1. 1. Concepto y características de la S. de R.L.
Según el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la “sociedad de
responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables,
a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la
presente Ley”.
Sus características son:
Los socios son las figuras centrales de este tipo de sociedades (intuito personae, que significa
en atención a la persona), por lo que generalmente se encuentran involucrados en la
administración y el éxito del negocio depende en gran medida de sus conocimientos.
Los miembros reciben el nombre de socios.
Responsabilidad de los socios al pago de su aportación (art. 58).
Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes), están prohibidas las
aportaciones de trabajo o industria (art. 70).
Se constituye con un capital mínimo de $3,000 pesos (art. 62).
Contempla dos clases de Asambleas: Asambleas Generales de Socios y Asambleas
Generales (para tratar asuntos que implican a todos los socios) y Asambleas Especiales
(resuelven asuntos que solo implican a una categoría específica de socios).
El capital está representado por partes sociales (art. 58, 65).
Las partes sociales pueden ser de valor desigual, es una parte social por cada aportación de
socio (art. 62).
Las partes sociales no están destinadas a circular. Por ley, la cesión debe aprobarse por la
mayoría de la asamblea de socios (art. 65) y todos tienen derecho del tanto (art. 66).
Tiene dos órganos sociales obligatorios: la asamblea general de socios y el órgano de
administración (individual o colectivo) que se denomina(n) gerente(s) y un órgano de vigilancia
opcional, llamado consejo de vigilancia
2. ¿Cómo se administra?
De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un consejo de gerentes
(colegiada).
Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los miembros de
la administración que no sean socios serán considerados como empleados de confianza y recibirán
un salario. (Ver módulo laboral)
Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los daños y perjuicios que
lleguen a derivarse de una mala gestión.
. Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión.
Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.
3. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al
monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios
pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de
que este se deprecie.
2. La sociedad de responsabilidad limitada le permite a cada socio aportar dinero o bienes y la
responsabilidad se limitará al pago de las aportaciones que cada uno realice
4. PROCESO CONSTITUTIVO. S.c.
Asamblea Constitutiva de Cooperativistas.
Asamblea Constitutiva de Cooperativistas.
Levantar Acta de Asamblea Constitutiva.
Solicitar de la Secretaria de Relaciones Exteriores y La Secretearía de Comercio y Fomento Industrial
los Certificados de Registro correspondientes.
Obtener de la Secretaria de Relaciones Exteriores y La Secretearía de Comercio y Fomento
Industrial los Certificados de Registro correspondientes.
Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
El Notario Público solo interviene para certificar, la autenticidad de las firmas de los Cooperativistas.
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios
Undecimo paso: Otros trámites necesarios
También deberá la cooperativa diligenciar:
Los libros sociales obligatorios, esto es el libro de Actas y el libro de Registro de socios, que se
diligenciarán en el Registro de Cooperativas correspondiente
Potestativamente, los libros de Visita y Matrícula de trabajadores en la dirección provincial del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Otros trámites son:
Licencia Municipal de apertura, que se tramitará ante el Ayuntamiento o Junta Municipal que
corresponda.
Por razón de nuestra actividad puede que estemos obligados a inscribirnos en registros específicos.
Así como dirigirnos a la Oficina Española de Patentes y Marcas para realizar los trámites relativos a
marcas, patentes, denominaciones comerciales, signos distintivos, modelos industriales, rótulos de
establecimiento,.. y al Registro de la propiedad intelectual para los trámites sobre propiedad
intelectual.
5. Cómo se clasifican?
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden
por el certificado de su aportación.
Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en
los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y
servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios
educativos o para la obtención de vivienda.
3. Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y
servicios.
Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean
federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace
una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.
Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o
administración de vivienda.
6. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
ÓRGANO SUPREMO.
Asamblea General de Cooperativistas: Que deberá realizar una convocatoria con por lo menos siete
días naturales de anticipación a la fecha de su reunión, tiene facultades para resolver sobre todos los
negocios o problemas de importancia.
ÓRGANO EJECUTIVO.
Consejo de Administración: Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide
en la administración y representación de la sociedad.
ÓRGANO DE CONTROL.
Consejo de Vigilancia: Consejo pluripersonal elegido por la Asamblea de Cooperativistas; tienen
atribuciones como los comisarios en la Sociedad Anónima.
ÓRGANOS O COMISIONES ESPECIALES.
Comisión de Asuntos Laborales, Comisión de Seguridad Social, Comisión de Investigación y
Desarrollo, etc.: se permite la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender
mejor la administración y vigilancia de la sociedad.
¿
FUCIONES DEL CONSEJO DE ADMON
Elaborar planes y proyectos para el desarrollo de las actividades económicas y sociales de la
Cooperativa.
-Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico para el cual ha sido elegido.
Reglamentar de acuerdo con los Estatutos:
-Las sesiones del Consejo.
-Los servicios de la Cooperativa.
-Las ventas a crédito.
-La inversión de fondos.
-Las medidas de seguridad para los trabajadores socios o no socios.
4. -La inversión de fondos.
-La transferencia de certificados de aportación sino lo establecen los Estatutos.
-La fiscalización económica por parte de los socios.
-Nombrar a:
-Gerente
-Secretario
-Tesorero
-Contador
-Empleados de la Cooperativo.
-Determina el sueldo del Gerente y demás empleados.
-Convoca Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
-Dicta las resoluciones y acuerdos de la Cooperativa.
-Decide sobre el retiro y admisión de socios.
-Determina la cuantía de la fianza que deben presentar el Gerente y el Tesorero.
-Supervisa el desempeño del personal y equipo de la Cooperativa.
-Designa cuando lo establezcan los Estatutos, el Comité de Educación y otros Comités Especiales.
El Consejo de Administración debe elaborar y presentar ante la Asamblea General un informe anual
sobre el desarrollo de sus funciones y de las actividades cumplidas en la Cooperativa.
El Consejo toma decisiones al igual que todos los organismos de la Cooperativa, en forma
democrática.
La presencia de la totalidad o mayoría de los miembros del Consejo, constituye quórum para
deliberar y tomar decisiones válidas.
Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo asistentes
7. DISOLUCON Y Liquidacion
.
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
Por la voluntad de las 2/3 partes de los socios;
Por la disminución de socios a menos de cinco;
Porque llegue a consumarse su objeto;
Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
Por la resolución ejecutoriada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la LGSC.
5. Para los casos de liquidación los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la LGSC,
deberán tener conocimiento, y en un plazo no mayor a treinta días después de que los liquidadores
hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales un proyecto de
liquidación de la sociedad cooperativa, los cuales deberán resolver en un plazo no mayor de diez
días hábiles la aprobación del proyecto.
8. Cómo se vigila?
Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar
en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se
nombre un solo comisionado de vigilancia.
En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las mismas estará a cargo de
las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir para
verificar el buen funcionamiento de la sociedad.
Cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa.
-Señalar de acuerdo con el Consejo el procedimiento para que los socios puedan examinar los libros,
inventarios y balances.
-Vigilar porque los socios cumplan sus obligaciones estatutarias y y no violen las normas legales.
-La Junta de Vigilancia será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea
General de Socios a la cual rendirá un informe.
9. TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
Ordinarias.- Son aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
De participación Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales, estatales o
municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en
administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o
nacional.
10. fondos sociales , los cuales son de tres tipos:
Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser máximo el 25% del capital
social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los
rendimientos que tenga la cooperativa cada año.
De previsión social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que
deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y
enfermedades profesionales.