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JURISDICCIONES SECRETAS Y EMPRESAS DEL IBEX.
Manfred Nolte
‘Tax Justice Network’ ( ‘Red de Justicia Fiscal’), una acreditada organización
civil sin ánimo de lucro ha fijado estimativamente la masa o stock de riqueza
financiera situada en jurisdicciones opacas (‘offshore’) entre los 21 y los 32
billones de dólares. Billones con ‘b’. Para poner dicha cifra en perspectiva
estamos hablando de 28 veces la producción anual de bienes y servicios finales
de la economía española, o 4 veces la de China o el doble de la de Estados
Unidos de América. Añadidamente los flujos transfronterizos delictivos se
estiman entre 1 y 1,6 billones de dólares al año. Desde 1970 solamente en el
continente africano la evasión se cifraría en más de 1 billón de dólares. Dado
que su deuda externa es de 190.000 millones de dólares, África se constituye
paradójicamente en un relevante acreedor del resto del mundo.
Medir el tamaño y alcance de estos reductos es delicado ya que por definición
resulta difícil conocer los detalles de lo secreto. El FMI , el Banco Mundial, el
Banco de Pagos Internacionales, el G20, la OCDE y un grupo de líderes de las
economías centrales mantienen posiciones tibias y contradictorias al respecto.
Por citar un ejemplo, resulta irónico el reciente alegato contra la corrupción de
David Cameron1 en el contexto de la última cumbre del G7 en Bruselas, cuando
1 David Cameron:The Corruption Cure: Transparency, Taxes, Trade: G-7 leaders should address
the crony capitalism eating away at economic and political systems. The Wall Street Journal, 4
de junio de 2014. http://online.wsj.com/articles/david-cameron-the-corruption-
curetransparency-taxes-trade-1401913005
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las jurisdicciones opacas representan el epicentro de la corrupción mundial y
cuando justamente el Reino Unido ejerce una tutela decisiva en al menos 6 de
ellas que, a su vez, figuran entre las 21 más activas del planeta.
El sentido común deduce que el término de ‘jurisdicciones opacas’ trasciende a
un determinado número de demarcaciones como generalmente hacen creer las
Instituciones Financieras internacionales. El Banco de Pagos Internacionales
relaciona a 22 pequeñas islas como jurisdicciones ‘offshore’ excluyendo a
gigantes como Suiza, Luxemburgo, Estados Unidos, Países Bajos, Irlanda o el
Reino Unido que ofrecen una protección más que generosa a los activos de sus
no-residentes, sin ofrecer transparencia alguna a los países de origen o
residencia de las personas físicas o jurídicas relatadas. Como principio general –
las excepciones confirman la regla- la práctica totalidad de la riqueza
transfronteriza mundial se encontraría, en opinión de ‘Red de Justicia Fiscal’,
bajo secreto y en consecuencia no sujeta a impuestos. Si un residente en
Indonesia, Estados Unidos o Nigeria sitúa fondos en la cuenta de un Banco
austriaco, alemán o español resulta prácticamente imposible que las
autoridades indonesias, americanas o nigerianas ‘vean’ y menos controlen esos
fondos.
Es cierto que está vigente el llamado sistema TIEA(Tax Information Exchange
Agreements) para el acceso bilateral de información entre dos jurisdicciones.
Todos somos testigos de las comisiones rogatorias por las que España, por
ejemplo, está solicitando información a Suiza, en relación al ‘affaire Bárcenas’.
Pero para ello el país demandante debe tener una información tan próxima y
detallada de lo que solicita, que la efectividad de este ámbito de transparencia es
literalmente despreciable. El lector habrá concluido atinadamente que la
solución al conflicto consiste en deshacer aquello que lo hace especifico y
buscado: la erradicación del secreto mediante un sistema universal de
transmisión automática de información. Podría mantenerse de esta manera la
guerra de tipos de gravamen entre centros que caracteriza a los paraísos fiscales,
pero no la impunidad de los activos y rendimientos y sobre todo de la última
titularidad y propiedad de la riqueza desplazada.
El ámbito de estas conductas se convierte en consecuencia en un punto ciego, y
por mero abandono de responsabilidades de aquellos que deberían asumirlas,
es la voz de la sociedad civil y en alguna medida la académica la que viene a
denunciar aquello que constituye quizá el primer escándalo consentido de la
economía de nuestra era.
Pues bien. El último informe del ‘Observatorio RSC’2, una organización civil que
monitorea la responsabilidad social corporativa constata que al cierre de 2012,
de las 35 compañías que configuran el IBEX 35, todas menos dos están
presentes en 17 paraísos fiscales con 449 establecimientos físicos. Los enclaves
preferidos han sido Delaware en Estrados Unidos, Holanda, Luxemburgo e
Irlanda.
La pregunta que cierra esta columna es la siguiente: ¿Con qué propósito hacen
2OBSERVATORIO DE RSC (2014):LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN LAS
MEMORIAS ANUALES DE LAS EMPRESAS DEL IBEX . Análisis del ejercicio 2012.
http://www.observatoriorsc.org/Informe_memoriasRSC_ibex_2012_final_completo.pdf
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uso del libre establecimiento en estas jurisdicciones opacas las empresas
españolas en general y las del IBEX en particular? Porque con la excepción de
una mera deslocalización logística, la realidad es que las jurisdicciones secretas
están ahí para facilitar a individuos y empresas los medios para escapar –y en
ocasiones contravenir- las leyes y reglas de otras jurisdicciones , utilizando el
secreto como herramienta central.
Dando por descontado que se haya producido el desembarco en estos Paraísos
fiscales con las preceptivas autorizaciones administrativas, ¿se trataría en
exclusiva de acogerse al beneficio de una fiscalidad más reducida, mediante el
sutil procedimiento de los ‘precios de transferencia’ trasladando la cifra relativa
de beneficios de una zona a uno de estos centros? Y si es así, salvada la compleja
carrera de obstáculos que ello implica en base a una ingeniería financiera
soportada en los más exclusivos bufetes de consultoría fiscal del país, ¿sería
justo aunque estuviese en el entorno de una legalidad con comillas? ¿Es eso
responsabilidad fiscal corporativa?