1. PROYECTO DEL SENADO 1491
RETIRO INCENTIVADO
Preparado por Luis Raúl Santos Hernández
Este proyecto tiene como propósito crear el Programa de Separacón Voluntaria Incentivada.
Será aplicable a maestros(as) en servicio activo y aquellos que ocupen puestos en Sistema de Retiro
de Maestros que hayan cotizado aportaciones al SRM de veinticinco(25) a ventinueve (29) años. Se
señala que el incentivo principal será recibir sesenticinco (65) porciento del sueldo bruto mensual
promedio basado en los doce meses anteriores a la fecha de participación en el programa.
El incentivo será sufragado del presupuesto del Departamento de Educación o del Sistema de
Retiro, según aplique. El participante podrá acogerse a una renta anual vitalicia cuando lo desee y le
otorgará lo que corresponda a tenor con lo dispuesto en la Ley 91 de 2004, y la Ley 160 de 2013. De
no hacerlo, seguirá recibiendo el incentivo hasta que acredite los treinta (30) años de servicio para
efetos del SRM y recibiría los beneficios del Sistema de Retiro.
Para participar en el Programa, el empleado tendrá un término de noventa (90) días antes de
la fecha de efectividad dispuesta en el Artículo 11 (once). La participación será efectiva al día
siguiente de culminar el año escolar en curso al momento de aprobarse la Ley y se haya certificado,
por el SRM, el tiempo cotizado por el participante.
En el Artículo doce (12) se dispone que la participación en el Programa será final e irrevocable
y constituye un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o
potencial, basada en:
relación de empleo y/o terminación del mismo
acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantación de
esta Ley.
El relevo o renuncia no aplicará a derechos y reclamaciones que surjan de la Ley 91 de 2004,
según enmendada.
El Programa será administrado por un Comité presidido por el Secretario de Educación o la
persona que designe, así como los directores de OGP y del SRM o las personas que éstos designen.
APORTACIONES
El DE y el SRM seguirán haciendo aportaciones patronales de los participantes y el
participante las suyas al SRM al porciento que dispone la Ley 91 de 2004, que, en estos momentos
es de nueve (9) porciento.
Es importante indicar que una vez el participante cumpla con los años de servicio acreditables
y la edad mínima dispuesta en la Ley 91 de 2004, los beneficios y la renta anual se calcularán a base
del salario bruto anual que tenía antes de acogerse al Programa.
PARTICIPANTE Y CONTRIBUCIONES
El incentivo será calificado como salario, pero no estará sujeto a la retención para efectos
contributivos. Solo le aplicarán las deducciones autorizadas por ley (préstamos en AELELA, SRM o
cooperativas de crédito de empleados públicos).
2. LIQUIDACIONES
El participante tendrá que gestionar en el DE la documentación requerida para la liquidación
de las licencias por enfermedad, vacaciones y otras bonificaciones.
SEGURO MÉDICO
El participante tendrá una aportación patronal de ciento veinte (120.00) dólares mensuales a la
prima de cobertura del seguro médico que seleccione hasta un máximo de doce (12) meses a partir
de la fecha de efectividad.
CAPITALIZACIÓN DEL SRM
Se dispone que los ahorros que se generen, sean notificados por el Comité Administrador
tanto a la OGP como a la Asamblea Legislativa. Los ahorros se distribuirán de la siguiente manera:
cuarenta (40) por ciento para la contratación de maestros según disposiciones
aplicables bajo la Ley 66 de 2014, según enmendada.
Sesenta (60) porciento para cubrir el déficit existente en el SRM
CONCLUSIÓN
Es importante señalar que el Programa de Separación Voluntaria aplica a personal docente de
mayor antigüedad en el sistema educativo. Se les está planteando que opten por la renuncia a sus
puestos permanentes y sus salarios actuales para recibir solo un sesenticinco (65) porciento sin
derecho a reclamar aumentos futuros. Además, serán inelegibles para reingreso mientras estén en el
Programa.
Este Programa, que enfatiza la disminución de maestros sin recurrir a despidos, está en
sintonía con la Ley 66 de 2014. En la exposición de motivos de la Ley 66, ante, se visualiza una
reducción de la plantilla total de maestros sin despidos (ver página 39).
El Programa no garantiza que los puestos docentes mantengan su vigencia ya que la política
existente promueve la congelación de plazas que advienen a vacantes y cada nombramiento pasa
por un estricto cernimiento fundamentado en el ahorro de dinero.
El Programa tambien está en sintonía con el P. del Senado 1456 promovido por el Presidente
del Senado. El DE continuará reduciendo la plantilla de maestros en las escuelas bajo la jurisdicción
del Secretario y los maestros, bajo la juridicción de la Junta de Alianzas e Innovación Educativa
serán empleados de las llamadas empresas sin fines de lucro o municipios sin que les aplique las
disposiciones de la Ley 184 de 2004, según enmendada y la Ley 45 de 1998, según enmendada.
Por otro lado, los autores del proyecto de la Cámara y Senado alegan que el Programa
generaría unos 138 millones en el periodo de cinco (5) años, lo que equivale a 27.6 millones por año.
La cifra, que, evidentemente es incorrecta, ya que el término de cinco (5) años, no le aplica a todos
los que potencialmente podrían ser parte del Programa, que se estima en cinco mil cuatrocientos
setentiocho (5,478) maestros.
El programa podría ser beneficioso para aquellos maestros que por razón de enfermedad se
les haga díficil continuar labores docentes. Para el magisterio, como grupo social, el P del S. 1491,
más que beneficiarlo, lo perjudica y lo debilita. Le quita a un sector considerable el poder de regateo
que da la antigüedad y le anula cualquier posibilidad de mejora salarial en los próximos cinco (5) años
a los que en estos momentos tienen veinticino (25) años cotizados al Sistema de Retiro de Maestros.