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ESPECIALIDAD
      EN
CONTRIBUCIONES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
        ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

              ARTICULO.- 25
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación
y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución.
ARTICULO.- 25
El Estado planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general en
el marco de libertades que otorga esta
Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán,
con responsabilidad social, el sector público, el
sector social y el sector privado, sin menoscabo
de otras formas de actividad económica que
contribuyan al desarrollo de la Nación.
ARTICULO.- 25
El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos que en su
caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores
social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar
y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se
apoyará e impulsará a las empresas de los sectores
social y privado de la economía, sujetándolos a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.
ARTICULO.- 25
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la
organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades,       empresas       que     pertenezcan
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,
en general, de todas las formas de organización
social para la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica
que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector
privado contribuya al desarrollo económico nacional,
en los términos que establece esta Constitución.
RECTORIA
        ART.25

Soberanía, democracia y
distribución de la riqueza
A FIN DE DAR

DERECHO DE IGUALDAD


              • ARTICULO 1°

             TODO INDIVIDUO
             GOZARA DE LAS
                GARANTIAS
              INDIVIDUALES.
DERECHO DE LIBERTAD


           • ARTICULO 1°

          EN MÉXICO ESTÁ
           PROHIBIDA LA
            ESCLAVITUD.
DERECHO A LA EDUCACION


            • ARTICULO 3°

             TODOS TIENEN
               DERECHO
              A RECIBIR
              EDUCACIÓN.
PLANEACION FAMILIAR
     • ARTICULO 4°
PROTECCION A LA SALUD
      • ARTICULO 4°
MEDIO AMBIENTE
  (BIEN SER)
  • ARTICULO 4°
VIVIENDA DIGNA Y
   DECOROSA
   • ARTICULO 4°
LIBRE EJERCICIO
         • ARTICULO 5°

    NO PUEDE IMPEDIRSE QUE
         SE DEDIQUE A LA
     PROFESIÓN, INDUSTRIA,
      COMERCIO O TRABAJO,
         SIENDO LÍCITOS.

     NO PUEDE PRIVARSE DEL
         PRODUCTO DE SU
        TRABAJO, SINO POR
      RESOLUCIÓN JUDICIAL.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
         • ARTICULO 6°

         NO PUEDE IMPEDIRSE
         QUE MANIFIESTE SUS
         IDEAS, SINO EN EL CASO
         DE QUE ATAQUE A LA
         MORAL, LOS DERECHOS,
         PROVOQUE        ALGÚN
         DELITO O PERTURBE EL
         ORDEN.
LIBERTAD DE IMPRENTA

           • ARTICULO 7°

          ES INVIOLABLE LA
            LIBERTAD DE
              ESCRIBIR Y
               PUBLICAR
           ESCRITOS SOBRE
              CUALQUIER
               MATERIA.
DERECHO DE PETICION
           • ARTICULO 8°

        SE HARÁ POR ESCRITO
         Y RESPETUOSAMENTE.

         A TODA PETICIÓN
         DEBERÁ RECAER UN
        ACUERDO ESCRITO DE
          LA AUTORIDAD A
           QUIEN SE HAYA
             DIRIGIDO.
LIBERTAD DE ASOCIACION
            • ARTICULO 9°

          NO SE CONSIDERARÁ
          ILEGAL, Y NO PODRÁ
           SER DISUELTA UNA
              ASAMBLEA O
          REUNIÓN QUE TENGA
           POR OBJETO HACER
            UNA PETICIÓN, O
            PRESENTAR UNA
            PROTESTA A UNA
              AUTORIDAD.
LIBERTAD DE TRANSITO
           • ARTICULO 11

         TODO HOMBRE TIENE
            DERECHO PARA
            ENTRAR EN LA
          REPÚBLICA, SALIR,
         VIAJAR Y MUDAR DE
          RESIDENCIA, SALVO
           EN LOS CASOS DE
          RESPONSABILIDAD
          CRIMINAL Y CIVIL.
BIENESTAR SOCIAL

        •
TRIBUNALES
       SISTEMA JUDICIAL




          NI LEYES PRIVATIVAS,
   NI TRIBUNALES ESPECIALES, NO LEYES
     RETROACTIVAS, JUICIOS PREVIOS,
MADAMIENTO ESCRITO FUNDADO Y MOTIVADO
PLANEACION DEMOCRATICA DEL
   DESARROLLO NACIONAL
        • ARTICULO 26
BIENES NACIONALES
   ARTICULO 27
MONOPOLIOS
  • ARTICULO 28
SUSPENSIÓN DE
  GARANTÍAS
INDIVIDUALES
 ARTICULO 29
MEDIANTE

            APORTACIONES



      A                          A
RTICULO 31 FRACC. IV      RTICULO 73 FRACC. V


              OBLIGADOS

         TODOS LOS MEXICANOS
OBLIGACIONES DE LOS
     MEXICANOS
                 CIVISMO
ESCUELA




             CONTRIBUCIÓN
MILICIA
ARTICULO 31
Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
ARTICULO 73

El Congreso tiene facultad:

VII.- Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el Presupuesto;
REGLAMENTACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES BAJO EL PRINCIPIO
        DE LEGALIDAD:
  NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE

  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    LEYES REGLAMENTARIAS

 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

      PRINCIPIOS FISCALES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
    “N U LL U M   T R I B U T U M
           S I N E   L E G E”

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NACE EN LA
PREMISA DETERMINADA EN EL ART. 31 FRAC.
IV CONSTITUCIONAL QUE DETERMINA QUE
LAS CONTRIBUCIONES SE GENERARAN
CONFORME DISPONGAN LAS LEYES. PIEDRA
ANGULAR DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
           DERECHO (5 C.F.F.)
Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos
en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo
con la analogía, debe recurrirse a los principios generales del
derecho. Entre nosotros, tanto el artículo 14 Constitucional
como el 19 del Código Civil, hacen de tales principios el ultimo
de los recursos de que el juzgador puede valerse para resolver
las cuestiones sometidas a su conocimiento. Del Vecchio ha
señalado que esos principios se identifican con los del derecho
justo o natural. Cuando se afirma que los principios generales
son los del derecho natural, quiere decir que a falta de
disposición formalmente valida debe el juzgador formular un
principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la
cuestión sometida a su conocimiento. El juez esta obligado a
resolver de acuerdo como lo habría hecho el legislador, de
acuerdo con las exigencias de la justicia, descubriendo la norma
de solución para una situación particular.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
          DERECHO (5 C.F.F.)
La equidad: el concepto clásico de equidad fue dado
por Aristóteles y la noción dada por él sigue siendo la
más aceptada por los juristas modernos. El recurrir a
la equidad permite, según él corregir la generalidad
de la ley y substituir a la justicia legal abstracta, por
la absoluta justicia del caso concreto.
“La equidad es la expresión de lo justo natural en
relación con el caso concreto”.           Es decir, la
equidad es lo justo, pero no lo justo legal, tal y como
desprendería de las palabras de la ley, sino lo
auténticamente justo respecto del caso particular.
ARTICULO 1° C.F.F.
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley
podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están
obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta
exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos
estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
DEL SUPUESTO JURIDICO
  CONSTITUCIONAL NACEN LOS
SIGUIENTES PRINCIPIOS FISCALES:


  1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD;
  2.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD;
  3.-PRINCIPIO DE ABSTRACCION;
  4.-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD;
  5.-PRINCIPIO DE EQUIDAD;
  6.-PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
PRINCIPIO EX - LEGE

LA RELACION JURIDICA FISCAL SOLO PUEDE
    EMANAR DE LA LEY (DEL DERECHO).
                  Y
SOLO LA LEY ES LA QUE HACE NACER ESTA
         RELACION TRIBUTARIA


  A TRAVÉS DE LA NORMA JURIDICA EL
CONTRIBUYENTE PODRÁ DETERMINAR SUS
      DERECHOS Y OBLIGACIONES.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
                CONCEPTO Y ELEMENTOS


                        Concepto:TODA    NORMA  FISCAL
                        DEBERA DE RECAER EN CUALQUIERA
                        DE LOS ACTOS PREVISTOS EN LA
                        HIOPTESIS FISCAL


                        SE APLICA A TODAS LAS PERSONAS
GENERAL POR             QUE SE COLOQUEN DENTRO DE LA
   QUE:                 HIPOTESIS FISCAL.
                        SE DIRIGE AL PLURAL DE LOS
                        SUJETOS PASIVOS INDETERMINADOS

EN TAL SENTIDO PODREMOS DETERMINAR QUE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA RECAERÁ EN TODAS LAS PERSONAS SIN
DISTINCIÓN ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO SE COLOQUEN EN EL
SUPUESTO JURIDICO FISCAL CORRESPONDIENTE, CREANDO ASI
EL HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES.
PRINCIPIO DE
       ABSTRACCION

ESTE PRINCIPIO CONSISTE EN QUE LA
NORMA FISCAL SE VA GENERAR EN
TERMINOS       GENERALES       O
ABSTRACTOS PARA SER APLICADA A
CASOS CONCRETOS
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

                         LA PROPORCIONALIDAD CONSISTE
                         EN LA APLICACIÓN CORRECTA DE
                         LA CUOTA, TARIFA O TASA QUE
                         DEBERA        PAGAR       EL
                         CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON
                         SU CAPACIDAD ECONOMICA


                         EL   SUJETO   PASIVO    DEBERA
                         CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO DE
PROPORCIONAL             ACUERDO    A   SU    CAPACIDAD
  POR QUE:               ECONOMICA.
                         COMO SERA EL EJEMPLO DE LAS
                         TARIFAS PROGRESIVAS.

 FINALMENTE LA PROPORCIONALIDAD DE ACUERDO CON
 ADAM SMITH, CONSISTE EN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE
 APLICARAN JUSTA Y ADECUADAMENTE ENTRE TODAS LAS
 FUENTES DE RIQUEZA DISPONIBLES Y EXISTENTES.
PRINCIPIO DE EQUIDAD

     EN RECIENTES EJECUTORIAS, EL MAXIMO
TRIBUNAL HA DADO UN IMPORTANTE PASO PARA
DETERMINAR EL SIGNIFICADO ESENCIAL DEL
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SEÑALANDO AL
EFECTO QUE:

     DE   ACUERDO     CON    LOS    CRITERIOS
ANTERIORES, LA NORMA TRIBUTARIA NO SERÁ
CONSTITUCIONALMENTE      LEGÍTIMA    CUANDO
IMPONGA ARBITRARIAMENTE DISCRIMINACIONES
ENTRE SITUACIONES FISCALES OBJETIVAMENTE
IGUALES, O NO DISCRIMINE DE LA MISMA FORMA
SITUACIONES OBJETIVAMENTE DIVERSAS.
PRINCIPIO DE EQUIDAD

     LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE
ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO DE
LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS CASOS
CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS IGUALES
Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE NO SE
ENCUENTREN      EN       IGUALDAD      DE
CIRCUNSTANCIAS.
PRINCIPIO DE
       OBLIGATORIEDAD

     LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE
ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO
DE LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS
CASOS CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS
IGUALES Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE
NO SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE
CIRCUNSTANCIAS.
JUSTICIA
P
R
I
NC
      CERTIDUMBRE
I
P
I
OS
 DE   COMODIDAD
AD
AM

SM    ECONOMIA
I
T
H
GENERALIDAD
 JUSTICIA
              UNIFORMIDAD

                     FECHA DE PAGO

              FIJA
                     FORMA

CERTIDUMBRE
EN EL PAGO           CANTIDAD A PAGAR


              NO ARBITRARIA
CLARAS

    COMPRENSIBLES

L   NO AMBIGÜAS
E   PRECISAS
Y                         LEYES
E   DE DIFUSION GENERAL   REGLAMENTO
S                         CIRCULARES



    IMPARCIALES
OBJETO

C   BASE
E
R   TASA O TARIFA
T
I   INFRACCIONES
D
U   SANCIONES
M
B   MOMENTO DE CAUSACIÓN
R
E   ÉPOCA

    FORMADE PAGO
C
O   EPOCA
M
O
D
I
D
A   FORMA
D


E   FUENTES   DE     LAS
C   CONTRIBUCIONES
O
N
O
M
    CLASES    DE     LAS
I
    CONTRIBUCIONES
A
PRINCIPIOS DOCTRINALES EN
     MATERIA FISCAL

  DOCTRINA FUENTE SUPLETORIA
         DEL DERECHO


  PROPORCIONALIDAD.
  CERTIDUMBRE O CERTEZA.
  COMODIDAD.
  ECONOMIA.
PRINCIPIO DE
        PROPORCIONALIDAD


     ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA FUNDADO EN
LA PREMISA JURÍDICA DE QUE EL TRIBUTO SE
GENERARÁ EN LA MEDIDA DE LA RESPECTIVA
CAPACIDAD PECUNIARIA, ATENDIENDO A SUS
RENTAS Y HABERES, BASE DE LA DETERMINACIÓN
DE LA RENTA, SALARIOS O GANANCIA, PARA QUE
ESTAS SEAN CUBIERTAS EN FORMA CUALITATIVA Y
NO CUANTITATIVA. A FIN DE DISTRIBUIR LA CARGA
DEL GASTO PÚBLICO ENTRE TODAS FUENTES DE
RIQUEZA.
PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O
           CERTEZA

 CONFORME A LA DOCTRINA DE ADAM SMITH,
ESTE PRINCIPIO SE BASA EN LOS SIGUIENTES
CRITERIOS:



EL PAGO DEBE DE SER CIERTO Y DETERMINADO,
 CON LA FORMA PLAZO O TÉRMINO DE PAGO
PARA LA CERTIDUMBRE O
    CERTEZA, DEBERA EXISTIR:


 A) .- SUJETO PASIVO, PARA LO CUAL LA PROPIA
LEY BAJO EL PRINCIPIO DE EX – LEGE DEBERÁ
DETERMINAR QUIENES SON LOS SUJETOS
OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO
(VER ART. 1° C. F. F.).
PARA LA CERTIDUMBRE O
  CERTEZA, DEBERA EXISTIR:

B).- OBJETO.- POR   OBJETO    DEBEREMOS
ENTENDER A LA HIPOTESIS NORMATIVA DEL
HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO (ART.6° C.F.F.).



C).- TASA, CUOTA O TARIFA.- ES ESTABLECER EN
FORMA NUMÉRICA O PORCENTUAL LA UNIDAD
ARITMÉTICA, O LA FORMULA ARITMÉTICA A
EFECTUAR PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACION
DEL TRIBUTO.
PARA LA CERTIDUMBRE O
   CERTEZA, DEBERA EXISTIR:


D).-BASE GRAVABLE , ENTENDIENDO POR ESTA A
LA PARTE DEL INGRESO, RENDIMIENTO O
UTILIDAD A LA QUE DEBERÁ DE APLICARSE LA
TARIFA, CUOTA O TASA, PARA FIJAR LA
PRESTACIÓN LIQUIDA A SATISFACER.
PARA LA CERTIDUMBRE O
   CERTEZA, DEBERA EXISTIR:

E).- TÉRMINO O FECHA DE PAGO.- TÉRMINO O
TIEMPO SEÑALADO POR LA AUTORIDAD FISCAL
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
ENTENDIENDO POR TÉRMINO EL MOMENTO EN
QUE HA DE CUMPLIRSE O EXTINGUIRSE UNA
OBLIGACIÓN Y POR PLAZO EL LAPSO EN EL
CUAL PUEDE REALIZARSE; EN OTRAS PALABRAS,
EL TÉRMINO ES EL FIN DEL PLAZO, (6° PARRAFO
TERCERO C.F.F.).
PARA LA CERTIDUMBRE O
   CERTEZA, DEBERA EXISTIR:

F).- COERCIBILIDAD DE LA NORMA.- PARA LA QUE
LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA SEA PERFECTA
REQUIERE SER COERCIBLE, YA QUE DE NO SER
ASI ESTA ES IMPERFECTA, A TAL EFECTO EL
PODER SANCIONADOR DEL ESTADO ESTABLECE
ANTE     EL     INCUMPLIMIENTO     DE    LAS
OBLIGACIONES TANTO MULTAS, RECARGOS Y
GASTOS DE EJECUCION.

 PRINCIPIOS VERTIDOS EN EL ART. 5 DEL C.F. DE
              LA FEDERACION.
CLASIFICACION DE LOS
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS
     CONTRIBUCIONES:


              CONSTITUCIONALES

PRINCIPIOS
 JURÍDICOS
                 ORDINARIOS
GARANTÍA DE IGUALDAD

                   DERECHO DE PETICIÓN
                     (8° Const. 37 C.F.F. )


                   GRAVAMEN INDIVIDUAL
   GARANTÍAS             (13 Const. )

CONSTITUCIONALES
                    IRRETROACTIVIDAD
DEL ORDEN FISCAL
                     (14 Const. 6 C.F.F. )

                       DE AUDIENCIA
                         (14 Const. )


                       DE LEGALIDAD
                    (14 Const.; 5° C.F.F. )
GARANTÍA DE NO MOLESTIA
                   (16 Const.; 42 II, III y IV; 38,
                   43,44,45 46-A, 48 Y 49 C.F.F.

                     PETICION DE JUSTICIA
                   (17, 36, 201 C.F.F. 11 Const. )
   GARANTÍAS
                      IRRETROACTIVIDAD
CONSTITUCIONALES
                       (14 Const., 6 C.F.F. )
DEL ORDEN FISCAL
                       PENAS EXCESIVAS
                            (22 Const. )

                    EXCEPCIÓN PARTICULAR
                            (28 Const. )
SON MEXICANOS
         SUJETOS DEL DERECHO


     PERSONAS FISICAS
                         PERSONAS MOR
 Todo individuo capaz
de contraer derechos y
obligaciones.
PERSONAS FISICAS, PERSONAS
              JURIDICAS INDIVIDUALES
INICIO DE LA PERSONALIDAD
La personalidad se inicia con el
nacimiento; pero a partir de la
concepción puede el ser adquirir         Viable significa capaz de
derechos con tal de que sea viable,               vivir
Artículos 1314,2357,22 y 337 del
Código Civil.)


FIN DE LA PERSONA
A) La muerte constituye el fin de la   Ausente jurídicamente es el
personalidad (artículo 22 del C.       que ha desaparecido de su
Civil).                                domicilio sin que se tengan
                                       noticias de el y se ignora si
B) Ausencia. Cuando se formula la      vive o ha muerto.
presunción de muerte, cesa la
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
            INDIVIDUALES
                    TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS
                      CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS


           CAPACIDAD:                                                 NOMBRE:
Es la aptitud para ser titular de                   Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para
derechos o sujeto de obligaciones.                  designar a una persona. El nombre patronímico o
Aptitud para ser sujeto activo o                    apellido ligado al nombre de pila determina en
                                                    cada sujeto su identificación personal.
pasivo de relaciones jurídicas


SE DISTINGUEN EN                      APELLIDOS:
DOCTRINA :1o. La capacidad
                                      Legítimos: Paterno y Materno. Legitimados Paterno y Materno.
de goce, atributo esencial e
                                      Naturales reconocidos:Paterno, Materno o ambos. Adulterinos:
imprescindible de toda persona.
                                      Del padre si consiente .Expósitos: El que se les ponga. Adoptivos:
Es la aptitud de todo ente para ser
                                      Del o los adoptantes.
titular de derechos o sujeto de
obligaciones.2o. La capacidad
de ejercicio. Es la aptitud de la     Existiendo la capacidad de goce, debe
persona para hacer valer por si       existir la de ejercicio, excepto para los
misma sus derechos y cumplir por      menores de edad y para los que sufren
si misma sus obligaciones             perturbaciones mentales o carecen de
                                      inteligencia (Art. 1798 del Código Civil).
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
            INDIVIDUALES
                    TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS
                      CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS


DOMICILIO:                                                 ESTADO CIVIL:
Lugar donde una persona se                                 El estado (civil o político) de una persona es
establece con el animo de                                  la situación jurídica concreta que guarda en
residir. Se caracteriza por la                             relación con la familia, el Estado o la
existencia de 2 elementos: a)                              Nación. En el primer caso lleva el nombre de
Una residencia efectiva o de
hecho (elemento objetivo o                                 estado civil
material ). B). Intención de
residir en un lugar (elemento
subjetivo). Artículos 29 y 30
del C. Civil.


     CLASES: Voluntario, legal (Art. 32 del C. Civil)                       NACIONALIDAD:
     de elección. (ART. 34 del C. Civil).                                     Rojina Villegas
                                                                           agrega la nacionalidad
     Importancia: para 1) envío de comunicaciones, 2)
     determinar competencia de autoridades , 3) lugar
     de ejercicio de derechos, 4)medio de centralización
     de intereses pecuniarios.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
           INDIVIDUALES
              TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS
                CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS


  Es un conjunto de cualidades
  que la ley toma en                                      PATRIMONIO:
  consideración para atribuirles                          Conjunto de bienes,
  efectos jurídicos. El estado de                         derechos, obligaciones y
  las personas, señala Planiol, se                        cargas valorizables en
  manifiesta en tres distintas                            dinero y que constituyen
  direcciones: 1a. Como situación                         una UNIVERSALI-
  de orden político en las                                DAD.
  calidades de nacional y
  ciudadano ; 2da. Como
  situación de orden familiar en el
  estado civil o de familia y 3a.
  Atendiendo a la situación física
  de la persona como estado           Como atributo es una facultad o
  personal.                           derecho inherente a toda persona para
                                      poseerlo
Artículo 25 Código        Civil
           Federal:
           Son personas morales...



PERSONAS   Son personas morales de
MORALES    nacionalidad mexicana las
           que se constituyan conforme
           a las leyes mexicanas y
           tengan en el territorio
           nacional su domicilio legal.
           (artículo   8°    Ley    de
           Nacionalidad).
PERSONAS MORALES
                       Es la unión de dos o más
En estricto sentido:   personas para realizar un fin
                       común cierto y determinado.

                       Es la unión de dos o más
                       personas para la realización de
                       un     fin   común     licito   y
                       determinado      mediante      la
                       aportación de bienes o servicios,
En sentido amplio:     ya sea en forma permanente o
                       transitoria y que se exterioriza
                       mediante un acto jurídico de
                       organización y al que el Derecho
                       le otorga o niega Personalidad
                       Jurídica propia.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O
             JURIDICAS COLECTIVAS
     La PERSONA JURIDICA puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una
        colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la
        consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una
                         capacidad de DERECHOS PATRIMONIALES


                CAPACIDAD.
Su aptitud para ser sujetos de derechos y                            En las personas morales no
obligaciones es regida por las leyes que                             puede haber incapacidad de
ordenan su organización y funcionamiento.                            ejercicio. Su capacidad de
Las personas jurídicas pueden ejercitar todos                        goce esta limitada en razón
los derechos que sean necesarios para realizar                       de su objeto, naturaleza y
el objeto de su institución (Art. 26 del Código                      fines
Civil


  NACIONALIDAD: Se define de acuerdo con el Art. 8o. De la ley
  NACIONALIDAD
  de Nacionalidad y Naturalización : Son personas morales de
  nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes
  de la República y tengan en ella su domicilio legal .
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O
             JURIDICAS COLECTIVAS                                                 Art.
                                                                                  25 del
                                                                                  C.
                                                                                  Civil


                     DOMICILIO:

Articulo 33 del C. Civil: “Las personas morales tienen
                                                           PATRIMONIO:
su domicilio en el lugar donde se halle establecida su
                                                           Existe siempre, por
administración.. Las que tengan su administración
                                                           el hecho de ser
fuera del Distrito o de los territorios federales, pero    personas, la
que ejecuten actos jurídicos dentro de las                 capacidad de
                                                           adquirir un
mencionadas circunscripciones, se consideraran
                                                           patrimonio.
domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en     Cualquier que sea su
todo lo que a estos actos se refiere. Las sucursales que   objeto y finalidades
operen en lugares distintos de donde radica la casa        deben tener la
                                                           posibilidad jurídica
matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el       de adquirir un
cumplimiento de las obligaciones contraidas por las        patrimonio
mismas sucursales”.
P                 Instituciones de Beneficencia,
E                 Fundaciones,
R    Civiles      Asociación Civil,
S                 Sociedad Civil,
O                 Otras.
N
                  Sociedad en Nombre Colectivo,
A
                  Sociedad en Comandita Simple,
S
                  Sociedad de Responsabilidad
                  Limitada,
M                 Sociedad Anónima,
O
    Mercantiles   Sociedad en Comandita por
R                 Acciones,
A                 Sociedad Cooperativa,
L                 Sociedad de Producción Rural,
E                 Sociedad de Solidaridad Social,
S                 Otras.
CODIGO FISCAL DE LA
      FEDERACION

  Su objeto.- regula
 quien y la forma de    Por consiguiente esta
  contribuir al gasto     contribución será
                         conforme a las leyes
       público,
                           fiscales, esto es
reglamentando así la    conforme a la Ley de
   fracción IV del        Ingresos (Federal,
     artículo 31        Estatal, o Municipal).
    Constitucional
LOS ELEMENTOS ESENCIALES
            DE LA RELACION JURIDICA
                TRIBUTARIA SON:

SUPUESTO
JURIDICO                                 OBJETO



           CONSECUENCIAS   SUJETOS DEL
            DE DERECHO
                             DERECHO
SUPUESTO JURIDICO

HIPOTESIS NORMATIVA DE CUYA REALIZACIÓN
DEPENDE QUE SE ACTUALICEN LAS CONSECUENCIAS
DE DERECHO.


HIPOTESIS  NORMATIVA    FISCAL DE CUYA
ACTUALIZACIÓN DEPENDE LA CREACIÓN DE
DERECHO Y OBLIGACIONES.
SUPUESTO JURIDICO
  EL SUPUESTO SE REALIZA A TRAVES DE HECHOS Y ACTOS
                      JURIDICOS

HECHO JURIDICO:               ACTO JURIDICO:
ACONTECIMIENTO NATURAL O
DEL HOMBRE, PREVISTO EN LA    ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA
NORMA COMO SUPUESTO PARA      VOLUNTAD QUE TIENE POR OBJETO
PRODUCIR CONSECUENCIAS DE     CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR O
DERECHO                       EXTINGUIR     DERECHOS       U
                              OBLIGACIONES
HECHO NATURAL:
PARTIMOS DE UN FENOMENO
DE     LA    NATURALEZA        EN EL ACTO JURIDICO, EL   CONTRATO
RELACIONADO O NO CON EL        ACTO DE VOLUNTAD SE       DE COMPRA
HOMBRE:      NACIMIENTO,                                 VENTA
                               EJECUTA     CON      LA
ALUVIÓN
                               INTENCION DE REALIZAR
HECHO DEL HOMBRE:              CONSECUENCIAS        DE   TESTAMENTO
                               DERECHO
INTERVIENE LA VOLUNTAD,
PERO ESTA NO TIENE LA
INTENCION    DE    ORIGINAR       ROBO
CONSECUENCIAS DE DERECHO;
SIN EMBARGO SE ORIGINAN         HOMICIDIO
CONVENIO
    GENERO         ACUERDO DE VOLUNTADES
                   PARA CREAR , TRANSMITIR,
A                  MODIFICAR O EXTINGUIR
C                  DERECHOS Y OBLIGACIONES
T
O

              TIENE DOS FUNCIONES: UNA POSITIVA
J             (CREAR, TRANSMITIR, DERECHOS Y
U             OBLIGACIONES)      Y OTRA NEGATIVA
R
              (MODIFICAR Y EXTINGUIR DERECHOS Y
              OBLIGACIONES)      ARTICULO 1792 DEL
I
              CODIGO CIVIL D.F., 1436 C. CIVIL PUE.
D
I
C                           CONTRATO
O   ESPECIE         LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN
                    (CREAN ) O TRANSFIEREN LAS
                    OBLIGACIONES   Y  DERECHOS
                    TOMAN    EL   NOMBRE    DE
                    CONTRATOS.
RELACION JURIDICA

• SUJETO ACTIVO   • SUJETO PASIVO




    ESTADO        CONTRIBUYENTE
ESTADO



  INSTRUMENTO AL
SERVICIO DEL HOMBRE   •PROTEGERLO
                      • DEFENDERLO
                      •PROPORCINARLE LOS MEDIOS
                      DE SUBSISTENCIA

    SATISFACCIÓN
  COLECTIVA DE LAS
   NECESIDADES DE           EROGACIONES EN
  INTERES GENERAL         MILES DE MILLONES DE
                                 PESOS
ESTADO

                           INGRESOS


             INGRESOS                      INGRESOS
        TRIBUTARIOS                       FINANCIEROS


ART. 31-IV                                            ART. 73-VIII
 CPEUM                                                  CPEUM




                LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO



  INGRESOS           INGRESOS FINANCIEROS
 TRIBUTARIOS
                           -EMPRÉSTITOS
     IMPUESTOS
                           -EMISIÓN DE MONEDA
                           -EMISIÓN DE BONO DE DEUDA
   APORTACIÓN DE           PÚBLICA
  SEGURIDAD SOCIAL
                           -AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN
                           DE LA DEUDA PÚBLICA
     DERECHOS              -MORATORIAS Y
                           RENEGOCIACIONES
   CONTRIBUCIONES          -DEVALUACIONES
     ESPECIALES            -REVALUACIONES
                           -PRODUCTOS Y DERECHOS
     TRIBUTOS O
   CONTRIBUCIONES          -EXPROPIACIONES
     ACCESORIAS
                           -DECOMISOS
                           -NACIONALIZACIONES
                           -PRIVATIZACIONES
EMPRÉSTITO
Es el crédito o financiamiento otorgado a un gobierno
  por:
• Estado extranjero
• Organismos internacionales de crédito
• Instituciones privadas de crédito extranjeras
• Instituciones nacionales de crédito
  Lo anterior para la satisfacción de determinadas
  necesidades presupuestales, que generan para el
  gobierno receptor la obligación, a cierto plazo, de
  restituirlos adicionados con una sobre prima por
  concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a
  otras disposiciones crediticias, forma la deuda
  pública de un país.
EMPRÉSTITOS
             CREDITOS O
          FINANCIAMIENTOS

CORTO           MEDIANO      LARGO PLAZO
PLAZO            PLAZO

                 FORMAS

  PRESTAMOS               PRESTAMOS
    LIBRES                  ATADOS

APLICACIÓN NO              APLICACIÓN
CONDICIONADA              CONDICIONADA
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

  VIII. Da bases sobre las cuales el Ejecutivo puede
 celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación.
  Para aprobar esos mismos empréstitos y para
reconocer y mandar pagar la deuda             nacional.
Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la
    ejecución      de      obras, que directamente
produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos
 de regulación monetaria, las operaciones de
conversión y los      que     se contraten durante
alguna emergencia declarada por el Presidente de la
República en los términos del artículo 29.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
        ( PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 200__ )




Artículo 2º Se autoriza     al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para contratar, ejercer y
autorizar créditos, empréstitos y otras formas del
ejercicio del crédito público, incluso mediante la
emisión de valores, en términos de la Ley General
 de Deuda Pública y para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 200___,
Emisión de Moneda

El Estado tiene la función de emitir moneda a través de su Banco Central,
emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas del país.

La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo
actual, al grado de que las reservas de las que cada país pueda disponer
en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su posición
financiera tanto interna como externa.
La emisión de moneda puede obedecer, en términos generales, a
tres tipos de razones:
La necesidad de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las
reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.

En este caso estamos en presencia de un simple fenómeno de regulación
monetaria que persigue propósitos de corrección presupuestaria y de
reestructuración económica, lo que desde luego no implica la captación
de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública.
Emisión de Moneda
 El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en
exceso de las reservas monetarias disponibles y rebasando recurrir la
capacidad máxima de endeudamiento.
 Esto es lo que se conoce como exceso de circulante, cuando un gobierno
tiende a semejante medida revela una inestabilidad económica bastante
peligrosa; generalmente se utiliza a sabiendas y sólo con el propósito
desesperado de ganar tiempo por razones políticas ya que sólo conduce
irremediablemente a la inflación, devaluación y a una mayor recesión
económica.Tampoco en este caso podemos hablar de la existencia de un ingreso
financiero.
    •La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias
     como consecuencia de un período de expansión económica.
 En este caso la emisión de moneda sí representa un ingreso financiero para el
Estado, puesto que refleja factores de desarrollo económico general y guarda
estricta proporción con el crecimiento de las reservas y la capacidad de
endeudamiento; no obstante lo anterior será necesario analizar en forma previa
los factores que le dieron origen para poder determinar si se trata de un simple
procedimiento de regulación, de un intento de cubrir desequilibrios
presupuestarios o de un verdadero ingreso público.
EMISIÓN DE
                MONEDAS

          BANCO CENTRAL




PROPORCIÓN        -METALES PRECIOSOS

DE RESERVAS       -DISPOSICIÓN DE DIVISAS
                  -DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
DE CADA PAÍS
EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA
 Los bonos de deuda pública son instrumentos negociables que el Estado
coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio
y asumiendo como contraprestación, obligaciones de reembolsar su importe
más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la
propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de
la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están
bajo su dominio directo.
 Se llama deuda pública en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar
el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o
sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades
del Erario Federal.
 Ejemplos:La emisión de Petrobonos (1977),La emisión de Tesobonos o
Bonos de la Tesorería de la Federación (1994).
 La emisión de Bonos de Deuda pública es un ingreso financiero del Estado,
exactamente en la misma medida en la que los empréstitos lo son: todo
depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de
los títulos respectivos entre el público inversionista equivale a la recepción de
un préstamo, que en este caso reviste la forma de una especie de anticipo a
cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados.
EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA

 De tal manera que el ingreso financiero lo encontrará el Estado no en el
anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones
productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con
los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen
razonable de utilidad.
 Este criterio, que no es objeto de regulación constitucional, aparece sin
embargo, plenamente corroborado por el tercer párrafo del artículo 2º. De
la Ley de Ingresos de la Federación.
 El empleo de los fondos provenientes de una emisión de bonos de deuda
pública representa, un significativo ingreso financiero para el Estado
poseedor de bienes y recursos, que al destinar a actividades redituables el
anticipo recibido al colocar los valores de que se trate, simplemente está
haciendo uso de uno de los tradicionales instrumentos de crédito que se
encuentran a su alcance. De ahí que la utilización de este ingreso
financiero no solo presuponga la disponibilidad de recursos cotizables, sino,
esencialmente, una política hacendaría prudente y bien meditada.
EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA
           PÚBLICA

          INSTRUMENTOS
           NEGOCIABLES



        CONTRAPRESTACIÓN


IMPORTES MÁS         EJEMPLOS:
  UNA PRIMA          1 PETROBONOS
                     2 TESOBONOS
AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA
               PÚBLICA

 Amortización es el pago oportuno y a su vencimiento, de las
exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipulados en los
empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado.
 Conversión es el pago anticipado de la totalidad o parte de las
obligaciones económicas que componen la deuda pública, para
obtener algunas ventajas de tipo económico.

 En ambos casos se está en la presencia de ingresos financieros,
pues la amortización permite ir cancelado pasivos, que al disminuir el
monto global de la deuda, aumentan la capacidad de crédito y
fortalecen la confiabilidad en las posibilidades de pago puntual por
parte del Gobierno deudor. En tanto que la conversión no sólo permite
la cancelación de pasivos, sino que, al consistir en un pago anticipado,
reduce efectivamente el impacto de la deuda, puesto que impide el
cobro de los intereses que se devengarían de sujetarse a los plazos
inicialmente pactados.
AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA
            DEUDA PÚBLICA

 En ese sentido, la conversión ofrece un triple beneficio: el aumento
en la capacidad de crédito; el fortalecimiento en las posibilidades de
pago; y la disminución real de la deuda pública, al cancelar
determinadas exhibiciones por concepto de intereses.

 La amortización opera por regla general tanto en casos de
empréstitos como en la emisión de bonos de deuda pública, la
conversión sólo es aceptable para el pago de empréstitos.

 La condonación de la deuda pública la cual tiene lugar cuando un
acreedor financiero perdona a un Estado deudor la totalidad o parte
del capital e intereses provenientes de uno o varios de los
empréstitos que con él tengan contratado; evidentemente, en este
supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que a
la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un
ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.
CONVERSIÓ
AMORTIZACIÓ                 N
    N
                         PAGO ANTICIPADO DE
                      OBLIGACIONES ECONÓMICAS
                      PARA OBTENER VENTAJAS DE
                           TIPO ECONÓMICO
PAGO OPORTUNO DE
CAPITAL E INTERESES


                             BENEFICIOS


  EMPRÉSTITOS Y
     BONOS            -AUMENTA CAPACIDAD DE CRÉDITO
                      -FORTALECE POSIBILIDAD DE PAGO
                      -DISMINUCIÓN REAL DE LA DEUDA.
Moratorias y Renegociaciones
 Las Moratorias consisten en ciertas ampliaciones de los plazos
inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones
correspondientes a capital e intereses.

 Las renegociaciones implican un remplanteamiento total de la
operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de
intereses sino también en los aspectos relacionados con garantía,
programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los
fondos suministrados, etc. Es decir, mientras las moratorias
atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las
renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones
generales de un préstamo.

 Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos
financieros del Estado en la medida en que los nuevos plazos y
condiciones den paso a la obtención de rendimientos que
absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias
adicionales.
Moratorias y Renegociaciones

 Al alargar los plazos de pago se permite que las
nuevas inversiones produzcan ganancia.
 Si se les utiliza como medio de diferir el pago de
empréstitos que no produjeron ni pueden ya
producir,   por     haber  sido    inadecuadamente
utilizados,     los   rendimientos     originalmente
esperados, serán simplemente formas artificiales de
demorar el inevitable estallido de una crisis
económica.
MORATORIAS             RENEGOCIACIONES




AMPLIACIONES DE PLAZO
     INICIALMENTE          REPLANTEAMIENTO
CONVENIDOS PARA PAGO     TOTAL DE LA OPERACIÓN
DE CAPITAL E INTERESES
DEVALUACIONES
 La emisión de monedas está respaldada por las reservas de que
dispone un país en su Banco Central, la moneda se cotiza en el
mercado cambiario internacional, recibiendo un valor
determinado frente a otras monedas, el que se conoce como
paridad cambiaria. Cuando un gobierno, por razones políticas o
de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas,
inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la
inversión privada y la elevación del gasto público a niveles
inflacionarios. Estos a su vez, ocasiones alzas exageradas en el
costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la
deuda pública, para cubrir déficits presupuestarios.

 El gobierno, para compensar la depreciación de su moneda,
efectúa nuevas emisiones que aporten el circulante necesario para
la existencia de esas nuevas unidades indispensables para cubrir
los costos en continúo crecimiento, pero ya sin guardar la debida
proporción con las reservas disponibles en el Banco Central.
DEVALUACIONES

 La devaluación en sentido clásico es una fuente
sumamente limitada de ingresos financieros para el
Estado, pues los beneficios que de ella se derivan:
recuperación de una cierta capacidad de
endeudamiento externo, captación de divisas
turísticas y abaratamiento de ciertos productos de
exportación, son por demás escasas frente a la larga
cadena de perjuicios que acaban por absorberlos a
corto plazo

 En el sentido moderno es un instrumento de ajuste
económico para fortalecer la posición privilegiada en
el ámbito del comercio internacional de naciones
altamente desarrolladas, que en esa forma reactivan
la generación de cuantiosos ingresos financieros.
DEVALUACIONES


          DISMINUCIÓN DE LA PARIDAD
        CAMBIARIA DE UNA MONEDA EN SU
         COTIZACIÓN EN LOS MERCADOS
               INTERNACIONALES




      EL CLÁSICO O           EL MODERNO
      TRADICIONAL



  FUENTE LIMITADA DE            INSTRUMENTO DE
INGRESOS FINANCIEROS           AJUSTE ECONÓMICO
   PARA EL ESTADO
REVALUACIONES

 La revaluación es un incremento de la paridad
cambiaria de una moneda en su cotización en los
mercados internacionales.

 La revaluación tiene generalmente su origen en un
aumento substancial de las reservas disponibles,
debido a los excedentes obtenidos en numerosas
ventas de exportación, al crecimiento del ahorro
interno, al manejo prudente y cautelosamente
planeado del gasto público, a la presencia de una
economía sólida y sana que a sus elevadas tasas de
desarrollo opone ínfimas tasas de inflación y
desempleo y a la existencia de un equilibrio casi
perfecto entre preciso y salario.
REVALUACIONES

La revaluación es evidente una fuente
privilegiada de ingresos financieros
desde el momento en que se amplia el
crédito público y la capacidad de
endeudamiento externo hasta los
máximos niveles posibles, abarata
considerablemente las importaciones
y genera márgenes de utilidad en los
intercambios monetarios con otras
divisas.
REVALUACIONES
•       INCREMENTO DE LA PARIDAD
        CAMBIARIA DE UNA MONEDA
        EN SU COTIZACIÓN EN LOS
        MERCADOS INTERNACIONALES
                                   SE ORIGINA POR UN AUMENTO DE
                                     LAS RESERVAS DISPONIBLES
                                     DEBIDO A :
                                   • VENTAS DE EXPORTACIÓN
                                   • CRECIMIENTO DEL AHORRO INTERNO
                                   (UN MANEJO PRUDENTE DEL GASTO PÚBLICO)
    •    FUENTE PRIVILEGIADA DE
         INGRESOS FINANCIEROS



                                   INCONVENIENTE
                                   • DESMEDIDO INCREMENTO DE LA
                                      PARIDAD ORIGINA :
                                   FALTA DE COMPETITIVIDAD EN LOS
                                      MERCADOS INTERNACIONALES
PRODUCTOS Y DERECHOS

 Son productos las contraprestaciones por los servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así
como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del
dominio público. Concepto establecido en el Artículo 3º del
Código Fiscal de la Federación.

 Por otra parte no debe perderse de vista que entre los
derechos, el Código Fiscal de la Federación incluye los
ingresos financieros derivados del uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público de la Nación.

 Los productos y en cierta medida los derechos, son ingresos
que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de
las principales características del régimen patrimonial del
Estado. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 27 constitucional:
PRODUCTOS Y DERECHOS


 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de
ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada”

Reglamentado este precepto, la Ley General de
Bienes Nacionales crea una doble categoría:
Bienes del dominio Público de la Federación y
Bienes del Dominio Privado de la Federación.
PRODUCTOS Y DERECHOS


PRODUCTOS ( Art.. 3 CFF )
CONTRAPRESTACIONES      POR    LOS
SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO, ASÍ   EJEMPLOS:
COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O    • PERMISOS ESPECIALES
ENAJENACIÓN DE BIENES                   PARA USO DE PLAYAS
                                      • VENTAS INTERNAS Y DE
                                        EXPORTACIÓN
                                      • CONCESIONES Y
                                        PERMISOS
 DERECHOS (INGRESO TRIBUTARIO)
 INGRESOS FINANCIEROS DERIVADOS
 DEL USO O APROVECHAMIENTO DE         •   COBROS POR VISITAS A
 LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO           MUSEOS, ETC.
 DE LA NACIÓN
EXPROPIACIONES

 La expropiación es un acto unilateral llevado a cabo por la
Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera
jurídico–patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el
consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad
colectiva de interés general o causa pública, mediante el pago de una
indemnización.

 De acuerdo al artículo 27 Constitucional
  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
•Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad
pública y mediante indemnización.
EXPROPIACIONES

Ahora bien, en los términos de dicho precepto, cuando un
bien sujeto al régimen de propiedad privada constituye,
por cualquier razón, un obstáculo para la atención de una
necesidad pública, el Ejecutivo está facultado para
expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque
mediante el pago de una indemnización a fin de
incorporarlo al dominio público de la Federación y de
destinarlos, por regla general, a la prestación de un
servicio público.

 Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por
expropiación se convierte en generadores de productos
cualquiera que sea el uso que se les dé.
EXPROPIACIONES


    ACTO      UNILATERAL
    LLEVADO A CABO POR LA
    ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA




 PARA LA SATISFACCIÓN DE UNA
NECESIDAD     COLECTIVA   DE
INTERES GENERAL O CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA
DECOMISOS


El decomiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los
instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En
este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la
apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título
jurídico ni derecho, de bienes que legítimamente pertenece a
un ciudadano.
Cabe señalar que la confiscación aparece estrictamente
prohibida por nuestra Constitución, pero que claramente
diferencia del decomiso.

Artículo 22.-CPEUM
DECOMISOS


CONSISTE EN LA PÉRDIDA
A FAVOR DEL ESTADO DE
LOS      INSTRUMENTOS
UTILIZADOS   PARA   LA
COMISIÓN DE UN DELITO




   DIFERENTE A LA
   CONFISCACIÓN
NACIONALIZACIONES

 La nacionalización o estatización como el acto jurídico
unilateral por virtud del cual se establece que, en lo
sucesivo, una determinada actividad económica queda
reservada exclusiva a la acción del Estado,
expropiándose en consecuencia, de todos los bienes y
recursos propiedad de los particulares, que habían
venido desarrollando dicha actividad con anterioridad a
la intervención estatal.

 La nacionalización o estatización, al ampliar el campo
de la intervención del Estado en la economía mediante
la creación      de nuevas empresas públicas que
habitualmente suelen revestir el formato orgánico de
entidades descentralizadas (PEMEX, CFE), es un
medio indirecto también de generación de ingresos
NACIONALIZACIONES



ACTO             JURÍDICO
UNILATERAL,     ACTIVIDAD
ECONÓMICA RESERVADA EN
FORMA   EXCLUSIVA   A  LA
ACCIÓN DEL ESTADO.




      DIFERENTE A :
    MEXICANIZACIÓN Y
      REQUISICIÓN
PRIVATIZACIONES

 Acto jurídico unilateral en virtud del cual el Estado se desprende de
empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo,
para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados,
nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las
actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro
de un marco de economía de mercados, sin la intervención del
Estado.

 Las llamadas privatizaciones se convierten en fuente de ingresos
financieros para el Estado por dos razones:

     A) Porque reducen indebidas cargas presupuestales, al dejarse
    de subsidiar actividades económicas de tipo empresarial con
    cargo al gasto público.
     B) Porque los ingresos provenientes de la venta a particulares de
esta empresa y entidades, permiten la creación de fondos especiales
de contingencia que fortalecen las disponibilidades presupuestarias
del Estado.
PRIVATIZACIONES




ACTO JURÍDICO UNILATERAL



EL ESTADO SE DESPRENDE DE
  EMPRESAS O ENTIDADES

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Derecho Municipal y Fiscal

  • 1. ESPECIALIDAD EN CONTRIBUCIONES
  • 2. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO.- 25 Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
  • 3. ARTICULO.- 25 El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
  • 4. ARTICULO.- 25 El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
  • 5. ARTICULO.- 25 La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
  • 6. RECTORIA ART.25 Soberanía, democracia y distribución de la riqueza
  • 7. A FIN DE DAR DERECHO DE IGUALDAD • ARTICULO 1° TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
  • 8. DERECHO DE LIBERTAD • ARTICULO 1° EN MÉXICO ESTÁ PROHIBIDA LA ESCLAVITUD.
  • 9. DERECHO A LA EDUCACION • ARTICULO 3° TODOS TIENEN DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN.
  • 10. PLANEACION FAMILIAR • ARTICULO 4°
  • 11. PROTECCION A LA SALUD • ARTICULO 4°
  • 12. MEDIO AMBIENTE (BIEN SER) • ARTICULO 4°
  • 13. VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA • ARTICULO 4°
  • 14. LIBRE EJERCICIO • ARTICULO 5° NO PUEDE IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO, SIENDO LÍCITOS. NO PUEDE PRIVARSE DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
  • 15. LIBERTAD DE EXPRESIÓN • ARTICULO 6° NO PUEDE IMPEDIRSE QUE MANIFIESTE SUS IDEAS, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS, PROVOQUE ALGÚN DELITO O PERTURBE EL ORDEN.
  • 16. LIBERTAD DE IMPRENTA • ARTICULO 7° ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIER MATERIA.
  • 17. DERECHO DE PETICION • ARTICULO 8° SE HARÁ POR ESCRITO Y RESPETUOSAMENTE. A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO.
  • 18. LIBERTAD DE ASOCIACION • ARTICULO 9° NO SE CONSIDERARÁ ILEGAL, Y NO PODRÁ SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNIÓN QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICIÓN, O PRESENTAR UNA PROTESTA A UNA AUTORIDAD.
  • 19. LIBERTAD DE TRANSITO • ARTICULO 11 TODO HOMBRE TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPÚBLICA, SALIR, VIAJAR Y MUDAR DE RESIDENCIA, SALVO EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y CIVIL.
  • 21. TRIBUNALES SISTEMA JUDICIAL NI LEYES PRIVATIVAS, NI TRIBUNALES ESPECIALES, NO LEYES RETROACTIVAS, JUICIOS PREVIOS, MADAMIENTO ESCRITO FUNDADO Y MOTIVADO
  • 22. PLANEACION DEMOCRATICA DEL DESARROLLO NACIONAL • ARTICULO 26
  • 23. BIENES NACIONALES ARTICULO 27
  • 24. MONOPOLIOS • ARTICULO 28
  • 25. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES ARTICULO 29
  • 26. MEDIANTE APORTACIONES A A RTICULO 31 FRACC. IV RTICULO 73 FRACC. V OBLIGADOS TODOS LOS MEXICANOS
  • 27. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS CIVISMO ESCUELA CONTRIBUCIÓN MILICIA
  • 28. ARTICULO 31 Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 29. ARTICULO 73 El Congreso tiene facultad: VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
  • 30. REGLAMENTACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LEYES REGLAMENTARIAS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PRINCIPIOS FISCALES
  • 31. PRINCIPIO DE LEGALIDAD “N U LL U M T R I B U T U M S I N E L E G E” EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NACE EN LA PREMISA DETERMINADA EN EL ART. 31 FRAC. IV CONSTITUCIONAL QUE DETERMINA QUE LAS CONTRIBUCIONES SE GENERARAN CONFORME DISPONGAN LAS LEYES. PIEDRA ANGULAR DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.
  • 32. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (5 C.F.F.) Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, debe recurrirse a los principios generales del derecho. Entre nosotros, tanto el artículo 14 Constitucional como el 19 del Código Civil, hacen de tales principios el ultimo de los recursos de que el juzgador puede valerse para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento. Del Vecchio ha señalado que esos principios se identifican con los del derecho justo o natural. Cuando se afirma que los principios generales son los del derecho natural, quiere decir que a falta de disposición formalmente valida debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión sometida a su conocimiento. El juez esta obligado a resolver de acuerdo como lo habría hecho el legislador, de acuerdo con las exigencias de la justicia, descubriendo la norma de solución para una situación particular.
  • 33. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (5 C.F.F.) La equidad: el concepto clásico de equidad fue dado por Aristóteles y la noción dada por él sigue siendo la más aceptada por los juristas modernos. El recurrir a la equidad permite, según él corregir la generalidad de la ley y substituir a la justicia legal abstracta, por la absoluta justicia del caso concreto. “La equidad es la expresión de lo justo natural en relación con el caso concreto”. Es decir, la equidad es lo justo, pero no lo justo legal, tal y como desprendería de las palabras de la ley, sino lo auténticamente justo respecto del caso particular.
  • 34. ARTICULO 1° C.F.F. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
  • 35. DEL SUPUESTO JURIDICO CONSTITUCIONAL NACEN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS FISCALES: 1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD; 2.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD; 3.-PRINCIPIO DE ABSTRACCION; 4.-PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD; 5.-PRINCIPIO DE EQUIDAD; 6.-PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
  • 36. PRINCIPIO EX - LEGE LA RELACION JURIDICA FISCAL SOLO PUEDE EMANAR DE LA LEY (DEL DERECHO). Y SOLO LA LEY ES LA QUE HACE NACER ESTA RELACION TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LA NORMA JURIDICA EL CONTRIBUYENTE PODRÁ DETERMINAR SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  • 37. PRINCIPIO DE GENERALIDAD CONCEPTO Y ELEMENTOS Concepto:TODA NORMA FISCAL DEBERA DE RECAER EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS PREVISTOS EN LA HIOPTESIS FISCAL SE APLICA A TODAS LAS PERSONAS GENERAL POR QUE SE COLOQUEN DENTRO DE LA QUE: HIPOTESIS FISCAL. SE DIRIGE AL PLURAL DE LOS SUJETOS PASIVOS INDETERMINADOS EN TAL SENTIDO PODREMOS DETERMINAR QUE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RECAERÁ EN TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO SE COLOQUEN EN EL SUPUESTO JURIDICO FISCAL CORRESPONDIENTE, CREANDO ASI EL HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES.
  • 38. PRINCIPIO DE ABSTRACCION ESTE PRINCIPIO CONSISTE EN QUE LA NORMA FISCAL SE VA GENERAR EN TERMINOS GENERALES O ABSTRACTOS PARA SER APLICADA A CASOS CONCRETOS
  • 39. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD LA PROPORCIONALIDAD CONSISTE EN LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA CUOTA, TARIFA O TASA QUE DEBERA PAGAR EL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD ECONOMICA EL SUJETO PASIVO DEBERA CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO DE PROPORCIONAL ACUERDO A SU CAPACIDAD POR QUE: ECONOMICA. COMO SERA EL EJEMPLO DE LAS TARIFAS PROGRESIVAS. FINALMENTE LA PROPORCIONALIDAD DE ACUERDO CON ADAM SMITH, CONSISTE EN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE APLICARAN JUSTA Y ADECUADAMENTE ENTRE TODAS LAS FUENTES DE RIQUEZA DISPONIBLES Y EXISTENTES.
  • 40. PRINCIPIO DE EQUIDAD EN RECIENTES EJECUTORIAS, EL MAXIMO TRIBUNAL HA DADO UN IMPORTANTE PASO PARA DETERMINAR EL SIGNIFICADO ESENCIAL DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SEÑALANDO AL EFECTO QUE: DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ANTERIORES, LA NORMA TRIBUTARIA NO SERÁ CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMA CUANDO IMPONGA ARBITRARIAMENTE DISCRIMINACIONES ENTRE SITUACIONES FISCALES OBJETIVAMENTE IGUALES, O NO DISCRIMINE DE LA MISMA FORMA SITUACIONES OBJETIVAMENTE DIVERSAS.
  • 41. PRINCIPIO DE EQUIDAD LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO DE LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS CASOS CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS IGUALES Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE NO SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS.
  • 42. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD LA BASE DE ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA EN EL PRINCIPIO ARISTOTELICO DE LA APLICACION DE LA JUSTICIA A LOS CASOS CONCRETOS, TRATANDO IGUAL A LOS IGUALES Y EN FORMA DESIGUAL A LOS QUE NO SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS.
  • 43. JUSTICIA P R I NC CERTIDUMBRE I P I OS DE COMODIDAD AD AM SM ECONOMIA I T H
  • 44. GENERALIDAD JUSTICIA UNIFORMIDAD FECHA DE PAGO FIJA FORMA CERTIDUMBRE EN EL PAGO CANTIDAD A PAGAR NO ARBITRARIA
  • 45. CLARAS COMPRENSIBLES L NO AMBIGÜAS E PRECISAS Y LEYES E DE DIFUSION GENERAL REGLAMENTO S CIRCULARES IMPARCIALES
  • 46. OBJETO C BASE E R TASA O TARIFA T I INFRACCIONES D U SANCIONES M B MOMENTO DE CAUSACIÓN R E ÉPOCA FORMADE PAGO
  • 47. C O EPOCA M O D I D A FORMA D E FUENTES DE LAS C CONTRIBUCIONES O N O M CLASES DE LAS I CONTRIBUCIONES A
  • 48. PRINCIPIOS DOCTRINALES EN MATERIA FISCAL DOCTRINA FUENTE SUPLETORIA DEL DERECHO PROPORCIONALIDAD. CERTIDUMBRE O CERTEZA. COMODIDAD. ECONOMIA.
  • 49. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA FUNDADO EN LA PREMISA JURÍDICA DE QUE EL TRIBUTO SE GENERARÁ EN LA MEDIDA DE LA RESPECTIVA CAPACIDAD PECUNIARIA, ATENDIENDO A SUS RENTAS Y HABERES, BASE DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA, SALARIOS O GANANCIA, PARA QUE ESTAS SEAN CUBIERTAS EN FORMA CUALITATIVA Y NO CUANTITATIVA. A FIN DE DISTRIBUIR LA CARGA DEL GASTO PÚBLICO ENTRE TODAS FUENTES DE RIQUEZA.
  • 50. PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O CERTEZA CONFORME A LA DOCTRINA DE ADAM SMITH, ESTE PRINCIPIO SE BASA EN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: EL PAGO DEBE DE SER CIERTO Y DETERMINADO, CON LA FORMA PLAZO O TÉRMINO DE PAGO
  • 51. PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR: A) .- SUJETO PASIVO, PARA LO CUAL LA PROPIA LEY BAJO EL PRINCIPIO DE EX – LEGE DEBERÁ DETERMINAR QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO (VER ART. 1° C. F. F.).
  • 52. PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR: B).- OBJETO.- POR OBJETO DEBEREMOS ENTENDER A LA HIPOTESIS NORMATIVA DEL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO (ART.6° C.F.F.). C).- TASA, CUOTA O TARIFA.- ES ESTABLECER EN FORMA NUMÉRICA O PORCENTUAL LA UNIDAD ARITMÉTICA, O LA FORMULA ARITMÉTICA A EFECTUAR PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACION DEL TRIBUTO.
  • 53. PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR: D).-BASE GRAVABLE , ENTENDIENDO POR ESTA A LA PARTE DEL INGRESO, RENDIMIENTO O UTILIDAD A LA QUE DEBERÁ DE APLICARSE LA TARIFA, CUOTA O TASA, PARA FIJAR LA PRESTACIÓN LIQUIDA A SATISFACER.
  • 54. PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR: E).- TÉRMINO O FECHA DE PAGO.- TÉRMINO O TIEMPO SEÑALADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. ENTENDIENDO POR TÉRMINO EL MOMENTO EN QUE HA DE CUMPLIRSE O EXTINGUIRSE UNA OBLIGACIÓN Y POR PLAZO EL LAPSO EN EL CUAL PUEDE REALIZARSE; EN OTRAS PALABRAS, EL TÉRMINO ES EL FIN DEL PLAZO, (6° PARRAFO TERCERO C.F.F.).
  • 55. PARA LA CERTIDUMBRE O CERTEZA, DEBERA EXISTIR: F).- COERCIBILIDAD DE LA NORMA.- PARA LA QUE LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA SEA PERFECTA REQUIERE SER COERCIBLE, YA QUE DE NO SER ASI ESTA ES IMPERFECTA, A TAL EFECTO EL PODER SANCIONADOR DEL ESTADO ESTABLECE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TANTO MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCION. PRINCIPIOS VERTIDOS EN EL ART. 5 DEL C.F. DE LA FEDERACION.
  • 56. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS CONTRIBUCIONES: CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS JURÍDICOS ORDINARIOS
  • 57. GARANTÍA DE IGUALDAD DERECHO DE PETICIÓN (8° Const. 37 C.F.F. ) GRAVAMEN INDIVIDUAL GARANTÍAS (13 Const. ) CONSTITUCIONALES IRRETROACTIVIDAD DEL ORDEN FISCAL (14 Const. 6 C.F.F. ) DE AUDIENCIA (14 Const. ) DE LEGALIDAD (14 Const.; 5° C.F.F. )
  • 58. GARANTÍA DE NO MOLESTIA (16 Const.; 42 II, III y IV; 38, 43,44,45 46-A, 48 Y 49 C.F.F. PETICION DE JUSTICIA (17, 36, 201 C.F.F. 11 Const. ) GARANTÍAS IRRETROACTIVIDAD CONSTITUCIONALES (14 Const., 6 C.F.F. ) DEL ORDEN FISCAL PENAS EXCESIVAS (22 Const. ) EXCEPCIÓN PARTICULAR (28 Const. )
  • 59. SON MEXICANOS SUJETOS DEL DERECHO PERSONAS FISICAS PERSONAS MOR Todo individuo capaz de contraer derechos y obligaciones.
  • 60. PERSONAS FISICAS, PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALES INICIO DE LA PERSONALIDAD La personalidad se inicia con el nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir Viable significa capaz de derechos con tal de que sea viable, vivir Artículos 1314,2357,22 y 337 del Código Civil.) FIN DE LA PERSONA A) La muerte constituye el fin de la Ausente jurídicamente es el personalidad (artículo 22 del C. que ha desaparecido de su Civil). domicilio sin que se tengan noticias de el y se ignora si B) Ausencia. Cuando se formula la vive o ha muerto. presunción de muerte, cesa la
  • 61. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALES TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS CAPACIDAD: NOMBRE: Es la aptitud para ser titular de Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para derechos o sujeto de obligaciones. designar a una persona. El nombre patronímico o Aptitud para ser sujeto activo o apellido ligado al nombre de pila determina en cada sujeto su identificación personal. pasivo de relaciones jurídicas SE DISTINGUEN EN APELLIDOS: DOCTRINA :1o. La capacidad Legítimos: Paterno y Materno. Legitimados Paterno y Materno. de goce, atributo esencial e Naturales reconocidos:Paterno, Materno o ambos. Adulterinos: imprescindible de toda persona. Del padre si consiente .Expósitos: El que se les ponga. Adoptivos: Es la aptitud de todo ente para ser Del o los adoptantes. titular de derechos o sujeto de obligaciones.2o. La capacidad de ejercicio. Es la aptitud de la Existiendo la capacidad de goce, debe persona para hacer valer por si existir la de ejercicio, excepto para los misma sus derechos y cumplir por menores de edad y para los que sufren si misma sus obligaciones perturbaciones mentales o carecen de inteligencia (Art. 1798 del Código Civil).
  • 62. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALES TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS DOMICILIO: ESTADO CIVIL: Lugar donde una persona se El estado (civil o político) de una persona es establece con el animo de la situación jurídica concreta que guarda en residir. Se caracteriza por la relación con la familia, el Estado o la existencia de 2 elementos: a) Nación. En el primer caso lleva el nombre de Una residencia efectiva o de hecho (elemento objetivo o estado civil material ). B). Intención de residir en un lugar (elemento subjetivo). Artículos 29 y 30 del C. Civil. CLASES: Voluntario, legal (Art. 32 del C. Civil) NACIONALIDAD: de elección. (ART. 34 del C. Civil). Rojina Villegas agrega la nacionalidad Importancia: para 1) envío de comunicaciones, 2) determinar competencia de autoridades , 3) lugar de ejercicio de derechos, 4)medio de centralización de intereses pecuniarios.
  • 63. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALES TODA PERSONA EN DERECHO PRESENTA CIERTAS CUALIDADES, PROPIEDADES O ATRIBUTOS Es un conjunto de cualidades que la ley toma en PATRIMONIO: consideración para atribuirles Conjunto de bienes, efectos jurídicos. El estado de derechos, obligaciones y las personas, señala Planiol, se cargas valorizables en manifiesta en tres distintas dinero y que constituyen direcciones: 1a. Como situación una UNIVERSALI- de orden político en las DAD. calidades de nacional y ciudadano ; 2da. Como situación de orden familiar en el estado civil o de familia y 3a. Atendiendo a la situación física de la persona como estado Como atributo es una facultad o personal. derecho inherente a toda persona para poseerlo
  • 64. Artículo 25 Código Civil Federal: Son personas morales... PERSONAS Son personas morales de MORALES nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. (artículo 8° Ley de Nacionalidad).
  • 65. PERSONAS MORALES Es la unión de dos o más En estricto sentido: personas para realizar un fin común cierto y determinado. Es la unión de dos o más personas para la realización de un fin común licito y determinado mediante la aportación de bienes o servicios, En sentido amplio: ya sea en forma permanente o transitoria y que se exterioriza mediante un acto jurídico de organización y al que el Derecho le otorga o niega Personalidad Jurídica propia.
  • 66. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS COLECTIVAS La PERSONA JURIDICA puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de DERECHOS PATRIMONIALES CAPACIDAD. Su aptitud para ser sujetos de derechos y En las personas morales no obligaciones es regida por las leyes que puede haber incapacidad de ordenan su organización y funcionamiento. ejercicio. Su capacidad de Las personas jurídicas pueden ejercitar todos goce esta limitada en razón los derechos que sean necesarios para realizar de su objeto, naturaleza y el objeto de su institución (Art. 26 del Código fines Civil NACIONALIDAD: Se define de acuerdo con el Art. 8o. De la ley NACIONALIDAD de Nacionalidad y Naturalización : Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal .
  • 67. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS COLECTIVAS Art. 25 del C. Civil DOMICILIO: Articulo 33 del C. Civil: “Las personas morales tienen PATRIMONIO: su domicilio en el lugar donde se halle establecida su Existe siempre, por administración.. Las que tengan su administración el hecho de ser fuera del Distrito o de los territorios federales, pero personas, la que ejecuten actos jurídicos dentro de las capacidad de adquirir un mencionadas circunscripciones, se consideraran patrimonio. domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en Cualquier que sea su todo lo que a estos actos se refiere. Las sucursales que objeto y finalidades operen en lugares distintos de donde radica la casa deben tener la posibilidad jurídica matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el de adquirir un cumplimiento de las obligaciones contraidas por las patrimonio mismas sucursales”.
  • 68. P Instituciones de Beneficencia, E Fundaciones, R Civiles Asociación Civil, S Sociedad Civil, O Otras. N Sociedad en Nombre Colectivo, A Sociedad en Comandita Simple, S Sociedad de Responsabilidad Limitada, M Sociedad Anónima, O Mercantiles Sociedad en Comandita por R Acciones, A Sociedad Cooperativa, L Sociedad de Producción Rural, E Sociedad de Solidaridad Social, S Otras.
  • 69. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Su objeto.- regula quien y la forma de Por consiguiente esta contribuir al gasto contribución será conforme a las leyes público, fiscales, esto es reglamentando así la conforme a la Ley de fracción IV del Ingresos (Federal, artículo 31 Estatal, o Municipal). Constitucional
  • 70. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA SON: SUPUESTO JURIDICO OBJETO CONSECUENCIAS SUJETOS DEL DE DERECHO DERECHO
  • 71. SUPUESTO JURIDICO HIPOTESIS NORMATIVA DE CUYA REALIZACIÓN DEPENDE QUE SE ACTUALICEN LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO. HIPOTESIS NORMATIVA FISCAL DE CUYA ACTUALIZACIÓN DEPENDE LA CREACIÓN DE DERECHO Y OBLIGACIONES.
  • 72. SUPUESTO JURIDICO EL SUPUESTO SE REALIZA A TRAVES DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS HECHO JURIDICO: ACTO JURIDICO: ACONTECIMIENTO NATURAL O DEL HOMBRE, PREVISTO EN LA ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA NORMA COMO SUPUESTO PARA VOLUNTAD QUE TIENE POR OBJETO PRODUCIR CONSECUENCIAS DE CREAR, TRANSMITIR, MODIFICAR O DERECHO EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES HECHO NATURAL: PARTIMOS DE UN FENOMENO DE LA NATURALEZA EN EL ACTO JURIDICO, EL CONTRATO RELACIONADO O NO CON EL ACTO DE VOLUNTAD SE DE COMPRA HOMBRE: NACIMIENTO, VENTA EJECUTA CON LA ALUVIÓN INTENCION DE REALIZAR HECHO DEL HOMBRE: CONSECUENCIAS DE TESTAMENTO DERECHO INTERVIENE LA VOLUNTAD, PERO ESTA NO TIENE LA INTENCION DE ORIGINAR ROBO CONSECUENCIAS DE DERECHO; SIN EMBARGO SE ORIGINAN HOMICIDIO
  • 73. CONVENIO GENERO ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR , TRANSMITIR, A MODIFICAR O EXTINGUIR C DERECHOS Y OBLIGACIONES T O TIENE DOS FUNCIONES: UNA POSITIVA J (CREAR, TRANSMITIR, DERECHOS Y U OBLIGACIONES) Y OTRA NEGATIVA R (MODIFICAR Y EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES) ARTICULO 1792 DEL I CODIGO CIVIL D.F., 1436 C. CIVIL PUE. D I C CONTRATO O ESPECIE LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN (CREAN ) O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS TOMAN EL NOMBRE DE CONTRATOS.
  • 74. RELACION JURIDICA • SUJETO ACTIVO • SUJETO PASIVO ESTADO CONTRIBUYENTE
  • 75. ESTADO INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL HOMBRE •PROTEGERLO • DEFENDERLO •PROPORCINARLE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA SATISFACCIÓN COLECTIVA DE LAS NECESIDADES DE EROGACIONES EN INTERES GENERAL MILES DE MILLONES DE PESOS
  • 76. ESTADO INGRESOS INGRESOS INGRESOS TRIBUTARIOS FINANCIEROS ART. 31-IV ART. 73-VIII CPEUM CPEUM LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
  • 77. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO INGRESOS INGRESOS FINANCIEROS TRIBUTARIOS -EMPRÉSTITOS IMPUESTOS -EMISIÓN DE MONEDA -EMISIÓN DE BONO DE DEUDA APORTACIÓN DE PÚBLICA SEGURIDAD SOCIAL -AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DERECHOS -MORATORIAS Y RENEGOCIACIONES CONTRIBUCIONES -DEVALUACIONES ESPECIALES -REVALUACIONES -PRODUCTOS Y DERECHOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES -EXPROPIACIONES ACCESORIAS -DECOMISOS -NACIONALIZACIONES -PRIVATIZACIONES
  • 78. EMPRÉSTITO Es el crédito o financiamiento otorgado a un gobierno por: • Estado extranjero • Organismos internacionales de crédito • Instituciones privadas de crédito extranjeras • Instituciones nacionales de crédito Lo anterior para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobre prima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias, forma la deuda pública de un país.
  • 79. EMPRÉSTITOS CREDITOS O FINANCIAMIENTOS CORTO MEDIANO LARGO PLAZO PLAZO PLAZO FORMAS PRESTAMOS PRESTAMOS LIBRES ATADOS APLICACIÓN NO APLICACIÓN CONDICIONADA CONDICIONADA
  • 80. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII. Da bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación. Para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras, que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
  • 81. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN ( PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 200__ ) Artículo 2º Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 200___,
  • 82. Emisión de Moneda El Estado tiene la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas del país. La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa. La emisión de moneda puede obedecer, en términos generales, a tres tipos de razones: La necesidad de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país. En este caso estamos en presencia de un simple fenómeno de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección presupuestaria y de reestructuración económica, lo que desde luego no implica la captación de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública.
  • 83. Emisión de Moneda El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de las reservas monetarias disponibles y rebasando recurrir la capacidad máxima de endeudamiento. Esto es lo que se conoce como exceso de circulante, cuando un gobierno tiende a semejante medida revela una inestabilidad económica bastante peligrosa; generalmente se utiliza a sabiendas y sólo con el propósito desesperado de ganar tiempo por razones políticas ya que sólo conduce irremediablemente a la inflación, devaluación y a una mayor recesión económica.Tampoco en este caso podemos hablar de la existencia de un ingreso financiero. •La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un período de expansión económica. En este caso la emisión de moneda sí representa un ingreso financiero para el Estado, puesto que refleja factores de desarrollo económico general y guarda estricta proporción con el crecimiento de las reservas y la capacidad de endeudamiento; no obstante lo anterior será necesario analizar en forma previa los factores que le dieron origen para poder determinar si se trata de un simple procedimiento de regulación, de un intento de cubrir desequilibrios presupuestarios o de un verdadero ingreso público.
  • 84. EMISIÓN DE MONEDAS BANCO CENTRAL PROPORCIÓN -METALES PRECIOSOS DE RESERVAS -DISPOSICIÓN DE DIVISAS -DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DE CADA PAÍS
  • 85. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA Los bonos de deuda pública son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación, obligaciones de reembolsar su importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. Se llama deuda pública en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. Ejemplos:La emisión de Petrobonos (1977),La emisión de Tesobonos o Bonos de la Tesorería de la Federación (1994). La emisión de Bonos de Deuda pública es un ingreso financiero del Estado, exactamente en la misma medida en la que los empréstitos lo son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos respectivos entre el público inversionista equivale a la recepción de un préstamo, que en este caso reviste la forma de una especie de anticipo a cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados.
  • 86. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA De tal manera que el ingreso financiero lo encontrará el Estado no en el anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen razonable de utilidad. Este criterio, que no es objeto de regulación constitucional, aparece sin embargo, plenamente corroborado por el tercer párrafo del artículo 2º. De la Ley de Ingresos de la Federación. El empleo de los fondos provenientes de una emisión de bonos de deuda pública representa, un significativo ingreso financiero para el Estado poseedor de bienes y recursos, que al destinar a actividades redituables el anticipo recibido al colocar los valores de que se trate, simplemente está haciendo uso de uno de los tradicionales instrumentos de crédito que se encuentran a su alcance. De ahí que la utilización de este ingreso financiero no solo presuponga la disponibilidad de recursos cotizables, sino, esencialmente, una política hacendaría prudente y bien meditada.
  • 87. EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INSTRUMENTOS NEGOCIABLES CONTRAPRESTACIÓN IMPORTES MÁS EJEMPLOS: UNA PRIMA 1 PETROBONOS 2 TESOBONOS
  • 88. AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Amortización es el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipulados en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado. Conversión es el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública, para obtener algunas ventajas de tipo económico. En ambos casos se está en la presencia de ingresos financieros, pues la amortización permite ir cancelado pasivos, que al disminuir el monto global de la deuda, aumentan la capacidad de crédito y fortalecen la confiabilidad en las posibilidades de pago puntual por parte del Gobierno deudor. En tanto que la conversión no sólo permite la cancelación de pasivos, sino que, al consistir en un pago anticipado, reduce efectivamente el impacto de la deuda, puesto que impide el cobro de los intereses que se devengarían de sujetarse a los plazos inicialmente pactados.
  • 89. AMORTIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA En ese sentido, la conversión ofrece un triple beneficio: el aumento en la capacidad de crédito; el fortalecimiento en las posibilidades de pago; y la disminución real de la deuda pública, al cancelar determinadas exhibiciones por concepto de intereses. La amortización opera por regla general tanto en casos de empréstitos como en la emisión de bonos de deuda pública, la conversión sólo es aceptable para el pago de empréstitos. La condonación de la deuda pública la cual tiene lugar cuando un acreedor financiero perdona a un Estado deudor la totalidad o parte del capital e intereses provenientes de uno o varios de los empréstitos que con él tengan contratado; evidentemente, en este supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que a la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.
  • 90. CONVERSIÓ AMORTIZACIÓ N N PAGO ANTICIPADO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS PARA OBTENER VENTAJAS DE TIPO ECONÓMICO PAGO OPORTUNO DE CAPITAL E INTERESES BENEFICIOS EMPRÉSTITOS Y BONOS -AUMENTA CAPACIDAD DE CRÉDITO -FORTALECE POSIBILIDAD DE PAGO -DISMINUCIÓN REAL DE LA DEUDA.
  • 91. Moratorias y Renegociaciones Las Moratorias consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses. Las renegociaciones implican un remplanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantía, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos suministrados, etc. Es decir, mientras las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo. Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del Estado en la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias adicionales.
  • 92. Moratorias y Renegociaciones Al alargar los plazos de pago se permite que las nuevas inversiones produzcan ganancia. Si se les utiliza como medio de diferir el pago de empréstitos que no produjeron ni pueden ya producir, por haber sido inadecuadamente utilizados, los rendimientos originalmente esperados, serán simplemente formas artificiales de demorar el inevitable estallido de una crisis económica.
  • 93. MORATORIAS RENEGOCIACIONES AMPLIACIONES DE PLAZO INICIALMENTE REPLANTEAMIENTO CONVENIDOS PARA PAGO TOTAL DE LA OPERACIÓN DE CAPITAL E INTERESES
  • 94. DEVALUACIONES La emisión de monedas está respaldada por las reservas de que dispone un país en su Banco Central, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. Cuando un gobierno, por razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas, inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto público a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasiones alzas exageradas en el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública, para cubrir déficits presupuestarios. El gobierno, para compensar la depreciación de su moneda, efectúa nuevas emisiones que aporten el circulante necesario para la existencia de esas nuevas unidades indispensables para cubrir los costos en continúo crecimiento, pero ya sin guardar la debida proporción con las reservas disponibles en el Banco Central.
  • 95. DEVALUACIONES La devaluación en sentido clásico es una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado, pues los beneficios que de ella se derivan: recuperación de una cierta capacidad de endeudamiento externo, captación de divisas turísticas y abaratamiento de ciertos productos de exportación, son por demás escasas frente a la larga cadena de perjuicios que acaban por absorberlos a corto plazo En el sentido moderno es un instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esa forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
  • 96. DEVALUACIONES DISMINUCIÓN DE LA PARIDAD CAMBIARIA DE UNA MONEDA EN SU COTIZACIÓN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES EL CLÁSICO O EL MODERNO TRADICIONAL FUENTE LIMITADA DE INSTRUMENTO DE INGRESOS FINANCIEROS AJUSTE ECONÓMICO PARA EL ESTADO
  • 97. REVALUACIONES La revaluación es un incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales. La revaluación tiene generalmente su origen en un aumento substancial de las reservas disponibles, debido a los excedentes obtenidos en numerosas ventas de exportación, al crecimiento del ahorro interno, al manejo prudente y cautelosamente planeado del gasto público, a la presencia de una economía sólida y sana que a sus elevadas tasas de desarrollo opone ínfimas tasas de inflación y desempleo y a la existencia de un equilibrio casi perfecto entre preciso y salario.
  • 98. REVALUACIONES La revaluación es evidente una fuente privilegiada de ingresos financieros desde el momento en que se amplia el crédito público y la capacidad de endeudamiento externo hasta los máximos niveles posibles, abarata considerablemente las importaciones y genera márgenes de utilidad en los intercambios monetarios con otras divisas.
  • 99. REVALUACIONES • INCREMENTO DE LA PARIDAD CAMBIARIA DE UNA MONEDA EN SU COTIZACIÓN EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES SE ORIGINA POR UN AUMENTO DE LAS RESERVAS DISPONIBLES DEBIDO A : • VENTAS DE EXPORTACIÓN • CRECIMIENTO DEL AHORRO INTERNO (UN MANEJO PRUDENTE DEL GASTO PÚBLICO) • FUENTE PRIVILEGIADA DE INGRESOS FINANCIEROS INCONVENIENTE • DESMEDIDO INCREMENTO DE LA PARIDAD ORIGINA : FALTA DE COMPETITIVIDAD EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
  • 100. PRODUCTOS Y DERECHOS Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público. Concepto establecido en el Artículo 3º del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos, el Código Fiscal de la Federación incluye los ingresos financieros derivados del uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. Los productos y en cierta medida los derechos, son ingresos que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de las principales características del régimen patrimonial del Estado. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 constitucional:
  • 101. PRODUCTOS Y DERECHOS “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” Reglamentado este precepto, la Ley General de Bienes Nacionales crea una doble categoría: Bienes del dominio Público de la Federación y Bienes del Dominio Privado de la Federación.
  • 102. PRODUCTOS Y DERECHOS PRODUCTOS ( Art.. 3 CFF ) CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO, ASÍ EJEMPLOS: COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O • PERMISOS ESPECIALES ENAJENACIÓN DE BIENES PARA USO DE PLAYAS • VENTAS INTERNAS Y DE EXPORTACIÓN • CONCESIONES Y PERMISOS DERECHOS (INGRESO TRIBUTARIO) INGRESOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL USO O APROVECHAMIENTO DE • COBROS POR VISITAS A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUSEOS, ETC. DE LA NACIÓN
  • 103. EXPROPIACIONES La expropiación es un acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico–patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa pública, mediante el pago de una indemnización. De acuerdo al artículo 27 Constitucional La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. •Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
  • 104. EXPROPIACIONES Ahora bien, en los términos de dicho precepto, cuando un bien sujeto al régimen de propiedad privada constituye, por cualquier razón, un obstáculo para la atención de una necesidad pública, el Ejecutivo está facultado para expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque mediante el pago de una indemnización a fin de incorporarlo al dominio público de la Federación y de destinarlos, por regla general, a la prestación de un servicio público. Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por expropiación se convierte en generadores de productos cualquiera que sea el uso que se les dé.
  • 105. EXPROPIACIONES ACTO UNILATERAL LLEVADO A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD COLECTIVA DE INTERES GENERAL O CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
  • 106. DECOMISOS El decomiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho, de bienes que legítimamente pertenece a un ciudadano. Cabe señalar que la confiscación aparece estrictamente prohibida por nuestra Constitución, pero que claramente diferencia del decomiso. Artículo 22.-CPEUM
  • 107. DECOMISOS CONSISTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO DE LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO DIFERENTE A LA CONFISCACIÓN
  • 108. NACIONALIZACIONES La nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada exclusiva a la acción del Estado, expropiándose en consecuencia, de todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad con anterioridad a la intervención estatal. La nacionalización o estatización, al ampliar el campo de la intervención del Estado en la economía mediante la creación de nuevas empresas públicas que habitualmente suelen revestir el formato orgánico de entidades descentralizadas (PEMEX, CFE), es un medio indirecto también de generación de ingresos
  • 109. NACIONALIZACIONES ACTO JURÍDICO UNILATERAL, ACTIVIDAD ECONÓMICA RESERVADA EN FORMA EXCLUSIVA A LA ACCIÓN DEL ESTADO. DIFERENTE A : MEXICANIZACIÓN Y REQUISICIÓN
  • 110. PRIVATIZACIONES Acto jurídico unilateral en virtud del cual el Estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercados, sin la intervención del Estado. Las llamadas privatizaciones se convierten en fuente de ingresos financieros para el Estado por dos razones: A) Porque reducen indebidas cargas presupuestales, al dejarse de subsidiar actividades económicas de tipo empresarial con cargo al gasto público. B) Porque los ingresos provenientes de la venta a particulares de esta empresa y entidades, permiten la creación de fondos especiales de contingencia que fortalecen las disponibilidades presupuestarias del Estado.
  • 111. PRIVATIZACIONES ACTO JURÍDICO UNILATERAL EL ESTADO SE DESPRENDE DE EMPRESAS O ENTIDADES