Este documento presenta una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. Establece los derechos protegidos de las mujeres y define diferentes formas de violencia como física, psicológica, sexual, patrimonial y laboral. También describe delitos como el femicidio, lesiones, violencia psicológica, patrimonial, amenazas e intimidación, y sustracción de hijos. Finalmente, incluye artículos sobre denunciar actos de violencia, medidas de atención a víctimas y acciones de programas.
2. Derecho protegidos de las mujeres.
Art. 7
Derecho a respetar la vida y a vivir sin violencia
y sin discriminación.
Derecho a la salud y la educación.
Derecho a que se respeta su integridad física,
psíquica, moral y sexual, patrimonial y
económica.
Derecho a la libertad, a la seguridad personal y
a la intimidad.
Derecho a no ser sometida a la tortura, ni a
tratos crueles, ni degradantes.
3. Derecho a la igualdad de protección ante
la ley y de la ley.
Derecho a recibir información y
asesoramiento adecuado.
4. Art. 8
Formas de violencia contra la mujer.
Violencia física: Esto da acción u omisión que
pone en peligro la vida de la mujer.
Violencia psicológica: Acción u omisión
destinada a degradar la acción,
comportamiento, decisión y creencia de la
mujer, por medio de la intimidación,
manipulación, coacción, comparaciones
descriptivas, insultos, amenazas directas o
indirectas, humillación, aislamiento o cualquier
otra conducta que implique un perjuicio en la
salud mental o su desarrollo personal.
5. Violencia sexual: Toda acción que obligue
a la mujer a tener contacto sexual, físico o
verbal o participe en otras interacciones
sexuales, mediante el uso de la fuerza
intimidación, coerción, chantaje soborno,
amenaza o cualquier otro mecanismo que
anule la voluntad sexual
independientemente que la persona
agresora pueda tener con la mujer una
relación conyugal.
6. Violencia patrimonial o económica: Acción que
implica un daño, pérdida, sustracción, retención
o distracción en los objetos y documentos
personales, valores o recursos económicos,
destinados a satisfacer sus necesidades de una
mujer.
Incluye, el control de los bienes y recursos
financieros, manteniendo así, el dominio sobre
la mujer.
Violencia laboral: discriminación de la mujer en los
ambientes públicos y privados y que obstaculice
su acceso al empleo, contratación, salario
digno, estabilidad en el mismo.
7. Artículos
Art. 9: Femicidio, comete el delito de femicidio,
el hombre que en el marco de las relaciones
desiguales de poder entre hombres y mujeres,
diera muerte a la mujer ya sea en el ámbito
público o privado, o en las siguientes
circunstancias:
1) Haber pretendido infructuosamente establecer
o restablecer una relación de pareja o de
intimidad con la victima.
2) Como resultado de ritos grupales de pandillas,
buscando o no arma de cualquier tipo.
8. 3)Por el menosprecio del cuerpo de la
victima, para satisfacción de instintitos
sexuales.
4)Cuando el hecho se cometa en presencia
delante de los hijos, hijas de la victima.
Cuando el hecho se diera en el ámbito
público será de 15 a 20 años de prisión.
Si ocurre en el ámbito privado de 20 a 25
años de `prisión.
9. Artículo 10: Violencia física
Si como consecuencia de la violencia física,
ejercida por el hombre, en el marco de la
relación desigual de poder, entre hombres y
mujeres, causare a la mujer cualquiera de las
lesiones, tipificadas en el código, la pena
siguiente:
1) Lesiones leves: Pena de 8 meses a 1 años y 4
meses de prisión.
2) Lesiones graves: Pena de 2 años y 8 meses, o
de seis años de prisión.
3) Lesiones gravísimas: Pena de 7 años y seis
meses.
10. Artículo 11: Violencia Psicológica
Acción u omisión con el propósito de controlar las
acciones, comportamientos y creencias de la mujer, que
haya sido su cónyuge, conviviente en unión de hecho,
novio, ex novio, ascendiente y descendiente, parientes
colaterales por consanguinidad, ejerza amenaza directa
o indirecta, intimidación, manipulación, humillación,
aislamiento, ofensas, vigilancias, comparaciones
destructivas, chantajes, acoso, hostigamiento o
cualquier circunstancias, que tenga como resultado un
perjuicio en la salud psicológica de su autoestima en el
desarrollo personal, será sancionado de la siguiente
manera:
11. Si provoca daño a su integridad psíquica y esta
requiera tratamiento sicoterapeuta, será
sancionado con pena de 8 meses a 1 año.
Si causare, daño en las areas de funcionamiento
personal, laboral escolar, familiar o social y
requiera un tratamiento especializado en salud
mental, será sancionado con una pena de 2
años a 8 meses de prisión.
Si causare una enfermedad psíquica, que aún
con la intervención especializada la persona no
pueda recuperar su salud mental de manera
permanente, será sancionado de 7 años a 6
meses.
12. Artículo 12: Violencia patrimonial y
económica
Violencia patrimonial o económica: Acción
que implica un daño, pérdida, sustracción,
retención o distracción en los objetos y
documentos personales, valores o
recursos económicos, destinados a
satisfacer sus necesidades de una mujer.
Incluye, el control de los bienes y recursos
financieros, manteniendo así, el dominio
sobre la mujer.
13. Quien sustraiga algún bien de valor o de
la posesión o patrimonio de una mujer, o
sustraiga bienes independientemente de
su titularidad será sancionada con pena
de 2 a 5 años de prisión.
Daño patrimonial: quien destruya y utilice,
haga desaparecer o deteriore de cualquier
forma un bien o bienes
independientemente de la posesión,
dominio o tenencia, será sancionado con
pena de 2 a 5 años de prisión
14. Limitación al derecho de propiedad: quien
impida, limita o prohíba el uso, el disfrute, la
admón., la transformación de uno o varios
bienes que formen parte del patrimonio familiar
o del patrimonio de la mujer, será sancionado
con pena de 1 a 3 años de prisión.
Explotación económica de la mujer: quien
mediante violencia, amenaza, intimidación se
haga mantener total o parcialmente, será
sancionado con pena de 1 a 3 años.
Negación al derecho de los alimentos y al
trabajo: quien se negara a proveer los recursos
necesarios en el hogar o le obligue a la mujer a
que abandone o no inicie un trabajo, será
sancionado con una pena de 1 a 3 años.
15. Artículo 13: Intimidación o
amenaza contra la mujer.
El hombre que mediante expresiones verbales,
escritos, msj electrónicos o cualquier otro medio,
intimide o amenace a una mujer con la que se
halle u hubiere estado ligado por relaciones de
consaguinidad, afinidad, cónyuges o ex
cónyuges convivientes en unión de hecho
estables, ex convivientes en unión de hecho,
novios o ex novios, con causarle un daño grave
y irreparable de carácter físico o psicológico y
sexual, laboral, o patrimonial, será sancionado
de 6 meses a 1 año.
16. La pena será de 6 meses a 1 año de
prisión, en las siguientes circunstancias:
1) Si la intimación y amenaza se realice en
el domicilio o residencia de la mujer, en
el domicilio de familiares, amistades, o
cualquier lugar donde se haya refugiado.
2) Si el hecho se cometiera en presencia
de las hijas o hijos de la victima.
3) Si el hecho se cometiera con armas
corto punzantes, de fuego u obj. capaz
de causar daño a la integridad física o a
la salud.
17. Artículo 14: Sustracción de hijas o
hijos.
Cuando el padre ejerza violencia contra la
mujer y como un medio de continuar
ejerciendo violencia hacia esta, sustraiga
a su hijo o hija del poder de su madre que
legítimamente este encargada de la
custodia del tutor o persona encargada de
su crianza y lo retenga sin su
consentimiento, será sancionado con
pena de 2 a 4 años.
18. Artículo 15: Violencia Laboral
Artículo 16: Violencia en el ejercicio
de la función pública contra la
mujer.
Artículo 17: Omisión de denunciar: La persona
que de acuerdo a la legislación procesal penal
tenga obligación de denunciar los delitos de
acción pública, una vez que tengan
conocimientos que una mujer, n/n o adolescente
a sido victima de violencia, deberá denunciar el
hecho ante la policía nacional o M/P, a mas
tardar en 48 hrs, el que incurra en esta omisión,
se sancionará con pena de 215 días multas.
19. Artículo 18: Obligación de denunciar actos
de acoso sexual. Pena de 50 a 100 días
multa.
Artículo 19: Medidas de atención y
prevención (seguimiento).
Artículo 20: Medidas para la atención a las
victimas.
Artículo 21: Medidas de protección y
sanción.
Articulo 22: Acciones de programa.