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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra
                           Diversidad"



  CURSO:    Derecho Internacional Público

  TEMA:    INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE
           PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y
           SOBRE LAS MISIONES MILITARES

  ALUMNA:       ALVA ZAVALETA LUCIANA LIZ

  CICLO: “XI”                  TURNO: NOCHE




                       CHIMBOTE _ 2012
CONFECCIONAR UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE
  PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS
  MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO
                   INTERNACIONAL PUBLICO



SITUACION JURÌDICA DE PATRICARCADO
ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA:

El Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando
tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las
comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia
Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de
los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma
al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e
inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de
Constantino, había obtenido en Oriente. La
comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía
importante dentro del Imperio otomano en virtud
de privilegios e inmunidades reconocidos en
materia religiosa, administrativa y judicial.

San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla.
En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa
gozó de libertad de conciencia y de culto. El
Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al
culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su
propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña,
podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de
crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda. En el aspecto judicial los miembros del
clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el
orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los
cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades
religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas. El Patriarca era,
igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los
asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del
Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus.

En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo
las competencias de que gozaba en materia penal. El régimen de privilegios acordado al
Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el
Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa. La cuestión de si el
Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su
favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse
que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los
privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la
Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano
del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.

De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del
cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía
se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el
Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un
derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los
otros Estados partes en el acuerdo. Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca
de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal".
Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta
denominación de "Patriarca Ecuménico".

En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es
reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia
de la antigua capital cristiana de Oriente. Recientemente, el 26 de junio de 2007, una
sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del
Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de "ecuménico". La
sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del
Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier
forma, la sentencia ha producido "profundo disgusto" en el Patriarcado, que hizo público una
información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca
Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos. La
Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un
ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse
el título de "ecuménico" para todo el mundo ortodoxo.

La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de
origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por "comportamiento
inadecuado a sus funciones". La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el
Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría
religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para
emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca. En Turquía la comunidad
ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los
obispos no son reconocidos, los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla
debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a
las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el
deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea.

Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando
de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una
separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como
acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla. Con todo, el
Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos,
aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su
Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en
la esfera internacional. Dotadas de un innegable y legítimo fons honorum, basado en su
liderazgo espiritual, el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y todas las Iglesias Cristianas
Ortodoxas gozan de la facultad de otorgar y distribuir honores y distinciones entre sus fieles y
benefactores.



LAS MISIONES MILITARES:

De acuerdo al protocolo II de Ginebra de 1977, que trata de conflictos armados no
internacionales, ósea interno y que Colombia ratifico recientemente, se da el carácter de
beligerante, sea por el mismo estado en conflicto o por terceros estados, debe de reunir las
siguientes características: primero: que el grupo sea organizado y actué bajo la dirección de un
mando responsable, segundo: que utilice símbolos distintivos de manera visible, como son
emblemas, escudos etc., tercero: que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio
del estado un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y
concertadas, cuarto: que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio del estado
un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas
y quinto: que el grupo aplique las disposiciones del protocolo II sobre derechos internacional
humanitario. Este solo produce efectos frente al estado que procede al reconocimiento, este
fue el reconocimiento que hizo Colombia respecto al frente sandinista de liberación nacional
cuanto estaba en armas contra Anastasio Somoza y antes de su triunfo como gobierno de
Nicaragua, o también cuando Betancourt en el año 84 a 86 suscribió acuerdos con varios
grupos, Barco con el M-19, Gaviria con el EPL, Pastrana con las FARC. Etc.
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  • 1. "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" CURSO: Derecho Internacional Público TEMA: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES ALUMNA: ALVA ZAVALETA LUCIANA LIZ CICLO: “XI” TURNO: NOCHE CHIMBOTE _ 2012
  • 2. CONFECCIONAR UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO SITUACION JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA: El Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente. La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial. San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla. En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda. En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas. El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus. En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal. El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa. La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la
  • 3. Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca. De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los otros Estados partes en el acuerdo. Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal". Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta denominación de "Patriarca Ecuménico". En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente. Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de "ecuménico". La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido "profundo disgusto" en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos. La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse el título de "ecuménico" para todo el mundo ortodoxo. La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por "comportamiento inadecuado a sus funciones". La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca. En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos, los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea. Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla. Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en
  • 4. la esfera internacional. Dotadas de un innegable y legítimo fons honorum, basado en su liderazgo espiritual, el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y todas las Iglesias Cristianas Ortodoxas gozan de la facultad de otorgar y distribuir honores y distinciones entre sus fieles y benefactores. LAS MISIONES MILITARES: De acuerdo al protocolo II de Ginebra de 1977, que trata de conflictos armados no internacionales, ósea interno y que Colombia ratifico recientemente, se da el carácter de beligerante, sea por el mismo estado en conflicto o por terceros estados, debe de reunir las siguientes características: primero: que el grupo sea organizado y actué bajo la dirección de un mando responsable, segundo: que utilice símbolos distintivos de manera visible, como son emblemas, escudos etc., tercero: que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio del estado un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, cuarto: que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio del estado un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y quinto: que el grupo aplique las disposiciones del protocolo II sobre derechos internacional humanitario. Este solo produce efectos frente al estado que procede al reconocimiento, este fue el reconocimiento que hizo Colombia respecto al frente sandinista de liberación nacional cuanto estaba en armas contra Anastasio Somoza y antes de su triunfo como gobierno de Nicaragua, o también cuando Betancourt en el año 84 a 86 suscribió acuerdos con varios grupos, Barco con el M-19, Gaviria con el EPL, Pastrana con las FARC. Etc.