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Derecho Finaciero
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO FINANCIERO
ALUMNO:
Maria R. Alvarez R.
C.I. 17.379.492
Profesor:
Emily Ramirez
Derecho Tributario - 2015/BI
SAIA C
2. Principalmente la obtención de ingresos por parte del Estado, mediante
las entidades públicas o privadas, con diferentes cataduras políticas,
jurídicas, éticas o morales con el fin de realizar gastos y cumplir con las
necesidades de un grupo social, es como actúa la actividad financiera del
Estado, es decir es una actividad esencialmente económica, el ingreso y el
gasto tiene fines colectivos.
Por otra parte, el Derecho Financiero corresponde al derecho público,
como el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la actividad
financiera de un estado desde la obtención de recursos, manejo de bienes y
gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de esta
actividad se establecen entre diversos órganos del Estado y estos con
particulares deudores o acreedores del Estado en el desarrollo de sus
actividades.
Cabe destacar que la actividad financiera requiere una regulación para
evitar el mal uso de los recursos, por eso se crearon las normas contenidas
en el derecho financiero, tributario administrativo, porque la actividad
financiera del Estado debe manejar los recursos de la nación de la manera
más eficiente generando rendimiento que permitan destinar los recursos a
las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello
poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y
eficaz en las diferentes instancias.
También se considera que el Derecho Financiero está caracterizado por
una gran complejidad y contingencia, en el cual existen fuentes directas,
como la Constitución, cuya propiedad manifiesta la norma fundamental y
superior sobre todas las demás Leyes, emanada del poder público en
justicia de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de
3. trazar los lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así
como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal. La
Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico, que certifica el
poder constituyente y de la que dimana todo otro poder, que aparece así
ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los
ciudadanos, a todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de
cualquier naturaleza que de estos dimanen.
En cuanto a la norma, la Constitución nacional goza de una posición de
supremacía normativa por cuanto, la Constitución no puede ser modificada ni
derogada por ninguna otra norma, y también la Constitución despliega los
efectos propios de cualquier otra norma, debiendo ser cumplida por sus
destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia; derogando las normas
anteriores que se opongan a sus disposiciones y determinando la invalidez,
por vicio de inconstitucionalidad, de cualquier norma o acto producidos con
posterioridad a su entrada en vigor.
Asimismo la Ley es la fuente principal del derecho, donde se indica lo
que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta
con características como la supremacía, como la posición más elevada del
sistema normativo, la fuerza, que implica la imposibilidad de negación y el
valor para su enjuiciamiento que se realiza exclusivamente ante el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Posteriormente, se considera que es importante el derecho tributario
porque contiene los lineamientos para que a través de contribuciones por
medio de él, se mantenga el país, ya que todos los servicios e infraestructura
pública son cubiertos por todas las contribuciones que son aportadas
mediante los impuestos así como las aportaciones de seguridad social. El
4. impuesto es una especie de tributo, surgen por el estado y principalmente
con el objeto de financiar sus gastos y su principal principio es el
denominado capacidad contributiva donde se tiene el deber de pagar de
manera obligatoria por personas y empresas para financiar el estado, sin
esto el estado no funcionaría ya que sin estos fondos no se podrían cubrir los
gastos en infraestructura como lo son las carreteras, parques, aeropuerto,
servicios públicos de sanidad, educación y protección.
En la misma forma, para ello existe diferentes tipos de impuestos como
lo son el impuesto plano o proporcional cantidad de impuesto pagada no es
proporcional a la renta del individuo el impuesto progresivo mientras más
gana el individuo la tasa de impuesto es mayor y el impuesto regresivo
mientras más renta o ganancia tenga el individuo menor será la tasa de
impuesto que deba pagar, un ejemplo claro de este impuesto progresivo son
las exportaciones de materias primas ya que se alienta a la industrialización
en el país también se pueden clasificar como impuestos directos e indirectos
estos se diferencian en la manera en que se contribuye al estado ya que los
directos como su nombre lo indica normalmente afectan directamente la
riqueza de la persona y los indirectos por el contrario son pagados de
manera casi desapercibida ya que normalmente vienen incluidos al pagar los
productos o servicios.
Posteriormente, algunos ejemplos de impuestos directos son el ISR y la
tenencia y un ejemplo impuesto indirecto es el IVA, dentro de los impuestos
directos podemos encontrar los impuestos de producto que son aquellos que
afectan a las rentas o productos por las características del bien y los
impuestos personales son los que afectan a las rentas y productos pero que
están relacionados directamente con la capacidad de pago de las personas
físicas o jurídicas.
5. En relación a las fuentes del Derecho tributario, el decreto ley produce
efectos en la administración pública o a los particulares prohibiendo o
permitiendo algo bien creando, modificando o extinguiendo algo emanado
por el poder ejecutivo mediante un instrumento jurídico efectivo que permite
cambiar al público, la voluntad administrativa. La finalidad del decreto ley es
buscar el bien de la colectividad sin afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos regulados en la Constitución.
En ese mismo contexto el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública
tiene el poder de legislar sobre materias no previstas en la ley. Desde el
punto de vista Formal; un reglamento es una disposición promulgada por una
autoridad administrativa que tienen poder reglamentario con el objeto de
ejercer este poder sobre sus súbditos, y desde el punto de vista De Fondo,
es la manifestación de la voluntad, en forma general, que tiende a la
organización y a la marcha del Estado, dentro de un espíritu constructivo y
autoritario.
Por otra parte existen fuentes indirectas en el Derecho tributario como
los tratados internacionales donde por acuerdo de voluntades entre dos o
más estados se consignan por escrito obligaciones y derechos que asegura y
regula la conducta de los estados comprometidos con el fin de promover y
proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía. Los
tratados internacionales son fuente indirecta del Derecho Financiero, en el
sentido de que constituyen parte del ordenamiento jurídico una vez que son
divulgados oficialmente, pero desde el momento que se produce la
publicación, expanden todos sus efectos como el resto de fuentes directas y
se conciernen con estas de acuerdo con los mismos principios por lo que en
6. la actualidad parte de la doctrina considera que son legítima fuente directa
del ordenamiento jurídico
Cabe destacar que el Derecho Fiscal es autónomo, pero los organismos
públicos encargados de aplicar las leyes y vigilar su cumplimiento son de
carácter administrativos, por lo tanto la actividad de estos organismos está
regulada a la vez por las leyes fiscales y las administrativas, por lo que se
relacionan el Derecho Financiero con el Derecho administrativo,
encontrándose antes de este el Derecho Constitucional que es el
fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través
de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad
tributaria del propio Estado.
En otro aspecto el Derecho Procesal ha tomado el principio e
instituciones relativos a los procedimientos para el control de legalidad de los
actos del fisco como el procedimiento administrativo de ejecución,
encontrando también una relación del Derecho Financiero con el Derecho
Penal hallando los principios básicos para tipificar las infracciones a los
ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones adecuadas, siempre
dentro de los principios generales del derecho penal, el derecho fiscal
caracteriza los delitos en materia fiscal.
Por consiguiente el Derecho Financiero es la rama del derecho se
encarga del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del
estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o
manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal
corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos
tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en
lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal
7. desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones
jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los
principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los
ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.
Seguidamente, el Derecho público comprende el Derecho financiero,
éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina
jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la
aplicación y recaudación de los recursos”. Para concluir, el Derecho
Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y
que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados
en general, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios. También
se afirma que es una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto,
no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha
relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas
del derecho.
8. BIBLIOGRAFÍA
-Rodríguez Bereijo, Álvaro (1976). Introducción al estudio del derecho
financiero: un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho
Financiero 439 p.24 ISBN: 8471960087
-Universidad Fermín Toro. (2015). Derecho Financiero. [Documento en
línea] disponible http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?
id=484639 [consulta: 30 Agosto de 2015]
-http://es.slideshare.net/juliocesar0113-unidad-i-tema-01-la-actividad-
financiera
-Universidad Fermín Toro (2015). Derecho Tributario [Documento en línea]
disponible http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/resource/view.php?id=484640
[consulta 30 Agosto de 2015]