1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.
CURSO: FINANZAS BÁSICAS.CURSO: FINANZAS BÁSICAS.
3. SISTEMA CONCURSAL
Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la
protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el
patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una
asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos
concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor
del patrimonio en crisis.
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
Propiciar un ambiente idóneo para la
negociación entre los acreedores y
el deudor sometido a concurso,
que les permita llegar a un acuerdo
de reestructuración o, en su defecto,
a la salida ordenada del mercado,
bajo reducidos costos de
transacción.
4. Historia de la Legislación
Concursal en el Perú
Ley General del
Sistema
Concursal
(Ley N° 27809)
2002
Ley N° 28709
04/2006
7. Aplicación de la ley
La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de
los deudores que se encuentren domiciliados en el país.
La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de
los deudores que se encuentren domiciliados en el país.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las
entidades que integran la estructura del Estado, tales como los
organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que
forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas
a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,
tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios
autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las
entidades que integran la estructura del Estado, tales como los
organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que
forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas
a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,
tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios
autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Artículo Nº 2
8. Información de los procedimientos
concursales
Artículo Nº 10
Carácter de declaración jurada de la información presentada
Artículo Nº 13
Acceso a la información concursal
Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El
representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán
responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los
documentos presentados.
Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran
para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las
excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es
obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar
dicha información.
14. 2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
I. Inicio a pedido del deudor
Resumen ejecutivo:
a)El inicio del PCO
b) La viabilidad
económica de sus
actividades, de ser el
caso.
c) Los medios para
solventar las
Obligaciones
adeudadas.
Copia del acta de la
Junta
de Accionistas u
órgano
correspondiente en la
que conste el acuerdo
de
acogimiento al PCO.
Copias del Balance
General, Estado de
Ganancias y Pérdidas,
Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto, del
Estado de Flujos de
Efectivo ( los 2 últimos
años) y de un cierre
mensual de una
antigüedad no mayor de
2 meses.
1 2 3
15. Relación detallada de
obligaciones (incluidas
las contingentes). Dicha
información deberá
coincidir con el contenido
del Balance.
Declaración jurada de
existencia o inexistencia
de vinculación con cada
uno de sus acreedores.
4 5
En el caso de personas naturales o
sociedades conyugales, no se
presentará la información contable
exigida por la LGSC.
3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:
16. Uno o varios acreedores impagos
Créditos exigibles
vencidos y no pagados
Que en
conjunto
superen 50
UIT
Luego de 30
días siguientes
a su
vencimiento.
Que posean:
Podrán solicitar:
El inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario.
II. Inicio a pedido de acreedor:
No
garantizados
con bienes
del deudor o
terceros
Que el deudor no se encuentre tramitando su
disolución o liquidación. (bajo amparo de la LGS)
1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
18. a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.
b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos.
c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de
los créditos.
d) Allanándose a la solicitud.
Alternativas del emplazado:
24. A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):
Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o
liquidación)
Decisión respecto de la administración del deudor.
Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación.
B.EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP):
Aprobación del Acuerdo Global de Refinación.
Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO
JUNTA DE ACREEDORESJUNTA DE ACREEDORES
28. LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN
Régimen de administración
a)Entidad registrada ante INDECOPI.
Régimen de administración
a)Entidad registrada ante INDECOPI.
Convenio de liquidación
a)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el
proceso
b)Honorarios del liquidador, así como su forma y oportunidad
de pago.
c)Modalidad y condiciones de realización de los bienes del
deudor.
d)Régimen de intereses.
Convenio de liquidación
a)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el
proceso
b)Honorarios del liquidador, así como su forma y oportunidad
de pago.
c)Modalidad y condiciones de realización de los bienes del
deudor.
d)Régimen de intereses.