1. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
Preguntas Frecuentes
Nuevas Preguntas
1.- El certificado de experiencia profesional ¿sólo debe indicar experiencias anteriores?
El documento pretende certificar que los postulantes se hayan desempeñado a lo menos
durante tres años como profesional de la educación en establecimientos educacionales. Si
actualmente se encuentra en el mismo establecimiento, se debe señalar en el certificado cuyo
formato se encuentra disponible en la web, desde qué fecha se desempeña en dicha
institución.
2.- ¿Puedo remplazar el certificado emitido por el empleador por otro documento diferente
para acreditar al menos 3 años de experiencia en funciones docentes y/o funciones de
profesional de la educación?
Se debe adjuntar el documento respectivo de acuerdo a lo estipulado en las Bases, esto es, un
certificado firmado por el empleador según el formato establecido. NO se podrá reemplazar
por ningún otro documento.
3.- El certificado de experiencia, ¿puede ser firmado por el director?
El certificado debe ser firmado por el empleador conforme a lo estipulado en las Bases “Los
postulantes que sean profesionales de la educación, deberán presentar Certificado(s) del(los)
empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse
desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un establecimiento
educacional”.
4.- Si el director es también el mismo el empleador, ¿puede firmar él mismo el documento
de experiencia en funciones de profesional de la educación?
Sí. Lo importante es que la firma del documento sea del empleador.
5.- Si soy director ¿puedo realizar mi postulación como profesor?
La postulación se debe realizar de acuerdo al cargo que se ejerce actualmente. Si ejerce como
Director, No podrá postular de otra forma.
6.- Si soy Director ¿Puedo postular a alguno de los programas destinados para otros
profesionales?
Un director sólo podrá postular a los programas destinados para ellos, o en su defecto a los
mixtos. De la misma forma, cualquier otro profesional podrá postular a aquellos programas
orientados a “otros profesionales” como también a los programas mixtos.
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2. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
7. Si soy profesional de la educación ¿Debo presentar el certificado de habilitación o
autorización vigente?
Cuando el postulante es profesor titulado, NO requiere presentar dicho documento, puesto
que no requiere de habilitación o autorización para ejercer. Por el contrario, si el postulante es
profesor habilitado o autorizado legalmente, SÍ deberá presentarlo conforme a lo establecido
en las Bases de postulación.
8. ¿Todo empleador debe autorizar a los docentes o directores interesados en este
perfeccionamiento y en qué condiciones?
Si bien es deseable contar con la autorización del empleador para postular al Plan de
Formación de Directores, esto no es requisito.
Sí es un documento obligatorio el certificado firmado por el empleador en el que se acredite
que se ha desempeñado al menos 3 años en funciones de profesional de la educación o en
funciones docentes según sea el caso. Para ello, y tal como se señala en el punto 6.4 de las
Bases de Postulación, los profesionales “deberán presentar cuantos certificados se requieran
para acreditar la experiencia de al menos 3 años”.
9.- ¿En qué condiciones administrativas contractuales asistirían los Directores Becados?
Las condiciones contractuales de los becarios dependerán únicamente del acuerdo entre éste
y su empleador. Cabe recordar que los Programas de Formación que son parte del Plan de
Formación de Directores de Excelencia se dictan en horarios flexibles y buscando que los
estudiantes no tengan que sacrificar un mayor número de horas de trabajo.
11. ¿El financiamiento del 90 % del Programa de Formación incluye también costos de
estadía y alimentación del becado?
Tal como se establece en el numeral 12 de las Bases de Postulación, “Los beneficios que se les
otorgarán a los becarios, serán los siguientes:
12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que
le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de Formación que
imparta dicho programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado en el inciso
cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001.
12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando
sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a
los valores establecidos en Anexo I.
12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas Bases será de cargo del beneficiario”.
Esto significa que la beca no cubre gastos de estadía y alimentación.
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3. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
Preguntas anteriores
1) ¿En qué consiste el plan de formación?
El Plan de Formación de Directores, contempla el área temática denominada “Formación
en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales”
que consiste en la realización de acciones para la formación de los profesionales de la
educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a objeto de adquirir los
conocimientos que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento
educacional.
2) ¿Qué Instituciones impartirán acciones de formación?
Las que conforman la lista de las seleccionadas por el CPEIP y que se encuentran
informadas en esta página web.
3) ¿Quiénes son los profesionales de la educación?
Son quienes posen título de profesor o educador, concedido por escuelas Normales,
Universidades o Institutos Profesionales o
Quienes no tengan título de profesor pero que se encuentren legalmente habilitados
para ejercer la función docente.
“Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o
educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos
Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas
para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo
a las normas legales vigentes”. Art. 2, Ley 19.070
4) ¿Qué significa haberse desempeñado como profesional de la educación” en
establecimientos escolares?
Significa haberse desempeñado en funciones docentes, docentes-directivas y/o funciones
técnico pedagógicas.
“Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva,
además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070
5) ¿Cuáles son las Funciones Docentes?
Son las que tienen que ver con hacerse cargo directamente del proceso de enseñanza,
a través de la docencia de aula –principalmente- y a través de las actividades
curriculares no lectivas –como complemento a la función docente-.
"La Función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva
a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación; lo que
incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos
procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen
lugar en las unidades educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio.
Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula: la
acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por
el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula es de 45
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4. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
minutos como máximo. b) actividades curriculares no lectivas: aquellas labores
educativas complementarias de la función docente de aula tales como
administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función
docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y
culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o
acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o
instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las
análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art.
6, Ley 19.070.
6) ¿Cuáles son las funciones técnico- pedagógicas?
Son las que tienen que apoyan la docencia: orientación educacional y vocacional,
supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje,
investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y
otras análogas.
“Las funciones técnico- pedagógicas son aquellas de carácter profesional de
nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente
específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes
campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y
vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del
aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de
perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el
Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes”. Art. 8,
Ley 19.070
7) ¿Qué se entiende por directivos?
Son directivos los que ejercen funciones docente-directivas; esto es, lo que tiene que
ver con la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y
que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal
docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de
los alumnos.
“La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior
que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la
función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y
coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad
adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo,
auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”. Art. 7, Ley 19.070.
En consecuencia, se comprende bajo este concepto, quienes ejerzan los siguientes
cargos en establecimientos educacionales (dictamen N° 9043, de fecha
11/03/1998, emitido por la Contraloría General de la República):
1.- Directores
2.- Subdirectores
3.- Inspector General
Según el criterio de la Contraloría General de la República, no se comprenden
dentro de este concepto, por ejemplo, el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica de
un establecimiento educacional.
8) ¿Qué significa cumplir con el Art. 24, inciso final, del DFL n°1, de 1996 del Mineduc?
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5. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
Para cumplir con ese requisito, se deben tener estudios de una carrera de al menos 8
semestres y haber realizado clases durante tres años en un establecimiento
educacional.
“Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en
posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan
ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento
educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del
inciso primero del presente artículo”. DFL N° 1, 1996, artículo 24 inciso final.
9) ¿Qué tipo de acciones formativas comprende la beca?
Las acciones formativas consisten en estudios de magíster, postítulo, diplomado, pasantía
y cursos.
10) ¿Quiénes podemos postular a la beca?
La beca está dirigida a aquellos profesionales de la educación o aquellas personas que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo
menos durante tres años como profesionales de la educación en establecimientos
educacionales.
11) ¿Existe límite de edad para postular a la Beca?
No existe un límite de edad como requisito para postular a las becas.
12) ¿Dónde puedo retirar las Bases de postulación?
Las Bases de postulación se encuentran disponibles para ser descargadas en la página:
www.cpeip.cl
Las Bases también serán entregadas en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación.
13) ¿De qué forma debo postular?
Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a partir del día 08 de
agosto de 2011, por vía electrónica, a través de la plataforma disponible en la página web
www.cpeip.cl. Los postulantes deberán acompañar la información requerida con los
documentos solicitados en estas Bases, con el objeto de permitir un adecuado análisis y
evaluación de la postulación. Dicho formulario de postulación deberá ser completado en
línea.
14) Cuando inicio una postulación en línea ¿Es necesario completar el formulario de
postulación de una sola vez?
Usted puede iniciar el proceso de postulación y luego acceder las veces que estime
conveniente a la plataforma. Sin embargo debe asegurarse de guardar los datos
ingresados cada vez que los actualice, ya que de lo contario perderá de forma parcial y/o
total aquellos datos ingresados.
Una vez completada toda la información solicitada en las Bases, podrá enviar su
postulación procediendo a validarla, como último paso.
Para ingresar a su postulación siempre deberá utilizar su nombre de usuario (que
corresponde al correo electrónico registrado al inicio de la postulación) e ingresar la clave
secreta que el sistema le envió a su cuenta de correo.
15) Los documentos adjuntados no pueden visualizarse claramente, ¿Perjudica mi
postulación esta situación?
Sí. Los documentos que usted debe adjuntar en su postulación, deben ser claros y
legibles, de lo contrario serán considerados fuera de Bases. Además, es responsabilidad
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6. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
del postulante corroborar que estos documentos no se encuentren dañados, puedan
descargarse fácilmente y sean legibles. Estos documentos son los que conformarán su PDF
final de postulación, el cual es utilizado para el proceso de evaluación.
16) ¿Hasta qué tamaño en Kb puede tener cada documento solicitado?
Cada documento requerido se deberá adjuntar en archivo PDF, de no más de 1.024 Kb, en
caso de que la postulación se realice a través de la plataforma en línea. Cada archivo
puede contener más de una página.
17) ¿Puedo postular por otra vía que no sea la electrónica?
Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en papel, las cuales deberán
ser entregadas en 2 copias, adjuntando además un CD con toda la documentación
requerida en archivos en formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno.
18) ¿Se requiere de documentos originales o pueden ser copias?
Los y las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la
información consignada en el formulario de postulación. Deberán estar en condiciones de
proveer la documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de Educación, a
través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP), lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera
como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté
recibiendo la beca.
19) ¿Cuál es el plazo para entregar todo lo solicitado en la postulación?
El plazo para la recepción de postulaciones en línea vence el día 02 de septiembre de
2011, a las 16:00 hora continental.
El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de partes del CPEIP, vence el
día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hora continental.
Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado indicando lo siguiente:
“Beca Plan de Formación de Directores”, Camino Nido de Águilas #14.557, Casilla 18
Correo 52, Lo Barnechea, Santiago, Chile.
Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del
timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, 26 de agosto de 2011, a
las 16:00 hora continental.
20) ¿Cuáles son los requisitos generales de postulación?
Los requisitos generales de postulación son los siguientes:
a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en Chile.
b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en el artículo 24, inciso
final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996 del Ministerio de Educación.
c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como profesional de la
educación en establecimientos educacionales.
d) No mantener morosidad u obligación pendiente con instituciones públicas
derivadas de su situación de Becario, como tampoco tener morosidad derivadas del
crédito solidario o del crédito con aval del Estado.
e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal, ni haber sido
condenado por crimen o simple delito.
21) ¿Qué documentos de postulación debo presentar?
Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar acompañada de los
siguientes documentos obligatorios:
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7. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
a) Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá indicar una
dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de
realizar las comunicaciones que correspondan.
b) Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de postulación en línea.
c) Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título. En caso de que
haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá encontrarse debidamente
convalidado según los casos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
d) Original o copia legalizada de certificado de cursos, Diplomados, Postítulos, Magísters,
Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos tres años, cuando se declare en la
postulación.
e) Original o copia legalizada de certificado de becas académicas, premios, o
reconocimientos profesionales significativos.
f) Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de pregrado donde se
expresa explícitamente el lugar que el/la postulante ocupó respecto del total de
egresados y/o titulados de su promoción. En caso de no contar con tal certificación,
deberá presentarse un certificado de la universidad que demuestre la inexistencia de
tal indicador más el original o copia legalizada de Certificado de Concentración de
Notas de Pregrado que incluya el promedio final de las calificaciones de pregrado.
Todas las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso contrario,
el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la institución de educación
superior de la cual egresó en el que se expliquen las equivalencias.
g) Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del sistema de
postulación en línea.
h) Certificado de residencia, otorgado por Carabineros.
i) Declaración Jurada, según formato disponible en la web www.cpeip.cl, en la que
conste lo siguiente: que el postulante cumple con los requisitos señalados en el
numeral 6.3 precedente y el compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar
en tiempo y forma el programa de formación del que participará.
j) Quienes sean profesionales de la educación, deberán presentar su certificado de
habilitación o autorización vigente, otorgado por MINEDUC para ejercer la función
docente.
k) Quienes sean profesionales de la educación, deberán presentar certificado(s) del(los)
empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n)
haberse desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un
establecimiento educacional. Se deberán presentar cuantos certificados se requieran
para acreditar la experiencia de al menos 3 años.
l) Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de
Educación (quienes posean un título profesional o licenciatura de al menos 8
semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un
establecimiento educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los)
Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en un
establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán presentar tantos
certificados como sea necesario para acreditar al menos 3 años de experiencia.
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8. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
m) Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a), subdirector(a) o
inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del contrato de trabajo vigente,
firmado por el empleador.
n) Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un establecimiento
educacional y/o funciones docentes en establecimientos municipales, deberán
presentar una “Evaluación de Desempeño” realizada por su jefe directo, según
formato disponible en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través
de la plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo electrónico
de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá automáticamente una
notificación en su correo electrónico en el que se incluirá una dirección (URL) donde se
deberá completar y enviar la rúbrica.
o) Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile otorgado por Policía
Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para postulantes extranjeros/as con
permanencia definitiva.
22) ¿Cuáles son los criterios para evaluar las postulaciones?
Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más documentos y/o que
no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en las Bases, serán declarados
“Fuera de Bases” y no pasarán a la etapa de evaluación.
Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la documentación solicitada
en las Bases, serán evaluadas por la Comisión de Evaluación y Selección, conformada por
un equipo de expertos.
Para proceder a la selección de los postulantes, la Comisión evaluadora utilizará los
antecedentes académicos, profesionales y motivacionales de acuerdo a la descripción que
se indica en las Bases de postulación que hace distinciones para las personas que ejercen
funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica, para quienes
cumplen funciones docentes en la educación municipalizada, para quienes cumplen
funciones docentes en la educación particular subvencionada o de administración
delegada y para los profesionales que no califican en las categorías anteriores.
23) ¿Qué duración tiene la beca?
La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del programa académico
respectivo y que en todo caso no podrá exceder más allá del plazo de 18 meses para el
magíster y un año para otras acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de
los estudios en la institución.
24) Al ser favorecido con una beca, ¿Cuándo se iniciarían los estudios?
Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus programas el 2°
semestre de 2011. Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que
hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan postulado a los
mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 10 de las Bases del concurso de becas.
25) ¿Cuáles son los beneficios que recibo como becario?
Los beneficios que se otorgara a cada becario serán los siguientes:
a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación
que le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de
Formación que imparta dicho programa.
b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada
considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases
presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en la siguiente tabla:
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9. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
Distancia* Monto**
0 – 100 kilómetros $25.000
101 – 500 kilómetros $50.000
501 – 1000 kilómetros $80.000
1001 o más kilómetros $100.000
*Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la ciudad donde se dicta
el programa en el que participa.
** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases presenciales.
26) ¿En qué momento tengo la categoría de becario?
El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme el convenio con el
Ministerio de Educación, a través de CPEIP, en que formalice los derechos y obligaciones
que asume al adjudicarse la Beca.
27) ¿Cuáles son las obligaciones que asumo como becario?
a) Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por la beca, en la
forma y plazo establecido por la Institución de Formación.
b) Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan de Formación
de Directores.
c) Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el
programa de formación, los cuales serán establecidos en los respectivos
convenios.
d) Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participen.
e) Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios durante
el período establecido por el Plan de Formación de Directores para su Programa.
Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado por escrito a CPEIP en
un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el cese de la calidad
señalada. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente
justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio determinará
en forma fundada si suspende o da término anticipado al convenio de beca, para
estos efectos el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo
hacer efectivo el pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados,
conforme a lo estipulado en el convenio de beca.
f) No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o Programa. En
caso que el becario o la becaria decida cambiar de programa y/o institución, el
Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el
pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo
estipulado en el convenio de beca.
g) Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa seleccionado por el
becario o la becaria en el Convenio. En caso de que el Ministerio entregue los
beneficios de la Beca directamente al becario, será éste el único responsable de
transferir el arancel a la Institución correspondiente.
h) Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de Formación
de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por iniciativa propia.
i) Acreditar la obtención de certificación u otro equivalente, una vez finalizada la
Beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos
convenios de Becas.
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10. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente
descritas, sin causa justificada, el Ministerio podrá poner término anticipado a la
beca y exigir la restitución total de los beneficios económicos entregados.
28) ¿En qué consisten las obligaciones del becario una vez finalizada la beca?
a) El becado o becada deberá postular y completar a lo menos tres procesos de
postulación para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido
por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 (establecimientos municipales y
particulares subvencionados), del Ministerio de Educación y por el Decreto Ley N°
3.166, de 1980 (establecimientos de educación técnico profesional de
administración delegada), en un plazo máximo de cinco años contados desde el
egreso del programa de formación.
b) En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún
establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente, el
beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de cuatro años en
el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en el caso de los
beneficiarios de otras acciones formativas.
c) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, deberán
postular y completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una
función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un establecimiento
de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
d) En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una vigencia de
al menos cuatro años luego de terminados los procesos de postulación. En el
evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un
período de a lo menos cuatro años.
e) En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta obligación tendrá
una vigencia de a lo menos dos años luego de terminados los procesos de
postulación. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva
función por un período de a lo menos dos años.
f) En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar una función
docente o técnico-pedagógica, podrán continuar postulando al cargo de director.
En caso de ser seleccionados posteriormente para ejercer este último cargo,
podrán imputar el tiempo trabajado en funciones docentes, docente-directivas y
técnico-pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de
retribución que contempla esta letra.
g) Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas, se deberá
cumplir con una jornada de trabajo mínima de 30 horas cronológicas semanales.
29) ¿Cuáles son las sanciones en caso que incumpliera las obligaciones asumidas en la
beca?
El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos
entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus
programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de Estado. La restitución
referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones
inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el presente instrumento o
hayan alterado sus antecedentes o informes.
Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias
que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS Nº 44, de 2011 del
Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del Plan de Formación de
Directores.
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11. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
30) ¿Puedo prorrogar, suspender o terminar anticipadamente mi programa?
El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo previa
evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará solicitudes por parte del
becario para suspensión de la beca o término anticipado.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará con un comité
que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité será designado por el
Ministro de Educación, integrado por al menos 3 funcionarios y será presidido por la
Directora del CPEIP. El comité propondrá justificadamente en cada caso al Ministro de
Educación la suspensión o término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito
indispensable para resolver, oír previamente al interesado o interesada.
31) ¿Qué se entenderá por título profesional?
Es un documento que acredita que el postulante posee estudios en una carrera de 10
semestres o más, el cual debe tener timbre y firma del representante de la Universidad,
autorizado para su emisión.
32) ¿Puedo presentar mi postulación si me falta un documento de respaldo?
La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los
documentos de respaldo, podrán ser causales para que la postulación sea declarada
fuera de Bases. Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten
documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera de Bases.
33) ¿A qué corresponde la copia de un certificado de grado académico?
Corresponde a un certificado emitido por la institución académica donde el postulante a
la beca desarrolló sus estudios, el cual acredita que cursó una carrera cuya duración es a
lo menos de 8 semestres de estudios y que obtuvo el grado de Licenciado. Este
documento debe tener timbre y firma del representante de la Universidad, autorizado
para su emisión.
34) ¿Qué debo hacer en caso de haber realizado estudios de pregrado en el extranjero y/o
en Chile en los cuales mis notas no están presentadas en escala de 1 a 7?
Significa que debe explicitar el valor numérico equivalente de sus notas a la escala de 1 a
7 utilizados en Chile presentando la concentración de notas acompañadas de
equivalencias utilizadas en nuestro país. Esto debe ser entregado por la institución
académica donde desarrolló sus estudios de pregrado.
35) ¿Qué pasa si mi institución no emite certificado de ranking?
En caso que la institución no emita certificado de ranking, se deberá presentar un
certificado emitida por esta entidad que demuestre la inexistencia de tal indicador. Se
considerará válido este documento si señala la posición obtenida por el estudiante en
consideración del universo total de egresados o titulados. No se considerará válido
información expresada en porcentajes.
36) ¿Dobo firma algún convenio?
Los beneficiados deberán firmar un convenio de beca con el Ministerio de Educación, a
través del CPEIP de acuerdo a los términos establecidos en las Bases, en conformidad a
lo dispuesto en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación. En el
convenio, se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes.
37) Si gano la beca, ¿debo firmar algún documento como garantía?
El becario(a) deberán suscribir un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios
otorgados por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de
Educación el que deberá ser firmado ante notario público, el que deberá incorporar una
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12. PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES DE EXCELENCIA
cláusula en virtud de la cual se faculte a MINEDUC para exigir el cobro inmediato del
monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por
parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el
fiel cumplimiento de sus obligaciones.
38) ¿Cuántos programas de formación puedo elegir?
Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de Directores e
ingresarlos en orden de preferencia en el sistema de postulación en línea. La
información de dichos Programas (contenidos, objetivos, duración, costos y cobertura)
se encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde momento en que se
abra el proceso de postulación.
El postulante debe tener en cuenta los requisitos para postular a cada programa (su
modalidad, costo, horario, duración, idioma, y otros). En caso de que el postulante no
cumpla con los requisitos para participar de un determinado Programa al momento de
postular, dicha elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes.
39) ¿Cómo me informo si he sido seleccionado o seleccionada?
Los y las postulantes que hayan resultado seleccionados(as) serán notificados(as) por
CPEIP a través de una carta certificada dirigida al domicilio señalado por el (la)
postulante en el formulario de postulación. Sin perjuicio de las señaladas notificaciones,
a los y las postulantes se les podrá comunicar los resultados por el correo electrónico
señalado en el formulario de postulación, también se comunicará a través de la página
web www.cpeip.cl los resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados
para el Plan de Formación de Directores.
Los seleccionados(as) tendrán un plazo de cinco días corridos, a contar de la publicación
de los resultados en la página web www.cpeip.cl para informar al CPEIP la aceptación o
el rechazo de la Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico.
40) ¿Se contempla una lista de espera?
El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes de ésta podrán
ser beneficiados en caso que un o una postulante seleccionado o seleccionado(a)
renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado(a) para hacer uso de ella. Los
integrantes de la lista de espera podrán resultar beneficiados(as) en estricto orden de
puntaje y de acuerdo al número de vacantes disponibles. La lista de espera también
operará según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de Directores de
CPEIP.
De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso al nuevo seleccionado(a)
por medio de correo electrónico y carta certificada. Dentro de los tres días corridos,
contados desde la fecha de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si
acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el beneficiado(a) no confirma
la aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá que rechaza la Beca otorgada.
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