Este documento describe la organización y funcionamiento de los tribunales de trabajo en Venezuela. Explica que existen tribunales de primera y segunda instancia, así como un Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Los tribunales de primera instancia están conformados por un juez y un secretario, mientras que los de segunda instancia están constituidos por tres jueces y un secretario. El Tribunal Supremo es la máxima autoridad y solo conoce asuntos de derecho.
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
Laboral
1. Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad De Ciencias Jurídicas y
Políticas.
Escuela de Derecho.
Organización y Funcionamiento de los
Tribunales del trabajo.
Integrantes:
Luis De Sousa
C.I: 20.322.660
Sección: SAIA-A.
Barquisimeto, mayo 2016.
3. 1. Estos ejercen plena
jurisdicción en las
cuestiones de hecho como
en las de derecho, y está
integrada por los Tribunales
de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del
Trabajo.
2. Tiene la tarea de que las
partes lleguen a un acuerdo.
3. Están conformado por un
Juez y un Secretario.
Tribunal de Primera Instancia
4. 1. Estarán constituidos por 3 jueces y un
secretario.
2. Integrada por los Tribunales Superiores
del Trabajo, su organización,
composición y funcionamiento se regirá
por las disposiciones establecidas en la
ley y en las leyes respectivas.
3. Siendo importante señalar que los
Tribunales Superiores serán colegiados
o unipersonales los primeros
constituidos por 3 jueces y un
secretario.
4. Los Tribunales Superiores del Trabajo
serán colegiados o unipersonales.
Tribunal de Segunda Instancia
5. Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social.
• Conocerá del Recurso de Casación
y de los demás cuya decisión le
atribuye la Ley, en contra de sus
decisiones no habrá recurso de
ningún generó y solo conoce
asuntos de derecho y no de hecho.
• La decisión tomada será apelable
y podrá ejercer recurso de
casación ante el Tribunal Supremo
de Justicia
• Las decisiones que son apelables
en materia laboral debe reunir un
requisito esencial y es que deben
estar en el valor de 3000 UT.