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Contenido
INTRODUCCIÓN ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
I. ASPECTOS GENERALES........................................................... ¡Error! Marcador no definido.
II. BASE LEGAL ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
III. ESTRUCTURA ORGÁNICA () .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
IV. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL........................................... ¡Error! Marcador no definido.
V. DESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, TAREAS Y/O
ACTIVIDADES POR CARGOS................................................. ¡Error! Marcador no definido.
5.1 DIRECTOR..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
5.2 SUB DIRECTOR ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.
5.3 SUB DIRECTOR ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.
5.4 COORDINADOR DE TOE Y ACTIVIDADES ........... ¡Error! Marcador no definido.
5.5 DOCENTE DE AULA/POR HORAS.............................................................................
5.6 DOCENTE DE AULA DE INNOVACIONES PEDAGÓGICAS ¡Error! Marcador no
definido.
5.7 AUXILIAR DE EDUCACIÓN ....................................... ¡Error! Marcador no definido.
5.8 SECRETARIA................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
5.9 TÉCNICO ADMINISTRATIVO.................................... ¡Error! Marcador no definido.
5.10 AUXILIAR DE BIBLIOTECA........................................ ¡Error! Marcador no definido.
5.11 AUXILIAR DE LABORATORIO .................................. ¡Error! Marcador no definido.
5.12 TRABAJADOR DE SERVICIO..................................... ¡Error! Marcador no definido.
5.13 TRABAJADOR DE SERVICIO..................................... ¡Error! Marcador no definido.
3. 3
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y BASE LEGAL
Art. 1. El Reglamento Interno de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”, es un instrumento técnico que norma la gestión
pedagógica, institucional y administrativa, los deberes y derechos de los trabajadores; padres de familia y
alumnos a fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio educativo.
Art. 2. La finalidad del presente Reglamento Interno es brindar un servicio educativo de calidad, a través del
conocimiento y la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
Art. 3. Son Objetivos del presente Reglamento Interno:
a) Orientar la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la I. E., a fin de contribuir con un servicio
educativo de calidad.
b) Orientar al personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación y administrativo, de la I. E., sobre
sus derechos y deberes, en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes, a fin de
contribuir a su pleno desarrollo y a su realización como servidor público, satisfaciendo las exigencias y
demandas de la comunidad.
c) Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia, permanencia,
puntualidad y desempeño laboral.
d) Optimizar el potencial humano del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar y administrativo de la I.
E. para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 4. El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales vigentes:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27337, Código de los Niños Y Adolescentes.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su modificatoria Ley Nº 28123.
Ley Nº 28628 Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones
educativas públicas.
Ley Nº 28988 Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector
público.
Decreto Legislativo Nº 800-96, que Establece Horario de Atención y Jornada diaria en la administración
pública.
DS. Nº 050-82-ED, Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.
DS. Nº 05-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
Sector Público.
DS. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado y su modificatoria DS. Nº 011-2007-ED.
DS. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Actividades de los Centros y Programas Educativos.
DS. Nº 154-2001 – EF, Reglamento General de Proceso Administrativo, de los bienes de propiedad estatal
y su Modificatoria DS. 107-2003-EF.
DS. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de las APAFA en las Instituciones
Educativas Públicas.
DS. Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en
las Instituciones Educativas Públicas.
DS. Nº 017-2007-ED, que apruebe el Reglamento de la Ley que declara la Educación Básica Regular
como Servicio Público Esencial.
DS. Nº 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
RM. Nº 0218- 2004-ED, que aprueba la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UPER, ”Normas para la
recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas
Públicas y su modificatoria, RM. Nº 0188-2005-ED.
RM. Nº 574-94-ED, Reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del Ministerio de
Educación.
RM. Nº 168-2002-ED, Normas Complementarias para la Gestión y desarrollo de las actividades de
Centros y Programas Educativos.
4. 4
RM. Nº 0234-2005-ED, que aprueba la directiva Nº 004-VMGP-2005, sobre la Evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular“, complementada y modificada por la
R.M. Nº 0387-2005-ED, en lo que respecta a resultados y requisito de Promoción, Repitencia y
Recuperación en la Evaluación.
RM. Nº 0440 -2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
RM. Nº 0352-2006-ED, que aprueba la Directiva “Normas y Orientaciones para la celebración del 185º
Aniversario Patrio”.
RM. Nº 0405-2007-ED, Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o sicológico, hostigamiento
sexual y violación a la libertad sexual a estudiantes de IE.
RM. Nº 0516-ED, Lineamiento para el proceso de matrícula escolar en las IE. públicas de Educación
Básica.
RVM. Nº 019-2007-ED, Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios
Escolares.
RVM. Nº 022-2007-ED, que aprueba las Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y disciplina
Escolar, el uso adecuado del tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes en
las Instituciones y Programas de la Educación Básica.
Resolución Nº 039-98/SBN, Reglamento para el Inventario Mobiliario Nacional.
Resolución Nº 001–2007–VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y
orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativas Local
e IE.
RM. Nº 0622- 2011- ED. Lineamiento para el proceso de matrícula escolar en las I.E. públicas de
Educación Básica Regular.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5. El presente Reglamento Interno comprende a todo el Personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar,
administrativo, PP.FF. y estudiantes sin distinción alguna de su situación de permanencia en la I.E. “Fortunato
Zora Carvajal” de Tacna.
Art. 6. El personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar, administrativo, PP.FF. y alumnos deberán velar por mantener
la buena imagen de la I.E. “Fortunato Zora Carvajal“, dentro y fuera de ella, cultivando permanentemente los
valores que se basan en el buen trato, la honestidad y las buenas costumbres.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 7. La I. E. se organiza teniendo en cuenta los siguientes órganos:
a) Órgano de Dirección: Dirección y Comité Directivo.
.Director
Subdirector de Educación Primaria.
b) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia: Consejo Educativo Institucional
- Director.
- Subdirector de Nivel Primario.
- Representante de los docentes de secundaria.
- Representante de los docentes de primaria.
- Representantes de los trabajadores administrativos.
- Representante de los padres de familia.
- Representante del alumnado.
c) Órgano de Asesoramiento: Consejo Académico.
- Director.
- Subdirector de Educación Primaria.
- Coordinador de TOE.
- Asesor de Ciencias.
5. 5
- Representante de los docentes de Educación Primaria.
- Representante de los docentes de Educación Secundaria.
d) Órgano de apoyo: Equipo Administrativo.
- Secretaria.
- Auxiliares de Biblioteca
- Auxiliar de Laboratorio.
- Personal de Servicio II.
- Personal de Servicio III.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
Art. 8 El Comité Directivo es responsable de organizar, conducir y evaluar los procesos de Gestión pedagógica,
institucional y administrativa de la I.E.
Art. 9 Las funciones específicas del personal directivo, docente, auxiliar y administrativo están explícitas en el
Manual de Organización y Funciones de la I.E. “Fortunato Zora Carvajal”.
Art.10 El Consejo Educativo Institucional colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente,
ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en la
I.E. “Fortunato Zora Carvajal”.
Art.11 Las funciones del Consejo Educativo Institucional son:
I. En el aspecto de PARTICIPACIÒN:
a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo,
Reglamento Interno, Proyecto Curricular y demás instrumentos de gestión educativa en el contexto
de la Emergencia Educativa Nacional.
b) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil para
contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la
institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.
c) Participar en la elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de la IE. a través de un
representante en la Comisión respectiva.
d) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de mejoramiento de la calidad
del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de Investigación-innovación” y otras formas de organización
de estudiantes, personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios
educativos.
e) Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientada a la
conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de la I. E.
f) Proponer a la Dirección normas de convivencia para el personal y alumnado de la I.E. y criterios de
participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
g) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa.
h) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y
administrativo en la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de
Educación.
i) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal” y los indicadores de
desempeño laboral.
j) Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de
organizaciones juveniles.
k) Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo que
destaquen por acciones extraordinarias en su desempeño en el aula y en la I. E., y a los estudiantes
según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular Institucional y la misión
Institucional prevista en el Proyecto Educativo Institucional.
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l) Proponer a la APAFA, por medio de su representante, mecanismos e instrumentos para contribuir a
la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la I. E. a partir de aprender a
escuchar a los hijos, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo necesario y
oportuno en la ejecución de las tareas escolares y la práctica vivencial de los valores.
II. En el aspecto de la CONCERTACIÒN:
a) Proponer el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que
potencien el uso de los recursos existentes.
b) Brindar apoyo a la Dirección de la I. E. en la resolución de conflictos que se susciten en el interior de
ella.
c) Generar acuerdos que mejoren la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la I. E.
III. En el Aspecto de la VIGILANCIA:
a) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.
b) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la IE. y de la APAFA, en función
del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de Centro. El Plan Operativo Anual de la
APAFA deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo de la I.E.
c) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de funciones de los actores de la I. E. y evitar
acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la
gestión transparente y participar en su evaluación.
d) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de
horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de
Clase por grados, secciones y turnos.
e) Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, áreas curriculares según la
secuencialización de contenidos/capacidades/competencias del Proyecto Curricular Institucional.
Art.12 El Consejo Académico coordina y da coherencia al proceso pedagógico de la Institución Educativa.
Art.13 Las funciones del Consejo Académico son:
a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular de Centro).
b) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los
alumnos.
c) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.
d) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes.
e) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones.
f) Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional.
g) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de
actividades y programas de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”.
TÍTULO III
GESTIÓN PEDAGÓGICA
CAPÍTULO I
DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR
Art. 14 La Dirección de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”, en coordinación con la Dirección de Gestión Pedagógica
de la DRSET y Área de Gestión Pedagógica de la UGEL- Tacna, organizarán la implementación y
capacitación del Personal Docente, según normas de Organización y Desarrollo del Año Escolar así como de
las Directivas complementarias de las mismas.
Art. 15 El Plan de Estudios está dado en concordancia con la R. M. Nº 0440-2008-ED, que aprueba el “Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica Regular” y demás normas específicas emanadas por la
superioridad.
Art. 16 El Diseño Curricular Nacional (DCN), expresa las intenciones educativas a nivel nacional y sirve de base
para la diversificación curricular en la I. E., contiene los aprendizajes fundamentales y básicos que deben de
lograr los estudiantes de cada nivel educativo.
7. 7
Art. 17 La documentación curricular debe elaborarse de acuerdo al Diseño Curricular Nacional de Educación Básica
Regular, según las Áreas curriculares, Grado de estudios y Nivel Educativo y el Proyecto Curricular Regional,
en lo que corresponda.
Art. 18 En el mes de diciembre los docentes deben conocer los grados y áreas curriculares a desarrollar el siguiente
año, para planificar, diseñar y elaborar y presentar, a la respectiva instancia, la correspondiente
documentación curricular.
Art. 19 Los docentes de aula podrán solicitar a los PP.FF. los útiles escolares esenciales, para su uso progresivo y
de acuerdo a las necesidades del aprendizaje.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN
Art. 20 La evaluación del aprendizaje es un proceso continuo y sistemático, mediante el cual se observa, recoge,
describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de
reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos
pedagógicos.
Art. 21 La evaluación se realizará mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencia los
aprendizajes que progresivamente logran los estudiantes.
Art. 22 El docente comunicará, a los estudiantes y PP.FF. o apoderados, la información necesaria sobre los logros,
avances y/o dificultades en el aprendizaje, en forma permanente y oportuna y, no sólo al finalizar un periodo
lectivo.
Art. 23 El tiempo transcurrido entre la obtención de la información del aprendizaje y su comunicación debe de ser el
más corto posible, para lo cual se debe emplear diversas estrategias, como traer las evaluaciones escritas
firmadas, comunicación en el cuaderno de control, etc. También se proporcionará las recomendaciones
pedagógicas para revertir las dificultades y potenciar las fortalezas.
Art. 24 El Director, en coordinación con los Subdirectores de cada nivel, es responsable de verificar que el proceso
de evaluación de los aprendizajes sea efectuado en concordancia con los lineamientos de la Directiva Nº
004-VMGP-2005: “Evaluación de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por RM. Nº
0234-2005-ED, complementada y modificada por la RM. Nº 0387-2005-ED, en lo que respecta a resultados y
requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la Evaluación, respectivamente.
CAPÍTULO III
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Art. 25 Las tutorías son designadas por el Director de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”, en coordinación con la
Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa.
Art. 26 Las funciones de tutoría, en Educación Primaria, es asignada al docente a cargo del aula y, en Secundaria, a
uno de los docentes de la sección.
Art. 27 La hora de Tutoría es exclusiva para la orientación. No debe ocuparse para el desarrollo de Áreas
Curriculares, ni otras actividades.
Art. 28 La hora de tutoría es un momento para tratar asuntos relacionados con las necesidades e intereses de los
estudiantes dentro del marco de las áreas de Tutoría.
Art. 29 El Coordinador de Tutoría convocará y dirigirá, mensualmente, las reuniones con los tutores de aula, así
como los Auxiliares de Educación para coordinar acciones que conlleven el mejoramiento del servicio de
Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
Art. 30 La I.E. no da terapias ni tratamiento psicológico, y si estos fueren necesarios se los derivan a la institución
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correspondiente más cercana.
Art. 31 La consejería, en la I. E., es tarea de todo el personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar y administrativo.
El tutor realizará acciones de orientación en coordinación con el personal directivo, docente y auxiliar de la I.
E. “Fortunato Zora Carvajal”.
CAPÍTULO IV
CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR
Art. 32 La disciplina escolar es el conjunto de procedimientos y acciones que fomentan la interiorización de valores,
el respeto a las personas y el cumplimiento de las normas que garantizan la regulación del comportamiento
de los estudiantes y una convivencia armoniosa entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Art. 33 El Director garantizará la permanencia en la I. E. de los estudiantes que presentan problemas de consumo
de drogas, coordinando para que reciban tratamiento especializado en el Sector Salud u otras instancias de
la comunidad (Artículos 3, 8 y 18 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Artículos 14, 18 y 37 de la
Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes).
Art. 34 La niña o la adolescente, embarazada o madre no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. El
Director adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación (Artículo 14 de la Ley
Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes).
Art. 35 Las funciones del responsable o coordinador de Convivencia y Disciplina Escolar, son:
a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la IE., promoviendo con su ejemplo la disciplina y
convivencia escolar.
b) Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la
IE.
c) Verificar que los tutores lleven un registro escrito y actualizado del comportamiento de los estudiantes que
influya sus desempeños positivos y negativos.
d) Participar en el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina escolar para contribuir con los tutores a que
sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso
adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual.
e) Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y
disciplina y el uso del tiempo escolar, así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento.
f) Recibir y canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.
g) Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”.
Art. 36 Los profesores, auxiliares y personal administrativo, tienen el deber de:
a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”, promoviendo con su
ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
b) Promover y velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar,
el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica.
c) Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atente contra los derechos de los niños, niñas y
adolescente.
Art. 37 Los tutores tienen el deber de:
a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la I.E. “Fortunato Zora Carvajal”, promoviendo con su
ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
b) Velar por el cumplimiento a la interiorización de las normas mediante la orientación educativa permanente
de manera grupal e individual
c) Implementar un registro en el cual consignaran las acciones principales consideradas positivas y negativas
por cada estudiante.
d) Desarrollar en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus pares, a los profesores, padres,
autoridades y demás personas con las que interactúen.
e) Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.
f) Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos.
Art. 38 Los estudiantes deben:
a) Respetar a sus compañeros de aula y a la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”.
9. 9
b) Manifestar respeto permanente por los profesores, padres de familia, personal auxiliar, de servicio y a toda
persona con la que interactúen.
c) Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y cultural de los miembros de la
comunidad educativa.
d) Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la I. E.
e) Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.
f) Acudir a la I. E. “Fortunato Zora Carvajal” cuidando su presentación y aseo personal y con vestimenta
apropiada para el trabajo escolar, es decir con uniforme, por acuerdo de PP.FF.
g) Expresarse con un lenguaje amable, respetuoso, sin uso de expresiones grotescas.
h) Solicitar sus pedidos respetuosamente para aquellas acciones que requiere autorización por parte del
docente o por norma de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”.
i) Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales.
j) Velar por el cuidado y limpieza de las Instalaciones y patrimonio de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”.
k) Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de
disciplina y usos adecuados del tiempo.
CAPÍTULO V
ESTÍMULOS Y SANCIONES
Art. 39 Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas las que pueden ser: leve, moderada y grave.
Art. 40 Los estímulos tendrán un carácter ejemplificador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de
los estudiantes.
Art. 41 Las sanciones deben de ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida.
Art. 42 Los estímulos y sanciones se aplicarán oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes.
Art. 43 Los estudiantes de la IE.; podrán recibir los siguientes estímulos:
a) Mención honrosa.
b) Oficio de felicitación.
c) Diploma al mérito a los dos primeros lugares de cada sección.
d) Premios, que serán financiados y/o gestionados por la dirección de la I. E.
e) Oportunidad a viajes de estudios.
f) Becas para estudios superiores; según viabilidad y disponibilidad de la I. E.
Art. 44 Se considera como acciones extraordinarias, los altos logros académicos, artísticos, culturales, conductuales
y/o deportivos que se realicen a favor de la I.E. y de la comunidad.
Art. 45 Integrar la Escolta y el Estado Mayor de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal” es un HONOR, al igual que la
Policía Escolar.
Art. 46 El alumno pierde el derecho de pertenecer a la escolta y otros de nuestra I. E., por:
a) Dos o más faltas contra el Reglamento interno.
b) Tener bajo rendimiento académico y de conducta bimestral.
c) Irresponsabilidad en ceremonias Cívicas y/o Patrióticas.
Art. 47 La sanción de suspensión se dará con Resolución Directoral Institucional, previo informe del Comité de TOE,
con opinión del CONEI. El periodo no será mayor a 15 días y se aplicará en caso de falta grave y/o que dañe
física o moralmente a la I.E. o sus integrantes. El estudiante o estudiantes que acumulen dos (02)
suspensiones serán pasibles de cambio de I. E., a fin de facilitar su corrección, así como por el bienestar de
los demás estudiantes de la sección de origen, con cargo a remitir el informe correspondiente a la Instancia
superior.
Art. 48 Se consideran faltas:
a) Insubordinación que dañe el orden y la disciplina interna de la I. E.
b) Practicar actividades político–partidarios dentro de la I. E.
c) Hurto o actos inmorales.
d) Injuria de palabra a un servidor, compañero o PP.FF. de la I. E.
e) Inasistencia y tardanzas continuas: llamadas de atención, si reinciden se requerirá la presencia del PP.
FF. o apoderado. La comisión de esta falta se contemplará en la evaluación de comportamiento.
10. 10
f) Escribir y dibujar en carpetas, paredes y puertas.
g) Adulterar, modificar los calificativos de evaluación.
h) La falta de respeto al personal que labora en la I. E. “Fortunato Zora Carvajal” será considerado grave y
requiere la presencia del padre o apoderado.
i) La inasistencia a los actos cívicos patrióticos.
Art.49 Las normas de comportamiento en el presente Reglamento, con sus respectivas obligaciones, prohibiciones y
sanciones deben darse a conocer a la Comunidad Educativa de la I.E., y es de responsabilidad del director
del plantel.
CAPÍTULO VI
USO DEL TIEMPO ESCOLAR
Art. 50 Las clases se iniciarán y terminarán puntualmente según la jornada laboral escolar establecida en la I. E.:
- Nivel Primario: Turno Mañana de 07:55 a 12:50 horas;
- Nivel Secundario: Turno Tarde de 13:00 a 18:15 horas;
Salvo disposición de la Dirección o de la Superioridad.
Art. 51 Se cumplirá la intangibilidad de los recesos, cuyos periodos son los siguientes:
a) En Educación Primaria, el receso es de 20 minutos.
b) En Educación Secundaria 2 recesos de 10 minutos cada uno.
Art. 52 La ceremonia cívico patriótica escolar de los días lunes no durará más de 10 minutos, a partir de las 7.45
horas, en Educación Primaria y a partir de las 15:10 horas en Educación Secundaria.
Art. 53 Toda actividad escolar y/o laboral tendrá hora de inicio y término.
CAPÍTULO VII
DE LAS ACTIVIDADES
Art. 54 La Tutoría y Orientación Educativa debe:
a) Desarrollar acciones educativas y de orientaciones con el apoyo de los padres, docentes y otros
profesionales para regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo,
la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes
en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes.
b) Desarrollar actividades educativas de orientación y tutoría para fomentar el respeto a la propiedad pública
y privada que se sustente en una conciencia ético–moral, en un contexto formativo y preventivo.
c) Promover la organización de actividades formativas que resalten el significado de los valores y necesidad
de la democracia, justicia, equidad, libertad, etc.
Actividades Artístico Culturales
Art. 55 La I. E. podrá realizar actividades artísticas y culturales que promuevan la apreciación y expresión artística
de los estudiantes y docentes, así como conocimiento y valoración de las diversas manifestaciones
culturales de nuestro país, a través de la organización de ferias, festivales o concursos de música peruana,
danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, etc.
Art. 56 Las actividades artísticas y/o culturales podrán presentarse en el interior de la I. E. o fuera de ella, como
pasacalles o corzos, debidamente coordinados con los PP.FF. y las autoridades locales.
Art. 57 También se podrán realizar visitas a museos, lugares turísticos, históricos y naturales para valorar y revalorar
el patrimonio natural y cultural de nuestro país, para la toma de conciencia de la preservación del ecosistema
y la identidad nacional.
Art. 58 Las actividades artístico–culturales deben promover el respeto, revaloración y práctica de la identidad,
diversidad ; soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantes la oportunidad de expresar analítica y
libremente su visión y opinión de estos valores de la realidad nacional y su aspiración para el futuro, así
como su compromiso personal con la sociedad para hacerlos realidad.
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Art. 59 Se debe desarrollar acciones que promuevan el respeto a los símbolos patrios en el marco de una
conciencia cívica nacional de amor a la patria.
Art. 60 En cada celebración se debe promover el espíritu festivo, el sentido de peruanidad y la integración social.
Art. 61 La organización de las actividades artístico – culturales se realizará evitando gastos que afecten la economía
familiar, salvo consentimiento de los PP.FF.
Desfiles Escolares
Art. 62 La Institución Educativa participará en las actividades cívicas y patrióticas convocadas por los Municipios o
Gobiernos Regionales, en coordinación con la UGEL-Tacna o DRSET.
Art. 63 En Fiestas Patrias, día de la I. E. y aniversario del Distrito, nuestra participación es obligatoria.
Art. 64 Los ensayos se realizarán evitando afectar el mínimo anual de horas efectivas de clases.
Actividades de Proyección Comunitaria.
Art. 65 La I. E. “Fortunato Zora Carvajal” puede realizar acciones a favor de la comunidad en coordinación con las
autoridades locales, fuera de la jornada escolar. Se podrá desarrollar, entre otras, actividades referidas a
ecología, ornato, de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones
de solidaridad con los más necesitados en asilos, asentamientos humanos, albergues, etc.
Actividades técnico pedagógicas.
Art. 66 La I. E. “Fortunato Zora Carvajal” propiciará la organización de actividades técnico pedagógicas, previa
autorización de la superioridad.
Actividades Deportivas y Recreativas.
Art. 67 La I. E. “Fortunato Zora Carvajal” podrá organizar o coordinar actividades recreativas y deportivas fuera de la
jornada escolar, en el marco del aniversario patrio o día institucional, fomentando la integración y
confraternidad.
TÍTULO IV
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DE LA MATRÍCULA, RATIFICACIÓN, TRASLADOS Y EXONERACIONES.
Art. 68 La matrícula es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo. Se realiza por primera y única
vez al inicio del sistema educativo, es decir, en el Nivel de Educación Inicial. Se registra en la Ficha Única
de Matrícula, que acompaña al estudiante en todos los niveles de Educación Básica. En los años
subsiguientes procede la ratificación automática de matrícula.
Art. 69 Al finalizar el año escolar, si el estudiante aprobó dicho año escolar, automáticamente será considerado
matriculado para el siguiente año lectivo en el grado inmediato superior, siendo necesario que el PP.FF. o
apoderado acuda a hacerlo al año siguiente, salvo que se trate de traslado de matricula. En los casos de
repitencia, la ratificación es automática, pero en el mismo grado escolar.
Art. 70 La matrícula se realizará teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o
tutor.
Art. 71 La Dirección, con el apoyo del CONEI, profesores, municipalidad, realiza las acciones que permitan lograr
una matricula oportuna (en edad escolar), priorizando la atención de los niños en situación de exclusión,
pobreza y vulnerabilidad.
12. 12
Art. 72 Para efectos de matrícula, el Director de la I. E. establece el número de vacantes, y coloca en un lugar visible
el cronograma del mismo, atención y requisitos, debiendo aprobarlo mediante Resolución Directoral, treinta
días antes del inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad.
Art. 73 En ningún caso la matrícula está condicionada a una evaluación de ingreso, tampoco puede darse cualquier
forma de discriminación económica, social, confesional o de otra índole.
Art. 74 El personal directivo, jerárquico y docente, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir a los padres y/o
alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, entre otros, como condición para el ingreso o
matrícula y/o permanencia del alumno en la I.E.
Art. 75 Los datos personales del estudiante, se acreditan con la partida o acta o certificado de nacimiento original,
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La falta de éstos no es impedimento para la matrícula. El
Director orienta a los PP.FF. para que gestionen los documentos faltantes ante el Registro Civil o RENIEC.
Art. 76 En caso que el padre o la madre de familia o el tutor, no pudieran presentar los documentos para la
matrícula, podrá hacer una Declaración Jurada con cargo a regularizar en un plazo máximo de sesenta días
calendario posteriores a la matrícula, considerando que los traslados sólo proceden hasta dos (02) meses
antes de la finalización del Año Escolar.
Art. 77 En caso que la demanda de matrícula supere la capacidad de atención de la I. E., la Dirección publicará,
antes de iniciar el proceso de matrícula, las prioridades de selección respetando los principios de equidad,
inclusión y domicilio dentro de la zona de influencia, las que se pondrán en conocimiento a la UGEL-Tacna y
DRSET, las cuales son, en forma excluyente:
a) Por estar comprendido dentro de la Resolución de zonificación emitida por la DRSET. (RM. Nº 0516-
2007-ED, articulo 6º y 13º inciso a).
b) Por tener domicilio en el distrito y cercano a la ubicación de esta I. E.
c) Por orden de llegada al proceso de matrícula.
Art. 78 La organización del proceso de matrícula está a cargo de la Dirección. El Consejo Directivo establece los
criterios de Sección de destino de los estudiantes para el inicio del año escolar, en función del número de
vacantes.
Atr. 79 El Director de la I. E., aprueba las Normas de Matrícula mediante Resolución Directoral, de conformidad con
la Directiva Nacional para el Desarrollo de las acciones educativas del Año Lectivo, cuya copia se remite a
la UGEL-Tacna y/o DRSET para conocimiento y fines estadísticos. El procedimiento de matrícula lo
establece el Sistema Informático del Educando autorizado por el Ministerio de Educación.
Art. 80 Los Traslados de Matrícula a la I. E. se produce hasta dos (02) meses antes de finalizar el año escolar, salvo
viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito.
Art. 81 Son requisitos indispensables para el traslado a esta I. E.: Ficha Única de Matricula, Certificado de Estudios
y Partida de Nacimiento, DNI o Pasaporte; para aprobar, mediante Resolución Directoral Institucional, la
inclusión en la respectiva Nómina de Matrícula. Si el estudiante proviene de otra Unidad Ejecutora (UGEL o
REGIÓN), deberá presentar su certificado debidamente visado por la Unidad de procedencia.
Art. 82 Para el traslado de estudiantes procedentes de una I. E De EBA, se realiza mediante el proceso de
convalidación de Planes de Estudio.
Art. 83 Son requisitos para el traslado de matrícula a otra IE.: a) Solicitud de traslado de matrícula; b) Constancia de
Vacante de la I. E. de destino; c) Una fotografía tamaño carné,
Art. 84 Las exoneraciones en las áreas curriculares de Educación Religiosa y Educación Física, proceden previa
solicitud y presentación de expedientes debidamente sustentados ante la Dirección de la I. E., dentro de los
30 primeros días de clase.
Art. 85 La Exoneración del área curricular de Educación Religiosa es teórica y práctica. El estudiante exonerado
debe permanecer en el aula o Biblioteca de la I. E.
Art. 86 La Exoneración del área curricular de Educación Física, sólo rige para la acciones educativas de campo,
13. 13
más no para las labores teóricas. La presentación del certificado médico que sustente la exoneración, es
requisito indispensable.
Art. 87 El Director resolverá, mediante Resolución Directoral, de conformidad con la normatividad vigente, las
exoneraciones de las áreas curriculares de Educación Religiosa y Educación Física.
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Art. 88 La supervisión, en la I. E., es responsabilidad del personal directivo, para lo cual deberán formular el Plan de
Supervisión que corresponda al cargo.
Art. 89 La documentación curricular y su ejecución, así como el mejoramiento de la calidad, eficiencia y desarrollo
de las clases están sujetas a la Supervisión Educativa.
Art. 90 Son objetivos del Plan de Supervisión de la I. E.:
Brindar asesoramiento y orientación permanente para mejorar y elevar el nivel profesional técnico del
docente como del educando para garantizar la calidad del servicio educativo.
Asegurarse que el servicio educativo responda en calidad y eficiencia; elevando el rendimiento académico
de los educandos.
Potenciar las relaciones humanas y laborales entre los trabajadores de la I. E. y la Comunidad.
Art. 91 Las Supervisiones de la I. E. pueden ser:
Supervisiones Generales.
Supervisiones específicas, según cronograma que se establezca, tendientes a ser permanentes en la
modalidad de opinadas e inopinadas.
Monitoreo Semanal y/o Mensual.
CAPÍTULO III
DE LA JORNADA LABORAL Y LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Art. 92 La Jornada Laboral Ordinaria es la siguiente:
a) Personal Directivo: 40 horas cronológicas semanal-mensual.
b) Personal Jerárquico: Coordinación: 40 horas pedagógicas semanal-mensual y 05 horas de clases; Asesor
de ciencias: 40 horas pedagógicas semanal-mensual, y 12 horas de clase.
c) Personal Docente: i) Primaria: 30 horas pedagógicas semanal-mensual; ii) Educación Secundaria: 24
horas pedagógicas semanal-mensual;
d) Auxiliar de Educación: 30 horas semanal-mensuales. Además prestarán su apoyo en la ejecución de
actividades cívicas patrióticas fuera de su jornada laboral, para lo cual tendrán derecho, de acuerdo al
tiempo de apoyo, a tomar un día de compensación.
e) Personal Administrativo.- 07 horas 45 minutos diarios, con 30 minutos, no suprimibles, para el refrigerio.
Los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar en días no laborables, gozarán en
el transcurso de la semana siguiente, del descanso compensatorio correspondiente, previamente
coordinado con el Director.
Art. 93 Es responsabilidad del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar y administrativo, concurrir
puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo, obligatoriamente, registrar (marcado de hora y
firma respectiva), su asistencia al ingreso y salida de la I. E., mediante el reloj tarjetero, en las Tarjetas de
Control respectivas, de conformidad con el horario y distribución de tiempo establecidos en el presente
Reglamento Interno, bajo entera responsabilidad de jefe inmediato superior y/o Director con cargo a informar
hasta el segundo día, hábil del siguiente mes, las inasistencias injustificadas, licencias sin goce de
remuneraciones ocurridas y tardanzas, para su remisión a la instancia superior para las acciones que
correspondan, considerando que la omisión al registro de ingreso o salida o ambas, se considera
inasistencia. El informe de asistencias será publicado para conocimiento y demás acciones que
correspondan del Personal de la I. E.
Art. 94 El Director y Subdirector supervisan la asistencia y puntualidad en el cumplimiento de la correspondiente
14. 14
jornada laboral y las horas efectivas de clases, para el caso del personal docente, informando a la instancia
inmediata superior las irregularidades o negligencias detectadas para las acciones a que hubiere lugar. Se
establece 10 minutos de tolerancia mensual para el ingreso e inicio de la jornada laboral, una vez al mes,
excepto en las vacaciones del servidor.
Art. 95 El Director y Subdirector son responsables del cumplimiento de las normas y procedimientos para el control
de asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva del personal docente
y administrativo, sin excluir la responsabilidad que corresponda a cada trabajador.
Art. 96 Para efectos de control de asistencia, tardanza es el ingreso al Centro de Trabajo después de la hora
establecida en el Reglamento Interno, en concordancia con el art. 95 del presente RI., por lo que, toda
tardanza e inasistencia injustificada o licencia sin goce de remuneraciones, genera el descuento del caso, así
como otras sanciones que la norma específica disponga. Los permisos personales y tardanzas generan
descuento, pudiendo los permisos ser compensados con trabajos autorizados por necesidad de servicio.
Art. 97 La inasistencia por motivos de fuerza mayor sin permiso ni licencia, se puede justificar, sustentadamente, en
la mañana siguiente, de lo contrario, se considerará como inasistencia injustificada, de acuerdo con el último
acápite del numeral 6 del literal h. del Art. 6 de la RDR. Nº 2545-2008-DRSET.
Art. 98 El consolidado de asistencia se hará y publicará cada mes, el mismo que se informará a la DRSET, en
cumplimiento de las normas establecidas, por lo que es recomendable que el personal asista diez minutos
antes del inicio de su jornada de labores, para evitar contratiempos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO,
JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
Art. 99 Los derechos del personal que labora en la I. E. son:
Recibir un trato justo y adecuado de la autoridad y miembros de la comunidad educativa.
Hacer uso de los servicios, instalaciones y ambientes de la I. E. en el horario escolar y fuera de él con
permiso de la Dirección.
Recibir un reconocimiento justo por el desempeño eficiente y extraordinario de sus funciones.
Hacer uso de permisos y licencias según disposiciones legales vigentes.
Asistir a los programas de perfeccionamiento, capacitación, actualización, entrenamiento y
perfeccionamiento organizada por la dirección y la superioridad.
Realizar trabajos de investigación, experimentación y aplicación en el campo de la ciencia y la tecnología
educativa.
Art. 100 Los deberes del personal que labora en la I E. son:
a) Asistir puntualmente a la I E. para el cumplimiento de sus funciones.
b) Cumplir con la programación, evaluación y desarrollo de su programación curricular.
c) Participar activamente en las actividades: culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas y
otras de la I. E.
d) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes.
e) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la I. E. en las acciones que permitan el
logro de los objetivos y fines institucionales.
f) Orientar permanentemente a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan
en la I. E.
g) Realizar acciones de recuperación pedagógica con los alumnos que no logran avances en su aprendizaje,
en tanto sea posible.
h) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I. E.
i) Informar a los PP.FF. sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de los
alumnos.
j) Llevar con corrección los documentos técnico-pedagógicos correspondientes a las áreas curriculares, en
la(s) sección(es) a su cargo.
k) Vigilar diariamente, y en todo momento, a los alumnos para que estén correctamente presentables.
l) Las estipuladas en el Artículo 37 del presente Reglamento Interno, referentes a la convivencia y disciplina
escolar.
15. 15
Art. 101 El personal que labora en la I. E., está prohibido de:
a) Abandonar el Plantel en horas de labor sin permiso de la Dirección, ni justificación alguna.
b) Dedicarse, en horas de trabajo, a otras labores ajenas a sus funciones.
c) Emplear a los alumnos para servicios personales.
d) Solicitar cuotas de dinero a los alumnos.
e) Realizar, dentro de la I. E., actividades de carácter político partidario.
f) Desarrollar temas que atenten contra la integridad física, moral y psicológica del estudiante.
g) Manipular a los alumnos para firmar documentos, cualquiera sea su índole.
h) Difundir publicaciones que dañen la imagen del personal y de la I. E.
i) Adulterar, suplantar o firmar la asistencia de otro docente.
j) Incitar a los alumnos a formar grupos disociadores o provocar desórdenes en la I.E.
k) Asistir a la I. E. en estado no ecuánime o fomentar escándalos de palabra u obra delante de los
educandos.
l) Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados.
m) Entregar a destiempo o incompletos los registros, trabajos, informes, y otros documentos solicitados por
la Dirección o Subdirección correspondiente.
n) Incumplir el horario y/o distribución de tiempo vigentes, de su competencia.
o) Someter a castigos físicos y psicológicos a sus alumnos.
p) Simular reiteradas enfermedades o problemas personales.
q) Renunciar a cargos que le hubiera encomendado a favor de la I.E. sin motivo justificado.
r) Abandonar injustificadamente sus clases sin autorización del Director.
s) Sacar fuera de la I. E. los materiales, herramientas, mobiliario, máquinas u otros bienes sin autorización de
la Dirección de la I. E.
Art. 102 El Director y Subdirector deben garantizar el funcionamiento de la I. E., por lo que constituye falta grave:
a) El cierre del local escolar.
b) Impedir el ingreso de docentes al local escolar. Los PP.FF. podrán ingresar durante los periodos de receso
para entrevistarse con su hijo(a) o los docentes de su hijo(a).
c) Facilitar el local escolar para reuniones de carácter sindical.
d) Permitir el proselitismo político en la I. E.
e) No informar oportunamente la inasistencia y/o negligencias del personal a su cargo, en el cumplimiento de
sus funciones, para las acciones administrativas que correspondan.
Art. 103 El personal docente y administrativo serán estimulados por su eficacia en su labor, responsabilidad y
colaboración en bien de la I.E., mediante:
a) Oficio de felicitación
b) Diploma, cuando haya demostrado puntualidad, responsabilidad e identificación institucional.
c) Resolución Directoral Institucional.
d) Solicitar Resolución Directoral de reconocimiento a la DRSET o UGEL-T.
e) Otorgar facilidades para acceder a becas para estudios de capacitación, con cargo a efectuar la réplica
correspondiente y su eficiente aplicación en la I. E., cuyo producto o resultado debe ser medible.
Art. 104 Las sanciones que se aplicarán al personal docente y administrativo por incumplimiento de funciones y
prohibiciones son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Informe negativo ante la superioridad con opinión del CONEI;
y las demás establecidas por la RDR. Nº 2545-2008-DRSET
Las faltas que, por norma expresa tengan que informarse a la superioridad, se harán en un plazo no mayor
de 24 horas y/o en el término de la distancia. Las que impliquen delito, están exentas de la opinión del
CONEI.
CAPÍTULO V
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y CURADORES DE LA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Art. 105 Los deberes de los PP.FF., tutores y curadores son:
16. 16
a) Cumplir los procedimientos del proceso de matrícula o ratificación de matrícula.
b) Respetar el horario de clases y de atención al PP.FF. establecido por la I.E., así como las normas dictadas
en el Reglamento Interno.
c) Enviar a sus hijos debidamente aseado, con puntualidad y correctamente uniformado, manteniendo buen
comportamiento dentro y fuera de la I. E.
d) Justificar puntualmente las tardanzas e inasistencia de sus hijos no sólo a las clases, sino también en las
actividades cívico-patrióticas. La ausencia por enfermedad, se justificará con certificado médico.
e) Enviar a sus hijos con los materiales y útiles, al menos esenciales, requeridos para las labores escolares
teóricas y prácticas.
f) Asistir a las reuniones convocadas por Profesores, Tutores, Coordinación de TOE y/o Director de la I. E.
en la fecha y hora señalada.
g) Sólo podrán retirar a su hijo, de clases, mediante esquela o presencia personal del Padre de Familia.
h) No podrán ingresar a las aulas en pleno desarrollo de clases.
i) El Consejo Directivo de la APAFA debe coordinar todas las acciones de apoyo a la I.E. con el Director de
la misma.
j) Los Asociados se abocarán fundamentalmente a ejecutar acciones de apoyo a la I. E., manteniendo una
buena imagen y no obstruir la Gestión del Director de la I. E.
k) La intervención de los PP.FF. en la I. E. consiste en la participación y colaboración en el proceso
educativo de sus hijos, respetando las directivas técnico-pedagógicas y las disposiciones administrativas
expedidas por la Dirección de la I. E., UGEL-T o la DRSET.
l) Dar testimonio en toda circunstancia de su compromiso con los valores y principios de la Institución
Educativa.
m)
Recibir información sobre el progreso conductual y académico de sus hijos, pupilos y curados cuando lo
requieran.
n) Los establecidos en el DS. N° 004-2006-ED, Reglamento de la Ley N° 28628 que regula la participación
de las Asociaciones de Padres de Familia en las IE. públicas, artículo 40.
Art. 106 Los derechos de los padres de familia, tutores y curadores son:
a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la APAFA.
b) Informarse de la situación académica-conductual de sus hijos en las horas de receso o salida.
c) Integrar activamente la APAFA.
d) Hacer llegar a la Dirección de la I. E., observaciones o sugerencias para mejorar el servicio educativo.
e) Informar a la Dirección de la I. E. toda acción negligente del personal de la I. E., que vaya en detrimento
de la institución.
f) Informarse sobre las acciones cumplidas del Plan Anual de Trabajo.
g) informarse acerca del movimiento económico de la APAFA.
h) Los establecidos en el DS. N° 004-2006-ED, Reglamento de la Ley N° 28628 que regula la participación
de las APAFA en las IE. públicas, artículo 41.
Art. 107 Las prohibiciones de los padres de familia, tutores y curadores son:
a) Ingresar a las aulas en las horas de clases.
b) Visitar la I. E. en estado inecuánime.
c) Agredir física o verbalmente a los miembros de la comunidad educativa.
d) Retirar de clases al alumno de la I. E. sin autorización del Director.
e) Tomar o incitar a la toma del local escolar, según DS. Nº 017-2007-ED.
f) Interferir en las acciones administrativas y/o técnico pedagógicas dispuestas por la Dirección de la I. E.
g) Contravenir las disposiciones emanadas por la autoridad de la I. E., Unidad de Gestión Educativa Local
Tacna o DRSET.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS, SANCIONES
Y PROHIBICIONES DE LOS EDUCANDOS
17. 17
Art. 108 DE LOS DERECHOS:
Son derechos de los alumnos:
a) Recibir formación integral en cada nivel educativo.
b) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación alguna y ser informado sobre sus evaluaciones y
demás disposiciones que le concierne como alumno.
c) Presentar sus quejas y sugerencias a la Dirección.
d) Ser evaluado permanentemente con oportunidades de recuperación en casos debidamente justificados.
e) Gozar de los programas y servicios que la I. E. brinda.
f) Recibir estímulos por cumplimiento sobresaliente de sus deberes.
g) Gozar del íntegro de los recesos según lo establecido en el Horario y la distribución de tiempo vigentes.
h) Beneficiarse con no más de cinco (05) permisos durante el año escolar, previamente solicitados, por
escrito, por el PP.FF. o Apoderado, por causas debidamente justificadas y, luego, concedidos por el
Director.
i) Participar de los viajes de estudio, previa autorización del PP.FF.
j) Recibir y utilizar, con el debido cuidado, el material educativo proporcionado por el MED y otras
dependencias.
Art. 109 DE LOS DEBERES:
Son deberes y obligaciones de los alumnos:
a) Conocer y practicar la Constitución Política del Estado peruano.
b) Asistir a la I. E., y a las actividades oficiales de la I. E., puntual y correctamente uniformados: camisa
blanca manga larga; corbata, chompa, pantalón y medias oscuras. Damas: camisa blanca manga larga,
Yamper, por debajo de la rodilla; corbatín, chompa, y medias verdes. Los varones deben asistir con el
cabello corte escolar y las damas con el cabello adecuadamente sujetado (moño blanco o verde) con
malla de color negro. La asistencia a las actividades deportivas, y/o recreativas, será con el uniforme
escolar o con el buzo de Educación Física de la I. E.El uniforme de Educación Física constará de polo
blanco, short verde, buzo de la Institución Educativa, zapatillas y medias blancas, hasta la canilla, que
sólo será utilizado en la clase correspondiente
c) Cumplir y acatar el Reglamento Interno.
d) Ingresar con puntualidad a todas y cada una de las horas de clase, de conformidad con el Horario y
distribución de tiempo, vigentes, y demás actividades oficiales programadas o con participación de la I. E.
de carácter interno o externo.
e) Cumplir con responsabilidad las tareas de las áreas, para el logro competencias y/o capacidades, y
participar en las actividades del proceso de aprendizaje.
f) Aceptar con dignidad y alto espíritu de moralidad los consejos o amonestaciones u otras medidas
disciplinarias, de conformidad con el presente Reglamento Interno y demás normas conexas.
g) Cuidar de la infraestructura, mobiliario y demás bienes de la I. E. En caso de que algún estudiante dañe
alguno (s) de ellos, el PP.FF. deberá asumir la reparación y/o reposición, sin perjuicio de las sanciones a
que haya lugar.
h) Respetar la honorabilidad de las personas y la propiedad ajena.
i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas.
j) Los estipulados en el Art. 39 del presente Reglamento Interno.
k) Mantener con sus compañeros vínculos de camaradería y solidaridad, así como la seguridad física de
ellos.
l) Comunicar, excluyentemente, al Director, subdirector, al tutor, al docente o a su PP.FF. de cualquier acto
o incidente que cause daño o perjuicio a uno o varios bienes de esta IE. La persona antes indicada que
haya sido comunicada del hecho, deberá efectuar la denuncia respectiva ante la autoridad
correspondiente, a fin de deslindar responsabilidades.
m) Respetar a sus compañeros, docentes y a todo el personal que labora en la I. E.
n) Observar y demostrar la corrección en sus modales y alto sentido de responsabilidad dentro y fuera de la
I. E.
o) Practicar la veracidad, honradez, higiene, responsabilidad y patriotismo.
p) Permanecer en la I. E. durante la jornada escolar.
q) Participar, responsablemente, en las actividades educativas de la I. E.
r) Mostrar lealtad y mística institucional, defendiendo su nombre dentro y fuera del ámbito escolar. En caso
de anomalías en el desarrollo de la actividad escolar el alumno acudirá a su profesor, tutor, auxiliar de
educación, subdirector o al Director comunicando el hecho, pero nunca fomentará el comentario malsano
y mal intencionado.
18. 18
s) Los deberes estipulados en el Art. 24 de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, los cuales
son:
a. Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no
lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
b. Estudiar satisfactoriamente.
c. Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
d. Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
e. Conservar el medio ambiente.
f. Cuidar su salud personal.
g. No consumir sustancias psicotrópicas.
h. Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las
suyas; y
i. Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
Art. 110 DE LAS PROHIBICIONES:
a. Dirigirse a sus compañeros y al Personal que labora en esta IE. sin el debido respeto.
b. Participar en actividades político partidarias dentro y fuera de la I. E., así como participar en actos reñidos
con la moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física y mental.
c. Participar directa o indirectamente en la redacción, y/o difusión, de documentos y/o actos que dañen el
principio de autoridad y/o prestigio y dignidad de la I. E. y/o trabajadores y/o estudiantes de la I. E.
d. Cometer insubordinación o desacato a la autoridad de la I E.
e. Expresarse soez y groseramente dentro de la I E.
f. Deteriorar, garabatear o ensuciar el mobiliario y/o demás bienes de la I E. Todo desperfecto causado en el
aula o en cualquier ambiente de la institución será reparado por el responsable; de acuerdo a la gravedad,
siendo necesaria la presencia del padre o apoderado. Los estudiantes serán responsables de la carpeta y
silla que se les asigne, así como del material y enseres de trabajo debiendo mantenerlos en buen estado.
También deben mantener limpios los servicios higiénicos y preservar los accesorios instalados para su
mayor comodidad.
g. Usar el nombre de la I. E. para realizar actividades no autorizadas por la Dirección.
h. Usar y/o portar: prendas que no sean del uniforme escolar, es decir, objetos de adorno.
i. Portar MP3, MP4, discman, walkman, teléfonos móviles, ipod, y demás dispositivos digitales o
informáticos, material bibliográfico y otros ajenos a los asuntos curriculares, y demás que atenten contra la
moral y buenas costumbres.
j. Asistir, a lugares o espectáculos no autorizados (billares, cantinas, discotecas, cabinas de INTERNET,
casinos, y demás prohibidos para menores de edad) con uniforme escolar o buzo de la I. E., que dañen el
prestigio e imagen institucional.
k. Portar y/o consumir, dentro o fuera de la I. E., bebidas alcohólicas o cualesquier droga en forma ilegal;
participar en juegos de azar.
l. Portar objetos contundentes o punzo cortantes o cualesquier otro que pueda producir daño físico o atentar
contra la vida de otra persona.
m. Fomentar o participar en riñas y/o agredir verbal y/o físicamente a sus compañeros, personal
docente y no docente de la I. E., dentro o fuera de ésta.
n. Evasión de clase, es decir, salir o no ingresar a clase sin previa autorización del docente o autoridad a
cargo de dicha clase o aula. Los estudiantes no podrán desarrollar actividades diferentes a la asignatura
correspondiente al horario de clases o portar objetos que sean causa de desorden o distracción.
o. Evasión de la I. E., es decir, salir de la I-E. sin previa autorización expresa del Director. El negarse,
injustificadamente, a ingresar a la I. E., habiendo salido de su casa con rumbo a la I. E., también se
considera evasión de la I. E. Está prohibido, salir del aula sin permiso o deambular por los pasillos u otros
ambientes en horas de clase; sólo tendrá permiso el estudiante por razones de absoluta necesidad.
p. Justificar con mentiras la comisión de faltas o acciones prohibidas.
q. Cometer actos que atenten contra los principios, fines, objetivos y funciones de la I. E., o el ejercicio de la
autoridad o en cualquier circunstancia, así como ejercer coacción o violencia que limiten, en la forma que
sea, la libertad de expresión, de enseñanza o aprendizaje o funcionamiento de esta IE.
r. Adulterar calificativos de evaluación y/o falsificar firmas de otra persona, quien quiera que sea.
s. Formar, organizar, conformar, integrar pandillas dentro y fuera de la I. E., en concordancia con el DL. Nº
990 que modifica la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referente al pandillaje pernicioso.
19. 19
Art. 112 La I. E. no se responsabiliza por la pérdida de objetos, cuya prohibición establece esta norma.
Art. 113 DE LAS FALTAS.
Constituyen faltas de los estudiantes de la I. E. “Fortunato Zora Carvajal”:
a) Cometer actos que atenten contra los principios, fines, objetivos y funciones de la IE.
b) Incurrir individual o colectivamente, en actos de violencia, insubordinación o rebeldía, dentro o fuera de la
IE., que atenten contra éste, sus compañeros, Personal de nuestra Institución u otras.
c) Incurrir en EVASIÓN de la I. E. y/o de la CLASE.
d) Causar destrozos o daños a la infraestructura, mobiliario, bienes, material educativo y demás instalaciones
o equipos o máquinas de la I. E.
e) Faltar de palabra u obra al Personal de la IE. o estudiantes de la misma.
f) Portar y/o utilizar objetos contundentes o punzo cortantes o de fuego u otros con los que pueda causar
daño personal o atentar contra la vida de cualesquier persona.
g) Hacer inscripciones de cualquier índole, no autorizadas por el Director, en las paredes, bienes o
instalaciones de la IE. o fuera de él.
h) Participar en actividades de carácter político-partidario, dentro de la I E., o fuera de él estando uniformado
o portando identificación de esta IE.
i) Negarse a representar a la I.E. en desfiles, concursos, u otra actividad, sin motivos de fuerza mayor.
j) Inasistencia injustificada a clases.
k) Portar y/o consumir bebidas alcohólicas o droga de uso ilegal o participar en juegos de azar, dentro o
fuera de la IE., como estudiante de ésta.
l) Portar o utilizar cualesquier material ajeno al quehacer curricular o educativo. Dicho material será
incautado, depositado y registrado en la Dirección de la I E., quien determinará el destino final de dicho
material.
m) Ingresar a cualesquier ambiente o instalación sin autorización del Director o del responsable de
dichos ambientes o instalaciones.
n) Ejecutar acciones diferentes a las que correspondan según el horario, salvo que tenga autorización escrita
del Director.
o) Cometer actos inmorales, o que atenten contra el pudor o las buenas costumbres, dentro o fuera de la IE.
p) Sustraer o apropiarse ilícitamente de las prendas o bienes de sus compañeros o de la IE.
q) Utilizar, en cualesquier forma, la denominación de la IE. sin autorización escrita del Director.
r) Pertenecer a pandillas u otros grupos, clandestinos o no, de dudosa y/o mala reputación.
Art. 114 DE LAS SANCIONES:
Los(as) estudiantes de la IE. “Fortunato Zora Carvajal” recibirán, por incumplimiento de sus deberes o por
comisión de faltas, las siguientes sanciones, atendiendo a su gravedad, son, sin carácter de exclusión ni de
prelación, evitando la humillación y brindando la orientación correspondiente para la recuperación del
estudiante:
a. Amonestación verbal del profesor o auxiliar de educación.
b. Reducción del calificativo bimestral de comportamiento o desaprobación en el mismo.
c. Amonestación escrita de la Sub dirección o Dirección de la IE., con conocimiento del PP.FF. o apoderado.
d. Suspensión de la I E. por 3 a 8 días. Si fuere reincidente o la falta sea grave, será suspendido por 09 a 15
días.
e. En los casos de: hurto de materiales de los armarios u otros, en el interior de la IE.; o negativa de
formación de ingreso; evasión de clase; evasión de la IE.; ingreso por vía no autorizada, serán
sancionados con suspensión por tres (03) a ocho (08) días. En el caso de hurto, además de la suspensión,
deberá efectuar el pago correspondiente o la reposición del bien hurtado.
f. Recomendar el traslado del alumno a otra IE.
g. Suspensión temporal o definitiva de representatividad, o de pertenecer a alguna(s) de la(s) organización(s)
o eventos oficiales.
h. Los estudiantes serán sancionados con amonestación, por:
Tardanzas consecutivas.
Evasión de clase, es decir, salir del salón de clase sin permiso.
El uso de pintura o maquillaje.
Cabello largo o cortes de cabello inadecuados en los varones.
Cabello teñido o suelto en las estudiantes.
Asistir a la IE. con ropa inadecuada.
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Traer a la IE. artículos o materiales costosos como celulares, discman, patines, mp3, mp4, ipod,
revistas no autorizadas, etc. La pérdida de los bienes antes mencionados no son de responsabilidad de
la IE.
Causar daños y/o perjuicios a los bienes de la IE.
Para la aplicación de todas las sanciones disciplinarias, excepto de la primera de las mencionadas, el
Comité de Tutoría y Orientación del Educando, debe evacuar, a la Dirección, su informe de investigación,
formulación de cargos y recomendación de sanciones, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
La sanción de suspensión se determina por Decreto Directoral y se aplica por comisión de falta grave que
comprometa la seguridad física o moral de los educandos y/o trabajador(es) o conservación de los bienes
de la IE. La sanción se aplica con opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
Son causales de traslado a otra IE.:
Insubordinación o sublevación, desacato, toma parcial o total del local institucional, comisión de acto
que altere el orden interno de la IE.
Hurtos y otros que atenten contra la propiedad de la IE.
Agresión física contra el personal directivo, docente y/o no docente, previo informe del Comité de
Tutoría o del tutor(a) del(os) alumnos implicado(s).
Reincidencia en la comisión de falta que generó sanción de SUSPENSIÓN de tres o más días.
Calificativo final anual “C” en comportamiento.
Art. 115 Considerando casos específicos de comisión de falta, se aplica el siguiente procedimiento y/o sanciones:
a) Ingresar tardíamente a la IE. y/o a clase:
La acumulación de dos tardanzas injustificadas se sancionará con amonestación escrita, lo que se
comunicará al PP.FF. o apoderado, para la entrevista del caso con el docente de aula, en Educación
Inicial y Educación Primaria o la Coordinación de TOE, en Educación Secundaria.
Luego de la segunda amonestación, por cada siguiente amonestación, se reducirá dos puntos en
puntualidad en la capacidad Actitud ante el Área de todas las Áreas Curriculares de Educación Primaria
y Secundaria, con cargo a comunicar ello al PP.FF. o apoderado.
b) Inasistencias:
Toda inasistencia injustificada deberá ser comunicada al PP.FF. o apoderado, para la justificación del
caso hasta el siguiente día hábil y entrevista con el docente de aula, en Educación Primaria o la
Coordinación de TOE, en Educación Secundaria.
Cada dos inasistencias injustificadas, implicarán amonestación y reducción de dos puntos en el
indicador de PUNTUALIDAD, de la capacidad ACTITUD ANTE EL ÁREA de todas las Áreas
Curriculares.
A partir de la tercera amonestación, la reducción de dos puntos se aplicará a los indicadores
PUNTUALIDAD y RESPONSALBILIDAD, de la capacidad ACTITUD ANTE EL ÁREA, de todas la Áreas
Curriculares, con conocimiento del PP.FF. o apoderado.
c) Evasión de Clase:
Anotar el incidente en el Registro Anecdotario, si no lo hubiere en el Registro de Ocurrencias, y en el
Registro de Asistencia y Parte Diario de Clases.
Notificación al PP.FF. dando cuenta del hecho.
Reducción de DOS puntos, tanto en el indicador de PUNTUALIDAD como en el de
RESPONSABILIDAD, de la capacidad ACTITUD ANTE EL ÁREA en que se produjo la evasión.
La REINCIDENCIA en esta falta se sanciona, automáticamente, con SUSPENSIÓN del estudiante, por
tres (03) días, previa investigación, opinión e informe del Comité de TOE, con conocimiento del PP.FF.
o apoderado.
d) Evasión de la I E.
Anotar el incidente en el Registro Anecdotario, y si no lo hubiere en el Registro de Ocurrencias, Registro
de Asistencia y Parte Diario de Clases
Notificación al PP.FF. dando cuenta del hecho.
Calificativo CERO o su equivalente en comportamiento en el periodo del caso y SUSPENSIÓN de tres
días del estudiante con opinión del Comité de TOE, con conocimiento del PP.FF. o apoderado.
La REINCIDENCIA en esta falta se sanciona automáticamente con suspensión de OCHO días, del
estudiante con opinión del Comité de TOE, con conocimiento del PP.FF. o apoderado.
e) Insubordinación o sublevación, desacato, toma parcial o total del local institucional, comisión de acto que
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altere el orden interno de la IE.:
Traslado a otra IE.
f) Inasistencia injustificada a ceremonias o actos cívicos y/o patrióticos oficiales:
Reducción de cinco puntos en: una de las capacidades específicas en las Áreas Personal Social,
Educación Física, Comunicación Integral, en Educación Primaria; Historia, Geografía y Economía,
Persona Familia y RR.HH.; Formación Ciudadana, Educación Física, Matemática, Comunicación,
Ciencia Tecnología y Ambiente, en Educación Secundaria; y en comportamiento para ambos niveles
educativos, lo que se hará conocer al PP.FF. o apoderado.
La REINCIDENCIA se sanciona con suspensión por tres días, lo que se hará conocer al PP.FF. o
apoderado.
g) Asistencia a las actividades oficiales, internas o externas, sin uniforme o con uniforme incompleto.
Reducción de cinco puntos en los indicadores de puntualidad y responsabilidad en el calificativo
bimestral de comportamiento.
La reincidencia, en la comisión de esta falta, se sancionará con suspensión por tres (03) días, lo que se
hará conocer al PP.FF. o apoderado.
h) Indisciplina en actos cívicos y/o patrióticos:
Reducción de cinco puntos en los indicadores patriotismo y responsabilidad y en el calificativo bimestral
de comportamiento.
La reincidencia, en la comisión de esta falta, se sancionará con amonestación.
Luego de la segunda amonestación se sancionará con suspensión por tres (03) días, lo que se hará
conocer al PP.FF. o apoderado.
i) Indisciplina individual en el aula:
El docente o el responsable del control de disciplina, registrará el incidente en el Registro Anecdotario o
en el Registro de Ocurrencias, y/o Parte Diario de Clases. En ausencia del docente y del auxiliar, el
estudiante responsable del control de disciplina queda facultado para realizar esta tarea. Luego de
conocido el hecho, el autor será sancionado con llamada de atención.
La reincidencia implicará amonestación, lo que se hará conocer al PP.FF. o apoderado.
Luego de la segunda amonestación, el estudiante será suspendido por tres (03) días. Lo que se hará
conocer al PP.FF. o apoderado.
j) Indisciplina colectiva en el aula o fuera de ella:
El docente o el responsable del control de disciplina, registrará el incidente en el Registro Anecdotario o
en el Registro de Ocurrencias, y/o Parte Diario de Clases. En ausencia del docente y del auxiliar, el
estudiante responsable del control de disciplina queda facultado para realizar esta tarea. Luego de
conocido el hecho, los autores serán sancionados con amonestación.
Luego de la segunda amonestación, los estudiantes reincidentes serán suspendidos por cinco (05) días,
lo que se hará conocer a los PP.FF. o apoderados.
Estas sanciones también alcanzan a los autores intelectuales del(os) acto(s) de indisciplina colectiva.
k) Falta de respeto al Personal Directivo, Docente y/o no docente de esta IE.:
Amonestación, lo que se hará conocer al PP.FF. o apoderado.
La reincidencia en la comisión de esta falta se sancionará con tres (03) días de suspensión, con
conocimiento del PP.FF. o apoderado.
l) Peleas en la I E.:
Amonestación, lo que se hará conocer al PP.FF. o apoderado.
La reincidencia en la comisión de esta falta se sancionará con cinco (05) días de suspensión, con
conocimiento del PP.FF. o apoderado.
m) Falsificación y/o adulteración de firmas y/o calificativos o plagio, por parte del alumno:
Suspensión de OCHO días para el (os) alumno(s) que resulten culpables, lo que se hará conocer al
PP.FF. o apoderado.
La reincidencia en la comisión de esta falta generará recomendar el traslado, a otra Institución
Educativa, de los alumnos que resulten responsables.
n) Plagio en alguna evaluación escrita:
El docente registrará el incidente en la Prueba Escrita y el Parte Diario de Clases, elevando el informe
correspondiente a la Dirección, a la que se adjuntará la prueba instrumental del Plagio.
Desaprobación con CERO (00) en la Prueba Escrita materia del incidente.
La primera reincidencia se sancionará, adicionalmente, con calificativo C en comportamiento, en tanto
que la segunda reincidencia será pasible de suspensión de hasta tres días.
o) Daños a la infraestructura:
Informe al PP.FF. para la reparación de los daños, para su reparación y/o reposición que corresponda.
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Desaprobación, con calificativo C, en Comportamiento.
La reincidencia en esta falta se sancionará con una suspensión no menor de tres (03) días, según la
gravedad del hecho.
p) Robo o apropiación ilícita de bienes de la IE.:
Notificación al PP.FF., desaprobación bimestral en Comportamiento, con calificativo C y devolución o
reposición del(os) bien(es) hurtados o sustraídos o motivo de la apropiación ilícita, caso contrario su
documentación se retendrá hasta regularizar esta situación.
La reincidencia implicará su inmediato traslado de Matrícula a otra IE.
q) Presencia, en la I E., de estudiante(s) con síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas, cigarro o
cualesquier otra sustancia alucinógena o droga ilegal:
Notificación al PP.FF. y desaprobación bimestral en Comportamiento, con calificativo C.
La reincidencia se sancionará con suspensión no menor de cinco (05) días.
r) Portar arma (s) blanca o de fuego:
Notificación al PP.FF., desaprobación bimestral en Comportamiento, con calificativo C e inmediato
traslado a otra IE.
s) Ejecución de actividades político-partidarias, dentro de la IE.:
Notificación al PP.FF. y suspensión por tres (03) días.
La reincidencia se sancionará con su traslado a otra IE.
Si en esta(s) acción(es) tuvo participación, en la forma que sea, algún(os) de los trabajador(es) de esta
IE., éste(os) será(n) encausados conforme a ley ante las instancias correspondientes.
t) Faltas de Higiene Personal:
Notificación al PP.FF. para su correctivo y reducción de dos puntos en un indicador de comportamiento.
La reincidencia se sanciona con amonestación escrita.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art.116 Los recursos económicos de la I. E. son:
a) Los recursos propios generados por la Institución Educativa.
b) Aportes de la Asociación de Padres de Familia.
c) Donaciones de personas naturales o jurídicas.
d) Otros que norma legal y/o de la superioridad le sean asignados.
Art.117 Son recursos propios directamente recaudados: los ingresos generados por la I. E., como: rotulado del
Certificado de Estudios, Exámenes de Subsanación y Recuperación, Constancias, Traslados, prestación de
servicios a terceros según la disponibilidad de equipos con que se cuente, arrendamiento a plazo fijo de
ambientes y espacios disponibles, que no interfieran con la jornada escolar ordinaria y otros servicios en
exclusividad, explícitos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la I E., aprobado por
Resolución Directoral.
Art.118 Los recursos propios de la IE. Son gestionados y administrados por el Comité de Gestión de Recursos
Propios de la Institución Educativa, cuyos integrantes son:
El Director, quien lo preside y tiene voto dirimente.
El tesorero o quien haga sus veces.
Un docente, representante de los profesores.
Un trabajador administrativo, representante del personal administrativo, si lo hubiere.
Art.119 Las Reuniones del Comité de gestión de Recursos Propios serán ordinarias y extraordinarias y serán
convocadas por su Presidente teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Ordinarias, bimestralmente.
b) Extraordinarias, las veces que estime necesario el Presidente o lo solicite la mayoría simple de sus
integrantes.
Art.120 El Comité de Recursos Propios tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas
Empresariales.
b) Aprobar el Presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales.
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c) Autorizar a la (s) personas (s) responsable (s) de la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea
presentado por docentes de la institución estos serán los responsables de su ejecución, siempre que el
proyecto sea de su especialidad.
d) Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes.
e) Aprobar los contratos de personas consideradas en los proyectos aprobados.
f) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos propios y
Actividades Productivas y Empresariales.
g) Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la realización del Plan
Anual de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales.
h) Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la Autoridad
pertinente.
i) Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión
de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda.
j) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demande las
necesidades y actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa.
k) Aprobar los egresos de dinero para ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales.
l) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos,
cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución
Educativa.
Art.121 Los recursos propios que genere la IE. se destinarán a mejorar la calidad del servicio educativo: adquisición
de material educativo, mantenimiento y modernización del equipamiento y de la infraestructura, movilidad
oficial, entre otros.
Art.122 Los recursos captados por la Asociación de Padres de Familia son destinados, en coordinación con el
Director, a financiar actividades de la IE. según el inciso b) del Art. 25 y el Art. 78 del DS. Nº 004-2006-ED,
Reglamento de la Ley que regula la participación de las APAFA en las IE. públicas.
Art.123 Los Ingresos captados por concepto de alquileres son depositados en la cuenta institucional. Dichos
recursos podrán ser destinados a infraestructura y equipamiento, de conformidad con la Ley General de
Educación y su Reglamento.
TÍTULO V
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE LOS PADRES DE FAMLIA
Art.124 El órgano de participación de padres de familia en la IE. es la Asociación de Padres de Familia.
Art.125 Los padres de familia, tutores y curadores participan en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados,
en forma personal o en forma institucional a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y de sus
representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI).
Art.126 La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro;
con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de
familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados en la I. E.
Su razón de ser está ligada a la existencia de la IE. y del servicio educativo que brinda.
Art.127 Las funciones especificas de la Asociación de Padres de Familia están, explícitas en el Manual de
Organizaciones y Funciones de la I. E.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Art.128 El órgano de participación de los estudiantes en la IE. es el Municipio Escolar.
Art.129 El Municipio Escolar es una organización de la niñez y adolescentes, que promueve sus derechos de
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participación y opinión que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Código de los Niños y
Adolescentes del Perú les reconoce. El Municipio Escolar es otro tipo de espacio formativo de organización,
participación y opinión desde el cual los niños (as) y adolescentes desarrollan actividades que contribuirán a
su desarrollo personal y social. Está conformado por todos los estudiantes de la IE. “Fortunato Zora
Carvajal”, quienes eligen democráticamente a sus representantes. Coadyuva para el cumplimiento del
Reglamento Interno de esta IE.
Art. 130 El Municipio está formado por dos organismos: La Directiva y el Consejo Escolar.
Art. 131 La Directiva del Municipio Escolar está constituida por los siguientes cargos:
Alcalde(sa).
Teniente Alcalde(sa)
Regidor(a) de Educación, Cultura y Deporte.
Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente.
Regidor(a) de Producción y Servicios.
Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Art. 132 Las funciones de la Directiva del Municipio Escolar son:
a) Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo.
b) Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la IE.
c) Coordinar con la Dirección de la IE., docentes y PP.FF. para la ejecución de sus actividades
académicas, deportivas y culturales.
d) Promover la convivencia y disciplina escolar democrática en la IE.
e) Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo del Municipio Escolar.
f) Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios Escolares de la misma jurisdicción local, Distrital,
provincial y/o regional.
Art.133 El Consejo Escolar representa orgánicamente al Municipio Escolar y constituye una instancia de apoyo a la
Comunidad Educativa. En su organización y funcionamiento, son asesorados por los Docentes Asesores y
los integrantes de la comisión de apoyo a los Municipios Escolares de la IE.
Art.134 Las funciones del Consejo Escolar, están explicitas en el Manual de Organización y Funciones de la
Institución Educativa.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. El público en general será atendido por la Dirección en los días y horarios que correspondan.
SEGUNDA. El personal directivo, velará por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente
Reglamento Interno.
TERCERO. El Consejo Educativo Institucional realizará, al final del año, la evaluación sobre la aplicación del
presente Reglamento Interno y alcanzará las recomendaciones y sugerencias para fines de
actualización y/o mejoramiento.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÙNICA. El presente Reglamento Interno se aprueba mediante Resolución Directoral Institucional y entra en
vigencia al día siguiente de su publicación, con sujeción a las normas nacionales que
correspondan, de conformidad con el orden jerárquico de las normas legales reconocido por la
Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
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ÚNICA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno serán resueltas por la Dirección,
conjuntamente con el Consejo Directivo, siguiendo los principios generales del Derecho y
preferentemente los que inspiran la Constitución, leyes y normas legales vigentes del Estado
peruano, informando posteriormente al CONEI, para la correspondiente aplicación de la Tercera
Disposición Complementaria del presente Reglamento Interno.
Alto de la Alianza, Marzo 2014