ambos         de        efectos    tenga edificaciones en el
  permanentes, por lo que la         inmueble, por ser de efectos
  prescripción     comienza     a    permanentes, la prescripción
  correr a partir del momento        de la acción penal no corre y
  en que cese la invasión            proceden las consecuencias
                                     jurídicas como la orden de
                                     demolición.
Derecho comparado: Ecuador

Art. 396. CP- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de
alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los
daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Derecho comparado: Argentina


Almada, Hugo Néstor c/ Copetro S.A., la Corte Primera Civil y de
Comercio de la Plata, Sala Tercera mediante el fallo de fecha 9/2/1995,
dispuso:
“Si la obligación de los particulares y del Estado (nacional y provincial)
de abstenerse de contaminar el medio ambiente es imperecedera y
constante, el co-respectivo derecho de los habitantes a gozar de un
ambiente sano y al respeto a su vida y su salud, es esencialmente
inextinguible. De modo tal que poco y nada importa que sus titulares
se hayan sumido durante algún tiempo en la inacción o, incluso,
consentido y aceptado los actos lesivos de tales derechos, pues siempre y
en todo momento tienen la facultad de accionar en su defensa. En
cambio, las acciones resarcitorias de los perjuicios provocados por la
denunciada polución y que, se acumularon a la pretensión de cese de la
contaminación, son prescriptibles.”
Derecho comparado: Argentina

Irazú Margarita contra Copetro S.A., sobre Daños y Perjuicios, la Cámara Civil y
Comercial de la Plata (Bs. As.)
“El supuesto daño por el que se demanda sucede ininterrumpidamente, pues en forma
diaria se sostiene se está dañando las propiedades y la salud de sus dueños y
familiares. A los efectos del cómputo de la prescripción, cuando la ilicitud se manifieste
ininterrumpidamente, la prescripción empieza a correr cuando aquella cese (Salas
Acdeel E. “Código Civil Anotado”, Tomo III, pág. 71, art. 4037). No habiendo cesado
Copetro S.A. en sus labores, evidentemente si el daño existe, se sigue produciendo, y
dado ello la prescripción impetrada no se ha operado, analizando la cuestión desde
otra prisma, dado el tipo de daños por los que se reclama, su existencia o su
responsable son de difícil elucidación, en consecuencia el término de prescripción
recién podría comenzar a computarse desde que ambos extremos lleguen a
conocimiento de los actores, y aún cuando el criterio más arriba expuesto pudiera no
ser aceptado, no cabe duda –por vía de hipótesis- que debería computarse la
circunstancia apuntada, y no hay en autos constancias adecuadas para permitir
concluir con que dos años antes del inicio de las acciones en juicio, los demandantes
conocían con fehaciencia el origen de los daños y quién debía cargar con la
responsabilidad por los mismos.”
Derecho comparado: Argentina

Argentina, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en el caso
“Bottero, Hugo Enrique y otros c/Nextel Communications Argentina SA sobre daños y
perjuicios” del 05 de diciembre de 2007
“Lo que puede resultar imprescriptible es la acción de prevención y recomposición del daño
ambiental colectivo (o daño al ambiente en sí mismo; Cafferatta, Néstor, El tiempo y las
cautelares en el derecho ambiental, LA LEY 2007-B, 1341), que es un caso diferente al
presente, en el que la acción es esencialmente resarcitoria.”

“Jurisprudencialmente, el criterio adoptado es similar. Así, se ha sostenido que tratándose de
una acción por responsabilidad extracontractual, resulta aplicable el plazo de prescripción
previsto por el artículo 4037 del Código Civil. Ese plazo comienza a correr, en principio,
desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es
contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla comienza con éste, cuando se muestra
cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre
aún determinado definitivamente. A su vez, si la víctima ignora esos extremos, sin que la
ignorancia le sea imputable, comienza a correr a partir de su conocimiento (conf. Sala I, "in
re" "Ramirez Elfo c. M.C.B.A. s/daños y perjuicios", 25/8/98; conf. Mosset Iturraspe, Jorge,
De nuevo sobre la prescripción de los daños sobrevinientes y de los continuados, LA LEY,
1988-D-102).
Derecho comparado: Chile



Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente       de    Chile,   artículo
63, contabiliza        el plazo de
prescripción      de   las   acciones
indemnizatorias que la misma ley
regula, esto es, cinco años desde la
manifestación evidente del daño.
Derecho comparado: México


Ley General del equilibrio ecológico y protección al
ambiente:     Artículo 203: Sin perjuicio de las
sanciones penales o administrativas que procedan,
toda persona que contamine o deteriore el ambiente o
afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será
responsable y estará obligada a reparar los daños
causados, de conformidad con la legislación civil
aplicable.    El   término    para    demandar      la
responsabilidad ambiental, será de cinco años
contados a partir del momento en que se
produzca       el    acto,   hecho      u    omisión
correspondiente.
Derecho comparado: España


Ley de Responsabilidad medioambiental: Esta
ley no será de aplicación a los daños
medioambientales si han transcurrido más de
treinta años desde que tuvo lugar la
emisión, el suceso o el incidente que los
causó. El plazo se computará desde el día en
el que haya terminado por completo o se
haya producido por última vez la emisión, el
suceso o el incidente causante del daño.
CONCLUSIONES

 Daño ambiental colectivo       Daño ambiental individual

 Las               acciones     Acciones      tendientes       a
                                  reclamar     los    daños      y
   administrativas          y     perjuicios ocasionados como
   judiciales                     consecuencia         de       la
   instauradas, tanto por los     contaminación ambiental que
                                  recaen indirectamente sobre
   particulares como por la       bienes             ambientales
   misma Administración           susceptibles de apropiación
   Pública, tendientes a          privada, incluyendo los daños
                                  sobre la salud, por su
   prevenir, cesar y reparar      naturaleza patrimonial son
   el daño estrictamente          disponibles por parte de sus
   ambiental,            son      titulares y por tanto, sujetas a
                                  plazos de prescripción.
   imprescriptibles
Ecolegis, 2012
CONCLUSIONES

      Daños concomitante       Daños sobrevinientes


 Plazo de la prescripción    El plazo de prescripción
                              empieza a correr a partir de
   empieza a correr desde     que el o los damnificados
   el mismo momento en        conocen,      o    debieron
                              conocer mediante una
   que aconteció el hecho     razonable posibilidad de
   dañoso o desde su          información, actuando con
                              la debida diligencia      el
   primera manifestación.     daño sufrido, pues es hasta
                              ese    instante    que    el
                              interesado se encuentra en
                              posibilidad jurídica de
                              ejercer su acción.
Ecolegis, 2012
CONCLUSIONES


Daño ambiental continuado:
En el tanto la conducta ilícita se esté
desarrollando,    la   prescripción     queda
interrumpida cada vez que se repite la acción
dañosa, y por tanto su plazo de prescripción
vuelve a correr una y otra vez, lo que lleva a
concluir que mientras la acción se siga
generando, la prescripción no corre

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  • 1. Daño Ambiental y Prescripción MSC. MARIO PEÑA CHACON MARIOPENA@RACSA.CO.CR Ecolegis, 2012
  • 2. “El derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características” Ricardo Luiz Lorenzetti Ecolegis, 2012
  • 3. “La agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silenci oso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos desastres o estragos de efectos impredecibles” Nestor Cafferatta Ecolegis, 2012
  • 4. “El instituto clásico de la prescripción debe ser reinterpretado a la luz de los principios propios del derecho ambiental con el fin de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados del contaminador, haciéndolo inmune de recomponer el ambiente degrado e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados”. Ecolegis, 2012
  • 5. DAÑO AMBIENTAL Ley General Ambiente Ley de Bases Ambientales Argentina Chile  “Toda alteración  “...toda relevante que pérdida, disminución, modifique detrimento, menoscabo negativamente el significativo inferido al ambiente, sus medio ambiente a uno recursos, el equilibrio o más de sus de los ecosistemas, o componentes” los bienes o valores colectivos Ecolegis, 2012
  • 6. DAÑO AMBIENTAL LOA Sentencia 675-2007 Sala I  “Constituye un delito de  “El daño ambiental, se apreciará en carácter social, pues afecta las la alteración externamente inducida a los bases de la existencia de la sistemas, inhabilitándolos, perjudicá sociedad; económico, porque ndolos en la materialización de sus atenta contra las materias y imprescindibles funciones de apoyo a los recursos indispensables los ecosistemas menores. Este cambio puede provenir de agentes para las actividades extraños al hombre, o de una acción productivas; cultural, en tanto humana (lo que hoy se denomina pone en peligro la vida de las “ contaminación ”). De allí que, se comunidades, y ético, porque ha definido como toda pérdida, disminución o atenta contra la existencia menoscabo significativo misma de las generaciones inferido al ambiente, o a uno o presentes y futuras” más de sus componentes.” Ecolegis, 2012
  • 7. DAÑO AMBIENTAL “Daño ambiental es un cambio que tiene un impacto adverso considerable sobre la calidad de un ambiente particular o alguno de sus componentes, incluyendo sus valores utilitarios y su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable así como un equilibrio ecológico viable” PNUMA Ecolegis, 2012
  • 8. DAÑO AMBIENTAL “Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o perjuicio, significativo, que se infiere al ambiente o uno o más de sus componentes. Toda alteración relevante, que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Comprende por ejemplo, los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas, los daños al suelo. Asímismo, los daños a los recursos naturales, paisaje y biodiversidad. Y el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales”. Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la CCAD. Ecolegis, 2012
  • 9. DAÑO AMBIENTAL Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación
  • 10. DAÑO AMBIENTAL Daño consumado Daño Patrimonial y Predaño Extrapatrimonial Daño Individual Daño colectivo
  • 11. DAÑO AMBIENTAL Activa u omisiva Por sí o por Voluntaria o otro involuntaria Conducta dañosa Lícita o Culposa o ilícita dolosa
  • 12. AMBIVALENCIA Daño Daño Daño colectivo Individual ambiental
  • 13. AMBIVALENCIA  En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional: daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES. Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero  Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
  • 14. PRESCRIPCIÓN • Dar estabilidad y firmeza a los negocios • Disipar incertidumbres del pasado • Poner fin a la indecisión de los derechos cuyo elemento condicionante es la inercia o inactividad en su ejercicio a través del tiempo • Transcurso que puede suspenderse o interrumpirse por las causales establecidas por la ley Ecolegis, 2012
  • 15. PRESCRIPCIÓN Con la prescripción negativa se pierde un derecho, para ello basta el transcurso del La prescripción es una de la formas de extinción tiempo. de las obligaciones junto con otros institutos jurídicos: pago, compensación, renuncia, transacción, conf usión, novación, etc. La acción para hacer efectivo un derecho se extingue por la prescripción del mismo derecho Ecolegis, 2012
  • 16. PRESCRIPTIBILIDAD DERECHOS DISPONIBLES Y PATRIMONIALES Ordenamiento jurídico costarricense parte del “Todo derecho y su correspondiente acción se principio general de prescriben por diez años. prescriptibilidad de los Esta regla admite las derechos, principio excepciones que prescriben contenido en el Código los artículos siguientes y Civil y derivado del las demás establecidas carácter de orden expresamente por la ley, público de un instituto cuando determinados casos exigen para la prescripción que tiende a la más o menos tiempo”. (868 seguridad y la Código Civil) estabilidad jurídica Ecolegis, 2012
  • 17. IMPRESCRIPTIBILIDAD DERECHOS COLECTIVOS NO PATRIMONIALES Según jurisprudencia constitucional son imprescriptibles por su carácter colectivo y no patrimonial: Defensa y tutela de derechos constitucionales de incidencia colectiva Acciones tendientes a la persecución penal de los delitos de lesa humanidad Bienes de dominio público (PNE): imprescriptible, inembargables e inalienables Ecolegis, 2012
  • 18. PRIMERA PREMISA Las acciones administrativas y judiciales instauradas, tanto por los particulares como por la misma Administración Pública, tendientes a prevenir, cesar y reparar el daño estrictamente ambiental, también denominado daño ambiental puro o de naturaleza colectiva, son imprescriptibles Ecolegis, 2012
  • 19. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Similitudes que Carácter de Naturaleza pública guarda el daño derecho humano de los bienes ambiental de fundamental ambientales de naturaleza (derecho social naturaleza colectiva con los irrenunciable) colectiva delitos de lesa humanidad. Ecolegis, 2012
  • 20. IMPRESCRIPTIBILIDAD: DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DERECHO INTERNACIONAL SOFT LAW DE LOS DERECHOS HUMANOS Declaración de Estocolmo 1972 Declaración Universal Carta de la Tierra 1982 PIDESC Convención Americana Declaración de Río 1992 Protocolo San Salvador (Artículo 11) Constitución Política (Articulo 50) Johannesburgo 2002 Ecolegis, 2012
  • 21. IMPRESCRIPTIBILIDAD: DERECHO HUMANO “…el derecho a la salud deriva directamente del derecho a la vida (Artículo 21 de la Constitución Política) y ni si quiera su propio titular puede renunciarlo, mientras que el de vivir en un ambiente equilibrado (ordinal 50 de la Constitución) es un derecho social, por su naturaleza irrenunciable conforme al artículo 74 ibídem. Por el contrario, la caducidad a que se refiere la citada norma de la ley de esta jurisdicción es aplicable solamente a aquellos derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación puede ser válidamente consentida. De esta suerte, sería necesario tomar en cuenta también que la lesión argüida (afectación de la salud física y mental de los vecinos por motivo de la operación de la referida terminal de autobuses) sería de efecto continuado, en la medida que se repite día con día, de donde tampoco cabría el alegato de la preclusión del derecho” Voto Constitucional número No. 6898-97 de las 18:06 horas del 22 de octubre de 1997 Ecolegis, 2012
  • 22. IMPRESCRIPTIBILIDAD • Deber constitucional de garantizar, prevenir y restaurar el medio ambiente degradado (derivado también del derecho internacional ambiental) • Derecho social irrenunciable e indisponible • Obliga tanto al Estado como a los particulares a ejercer acciones judiciales y/o administrativas tendientes a su prevención, cesación y recomposición, • Deber que NO podría ser consentido válidamente por sus víctimas, ni estar sujeto a plazos de prescripción, • Siempre y en todo momento éstos tienen la facultad de accionar en su defensa Ecolegis, 2012
  • 23. IMPRESCRIPTIBILIDAD Siendo el derecho al ambiente un derecho humano fundamental que obliga, tanto a particulares como al Estado, a prevenir, cesar y a reclamar la reparación de los daños ambientales, posee como característica inherente ser indisponible a raíz de su carácter no patrimonial, y por tanto, ser un derecho irrenunciable e imprescriptible Ecolegis, 2012
  • 24. IMPRESCRIPTIBILIDAD POR NATURALEZA PÚBLICA DE LOS BIENES COLECTIVOS Fauna silvestre Mar territorial, plataforma Biodiversidad continental, zócalo insular Recurso hídrico PNE, ZMT Espacio aéreo Ecolegis, 2012
  • 25. IMPRESCRIPTIBILIDAD “El Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya su conservación y administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incs. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata. Para la zona marítimo terrestre, la misma Ley 6043 (artículo 73) excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia legislación. El resto de áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales, están también bajo la administración del Ministerio del Ambiente y se rigen por su normativa específica (Ley Forestal, artículo 13 y concordantes)” (ver sentencia No. 2008-016975 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del doce de noviembre del dos mil ocho; el subrayado no es del original). Ecolegis, 2012
  • 26. IMPRESCRIPTIBILIDAD Art 14 Ley Forestal: “Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse en el Registro Público mediantes información posesoria y tanto la invasión como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley”. Ecolegis, 2012
  • 27. IMPRESCRIPTIBILIDAD: BIENES DOMINIO PÚBLICO Pueden ser objeto de explotación Los bienes de dominio público gozan de racional por parte del Estado o especial protección, por los particulares de acuerdo con lo que disponga a ley, concesiones y permisos de uso. No son susceptibles de apropiación por particulares Además son: Su protección y administración corresponde al Estado correspondiéndole el disponer y resolver inembargables, imprescriptibles sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, e inalienables gobierno y vigilancia. Ecolegis, 2012
  • 28. IMPRESCRIPTIBILIAD NO son susceptibles de ser adquiridos por los particulares a raíz del transcurso del tiempo mediante la figura de la prescripción positiva o usucapión. Ni el Estado ni los particulares que actúan en su defensa pierden a raíz del paso del tiempo, la obligación constitucional de reclamar judiciales y/o administrativamente su defensa y tutela. Ecolegis, 2012
  • 29. IMPRESCRIPTIBILIDAD POR COMPARACIÓN DELITOS LESA HUMANIDAD 8.2 b) iv Estatuto de Roma Artículo 2 LOA de la CPI Crimen de guerra: “Lanzar un El daño ambiental constituye un ataque intencionalmente, a delito de carácter social, pues sabiendas de que causará afecta las bases de la existencia de pérdidas incidentales de la sociedad; económico, porque vidas, lesiones a civiles o daños a atenta contra las materias y los bienes de carácter civil o daños recursos indispensables para las actividades productivas; extensos, duraderos y cultural, en tanto pone en peligro graves al medio ambiente la vida de las comunidades, y natural que serían ético, porque atenta contra la manifiestamente excesivos en existencia misma de las relación con la ventaja militar generaciones presentes y futuras concreta y directa de conjunto que se prevea”
  • 30. IMPRESCRIPTIBILIDAD POR COMPARACIÓN DELITOS LESA HUMANIDAD “…se está legislando sobre un delito considerado de "lesa humanidad", es decir, que no solamente afecta intereses individuales, sino los intereses de la humanidad entera, como especie. Se trata de delitos de la más perversa planificación y ejecución, en donde generalmente el aparato del Estado, o algún sector de éste, poderoso, directa o indirectamente se involucra en la desaparición de personas, con todas las posibilidades de la impunidad. Y, por eso mismo, la persecución de este tipo de delitos trasciende al interés de un Estado o país en particular, de manera que todas esas circunstancias ameritan que reciba ese tratamiento especial (Artículo VII). Es la calidad de los autores, la utilización de los medios, y la gravedad del delito en sí mismo que, como lo demuestran experiencias recientes del entorno Latinoamericano, van más allá del daño a las personas, que lo causan de forma inimaginable, hasta convertirse en tragedia para la sociedad entera de los países. Otro tanto cabe decir de la imprescriptibilidad de la pena, pues de qué valdría una sentencia condenatoria, si los sentenciados cuenta con una red de protección que les permitiría evadir su cumplimiento? De allí que la mayoría de la Sala, con el voto salvado de los Magistrados Piza, Castro y Arias, estime que la nota de imprescriptibilidad no es irrazonable como respuesta del ordenamiento a esta clase de delito.“ Sala Constitucional sentencia N° 0230-96 de las 9:39 horas 12 de enero 1996.
  • 31. IMPRESCRIPTIBILIDAD Ordenamiento jurídico costarricense considera razonable y proporcionado, y por tanto constitucional, la existencia de situaciones jurídicas imprescriptibles como: Persecución penal de los delitos de lesa humanidad, Acciones judiciales y administrativas que pretendan la prevención, cesación y reparación de daños ambientales sobre bienes de naturaleza común o colectiva basadas en el deber constitucional de la tutela del ambiente.
  • 32. SEGUNDA PREMISA: PRESCRIPTIBILIDAD DEL DAÑO AMBIENTAL INDIVIDUAL Todas aquellas acciones tendientes a reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la contaminación ambiental que recaen indirectamente sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación privada, incluyendo los daños sobre la salud, por su naturaleza patrimonial son disponibles por parte de sus titulares y por tanto, sujetas a plazos de prescripción.
  • 33. Plazos de prescripción Ley General Administración Pública 198 LGAP: Código Civil: Art.868  “El derecho de reclamar la  “Todo derecho y su indemnización a la correspondiente acción se Administración prescribirá prescriben por diez años. en cuatro años, contados a Esta regla admite las partir del hecho que motiva excepciones que prescriben la responsabilidad. El derecho a reclamar la los artículos siguientes y indemnización contra los las demás establecidas servidores públicos expresamente por la prescribirá en cuatro años ley, cuando determinados después de que se tenga casos exigen para la conocimiento del hecho prescripción más o menos dañoso” tiempo”.
  • 34. Inicio del cómputo: Daños ambientales de efectos inmediatos  En principio, para las acciones de daños y perjuicios, la prescripción comienza a correr desde la fecha en que se produce el daño, que en la mayoría de los casos es la misma fecha de la acción u omisión que los generó:  Artículo 874 Código Civil: “El término de la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible”  Artículo 198 Ley General de Administración Pública: “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad”.
  • 35. Inicio del cómputo: Daños ambientales sobrevinientes Para aquellos daños que si bien, nacen en un momento determinado, pero sus efectos aparecen después o son perceptibles y apreciados con posterioridad a la acción u omisión que los ocasionó, el plazo de prescripción inicia a partir del conocimiento objetivo que posea la víctima o víctimas del daño sufrido, salvo que dicho desconocimiento provenga de su propia omisión al deber de cuidado (due diligence). Es así como en estos casos la prescripción empieza a correr desde el momento que el daño es cierto y susceptible de apreciación.
  • 36. Inicio del cómputo: Daños ambientales sobrevinientes La razón de que en algunos supuestos la Se trata de evitar prescripción arranque que la acción desde la fecha del conocimiento, siempre nazca que sea inimputable, es prescrita, y con porque el tiempo ello se consolide transcurrido entre la fecha del título y el jurídicamente conocimiento no fue un una denegatoria tiempo útil para accionar. de justicia.
  • 37. Inicio del cómputo: daños sobreviniente Artículo 198 “El derecho a reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años después de que se tenga conocimiento del hecho dañoso” Ecolegis, 2012
  • 38. JURISPRUDENCIA SALA I  “Se reclama la responsabilidad por el incumplimiento  "Del sílabo de hechos probados fijado por los contractual, al no entregarse la casa adquirida con las tribunales de instancia, resulta, en primer especificaciones implícitas en el contrato. Los daños y perjuicios se produjeron, según la causa alegada por el lugar, la intervención quirúrgica practicada [coactor] y la [coactora], como consecuencia del el 15 de diciembre de 1979; sucesivamente, se terremoto del 22 de diciembre de 1990. Antes, no se dan una serie de padecimientos por parte de conocían los vicios ocultos de la edificación, ni tampoco habían sufrido lesión alguna en sus intereses. Por la señora [...] y, finalmente, en 1985, a raíz ello, los accionantes no podían ejercer alguna acción. El de abscesos perianales, ocurre el hallazgo de Tribunal Superior incurrió en quebranto del artículo 874 la aguja olvidada, causante de los del Código Civil, al estimar que el término de la padecimientos sufridos por la actora. Hasta prescripción comenzaba a contarse desde la fecha en la cual se firmó la escritura de compraventa. Aquí, al igual ese momento, los efectos dañinos del que en dicha ocasión, se trata de situaciones descuido en la atención del parto de 1979 desconocidas por los actores, quienes ignoraban los estaban manifestándose, cuando, supuestos vicios por los cuales reclaman. Estos -en lo sorpresivamente, se descubrió la causa de concerniente al presente caso- según se alega, se manifestaron con el sismo del 22 de diciembre de los males sufridos por ella [...]. Es entonces 1990, cuando se dieron los daños que debieron reparar. cuando se integran los extremos de la Ergo, antes no podía correr plazo alguno de prescripción responsabilidad civil, al producirse el o caducidad. La presente acción versa sobre la responsabilidad contractual por incumplimiento del hallazgo, sin el cual aquélla no se vendedor, cuyo plazo de prescripción es de diez años. Al configuraba. Antes de ello, la causa del mal momento de notificarse la presente acción, no había era ignorada por la actora y por los médicos transcurrido ni siquiera un año desde el terremoto del de la misma institución demandada; 22 de diciembre de 1990. En consecuencia, cabe acoger el recurso interpuesto y anular, en cuanto a este entretanto, continuaba produciéndola el extremo, la sentencia del Tribunal.” Sala Primera de la daño en su integridad física y emocional. Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por medio de la Por ende, es desde esa fecha cuando sentencia 77 del 12 de julio de 1995, comienza a correr el plazo de prescripción...“Sentencia Nº 29, de las 14:30 horas del 14 de mayo de 1993, Ecolegis, 2012
  • 39. Inicio del cómputo: daño continuado Para el daño Tanto la doctrina continuado, aquel que es producto de un como la proceso dilatado en jurisprudencia tiempo, y su desarrollo son contestes en no es consecuencia de una única acción, sino afirmar que la de un conjunto o prescripción se sucesión de actos y/o interrumpe omisiones, de un mismo o varios autores, en continuamente épocas diversas. mientras perdura
  • 40. JURISPRUDENCIA “De esta suerte, sería necesario tomar en cuenta también que la lesión argüida (afectación de la salud física y mental de los vecinos por motivo de la operación de la referida terminal de autobuses) sería de efecto continuado, en la medida que se repite día con día, de donde tampoco cabría el alegato de la preclusión del derecho” Voto número No. 6898-97 de las 18:06 horas del 22 de octubre de 1997 emanado de la Sala Constitucional
  • 41. Inicio del cómputo  Voto del Tribunal de Casación  Tribunal de Casación Penal Penal N° 193-2002 de las N° 507-2002 de las 9:30 9:00 horas del 8 de marzo de horas del 11 de julio de 2002 2002 asimila en cuanto a sus habla, específicamente, de efectos el delito de que el delito de invasión de construcción o desarrollo en área de protección es similar zona marítimo terrestre al de al de usurpación por ser usurpación, pues mientras ambos de efectos tenga edificaciones en el permanentes, por lo que la inmueble, por ser de efectos prescripción comienza a permanentes, la prescripción correr a partir del momento de la acción penal no corre y en que cese la invasión proceden las consecuencias jurídicas como la orden de demolición.
  • 42. Derecho comparado: Ecuador Art. 396. CP- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
  • 43. Derecho comparado: Argentina Almada, Hugo Néstor c/ Copetro S.A., la Corte Primera Civil y de Comercio de la Plata, Sala Tercera mediante el fallo de fecha 9/2/1995, dispuso: “Si la obligación de los particulares y del Estado (nacional y provincial) de abstenerse de contaminar el medio ambiente es imperecedera y constante, el co-respectivo derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y al respeto a su vida y su salud, es esencialmente inextinguible. De modo tal que poco y nada importa que sus titulares se hayan sumido durante algún tiempo en la inacción o, incluso, consentido y aceptado los actos lesivos de tales derechos, pues siempre y en todo momento tienen la facultad de accionar en su defensa. En cambio, las acciones resarcitorias de los perjuicios provocados por la denunciada polución y que, se acumularon a la pretensión de cese de la contaminación, son prescriptibles.”
  • 44. Derecho comparado: Argentina Irazú Margarita contra Copetro S.A., sobre Daños y Perjuicios, la Cámara Civil y Comercial de la Plata (Bs. As.) “El supuesto daño por el que se demanda sucede ininterrumpidamente, pues en forma diaria se sostiene se está dañando las propiedades y la salud de sus dueños y familiares. A los efectos del cómputo de la prescripción, cuando la ilicitud se manifieste ininterrumpidamente, la prescripción empieza a correr cuando aquella cese (Salas Acdeel E. “Código Civil Anotado”, Tomo III, pág. 71, art. 4037). No habiendo cesado Copetro S.A. en sus labores, evidentemente si el daño existe, se sigue produciendo, y dado ello la prescripción impetrada no se ha operado, analizando la cuestión desde otra prisma, dado el tipo de daños por los que se reclama, su existencia o su responsable son de difícil elucidación, en consecuencia el término de prescripción recién podría comenzar a computarse desde que ambos extremos lleguen a conocimiento de los actores, y aún cuando el criterio más arriba expuesto pudiera no ser aceptado, no cabe duda –por vía de hipótesis- que debería computarse la circunstancia apuntada, y no hay en autos constancias adecuadas para permitir concluir con que dos años antes del inicio de las acciones en juicio, los demandantes conocían con fehaciencia el origen de los daños y quién debía cargar con la responsabilidad por los mismos.”
  • 45. Derecho comparado: Argentina Argentina, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en el caso “Bottero, Hugo Enrique y otros c/Nextel Communications Argentina SA sobre daños y perjuicios” del 05 de diciembre de 2007 “Lo que puede resultar imprescriptible es la acción de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo (o daño al ambiente en sí mismo; Cafferatta, Néstor, El tiempo y las cautelares en el derecho ambiental, LA LEY 2007-B, 1341), que es un caso diferente al presente, en el que la acción es esencialmente resarcitoria.” “Jurisprudencialmente, el criterio adoptado es similar. Así, se ha sostenido que tratándose de una acción por responsabilidad extracontractual, resulta aplicable el plazo de prescripción previsto por el artículo 4037 del Código Civil. Ese plazo comienza a correr, en principio, desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla comienza con éste, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente. A su vez, si la víctima ignora esos extremos, sin que la ignorancia le sea imputable, comienza a correr a partir de su conocimiento (conf. Sala I, "in re" "Ramirez Elfo c. M.C.B.A. s/daños y perjuicios", 25/8/98; conf. Mosset Iturraspe, Jorge, De nuevo sobre la prescripción de los daños sobrevinientes y de los continuados, LA LEY, 1988-D-102).
  • 46. Derecho comparado: Chile Ley de Bases Generales del Medio Ambiente de Chile, artículo 63, contabiliza el plazo de prescripción de las acciones indemnizatorias que la misma ley regula, esto es, cinco años desde la manifestación evidente del daño.
  • 47. Derecho comparado: México Ley General del equilibrio ecológico y protección al ambiente: Artículo 203: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.
  • 48. Derecho comparado: España Ley de Responsabilidad medioambiental: Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
  • 49. CONCLUSIONES Daño ambiental colectivo Daño ambiental individual  Las acciones  Acciones tendientes a reclamar los daños y administrativas y perjuicios ocasionados como judiciales consecuencia de la instauradas, tanto por los contaminación ambiental que recaen indirectamente sobre particulares como por la bienes ambientales misma Administración susceptibles de apropiación Pública, tendientes a privada, incluyendo los daños sobre la salud, por su prevenir, cesar y reparar naturaleza patrimonial son el daño estrictamente disponibles por parte de sus ambiental, son titulares y por tanto, sujetas a plazos de prescripción. imprescriptibles Ecolegis, 2012
  • 50. CONCLUSIONES Daños concomitante Daños sobrevinientes  Plazo de la prescripción  El plazo de prescripción empieza a correr a partir de empieza a correr desde que el o los damnificados el mismo momento en conocen, o debieron conocer mediante una que aconteció el hecho razonable posibilidad de dañoso o desde su información, actuando con la debida diligencia el primera manifestación. daño sufrido, pues es hasta ese instante que el interesado se encuentra en posibilidad jurídica de ejercer su acción. Ecolegis, 2012
  • 51. CONCLUSIONES Daño ambiental continuado: En el tanto la conducta ilícita se esté desarrollando, la prescripción queda interrumpida cada vez que se repite la acción dañosa, y por tanto su plazo de prescripción vuelve a correr una y otra vez, lo que lleva a concluir que mientras la acción se siga generando, la prescripción no corre