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Trabajo compuesto por: Miranda Alhama Fernández. 2SR.
ÍNDICE DE LOS TRABAJOS:
 Comunidad de bienes.
 Sociedad Civil.
 Empresario individual.
 Empresario individual. (Autónomo).
 Autónomo económicamente dependiente.
 Sociedad Limitada.
 Sociedad Limitada Nueva Empresa.
 Sociedad Anónima.
 Sociedad Cooperativa.
 Sociedad Laboral.
SOCIEDAD DE BIENES
Beatriz García
JuanCarlos Pérez
Adrián Gómez
Comunidad de bienes
 La Comunidad de Bienes es la forma más
sencilla de asociación entre autónomos con
un proyecto común.
 Cuando dos autónomos deciden asociarse y
empezar un proyecto empresarial en común,
la primera opción que deben valorar es de
crear una comunidad de bienes, que es la
manera legal más sencilla de asociarse.
Características
 Mínimo de dos socios.
 Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad
de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada y
solidaria, es decir, responden los socios con sus bienes
presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
 Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
 LaComunidad de Bienes carece de personalidad jurídica
propia.
 Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por
elCódigo Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
 No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente
bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo,
estos dos tienen que ir unidos.
Creación de una Comunidad de
Bienes.
 Primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y
después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el
Ayuntamiento.
 Suscripción del contrato de Constitución: Firma de contrato.
Puede ser en documento privado o público.
 Obtención del CIF: Se debe aportar cumplimentado el
modelo 036, fotocopia del DNI y fotocopia del
Documento de Constitución.
 Liquidación del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados en caso
de que se aporten bienes. Se aplica un 1% del valor de
los bienes aportados.
 Alta en el I.A.E.
JOINT OWNERSHIP
Is the easiest way of association between
freelances with a project in common.The first
point that they have to take into account is to
create a joint ownership.
SOCIEDAD CIVIL
JuanCarlos Pérez
Beatriz García
Adrián Gómez
La SociedadCivil es una sencilla forma de asociación entre personas
con un proyecto empresarial común.Consiste en un trato privado
de colaboración. La Sociedad Civil es un contrato privado de
colaboración entre dos o más personas que desean realizar
conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas
podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en ‘’Socios
industriales’’, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en ‘’Socios
capitalistas’’.
A pesar de llamarse ‘’Sociedad’’, una sociedad civil carece de
personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad
mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no
por el impuesto de sociedades.
Sin embargo, la sociedad civil, aunque también tiene un patrimonio
comunitario, se constituye ‘’expresamente’’ para su intervención
en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando
cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajo necesario.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable
en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los
que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una
opción poco extendida.
Características de la
Sociedad Civil Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan las actividades negocios, las
aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de
participaciónque cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración
y representación y las causas de liquidación y disolución.
 Mínimo dos socios.
 La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada.Y lo
hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
 Los socios tributan por separado en el IRPF. La Sociedad Civil no tributa por el impuesto de
sociedades.
 Régimen de la Seguridad Social: Los socios deben darse de alta como autónomo, salvo en
casos excepcionales.
 La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
 Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el CódigoCivil en cuanto a
derecho y obligaciones.
 Cada socio es deudor frente a la Sociedad de la aportación recogida en contrato y de los
intereses correspondientes en caso de demora.
 La Sociedad Civil admite diversas formas de administración y representación:
Administrador único, mancomunados o solidario.
 Una Sociedad Civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, cuando
no se cumplen las aportaciones o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas
de un socio.
Ventajas e inconvenientes de la
Sociedad Civil
Ventajas:
 Constitución formal más sencilla y barata que una
sociedad mercantil.
 Es una fórmula ágil para una colaboración entre
autónomos, especialmente si la inversión a realizar es
pequeña.
Inconvenientes:
 La responsabilidad es ilimitada entre deudas con
terceros.
 Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil
en el caso de ganar bastante dinero.
 No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez
que las sociedades mercantiles.
Constitución de una Sociedad
Civil
El paso inicial y diferencial es la firma del
contrato privado entre las partes o contrato
de constitución.
 Alta en Hacienda.
 Impuesto deTransmisiones y Actos Jurídicos
Documentados.
 Alta en la Seguridad Social.
 Alta en el Ayuntamiento.
 Solicitud del libro de visitas.
CIVIL SOCIETY
Is a simple form of association within people
with a business project in common.These
people can choose between silent partner if
they want to earn money or active partner if
they want to work, the members have to pay
to “IRPF”.They obtein profits because
everyone of the members pay in with the
necessary work, goods or money.
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre
propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o
profesional.
Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las
formas más frecuentes de creación de empresa.
Caracteristicas:
 Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su
gestión.
 La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su
titular (empresario), quien responde personalmente de todas las
obligaciones que contraiga la empresa.
 No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
 No precisa proceso previo de constitución.
 Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
 La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en
su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.
Ventajas.
 Es una forma empresarial idónea para el
funcionamiento de empresas de muy reducido
tamaño.
 Es la forma que menos gestiones y trámites
exige hacer para la realización de su actividad,
puesto que no es necesario llevar a cabo ningún
trámite de adquisición de la personalidad
jurídica.
 Puede resultar más económica, dado que no crea
persona jurídica distinta del propio empresario
Inconvenientes:
 La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
 Responde con su patrimonio personal de las deudas
generadas en la actividad empresarial.
 El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a
los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y
administración.
 Si el volumen de beneficio es importante, puede estar
sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona
física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su
volumen de renta, mientras que las sociedades de
reducida dimensión (menos de 8 millones de euros de
cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los
primeros 120.202,41 euros de beneficios.
Single Business
 It´s a person that assumes all responsibility
of the business.
 The owner can also be the worker.
 It´s ideal for a small size business.
 It carries a risk because it´s possible to make
money but it´s also possible to lose it.
Empresario
Individual
El Empresario Individual o Autónomo es una
persona física que realiza de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia y fuera del
ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a
título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores
por cuenta ajena.
Es una figura clásica en el mundo
empresarial y constituye una de las formas
más frecuentes de creación de empresa.
Generalmente se asocia con el autoempleo,
dado que el propietario de la empresa es a
su vez trabajador en la misma,
independientemente de la actividad que
desarrolle y del tipo de trabajo que realice.
A la hora de crear una
empresa, esta figura
suele ser elegida
fundamentalmente por
los comercios al por
menor (tiendas de
ropa, alimentos,
papelerías, artículos
de regalo, joyerías,
quioscos de prensa,
etc.), y por
profesionales como
fontaneros,
electricistas, pintores,
decoradores, etc.
Features
• The owner has full control of the company
• The legal personality of the company is
the same as the employer, who are
personally responsible for all liabilities
incurred by the company
• There is no difference between corporate
assets and marital assets (personal)
• No accurate preprocessing constitution.
The proceedings are initiated at the start
of business
• The capital contribution to the company,
both in quality and quantity, has no limit
other than the will of the employer
Evelyn Velázquez Benítez
Trabajadores económicamente
dependientes
Empresa e iniciativa emprendedora
Jorge Alberto Calderón Istán
2ºS.R IES. Rosaleda
El trabajo autónomo
económicamente dependiente
 Es una figura específica entre los trabajadores
autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio
y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el
trabajo autónomo y el dependiente.
1. Concepto
 Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y
de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente.
 Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente
con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o
en especie.
 Se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta
de las Persona Físicas.
2. El contrato
 Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina
pública correspondiente.
 Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su
firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes (Real Decreto 197/2009,por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo
Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente
dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos).
 Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio
determinado, será de tiempo indefinido.
3. Contenido obligatorio del
contrato
1) La identificación de las partes
que lo conciertan.
2) El objeto y causa del
contrato.
3) El régimen de la interrupción
anual de la actividad.
4) El acuerdo de interés
profesional.
5) La condición económica.
4. Contenido no obligatorio
del contrato
a) La fecha de comienzo y duración de la
vigencia del contrato.
b) La duración del preaviso con que el
trabajador o el cliente han de comunicar
a la otra parte su desistimiento o
voluntad de extinguir el contrato.
c)La cuantía de la indemnización que
tenga derecho el trabajador o el cliente
por extinción del contrato, conforme a
lo previsto.
d) La manera en que las partes
mejorarán la efectividad de la
prevención de riesgos laborales.
e) Las condiciones contractuales
aplicables en caso de que el
trabajador dejase de cumplir con
el requisito de dependencia
económica.
• Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra
estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho.
En particular, en el contrato se podrá estipular:
5. La jornada
 Se reconoce el derecho del trabajador autónomo
económicamente dependiente a interrumpir su actividad.
 En contrato individual o acuerdo de interés profesional se
establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los
festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.
6. Extinción del contrato
1) Mutuo acuerdo.
2) Causas válidamente consignadas en el
contrato.
3) Muerte, jubilación o invalidez que
resulten incompatibles con la actividad .
4) Desistimiento del trabajador
mediando el preaviso pactado o el que
resulte conforme a los usos y
costumbres.
5) Voluntad del trabajador fundada en
incumplimiento contractual grave del
cliente.
6)Voluntad del cliente por causa
justificada y debiendo mediar preaviso
pactado o el que resulte conforme a los
usos y costumbres.
7) Por decisión de la trabajadora
autónoma económicamente dependiente
en el supuesto de ser víctima de
violencia de género.
7. Interrupción de la actividad
1) Mutuo acuerdo de las partes.
2) Por responsabilidades
familiares urgentes,
sobrevenidas e imprevisibles.
3) Riesgo grave e inminente
para la vida o salud del
trabajador autónomo.
4.) Incapacidad temporal,
maternidad o paternidad.
5) Por ser supuestamente
víctima de violencia de
género.
6) Fuerza mayor.
Mediante contrato o acuerdo de interés
profesional podrán fijarse otras causas.
8. Competencia jurisdiccional
 Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la
relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente.
 Competentes en los Juzgados y Tribunales del orden social, así
como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e
interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".
 Requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas
reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación
previa.
9. Cotización a la seguridad social
 La ley podrá establecer bases de
cotización diferenciadas para los
trabajadores autónomos económicamente
dependientes.
10. Acción protectora
 Tiene la obligación de dar cobertura a la incapacidad
temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social.
 En el caso de autónomo común, la cotización es
voluntaria a no ser que sea un trabajo peligroso.
In conclusion
 The economically dependent workers must meet certain
obligations given by those who are in charge and fulfill the contract
provisions, respect their workers, allowing an interruption in the
labor force if necessary as they are protected by social security.
 For example giving them the right to trial or break the contract if
the provisions are not met. For this reason, the workers have the
right to be treated properly and bosses act as such, so that there is
a harmony in the workplace.
SOCIEDAD
LIMITADA:
IOANA ALINA
¿QUE ES?
 Es una sociedad de carácter mercantil
que esta dividida en participantes iguales
que no pueden incorporarse como
accionarios, y la responsabilidad de los
socios se limita al capital aportado.
CARACTERÍSTICAS:
 Lo que importa es el capital.
 La responsabilidad de los socios esta limitada
por el capital aportado.
 La cifra del capital inicial no podra ser inferior
a 3000€.
 Los socios no pueden vender libremente las
participaciones a quien quiera
 Los beneficios tributan por el Impuesto de
Sociedades, es decir, que el porcentaje a
pagar es fijo y no depende del beneficio
obtenido.
CURIOSIDAD:
 Mas del 30% de las empresas andaluzas
son sociedades limitadas.
LIMITED SOCIETY
 It is a mercantile society which is divided
into equal participants who can not join
as equity, and accountability of the
partners is limited to the capital
contributed.
Esta forma jurídica fue creada
para agilizar la creación de
empresas.
Poseerá como nombre el de uno
de sus socios fundadores, un
código alfanumérico y las siglas
SLNE.
Características:
 Formado por un máximo de
cinco personas físicas.
 Capital inicial entre 3012 y
120202 euros.
 Posee una contabilidad
simplificada.
 Debe realizar escritura pública y
alta en el registro mercantil.
In conclusion, the Limited Company New Business
streamlines and simplifies the process to create a company
formed with a maximum of five members.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.
 Deberá figurar el nombre de la empresa seguidamente de la
abreviatura S.A., la cual no debe de tener un nombre idéntico
al de otra empresa ya existente.
 En el momento de la realización de la escritura deberá constar:
nombres, apellidos, edad de los otorgantes, sin son personas
físicas o denominación o razón social si fueran personas
jurídicas.
 Patrimonio o derecho de cada socio que esta obligado a
aportar, deberá constar los estatutos que regirán la sociedad.
ORGANIGRAMA DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
LOS ESTATUTOS DE LA
EMPRESA CONSTARÁ
 Denominación social
 Objeto social
 Duración de la sociedad
 Fecha de inicio de las operaciones
 Domicilio social
 Numero de acciones y importe desembolsado
 Fecha del cierre de ejercicio social
 Registrarse la escritura en el registro mercantil
FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA, S.A.
ÓRGANOS SOCIALES
 Junta General de
Accionistas.
 Clases de Juntas:
1. Junta General Ordinaria.
2. Junta Extraordinaria.
 Administradores.
FACULTADES Y DEBERES DE LOS
ADMINISTRADORES
 Convocar las juntas generales.
 Informar a los accionistas.
 Formular y firmar las cuentas anuales y redactar
un informe de la gestión.
 Presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
 Los administradores pueden ser personas físicas
o jurídicas y deben ser accionistas de la sociedad
DERECHOS DEL
SOCIO/ACCIONISTA
 Derecho de información.
 Asistir y votar a las juntas generales e impugnar
acuerdos sociales.
 Derecho de suscripción preferente en nuevas
acciones emitidas como en obligaciones
convertibles en acciones.
 Participar en el reparto de las ganancias sociales
y en el reparto de patrimonio resultante de la
liquidación.
CUENTAS ANUALES
 Deben redactarlas los administradores de la sociedad
en un máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio
social, irá acompañado de un informe de gestión y de
la propuesta de aplicación de resultado.
 La firmaran todos los administradores de la sociedad,
la revisaran los auditores de cuentas y se aprobará
por la junta general.
 las cuentas anuales, se redactaran con claridad y
mostraran la imagen real del patrimonio, situación
financiera, resultados de la sociedad:
 - El balance.
 - La cuenta de pérdidas y ganancias.
 - La memoria.
ESQUEMA DE CUENTAS ANUALES
SOCIEDADES ANÓNIMAS
VENTAJAS
 La dedicación y esfuerzo de los socios es grande dado que
participan directamente en los beneficios.
 La empresa se mantiene aún después de la muerte de
alguno de sus socios a diferencia de la sociedad colectiva.
 Se pueden adquirir acciones por transferencia o herencia.
 Desde cierta perspectiva se considera como ventaja que la
responsabilidad de los socios esté limitada a sus
aportaciones.
 Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
 Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la
corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero
que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad
Anónima se limita al valor de su inversión.
 Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya
que puede emitir acciones según sus necesidades
SOCIEDADES ANÓNIMAS
DESVENTAJAS
 Ningún accionista puede tener más del 94.99% del capital
social (Ventaja o desventaja).
 El capital puede fijarse libremente según las necesidades
del negocio.
 Estas sociedades siempre deben tener un revisor fiscal.
 Requiere una forma más compleja de organización y una
Junta de Accionistas al año como mínimo.
 Su constitución es costosa en relación a las otras formas de
sociedad.
 Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y
requisitos que la ley establece
ANONYMOUS SOCIETY
In the name of the company must be necessarily “Sociedad Anónima"
indication or abbreviation S.A. may not be identical to that of another
pre-existing company name.
Heritage or right that each partner is obliged to provide input.
IN THE STATUTES OF THE SOCIETY SHALL CONSIST:
 Social object
 Date of commencement of operations
 Duration of the company
 Closing date of the fiscal year, which otherwise will be December 31
of each year.
KINDS OF JOINTS
 The ordinary shareholders will meet in the first 6 months in each
year to approve accounts
 Extraordinary meeting convened the administrators when they see it.
 Administrators
 The executive body is which is responsible for the general
management of the company and
 Represent the company with third parties.
POWERS AND DUTIES OF
ADMINISTRATORS:
 Convene general meetings.
 Report to shareholders.
 Formulate and sign the annual accounts and a management
report.
 Present the accounts in the register
BENEFITS
 The liability of the members is limited to their contributions to
society.
 Membership can be spread freely, through the sale of shares.
 Possibility that partners are legal persons.
DISADVANTAGES
 It requires a high minimum capital to be established.
 It requires a complex and formal rigor of organization,
Sociedad cooperitva
Es un sociedad constituida por personas que
se asocian, en régimen de libre asociación y
de baja voluntaria, para realizar una
actividad de negocio y obtener una
remuneración constituido por una estructura
y un funcionamiento democrático.
Tipos de cooperativas
• Cooperativas agropecuarias
• Cooperativas de provisión
• Cooperativas de vivienda
• Cooperativas de créditos
• Cooperativas de provisión de servicios públicos
• Cooperativas de trabajo
• Cooperativas de consumo
• Cooperativas de seguros
• Bancos cooperativos
Descripción
• Descripción:
• Nº de socios mínimo: 3 personas.
• Capital social mínimo: El que determinen los estatutos
sociales.
• Desembolso: Suscrito 100%, Desembolso 25%.
• Responsabilidad: Limitada.
• Formalidades: Escritura pública.
• Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
• Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades con
bonificaciones.
• Seguridad social: Opcional a elegir por la cooperativa.
Ventajas
• No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso
para la puesta en marcha.
• Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
• Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los
mismos derechos (gestión democrática). Su objetivo principal es el
bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.
• Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios
obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la
sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para
facilitar la formación de los trabajadores.
• Permite la capitalización por desempleo.
• Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y
en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación
como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
INCONVENIENTES
• Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una
de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por
algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus
obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de
organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este
concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que
tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros
problemas.
• Se establecen límites en la contratación de trabajadores no son
socios.
It is a society composed of a minimum of 3
people. It is a system of free association
and any member can quit voluntarily to
make a business activity in order to make
his/her own profits.
It has a democratic structure.
Sociedad Laboral ( Limitada y
Anónima )
Kaoutar y Sandra
S.L.A ( Sociedad Laboral Anónima )
La Sociedad Anónima es aquella sociedad
mercantil,cuyos titulares lo son en virtud
de una participación en el capital social a
través de títulos o acciones.
.
S.L.L ( Sociedad Laboral Limitada )
- La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la responsabilidad esta
limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el
caso que se contraigan deudas, no se responde
con el patrimonio personal de los socios.
Características
 El capital social estará dividido en
acciones nominativas o en
participaciones sociales.
La responsabilidad de los socios
frente a terceros estará limitada a sus
aportaciones.
Competencias administrativas y
registros
- La sociedad gozará de personalidad
jurídica desde su inscripción en el
Registro Mercantil, para lo cual deberá
aportar el certificado que acredite su
calificación emitido por el Ministerio y su
inscripción en el Ministro Administrativo.
Transmisiones de acciones y
participaciones
- El mismo procedimiento se seguirá para la
transmisión de acciones o participaciones
“inter vivo” de la “clase general” a quien no
ostente la condición de socio trabajador.
- Trabajadores no socios con contrato no
definido.
Beneficios Fiscales
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las
sociedades laborales habrán de reunir los siguientes
requisitos:
- Tener la calificación de `` Sociedad Laboral ´´ .
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio
en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100
de los beneficios líquidos.

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Trabajos de las sociedades todos 2 sr

  • 1. Trabajo compuesto por: Miranda Alhama Fernández. 2SR.
  • 2. ÍNDICE DE LOS TRABAJOS:  Comunidad de bienes.  Sociedad Civil.  Empresario individual.  Empresario individual. (Autónomo).  Autónomo económicamente dependiente.  Sociedad Limitada.  Sociedad Limitada Nueva Empresa.  Sociedad Anónima.  Sociedad Cooperativa.  Sociedad Laboral.
  • 3. SOCIEDAD DE BIENES Beatriz García JuanCarlos Pérez Adrián Gómez
  • 4. Comunidad de bienes  La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común.  Cuando dos autónomos deciden asociarse y empezar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse.
  • 5. Características  Mínimo de dos socios.  Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los socios con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.  Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  LaComunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.  Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por elCódigo Civil en cuanto a derechos y obligaciones.  No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
  • 6. Creación de una Comunidad de Bienes.  Primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento.  Suscripción del contrato de Constitución: Firma de contrato. Puede ser en documento privado o público.  Obtención del CIF: Se debe aportar cumplimentado el modelo 036, fotocopia del DNI y fotocopia del Documento de Constitución.  Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en caso de que se aporten bienes. Se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.  Alta en el I.A.E.
  • 7. JOINT OWNERSHIP Is the easiest way of association between freelances with a project in common.The first point that they have to take into account is to create a joint ownership.
  • 9. La SociedadCivil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común.Consiste en un trato privado de colaboración. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en ‘’Socios industriales’’, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en ‘’Socios capitalistas’’. A pesar de llamarse ‘’Sociedad’’, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Sin embargo, la sociedad civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye ‘’expresamente’’ para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajo necesario. Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
  • 10. Características de la Sociedad Civil Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan las actividades negocios, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participaciónque cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.  Mínimo dos socios.  La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada.Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.  Los socios tributan por separado en el IRPF. La Sociedad Civil no tributa por el impuesto de sociedades.  Régimen de la Seguridad Social: Los socios deben darse de alta como autónomo, salvo en casos excepcionales.  La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.  Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el CódigoCivil en cuanto a derecho y obligaciones.  Cada socio es deudor frente a la Sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora.  La Sociedad Civil admite diversas formas de administración y representación: Administrador único, mancomunados o solidario.  Una Sociedad Civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, cuando no se cumplen las aportaciones o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
  • 11. Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Civil Ventajas:  Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil.  Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña. Inconvenientes:  La responsabilidad es ilimitada entre deudas con terceros.  Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero.  No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.
  • 12. Constitución de una Sociedad Civil El paso inicial y diferencial es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.  Alta en Hacienda.  Impuesto deTransmisiones y Actos Jurídicos Documentados.  Alta en la Seguridad Social.  Alta en el Ayuntamiento.  Solicitud del libro de visitas.
  • 13. CIVIL SOCIETY Is a simple form of association within people with a business project in common.These people can choose between silent partner if they want to earn money or active partner if they want to work, the members have to pay to “IRPF”.They obtein profits because everyone of the members pay in with the necessary work, goods or money.
  • 14. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.
  • 15. Caracteristicas:  Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.  La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.  No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.  No precisa proceso previo de constitución.  Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.  La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.
  • 16. Ventajas.  Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.  Es la forma que menos gestiones y trámites exige hacer para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.  Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario
  • 17. Inconvenientes:  La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.  Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en la actividad empresarial.  El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.  Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de euros de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
  • 18. Single Business  It´s a person that assumes all responsibility of the business.  The owner can also be the worker.  It´s ideal for a small size business.  It carries a risk because it´s possible to make money but it´s also possible to lose it.
  • 20. El Empresario Individual o Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • 21. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa. Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.
  • 22. A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.
  • 23. Features • The owner has full control of the company • The legal personality of the company is the same as the employer, who are personally responsible for all liabilities incurred by the company • There is no difference between corporate assets and marital assets (personal)
  • 24. • No accurate preprocessing constitution. The proceedings are initiated at the start of business • The capital contribution to the company, both in quality and quantity, has no limit other than the will of the employer
  • 26. Trabajadores económicamente dependientes Empresa e iniciativa emprendedora Jorge Alberto Calderón Istán 2ºS.R IES. Rosaleda
  • 27. El trabajo autónomo económicamente dependiente  Es una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente.
  • 28. 1. Concepto  Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente.  Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie.  Se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
  • 29. 2. El contrato  Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.  Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes (Real Decreto 197/2009,por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).  Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, será de tiempo indefinido.
  • 30. 3. Contenido obligatorio del contrato 1) La identificación de las partes que lo conciertan. 2) El objeto y causa del contrato. 3) El régimen de la interrupción anual de la actividad. 4) El acuerdo de interés profesional. 5) La condición económica.
  • 31. 4. Contenido no obligatorio del contrato a) La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato. b) La duración del preaviso con que el trabajador o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato. c)La cuantía de la indemnización que tenga derecho el trabajador o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto. d) La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales. e) Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica. • Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular:
  • 32. 5. La jornada  Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad.  En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.
  • 33. 6. Extinción del contrato 1) Mutuo acuerdo. 2) Causas válidamente consignadas en el contrato. 3) Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad . 4) Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 5) Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente. 6)Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 7) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
  • 34. 7. Interrupción de la actividad 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Por responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. 3) Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo. 4.) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. 5) Por ser supuestamente víctima de violencia de género. 6) Fuerza mayor. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.
  • 35. 8. Competencia jurisdiccional  Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente.  Competentes en los Juzgados y Tribunales del orden social, así como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".  Requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa.
  • 36. 9. Cotización a la seguridad social  La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • 37. 10. Acción protectora  Tiene la obligación de dar cobertura a la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.  En el caso de autónomo común, la cotización es voluntaria a no ser que sea un trabajo peligroso.
  • 38. In conclusion  The economically dependent workers must meet certain obligations given by those who are in charge and fulfill the contract provisions, respect their workers, allowing an interruption in the labor force if necessary as they are protected by social security.  For example giving them the right to trial or break the contract if the provisions are not met. For this reason, the workers have the right to be treated properly and bosses act as such, so that there is a harmony in the workplace.
  • 40. ¿QUE ES?  Es una sociedad de carácter mercantil que esta dividida en participantes iguales que no pueden incorporarse como accionarios, y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • 41. CARACTERÍSTICAS:  Lo que importa es el capital.  La responsabilidad de los socios esta limitada por el capital aportado.  La cifra del capital inicial no podra ser inferior a 3000€.  Los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quiera  Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades, es decir, que el porcentaje a pagar es fijo y no depende del beneficio obtenido.
  • 42. CURIOSIDAD:  Mas del 30% de las empresas andaluzas son sociedades limitadas.
  • 43. LIMITED SOCIETY  It is a mercantile society which is divided into equal participants who can not join as equity, and accountability of the partners is limited to the capital contributed.
  • 44.
  • 45. Esta forma jurídica fue creada para agilizar la creación de empresas. Poseerá como nombre el de uno de sus socios fundadores, un código alfanumérico y las siglas SLNE.
  • 46. Características:  Formado por un máximo de cinco personas físicas.  Capital inicial entre 3012 y 120202 euros.  Posee una contabilidad simplificada.  Debe realizar escritura pública y alta en el registro mercantil.
  • 47. In conclusion, the Limited Company New Business streamlines and simplifies the process to create a company formed with a maximum of five members.
  • 49. CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.  Deberá figurar el nombre de la empresa seguidamente de la abreviatura S.A., la cual no debe de tener un nombre idéntico al de otra empresa ya existente.  En el momento de la realización de la escritura deberá constar: nombres, apellidos, edad de los otorgantes, sin son personas físicas o denominación o razón social si fueran personas jurídicas.  Patrimonio o derecho de cada socio que esta obligado a aportar, deberá constar los estatutos que regirán la sociedad.
  • 50. ORGANIGRAMA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
  • 51. LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA CONSTARÁ  Denominación social  Objeto social  Duración de la sociedad  Fecha de inicio de las operaciones  Domicilio social  Numero de acciones y importe desembolsado  Fecha del cierre de ejercicio social  Registrarse la escritura en el registro mercantil
  • 52. FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.
  • 53. ÓRGANOS SOCIALES  Junta General de Accionistas.  Clases de Juntas: 1. Junta General Ordinaria. 2. Junta Extraordinaria.  Administradores.
  • 54. FACULTADES Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES  Convocar las juntas generales.  Informar a los accionistas.  Formular y firmar las cuentas anuales y redactar un informe de la gestión.  Presentar las cuentas en el Registro Mercantil.  Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y deben ser accionistas de la sociedad
  • 55. DERECHOS DEL SOCIO/ACCIONISTA  Derecho de información.  Asistir y votar a las juntas generales e impugnar acuerdos sociales.  Derecho de suscripción preferente en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.  Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el reparto de patrimonio resultante de la liquidación.
  • 56. CUENTAS ANUALES  Deben redactarlas los administradores de la sociedad en un máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, irá acompañado de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación de resultado.  La firmaran todos los administradores de la sociedad, la revisaran los auditores de cuentas y se aprobará por la junta general.  las cuentas anuales, se redactaran con claridad y mostraran la imagen real del patrimonio, situación financiera, resultados de la sociedad:  - El balance.  - La cuenta de pérdidas y ganancias.  - La memoria.
  • 58. SOCIEDADES ANÓNIMAS VENTAJAS  La dedicación y esfuerzo de los socios es grande dado que participan directamente en los beneficios.  La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios a diferencia de la sociedad colectiva.  Se pueden adquirir acciones por transferencia o herencia.  Desde cierta perspectiva se considera como ventaja que la responsabilidad de los socios esté limitada a sus aportaciones.  Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.  Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión.  Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades
  • 59. SOCIEDADES ANÓNIMAS DESVENTAJAS  Ningún accionista puede tener más del 94.99% del capital social (Ventaja o desventaja).  El capital puede fijarse libremente según las necesidades del negocio.  Estas sociedades siempre deben tener un revisor fiscal.  Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.  Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.  Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece
  • 60. ANONYMOUS SOCIETY In the name of the company must be necessarily “Sociedad Anónima" indication or abbreviation S.A. may not be identical to that of another pre-existing company name. Heritage or right that each partner is obliged to provide input. IN THE STATUTES OF THE SOCIETY SHALL CONSIST:  Social object  Date of commencement of operations  Duration of the company  Closing date of the fiscal year, which otherwise will be December 31 of each year. KINDS OF JOINTS  The ordinary shareholders will meet in the first 6 months in each year to approve accounts  Extraordinary meeting convened the administrators when they see it.  Administrators  The executive body is which is responsible for the general management of the company and  Represent the company with third parties.
  • 61. POWERS AND DUTIES OF ADMINISTRATORS:  Convene general meetings.  Report to shareholders.  Formulate and sign the annual accounts and a management report.  Present the accounts in the register BENEFITS  The liability of the members is limited to their contributions to society.  Membership can be spread freely, through the sale of shares.  Possibility that partners are legal persons. DISADVANTAGES  It requires a high minimum capital to be established.  It requires a complex and formal rigor of organization,
  • 62. Sociedad cooperitva Es un sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre asociación y de baja voluntaria, para realizar una actividad de negocio y obtener una remuneración constituido por una estructura y un funcionamiento democrático.
  • 63. Tipos de cooperativas • Cooperativas agropecuarias • Cooperativas de provisión • Cooperativas de vivienda • Cooperativas de créditos • Cooperativas de provisión de servicios públicos • Cooperativas de trabajo • Cooperativas de consumo • Cooperativas de seguros • Bancos cooperativos
  • 64. Descripción • Descripción: • Nº de socios mínimo: 3 personas. • Capital social mínimo: El que determinen los estatutos sociales. • Desembolso: Suscrito 100%, Desembolso 25%. • Responsabilidad: Limitada. • Formalidades: Escritura pública. • Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades con bonificaciones. • Seguridad social: Opcional a elegir por la cooperativa.
  • 65. Ventajas • No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha. • Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. • Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. • Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores. • Permite la capitalización por desempleo. • Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
  • 66. INCONVENIENTES • Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas. • Se establecen límites en la contratación de trabajadores no son socios.
  • 67. It is a society composed of a minimum of 3 people. It is a system of free association and any member can quit voluntarily to make a business activity in order to make his/her own profits. It has a democratic structure.
  • 68. Sociedad Laboral ( Limitada y Anónima ) Kaoutar y Sandra
  • 69. S.L.A ( Sociedad Laboral Anónima ) La Sociedad Anónima es aquella sociedad mercantil,cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. .
  • 70. S.L.L ( Sociedad Laboral Limitada ) - La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad esta limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
  • 71. Características  El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
  • 72. Competencias administrativas y registros - La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Ministro Administrativo.
  • 73. Transmisiones de acciones y participaciones - El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones “inter vivo” de la “clase general” a quien no ostente la condición de socio trabajador. - Trabajadores no socios con contrato no definido.
  • 74. Beneficios Fiscales Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: - Tener la calificación de `` Sociedad Laboral ´´ . - Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.