El documento presenta las conclusiones y recomendaciones de un grupo de trabajo sobre la revisión tributaria de una empresa minera. Se determinó que la empresa tenía una mayor pérdida tributaria compensable de S/. 713,827 en lugar de S/. 30,806 debido a que no se consideró la pérdida del 2012. También se identificaron contingencias tributarias que la empresa podría regularizar. Se recomienda que la empresa regularice las observaciones, tenga disponible documentación de préstamos, actualice sus libros contables y ordene su documentación para futuros requerimientos de
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
auditoria tributaria
1. GRUPO 07
Garayar Rupire, Carmen
Cotrado Rosales, Judith
Tolentino Bejar, Carlos
Gonzales Collantes, Lidia
Mesias Reyes, Mónica
2. CONCLUSIONES
8.1. Como consecuencia de la revisión tributaria efectuada, se han
determinado diferencias sustantivas, en la determinación de la pérdida
tributaria compensable lo cual se refleja en una mayor pérdida tributaria
compensable de la empresa, reflejada en el anexo de determinación de la renta
imponible del presente informe. El incremento de la pérdida tributaria de S/.
30,806 a S/. 713,827, se debe fundamentalmente a que en el nuevo cálculo, se
ha considerado la pérdida tributaria del 2012, la misma que no se consigna en
la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentada por el ejercicio
2013.
8.2. De la misma forma, producto de la Revisión General del Impuesto a
la Renta, estamos señalando contingencias tributarias que la empresa puede
evaluar y según corresponda a cada infracción, estudiar la posibilidad de su
regularización en sus aspectos sustanciales y formales y si fuera el caso, en
algunos casos incluirlos en una probable Declaración Jurada Rectificatoria si
así lo considera la empresa.
3. 8.3. La empresa por un lado puede subsanar los reparos que
constituyen pasivos tributarios mediante la formulación de una Declaración
Jurada Rectificatoria a la Declaración Jurada original, cumpliendo con pagar
las sanciones por las infracciones, sean sustanciales o formales y con el pago
de las sanciones rebajadas relacionadas con las multas.
8.4. En nuestra opinión, salvo los pasivos tributarios determinados en la
determinación del Impuesto a la Renta y las contingencias tributarias
determinados en cada caso, sujetos a una subsanación o regularización, la
empresa MINERA TOPACIO S.A., ha llevado con regularidad la aplicación de
todas las obligaciones sustanciales y formales.
8.5. Hay la necesidad de efectuar un planeamiento tributario a nivel de
grupo empresarial a fin de conseguir ahorros tributarios y evitar perjuicios
económicos.
4. RECOMENDACIONES
9.1. Estimamos conveniente que la empresa procure regularizar todas las
observaciones planteadas, de modo que en una eventual fiscalización los
efectos sean mínimos.
9.2. Consideramos conveniente que la empresa tenga a disposición los
contratos de préstamos y otros con incidencia tributaria ante cualquier
requerimiento interno o externo.
9.3. Debe imprimirse en las hojas legalizadas los libros contables que se
detallan en el Anexo 1 que forma parte del presente informe, para evitar por
un lado sanciones tributarias y por otro lado, tener en forma ordenada y
actualizada su información de carácter comercial – empresarial.
5. 9.4. Necesidad de que la empresa al momento de formular la Declaración
Jurada tenga debidamente ordenada y archivada toda la documentación
pertinente, partiendo de los libros contables y documentos que sustenten las
operaciones, en las oportunidades en que se produzca una fiscalización por
SUNAT o lo que requiera para sustentar la declaración jurada que se presenta
ante la Administración Tributaria, como son:
9.4.1 Balance de comprobación al cierre del ejercicio gravable
9.4.2 Papeles de trabajo (adiciones y deducciones) en la determinación de la
renta imponible o pérdida tributaria.
9.4.3 Declaraciones de pago mensuales del impuesto y demás tributos que
administra SUNAT.
9.4.4 Libros oficiales de contabilidad de acuerdo a la legislación vigente, mayores
auxiliares, así como los listados mediante programa de sistema computarizado
debidamente foliados, legalizados y empastados.
9.4.5 Información tributaria contenida en soportes magnéticos