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PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA




                                 Preguntas Frecuentes


Nuevas Preguntas
1.- El certificado de experiencia profesional ¿sólo debe indicar experiencias anteriores?

El documento pretende certificar que los postulantes se hayan desempeñado a lo menos
durante tres años como profesional de la educación en establecimientos educacionales. Si
actualmente se encuentra en el mismo establecimiento, se debe señalar en el certificado cuyo
formato se encuentra disponible en la web, desde qué fecha se desempeña en dicha
institución.

2.- ¿Puedo remplazar el certificado emitido por el empleador por otro documento diferente
para acreditar al menos 3 años de experiencia en funciones docentes y/o funciones de
profesional de la educación?

Se debe adjuntar el documento respectivo de acuerdo a lo estipulado en las Bases, esto es, un
certificado firmado por el empleador según el formato establecido. NO se podrá reemplazar
por ningún otro documento.

3.- El certificado de experiencia, ¿puede ser firmado por el director?

El certificado debe ser firmado por el empleador conforme a lo estipulado en las Bases “Los
postulantes que sean profesionales de la educación, deberán presentar Certificado(s) del(los)
empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse
desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un establecimiento
educacional”.

4.- Si el director es también el mismo el empleador, ¿puede firmar él mismo el documento
de experiencia en funciones de profesional de la educación?

Sí. Lo importante es que la firma del documento sea del empleador.

5.- Si soy director ¿puedo realizar mi postulación como profesor?

La postulación se debe realizar de acuerdo al cargo que se ejerce actualmente. Si ejerce como
Director, No podrá postular de otra forma.

6.- Si soy Director ¿Puedo postular a alguno de los programas destinados para otros
profesionales?

Un director sólo podrá postular a los programas destinados para ellos, o en su defecto a los
mixtos. De la misma forma, cualquier otro profesional podrá postular a aquellos programas
orientados a “otros profesionales” como también a los programas mixtos.




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7. Si soy profesional de la educación ¿Debo presentar el certificado de habilitación o
autorización vigente?

Cuando el postulante es profesor titulado, NO requiere presentar dicho documento, puesto
que no requiere de habilitación o autorización para ejercer. Por el contrario, si el postulante es
profesor habilitado o autorizado legalmente, SÍ deberá presentarlo conforme a lo establecido
en las Bases de postulación.


8. ¿Todo empleador debe autorizar a los docentes o directores interesados en este
perfeccionamiento y en qué condiciones?

Si bien es deseable contar con la autorización del empleador para postular al Plan de
Formación de Directores, esto no es requisito.

Sí es un documento obligatorio el certificado firmado por el empleador en el que se acredite
que se ha desempeñado al menos 3 años en funciones de profesional de la educación o en
funciones docentes según sea el caso. Para ello, y tal como se señala en el punto 6.4 de las
Bases de Postulación, los profesionales “deberán presentar cuantos certificados se requieran
para acreditar la experiencia de al menos 3 años”.



9.- ¿En qué condiciones administrativas contractuales asistirían los Directores Becados?

Las condiciones contractuales de los becarios dependerán únicamente del acuerdo entre éste
y su empleador. Cabe recordar que los Programas de Formación que son parte del Plan de
Formación de Directores de Excelencia se dictan en horarios flexibles y buscando que los
estudiantes no tengan que sacrificar un mayor número de horas de trabajo.



11. ¿El financiamiento del 90 % del Programa de Formación incluye también costos de
estadía y alimentación del becado?

Tal como se establece en el numeral 12 de las Bases de Postulación, “Los beneficios que se les
otorgarán a los becarios, serán los siguientes:

12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que
le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de Formación que
imparta dicho programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado en el inciso
cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001.

12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando
sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a
los valores establecidos en Anexo I.

12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas Bases será de cargo del beneficiario”.

Esto significa que la beca no cubre gastos de estadía y alimentación.


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Preguntas anteriores


1)   ¿En qué consiste el plan de formación?
     El Plan de Formación de Directores, contempla el área temática denominada “Formación
     en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales”
     que consiste en la realización de acciones para la formación de los profesionales de la
     educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a objeto de adquirir los
     conocimientos que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento
     educacional.
2)   ¿Qué Instituciones impartirán acciones de formación?
     Las que conforman la lista de las seleccionadas por el CPEIP y que se encuentran
     informadas en esta página web.
3)   ¿Quiénes son los profesionales de la educación?
     Son quienes posen título de profesor o educador, concedido por escuelas Normales,
     Universidades o Institutos Profesionales o
     Quienes no tengan título de profesor pero que se encuentren legalmente habilitados
     para ejercer la función docente.

        “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o
        educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos
        Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas
        para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo
        a las normas legales vigentes”. Art. 2, Ley 19.070

4)   ¿Qué significa haberse desempeñado como profesional de la educación” en
     establecimientos escolares?
     Significa haberse desempeñado en funciones docentes, docentes-directivas y/o funciones
     técnico pedagógicas.

        “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva,
        además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070


     5) ¿Cuáles son las Funciones Docentes?
        Son las que tienen que ver con hacerse cargo directamente del proceso de enseñanza,
        a través de la docencia de aula –principalmente- y a través de las actividades
        curriculares no lectivas –como complemento a la función docente-.

               "La Función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva
               a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación; lo que
               incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos
               procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen
               lugar en las unidades educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio.
               Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula: la
               acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por
               el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula es de 45


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          minutos como máximo. b) actividades curriculares no lectivas: aquellas labores
          educativas complementarias de la función docente de aula tales como
          administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función
          docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y
          culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o
          acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o
          instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las
          análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art.
          6, Ley 19.070.
6) ¿Cuáles son las funciones técnico- pedagógicas?
   Son las que tienen que apoyan la docencia: orientación educacional y vocacional,
   supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje,
   investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y
   otras análogas.

           “Las funciones técnico- pedagógicas son aquellas de carácter profesional de
           nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente
           específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes
           campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y
           vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del
           aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de
           perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el
           Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes”. Art. 8,
           Ley 19.070


7) ¿Qué se entiende por directivos?
   Son directivos los que ejercen funciones docente-directivas; esto es, lo que tiene que
   ver con la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y
   que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal
   docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de
   los alumnos.

          “La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior
          que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la
          función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y
          coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad
          adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo,
          auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”. Art. 7, Ley 19.070.
          En consecuencia, se comprende bajo este concepto, quienes ejerzan los siguientes
          cargos en establecimientos educacionales (dictamen N° 9043, de fecha
          11/03/1998, emitido por la Contraloría General de la República):

          1.- Directores
          2.- Subdirectores
          3.- Inspector General

          Según el criterio de la Contraloría General de la República, no se comprenden
          dentro de este concepto, por ejemplo, el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica de
          un establecimiento educacional.
8) ¿Qué significa cumplir con el Art. 24, inciso final, del DFL n°1, de 1996 del Mineduc?


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         Para cumplir con ese requisito, se deben tener estudios de una carrera de al menos 8
         semestres y haber realizado clases durante tres años en un establecimiento
         educacional.

               “Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en
               posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan
               ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento
               educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del
               inciso primero del presente artículo”. DFL N° 1, 1996, artículo 24 inciso final.


 9)   ¿Qué tipo de acciones formativas comprende la beca?
      Las acciones formativas consisten en estudios de magíster, postítulo, diplomado, pasantía
      y cursos.
 10) ¿Quiénes podemos postular a la beca?
     La beca está dirigida a aquellos profesionales de la educación o aquellas personas que
     cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con
     Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo
     menos durante tres años como profesionales de la educación en establecimientos
     educacionales.
 11) ¿Existe límite de edad para postular a la Beca?
     No existe un límite de edad como requisito para postular a las becas.
 12) ¿Dónde puedo retirar las Bases de postulación?
     Las Bases de postulación se encuentran disponibles para ser descargadas en la página:
     www.cpeip.cl
     Las Bases también serán entregadas en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación.
 13) ¿De qué forma debo postular?
     Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a partir del día 08 de
     agosto de 2011, por vía electrónica, a través de la plataforma disponible en la página web
     www.cpeip.cl. Los postulantes deberán acompañar la información requerida con los
     documentos solicitados en estas Bases, con el objeto de permitir un adecuado análisis y
     evaluación de la postulación. Dicho formulario de postulación deberá ser completado en
     línea.
 14) Cuando inicio una postulación en línea ¿Es necesario completar el formulario de
     postulación de una sola vez?
     Usted puede iniciar el proceso de postulación y luego acceder las veces que estime
     conveniente a la plataforma. Sin embargo debe asegurarse de guardar los datos
     ingresados cada vez que los actualice, ya que de lo contario perderá de forma parcial y/o
     total aquellos datos ingresados.
     Una vez completada toda la información solicitada en las Bases, podrá enviar su
     postulación procediendo a validarla, como último paso.
     Para ingresar a su postulación siempre deberá utilizar su nombre de usuario (que
     corresponde al correo electrónico registrado al inicio de la postulación) e ingresar la clave
     secreta que el sistema le envió a su cuenta de correo.
15)   Los documentos adjuntados no pueden visualizarse claramente, ¿Perjudica mi
      postulación esta situación?
      Sí. Los documentos que usted debe adjuntar en su postulación, deben ser claros y
      legibles, de lo contrario serán considerados fuera de Bases. Además, es responsabilidad


                                                                                                   5
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    del postulante corroborar que estos documentos no se encuentren dañados, puedan
    descargarse fácilmente y sean legibles. Estos documentos son los que conformarán su PDF
    final de postulación, el cual es utilizado para el proceso de evaluación.
16) ¿Hasta qué tamaño en Kb puede tener cada documento solicitado?
    Cada documento requerido se deberá adjuntar en archivo PDF, de no más de 1.024 Kb, en
    caso de que la postulación se realice a través de la plataforma en línea. Cada archivo
    puede contener más de una página.
17) ¿Puedo postular por otra vía que no sea la electrónica?
    Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en papel, las cuales deberán
    ser entregadas en 2 copias, adjuntando además un CD con toda la documentación
    requerida en archivos en formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno.
18) ¿Se requiere de documentos originales o pueden ser copias?
    Los y las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la
    información consignada en el formulario de postulación. Deberán estar en condiciones de
    proveer la documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de Educación, a
    través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
    (CPEIP), lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera
    como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté
    recibiendo la beca.
19) ¿Cuál es el plazo para entregar todo lo solicitado en la postulación?
    El plazo para la recepción de postulaciones en línea vence el día 02 de septiembre de
    2011, a las 16:00 hora continental.
    El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de partes del CPEIP, vence el
    día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hora continental.
    Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado indicando lo siguiente:
    “Beca Plan de Formación de Directores”, Camino Nido de Águilas #14.557, Casilla 18
    Correo 52, Lo Barnechea, Santiago, Chile.
    Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del
    timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, 26 de agosto de 2011, a
    las 16:00 hora continental.
20) ¿Cuáles son los requisitos generales de postulación?
    Los requisitos generales de postulación son los siguientes:
       a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en Chile.
       b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en el artículo 24, inciso
          final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996 del Ministerio de Educación.
       c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como profesional de la
          educación en establecimientos educacionales.
       d) No mantener morosidad u obligación pendiente con instituciones públicas
          derivadas de su situación de Becario, como tampoco tener morosidad derivadas del
          crédito solidario o del crédito con aval del Estado.
       e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal, ni haber sido
          condenado por crimen o simple delito.
21) ¿Qué documentos de postulación debo presentar?
    Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar acompañada de los
    siguientes documentos obligatorios:




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a) Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá indicar una
   dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de
   realizar las comunicaciones que correspondan.
b) Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de postulación en línea.
c) Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título. En caso de que
   haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá encontrarse debidamente
   convalidado según los casos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
d) Original o copia legalizada de certificado de cursos, Diplomados, Postítulos, Magísters,
   Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos tres años, cuando se declare en la
   postulación.
e) Original o copia legalizada de certificado de becas académicas, premios, o
   reconocimientos profesionales significativos.
f) Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de pregrado donde se
   expresa explícitamente el lugar que el/la postulante ocupó respecto del total de
   egresados y/o titulados de su promoción. En caso de no contar con tal certificación,
   deberá presentarse un certificado de la universidad que demuestre la inexistencia de
   tal indicador más el original o copia legalizada de Certificado de Concentración de
   Notas de Pregrado que incluya el promedio final de las calificaciones de pregrado.
   Todas las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso contrario,
   el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la institución de educación
   superior de la cual egresó en el que se expliquen las equivalencias.
g) Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del sistema de
   postulación en línea.
h) Certificado de residencia, otorgado por Carabineros.
i) Declaración Jurada, según formato disponible en la web www.cpeip.cl, en la que
   conste lo siguiente: que el postulante cumple con los requisitos señalados en el
   numeral 6.3 precedente y el compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar
   en tiempo y forma el programa de formación del que participará.
j) Quienes sean profesionales de la educación, deberán presentar su certificado de
   habilitación o autorización vigente, otorgado por MINEDUC para ejercer la función
   docente.
k) Quienes sean profesionales de la educación, deberán presentar certificado(s) del(los)
   empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n)
   haberse desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un
   establecimiento educacional. Se deberán presentar cuantos certificados se requieran
   para acreditar la experiencia de al menos 3 años.
l) Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de
   Educación (quienes posean un título profesional o licenciatura de al menos 8
   semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un
   establecimiento educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los)
   Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en un
   establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán presentar tantos
   certificados como sea necesario para acreditar al menos 3 años de experiencia.


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    m) Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a), subdirector(a) o
       inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del contrato de trabajo vigente,
       firmado por el empleador.
    n) Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un establecimiento
       educacional y/o funciones docentes en establecimientos municipales, deberán
       presentar una “Evaluación de Desempeño” realizada por su jefe directo, según
       formato disponible en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través
       de la plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo electrónico
       de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá automáticamente una
       notificación en su correo electrónico en el que se incluirá una dirección (URL) donde se
       deberá completar y enviar la rúbrica.
    o) Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile otorgado por Policía
       Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para postulantes extranjeros/as con
       permanencia definitiva.
22) ¿Cuáles son los criterios para evaluar las postulaciones?
    Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más documentos y/o que
    no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en las Bases, serán declarados
    “Fuera de Bases” y no pasarán a la etapa de evaluación.
    Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la documentación solicitada
    en las Bases, serán evaluadas por la Comisión de Evaluación y Selección, conformada por
    un equipo de expertos.
    Para proceder a la selección de los postulantes, la Comisión evaluadora utilizará los
    antecedentes académicos, profesionales y motivacionales de acuerdo a la descripción que
    se indica en las Bases de postulación que hace distinciones para las personas que ejercen
    funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica, para quienes
    cumplen funciones docentes en la educación municipalizada, para quienes cumplen
    funciones docentes en la educación particular subvencionada o de administración
    delegada y para los profesionales que no califican en las categorías anteriores.
23) ¿Qué duración tiene la beca?
    La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del programa académico
    respectivo y que en todo caso no podrá exceder más allá del plazo de 18 meses para el
    magíster y un año para otras acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de
    los estudios en la institución.
24) Al ser favorecido con una beca, ¿Cuándo se iniciarían los estudios?
    Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus programas el 2°
    semestre de 2011. Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que
    hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan postulado a los
    mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 10 de las Bases del concurso de becas.
25) ¿Cuáles son los beneficios que recibo como becario?
    Los beneficios que se otorgara a cada becario serán los siguientes:
    a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación
       que le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de
       Formación que imparta dicho programa.
    b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada
        considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases
        presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en la siguiente tabla:

                                                                                             8
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                           Distancia*                           Monto**
                       0 – 100 kilómetros                        $25.000
                      101 – 500 kilómetros                       $50.000
                     501 – 1000 kilómetros                       $80.000
                     1001 o más kilómetros                      $100.000
*Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la ciudad donde se dicta
el programa en el que participa.
** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases presenciales.


26) ¿En qué momento tengo la categoría de becario?
    El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme el convenio con el
    Ministerio de Educación, a través de CPEIP, en que formalice los derechos y obligaciones
    que asume al adjudicarse la Beca.
27) ¿Cuáles son las obligaciones que asumo como becario?
        a) Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por la beca, en la
           forma y plazo establecido por la Institución de Formación.
        b) Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan de Formación
           de Directores.
        c) Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el
           programa de formación, los cuales serán establecidos en los respectivos
           convenios.
        d) Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participen.
        e) Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios durante
           el período establecido por el Plan de Formación de Directores para su Programa.
           Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado por escrito a CPEIP en
           un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el cese de la calidad
           señalada. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente
           justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio determinará
           en forma fundada si suspende o da término anticipado al convenio de beca, para
           estos efectos el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo
           hacer efectivo el pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados,
           conforme a lo estipulado en el convenio de beca.
        f) No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o Programa. En
           caso que el becario o la becaria decida cambiar de programa y/o institución, el
           Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el
           pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo
           estipulado en el convenio de beca.
        g) Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa seleccionado por el
           becario o la becaria en el Convenio. En caso de que el Ministerio entregue los
           beneficios de la Beca directamente al becario, será éste el único responsable de
           transferir el arancel a la Institución correspondiente.
        h) Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de Formación
           de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por iniciativa propia.
        i) Acreditar la obtención de certificación u otro equivalente, una vez finalizada la
           Beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos
           convenios de Becas.


                                                                                                       9
PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA




         En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente
         descritas, sin causa justificada, el Ministerio podrá poner término anticipado a la
         beca y exigir la restitución total de los beneficios económicos entregados.

28)   ¿En qué consisten las obligaciones del becario una vez finalizada la beca?
         a) El becado o becada deberá postular y completar a lo menos tres procesos de
            postulación para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido
            por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 (establecimientos municipales y
            particulares subvencionados), del Ministerio de Educación y por el Decreto Ley N°
            3.166, de 1980 (establecimientos de educación técnico profesional de
            administración delegada), en un plazo máximo de cinco años contados desde el
            egreso del programa de formación.
         b) En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún
            establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente, el
            beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de cuatro años en
            el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en el caso de los
            beneficiarios de otras acciones formativas.
         c) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, deberán
            postular y completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una
            función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un establecimiento
            de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
            Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
         d) En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una vigencia de
            al menos cuatro años luego de terminados los procesos de postulación. En el
            evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un
            período de a lo menos cuatro años.
         e) En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta obligación tendrá
            una vigencia de a lo menos dos años luego de terminados los procesos de
            postulación. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva
            función por un período de a lo menos dos años.
         f) En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar una función
            docente o técnico-pedagógica, podrán continuar postulando al cargo de director.
            En caso de ser seleccionados posteriormente para ejercer este último cargo,
            podrán imputar el tiempo trabajado en funciones docentes, docente-directivas y
            técnico-pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de
            retribución que contempla esta letra.
         g) Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas, se deberá
            cumplir con una jornada de trabajo mínima de 30 horas cronológicas semanales.
29)   ¿Cuáles son las sanciones en caso que incumpliera las obligaciones asumidas en la
      beca?
      El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos
      entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus
      programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de Estado. La restitución
      referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones
      inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el presente instrumento o
      hayan alterado sus antecedentes o informes.
      Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias
      que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS Nº 44, de 2011 del
      Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del Plan de Formación de
      Directores.

                                                                                             10
PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA




30)   ¿Puedo prorrogar, suspender o terminar anticipadamente mi programa?
      El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo previa
      evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará solicitudes por parte del
      becario para suspensión de la beca o término anticipado.
      Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará con un comité
      que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité será designado por el
      Ministro de Educación, integrado por al menos 3 funcionarios y será presidido por la
      Directora del CPEIP. El comité propondrá justificadamente en cada caso al Ministro de
      Educación la suspensión o término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito
      indispensable para resolver, oír previamente al interesado o interesada.
31)   ¿Qué se entenderá por título profesional?
      Es un documento que acredita que el postulante posee estudios en una carrera de 10
      semestres o más, el cual debe tener timbre y firma del representante de la Universidad,
      autorizado para su emisión.
32)   ¿Puedo presentar mi postulación si me falta un documento de respaldo?
      La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los
      documentos de respaldo, podrán ser causales para que la postulación sea declarada
      fuera de Bases. Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten
      documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera de Bases.
33)   ¿A qué corresponde la copia de un certificado de grado académico?
      Corresponde a un certificado emitido por la institución académica donde el postulante a
      la beca desarrolló sus estudios, el cual acredita que cursó una carrera cuya duración es a
      lo menos de 8 semestres de estudios y que obtuvo el grado de Licenciado. Este
      documento debe tener timbre y firma del representante de la Universidad, autorizado
      para su emisión.
34)   ¿Qué debo hacer en caso de haber realizado estudios de pregrado en el extranjero y/o
      en Chile en los cuales mis notas no están presentadas en escala de 1 a 7?
      Significa que debe explicitar el valor numérico equivalente de sus notas a la escala de 1 a
      7 utilizados en Chile presentando la concentración de notas acompañadas de
      equivalencias utilizadas en nuestro país. Esto debe ser entregado por la institución
      académica donde desarrolló sus estudios de pregrado.
35)   ¿Qué pasa si mi institución no emite certificado de ranking?
      En caso que la institución no emita certificado de ranking, se deberá presentar un
      certificado emitida por esta entidad que demuestre la inexistencia de tal indicador. Se
      considerará válido este documento si señala la posición obtenida por el estudiante en
      consideración del universo total de egresados o titulados. No se considerará válido
      información expresada en porcentajes.
36)   ¿Dobo firma algún convenio?
      Los beneficiados deberán firmar un convenio de beca con el Ministerio de Educación, a
      través del CPEIP de acuerdo a los términos establecidos en las Bases, en conformidad a
      lo dispuesto en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación. En el
      convenio, se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes.
37)   Si gano la beca, ¿debo firmar algún documento como garantía?
      El becario(a) deberán suscribir un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios
      otorgados por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de
      Educación el que deberá ser firmado ante notario público, el que deberá incorporar una

                                                                                              11
PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA




      cláusula en virtud de la cual se faculte a MINEDUC para exigir el cobro inmediato del
      monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por
      parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el
      fiel cumplimiento de sus obligaciones.


38)   ¿Cuántos programas de formación puedo elegir?
      Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de Directores e
      ingresarlos en orden de preferencia en el sistema de postulación en línea. La
      información de dichos Programas (contenidos, objetivos, duración, costos y cobertura)
      se encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde momento en que se
      abra el proceso de postulación.
      El postulante debe tener en cuenta los requisitos para postular a cada programa (su
      modalidad, costo, horario, duración, idioma, y otros). En caso de que el postulante no
      cumpla con los requisitos para participar de un determinado Programa al momento de
      postular, dicha elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes.
39)   ¿Cómo me informo si he sido seleccionado o seleccionada?
      Los y las postulantes que hayan resultado seleccionados(as) serán notificados(as) por
      CPEIP a través de una carta certificada dirigida al domicilio señalado por el (la)
      postulante en el formulario de postulación. Sin perjuicio de las señaladas notificaciones,
      a los y las postulantes se les podrá comunicar los resultados por el correo electrónico
      señalado en el formulario de postulación, también se comunicará a través de la página
      web www.cpeip.cl los resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados
      para el Plan de Formación de Directores.
      Los seleccionados(as) tendrán un plazo de cinco días corridos, a contar de la publicación
      de los resultados en la página web www.cpeip.cl para informar al CPEIP la aceptación o
      el rechazo de la Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico.
40)   ¿Se contempla una lista de espera?
      El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes de ésta podrán
      ser beneficiados en caso que un o una postulante seleccionado o seleccionado(a)
      renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado(a) para hacer uso de ella. Los
      integrantes de la lista de espera podrán resultar beneficiados(as) en estricto orden de
      puntaje y de acuerdo al número de vacantes disponibles. La lista de espera también
      operará según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de Directores de
      CPEIP.
      De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso al nuevo seleccionado(a)
      por medio de correo electrónico y carta certificada. Dentro de los tres días corridos,
      contados desde la fecha de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si
      acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el beneficiado(a) no confirma
      la aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá que rechaza la Beca otorgada.




                                                                                             12

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  • 1. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA Preguntas Frecuentes Nuevas Preguntas 1.- El certificado de experiencia profesional ¿sólo debe indicar experiencias anteriores? El documento pretende certificar que los postulantes se hayan desempeñado a lo menos durante tres años como profesional de la educación en establecimientos educacionales. Si actualmente se encuentra en el mismo establecimiento, se debe señalar en el certificado cuyo formato se encuentra disponible en la web, desde qué fecha se desempeña en dicha institución. 2.- ¿Puedo remplazar el certificado emitido por el empleador por otro documento diferente para acreditar al menos 3 años de experiencia en funciones docentes y/o funciones de profesional de la educación? Se debe adjuntar el documento respectivo de acuerdo a lo estipulado en las Bases, esto es, un certificado firmado por el empleador según el formato establecido. NO se podrá reemplazar por ningún otro documento. 3.- El certificado de experiencia, ¿puede ser firmado por el director? El certificado debe ser firmado por el empleador conforme a lo estipulado en las Bases “Los postulantes que sean profesionales de la educación, deberán presentar Certificado(s) del(los) empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un establecimiento educacional”. 4.- Si el director es también el mismo el empleador, ¿puede firmar él mismo el documento de experiencia en funciones de profesional de la educación? Sí. Lo importante es que la firma del documento sea del empleador. 5.- Si soy director ¿puedo realizar mi postulación como profesor? La postulación se debe realizar de acuerdo al cargo que se ejerce actualmente. Si ejerce como Director, No podrá postular de otra forma. 6.- Si soy Director ¿Puedo postular a alguno de los programas destinados para otros profesionales? Un director sólo podrá postular a los programas destinados para ellos, o en su defecto a los mixtos. De la misma forma, cualquier otro profesional podrá postular a aquellos programas orientados a “otros profesionales” como también a los programas mixtos. 1
  • 2. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA 7. Si soy profesional de la educación ¿Debo presentar el certificado de habilitación o autorización vigente? Cuando el postulante es profesor titulado, NO requiere presentar dicho documento, puesto que no requiere de habilitación o autorización para ejercer. Por el contrario, si el postulante es profesor habilitado o autorizado legalmente, SÍ deberá presentarlo conforme a lo establecido en las Bases de postulación. 8. ¿Todo empleador debe autorizar a los docentes o directores interesados en este perfeccionamiento y en qué condiciones? Si bien es deseable contar con la autorización del empleador para postular al Plan de Formación de Directores, esto no es requisito. Sí es un documento obligatorio el certificado firmado por el empleador en el que se acredite que se ha desempeñado al menos 3 años en funciones de profesional de la educación o en funciones docentes según sea el caso. Para ello, y tal como se señala en el punto 6.4 de las Bases de Postulación, los profesionales “deberán presentar cuantos certificados se requieran para acreditar la experiencia de al menos 3 años”. 9.- ¿En qué condiciones administrativas contractuales asistirían los Directores Becados? Las condiciones contractuales de los becarios dependerán únicamente del acuerdo entre éste y su empleador. Cabe recordar que los Programas de Formación que son parte del Plan de Formación de Directores de Excelencia se dictan en horarios flexibles y buscando que los estudiantes no tengan que sacrificar un mayor número de horas de trabajo. 11. ¿El financiamiento del 90 % del Programa de Formación incluye también costos de estadía y alimentación del becado? Tal como se establece en el numeral 12 de las Bases de Postulación, “Los beneficios que se les otorgarán a los becarios, serán los siguientes: 12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de Formación que imparta dicho programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001. 12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en Anexo I. 12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas Bases será de cargo del beneficiario”. Esto significa que la beca no cubre gastos de estadía y alimentación. 2
  • 3. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA Preguntas anteriores 1) ¿En qué consiste el plan de formación? El Plan de Formación de Directores, contempla el área temática denominada “Formación en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales” que consiste en la realización de acciones para la formación de los profesionales de la educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a objeto de adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. 2) ¿Qué Instituciones impartirán acciones de formación? Las que conforman la lista de las seleccionadas por el CPEIP y que se encuentran informadas en esta página web. 3) ¿Quiénes son los profesionales de la educación? Son quienes posen título de profesor o educador, concedido por escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales o Quienes no tengan título de profesor pero que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente. “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Art. 2, Ley 19.070 4) ¿Qué significa haberse desempeñado como profesional de la educación” en establecimientos escolares? Significa haberse desempeñado en funciones docentes, docentes-directivas y/o funciones técnico pedagógicas. “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070 5) ¿Cuáles son las Funciones Docentes? Son las que tienen que ver con hacerse cargo directamente del proceso de enseñanza, a través de la docencia de aula –principalmente- y a través de las actividades curriculares no lectivas –como complemento a la función docente-. "La Función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación; lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio. Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula es de 45 3
  • 4. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA minutos como máximo. b) actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art. 6, Ley 19.070. 6) ¿Cuáles son las funciones técnico- pedagógicas? Son las que tienen que apoyan la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas. “Las funciones técnico- pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes”. Art. 8, Ley 19.070 7) ¿Qué se entiende por directivos? Son directivos los que ejercen funciones docente-directivas; esto es, lo que tiene que ver con la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. “La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”. Art. 7, Ley 19.070. En consecuencia, se comprende bajo este concepto, quienes ejerzan los siguientes cargos en establecimientos educacionales (dictamen N° 9043, de fecha 11/03/1998, emitido por la Contraloría General de la República): 1.- Directores 2.- Subdirectores 3.- Inspector General Según el criterio de la Contraloría General de la República, no se comprenden dentro de este concepto, por ejemplo, el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica de un establecimiento educacional. 8) ¿Qué significa cumplir con el Art. 24, inciso final, del DFL n°1, de 1996 del Mineduc? 4
  • 5. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA Para cumplir con ese requisito, se deben tener estudios de una carrera de al menos 8 semestres y haber realizado clases durante tres años en un establecimiento educacional. “Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo”. DFL N° 1, 1996, artículo 24 inciso final. 9) ¿Qué tipo de acciones formativas comprende la beca? Las acciones formativas consisten en estudios de magíster, postítulo, diplomado, pasantía y cursos. 10) ¿Quiénes podemos postular a la beca? La beca está dirigida a aquellos profesionales de la educación o aquellas personas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la educación en establecimientos educacionales. 11) ¿Existe límite de edad para postular a la Beca? No existe un límite de edad como requisito para postular a las becas. 12) ¿Dónde puedo retirar las Bases de postulación? Las Bases de postulación se encuentran disponibles para ser descargadas en la página: www.cpeip.cl Las Bases también serán entregadas en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación. 13) ¿De qué forma debo postular? Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a partir del día 08 de agosto de 2011, por vía electrónica, a través de la plataforma disponible en la página web www.cpeip.cl. Los postulantes deberán acompañar la información requerida con los documentos solicitados en estas Bases, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de la postulación. Dicho formulario de postulación deberá ser completado en línea. 14) Cuando inicio una postulación en línea ¿Es necesario completar el formulario de postulación de una sola vez? Usted puede iniciar el proceso de postulación y luego acceder las veces que estime conveniente a la plataforma. Sin embargo debe asegurarse de guardar los datos ingresados cada vez que los actualice, ya que de lo contario perderá de forma parcial y/o total aquellos datos ingresados. Una vez completada toda la información solicitada en las Bases, podrá enviar su postulación procediendo a validarla, como último paso. Para ingresar a su postulación siempre deberá utilizar su nombre de usuario (que corresponde al correo electrónico registrado al inicio de la postulación) e ingresar la clave secreta que el sistema le envió a su cuenta de correo. 15) Los documentos adjuntados no pueden visualizarse claramente, ¿Perjudica mi postulación esta situación? Sí. Los documentos que usted debe adjuntar en su postulación, deben ser claros y legibles, de lo contrario serán considerados fuera de Bases. Además, es responsabilidad 5
  • 6. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA del postulante corroborar que estos documentos no se encuentren dañados, puedan descargarse fácilmente y sean legibles. Estos documentos son los que conformarán su PDF final de postulación, el cual es utilizado para el proceso de evaluación. 16) ¿Hasta qué tamaño en Kb puede tener cada documento solicitado? Cada documento requerido se deberá adjuntar en archivo PDF, de no más de 1.024 Kb, en caso de que la postulación se realice a través de la plataforma en línea. Cada archivo puede contener más de una página. 17) ¿Puedo postular por otra vía que no sea la electrónica? Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en papel, las cuales deberán ser entregadas en 2 copias, adjuntando además un CD con toda la documentación requerida en archivos en formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno. 18) ¿Se requiere de documentos originales o pueden ser copias? Los y las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Deberán estar en condiciones de proveer la documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté recibiendo la beca. 19) ¿Cuál es el plazo para entregar todo lo solicitado en la postulación? El plazo para la recepción de postulaciones en línea vence el día 02 de septiembre de 2011, a las 16:00 hora continental. El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de partes del CPEIP, vence el día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hora continental. Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado indicando lo siguiente: “Beca Plan de Formación de Directores”, Camino Nido de Águilas #14.557, Casilla 18 Correo 52, Lo Barnechea, Santiago, Chile. Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hora continental. 20) ¿Cuáles son los requisitos generales de postulación? Los requisitos generales de postulación son los siguientes: a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en Chile. b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996 del Ministerio de Educación. c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como profesional de la educación en establecimientos educacionales. d) No mantener morosidad u obligación pendiente con instituciones públicas derivadas de su situación de Becario, como tampoco tener morosidad derivadas del crédito solidario o del crédito con aval del Estado. e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal, ni haber sido condenado por crimen o simple delito. 21) ¿Qué documentos de postulación debo presentar? Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar acompañada de los siguientes documentos obligatorios: 6
  • 7. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA a) Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de realizar las comunicaciones que correspondan. b) Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de postulación en línea. c) Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título. En caso de que haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá encontrarse debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. d) Original o copia legalizada de certificado de cursos, Diplomados, Postítulos, Magísters, Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos tres años, cuando se declare en la postulación. e) Original o copia legalizada de certificado de becas académicas, premios, o reconocimientos profesionales significativos. f) Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de pregrado donde se expresa explícitamente el lugar que el/la postulante ocupó respecto del total de egresados y/o titulados de su promoción. En caso de no contar con tal certificación, deberá presentarse un certificado de la universidad que demuestre la inexistencia de tal indicador más el original o copia legalizada de Certificado de Concentración de Notas de Pregrado que incluya el promedio final de las calificaciones de pregrado. Todas las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso contrario, el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la institución de educación superior de la cual egresó en el que se expliquen las equivalencias. g) Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del sistema de postulación en línea. h) Certificado de residencia, otorgado por Carabineros. i) Declaración Jurada, según formato disponible en la web www.cpeip.cl, en la que conste lo siguiente: que el postulante cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.3 precedente y el compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participará. j) Quienes sean profesionales de la educación, deberán presentar su certificado de habilitación o autorización vigente, otorgado por MINEDUC para ejercer la función docente. k) Quienes sean profesionales de la educación, deberán presentar certificado(s) del(los) empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un establecimiento educacional. Se deberán presentar cuantos certificados se requieran para acreditar la experiencia de al menos 3 años. l) Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación (quienes posean un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los) Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en un establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán presentar tantos certificados como sea necesario para acreditar al menos 3 años de experiencia. 7
  • 8. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA m) Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a), subdirector(a) o inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del contrato de trabajo vigente, firmado por el empleador. n) Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un establecimiento educacional y/o funciones docentes en establecimientos municipales, deberán presentar una “Evaluación de Desempeño” realizada por su jefe directo, según formato disponible en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través de la plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo electrónico de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá automáticamente una notificación en su correo electrónico en el que se incluirá una dirección (URL) donde se deberá completar y enviar la rúbrica. o) Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile otorgado por Policía Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para postulantes extranjeros/as con permanencia definitiva. 22) ¿Cuáles son los criterios para evaluar las postulaciones? Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más documentos y/o que no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en las Bases, serán declarados “Fuera de Bases” y no pasarán a la etapa de evaluación. Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la documentación solicitada en las Bases, serán evaluadas por la Comisión de Evaluación y Selección, conformada por un equipo de expertos. Para proceder a la selección de los postulantes, la Comisión evaluadora utilizará los antecedentes académicos, profesionales y motivacionales de acuerdo a la descripción que se indica en las Bases de postulación que hace distinciones para las personas que ejercen funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica, para quienes cumplen funciones docentes en la educación municipalizada, para quienes cumplen funciones docentes en la educación particular subvencionada o de administración delegada y para los profesionales que no califican en las categorías anteriores. 23) ¿Qué duración tiene la beca? La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del programa académico respectivo y que en todo caso no podrá exceder más allá del plazo de 18 meses para el magíster y un año para otras acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de los estudios en la institución. 24) Al ser favorecido con una beca, ¿Cuándo se iniciarían los estudios? Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus programas el 2° semestre de 2011. Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan postulado a los mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 10 de las Bases del concurso de becas. 25) ¿Cuáles son los beneficios que recibo como becario? Los beneficios que se otorgara a cada becario serán los siguientes: a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de Formación que imparta dicho programa. b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en la siguiente tabla: 8
  • 9. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA Distancia* Monto** 0 – 100 kilómetros $25.000 101 – 500 kilómetros $50.000 501 – 1000 kilómetros $80.000 1001 o más kilómetros $100.000 *Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la ciudad donde se dicta el programa en el que participa. ** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases presenciales. 26) ¿En qué momento tengo la categoría de becario? El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme el convenio con el Ministerio de Educación, a través de CPEIP, en que formalice los derechos y obligaciones que asume al adjudicarse la Beca. 27) ¿Cuáles son las obligaciones que asumo como becario? a) Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por la beca, en la forma y plazo establecido por la Institución de Formación. b) Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan de Formación de Directores. c) Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el programa de formación, los cuales serán establecidos en los respectivos convenios. d) Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participen. e) Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios durante el período establecido por el Plan de Formación de Directores para su Programa. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado por escrito a CPEIP en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el cese de la calidad señalada. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio determinará en forma fundada si suspende o da término anticipado al convenio de beca, para estos efectos el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo estipulado en el convenio de beca. f) No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o Programa. En caso que el becario o la becaria decida cambiar de programa y/o institución, el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo estipulado en el convenio de beca. g) Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa seleccionado por el becario o la becaria en el Convenio. En caso de que el Ministerio entregue los beneficios de la Beca directamente al becario, será éste el único responsable de transferir el arancel a la Institución correspondiente. h) Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de Formación de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por iniciativa propia. i) Acreditar la obtención de certificación u otro equivalente, una vez finalizada la Beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos convenios de Becas. 9
  • 10. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente descritas, sin causa justificada, el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca y exigir la restitución total de los beneficios económicos entregados. 28) ¿En qué consisten las obligaciones del becario una vez finalizada la beca? a) El becado o becada deberá postular y completar a lo menos tres procesos de postulación para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 (establecimientos municipales y particulares subvencionados), del Ministerio de Educación y por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980 (establecimientos de educación técnico profesional de administración delegada), en un plazo máximo de cinco años contados desde el egreso del programa de formación. b) En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente, el beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de cuatro años en el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas. c) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, deberán postular y completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un establecimiento de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. d) En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una vigencia de al menos cuatro años luego de terminados los procesos de postulación. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de a lo menos cuatro años. e) En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta obligación tendrá una vigencia de a lo menos dos años luego de terminados los procesos de postulación. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de a lo menos dos años. f) En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar una función docente o técnico-pedagógica, podrán continuar postulando al cargo de director. En caso de ser seleccionados posteriormente para ejercer este último cargo, podrán imputar el tiempo trabajado en funciones docentes, docente-directivas y técnico-pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de retribución que contempla esta letra. g) Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas, se deberá cumplir con una jornada de trabajo mínima de 30 horas cronológicas semanales. 29) ¿Cuáles son las sanciones en caso que incumpliera las obligaciones asumidas en la beca? El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de Estado. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el presente instrumento o hayan alterado sus antecedentes o informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del Plan de Formación de Directores. 10
  • 11. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA 30) ¿Puedo prorrogar, suspender o terminar anticipadamente mi programa? El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará solicitudes por parte del becario para suspensión de la beca o término anticipado. Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará con un comité que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité será designado por el Ministro de Educación, integrado por al menos 3 funcionarios y será presidido por la Directora del CPEIP. El comité propondrá justificadamente en cada caso al Ministro de Educación la suspensión o término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito indispensable para resolver, oír previamente al interesado o interesada. 31) ¿Qué se entenderá por título profesional? Es un documento que acredita que el postulante posee estudios en una carrera de 10 semestres o más, el cual debe tener timbre y firma del representante de la Universidad, autorizado para su emisión. 32) ¿Puedo presentar mi postulación si me falta un documento de respaldo? La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los documentos de respaldo, podrán ser causales para que la postulación sea declarada fuera de Bases. Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera de Bases. 33) ¿A qué corresponde la copia de un certificado de grado académico? Corresponde a un certificado emitido por la institución académica donde el postulante a la beca desarrolló sus estudios, el cual acredita que cursó una carrera cuya duración es a lo menos de 8 semestres de estudios y que obtuvo el grado de Licenciado. Este documento debe tener timbre y firma del representante de la Universidad, autorizado para su emisión. 34) ¿Qué debo hacer en caso de haber realizado estudios de pregrado en el extranjero y/o en Chile en los cuales mis notas no están presentadas en escala de 1 a 7? Significa que debe explicitar el valor numérico equivalente de sus notas a la escala de 1 a 7 utilizados en Chile presentando la concentración de notas acompañadas de equivalencias utilizadas en nuestro país. Esto debe ser entregado por la institución académica donde desarrolló sus estudios de pregrado. 35) ¿Qué pasa si mi institución no emite certificado de ranking? En caso que la institución no emita certificado de ranking, se deberá presentar un certificado emitida por esta entidad que demuestre la inexistencia de tal indicador. Se considerará válido este documento si señala la posición obtenida por el estudiante en consideración del universo total de egresados o titulados. No se considerará válido información expresada en porcentajes. 36) ¿Dobo firma algún convenio? Los beneficiados deberán firmar un convenio de beca con el Ministerio de Educación, a través del CPEIP de acuerdo a los términos establecidos en las Bases, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación. En el convenio, se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes. 37) Si gano la beca, ¿debo firmar algún documento como garantía? El becario(a) deberán suscribir un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de Educación el que deberá ser firmado ante notario público, el que deberá incorporar una 11
  • 12. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA cláusula en virtud de la cual se faculte a MINEDUC para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. 38) ¿Cuántos programas de formación puedo elegir? Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de Directores e ingresarlos en orden de preferencia en el sistema de postulación en línea. La información de dichos Programas (contenidos, objetivos, duración, costos y cobertura) se encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde momento en que se abra el proceso de postulación. El postulante debe tener en cuenta los requisitos para postular a cada programa (su modalidad, costo, horario, duración, idioma, y otros). En caso de que el postulante no cumpla con los requisitos para participar de un determinado Programa al momento de postular, dicha elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes. 39) ¿Cómo me informo si he sido seleccionado o seleccionada? Los y las postulantes que hayan resultado seleccionados(as) serán notificados(as) por CPEIP a través de una carta certificada dirigida al domicilio señalado por el (la) postulante en el formulario de postulación. Sin perjuicio de las señaladas notificaciones, a los y las postulantes se les podrá comunicar los resultados por el correo electrónico señalado en el formulario de postulación, también se comunicará a través de la página web www.cpeip.cl los resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados para el Plan de Formación de Directores. Los seleccionados(as) tendrán un plazo de cinco días corridos, a contar de la publicación de los resultados en la página web www.cpeip.cl para informar al CPEIP la aceptación o el rechazo de la Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico. 40) ¿Se contempla una lista de espera? El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes de ésta podrán ser beneficiados en caso que un o una postulante seleccionado o seleccionado(a) renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado(a) para hacer uso de ella. Los integrantes de la lista de espera podrán resultar beneficiados(as) en estricto orden de puntaje y de acuerdo al número de vacantes disponibles. La lista de espera también operará según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de Directores de CPEIP. De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso al nuevo seleccionado(a) por medio de correo electrónico y carta certificada. Dentro de los tres días corridos, contados desde la fecha de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el beneficiado(a) no confirma la aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá que rechaza la Beca otorgada. 12