Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Extinciones
1. Fuentes de las Obligaciones -Fuente de la obligación son los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación. -El artículo 1437 del Código Civil señala: Las obligaciones nacen ya sea del concurso de real de las voluntades de dos o más personas, como el contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como en la aceptación de la herencia o legado y en todos los cuasicontratos, ya a consecuencia de un hecho que a conferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos, ya por disposición de la ley, como los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
2. Las obligaciones nacen de: El cuasi-contrato: es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones. El delito: es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive a un tercero. El cuasi-delito: es un hecho ilícito que, cometido sin mala intención causa perjuicio; por lo que necesariamente genera la obligación de repararlo con cargo al que lo ha cometido. La ley: es fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están precisitas en la ley civil.
3. Extinción de las obligaciones Las causas de extinción de las obligaciones Son modos extintivos aplicables a todo tipo de obligaciones y salvo que medie contienda judicial entre las partes no se necesita declaración judicial de extinción. Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, "las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación". Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago. Junto con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muertedel deudor en casos de obligaciones de hacer personal que determina la extinción de la obligación.
4. Las obligaciones se extinguen por: Pago o cumplimiento Es el modo natural de extinguirse la obligación. Pérdida de la cosa debida Sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada por la destrucción físicao desaparición material de las cosas que son objeto de la prestación. Condonación de la deuda La convención gratuita que tiene por objeto la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito. En sentido estricto se entiende por ella el perdón o abandono gratuito del crédito hecho por el acreedor. Confusión de los derechos acreedor y deudor la convención gratuita que tiene por objeto la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito. En sentido estricto se entiende por ella el perdón o abandono gratuito del crédito hecho por el acreedor. CompensaciónLa compensación puede ser parcial o total, pues las "deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores Novación La novación es un modo de extinción de la obligación que se produce por la constitución de una nueva que sustituye a la extinguida.