Este documento establece las normas y procedimientos de evaluación y promoción de los alumnos de primaria. Se indica que los alumnos de primero a tercer grado promoverán automáticamente, mientras que los de cuarto a sexto promoverán si aprueban todas las asignaturas o hasta dos si obtienen 6.0 de promedio. También se describen los exámenes y cartas de compromiso requeridos en caso de no aprobar. El objetivo principal es evaluar para mejorar el aprendizaje a través de la retroalimentación
Normas de promoción y evaluación en educación primaria según Acuerdos 648 y 685
1. “Acuerdo 648, Acuerdo 685 y
Normas de Control Escolar”
Acciones a desarrollar en Educación Primaria
al cierre del ciclo escolar 2012-2013.
2. PrimerGrado
Los alumnos del primer grado de educación
primaria promoverán al grado siguiente
por el solo hecho de haber cursado el ciclo
escolar.
En el primer grado por regla general no
podrá existir la no promoción.
El hecho de no acreditar el grado escolar, no
impide la promoción al segundo grado.
El promedio final de grado escolar
corresponderá al resultado de promediar los
resultados finales de todas las asignaturas.
Acuerdo 685. Artículo 15.2/Normas de
Control Escolar. Numeral 68, 71.1
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3. SegundoyTercerGrado
Los alumnos del segundo y tercer grado de educación primaria
promoverán al grado siguiente por el solo hecho de haber cursado el
ciclo escolar.
De no acreditar el grado escolar y que presente dificultades graves en su
competencia lectora, el docente puede optar por retener por única vez al
alumno ya sea en segundo o tercer grado.
El maestro de grupo y la dirección de la escuela deberán informar por escrito
(Anexo 13 bis) al padre de familia o tutor, los motivos específicos por los
cuales ha optado por la retención del niño por otro ciclo escolar en el mismo
grado, así mismo, planear las acciones a realizar para que el alumno
fortalezca el área de oportunidad detectado durante el ciclo escolar cursado.
(Anexar a IAE).
De no acreditar el grado escolar y que no presente dificultades graves en
su competencia lectora, a juicio del docente podrá promoverse al educando al
grado siguiente, para ello se recomienda que el educando, los padres de familia
con orientación del docente suscriban una carta compromiso (Anexo 13 A) que
incluya un plan de trabajo extraescolar con estrategias pedagógicas para apoyar
el aprendizaje del alumno en el siguiente grado. (Anexar a IAE)
Acuerdo 685. Artículo 15.2/Normas de
Control Escolar. Numeral 70.2
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4. CuartoyquintoGrado
Los alumnos de cuarto y quinto grado de educación primaria
promoverán al grado siguiente cuando hayan acreditado
todas las asignaturas del grado escolar.
Los alumnos de cuarto y quinto grado podrán promover al
grado siguiente habiendo no acreditado hasta 2
asignaturas y alcanzado un promedio mínimo de
6.0, siempre y cuando los padres de familia o
tutores, acepten y firmen las condiciones expuestas mediante
un documento denominado “Carta compromiso para la
promoción de grado escolar con condiciones” (Anexo 13
B).
La promoción con condiciones podrá volver a aplicarse siempre y
cuando se haya cumplido con las condiciones durante el ciclo escolar
cursado.
Los alumnos de cuarto y quinto grado que obtengan 3 o más
asignaturas no acreditadas serán retenidos por otro ciclo
escolar.
Acuerdo 648. Artículo 15.3/Normas de
Control Escolar
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5. SextoGrado
Los alumnos de sexto grado de educación primaria
acreditarán el grado cursado cuando:
El alumno obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en
cada asignatura.
En caso de no acreditar el grado escolar, El alumno podrá ser
retenido por otro ciclo escolar (Anexo 12) ó presentar un
Examen General de Conocimientos (EGC) del 6° grado
elaborado y aplicado en la escuela de procedencia, de acuerdo
al calendario establecido por la DGAIR, y obtener una
calificación mínima de 6.0, misma que se registrará como
promedio de grado en una nueva cartilla.
Los alumnos que provienen de otros estados o del extranjero
deberán presentar este examen en el área de control escolar
en coordinación con el área pedagógica.
Acuerdo 648. Artículo 15.3/Normas de
Control Escolar . Numeral 70.2.4
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6. SextoGrado
Los alumnos de sexto grado de educación primaria
promoverán al siguiente nivel educativo cuando:
Obtengan un promedio final de aprovechamiento del nivel
educativo mínimo de 6.0
Los alumnos de sexto grado no podrán promover al
siguiente nivel educativo cuando:
El promedio final de aprovechamiento de nivel educativo sea
menor a 6.0
El alumno tendrá la oportunidad de presentar un Examen
General de Conocimientos (EGC) del nivel educativo
elaborado y aplicado en la escuela de procedencia, de acuerdo
al calendario establecido por la DGAIR, y obtener una
calificación mínima de 6.0, misma que se registrará como
promedio de aprovechamiento del nivel educativo (Certificado
de Educación Primaria).
Acuerdo 648. Artículo 15.3/Normas de
Control Escolar
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7. SextoGrado
Medidas compensatorias
Si al siguiente ciclo escolar el alumno vuelve a
“no acreditar el grado”, no podrá repetir el
grado y se limitará a presentar el examen
general de conocimientos (EGC) con la
finalidad de alcanzar la acreditación de grado y
del nivel educativo cursado. Dicho resultado
aparecerá en el certificado de Educación
Primaria.
Acuerdo 648. Artículo 16/Normas de
Control Escolar. Numeral 72
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8. Toma de
decisiones.
Para los alumnos que fueron promovidos en los
grados 1º, 2º y/o 3º de educación primaria con un
Promedio Final de Grado Escolar menor de
6.0 y si su promedio Final de Nivel Educativo
para Educación Primaria se encuentra en
riesgo de ser menor de 6.0, desde el inicio del
4º, 5º o 6º grado de la educación primaria, el
Director del Plantel en coordinación con el Docente
deberá hacer del conocimiento de los padres de
familia o tutor(a) dicha situación, con la finalidad
de apoyar oportunamente al menor con
esfuerzos adicionales que le permitan alcanzar los
aprendizajes esperados en un nivel de
desempeño satisfactorio y amplíe sus
posibilidades de aprendizaje y supere sus
dificultades.
Normas de control escolar.
Numeral 68.11
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9. Que atendiendo a
las mejores
prácticas
internacionales en
materia de
evaluación de
aprendizajes, la
Secretaría de
Educación Pública
del Gobierno
Federal ha
determinado
implementar un
nuevo enfoque de
evaluación, que no
sólo derive en
juicios de valor
sobre los logros de
aprendizaje de los
alumnos, sino en
acciones que
contribuyan a la
mejora del proceso
educativo, lo
cual, implica:
a) La participación activa del alumno en su
formación y la constante comunicación con él sobre
sus avances y posibilidades de mejora;
b) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los
aprendizajes esperados y las competencias
establecidas en el currículo nacional;
c) Considerar y atender las necesidades específicas
de los alumnos y de los contextos en los que se
desarrollan;
d) Fortalecer la retroalimentación entre
docentes, alumnos, padres de familia o tutores;
e) Desarrollar una intervención pedagógica
oportuna para garantizar el logro del
aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste
para mejorar el desempeño del alumno, y
f) En general, concentrar todos los esfuerzos en
mejorar la práctica docente y el desempeño de los
alumnos.
Enfoque formativo. Acuerdo 648
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