1. Mediación y ArbitrajeMediación y Arbitraje
UNIVERSIDAD NACIONALUNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE MÉXICOAUTONOMA DE MÉXICO
Lic. Daniel Villeda Espinosa
2. • Introducción:
Una de las garantías individuales
reconocidas por la Constitución Política
de los Estados Unids Mexicanos (CPEUM)
es el “acceso a la justicia” (Art. 17).
3. Acceso a la justicia:Acceso a la justicia:
SCJN: “El derecho público subjetivo que toda persona
tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las
leyes, para acceder de manera expedita a tribunales
independientes e imparciales, a plantear una
pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a
través de un proceso en el que se respeten ciertas
formalidades, se decida sobre la pretensión o la
defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión ."
4. JUICIOS INICIADOS EN JUZGADOS DE PRIMERAJUICIOS INICIADOS EN JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA (2010)INSTANCIA (2010)
5. •MASC :
Un conjunto de procedimientos, métodos o
técnicas que, tiene por objeto solucionar
cierto tipo de conflictos surgidos entre 2 o
más personas, ya sea a través de las partes
en controversia o un tercero imparcial, sin
recurrir a los tribunales instaurados por el
Estado.
6. • La mediación y el arbitraje son dos
formas de resolución de controversias
o conflictos que forman parte de los
Métodos Alternativos de Solución de
Controversias (MASC).
7. Métodos de resoluciónMétodos de resolución
Autotutela Autocomposición Heterocomposición
Resuelto por la decisión
unilateral de una de las
partes.
Resuelto mediante el
acuerdo de las partes, ya
sea con intervención de
un tercero o por ellas
mismas.
Resuelto por la decisión de
un tercero imparcial que es
vinculativa.
“Ley del Talión”
Desistimiento,
Allanamiento, Perdón del
ofendido o Transacción
Art. 17 CPEUM Negociación, Conciliación
o Mediación
Arbitraje o Proceso judicial
8. NegociaciónNegociación
• "La negociación es un proceso mediante el cual dos
o más partes -que tienen intereses tanto comunes
como opuestos- intercambian información a lo largo
de un período, con miras a lograr un acuerdo para
sus relaciones futuras"
9. Negociación Competitiva
Se negocia en una posición en donde “A” pretenderá
conseguir sus objetivos a cualquier precio, incluso a
costa de “B”. Este tipo de negociación se conoce
también con el nombre de Negociación Distributiva
o de Suma Cero (lo que uno gana lo pierde el otro).
10. Negociación Cooperativa o Integrativa
Una forma que permite transformar la relación
adversarial y de enfrentamiento que caracteriza a la
negociación distributiva, por una relación de
cooperación, en donde las partes en vez de situarse
“frente a frente” se ubican una al lado de la otra
buscando formas creativas para resolver sus
diferencias y encontrar soluciones satisfactorias para
ambas partes.
11. Mediación
Un proceso mediante el cual las partes en conflicto,
asistidas por un tercero neutral, buscan identificar
opciones reales y alternativas viables para dirimir su
controversia y llegar a un acuerdo que ofrezca
soluciones de mutua satisfacción.
**Investigar: Elementos, requisitos y modelos
de mediación / LJADF y su reglamento
12. Conciliación
Procedimiento parecido a la mediación, en el que un
tercero imparcial asiste a 2 o más partes en conflicto.
La diferencia radica en el nivel de participación activa
por parte del tercero. El conciliador puede emitir
opiniones cuando las partes no pueden solucionar
rápidamente sus asuntos.
13. Arbitraje
Es la institución jurídica que permite a las partes
confiar la decisión de una controversia, a uno o más
particulares. En el arbitraje, las partes por un acuerdo
de voluntad someten sus diferencias a la resolución de
un Juez eventual, privado al que llamaremos árbitro.
14. •¿Cuáles son las diferencias entre el proceso
jurisdiccional y los MASC?
15. JUICIO MASC
CORRECTIVA / PREVENTIVA JUSTICIA RESTAURATIVA
ADVERSARIAL NO ADVERSARIAL
LA DECISIÓN LA TOMA UN 3RO PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS
INTERESADOS
PROCEDIMIENTO FORMAL Y RÍGIDO PROCEDIMIENTO ÁGIL Y FLEXIBLE
PARA TODAS LAS MATERIAS SÓLO CIERTAS MATERIAS
RESOLUCIÓN (SENTENCIA) ES
OBLIGATORIA PARA LAS PARTES
NO TODAS LAS RESOLUCIONES SON
OBLIGATORIAS
17. Internacionales:Internacionales: Conf. PoundConf. Pound
En su discurso de 1976, Warren Burger discutió los
problemas del sistema judicial, particularmente los
problemas de retraso, altos costos, y tecnicidad
innecesaria.
18. MASC EN EUA:
•La opinión del experto neutral o court ordered
arbitration.
•El juicio privado o “Rente un Juez”
•El Mini Juicio.
•Fact – Finding
•“Med – Arb”
19. Internacionales:Internacionales: Dec. de CanariasDec. de Canarias
-Alcanzar la paz social propiciando la
implementación de métodos alternativos;
- Concientizar sobre sus beneficios;
- Combinar esfuerzos nacionales e internacionales;
- Reglamentar casos, procedimientos, sujetos
intervinientes y sus funciones; y
- Recopilar, procesar y evaluar datos estadísticos.
Objetivos
20. Internacionales:Internacionales: Dec. de CanariasDec. de Canarias
-Propiciar programas de sensibilización, concientización y
ejecución de la práctica de la resolución alterna de
conflictos, en todos los niveles educativos;
- Implementar programas de capacitación y formación de
expertos en MASC;
-Exhortar a los abogados y bufetes jurídicos gratuitos a fin
de que acudan a los MASC
-Recomendar capacitación a jueces
Acciones
21. Internacionales:Internacionales: Dec. de CanariasDec. de Canarias
-Propiciar los MASC en temas de interculturalidad, puesto
que la mediación y negociación son medios positivos de
reconocer y respetar diferencias culturales.
- Promover el intercambio sistemático de información
entre las Unidades de Resolución Alternativa de Conflictos
Acciones
22. MASC EN EL ÁMBITOMASC EN EL ÁMBITO
INTERNACIONALINTERNACIONAL
Actualmente, derivado de la globalización y la
celebración de tratados internacionales, también
existen MASC en el ámbito internacional para la
solución de conflictos derivados entre Estados.
23. MASC INTERNACIONALMASC INTERNACIONAL
Vía tradicional: Corte Internacional de Justicia.
Para que la Corte posea jurisdicción se requiere la
conformidad de las partes en conflicto.
Actualmente, hay más de 250 tratados en los que se establece
que cualquier parte puede acudir de manera unilateral a la
CIJ.
24. MASC EN LA OMCMASC EN LA OMC
Primera etapa: Consultas y MASC entre los países.
Duración: 60 días.
Segunda etapa: Procedimiento ante Grupo Especial.
Duración: 45 días para su constitución
6 meses para que escuche los argumentos
de las partes y concluya su labor mediante
un informe ante el OSD.
25. MASC EN LA OMCMASC EN LA OMC
1. Formulación de alegatos por escrito.
2. Audiencias entre las partes.
3. Réplicas.
4. Emisión de proyecto e informe inicial a las partes.
5. Reexamen.
6. Informe definitivo.
7. Resolución (60 días después de dar traslado del informe
definitivo).
26. Corte Internacional de Arbitraje de laCorte Internacional de Arbitraje de la
Cámara Internacional de ComercioCámara Internacional de Comercio
Es la organización más utilizada por los Estados
y las personas físicas para resolver las
controversias comerciales internacionales,
debido a sus reglas de arbitraje y sus
reconocidos expertos en la materia.
27. MASC EN EL TLCANMASC EN EL TLCAN
1. Procedimiento general, contenido en el Capítulo XX, que
instituye los Paneles Arbitrales;
2. Sobre cuotas antidumping y compensatorias del Capítulo XIX
(Revisión y Solución de Controversias en Materia de
Antidumping y Cuotas Compensatorias); y
3. Relativo a las inversiones en general del Capítulo XI, que prevé
la integración de Tribunales Arbitrales;
28. MASC EN EL TLCANMASC EN EL TLCAN
1. Consultas;
2. Etapa de Buenos oficios, conciliación y mediación;
3. Etapa del Panel Arbitral
29. Panel Arbitral - TLCANPanel Arbitral - TLCAN
1. Integración del Panel Arbitral (30 días);
2. Presentación de las declaraciones iniciales;
3. Audiencias;
4. Presentación de escritos complementarios;
5. Presentación de informe preliminar (90 días después de “1”);
6. Comentarios al informe preliminar;
7. Presentación del informe definitivo (30 días después de “5”).
30. MASC EN MÉXICOMASC EN MÉXICO
• Fundamento constitucional: Art. 2, 17 y 18
• Leyes ordinarias:
Prácticamente en todos los Estados de la República
Mexicana existen los MASC:
- Q. Roo, D.F., Nuevo León, Guanajuato y Veracruz por
medio de leyes creadas para tal efecto; y
- Tabasco y Estado de México con base en su Código
Federal de Procedimientos Civiles.
31. JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. LA OBLIGATORIEDAD
DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO,
PREVIAMENTE A ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES
JUDICIALES, CONTRAVIENE LA GARANTÍA PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL:
32. El derecho fundamental contenido en el segundo
párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, (…) garantiza que
cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y
que éstos le administren justicia pronta y expedita,
pues los conflictos que surjan entre los gobernados
deben ser resueltos por un órgano del Estado
facultado para ello, ante la prohibición de que los
particulares se hagan justicia por sí mismos.
33. Ahora bien, este mandato constitucional no
permite que, previamente a la solución que
se dé a las controversias, los gobernados
deban acudir obligatoria y necesariamente
a instancias conciliatorias, ya que el
derecho a la justicia que se consigna en
éste, no puede ser menguado o contradicho
por leyes secundarias federales o locales,
sino únicamente por la propia Constitución,
la que establece expresamente cuáles son
las limitaciones a que están sujetas las
garantías individuales que ella otorga.
34. …por tanto, si un ordenamiento secundario
limita esa garantía, retardando o
entorpeciendo indefinidamente la función
de administrar justicia, estará en
contravención con el precepto
constitucional aludido.
36. Es un proceso analítico para resolver
problemas en el que las partes son
auxiliadas para resolver sus
diferencias por terceros capacitados.
Las diferencias se resuelven cuando
las partes, después de haber analizado
sus puntos de conflicto, elaboran
acuerdos que satisfacen sus
expectativas y necesidades, los que
son consensuados y voluntarios, por
lo que, en principio, no requieren de
la coacción externa para ser cumplido.
38. Modelo de Harvard
El conflicto es entendido como un
obstáculo para la satisfacción de
necesidades e intereses, siendo el
objetivo de la mediación que las
partes trabajen colaborativamente
para resolverlos.
39. El “Proyecto Harvard de Negociación”,
con Fisher y Ury a la cabeza, proponía La
“Negociación basada en Principios”:
1. “Separe a las personas del problema”.
2. “Céntrese en los intereses, no en las
posiciones”.
3. “Invente opciones en beneficio
mutuo”.
4. “Insista en utilizar criterios objetivos”.
40. A partir de ahí se extrajeron los cuatro
primeros “Elementos” que irían
definiendo el modelo:
•La Relación.
•Los Intereses.
•Las Opciones.
•La Legitimidad.
42. Este modelo ha sido criticado, ya que
se ha considerado que originan no-
acuerdos porque las partes no
modifican las pautas interaccionales,
lo que puede producir que vuelvan a
concurrir las causas del conflicto.
43. Modelo Transformativo
Basado en la visión transformadora
que tiene el conflicto.
De acuerdo a sus promotores el
conflicto surge de preocupaciones,
insatisfacciones, tensiones personales
que deben verse como oportunidades
de crecimiento.
44. •Se entiende que el origen del
conflicto es producido por múltiples
causas y es alimentado
continuamente.
•Busca modificar la relación entre las
partes.
•No se centra en la resolución de
conflictos sino en la transformación
relacional de las partes.
45. Modelo Circular Narrativo
Pone énfasis en la comunicación y en
la interacción de las partes.
Focaliza su trabajo en las narraciones
de las personas y en la necesidad de
transformar el significado de las
historias conflictivas.
46. Se basa en cuatro pilares:
•Aumentar las diferencias;
•Legitimar a las personas;
•Cambiar el significado; y
•Creación de contextos.
48. Es la institución que permite a las
partes confiar la decisión de una
controversia, a uno o más
particulares.
En el arbitraje, las partes por un
acuerdo de voluntad someten sus
diferencias a la resolución de un juez
eventual y privado al que llamaremos
árbitro.
49. • Definiciones diversas:
José Luis Siqueiros: “Un método o una
técnica mediante la cual se tratan de
resolver extrajudicialmente las
diferencias que pueden ocurrir o que han
surgido entre dos o más partes, mediante
la actuación de una o varias personas
(árbitro o árbitros) los cuales derivan sus
facultades del acuerdo consensual de las
partes involucradas en la controversia”.
50. Briseño Sierra: “Un proceso jurídico
tramitado, desarrollado y resuelto por
particulares. Estructuralmente el arbitraje
es una relación jurídica triangular, en cuyo
vértice superior se encuentra el árbitro, que
es el sujeto ajeno a los intereses en disputa,
y llamado por las mismas partes para
componer las diferencias que les separan”
51. Raúl Medina Mora: “El desarrollo procesal
de un convenio privado que, con el apoyo
del orden jurídico positivo, encomienda la
resolución de controversias mercantiles,
entre las partes que lo han celebrado, a un
árbitro o a un tribunal arbitral
independientes, les señala los términos
básicos de su misión, indica el derecho
aplicable al fondo de la controversia y las
reglas del procedimiento arbitral, conviene
en el lugar y la lengua del arbitraje”
52. Principios básicos:
1. El arbitraje es una forma heterocompositiva
de solución de controversias. Se trata de una
forma de resolver conflictos sin acudir al poder
jurisdiccional.
2. Su fuente de origen y de regulación resulta
de la voluntad de las partes. Pacta sunt
servanda.
3. El árbitro no tiene coertio para hacer
cumplir sus laudos, sin embargo, son
obligatorios a través de otros medios, con
apoyo del poder público.
53. Frente a los procedimientos judiciales del
Estado, el arbitraje ofrece:
1.Celeridad.
2.Economía.
3.Especialización.
4.Confidencialidad.
5.Imparcialidad.
54. 6. Posibilidad de elegir al tribunal arbitral.
7. Elección de la sede del arbitraje.
8. Elección del derecho aplicable.
9. Inmediación.
55. Clases de Arbitraje.
•Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional.
•Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso.
•Arbitraje de derecho y de equidad (o amigable
composición).
•Arbitraje de derecho privado y arbitraje de
derecho público.
•Arbitraje interno y arbitraje internacional.
•Arbitraje conforme a la materia.
56. • El Acuerdo arbitral:
El acuerdo arbitral consiste en “un acuerdo
por el que las partes deciden someter a
arbitraje todas o ciertas controversias
que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada
relación jurídica sea o no contractual”
57. • Formas del acuerdo arbitral:
El acuerdo arbitral podrá adoptar la forma
de (1) una “cláusula compromisoria”
(preparatoria o definitiva) incluida en el
contrato o bien (2) la forma de un
acuerdo independiente de cualquier
contrato, denominado “compromiso en
árbitros”, ya sea (a) preliminar (también
conocido como “contrato preliminar de
arbitraje”) o (b) posterior a un conflicto
determinado.
58. • Compromiso en árbitros:
El acuerdo independiente de cualquier
contrato, anterior o posterior a que se
desate un conflicto también se le conoce
como “contrato de arbitraje”. El acuerdo
no forma parte ni se incluye dentro de
algún contrato principal, físicamente
posee autonomía.
59. Los elementos básicos del acuerdo o compromiso
arbitral son los siguientes:
A.La manifestación de someterse al arbitraje y
aceptar el laudo que se dicte. Es recomendable
que se indique la renuncia a los recursos legales
que pudieran interponerse;
B.El número de árbitros, se recomienda que sea de
una a tres personas;
C.La sede del arbitraje.
D.Si existen diversos idiomas entre las partes, cuál
será el idioma oficial;
60. D. Las reglas aplicables al procedimiento y fondo
del asunto;
E. Los puntos o temas a considerar y, en su caso,
cuáles serán excluidos (materia u objeto del
arbitraje);
Opcionales:
A.Costas u honorarios de los árbitros
B.Viáticos y gastos de transporte de los árbitros y
testigos
61. Control sobre la existencia y validez
del acuerdo arbitral: Remisión judicial
al arbitraje.
62. Representa la nulidad e/o inexistencia del mismo
arbitraje que pudo haberse iniciado o incluso
concluido para resolver una controversia surgida
entre las partes, así como de todas las
determinaciones (laudos) alcanzadas en dicho
procedimiento.
Dicha nulidad o inexistencia puede generarse por
la presencia de algún vicio en la voluntad de las
partes o en la falta de alguna de las formalidades
previstas en la ley aplicable para la creación del
acuerdo arbitral.
¿Quién debe conocer y, en última instancia,
resolver sobre aquellas cuestiones relacionadas
con la existencia o validez de un acuerdo arbitral?
63. El artículo 1432 del Código de Comercio
reconoce la competencia del tribunal
arbitral para resolver sobre su propia
competencia y sobre las excepciones
relativas a la existencia o validez del
acuerdo arbitral
64. Artículo 1424. El juez al que se someta un
litigio sobre un asunto que sea objeto de un
acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al
arbitraje en el momento en que lo solicite
cualquiera de ellas, a menos que se
compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz
o de ejecución imposible.
Juicio y arbitraje paralelos
Si se ha entablado la acción a que se refiere el
párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar
o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar
un laudo mientras la cuestión esté pendiente
ante el juez.”
65. • No. Registro: 174.303
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo: XXIV, Septiembre de 2006
Tesis: 1a./J. 25/2006
ARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA
CONOCER DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL
ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA EN EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL
TRIBUNAL ARBITRAL.
66. La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un
conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una
manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a
sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los
cuales desean someterse; de ahí que un acuerdo de arbitraje
pueda estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria,
lo que por regla general y en términos del artículo 1432 del Código
de Comercio, otorga su competencia a los árbitros para intervenir,
conocer y decidir aun sobre la existencia o validez del propio
contrato, así como de dicha cláusula compromisoria, lo contrario
violaría la voluntad de las partes.
67. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en
términos del artículo 1424 del citado Código, ante un órgano
jurisdiccional se somete el diferendo, sobre un contrato que
contenga una cláusula compromisoria, y se ejerza al mismo
tiempo la acción para que la misma se declare nula, ineficaz o
de ejecución imposible, la que en dicho supuesto haría
necesaria una decisión judicial previa, sobre la acción de
nulidad.
68. Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse la existencia
del debido control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la
competencia de los árbitros proviene de la autonomía de la
voluntad de las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la
existencia de algún vicio de la voluntad en el acto que otorga
competencia al árbitro, la acción de nulidad debe resolverse
previamente por el órgano jurisdiccional, quedando a salvo los
derechos de las partes para que en términos del segundo párrafo
del referido artículo 1424 puedan iniciarse las actuaciones
arbitrales relativas a la disputa sobre el cumplimiento e inclusive la
existencia o validez del propio contrato que contiene la cláusula
compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal arbitral conserva
su competencia exclusiva.
•Contradicción de tesis 51/2005-PS.
69. CRÍTICA:
•Va en contra del Código de Comercio ya que
arrebata al tribunal arbitral la competencia
originaria para conocer de la validez del acuerdo
arbitral;
•Al no impedir que inicie un procedimiento arbitral
puede darse el caso que tanto el juez como el
tribunal arbitral lleguen a resoluciones
contradictorias; crea inseguridad jurídica;
70. • No hace una interpretación teleológica ni
histórica de los artículos del Código de Comercio
correspondientes con relación a la Ley Modelo
de la UNCITRAL. No se apoya en la doctrina ni en
la experiencia internacional;
• Abre la posibilidad de dilatar innecesariamente
una controversia, resta celeridad y autoridad al
arbitraje en detrimento de lo pactado por las
partes;
71. • El Laudo Arbitral.
El tribunal arbitral puede emitir órdenes y
direcciones procesales a los que se les
denomina “laudos interlocutorios”; o puede
emitir laudos que resuelven parte de la
controversia planteada, a los que se les conoce
como “laudos parciales”; o bien resolver sobre
su propia competencia por medio de un “laudo
provisional” y posteriormente emitir el “laudo
definitivo”.
Los requisitos de forma del laudo están dictados
por:
1.- El acuerdo arbitral y
2.- La ley con la cual se rige el arbitraje
72. • El Laudo Arbitral.
El tribunal arbitral puede emitir órdenes y
direcciones procesales a los que se les
denomina “laudos interlocutorios”; o puede
emitir laudos que resuelven parte de la
controversia planteada, a los que se les conoce
como “laudos parciales”; o bien resolver sobre
su propia competencia por medio de un “laudo
provisional” y posteriormente emitir el “laudo
definitivo”.
Los requisitos de forma del laudo están dictados
por:
1.- El acuerdo arbitral y
2.- La ley con la cual se rige el arbitraje
73. El Laudo Arbitral.
Requisitos del laudo:
-Se dictará por escrito y será firmado por él o los
árbitros.
-La fecha en que ha sido dictado y el lugar del
arbitraje.
-El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado,
a menos que las partes hayan convenido otra cosa.
74. • El laudo también deberá indicar:
- La identificación del acuerdo de arbitraje, o
documento que contenga la cláusula arbitral.
- Breve descripción de las controversias que han
presentado las partes;
- La forma en la que se estableció el tribunal
arbitral, incluyendo fechas y cualquier acuerdo
procesal establecido por las partes o por las
reglas del tribunal arbitral; y por último:
- La identificación de las partes
75. Existen únicamente tres recursos aplicables a los
laudos: (a) nulidad; (b) reconoci-miento, y (c)
ejecución.
•1. Nulidad
El objeto de este recurso es anular un laudo
cuando se está en presencia de una de las causales
de nulidad.
El juez competente en México para anular es el de
primera instancia federal o del orden común de la
sede del arbitraje.20
76. • 2. Reconocimiento
El reconocimiento de un laudo consiste en darle
efectos jurídicos a los resolutivos de un laudo,
aunque ello no involucre su ejecución activa.
Reconocimiento es diferente -aunque puede ser
parte de- ejecución.
Un laudo puede ser reconocido sin ser ejecuta-do
Por ejemplo, puede ser necesario utilizarlo para
probar que la controversia ha sido decidida,
tiene fuerza de cosa juzgada (res judicata) y, por
ende, no puede relitigarse el asunto.
77. • 3. Ejecución
Por virtud de la ejecución de un laudo se le dan
efectos a lo resuelto en el mismo, aun en contra
de la voluntad de una de las partes.
Constituye el mecanismo por virtud del cual,
mediante la intervención judicial y con el posible
uso de la fuerza pública, se cumplen
coactivamente los resolutivos del laudo arbitral.
Cuando un laudo es ejecuta-do, necesariamente se
tuvo que reconocer. Sin embargo, constituyen
dos actos separa-dos.
78. Los únicos requisitos/documentos que pueden
exigirse para reconocer y ejecutar un laudo son:
(1)el acuerdo arbitral, y (2) el laudo arbitral.
No es necesario que sean trans-mitidos mediante
algún método formal (como carta rogatoria) ni que
se cumpla forma-lidad alguna adicional.
79. a) Generalidades del procedimiento
1. Presentación de una petición por escrito al juez
solicitando la ejecución del laudo y anexando al
mismo el acuerdo y el laudo arbitral.
2. El término para realizar la promoción es de tres
meses -en caso de nuli-dad o diez años en caso de
reconocimiento/ejecución
3. El juez correrá traslado a las otras partes en un
término de tres días.
4. Si las partes no promovieran pruebas ni el juez las
estimare necesarias, se citará para una audiencia de
alegatos dentro de los tres días siguientes.
80. a) Generalidades del procedimiento
6. La audiencia tendrá lugar concurran las partes
o no.
7. En caso de presentarse pruebas se abrirá una
dilación probatoria de 10 días.
8. Concluido lo anterior, el juez deberá dictar su
resolución dentro de los cinco días siguientes..