La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
IMPUESTO SOBRE VENTAS POR PAGAR
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7. BIENES Bien Bien Incorporal Bien Corporal Bien Inmueble Bienes Mueble Excluido No causa Gravados
8. BIEN CORPORAL MUEBLE Excluidos = No causan BIEN CORPORAL MUEBLE Tarifas Diferenciales del 20%, 25%, 35%, Exentos Tarifa 0% Producción de bienes exentos Gravados Exportación de bienes Tarifa General 16% A Nivel Productor En todos los Niveles Tarifa del 1,6%, 3%, 10%, 8%, 11% Clasificación
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16. JUEGO DE SUERTE Y AZAR Lit. d) Art. 420 E.T. Ley 643 de 2001 y Dcto 1350/03 Decreto 427 de 2004 DEFINICION DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Son aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. NO SON JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades .”