La Ley de Instrucción Pública de 1857 estableció la primera enseñanza elemental obligatoria en España, dividiéndola en materias como doctrina cristiana, lectura, escritura y aritmética. La Ley General de Educación de 1970 extendió la educación obligatoria hasta los 14 años e introdujo la educación profesional. Finalmente, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 organizó el sistema educativo español en niveles como infantil, primaria y secundaria, y estableció los objetivos de desarrollar la
3. La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
La primera enseñanza elemental comprende: primero,
doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada,
acomodadas a los niños; segundo, lectura; tercero,
escritura; cuarto, principios de Gramática castellana,
con ejercicios de Ortografía; quinto, principios de
Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y
monedas; sexto, breves nociones de Agricultura,
Industria y Comercio, según las localidades.
ORDENACIÓN
4. ● La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará
como incompleta.
● La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los
sordo-mudos y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y
en los demás que se crearán con este objeto; sin perjuicio de lo que se
dispone en el artículo 108 de esta Ley.
● La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles.
Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus
hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que
les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o
en establecimiento particular.
OBJETIVOS
5. ● Los que no cumplieren con este deber, habiendo Escuela en el pueblo o a
distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán
amonestados y compelidos por la Autoridad y castigados en su caso.
● La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las Escuelas
públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan
pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura
párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
● Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a determinado
número de cursos: las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en
la canícula el número de horas de clase.
● El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos tengan repasos
de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo
menos una vez cada semana.
7. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa fue impulsada por José
Luis Villar Palasí, ministro de Educación español desde 1969.
Esta ley estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años,
cursando la EGB, Educación General Básica , estructurada en dos
etapas.
Tras esta primera fase de ocho cursos el alumno accedía al
BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o a la recién creada
FP, Formación profesional . Con esta ley se reformó todo el sistema
educativo, desde la educación preescolar hasta la universitaria,
adaptándolo a las necesidades de escolarización.
ORDENACIÓN
8. a. Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el
doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los
niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.Preocupación por la
calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que
procuró una enseñanza de calidad para todos.
b. Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley
reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la
provisión de puestos escolares.
c. Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
d. Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo
en comparación con otros países.
e. Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del
trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
f. Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una
uniformidad en la enseñanza.
CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES
9. ● Regula el sistema escolar, entregando reglas claras que establecen detalladamente
las condiciones necesarias para asegurar un servicio educativo de calidad
para todos los niños y niñas independiente de su condición
social, económica, cultural o territorial. Establece claramente las condiciones y
requisitos para la entrega de servicio educativo, conectando estas normas con
las condiciones de equidad y calidad que serán exigibles para el sistema en su
conjunto.
● Obliga al Estado a velar por la calidad de la Educación. Consagra los deberes del
Estado frente al sistema educativo, estableciendo su obligación de velar por la calidad
de la Educación, generando las condiciones necesarias para ello y
verificando permanentemente su cumplimiento.
● Establece derechos y deberes para todos los actores del sistema educativo: Estado,
MINEDUC, alumnos, padres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y
sostenedores. Se generan condiciones para una participación activa de todos en
el proceso educativo, entendiendo que sus resultados son fruto de una comunidad
educativa que despliega en conjunto lo mejor de sus potencialidades.
OBJETIVOS
10. ● Equilibra entre el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a recibir
una educación de la calidad. Los padres puedan escoger y acceder sin
discriminación al establecimiento de enseñanza para sus hijos, y existe
la libertad para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
● Fortalece el desarrollo de un sistema escolar de calidad. Para ello
se generarán los mecanismos para contar con sistemas de evaluación de
la calidad de la educación de acuerdo a los estándares que se
definan nacionalmente. Asociado a esto, se deberán generar
los apoyos técnicos y pedagógicos necesarios para mantener procesos
de mejora continua en los establecimientos educacionales.
● Consagra el principio de la equidad educativa. Para ello, se establecen criterios y
condiciones de no discriminación y no selección, reconociendo
constitucionalmente la discriminación positiva que el sistema debe ejercer
para asegurar igualdad de oportunidades para todos nuestros niños, niñas y
jóvenes. Así el Estado velará por la igualdad de oportunidades y la inclusión
educativa.
● Promueve la transparencia del sistema educativo, exigiendo la publicación y libre
acceso de la información respecto
a proyectos educativos, resultados académicos, evaluaciones docentes y
recursos financieros
12. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de
enseñanza de tal forma que asegure la transición entre los mismos y, en su
caso, dentro de cada uno de ellos.
El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y
enseñanzas de régimen especial.
Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a. Educación infantil.
b. Educación primaria.
c. Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d. Formación profesional de grado superior.
e. Educación universitaria.
ORDENACIÓN
13. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
a. Las enseñanzas artísticas.
b. Las enseñanzas de idiomas.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer
nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución
de la demanda social o las necesidades educativas.
Las enseñanzas se adecuarán a las características de los alumnos con
necesidades especiales.
Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de
modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de
educación a distancia.
Tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial se
regularán por lo dispuesto en esta ley, salvo la educación universitaria,
que se regirá por sus normas específicas.
14. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la
Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades en ella y en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a
la consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley:
a. El pleno desarrollo de responsabilidad del alumno.
b. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de
convivencia.
c. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
OBJETIVOS
15. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación
permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender
por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a
las distintas enseñanzas.
La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes
principios:
● La formación personalizada, que proporcione una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los
alumnos en todos los ámbitos de la vida, persona, familiar, social
y profesional.
● La participación y colaboración de los padres o tutores para
contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
16. ● La efectiva igualdad de derechos entre sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación y el respeto a todas las culturas.
● El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
● El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
● La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos
por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir
de su práctica docente.
● La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
● La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
● La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros
docentes y de los diversos elementos del sistema.
● La relación con el entorno social, económico y cultural.
● La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.