Diapositivas pertenecientes al Hangout de Febrero de 2015 sobre la fiscalidad intracomunitaria en el comercio electrónico.
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2. ¿Quién puede comerciar en Europa?
Cualquiera que tenga una actividad y esté tributando como
autónomo, cualquier sociedad mercantil o civil.
3. ¿Quién puede comerciar en Europa?
Cualquiera que tenga una actividad y esté tributando como
autónomo, cualquier sociedad mercantil o civil.
Hay que darse de alta en el censo de operadores
intracomunitarios (VIES).
4. ¿Quién puede comerciar en Europa?
Cualquiera que tenga una actividad y esté tributando como
autónomo, cualquier sociedad mercantil o civil.
Hay que darse de alta en el censo de operadores
intracomunitarios (VIES).
Disponer de una plataforma de venta online.
5. ¿Qué tipo de IVA debemos aplicar?
Hasta enero de 2015 había que aplicar el IVA del país desde el
que se realizaba la venta.
6. ¿Qué tipo de IVA debemos aplicar?
Hasta enero de 2015 había que aplicar el IVA del país desde el
que se realizaba la venta.
A partir de enero de 2015 se debe aplicar el IVA del país en el
que se pone a disposición del cliente.
7. ¿Qué tipo de IVA debemos aplicar?
Hasta enero de 2015 había que aplicar el IVA del país desde el
que se realizaba la venta.
A partir de enero de 2015 se debe aplicar el IVA del país en el
que se pone a disposición del cliente.
En virtud de la Directiva UE 2008/8/UE.
8. ¿Qué es el VIES?
Procedimiento administrativo mediante el cual nos damos de alta
en el censo de operadores intracomunitarios.
9. ¿Qué es el VIES?
Procedimiento administrativo mediante el cual nos damos de alta
en el censo de operadores intracomunitarios.
Actualmente es un procedimiento en el que la Agencia Tributaria
comprueba que realmente existe la actividad de
importación/exportación.
10. ¿Qué es el VIES?
Procedimiento administrativo mediante el cual nos damos de alta
en el censo de operadores intracomunitarios.
Actualmente es un procedimiento en el que la Agencia Tributaria
comprueba que realmente existe la actividad de
importación/exportación.
Se realiza ante la Agencia Tributaria (modelo 036).
11. ¿Se incluyen en el modelo de IVA?
Hay que incluir siempre todas las operaciones intracomunitarias,
clasificándolas en un apartado especial creado en el modelo 303.
12. ¿Se incluyen en el modelo de IVA?
Hay que incluir siempre todas las operaciones intracomunitarias,
clasificándolas en un apartado especial creado en el modelo 303.
Además hay que emitir un modelo 349 en el que detallamos las
operaciones realizadas.
13. ¿Se incluyen en el modelo de IVA?
Hay que incluir siempre todas las operaciones intracomunitarias,
clasificándolas en un apartado especial creado en el modelo 303.
Además hay que emitir un modelo 349 en el que detallamos las
operaciones realizadas.
También hay que identificar con quién realizamos estas
operaciones.
14. ¿Se incluyen en el modelo de IVA?
Hay que incluir siempre todas las operaciones intracomunitarias,
clasificándolas en un apartado especial creado en el modelo 303.
Además hay que emitir un modelo 349 en el que detallamos las
operaciones realizadas.
También hay que identificar con quién realizamos estas
operaciones.
Los clientes/proveedores también deben constar en el censo de
operadores intracomunitarios.
15. Tabla de IVAs europeos
País Código
Super
reducido
Reducido Normal
Bélgica BE - 6/12 21
Bulgaria BG - 9 20
República Checa CZ - 10/15 21
Dinamarca DK - - 25
Alemania DE - 7 19
Estonia EE - 9 20
Grecia EL - 6,5/12 23
16. Tabla de IVAs europeos
España ES 4 10 21
Francia FR 2,1 5,5/10 20
Croacia HR - 5/13 25
Irlanda IE 4,8 9/13,5 23
Italia IT 4 10 22
Chipre CY - 5/9 19
Letonia LV - 12 21
Lituania LT - 5/9 21
17. Tabla de IVAs europeos
Luxemburgo LU 3 8 17
Hungría HU - 5/18 27
Malta MT - 5/7 18
Holanda NL - 6 21
Austria AT - 10 20
Polonia PL - 5/8 23
Portugal PT - 6/12 23
Rumanía RO - 5/9 24
18. Tabla de IVAs europeos
Eslovenia SI - 9,5 22
Eslovaquia SK - 10 20
Finlandia FI - 10/14 24
Suecia SE - 6/12 25
Reino Unido UK - 5 20
Actualizado Febrero 2015