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Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
11º Cuatrimestre
Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante
las nuevas modalidades de la criminalidad
Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad
010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001
Facilitador: Adriana Galindo Razo
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
12/07/2014
Universidad Abierta y a Distancia de México. (2014). La necesidad de
profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la
criminalidad. Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9686
Fuentes de consulta
Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). La necesidad de profesionalización
de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad.
Recuperado el
· DOF. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
DOF. (2013). Ley general del sistema nacional de seguridad pública. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
· DOF. (2012). Ley general para la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Recuperado de
http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/370_l
gpsvd.pdf
· INACIPE. (2011). El uso de la fuerza púbica en un Estado democrático de Derecho.
Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-34-3
· Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en México como
estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía federal en México.
México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-Maldonado, Isabel. (2011). La
policía en el sistema penal acusatorio. México, UBIJUS, ISBN 978-607-8127-13-9
· Orellana, O. (2010). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías. México:
Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7
· Peñaloza, P. (2012). Prevención social del delito. Asignatura pendiente. México.
Porrúa. ISBN 978-607-09-1183-5
· Varela, S. (2009). Entrenamiento Policial contra delincuentes comunes. México:
Trillas: ISBN 978-968-24-7791-1
· Varela, S. (2012). Entrenamiento Policial para comandantes operativos de mandos
medios. México: Trillas. ISBN 978-607-17-1100-7
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Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 2. La necesidad de profesionalización
de los cuerpos Policiacos ante las nuevas modalidades de la criminalidad
Licenciatura en Seguridad Pública 11vo. cuatrimestre Actuación de los cuerpos de
seguridad
Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos policiales ante las nuevas
modalidades de la criminalidad
Clave: 010941141
Universidad Abierta y a Distancia de México
Índice
Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos o instituciones policiales
ante las nuevas modalidades de la criminalidad
Presentación de la unidad .............................................................................................. 3
Esquema del contenido nuclear...................................................................................... 4
Desarrollo del contenido nuclear..................................................................................... 5
Análisis inicial ................................................................................................................. 5
Bases de profesionalización de las corporaciones policiacas ...................................... 15
Cierre de la unidad ....................................................................................................... 20
Para saber más ............................................................................................................ 21
Fuentes de consulta ..................................................................................................... 22
Presentación de la Unidad
¡Bienvenido(a) a esta segunda unidad!
En materia de seguridad pública, el Estado ha realizado diversas acciones para
resolver las múltiples problemáticas que la vulneran, como es la inseguridad y la mala
percepción que los ciudadanos tienen de las policías federales, estatales y municipales,
ya que no confían en ellas.
Estos cuerpos de seguridad al no están plenamente capacitados, no garantizan la
seguridad de los gobernados, actuando muchas veces al margen de la ley,
perjudicando la integridad y los derechos de las personas. Esta nula capacitación
redunda en una falta de coordinación entre ellos, ocasionando que no se dé una
adecuada prevención y represión de los delitos. Por esta razón, es necesario que las
acciones de los estados y municipios sean congruentes con las políticas de seguridad
pública ya establecidas.
Entre estas políticas se encuentra la profesionalización de los diversos cuerpos
policiacos en el país. Con esta acción se busca acrecentar la calidad de la seguridad
en todo el territorio nacional.
Por lo tanto, el contenido nuclear de esta unidad se enfoca en precisar qué
problemáticas ocasiona la carencia de estadísticas confiables y actualizadas de los
cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno, así como las acciones que se han
establecido para profesionalizarlos, las problemáticas que han surgido y los logros que
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se han obtenido.
Dentro de este esquema, otro aspecto a tratar en este contenido se relaciona con la
rendición de cuentas por parte de estos servidores públicos que cometen u omiten
actos que representen una afectación a la ley y a los derechos humanos.
Por último, se abordará la importancia de trabajar bajo ciertos estándares de
profesionalización y la relación que tiene con la dignificación policial.
Esquema del contenido nuclear
Los contenidos están desarrollados de manera breve, dándote la oportunidad de
complementar tus conocimientos, donde encontrarás en la sección para saber más
diferentes recursos como, artículos periodísticos, la Ley de la policía Federal, el
Protocolo de Estambul entre otros, mismos que se relacionan con los contenidos, las
actividades de aprendizaje y el problema prototípico que se planteó al inicio de la
asignatura.
A continuación, se te presenta el siguiente esquema con el contenido a estudiar.
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La necesidad de profesionalización de los cuerpos policiacos ante las nuevas
modalidades de la criminalidad
Análisis inicial
La importancia del censo y registro de los elementos de los cuerpos
policiacos.
La Academia Nacional de Seguridad Pública
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Bases de profesionalización de las corporaciones policiacas.
Profesionalización y Rendición de cuentas de los cuerpos policiacos
Estándares de profesionalización
Dignificación de la policía
Desarrollo del contenido nuclear
Análisis inicial
La problemática que vive el país en relación con la seguridad desde hace varias
décadas ha desencadenado que la perspectiva que se tiene por parte de la población
de los cuerpos de seguridad no sea favorable.
El Estado mexicano propone entonces alternativas que solucionen el problema, las
múltiples reformas, recomendaciones de colaboración y coordinación, son algunas de
ellas.
Es fundamental conocer la cantidad de elementos policiacos con los que se cuenta
para hacer una planeación concreta que resuelva de fondo esta problemática y contar
con estadísticas que permitan hacer un diagnóstico certero, de esta forma se
determinará el número de policías preventivos, ministeriales y elementos de seguridad
privada necesarios, así como el grado profesionalización que estos requieren.
La importancia del censo y registro de los elementos de los cuerpos policiacos
Al conocer la totalidad de elementos policíacos en todo el país, su distribución
geográfica y su nivel académico, se podrán establecer criterios de profesionalización.
La seguridad pública legalmente es una responsabilidad compartida por los tres niveles
de gobierno.
Al respecto Silva (2011) señala:
Las policías se organizan tanto por un criterio de función como por uno de jurisdicción.
Por tanto existe una policía preventiva y otra judicial. Por jurisdicción a cada orden de
gobierno le corresponden policías propias. En el orden municipal solo una policía
preventiva, en los estados, el Distrito Federal y al nivel federal les corresponden tanto
instituciones de policía preventiva como de policía judicial o ministerial. (p.2-3)
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Cada una de estas policías tiene funciones diferentes, pues unas son preventivas y
otras represivas, por lo mismo tiene problemas diferentes y necesitan una
profesionalización distinta pero encaminada a una misma finalidad: la seguridad.
En el siguiente esquema verás de manera general la estructura de la policía, de
acuerdo a su función y a la jurisdicción a la que pertenecen.
Estructura de la policía y la jurisdicción a la que pertenecen.
Policía
Función
Preventiva
Judicial
Jurisdicción
Federal
Preventiva
Ministerial
Estatal
Preventiva
Ministerial
Municipal
Preventiva
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Policía municipal
El cuerpo policial municipal se caracteriza por tener mucha cercanía con la población
de pequeñas comunidades de los Estados de la República Mexicana. Ellos, en número,
representan una proporción significativa de elementos en nuestro país.
Orellana (2012) remite un artículo periodístico del 2009 que muestra lo siguiente:
•Las policías municipales del país conjuntan 159,734 elementos que representan el 39
% del total de elementos activos.
•Las policías estatales ascienden a la cantidad de 187,000, cifra que equivale al 45.63
de la suma total. (p. 109)
Hay que tomar en cuenta que estas corporaciones policiacas atienden entre el 92% y el
95% de los delitos del fuero común, entre ellos al delito más frecuente que es el robo.
Los cuerpos de policía municipal se enfrentan a muchas problemáticas que repercuten
en la falta de una labor eficaz. Estas problemáticas son:
• Perfil académico básico, (primaria y secundaria).
• Percepciones y prestaciones laborales bajas.
• Falta de presupuesto.
• Ausencia de capacitación.
• Carencia de equipo y armamento.
• Vulnerabilidad ante el crimen organizado.
• Falta de seguimiento a elementos dados de baja.
Policía Federal Preventiva
En el 2006, la policía Federal Preventiva contaba con 32,000 elementos policiacos, los
cuales según el gobierno federal, tenían la preparación adecuada conformada por
cuerpos de inteligencia, investigación, fuerza y operación. Sin embargo, debido a los
resultados obtenidos en el combate a la delincuencia, se demostró que la preparación
era insuficiente.
En el 2009 se incorporaron a sus filas más de 4,500 elementos militares que
proporcionaron ayuda táctica en el desempeño de sus funciones. También ingresaron a
su filas elementos de la Policía Federal de caminos, cuyo actuar estaba muy
cuestionado por actos de corrupción.
En 2012, de acuerdo a los informes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
tomando en cuenta el sexto informe de gobierno del entonces presidente Felipe
Calderón Hinojosa, se contaban ya con 36,000 elementos policiacos.
En esta policía se presentan estas problemáticas:
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1. Deficiencias en su capacitación
2. Percepciones bajas
3. Pocos acreditan controles de confianza
Policía Federal investigadora
Esta policía fue creada el 29 de mayo de 2009 en sustitución de la Agencia Federal de
Investigación (AFI) la cual había reemplazado a la Policía Judicial (Federal).
Estos cambios surgieron, primero, por el actuar ilegal y violatorio de garantías
constitucionales por parte de policías judiciales; y segundo, por una falta de
coordinación existente entre la Policía Federal Preventiva (PFP) y la Agencia Federal
de investigación, pues el personal capacitado para realizar actos de investigación de la
AFI, debido a presiones, pasó a formar parte de las filas de la PFP.
Por esta razón y aprovechando la implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio
y Oral, se crea la Policía Ministerial Federal, la cual contó de inicio con 4,500 elementos
de los 8,000 que la Agencia Federal de Investigación tenía en el año 2006. Sin
embargo, en esta transición tenían una carencia de elementos, recursos tecnológicos,
así como de vehículos en el año 2010.
Esta policía actúa bajo la dirección y mando del Ministerio Público Federal en la
Investigación de delitos. Para ello necesita una preparación más integral, lo cual
ayudará a la investigación profesional de delitos en el nuevo sistema penal acusatorio.
La policía Federal Preventiva y la policía Ministerial Federal están reguladas por
la Ley de Policía Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República respectivamente, quedando adscritas a la Secretaria de Seguridad
Pública Federal, y la segunda de ellas asignada a la Procuraduría General de la
República.
La profesionalización de los elementos de la policía municipal, la policía ministerial,
tanto federal como estatal, y a la policía federal preventiva, precisa una cuidadosa
organización y planeación que garantice que no solo se capacitará a cada uno de los
elementos, sino que realmente esa capacitación y profesionalización sirva para resolver
los problemas de inseguridad a los que el país se enfrenta, así como mejorar la imagen
que la sociedad tiene de estos cuerpos policiacos. Lo que se busca es una policía
profesional en los tres niveles de gobierno que sea eficiente y eficaz.
Personal de seguridad privada
Las empresas de seguridad privada han tenido un incremento muy acelerado durante
la última década. Estas empresas prestan un servicio de seguridad tanto a personas
como a instalaciones de diversos ámbitos. Puede decirse que algunas instituciones de
gobierno son custodiadas por personal de servicio privado.
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Esta situación pone en evidencia que la actividad de ofrecer servicios de seguridad
debe ser regulada por el Estado, por lo cual la Ley General de Seguridad Pública la
contempla en el último Título, en los artículos 150 al 152.
Para las empresas de seguridad privada, la norma ordena la profesionalización de los
mandos y el personal que preste este servicio, además estará sujeto a procedimientos
de evaluación y control de confianza.
La preparación que debe tener este personal para brindar sus servicios son:
Protección
Personas
Lugares o establecimientos
Vigilancia o custodia y traslado
Bienes o valores
Personas
La profesionalización en estas áreas servirá también de apoyo a las instituciones
pertenecientes a la seguridad pública. En este sentido Orellana (2012) manifiesta que:
La profesionalización del personal de seguridad privada es fundamental, primero, por
las tareas que debe de cumplir al servicio de particulares en la protección de vidas y
patrimonios, y segundo, porque son auxiliares de la función de seguridad publica
coadyuvando con las instituciones públicas en situaciones de urgencia o desastre o
cuando así lo solicite la autoridad competente en los términos, requisitos y condiciones
de la autorización que les haya otorgado. (p.116)
La Academia Nacional de Seguridad Pública
La Academia Nacional de Seguridad Pública es creada en 1996 como el organismo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, derivado de la Ley General que establece las
bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El motivo principal para el surgimiento de esta Academia Nacional fue el ascenso
vertiginoso del crimen y la delincuencia, lo cual era el resultado de la escasa
preparación de los cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno.
Se puede definir a la Academia Nacional como:
El organismo desconcentrado de la Secretaria de Seguridad Pública Federal,
encargado de coordinar institutos, academias y planteles, destinados a la formación y
desarrollo del personal de las instituciones de seguridad pública, donde se incluyen los
cuerpos de policía de todo el país, con el propósito de homologar y uniformar criterios
en cuanto a planes y programas de formación, capacitación y especialización,
orientadas a promover la profesionalización de todos los elementos.
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El objetivo primordial de la Academia Nacional es promover la profesionalización de los
elementos policiacos a través de la homologación de ciertas pautas que sean
adecuadas y contribuyan a un mejor desempeño al margen de la legalidad.
Antes de la creación de la Academia, ya se habían implementado programas que poco
o nada ayudaron a erradicar la delincuencia, inclusive se destinó gran parte del erario
para invertir en los fondos de la seguridad pública; a pesar de estos esfuerzos el dinero
no se ocupó para estos fines, aún bajo la supervisión de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
El hecho de homologar la profesionalización de los policías trajo consigo problemáticas
en relación con los siguientes puntos:
• A la fecha de su creación no existían procedimientos uniformes de ingreso,
formación, desarrollo y actualización.
• Los institutos y academias existentes carecían de planes de estudio adecuados,
programas y textos.
• No existía un registro nacional de personal de los cuerpos de seguridad, que
impidiera la reincorporación de aquellos elementos que habían sido dados de
baja de corporaciones de los tres niveles de gobierno.
• La falta de instructores, capacitadores y docentes calificados.
A pesar de estos obstáculos, la Academia logró fijar una base de la homologación de la
profesionalización al implementar el curso de formación inicial o básico para la policía
preventiva, concretando un plan de estudios que consistía en impartir un mínimo de 35
materias en 6 meses con ocho horas diarias, los cinco días de la semana, dando un
total de 1248 horas clase, el cual logró cumplirse.
Orellana (2012) muestra en el siguiente cuadro el plan de estudios con los cuatro ejes
de formación que contempla el programa:
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Sin embargo, a pesar de la propuesta para la profesionalización de los policías,
existen dos aspectos que engloban lo negativo de ese logro del plan de estudios,
los cuales son:
• El primero, es que sólo fue para policías preventivos, dejando a un lado a
los policías ministeriales.
• El segundo es que a pesar de que se logró implementar el plan de
estudios, no todas las academias respetaban los tiempos, pues daban
menos horas clase, menos materias, ocasionando una inadecuada
profesionalización de los cuerpos policiacos.
También hubo problemas en lo referente a las acciones que estaban destinadas al
personal académico, pues constantemente eran removidos los directores y secretarios
de seguridad pública estatales o municipales, originando que se reestructurara
constantemente la plantilla docente.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Posteriormente la labor que venía realizando la Academia Nacional de Seguridad
Pública quedó en manos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
No obstante, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2 de enero
del 2009, fijó como atribución a favor del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del
Secretariado Ejecutivo del Sistema, proponer y aprobar el programa rector de
profesionalización para todos los institutos y academias del país, fijando las bases de
homologación de estudios.
En efecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública hace mención del
Secretariado en sus artículos:
Artículo 10. Fracción VII
Artículo 17.
Artículo 18.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual
cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo propósito es ejecutar y
dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia
superior de coordinación y de definición de las políticas públicas en materia de
seguridad pública, por lo tanto, es el órgano operativo, el eje de coordinación entre
las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de
salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de
preservar el orden y la paz públicos.
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En el siguiente esquema observa que el Secretariado Ejecutivo es un elemento
importante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Fuente: SEGOB (2012) ¿Quiénes lo integran? Recuperado de
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/en/SecretariadoEjecutivo/Quienes_lo_inte
gran
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Bases de profesionalización de las corporaciones policiacas
Antes de entrar en materia, tienes qué saber que se entiende por profesionalización. La
Real Academia de la Lengua Española, define a la profesionalización como:
La acción y efecto de profesionalizar, es decir dar carácter de profesión a una actividad.
Se entiende por profesión el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce con relevante
capacidad y aplicación recibiendo una retribución.
Por lo tanto, en sentido amplio, profesionalizar es obtener la preparación que permita
ejercer una actividad en particular con relevante capacidad y aplicación. En un sentido
estricto, es profesional el que a través de estudios formales y sistemáticos realizados
en una institución educativa ha obtenido el grado de licenciatura, maestría o doctorado,
además de contar con el reconocimiento del Estado.
Profesionalización y rendición de cuentas de los cuerpos policiacos
Los policías realizan una actividad en particular: proporcionar seguridad. Sin embargo,
los cuerpos policiacos realizan diferentes actividades al proporcionar seguridad en
función de la corporación a la que pertenezcan. En este sentido, al hablar de
profesionalización se debe entender que al recibir una capacitación de calidad, integral
y eficaz, puede darse en sentido amplio o en sentido estricto, lo importante es
diferenciar y respetar esa delgada línea que limita la actuación de cada cuerpo en
particular, pero que permita actuar en un margen de coordinación que ayude a
desempeñar la tarea de seguridad pública que se le encomiende.
La profesionalización de la policía debe tomar en cuenta si va dirigida a la prevención,
a la investigación de delitos, o a la custodia penitenciaria o de albergues tutelares, pero
buscando que todos los policías del país, federales, estatales y municipales, reciban la
misma calidad de profesionalización donde imperen criterios de unificación académica.
Por su parte Gudiño (2011) establece:
El profesionalismo se refiere a que los cuerpos policiales y sus integrantes han de
contar con suficiente y amplia capacitación en las materias propias de su función, para
cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las
opciones de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario
aplicar una u otra; reaccionar de manera seria, acertada, proporcional y eficiente, con
todo lo que ello implica, ante los estímulos externos relacionados con su actividad. (p.
157).
Al respecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece:
Artículo 98.- La profesionalización es el proceso permanente y progresivo que se
integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y
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alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades
de los integrantes de las Instituciones Policiales.
Rubido (2011) en relación a esto menciona:
La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica establece en su artículo 3o
transitorio que en un periodo máximo de cuatro años, la totalidad de los policías del
país deben ser certificados; establece también que para ser policía de reacción se
debe haber concluido la educación secundaria; para ser elemento preventivo se
requiere preparatoria, y para ser policía de inteligencia se exigen estudios de
licenciatura. (p. 80).
Un proceso permanente y progresivo de formación va a permitirle al policía estar mejor
preparado lo que dura su carrera policial. Esto implica que tendrá desarrolladas sus
competencias y habilidades para reaccionar de manera idónea ante cualquier situación
que se le presente en sus funciones, ya sean de policía preventivo o de policía
represivo.
Además podrá desempeñar estas funciones bajo un estricto respeto al estado de
derecho, es decir, acatará lo que dicta la ley sin cuestionarla, respetando los derechos
y la dignidad de las personas, interviniendo cuando sea necesario bajo las pautas y
límites establecidos por la norma. La idea es terminar con el poder discrecional por el
que se conducen algunos policías, lo cual también favorece a que la ciudadanía tenga
una imagen positiva de la policía.
Al respecto Cervantes (2011) menciona:
Las autoridades mexicanas tienen el deber de mantener la seguridad pública con dos
limitaciones: no vulnerar garantías individuales (por acción u omisión) y no rebasar las
atribuciones conferidas por la ley.
En el ejercicio de sus funciones, los agentes de seguridad pública, militares y fuerzas
armadas no están facultados para violentar derechos humanos bajo el argumento del
ejercicio del deber, pues el verdadero ejercicio del deber consiste en el respeto de las
garantías.(p. 41)
Los cuerpos policiacos en su actuar diario, están siendo observados por la ciudadanía
los cuales presentan constantemente quejas por un mal ejercicio de sus funciones,
muchas veces no hacen un uso excesivo de la fuerza pero llegan a realizar actos de
discriminación, o ciertas conductas físicas o gestuales que causan intimidación.
Asimismo, la ley prevé lo que ocurre cuando cualquier elemento policiaco violenta o
vulnera las garantías individuales de las personas. Si esto sucede tendrán que rendir
cuentas y recibir una sanción dependiendo de la acción realizada.
La rendición de cuentas consiste en la detección, investigación, así como la aplicación
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de sanciones por conducta irregular, indebida o ilegal de elementos policiacos, como
abusos, corrupción, tortura, exceso de uso de la fuerza, en el cumplimiento de su
deber.
En el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de seguridad Pública se
establecen las obligaciones a las que se sujetarán las de Seguridad Pública, sin
embargo, no explica el procedimiento a seguir en el caso de la rendición de cuentas y
la ley de la Policía Federal muestra el procedimiento a seguir en el caso de que alguno
de sus elementos cometa una falta que afecte los derechos humanos de cualquier
persona.
Cabe aclarar que existen reglamentos internos por parte de algunas policías, en donde
se explica el procedimiento a seguir, quedado muchas veces en manos de un Consejo
de Honor y Justicia, la tarea de imponer una sanción al elemento que se le compruebe
una falta.
Derivado de lo anterior, en la profesionalización se deben incluir materias que aborden
el aspecto de derechos humanos en su actuación, para brindarle a la ciudadanía un
ejercicio de sus funciones que garantice el respeto a esos derechos.
Estándares de profesionalización y los Componentes de la carrera policial
La rendición de cuentas debe operar considerando los estándares de
profesionalización, pues con esto se reduce significativamente la improvisación de
actuaciones sin supervisión y evaluación.
Por esta razón las instituciones y academias de la policía deben unificar criterios al
proponer en sus planes educativos materias que conduzcan a los elementos a
desarrollar habilidades y fortalezas para desempeñar sus labores. Deben incorporar
códigos de ética o principios de actuación policial en relación con derechos humanos
para que los elementos tengan claro hasta dónde pueden actuar sin vulnerar los
derechos de las personas.
Existen diversas leyes, manuales y protocolos a nivel que ya lo proponen. El hecho es
que para cada cuerpo policiaco existe uno diferente, algunos son claros y específicos,
pero otros remiten a otra norma y ésa a otra dejando una brecha entre lo que se dice y
lo que se hace.
A nivel internacional existen recomendaciones y protocolos que no se han tomado en
consideración aunque por su naturaleza muchas veces están colocados al nivel de
nuestra Carta Magna. Ejemplo claro es el protocolo de Estambul o el informe sobre
seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por mencionar unos pocos. Estos documentos hacen énfasis en realizar un
modelo único tanto para la profesionalización de los cuerpos policiales, como para
normativizar el uso de la fuerza sin afectar derechos humanos, pero sin dejar de
realizar una labor de seguridad pública que garantice la paz de los ciudadanos.
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La dignificación de la policía
Uno de los fines de la profesionalización es brindar a los cuerpos de seguridad pública
y privada las herramientas necesarias para que puedan desempeñar sus funciones, las
cuales deben llevarse a cabo bajo el más estricto apego a la ley.
Específicamente los cuerpos de seguridad pública deben estar capacitados para que
cuenten con estrategias que ayuden a reducir el índice delictivo que afecta gravemente
a la nación mexicana, lo que se busca es rebasar los obstáculos que impiden que los
encargados de prevenir y perseguir los delitos funcionen satisfactoriamente.
No se debe limitar la profesionalización sólo a cursos de formación inicial o básica y de
actualización. Existen instituciones en nuestro país que, derivado de la ola creciente
delictiva, se han involucrado en proponer materias para que los policías reciban una
profesionalización integral y funcional acorde a nuestra realidad jurídica.
Como viste en temas anteriores, muchos institutos y academias de policía impartieron
temas acordes a la profesionalización, respetando el plan de estudios que propuso la
entonces Academia Nacional, sin embargo, el problema surgió cuando los
capacitadores y docentes no estaban realmente preparados, o bien, se acortaba el
tiempo que se tenía programado para cubrir todas las materias.
En la década contemplada de 1996 a 2006, se celebraron convenios por los cuales los
organismos académicos estatales y municipales del país, adoptaron la unificación y
homologación de sus programas de estudio y protocolos de actuación. Sin embargo en
la realidad, en unos casos no se aplicó como debía ser, pues múltiples factores, como
la poca preparación de docentes y la falta de directivos, entre otros, influyeron
negativamente en los institutos y academias, en sus respectivos estados y municipios.
El 18 de junio de 2008 se realizan reformas a nuestra Carta Magna donde se
establecen los lineamientos de un nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral. Esta
reforma da oportunidad de redignificar a la policía a nivel nacional como un sistema
confiable de seguridad pública.
Es por esta razón que la profesionalización es primordial para el desempeño de la
policía preventiva y ministerial, ya que representan uno de los engranes para que la
maquinaria del nuevo sistema procesal penal acusatorio funcione. No hay que olvidar
que se ha propuesto profesionalizar a los cuerpos de seguridad pública de nivel
superior, pues ello asegura que se brinde un actuar acorde a los lineamientos que se
han establecido tanto en la Carta Magna como en sus leyes reglamentarias respecto a
las actividades de investigación que realizarán las policías.
A la fecha muchos institutos, academias y universidades se han dedicado a
profesionalizar no sólo a elementos con nivel licenciatura, sino también a aquellos con
nivel básico y medio superior para que durante su trayectoria profesional o su Servicio
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Civil de Carrera, alcancen el nivel académico de licenciados en seguridad pública,
administración policial o cualquiera que tenga relación con seguridad pública.
La homologación y unificación de planes y programas está al alcance del diseño de los
programas rectores de profesionalización que debe llevar a cabo el Sistema Nacional
de Seguridad Pública, dentro del esquema del Servicio Nacional Civil de Carrera para
la policía.
En las últimas décadas se han hecho propuestas, reformas, protocolos, legislaciones;
se han creado institutos, academias, carreras, mapas curriculares; se han instituido
corporaciones, modelos, estándares; todos ellos con una finalidad: profesionalizar a un
cuerpo policiaco para, si no acabar, sí reducir los índices de violencia y crimen tan
altos, y recuperar la confianza por parte de la ciudadanía que se ha perdido debido a la
corrupción, poca preparación e impunidad existente en muchos elementos de los
cuerpos de seguridad.
Una de estas últimas propuestas es la del Nuevo Modelo Policial Federal, así como la
Gendarmería Nacional, cuyas expectativas parecen demasiado ambiciosas. La primera
va enfocada a una homologación de profesionalización; una coordinación entre
instituciones para la investigación de los delitos; y una participación más activa por
parte de la ciudadanía para la prevención del delito.
La segunda va encaminada a prevenir delitos de alto impacto, pero tiene la
característica de que sus elementos, aparte de tener una formación policial, tienen una
formación castrense.
Cierre de la Unidad
En esta unidad analizaste las problemáticas que ocasiona la carencia de estadísticas
confiables y actualizadas de los cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno, ello
para saber con cuántos elementos se cuenta y poder otorgar los recursos necesarios
para su profesionalización: de igual manera conociste el surgimiento de una academia
nacional de seguridad pública que comenzó a crear programas de estudio que
ayudarán a profesionalizar, detectar las problemáticas que han surgido y los logros que
se han obtenido.
Analizaste también las bases de la profesionalización y en qué se relaciona con la
rendición de cuentas por parte de los servidores públicos en el caso de que cometan u
omitan actos que representen una afectación a la ley y a los derechos humanos.
Por último, se abordó la importancia de trabajar bajo ciertos estándares de
profesionalización, tanto nacionales como internacionales y la relación que tiene con la
dignificación policial.
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Para saber más
En este apartado encontrarás diferentes recursos que te servirán para complementar
tus conocimientos adquiridos a lo largo de esta unidad.
· Para que puedas diferenciar entre un organismo centralizado de uno
descentralizado, es decir, las formas de organización administrativa, se te sugiere leer:
Hernández, M. y Leal, M. La Administración Pública. Recuperado de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf
· Consulta la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y ubica
las funciones y atribuciones del secretariado Ejecutivo del Sistema. DOF. (2013), Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
· Para saber más del tema consulta la siguiente nota acerca de las licenciaturas
en materia policial ya que son herramientas que contribuyen a una profesionalización
policial. Peña, M. T. (24 de enero de 2013). Universidad de la Policía en DF: Mancera.
Sexenio [revista en línea]. Recuperado de
http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=24335
· Revisa el link donde se expone la función del Consejo de Honor de Justicia del
Distrito Federal, su fundamento legal y en qué casos actúa, así como las sanciones que
aplica. Policía DF. Desarrollo Institucional. Recuperado de
http://www.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Funciones.aspx
DESARROLLO INSTITUCIONAL
FUNCIONES.
El Consejo de Honor y Justicia, además de las funciones que tiene
establecidas en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, tiene
las siguientes:
1.Conocer y resolver los casos de suspensión temporal, preventiva y
correctiva, de los elementos de la Policía del Distrito Federal, así
como de su destitución o remoción en términos de la legislación
y normatividad aplicable.
2.Conocer y resolver los casos de separación del servicio de los
elementos de la Policía del Distrito Federal por dejar de cumplir
los requisitos de permanencia establecidos en la legislación y la
normatividad de la materia.
3.Conocer y resolver cualquier tipo de controversias que se susciten
con relación a la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal,
que no esté reservada para su resolución por otra autoridad en
la Secretaría.
ATRIBUCIONES
18	
  
	
  
El Reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F.,
en el artículo 36 indica:
I.Vigilar y coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos
administrativos disciplinarios de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia;
II. Registrar las actas, quejas y denuncias iniciadas y remitidas por las
autoridades competentes de la Secretaría, en contra de los policías e
integrar el expediente respectivo;
III. Informar y, en su caso, devolver a las autoridades que remiten las
actas administrativas sobre las deficiencias que presenten éstas, a fin
de que sean subsanadas;
IV. Elaborar y firmar los Acuerdos de Radicación en los que se
describe la conducta que se atribuye al probable infractor, así como el
fundamento legal que lo contempla;
V. Vigilar que se realice la debida notificación de inicio de
procedimiento y sobre la resolución que emita el Consejo de Honor y
Justicia;
VI. Vigilar que se elabore el Auto de Admisión de pruebas ofrecidas por
el probable infractor y realizar las audiencias necesarias al desahogo
de las mismas;
VII. Elaborar los proyectos de Acuerdo de Suspensión de policías y
someterlos a la aprobación del pleno del Consejo de Honor y Justicia,
así como los de procedencia o improcedencia de las sanciones a los
policías probables infractores;
VIII. Formular los proyectos de Resolución y programar su
presentación ante el Consejo de Honor y Justicia, para su discusión y,
en su caso, aprobación en la sesión correspondiente;
IX. Vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones emitidas por
autoridades administrativas o judiciales, derivadas de los recursos o
juicios hechos valer por los policías sujetos a procedimiento ante el
Consejo de Honor y Justicia;
X. Recabar las constancias que acrediten el cumplimiento de las
ejecutorias de resolución emitidas por el Consejo de Honor y Justicia;
XI. Colaborar en la determinación de los lineamientos y directrices
para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a
los policías;
XII. Mantener actualizados los registros de control de los
procedimientos seguidos ante el Consejo de Honor y Justicia;
XIII. Informar a las autoridades administrativas o judiciales
correspondientes sobre las resoluciones emitidas por el Consejo de
Honor y Justicia; y
19	
  
	
  
XIV. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
· Revisa el siguiente link del Protocolo de Estambul. Manual para la
investigación y documentos eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Naciones Unidas. (1999). Protocolo de Estambul.
Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
Fuentes de consulta
· Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Informe sobre
seguridad ciudadana y derechos humanos. Recuperado de
http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadindice.sp.htm
· DOF. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
· DOF. (2009) Ley orgánica de lo Procuraduría General de la República.
Recuperado de
http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/267_l
opgr.pdf
· DOF. (2011). Ley de la Policía Federal. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf
· DOF. (2011) Ley Federal de Seguridad Privada. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf
· DOF. (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
· Hernández, M; Leal, M. La Administración Pública. Recuperado de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf
· INACIPE (2011). El uso de la fuerza pública en un Estado democrático de
Derecho. Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607-
7882-34-3. Recuperado de
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/usodelafuerza.pdf
· INEGI. (2014). Encuesta Nacional de Seguridad Publica Urbana (ENSU).
Cifras correspondientes a marzo de 2014. Recuperado de
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/percepcions
p.pdf
· Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en
México como estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía
federal en México. México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-4
· Naciones Unidas. (2004) Protocolo de Estambul. Recuperado de
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
· Orellana, O. (2012). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías.
México Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7
· Policía D.F. Desarrollo institucional. Antecedentes. Recuperado de
http://www.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Antecedentes.aspx
· Policía DF. Desarrollo institucional. Funciones. Atribuciones. Recuperado de
http://www.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Funciones.aspx
· Real Academia Española. Recuperado de www.rae.es SEGOB. (2012)
20	
  
	
  
¿Quiénes lo integran? Recuperado de
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/en/SecretariadoEjecutivo/Quienes_lo
_integran
· SETEC. El Nuevo Modelo Policial Federal. Recuperado de
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/149/1/images/curso5ac2d
1%5B1%5D.pdf
· Silva, C. (2011). Función, organización y cultura policial. Recuperado de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2972/5.pdf
· Vicenteño, D. Nueva Gendarmería Nacional capacitada por la Secretaria de
Defensa Nacional. Recuperado de http://www.imagen.com.mx/nueva-gendarmeria-
nacional-capacitada-por-la-secretaria-de-defensa-nacional
Índice
Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos policiacos ante las nuevas
modalidades de la criminalidad
Presentación...................................................................................................................... 3
Competencia a desarrollar ................................................................................................. 5
Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades
de la criminalidad............................................................................................................... 5
Actividad 2. Bases para la profesionalización eficaz y la necesidad de cuentas ................ 7
Evidencia de aprendizaje. La dignificación de la policía..................................................... 9
Autorreflexión ................................................................................................................. 10
Cierre de la Unidad.......................................................................................................... 10
¡Bienvenido a las actividades de aprendizaje!
Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las
nuevas modalidades de la criminalidad
Presentación
El profesionista en Seguridad Pública debe conocer como los cuerpos de seguridad en
México tienen funciones legalmente encomendadas por ser los instrumentos
fundamentales del Estado para garantizar la seguridad pública de los gobernados y el
combate eficaz del delito.
No obstante, al no tener bien definidas las facultades y atribuciones que rigen su
actuación dentro del marco legal, no tienen las destrezas, habilidades y competencias
necesarias para realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción y
el mando del Ministerio Público; se detiene a las personas en circunstancias que no
están legitimadas ni legal ni éticamente, no se preserva adecuadamente el lugar de
los hechos, lo que conlleva a un mal procesamiento del indicio, provocando reclamos
por parte de la sociedad al no respetarse los derechos humanos de los ciudadanos.
Ante ello, resulta imprescindible la profesionalización de los cuerpos de seguridad,
para lograr mayor eficiencia en el servicio, y entender las nuevas modalidades de
21	
  
	
  
criminalidad como política pública primordial en materia de seguridad pública, a través
de la revisión del manejo de conceptos y casos reales específicos.
Por lo tanto, debes tomar en cuenta el problema prototípico planteado que se tiene a
resolver en la asignatura.
En este documento encontrarás las actividades de aprendizaje, por lo que tendrás que
apoyarte de tu contenido nuclear de esta segunda unidad para que puedas ir
analizando y resolviendo paulatinamente el problema prototípico.
En esta unidad desarrollarás dos actividades y una evidencia de aprendizaje que te
permitirán analizar y aplicar tus conocimientos así como tus experiencias.
La primera actividad te permitirá analizar la actuación de los cuerpos de seguridad
pública y la importancia que representan como pilar fundamental en el nuevo sistema
procesal penal acusatorio, tomando en cuenta la importancia de una profesionalización.
Es importante que analices qué logros se esperan con la profesionalización de policías
preventivos y policías ministeriales.
En la segunda actividad distinguirás qué actuaciones están dentro de los límites del uso
de la fuerza para considerarse excesivas o no, enmarcadas en el respeto de los
derechos humanos, así como a qué mecanismos de rendición de cuentas se sujetan.
Finalmente, identificarás qué acciones realiza el Estado para que exista una adecuada
coordinación entre cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, fundamentando
y motivando las mismas.
Para continuar con el estudio de esta segunda unidad, se te recomienda que visites el
Foro. Planeación didáctica u2, ya que tu docente en línea se encargará de asesorarte
en algún asunto administrativo, así como aclarar dudas, comentarios y sugerencias
para enriquecer más tu proceso de enseñanza-aprendizaje.
Competencia a desarrollar
Competencia especifica Logros
· Analiza la profesionalización de los
cuerpos de seguridad para entender las
nuevas modalidades de la criminalidad
como política pública primordial en
materia de seguridad pública, a través de
la revisión del manejo de conceptos y
casos reales específicos.
4.Identifica las clasificaciones, funciones y
actuaciones de los cuerpos policiacos de
acuerdo a la normatividad.
5.Identifica problemáticas que originan la
intervención de autoridades encargadas
de salvaguardar la seguridad pública, de
acuerdo al marco jurídico aplicable.
6.Explica la importancia de la
profesionalización de las corporaciones
policiacas.
7.Explica las actuaciones de los cuerpos
22	
  
	
  
policiacos con base a la responsabilidad
de mandos.
Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas
modalidades de la criminalidad
Propósito:
En esta primera actividad analizarás la importancia de la profesionalización de los
diferentes cuerpos de seguridad, el impacto que tiene en la procuración de justicia, así
como la utilidad de ésta como herramienta eficaz para la disminución de nuevas
modalidades de criminalidad.
Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear la profesionalización
de los cuerpos de seguridad para que además de entender las nuevas modalidades de
la criminalidad, relaciones los componentes de la carrera policial.
Instrucciones:
1. Investiga y recupera información a través de la web acerca de las Funciones y
procesos de certificación de la policía ministerial y federal, puedes apoyarte en el
Nuevo Modelo Policial, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, entre otras páginas.
2. Una vez que te hayas documentado, descarga el documento “Act1.Policías. Pieza
clave de sistema acusatorio” que se encuentra en la pestaña de la unidad y realiza lo
siguiente:
· De las funciones que realiza la policía ministerial y la federal, explica cuáles son las
principales semejanzas y diferencias para atender las necesidades del nuevo sistema
penal acusatorio y oral.
· Analiza y describe qué criterios de profesionalización en ambas corporaciones son
funcionales, tomando en cuenta las facultades específicas para desempeñar una labor
idónea de prevención e investigación. · Destaca tres puntos principales que se
relacionan con la importancia de la unificación o especialización de la
profesionalización. · Explica cuáles son los procesos de certificación para ambas
corporaciones e identifica los aspectos que podrían complementar los criterios de
certificación.
Posteriormente, en un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad.
Guarda y envía tu archivo a la sección Tareas con la siguiente nomenclatura
SACS_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre,
la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
Criterios de evaluación:
· Distingue las necesidades del nuevo sistema penal acusatorio y oral.
· Expone los criterios de profesionalización en las corporaciones, así como las
facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e
investigación.
· Expone los procesos de certificación y la importancia de la unificación o
especialización de la profesionalización policial.
Competencias transversales
· El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada,
nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración.
· Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o
23	
  
	
  
electrónicas.
SEGOB. (2014) Policías, pieza clave de sistema acusatorio. Recuperado el 12 de Julio
del 2014 de http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/2014-23-abr_1.pdf
Policías, pieza clave de sistema acusatorio.
miércoles, 23 de abril de 2014
La policía investigadora es la columna vertebral del sistema acusatorio mexicano,
procedimiento por el cual se desarrollarán todas las investigaciones de los delitos y los
juicios orales en el país, sin dilación, a partir de junio de 2016. Así lo reconocen las
autoridades, como María de los Ángeles Fromow, titular de la secretaría técnica del
Consejo para Implementar el Sistema de Justicia Penal, perteneciente a la Secretaría
de Gobernación. “Esa columna vertebral la constituyen policías, peritos y ministerios
públicos, pero esencialmente la primera fase son los policías, su papel cambia
radicalmente y ahora toman un protagonismo esencial en lo que es esta procuración de
justicia, ellos serán los encargados de procesar la escena de los hechos del crimen, en
su momento determinado, y también será bien importante que ellos puedan identificar a
los testigos, puedan proteger a la víctima.” Los impulsores de la reforma, como Ernesto
Canales Santos, de la asociación Renace, destacan lo importante que será contar con
policías calificados para que las decisiones judiciales tengan sustento,
independientemente de cuál sea su sentido. “El nuevo sistema requiere de una policía
calificada que tenga capacidad de obtener pruebas para que se presenten en audiencia
pública y sean las que den base a la decisión judicial. “Forman el primer eslabón del
sistema de justicia y con esa característica del nuevo sistema, de que los juicios de alto
impacto se ventilan en una audiencia pública, la actuación de la policía va a ser
precisamente observada y calificada, van a tener un incentivo, una razón para actuar
de una manera que el público lo apruebe, sea creíble”, agregó Canales Santos. “Hay
escepticismo”. Frente a las nuevas atribuciones de los policías investigadores, los
escépticos del sistema acusatorio lanzan cuestionamientos sobre el nivel de
profesionalización que poseen los cuerpos de seguridad mexicanos, tanto a nivel local
como federal. Es el caso del abogado penalista Juan Velásquez, quien criticó la falta de
experiencia profesional de los hacedores de la reforma del modelo de justicia. “Nada
más que los hacedores de los juicios son eminentemente, y desde luego es muy loable,
académicos, autores de libros, que nunca, nunca, nunca han litigado; bueno, yo diría
que ni siquiera han sacado a un amigo preso por el alcoholímetro”, aseveró. Por su
parte, el diputado federal Alejando Carbajal, secretario de la Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados, critica la tardanza en la certificación de los policías por parte de
los gobiernos estatales, quienes primero tuvieron un plazo de cuatro años para evaluar
a sus policías y tuvo que concedérseles otros dos años más a finales de la pasada
administración, porque no existían avances sustanciales en la evaluación de sus
cuerpos de seguridad y persecución de los delitos. “Lamentablemente en todos los
estados, el año pasado en esta Legislatura se prorrogó una vez más la certificación de
las policías estatales, porque ellos lo que argumentan, los gobernadores, es que no
tienen el recurso necesario, pero también creo que es una parte de negligencia, que no
se ha presentado la suficiente coordinación y esto viene a entorpecer absolutamente
todo, si no generamos esta certificación y además la profesionalización de los
24	
  
	
  
elementos, va a ser muy terrible, porque las investigaciones no serán los profesionales
ni científicas que se esperar”, advirtió el legislador. En este contexto, el litigante Juan
Velásquez, con más de 40 años de trayectoria profesional, alerta sobre lo difícil que
será alcanzar el objetivo del sistema acusatorio cuando México tiene una de las
“polecías” más corruptas del mundo. “El problema es que en México tenemos una de
las diez policías más ineficientes en el mundo, la más ineficiente de América Latina y la
segunda más corrupta mundialmente, en México no tenemos policía, en México lo que
tenemos es ‘polecía’ y entonces mientras que a nosotros los abogados se nos adiestra
en la defensa de esos juicios, yo me pregunto si lo mismo está sucediendo con ese
primer eslabón de la policía, cuando hay 400 municipios sin policía, 800 municipios con
policías que apenas cursaron la primaria y gana mil pesos”, sentenció. La certificación.
De acuerdo con la asociación civil Causa en Común que preside María Elena Morera
de Galindo, el ranking de la certificación policial en el país, hasta febrero de este año,
se ubica así: los estados más atrasados en evaluar a sus cuerpos de seguridad son:
Tamaulipas, Baja California Sur, Quintana Roo, Guerrero, Durango, Jalisco, Baja
California, Michoacán, Morelos y el Estado de México. Últimas dos entidades en donde
el sistema acusatorio opera desde 2008 y 2009, respectivamente. En tanto, Colima,
Campeche, Oaxaca, Aguascalientes y Zacatecas se ubican en los primeros cinco
lugares de avance de la certificación de sus policías, pero sólo en Oaxaca y Zacatecas
opera el sistema acusatorio desde el 2007 y 2009, respectivamente. El Distrito Federal
se ubica, en este listado, en el lugar número 12 de un total de 32 entidades al evaluar a
cerca de 95 por ciento de su estado de fuerza policiaca. El reto para todas las
autoridades mexicanas es mayúsculo, debido a que el nuevo modelo de justicia no sólo
es un cambio de procedimiento para llevar juicios o construir acuerdos entre las partes
de un conflicto; es también cultural ya que la pretensión consiste en reducir al máximo
los casos que lleguen a tribunales orales y el ingreso de las personas a prisión. “Todos
tenemos que cambiar, incluso la sociedad, la sociedad tiene que ver que hay un nuevo
rol en la justicia penal, que no es simplemente poner la denuncia y nos olvidamos sino
que tiene la atribución de tener un asistente jurídico que va a poder conseguir una
reparación del daño, se tiene calculado que más de 70 por ciento de los casos se van a
resolver vía conciliación, mediación y un acuerdo que permita que exista una
reparación del daño de la víctima”, expuso Fromow. Es decir, que sólo un porcentaje
muy pequeño llegará a la etapa del juicio oral, fase última del procedimiento acusatorio.
“Se pretende que quienes lleguen a un juicio oral y quienes lleguen a estar en privación
de la libertad y en cumplimiento de una sanción penal sean los casos graves, sean los
casos que verdaderamente la sociedad sintió un impacto”, abundó la funcionaria.
Contrario a esa percepción, Juan Velásquez subraya dos de las implicaciones que a su
juicio impactarán en la sociedad los procedimientos abreviados que contempla el
sistema acusatorio. “Soy culpable y hay todas las pruebas en mi contra, me voy a
declarar culpable en tanto una negociación, porque si logro negociar con el fiscal, está
previsto que me impongan todavía un mínimo de la pena”, detalló un primer caso.
“Entonces entre que inocente o culpable, más bien en lo que esta historia va a acabar
es en lo que se llama procedimientos abreviados, juicios abreviados, juicio sin juicio en
tanto un reconocimiento de culpabilidad”, indicó como segunda posibilidad. “Hoy por
hoy en la cárcel hay más de 40 por ciento de los reos que se encuentran en prisión aun
antes de haber sido condenados, precisamente porque se les aplicó la prisión
25	
  
	
  
preventiva que equivale a que sean culpables antes de que se les demuestre su
culpabilidad; es decir, son presuntos culpables no presuntos inocentes como dice la
Constitución y en este sistema se enmienda o corrige ese vicio de nuestro mundo
penal”, destacó por su parte Canales Santos. Éstos son los diagnósticos que se
recogen entre la autoridad y los expertos, a dos años de que el sistema acusatorio
ponga fin a la era de un procedimiento penal escrito, inquisitorio y con muchos vicios de
origen. Argumentos en favor y en contra sobre un sistema que llevará años construir,
porque en los estados donde ya es vigente el modelo, los vicios del sistema escrito son
evidentes, denunció el diputado Alejandro Carbajal. “Los juicios adversariales lo que
caracteriza es la oralidad y lo que hemos podido observar es que es mixto, llegan a leer
los defensores, los jueces en su mayoría están más metidos, pero los defensores, el
Ministerio Público ya traen su apuntador y lo que hacen es lectura, no a todos se nos
facilita hablar en público, hay incluso ministros que les da pánico escénico,
necesitamos cambiar los planes de estudio de las universidades.” En el caso de los
medios de comunicación, el modelo de justicia acusatorio demanda a los periodistas
una profesionalización en cuanto a conocer las etapas que lo componen, las nuevas
autoridades que surgen, así como las restricciones que la ley establece para evitar
juicios mediáticos o alteración de la escena del crimen. Los impedimentos para
videograbar una audiencia de juicio oral por cualquier medio obligan a la creatividad y a
pensar en la necesidad de recurrir a los servicios de dibujantes o caricaturistas para
describir con ilustraciones e imágenes momentos importantes de un caso relevante. En
suma, la capacitación sobre el sistema acusatorio también es para periodistas y
comunicadores, no sólo para abogados, consideró Fromow Rangel al precisar que sin
limitar la libertad de expresión y el derecho a la información hay que trabajar en la
capacitación de este sector de la sociedad para que la ciudadanía comprenda a
cabalidad la transformación jurídica que implica el nuevo modelo de justicia.
Fuente: Excélsior. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/04/23/955351
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
11º Cuatrimestre
Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos de
seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad
Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las
nuevas modalidades de la criminalidad
Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad
010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001
Facilitador: Adriana Galindo Razo
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
12/07/2014
Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas
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modalidades de la criminalidad
Propósito:
En esta primera actividad analizarás la importancia de la profesionalización de los
diferentes cuerpos de seguridad, el impacto que tiene en la procuración de justicia, así
como la utilidad de ésta como herramienta eficaz para la disminución de nuevas
modalidades de criminalidad.
Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear la profesionalización
de los cuerpos de seguridad para que además de entender las nuevas modalidades de
la criminalidad, relaciones los componentes de la carrera policial.
Instrucciones:
1. Investiga y recupera información a través de la web acerca de las Funciones y
procesos de certificación de la policía ministerial y federal, puedes apoyarte en el
Nuevo Modelo Policial, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, entre otras páginas.
2. Una vez que te hayas documentado, descarga el documento “Act1.Policías. Pieza
clave de sistema acusatorio” que se encuentra en la pestaña de la unidad y realiza lo
siguiente:
· De las funciones que realiza la policía ministerial y la federal, explica cuáles son las
principales semejanzas y diferencias para atender las necesidades del nuevo sistema
penal acusatorio y oral.
· Analiza y describe qué criterios de profesionalización en ambas corporaciones son
funcionales, tomando en cuenta las facultades específicas para desempeñar una labor
idónea de prevención e investigación.
· Destaca tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación
o especialización de la profesionalización.
· Explica cuáles son los procesos de certificación para ambas corporacionese identifica
los aspectos que podrían complementar los criterios de certificación.
Posteriormente, en un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad.
Guarda y envía tu archivo a la sección Tareas con la siguiente nomenclatura
SACS_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer
nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido
materno.
Criterios de evaluación:
· Distingue las necesidades del nuevo sistema penal acusatorio y oral.
· Expone los criterios de profesionalización en las corporaciones, así como las
facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e
investigación.
· Expone los procesos de certificación y la importancia de la unificación o
especialización de l a profesionalización policial.
Competencias transversales
· El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada,
nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración.
· Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas
y/o electrónicas.
Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de
27	
  
	
  
la criminalidad
Introducción
El objeto de esta actividad es analizar la importancia de la profesionalización de los
diferentes cuerpos de seguridad, el impacto que tiene en la procuración de justicia, así
como la utilidad de ésta como herramienta eficaz para la disminución de nuevas
modalidades de criminalidad.
Desarrollo
Investigamos y recuperamos información a través del internet acerca de las Funciones
y procesos de certificación de la policía ministerial y federal, apoyándonos en el Nuevo
Modelo Policial, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, entre otras fuentes.
FUNCIONES Ley de la Policía Federal Reglamento de la Ley de la
Policía Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
Policía Federal Artículo 8. La Policía Federal
tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y
las faltas administrativas que
determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de
seguridad pública, en
coadyuvancia con las autoridades
competentes, en la observancia y
cumplimiento de las leyes;
III. Salvaguardar la integridad de
las personas, garantizar, mantener
y restablecer el orden y la paz
públicos, así como prevenir la
comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la
tierra firme de los litorales, la parte
perteneciente al país de los pasos
y puentes limítrofes, las aduanas,
recintos fiscales, secciones
aduaneras, garitas, puntos de
revisión aduaneros, los centros de
supervisión y control migratorio,
las carreteras federales, las vías
férreas, los aeropuertos, los
puertos marítimos autorizados
para el tráfico internacional, el
espacio aéreo y los medios de
transporte que operen en las vías
generales de comunicación, así
como sus servicios auxiliares.
La Policía Federal actuará en los
recintos fiscales, aduanas,
secciones aduaneras, garitas o
puntos de revisión aduaneros, en
auxilio y coordinación con las
autoridades responsables en
materia fiscal o de migración, en
los términos de la presente Ley y
las demás disposiciones legales
aplicables;
b) Los parques nacionales, las
instalaciones hidráulicas y vasos
Artículo 1.- El presente
Reglamento tiene por objeto
establecer las relaciones
jerárquicas de la Policía Federal,
Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría
de Seguridad Pública, sus
estructuras normativas y
operativas, su organización
territorial, las atribuciones de
mando, dirección y disciplina, así
como los componentes de su
régimen interno, las funciones y
atribuciones de las unidades
operativas y administrativas,
prestaciones, estímulos y
recompensas, al igual que regular
las funciones del Consejo Federal
de Desarrollo Policial de la Policía
Federal.
La Policía Federal tiene a su cargo
el ejercicio de las atribuciones,
obligaciones, facultades y el
despacho de los asuntos que le
encomiendan su Ley y demás
ordenamientos jurídicos
aplicables.
Las atribuciones que a la Policía
Federal se otorgan en el presente
Reglamento en materia de
investigación y combate de los
delitos cometidos, se realizará,
conforme al artículo 21
constitucional, bajo la conducción
y mando del Ministerio Público de
la Federación.
Para los efectos de la relación con
la Organización Internacional de
Policía Criminal, la institución se
deberá coordinar, en su carácter
de Oficina de Enlace Nacional
Interpol-México, con la autoridad
competente que tenga a su cargo
la Oficina Central Nacional de
28	
  
	
  
de las presas, los embalses de los
lagos y los cauces de los ríos;
c) Los espacios urbanos
considerados como zonas
federales, así como en los
inmuebles, instalaciones y
servicios de entidades y
dependencias de la federación;
d) Todos aquellos lugares, zonas
o espacios del territorio nacional
sujetos a la jurisdicción federal,
conforme a lo establecido por las
leyes respectivas, y
e) En todo el territorio nacional en
el ámbito de su competencia.
IV. Realizar investigación para la
prevención de los delitos;
V. Efectuar tareas de verificación
en el ámbito de su competencia,
para la prevención de infracciones
administrativas;
VI. Recabar información en
lugares públicos, para evitar el
fenómeno delictivo, mediante la
utilización de medios e
instrumentos y cualquier
herramienta que resulten
necesarias para la generación de
inteligencia preventiva. En el
ejercicio de esta atribución se
deberá respetar el derecho a la
vida privada de los ciudadanos.
Los datos obtenidos con
afectación a la vida privada
carecen de todo valor probatorio;
VII. Llevar a cabo operaciones
encubiertas y de usuarios
simulados para la prevención de
delitos. El Reglamento definirá con
precisión los lineamientos mínimos
para el ejercicio de esta atribución;
VIII. Realizar análisis técnico
táctico o estratégico de la
información obtenida para la
generación de inteligencia;
Interpol.
Artículo 5.- La Institución, para el
despacho de los asuntos de su
competencia, contará con las
unidades siguientes:
8. DIVISIONES DE:
a) Inteligencia;
b) Investigación;
c) Seguridad Regional;
d) Científica;
e) Antidrogas, y
f) Fuerzas Federales.
Artículo 9.- Son funciones
genéricas de los titulares de las
unidades señaladas en el artículo
5, fracción VII, del presente
Reglamento, las siguientes:
9. Desempeñar, a través de los
Integrantes que desarrollen
funciones de investigación, en el
ámbito de su competencia, las
atribuciones siguientes:
a) Control y seguimiento de las
investigaciones;
b) Análisis para proponer líneas
de investigación;
c) Formulación de hipótesis a
través de revisión de archivos
delincuenciales;
d) Desarrollo de estrategias
experimentales para la
reconstrucción del lugar de los
hechos;
e) Cruces de información;
f) Remitir los objetos, materiales o
cualquier elemento que recabe
con motivo de la investigación
preventiva de los delitos, al área
de la Institución que sea
competente para el análisis y
valoración científica;
g) Requerimiento de estudios y
opiniones técnicos científicos
especializados;
h) Proponer la solicitud de
informes a las autoridades
competentes;
i) Integración de la carpeta de
investigaciones;
j) Formulación de informes;
k) Auxiliarse de los investigadores
de campo, que le sean asignados
para el cumplimiento de sus
funciones, y
l) Proponer la implementación de
nuevos procedimientos
sistemáticos operativos de
investigación.
Artículo 112.- Para el
cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, así como para el
desarrollo de sus operaciones en
cuanto a dirección y disciplina, la
Institución contará con los niveles
de mando siguientes:
10. Alto Mando;
11. Mando Superior en Jefe;
12. Mandos Superiores;
13. Mandos Operativos, y
14. Mandos Subordinados.
29	
  
	
  
Artículo 17.- Corresponde a la
División de Fuerzas Federales:
Coordinar al personal de su área
para prevenir la comisión de
delitos y las faltas administrativas
que determinen las leyes
federales, así como salvaguardar
la integridad de las personas,
garantizar, mantener y restablecer
el orden y la paz públicos;
Organizar y coordinar al personal
de su área que participe en los
operativos conjuntos con otras
instituciones o autoridades
federales, locales o municipales,
de conformidad con la legislación
relativa al Sistema;
Participar en los operativos
implementados o coordinados por
la Institución, así como en
aquellas investigaciones y
operaciones especiales en el
ámbito de su competencia;
Organizar y designar al personal
que, a solicitud de las autoridades
federales, estatales y municipales,
brindará el restablecimiento del
orden, rescate y auxilio social de
la población en caso de
calamidades, situaciones de alto
riesgo o desastres naturales;
Proponer al Comisionado General
los planes de contingencia que
definan la estrategia y táctica
operativa para actuar en casos de
desastre, restablecimiento del
orden, rescate y auxilio social de
la población en las zonas
federales;
Apoyar a las autoridades
competentes en la investigación y
combate de delitos, así como a
otras autoridades en situaciones
de grave riesgo, catástrofes o
desastres naturales;
Garantizar que su actuación sea
congruente, oportuna y
proporcional al hecho cuando la
población se encuentre
amenazada por situaciones de alto
riesgo, disturbios u otras
circunstancias que impliquen
violencia o riesgo inminente,
restableciendo el orden y paz
públicos con estricto apego a los
derechos humanos que la
Constitución Federal refiere;
Apoyar el aseguramiento que, en
términos de la Ley General de
Población, realice la autoridad
competente; así como vigilar,
supervisar, asegurar y custodiar,
las estaciones migratorias cuando
el caso lo amerite y conforme a las
necesidades del servicio, y en
estricto apego a los derechos
humanos reconocidos en la
Constitución Federal;
Vigilar, supervisar, asegurar y
custodiar, a solicitud de la
30	
  
	
  
autoridad competente, las
instalaciones de los centros
federales de detención, reclusión y
readaptación social, con apego a
los derechos humanos
reconocidos en la Constitución
Federal; así como realizar los
traslados de internos que a
solicitud de la autoridad
competente requieran;
Proponer al Comisionado General
las políticas y estrategias que
garanticen la seguridad de las
instalaciones de la Federación y
de aquellas consideradas
estratégicas para el desarrollo de
la Nación, ante eventos de origen
natural o intencional que
signifiquen riesgo inminente para
las mismas, en coordinación con
las demás autoridades
competentes;
Formular y actualizar la guía base
para la elaboración de programas
de seguridad que contengan los
criterios básicos a los que se
refiere la fracción anterior;
Desarrollar operaciones para
coadyuvar en la vigilancia y
realización de acciones conjuntas
para proteger las instalaciones
estratégicas del país, en los
términos de la legislación
aplicable, coordinándose con las
Instituciones federales, locales y
municipales correspondientes por
razón del territorio en el ejercicio
de esta función;
Determinar mecanismos de
evaluación y supervisión de los
sistemas de seguridad de las
instalaciones estratégicas del país,
con base en el análisis de riesgo
correspondiente y de las demás
que ordene el Comisionado
General;
Proponer al Comisionado General
los programas de control y de
suministro de armamento y
municiones para estandarizar el
armamento institucional;
Desarrollar dispositivos de
vigilancia especiales en apoyo de
otras áreas o autoridades
competentes;
Coordinar y aplicar, con las áreas
correspondientes, el cumplimiento
de los requisitos que señale la
Secretaría de la Defensa Nacional
con respecto a la licencia oficial
colectiva de portación de armas de
la Institución;
Elaborar y coordinar los planes y
programas de protección civil
institucional, y supervisar su
aplicación;
Supervisar, inspeccionar y evaluar
el adiestramiento y las
operaciones que realicen sus
agrupamientos;
31	
  
	
  
Mantener la constante
actualización de situaciones
tácticas y de posibles
acontecimientos que requieran de
apoyo a las corporaciones
policiales de la Federación, de las
entidades federativas o de los
municipios;
Coordinar, supervisar y controlar,
para fines de seguridad pública,
las operaciones y servicios
policiales en espacios urbanos y
zonas federales, conforme al
artículo 8, fracción III, de la Ley;
Desarrollar operaciones que
inhiban acciones de riesgo
inmediato para inmuebles
ocupados por dependencias o
entidades de carácter federal; a
petición de las autoridades
competentes;
Brindar apoyo cuando alguna de
las autoridades de los tres
órdenes de gobierno así lo
soliciten y aquél sea ordenado por
el Comisionado General;
Instrumentar operaciones
específicas, de pronta respuesta,
ante eventos que pongan en
riesgo la integridad de las
personas o el orden público en su
ámbito de competencia;
Aprobar las políticas y los
programas de adiestramiento y
capacitación de unidades caninas
como apoyo para cumplir con los
fines de la Institución;
Establecer acuerdos
interinstitucionales, de
conformidad con las disposiciones
aplicables, para la cooperación en
planes y programas de crianza,
selección, adiestramiento,
capacitación, evaluación de
semovientes caninos y
manejadores, instructores y
capacitadores para la integración
de las unidades de búsqueda de
personas y restos humanos,
localización de artefactos
explosivos, armamento, papel
moneda y estupefacientes e
intervención en operaciones, y
Las demás que le confieran este
Reglamento, otras disposiciones
legales aplicables o aquéllas que
le
encomiende el inmediato superior
de quien dependa.
Policía
Ministerial
Artículo 12.- Corresponde a la
División de Investigación:
Diseñar, dirigir y operar los
sistemas de recopilación,
clasificación, registro y explotación
de información policial, para
conformar bancos de datos que
sustenten el desarrollo de
acciones contra la delincuencia;
Desarrollar acciones
Proponer al Procurador las
políticas generales de operación
de la Policía, vigilando que sus
miembros actúen bajo la
conducción y mando del
Ministerio Público de la
Federación, de conformidad con
los artículos 21 de la Constitución,
3 del Código Federal de
Procedimientos Penales y demás
32	
  
	
  
sistematizadas para la planeación,
recopilación, análisis y
aprovechamiento de información
para la prevención y, en el ámbito
de su competencia, para el
combate a los delitos, bajo los
principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a las garantías
individuales de la Constitución
Federal;
Suministrar información a las
unidades de la Institución
encargadas de la generación de
inteligencia para la prevención e
investigación de los delitos
federales;
Diseñar y aplicar los métodos de
análisis y clasificación de
información táctica que permita
prevenir y combatir a la
delincuencia;
Crear, dirigir y aplicar técnicas,
métodos y estrategias de
investigación de los hechos y
recopilación de los indicios de
conformidad con las disposiciones
legales;
Establecer y operar métodos de
comunicación y redes de
información policial para acopio y
clasificación oportuna de los datos
que requieran las unidades de la
Institución, de conformidad con las
normas respectivas;
Analizar e identificar las
estructuras y los modos de
operación de las organizaciones
delictivas para su combate, en el
ámbito de competencia de la
Institución;
Dirigir, en el ámbito de su
competencia, la detección,
identificación, ubicación y
prevención de las actividades
delictivas de organizaciones,
grupos o individuos que intenten
alterar el orden y la paz públicos;
Coordinar y realizar acciones
policiales específicas que
aseguren la obtención, el análisis
y explotación de información de
inteligencia, para ubicar,
identificar, disuadir, prevenir y
combatir la comisión de los
diversos delitos;
Participar en la detención de
personas y en el aseguramiento
de bienes que las autoridades
competentes consideren se
encuentren relacionados con
hechos delictivos, observando las
disposiciones constitucionales y
legales aplicables;
Reunir la información que pueda
ser útil al Ministerio Público,
conforme a sus instrucciones, para
acreditar que se ha cometido un
hecho calificado por la Ley como
delito y que exista la probabilidad
disposiciones aplicables;
Dictar las estrategias que
garanticen que los miembros de la
Policía actúen con pleno respeto
a las garantías individuales y a los
derechos humanos, apegándose
a los principios constitucionales y
legales que rigen su actuación.
Coordinar la ejecución de las
órdenes de aprehensión,
reaprehensión,
comparecencia, presentación,
cateos, detención en caso urgente
y otros mandamientos judiciales o
ministeriales y, en su caso,
establecer las herramientas y
mecanismos para su control y
seguimiento, así como aquellas
que faciliten el cumplimiento de
dichas funciones;
Ordenar y evaluar el desarrollo de
las líneas de investigación
definidas por el Ministerio Público
de la Federación para obtener,
analizar, estudiar y procesar
información conducente para la
investigación y persecución de los
delitos en el ámbito de
competencia de la Institución;
Dirigir y coordinar los procesos de
información policial que permitan
ubicar a las personas, grupos,
organizaciones, zonas delictivas y
modos de operación, con la
finalidad de dar cumplimiento a
los mandamientos judiciales y
ministeriales;
Proponer el fortalecimiento de
mecanismos de cooperación y
coordinación con dependencias y
entidades de los tres órdenes de
gobierno;
Proponer al Procurador esquemas
de organización regional de la
Policía atendiendo a la incidencia
delictiva, los mapas
delincuenciales, las necesidades
en las entidades federativas para
la atención de mandamientos
judiciales y ministeriales, así
como supervisar y evaluar dichos
esquemas;
Establecer estándares de
rendimiento en el cumplimiento de
mandamientos judiciales y
ministeriales por parte de las
unidades administrativas que
integren su organización regional;
Autorizar la designación del
personal adscrito a las áreas de la
Policía a las unidades
administrativas que integren su
organización regional para la
ejecución de órdenes de
localización, aprehensión y
reaprehensión; así como el
análisis y procesamiento de la
información;
Autorizar las operaciones aéreas
para el cumplimiento de las
33	
  
	
  
de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión;
Establecer líneas de investigación
policial a partir del análisis de la
información respecto de
estructuras y modos de operación
de las organizaciones criminales,
en cumplimiento de los
mandamientos ministeriales o
judiciales;
Aplicar, en el ámbito de
competencia de la División de
Investigación, los procedimientos
de intercambio de información
policial, en términos de las
disposiciones aplicables;
Asesorar y supervisar a las
instituciones de seguridad pública
de las entidades federativas que
así lo soliciten, en el trámite de los
asuntos que les corresponda
atender;
Proponer al Comisionado General,
la intervención de comunicaciones
y operaciones encubiertas, en
coordinación con la División de
Inteligencia;
Entrevistar a las personas que
pudieran aportar algún dato o
elemento en la investigación para
la prevención o, en el ámbito de
competencia de la Institución, el
combate de los delitos, y
Las demás que le confieran este
Reglamento, otras disposiciones
legales aplicables o aquéllas que,
conforme a tales disposiciones, le
encomiende el inmediato superior
de quien dependa.
funciones de la Policía que se
requieran, así como prestar el
apoyo a otras Instituciones en el
marco de cooperación y
coordinación interinstitucional e
informar a la Oficialía Mayor las
operaciones realizadas para
efectos de mantenimiento de las
aeronaves y capacitación de los
pilotos;
Dirigir y coordinar las acciones de
apoyo técnico u operativo en
asuntos relevantes que requieran
las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la
Procuraduría, así como de otras
instituciones públicas, en el marco
del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y de
conformidad con las normas y
políticas institucionales;
Disponer el cumplimiento de los
procesos en materia de cadena
de custodia por parte de los
agentes de la Policía para su
correcta aplicación en el
desarrollo de sus funciones;
Proponer a la Oficialía Mayor la
adquisición del armamento,
municiones, parque vehicular,
equipo policial, de sistemas y
comunicaciones, así como
implementos tecnológicos,
destinados al desarrollo de las
funciones propias de la Policía;
Autorizar la asignación del
armamento, municiones, parque
vehicular, equipo policial, de
sistemas y comunicaciones así
como implementos tecnológicos
destinados al desarrollo de las
funciones propias de la Policía;
Vigilar el cumplimiento de los
lineamientos o normas que expida
el Procurador en relación con los
resguardos de armas y
municiones asignadas a la
Policía;
Ordenar el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el
Registro Nacional de Armamento
y Equipo, en colaboración con las
unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la
Institución;
Proporcionar el servicio de
seguridad y protección a personas
que intervienen en procedimientos
penales, de conformidad con el
marco legal establecido en la
materia;
Dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar los servicios de seguridad
y protección a personas que por
sus actividades se vean
amenazados en su integridad
física, de acuerdo a la
normatividad aplicable y las que
determine el Procurador;
Designar a los responsables de
34	
  
	
  
los Centros Federales de Arraigo,
así como disponer lo necesario
para que su administración y
funcionamiento se apeguen de
manera estricta a las medidas
cautelares emitidas por la
autoridad competente;
Establecer, en coordinación con
las unidades administrativas y
organismos desconcentrados
competentes, los mecanismos de
intercambio de información
policial con cuerpos policiales
nacionales y extranjeros, de
conformidad con las disposiciones
aplicables;
Dictar los lineamientos y políticas
bajo los cuales la Policía
proporcionará los informes, datos
o cooperación técnica y operativa
que sean requeridos por alguna
instancia de los gobiernos federal,
estatal, del Distrito Federal,
municipal, o autoridades de otros
países, con pleno apego a las
disposiciones jurídicas aplicables;
Establecer mecanismos y
sistemas de coordinación con la
Policía Federal, los cuerpos
policiales de las entidades
federativas y demás autoridades
federales, locales y municipales
en el ámbito de su competencia,
de conformidad con las
disposiciones aplicables;
Coordinar con las unidades
administrativas y órganos
desconcentrados competentes la
cooperación internacional en
materia de búsqueda y detención
de fugitivos;
Dirigir y evaluar las actividades de
la Oficina Central Nacional
INTERPOL-México;
Emitir políticas y lineamientos de
desarrollo estratégico de la Policía
y establecer los mecanismos y
criterios para su operación,
actualización y evaluación;
Conducir la planeación operativa
de la Policía;
Participar, en coordinación con las
unidades administrativas y
órganos desconcentrados
competentes de la Institución, en
los programas de reclutamiento,
formación y profesionalización
para la Policía;
Proponer al Consejo de
Profesionalización las políticas,
criterios y programas para el
ingreso, desarrollo y terminación
del Servicio de Carrera de los
agentes de la Policía;
Emitir el Manual Disciplinario de la
Policía, así como imponer las
sanciones y resolver los recursos
que sean interpuestos por los
integrantes de la Policía;
35	
  
	
  
Disponer las medidas necesarias
para crear, mantener y mejorar
las condiciones que favorezcan el
desarrollo integral de los agentes
de la Policía, así como
incrementar los niveles de
satisfacción, eficiencia e identidad
institucional;
Establecer programas orientados
a fortalecer la imagen
institucional, el desarrollo
personal y el bienestar familiar de
los agentes de la Policía para
elevar su calidad de vida;
Evaluar el desempeño de los
agentes de la Policía para efectos
de la permanencia, estímulos,
recompensas y desarrollo;
Determinar los parámetros de
compromiso institucional, actitud y
aptitud de los agentes de la
Policía, a efecto de que se les
otorguen estímulos y
recompensas;
Proponer los criterios para
determinar el escalafón de la
Policía, así como para la
promoción y régimen de
estímulos;
Representar legalmente a la
Policía, conforme a la legislación
aplicable;
Disponer y supervisar el ejercicio
del presupuesto de la Policía,
conforme a las disposiciones
legales correspondientes;
Autorizar, en coordinación con la
Dirección General de Seguridad
Institucional, las políticas, normas
y lineamientos en materia de
seguridad institucional, con apego
a las disposiciones aplicables, y
XXXVIII. Las demás que le
confieran este Reglamento y otras
disposiciones legales aplicables,
así como aquellas que se
encuentren conferidas a los
integrantes de la Policía.
PROCESO DE
CERTIFICACIÓN
Ley de la Policía Federal Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República
Policía
Ministerial
CAPÍTULO VI .De los procesos de evaluación y
certificación de los servidores públicos
Artículo 49.- Los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República deberán
someterse y aprobar los procesos de evaluación de
control de confianza, del desempeño y de
competencias profesionales, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley y demás normas aplicables.
El proceso de evaluación de control de confianza,
constará de los exámenes siguientes:
I. Patrimonial y de entorno social;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico, y
VI. Los demás que establezcan las normas
aplicables.
36	
  
	
  
Artículo 50.- El proceso de evaluación del
desempeño comprenderá el comportamiento, el
cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los
demás aspectos que establezcan las normas
aplicables.
Artículo 51.- Los procesos de evaluación a que se
refieren los dos artículos anteriores tendrán por
objeto comprobar que los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República dan debido
cumplimiento a los principios de certeza, legalidad,
objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y
respeto a los derechos humanos.
Artículo 52.- El proceso de evaluación de
competencias profesionales tiene por objeto
determinar que los servidores públicos cuentan con
los conocimientos, las habilidades, destrezas y
aptitudes necesarios para desempeñar su función de
forma eficiente, de conformidad con los estándares
establecidos para ello.
Artículo 59.- A quienes aprueben las evaluaciones
de control de confianza, del desempeño y de
competencias profesionales se les expedirá la
certificación a que se refiere el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior
deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta
días naturales contados a partir de la conclusión del
proceso de certificación, a efecto de su registro. La
certificación y el registro respectivo tendrán una
vigencia de tres años.
Para efectos de revalidación de la certificación y el
registro, seis meses antes de la expiración de su
vigencia los servidores públicos de la Procuraduría
General de la República deberán someterse a los
procesos de evaluación respectivos. Será
responsabilidad del titular del área de adscripción
solicitar con oportunidad al centro de evaluación y
control de confianza de la Procuraduría General de
la República la programación de las evaluaciones
correspondientes. En todo caso, el propio servidor
público tendrá derecho a solicitar la programación de
sus evaluaciones.
Ninguna persona podrá prestar sus servicios en la
Procuraduría General de la República si no cuenta
con la certificación vigente.
Policía Federal Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las
intervenciones autorizadas por la autoridad judicial
competente, aquellos integrantes de la Policía
Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:
a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de
Servicios Técnicos Especializados de la Institución;
b) Cuenten con certificación de control de confianza
vigente; y c) Tengan un grado policial mínimo de
subinspector.
Todos los integrantes de la Policía Federal que den
cumplimiento a una intervención de comunicaciones
autorizada por la autoridad judicial competente,
estarán obligados a someterse a los exámenes de
control de confianza al término de la misma.
Una vez que documentada, desarrollamos las siguientes actividades en base a la
lectura de “Policías. Pieza clave de sistema acusatorio” :
· De las funciones que realiza la policía ministerial y la federal ¿cuáles son las
principales semejanzas y diferencias para atender las necesidades del nuevo
37	
  
	
  
sistema penal acusatorio y oral?
El reto para todas las autoridades mexicanas un nuevo modelo para llevar juicios o
construir acuerdos entre las partes de un conflicto; se pretende reducir al máximo los
casos que lleguen a tribunales orales y el ingreso de las personas a prisión. Se espera
que la mayoría de los casos se resuelvan vía conciliación, mediación y un acuerdo que
permita la reparación del daño de la víctima. El papel de los policías cambia
radicalmente y ahora toman un protagonismo esencial en lo que es esta procuración de
justicia, siendo responsables de procesar la escena de los hechos del crimen,
identificar a los testigos, y proteger a la víctima. La capacitación sobre el sistema
acusatorio es para abogados, periodistas y comunicadores. Asimismo es importante
informar a la ciudadanía la transformación jurídica que implica el nuevo modelo de
justicia.
· ¿Qué criterios de profesionalización en ambas corporaciones son funcionales,
tomando en cuenta las facultades específicas para desempeñar una labor idónea
de prevención e investigación?
Existen cuestionamientos sobre el nivel de profesionalización de los cuerpos de
seguridad locales y federales, e inquietud por la tardanza en la certificación de los
policías de los gobiernos estatales. La profesionalización de los cuerpos policiacos
precisa una cuidadosa organización y planeación que garantice la capacitación de
todos los elementos, que su profesionalización sirva para resolver los problemas de
inseguridad y mejore la imagen que la sociedad tiene de estos cuerpos policiacos:
incluyen un análisis inicial que contempla la importancia del censo y registro de los
elementos de los cuerpos policiacos. la Academia Nacional de Seguridad Pública y el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como las bases
de profesionalización de las corporaciones policiacas desde la profesionalización y
rendición de cuentas de los cuerpos policiacos y los estándares de profesionalización,
sin olvidar la dignificación de la policía.
· Tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación o
especialización de la profesionalización.
Los tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación o
especialización de la profesionalización incluyen la preparación de docentes y
suficientes directivos, duración necesaria en el ciclo de profesionalización, y el valor de
educación continua subsecuente. También es importante que aprendan a distinguir
entre las opciones de fuerza a su alcance y el momento de aplicarla. La
profesionalización de la policía debe tomar en cuenta si va dirigida a la prevención, a la
investigación de delitos, o a la custodia penitenciaria o de albergues tutelares, pero
todos los policías del país, federales, estatales y municipales deben recibir la misma
calidad de profesionalización donde imperen criterios de unificación académica
promoviendo homologación de profesionalización; una coordinación entre instituciones
para la investigación de los delitos; y una participación más activa por parte de la
ciudadanía para la prevención del delito.
38	
  
	
  
· ¿Cuáles son los procesos de certificación para ambas corporaciones y los
aspectos que podrían complementar los criterios de certificación?
El nuevo sistema requiere de una policía calificada capacitada para la obtención de
pruebas a presentarse en audiencia pública como base para la decisión judicial. El
proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que
los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y
aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad
con los estándares establecidos para ello; y dar cumplimiento a los principios de
certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo,
honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
Fuentes de Consulta
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía
Federal. Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía
Federal. Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 24-
06-2011. Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpf.htm
3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
4. Diario Oficial de la Federación. (2010). Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/776
309//archivo
5. Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República. Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/267_lo
pgr.pdf
6. Procuraduría General de la República. (2012). Policía Federal Ministerial.
Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Documentos/Transparencia/MD27.pdf
7. Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial. Recuperado el 12
de julio del 2014 de
http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCIQF
jAB&url=http%3A%2F%2Fwww3.diputados.gob.mx%2Fcamara%2Fcontent%2Fdow
nload%2F223013%2F576689%2Ffile%2FNUEVO_MODELO_POLICIAL_FEDERAL
_080709VP.pdf&ei=AKjBU5qLBMia8QH7zYDABw&usg=AFQjCNGlFofKGDPE4J7q
mKT6rVHYJG1tvw&sig2=wMK-
qmZ7kWLBVRJxRmwOCg&bvm=bv.70810081,d.b2U
8. Secretaría de Gobernación. (2014) Policías, pieza clave de sistema acusatorio.
Recuperado el 12 de Julio del 2014 de
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/2014-23-abr_1.pdf
9. Universidad Abierta y a Distancia de México. (2014). La necesidad de
39	
  
	
  
profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la
criminalidad. Recuperado el 12 de julio del 2014 de
http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9686
Actividad 2. Bases para la profesionalización eficaz y la necesidad de cuentas
Propósito:
En esta actividad analizarás qué actuaciones están dentro los límites del uso de la
fuerza para considerarse excesivas o no, enmarcadas en el respeto de los derechos
humanos, así como a qué mecanismos de rendición de cuentas se sujetan los
elementos de los cuerpos policiacos.
Es importante que recuperes lo más relevante del contenido nuclear, en relación a la
profesionalización de los cuerpos de seguridad dentro del marco legal.
Instrucciones:
1. Investiga y recupera información en la página de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, sobre algún caso donde se haya hecho alguna recomendación sobre el uso
indebido de la fuerza por parte de los integrantes de cualquier corporación policiaca y
realiza lo siguiente:
· Explica cuáles fueron las causas que propiciaron que el servidor público
actuara de manera arbitraria o excesiva.
· Describe cuál fue el impacto que tuvo el caso en la sociedad y destaca la
relevancia del mismo.
2. En procesador de texto, integra el desarrollo de tu actividad y agrega tus
conclusiones.
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Unidad 2. la necesidad de profesionalización

  • 1.     Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 11º Cuatrimestre Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 12/07/2014 Universidad Abierta y a Distancia de México. (2014). La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9686 Fuentes de consulta Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad. Recuperado el · DOF. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf DOF. (2013). Ley general del sistema nacional de seguridad pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf · DOF. (2012). Ley general para la prevención social de la violencia y la delincuencia. Recuperado de http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/370_l gpsvd.pdf · INACIPE. (2011). El uso de la fuerza púbica en un Estado democrático de Derecho. Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-34-3 · Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía federal en México. México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-Maldonado, Isabel. (2011). La policía en el sistema penal acusatorio. México, UBIJUS, ISBN 978-607-8127-13-9 · Orellana, O. (2010). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías. México: Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7 · Peñaloza, P. (2012). Prevención social del delito. Asignatura pendiente. México. Porrúa. ISBN 978-607-09-1183-5 · Varela, S. (2009). Entrenamiento Policial contra delincuentes comunes. México: Trillas: ISBN 978-968-24-7791-1 · Varela, S. (2012). Entrenamiento Policial para comandantes operativos de mandos medios. México: Trillas. ISBN 978-607-17-1100-7
  • 2. 2     Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos Policiacos ante las nuevas modalidades de la criminalidad Licenciatura en Seguridad Pública 11vo. cuatrimestre Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos policiales ante las nuevas modalidades de la criminalidad Clave: 010941141 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos o instituciones policiales ante las nuevas modalidades de la criminalidad Presentación de la unidad .............................................................................................. 3 Esquema del contenido nuclear...................................................................................... 4 Desarrollo del contenido nuclear..................................................................................... 5 Análisis inicial ................................................................................................................. 5 Bases de profesionalización de las corporaciones policiacas ...................................... 15 Cierre de la unidad ....................................................................................................... 20 Para saber más ............................................................................................................ 21 Fuentes de consulta ..................................................................................................... 22 Presentación de la Unidad ¡Bienvenido(a) a esta segunda unidad! En materia de seguridad pública, el Estado ha realizado diversas acciones para resolver las múltiples problemáticas que la vulneran, como es la inseguridad y la mala percepción que los ciudadanos tienen de las policías federales, estatales y municipales, ya que no confían en ellas. Estos cuerpos de seguridad al no están plenamente capacitados, no garantizan la seguridad de los gobernados, actuando muchas veces al margen de la ley, perjudicando la integridad y los derechos de las personas. Esta nula capacitación redunda en una falta de coordinación entre ellos, ocasionando que no se dé una adecuada prevención y represión de los delitos. Por esta razón, es necesario que las acciones de los estados y municipios sean congruentes con las políticas de seguridad pública ya establecidas. Entre estas políticas se encuentra la profesionalización de los diversos cuerpos policiacos en el país. Con esta acción se busca acrecentar la calidad de la seguridad en todo el territorio nacional. Por lo tanto, el contenido nuclear de esta unidad se enfoca en precisar qué problemáticas ocasiona la carencia de estadísticas confiables y actualizadas de los cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno, así como las acciones que se han establecido para profesionalizarlos, las problemáticas que han surgido y los logros que
  • 3. 3     se han obtenido. Dentro de este esquema, otro aspecto a tratar en este contenido se relaciona con la rendición de cuentas por parte de estos servidores públicos que cometen u omiten actos que representen una afectación a la ley y a los derechos humanos. Por último, se abordará la importancia de trabajar bajo ciertos estándares de profesionalización y la relación que tiene con la dignificación policial. Esquema del contenido nuclear Los contenidos están desarrollados de manera breve, dándote la oportunidad de complementar tus conocimientos, donde encontrarás en la sección para saber más diferentes recursos como, artículos periodísticos, la Ley de la policía Federal, el Protocolo de Estambul entre otros, mismos que se relacionan con los contenidos, las actividades de aprendizaje y el problema prototípico que se planteó al inicio de la asignatura. A continuación, se te presenta el siguiente esquema con el contenido a estudiar.
  • 4. 4     La necesidad de profesionalización de los cuerpos policiacos ante las nuevas modalidades de la criminalidad Análisis inicial La importancia del censo y registro de los elementos de los cuerpos policiacos. La Academia Nacional de Seguridad Pública El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Bases de profesionalización de las corporaciones policiacas. Profesionalización y Rendición de cuentas de los cuerpos policiacos Estándares de profesionalización Dignificación de la policía Desarrollo del contenido nuclear Análisis inicial La problemática que vive el país en relación con la seguridad desde hace varias décadas ha desencadenado que la perspectiva que se tiene por parte de la población de los cuerpos de seguridad no sea favorable. El Estado mexicano propone entonces alternativas que solucionen el problema, las múltiples reformas, recomendaciones de colaboración y coordinación, son algunas de ellas. Es fundamental conocer la cantidad de elementos policiacos con los que se cuenta para hacer una planeación concreta que resuelva de fondo esta problemática y contar con estadísticas que permitan hacer un diagnóstico certero, de esta forma se determinará el número de policías preventivos, ministeriales y elementos de seguridad privada necesarios, así como el grado profesionalización que estos requieren. La importancia del censo y registro de los elementos de los cuerpos policiacos Al conocer la totalidad de elementos policíacos en todo el país, su distribución geográfica y su nivel académico, se podrán establecer criterios de profesionalización. La seguridad pública legalmente es una responsabilidad compartida por los tres niveles de gobierno. Al respecto Silva (2011) señala: Las policías se organizan tanto por un criterio de función como por uno de jurisdicción. Por tanto existe una policía preventiva y otra judicial. Por jurisdicción a cada orden de gobierno le corresponden policías propias. En el orden municipal solo una policía preventiva, en los estados, el Distrito Federal y al nivel federal les corresponden tanto instituciones de policía preventiva como de policía judicial o ministerial. (p.2-3)
  • 5. 5     Cada una de estas policías tiene funciones diferentes, pues unas son preventivas y otras represivas, por lo mismo tiene problemas diferentes y necesitan una profesionalización distinta pero encaminada a una misma finalidad: la seguridad. En el siguiente esquema verás de manera general la estructura de la policía, de acuerdo a su función y a la jurisdicción a la que pertenecen. Estructura de la policía y la jurisdicción a la que pertenecen. Policía Función Preventiva Judicial Jurisdicción Federal Preventiva Ministerial Estatal Preventiva Ministerial Municipal Preventiva
  • 6. 6     Policía municipal El cuerpo policial municipal se caracteriza por tener mucha cercanía con la población de pequeñas comunidades de los Estados de la República Mexicana. Ellos, en número, representan una proporción significativa de elementos en nuestro país. Orellana (2012) remite un artículo periodístico del 2009 que muestra lo siguiente: •Las policías municipales del país conjuntan 159,734 elementos que representan el 39 % del total de elementos activos. •Las policías estatales ascienden a la cantidad de 187,000, cifra que equivale al 45.63 de la suma total. (p. 109) Hay que tomar en cuenta que estas corporaciones policiacas atienden entre el 92% y el 95% de los delitos del fuero común, entre ellos al delito más frecuente que es el robo. Los cuerpos de policía municipal se enfrentan a muchas problemáticas que repercuten en la falta de una labor eficaz. Estas problemáticas son: • Perfil académico básico, (primaria y secundaria). • Percepciones y prestaciones laborales bajas. • Falta de presupuesto. • Ausencia de capacitación. • Carencia de equipo y armamento. • Vulnerabilidad ante el crimen organizado. • Falta de seguimiento a elementos dados de baja. Policía Federal Preventiva En el 2006, la policía Federal Preventiva contaba con 32,000 elementos policiacos, los cuales según el gobierno federal, tenían la preparación adecuada conformada por cuerpos de inteligencia, investigación, fuerza y operación. Sin embargo, debido a los resultados obtenidos en el combate a la delincuencia, se demostró que la preparación era insuficiente. En el 2009 se incorporaron a sus filas más de 4,500 elementos militares que proporcionaron ayuda táctica en el desempeño de sus funciones. También ingresaron a su filas elementos de la Policía Federal de caminos, cuyo actuar estaba muy cuestionado por actos de corrupción. En 2012, de acuerdo a los informes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tomando en cuenta el sexto informe de gobierno del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, se contaban ya con 36,000 elementos policiacos. En esta policía se presentan estas problemáticas:
  • 7. 7     1. Deficiencias en su capacitación 2. Percepciones bajas 3. Pocos acreditan controles de confianza Policía Federal investigadora Esta policía fue creada el 29 de mayo de 2009 en sustitución de la Agencia Federal de Investigación (AFI) la cual había reemplazado a la Policía Judicial (Federal). Estos cambios surgieron, primero, por el actuar ilegal y violatorio de garantías constitucionales por parte de policías judiciales; y segundo, por una falta de coordinación existente entre la Policía Federal Preventiva (PFP) y la Agencia Federal de investigación, pues el personal capacitado para realizar actos de investigación de la AFI, debido a presiones, pasó a formar parte de las filas de la PFP. Por esta razón y aprovechando la implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, se crea la Policía Ministerial Federal, la cual contó de inicio con 4,500 elementos de los 8,000 que la Agencia Federal de Investigación tenía en el año 2006. Sin embargo, en esta transición tenían una carencia de elementos, recursos tecnológicos, así como de vehículos en el año 2010. Esta policía actúa bajo la dirección y mando del Ministerio Público Federal en la Investigación de delitos. Para ello necesita una preparación más integral, lo cual ayudará a la investigación profesional de delitos en el nuevo sistema penal acusatorio. La policía Federal Preventiva y la policía Ministerial Federal están reguladas por la Ley de Policía Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República respectivamente, quedando adscritas a la Secretaria de Seguridad Pública Federal, y la segunda de ellas asignada a la Procuraduría General de la República. La profesionalización de los elementos de la policía municipal, la policía ministerial, tanto federal como estatal, y a la policía federal preventiva, precisa una cuidadosa organización y planeación que garantice que no solo se capacitará a cada uno de los elementos, sino que realmente esa capacitación y profesionalización sirva para resolver los problemas de inseguridad a los que el país se enfrenta, así como mejorar la imagen que la sociedad tiene de estos cuerpos policiacos. Lo que se busca es una policía profesional en los tres niveles de gobierno que sea eficiente y eficaz. Personal de seguridad privada Las empresas de seguridad privada han tenido un incremento muy acelerado durante la última década. Estas empresas prestan un servicio de seguridad tanto a personas como a instalaciones de diversos ámbitos. Puede decirse que algunas instituciones de gobierno son custodiadas por personal de servicio privado.
  • 8. 8     Esta situación pone en evidencia que la actividad de ofrecer servicios de seguridad debe ser regulada por el Estado, por lo cual la Ley General de Seguridad Pública la contempla en el último Título, en los artículos 150 al 152. Para las empresas de seguridad privada, la norma ordena la profesionalización de los mandos y el personal que preste este servicio, además estará sujeto a procedimientos de evaluación y control de confianza. La preparación que debe tener este personal para brindar sus servicios son: Protección Personas Lugares o establecimientos Vigilancia o custodia y traslado Bienes o valores Personas La profesionalización en estas áreas servirá también de apoyo a las instituciones pertenecientes a la seguridad pública. En este sentido Orellana (2012) manifiesta que: La profesionalización del personal de seguridad privada es fundamental, primero, por las tareas que debe de cumplir al servicio de particulares en la protección de vidas y patrimonios, y segundo, porque son auxiliares de la función de seguridad publica coadyuvando con las instituciones públicas en situaciones de urgencia o desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente en los términos, requisitos y condiciones de la autorización que les haya otorgado. (p.116) La Academia Nacional de Seguridad Pública La Academia Nacional de Seguridad Pública es creada en 1996 como el organismo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, derivado de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El motivo principal para el surgimiento de esta Academia Nacional fue el ascenso vertiginoso del crimen y la delincuencia, lo cual era el resultado de la escasa preparación de los cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno. Se puede definir a la Academia Nacional como: El organismo desconcentrado de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, encargado de coordinar institutos, academias y planteles, destinados a la formación y desarrollo del personal de las instituciones de seguridad pública, donde se incluyen los cuerpos de policía de todo el país, con el propósito de homologar y uniformar criterios en cuanto a planes y programas de formación, capacitación y especialización, orientadas a promover la profesionalización de todos los elementos.
  • 9. 9     El objetivo primordial de la Academia Nacional es promover la profesionalización de los elementos policiacos a través de la homologación de ciertas pautas que sean adecuadas y contribuyan a un mejor desempeño al margen de la legalidad. Antes de la creación de la Academia, ya se habían implementado programas que poco o nada ayudaron a erradicar la delincuencia, inclusive se destinó gran parte del erario para invertir en los fondos de la seguridad pública; a pesar de estos esfuerzos el dinero no se ocupó para estos fines, aún bajo la supervisión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El hecho de homologar la profesionalización de los policías trajo consigo problemáticas en relación con los siguientes puntos: • A la fecha de su creación no existían procedimientos uniformes de ingreso, formación, desarrollo y actualización. • Los institutos y academias existentes carecían de planes de estudio adecuados, programas y textos. • No existía un registro nacional de personal de los cuerpos de seguridad, que impidiera la reincorporación de aquellos elementos que habían sido dados de baja de corporaciones de los tres niveles de gobierno. • La falta de instructores, capacitadores y docentes calificados. A pesar de estos obstáculos, la Academia logró fijar una base de la homologación de la profesionalización al implementar el curso de formación inicial o básico para la policía preventiva, concretando un plan de estudios que consistía en impartir un mínimo de 35 materias en 6 meses con ocho horas diarias, los cinco días de la semana, dando un total de 1248 horas clase, el cual logró cumplirse. Orellana (2012) muestra en el siguiente cuadro el plan de estudios con los cuatro ejes de formación que contempla el programa:
  • 10. 10     Sin embargo, a pesar de la propuesta para la profesionalización de los policías, existen dos aspectos que engloban lo negativo de ese logro del plan de estudios, los cuales son: • El primero, es que sólo fue para policías preventivos, dejando a un lado a los policías ministeriales. • El segundo es que a pesar de que se logró implementar el plan de estudios, no todas las academias respetaban los tiempos, pues daban menos horas clase, menos materias, ocasionando una inadecuada profesionalización de los cuerpos policiacos. También hubo problemas en lo referente a las acciones que estaban destinadas al personal académico, pues constantemente eran removidos los directores y secretarios de seguridad pública estatales o municipales, originando que se reestructurara constantemente la plantilla docente. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Posteriormente la labor que venía realizando la Academia Nacional de Seguridad Pública quedó en manos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. No obstante, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2 de enero del 2009, fijó como atribución a favor del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo del Sistema, proponer y aprobar el programa rector de profesionalización para todos los institutos y academias del país, fijando las bases de homologación de estudios. En efecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública hace mención del Secretariado en sus artículos: Artículo 10. Fracción VII Artículo 17. Artículo 18. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación y de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública, por lo tanto, es el órgano operativo, el eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos.
  • 11. 11     En el siguiente esquema observa que el Secretariado Ejecutivo es un elemento importante del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Fuente: SEGOB (2012) ¿Quiénes lo integran? Recuperado de http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/en/SecretariadoEjecutivo/Quienes_lo_inte gran
  • 12. 12     Bases de profesionalización de las corporaciones policiacas Antes de entrar en materia, tienes qué saber que se entiende por profesionalización. La Real Academia de la Lengua Española, define a la profesionalización como: La acción y efecto de profesionalizar, es decir dar carácter de profesión a una actividad. Se entiende por profesión el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce con relevante capacidad y aplicación recibiendo una retribución. Por lo tanto, en sentido amplio, profesionalizar es obtener la preparación que permita ejercer una actividad en particular con relevante capacidad y aplicación. En un sentido estricto, es profesional el que a través de estudios formales y sistemáticos realizados en una institución educativa ha obtenido el grado de licenciatura, maestría o doctorado, además de contar con el reconocimiento del Estado. Profesionalización y rendición de cuentas de los cuerpos policiacos Los policías realizan una actividad en particular: proporcionar seguridad. Sin embargo, los cuerpos policiacos realizan diferentes actividades al proporcionar seguridad en función de la corporación a la que pertenezcan. En este sentido, al hablar de profesionalización se debe entender que al recibir una capacitación de calidad, integral y eficaz, puede darse en sentido amplio o en sentido estricto, lo importante es diferenciar y respetar esa delgada línea que limita la actuación de cada cuerpo en particular, pero que permita actuar en un margen de coordinación que ayude a desempeñar la tarea de seguridad pública que se le encomiende. La profesionalización de la policía debe tomar en cuenta si va dirigida a la prevención, a la investigación de delitos, o a la custodia penitenciaria o de albergues tutelares, pero buscando que todos los policías del país, federales, estatales y municipales, reciban la misma calidad de profesionalización donde imperen criterios de unificación académica. Por su parte Gudiño (2011) establece: El profesionalismo se refiere a que los cuerpos policiales y sus integrantes han de contar con suficiente y amplia capacitación en las materias propias de su función, para cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las opciones de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario aplicar una u otra; reaccionar de manera seria, acertada, proporcional y eficiente, con todo lo que ello implica, ante los estímulos externos relacionados con su actividad. (p. 157). Al respecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece: Artículo 98.- La profesionalización es el proceso permanente y progresivo que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y
  • 13. 13     alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales. Rubido (2011) en relación a esto menciona: La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica establece en su artículo 3o transitorio que en un periodo máximo de cuatro años, la totalidad de los policías del país deben ser certificados; establece también que para ser policía de reacción se debe haber concluido la educación secundaria; para ser elemento preventivo se requiere preparatoria, y para ser policía de inteligencia se exigen estudios de licenciatura. (p. 80). Un proceso permanente y progresivo de formación va a permitirle al policía estar mejor preparado lo que dura su carrera policial. Esto implica que tendrá desarrolladas sus competencias y habilidades para reaccionar de manera idónea ante cualquier situación que se le presente en sus funciones, ya sean de policía preventivo o de policía represivo. Además podrá desempeñar estas funciones bajo un estricto respeto al estado de derecho, es decir, acatará lo que dicta la ley sin cuestionarla, respetando los derechos y la dignidad de las personas, interviniendo cuando sea necesario bajo las pautas y límites establecidos por la norma. La idea es terminar con el poder discrecional por el que se conducen algunos policías, lo cual también favorece a que la ciudadanía tenga una imagen positiva de la policía. Al respecto Cervantes (2011) menciona: Las autoridades mexicanas tienen el deber de mantener la seguridad pública con dos limitaciones: no vulnerar garantías individuales (por acción u omisión) y no rebasar las atribuciones conferidas por la ley. En el ejercicio de sus funciones, los agentes de seguridad pública, militares y fuerzas armadas no están facultados para violentar derechos humanos bajo el argumento del ejercicio del deber, pues el verdadero ejercicio del deber consiste en el respeto de las garantías.(p. 41) Los cuerpos policiacos en su actuar diario, están siendo observados por la ciudadanía los cuales presentan constantemente quejas por un mal ejercicio de sus funciones, muchas veces no hacen un uso excesivo de la fuerza pero llegan a realizar actos de discriminación, o ciertas conductas físicas o gestuales que causan intimidación. Asimismo, la ley prevé lo que ocurre cuando cualquier elemento policiaco violenta o vulnera las garantías individuales de las personas. Si esto sucede tendrán que rendir cuentas y recibir una sanción dependiendo de la acción realizada. La rendición de cuentas consiste en la detección, investigación, así como la aplicación
  • 14. 14     de sanciones por conducta irregular, indebida o ilegal de elementos policiacos, como abusos, corrupción, tortura, exceso de uso de la fuerza, en el cumplimiento de su deber. En el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de seguridad Pública se establecen las obligaciones a las que se sujetarán las de Seguridad Pública, sin embargo, no explica el procedimiento a seguir en el caso de la rendición de cuentas y la ley de la Policía Federal muestra el procedimiento a seguir en el caso de que alguno de sus elementos cometa una falta que afecte los derechos humanos de cualquier persona. Cabe aclarar que existen reglamentos internos por parte de algunas policías, en donde se explica el procedimiento a seguir, quedado muchas veces en manos de un Consejo de Honor y Justicia, la tarea de imponer una sanción al elemento que se le compruebe una falta. Derivado de lo anterior, en la profesionalización se deben incluir materias que aborden el aspecto de derechos humanos en su actuación, para brindarle a la ciudadanía un ejercicio de sus funciones que garantice el respeto a esos derechos. Estándares de profesionalización y los Componentes de la carrera policial La rendición de cuentas debe operar considerando los estándares de profesionalización, pues con esto se reduce significativamente la improvisación de actuaciones sin supervisión y evaluación. Por esta razón las instituciones y academias de la policía deben unificar criterios al proponer en sus planes educativos materias que conduzcan a los elementos a desarrollar habilidades y fortalezas para desempeñar sus labores. Deben incorporar códigos de ética o principios de actuación policial en relación con derechos humanos para que los elementos tengan claro hasta dónde pueden actuar sin vulnerar los derechos de las personas. Existen diversas leyes, manuales y protocolos a nivel que ya lo proponen. El hecho es que para cada cuerpo policiaco existe uno diferente, algunos son claros y específicos, pero otros remiten a otra norma y ésa a otra dejando una brecha entre lo que se dice y lo que se hace. A nivel internacional existen recomendaciones y protocolos que no se han tomado en consideración aunque por su naturaleza muchas veces están colocados al nivel de nuestra Carta Magna. Ejemplo claro es el protocolo de Estambul o el informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por mencionar unos pocos. Estos documentos hacen énfasis en realizar un modelo único tanto para la profesionalización de los cuerpos policiales, como para normativizar el uso de la fuerza sin afectar derechos humanos, pero sin dejar de realizar una labor de seguridad pública que garantice la paz de los ciudadanos.
  • 15. 15     La dignificación de la policía Uno de los fines de la profesionalización es brindar a los cuerpos de seguridad pública y privada las herramientas necesarias para que puedan desempeñar sus funciones, las cuales deben llevarse a cabo bajo el más estricto apego a la ley. Específicamente los cuerpos de seguridad pública deben estar capacitados para que cuenten con estrategias que ayuden a reducir el índice delictivo que afecta gravemente a la nación mexicana, lo que se busca es rebasar los obstáculos que impiden que los encargados de prevenir y perseguir los delitos funcionen satisfactoriamente. No se debe limitar la profesionalización sólo a cursos de formación inicial o básica y de actualización. Existen instituciones en nuestro país que, derivado de la ola creciente delictiva, se han involucrado en proponer materias para que los policías reciban una profesionalización integral y funcional acorde a nuestra realidad jurídica. Como viste en temas anteriores, muchos institutos y academias de policía impartieron temas acordes a la profesionalización, respetando el plan de estudios que propuso la entonces Academia Nacional, sin embargo, el problema surgió cuando los capacitadores y docentes no estaban realmente preparados, o bien, se acortaba el tiempo que se tenía programado para cubrir todas las materias. En la década contemplada de 1996 a 2006, se celebraron convenios por los cuales los organismos académicos estatales y municipales del país, adoptaron la unificación y homologación de sus programas de estudio y protocolos de actuación. Sin embargo en la realidad, en unos casos no se aplicó como debía ser, pues múltiples factores, como la poca preparación de docentes y la falta de directivos, entre otros, influyeron negativamente en los institutos y academias, en sus respectivos estados y municipios. El 18 de junio de 2008 se realizan reformas a nuestra Carta Magna donde se establecen los lineamientos de un nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral. Esta reforma da oportunidad de redignificar a la policía a nivel nacional como un sistema confiable de seguridad pública. Es por esta razón que la profesionalización es primordial para el desempeño de la policía preventiva y ministerial, ya que representan uno de los engranes para que la maquinaria del nuevo sistema procesal penal acusatorio funcione. No hay que olvidar que se ha propuesto profesionalizar a los cuerpos de seguridad pública de nivel superior, pues ello asegura que se brinde un actuar acorde a los lineamientos que se han establecido tanto en la Carta Magna como en sus leyes reglamentarias respecto a las actividades de investigación que realizarán las policías. A la fecha muchos institutos, academias y universidades se han dedicado a profesionalizar no sólo a elementos con nivel licenciatura, sino también a aquellos con nivel básico y medio superior para que durante su trayectoria profesional o su Servicio
  • 16. 16     Civil de Carrera, alcancen el nivel académico de licenciados en seguridad pública, administración policial o cualquiera que tenga relación con seguridad pública. La homologación y unificación de planes y programas está al alcance del diseño de los programas rectores de profesionalización que debe llevar a cabo el Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro del esquema del Servicio Nacional Civil de Carrera para la policía. En las últimas décadas se han hecho propuestas, reformas, protocolos, legislaciones; se han creado institutos, academias, carreras, mapas curriculares; se han instituido corporaciones, modelos, estándares; todos ellos con una finalidad: profesionalizar a un cuerpo policiaco para, si no acabar, sí reducir los índices de violencia y crimen tan altos, y recuperar la confianza por parte de la ciudadanía que se ha perdido debido a la corrupción, poca preparación e impunidad existente en muchos elementos de los cuerpos de seguridad. Una de estas últimas propuestas es la del Nuevo Modelo Policial Federal, así como la Gendarmería Nacional, cuyas expectativas parecen demasiado ambiciosas. La primera va enfocada a una homologación de profesionalización; una coordinación entre instituciones para la investigación de los delitos; y una participación más activa por parte de la ciudadanía para la prevención del delito. La segunda va encaminada a prevenir delitos de alto impacto, pero tiene la característica de que sus elementos, aparte de tener una formación policial, tienen una formación castrense. Cierre de la Unidad En esta unidad analizaste las problemáticas que ocasiona la carencia de estadísticas confiables y actualizadas de los cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno, ello para saber con cuántos elementos se cuenta y poder otorgar los recursos necesarios para su profesionalización: de igual manera conociste el surgimiento de una academia nacional de seguridad pública que comenzó a crear programas de estudio que ayudarán a profesionalizar, detectar las problemáticas que han surgido y los logros que se han obtenido. Analizaste también las bases de la profesionalización y en qué se relaciona con la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos en el caso de que cometan u omitan actos que representen una afectación a la ley y a los derechos humanos. Por último, se abordó la importancia de trabajar bajo ciertos estándares de profesionalización, tanto nacionales como internacionales y la relación que tiene con la dignificación policial.
  • 17. 17     Para saber más En este apartado encontrarás diferentes recursos que te servirán para complementar tus conocimientos adquiridos a lo largo de esta unidad. · Para que puedas diferenciar entre un organismo centralizado de uno descentralizado, es decir, las formas de organización administrativa, se te sugiere leer: Hernández, M. y Leal, M. La Administración Pública. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf · Consulta la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y ubica las funciones y atribuciones del secretariado Ejecutivo del Sistema. DOF. (2013), Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf · Para saber más del tema consulta la siguiente nota acerca de las licenciaturas en materia policial ya que son herramientas que contribuyen a una profesionalización policial. Peña, M. T. (24 de enero de 2013). Universidad de la Policía en DF: Mancera. Sexenio [revista en línea]. Recuperado de http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=24335 · Revisa el link donde se expone la función del Consejo de Honor de Justicia del Distrito Federal, su fundamento legal y en qué casos actúa, así como las sanciones que aplica. Policía DF. Desarrollo Institucional. Recuperado de http://www.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Funciones.aspx DESARROLLO INSTITUCIONAL FUNCIONES. El Consejo de Honor y Justicia, además de las funciones que tiene establecidas en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, tiene las siguientes: 1.Conocer y resolver los casos de suspensión temporal, preventiva y correctiva, de los elementos de la Policía del Distrito Federal, así como de su destitución o remoción en términos de la legislación y normatividad aplicable. 2.Conocer y resolver los casos de separación del servicio de los elementos de la Policía del Distrito Federal por dejar de cumplir los requisitos de permanencia establecidos en la legislación y la normatividad de la materia. 3.Conocer y resolver cualquier tipo de controversias que se susciten con relación a la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, que no esté reservada para su resolución por otra autoridad en la Secretaría. ATRIBUCIONES
  • 18. 18     El Reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F., en el artículo 36 indica: I.Vigilar y coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia; II. Registrar las actas, quejas y denuncias iniciadas y remitidas por las autoridades competentes de la Secretaría, en contra de los policías e integrar el expediente respectivo; III. Informar y, en su caso, devolver a las autoridades que remiten las actas administrativas sobre las deficiencias que presenten éstas, a fin de que sean subsanadas; IV. Elaborar y firmar los Acuerdos de Radicación en los que se describe la conducta que se atribuye al probable infractor, así como el fundamento legal que lo contempla; V. Vigilar que se realice la debida notificación de inicio de procedimiento y sobre la resolución que emita el Consejo de Honor y Justicia; VI. Vigilar que se elabore el Auto de Admisión de pruebas ofrecidas por el probable infractor y realizar las audiencias necesarias al desahogo de las mismas; VII. Elaborar los proyectos de Acuerdo de Suspensión de policías y someterlos a la aprobación del pleno del Consejo de Honor y Justicia, así como los de procedencia o improcedencia de las sanciones a los policías probables infractores; VIII. Formular los proyectos de Resolución y programar su presentación ante el Consejo de Honor y Justicia, para su discusión y, en su caso, aprobación en la sesión correspondiente; IX. Vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades administrativas o judiciales, derivadas de los recursos o juicios hechos valer por los policías sujetos a procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia; X. Recabar las constancias que acrediten el cumplimiento de las ejecutorias de resolución emitidas por el Consejo de Honor y Justicia; XI. Colaborar en la determinación de los lineamientos y directrices para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a los policías; XII. Mantener actualizados los registros de control de los procedimientos seguidos ante el Consejo de Honor y Justicia; XIII. Informar a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes sobre las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia; y
  • 19. 19     XIV. Las demás que le atribuya la normativa vigente. · Revisa el siguiente link del Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentos eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Naciones Unidas. (1999). Protocolo de Estambul. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf Fuentes de consulta · Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Recuperado de http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadindice.sp.htm · DOF. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf · DOF. (2009) Ley orgánica de lo Procuraduría General de la República. Recuperado de http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/267_l opgr.pdf · DOF. (2011). Ley de la Policía Federal. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf · DOF. (2011) Ley Federal de Seguridad Privada. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf · DOF. (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf · Hernández, M; Leal, M. La Administración Pública. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/1/art/art2.pdf · INACIPE (2011). El uso de la fuerza pública en un Estado democrático de Derecho. Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-34-3. Recuperado de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/usodelafuerza.pdf · INEGI. (2014). Encuesta Nacional de Seguridad Publica Urbana (ENSU). Cifras correspondientes a marzo de 2014. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/percepcions p.pdf · Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía federal en México. México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-4 · Naciones Unidas. (2004) Protocolo de Estambul. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf · Orellana, O. (2012). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías. México Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7 · Policía D.F. Desarrollo institucional. Antecedentes. Recuperado de http://www.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Antecedentes.aspx · Policía DF. Desarrollo institucional. Funciones. Atribuciones. Recuperado de http://www.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Funciones.aspx · Real Academia Española. Recuperado de www.rae.es SEGOB. (2012)
  • 20. 20     ¿Quiénes lo integran? Recuperado de http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/en/SecretariadoEjecutivo/Quienes_lo _integran · SETEC. El Nuevo Modelo Policial Federal. Recuperado de http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/149/1/images/curso5ac2d 1%5B1%5D.pdf · Silva, C. (2011). Función, organización y cultura policial. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2972/5.pdf · Vicenteño, D. Nueva Gendarmería Nacional capacitada por la Secretaria de Defensa Nacional. Recuperado de http://www.imagen.com.mx/nueva-gendarmeria- nacional-capacitada-por-la-secretaria-de-defensa-nacional Índice Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos policiacos ante las nuevas modalidades de la criminalidad Presentación...................................................................................................................... 3 Competencia a desarrollar ................................................................................................. 5 Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad............................................................................................................... 5 Actividad 2. Bases para la profesionalización eficaz y la necesidad de cuentas ................ 7 Evidencia de aprendizaje. La dignificación de la policía..................................................... 9 Autorreflexión ................................................................................................................. 10 Cierre de la Unidad.......................................................................................................... 10 ¡Bienvenido a las actividades de aprendizaje! Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad Presentación El profesionista en Seguridad Pública debe conocer como los cuerpos de seguridad en México tienen funciones legalmente encomendadas por ser los instrumentos fundamentales del Estado para garantizar la seguridad pública de los gobernados y el combate eficaz del delito. No obstante, al no tener bien definidas las facultades y atribuciones que rigen su actuación dentro del marco legal, no tienen las destrezas, habilidades y competencias necesarias para realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción y el mando del Ministerio Público; se detiene a las personas en circunstancias que no están legitimadas ni legal ni éticamente, no se preserva adecuadamente el lugar de los hechos, lo que conlleva a un mal procesamiento del indicio, provocando reclamos por parte de la sociedad al no respetarse los derechos humanos de los ciudadanos. Ante ello, resulta imprescindible la profesionalización de los cuerpos de seguridad, para lograr mayor eficiencia en el servicio, y entender las nuevas modalidades de
  • 21. 21     criminalidad como política pública primordial en materia de seguridad pública, a través de la revisión del manejo de conceptos y casos reales específicos. Por lo tanto, debes tomar en cuenta el problema prototípico planteado que se tiene a resolver en la asignatura. En este documento encontrarás las actividades de aprendizaje, por lo que tendrás que apoyarte de tu contenido nuclear de esta segunda unidad para que puedas ir analizando y resolviendo paulatinamente el problema prototípico. En esta unidad desarrollarás dos actividades y una evidencia de aprendizaje que te permitirán analizar y aplicar tus conocimientos así como tus experiencias. La primera actividad te permitirá analizar la actuación de los cuerpos de seguridad pública y la importancia que representan como pilar fundamental en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, tomando en cuenta la importancia de una profesionalización. Es importante que analices qué logros se esperan con la profesionalización de policías preventivos y policías ministeriales. En la segunda actividad distinguirás qué actuaciones están dentro de los límites del uso de la fuerza para considerarse excesivas o no, enmarcadas en el respeto de los derechos humanos, así como a qué mecanismos de rendición de cuentas se sujetan. Finalmente, identificarás qué acciones realiza el Estado para que exista una adecuada coordinación entre cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, fundamentando y motivando las mismas. Para continuar con el estudio de esta segunda unidad, se te recomienda que visites el Foro. Planeación didáctica u2, ya que tu docente en línea se encargará de asesorarte en algún asunto administrativo, así como aclarar dudas, comentarios y sugerencias para enriquecer más tu proceso de enseñanza-aprendizaje. Competencia a desarrollar Competencia especifica Logros · Analiza la profesionalización de los cuerpos de seguridad para entender las nuevas modalidades de la criminalidad como política pública primordial en materia de seguridad pública, a través de la revisión del manejo de conceptos y casos reales específicos. 4.Identifica las clasificaciones, funciones y actuaciones de los cuerpos policiacos de acuerdo a la normatividad. 5.Identifica problemáticas que originan la intervención de autoridades encargadas de salvaguardar la seguridad pública, de acuerdo al marco jurídico aplicable. 6.Explica la importancia de la profesionalización de las corporaciones policiacas. 7.Explica las actuaciones de los cuerpos
  • 22. 22     policiacos con base a la responsabilidad de mandos. Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad Propósito: En esta primera actividad analizarás la importancia de la profesionalización de los diferentes cuerpos de seguridad, el impacto que tiene en la procuración de justicia, así como la utilidad de ésta como herramienta eficaz para la disminución de nuevas modalidades de criminalidad. Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear la profesionalización de los cuerpos de seguridad para que además de entender las nuevas modalidades de la criminalidad, relaciones los componentes de la carrera policial. Instrucciones: 1. Investiga y recupera información a través de la web acerca de las Funciones y procesos de certificación de la policía ministerial y federal, puedes apoyarte en el Nuevo Modelo Policial, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras páginas. 2. Una vez que te hayas documentado, descarga el documento “Act1.Policías. Pieza clave de sistema acusatorio” que se encuentra en la pestaña de la unidad y realiza lo siguiente: · De las funciones que realiza la policía ministerial y la federal, explica cuáles son las principales semejanzas y diferencias para atender las necesidades del nuevo sistema penal acusatorio y oral. · Analiza y describe qué criterios de profesionalización en ambas corporaciones son funcionales, tomando en cuenta las facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e investigación. · Destaca tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación o especialización de la profesionalización. · Explica cuáles son los procesos de certificación para ambas corporaciones e identifica los aspectos que podrían complementar los criterios de certificación. Posteriormente, en un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad. Guarda y envía tu archivo a la sección Tareas con la siguiente nomenclatura SACS_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Criterios de evaluación: · Distingue las necesidades del nuevo sistema penal acusatorio y oral. · Expone los criterios de profesionalización en las corporaciones, así como las facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e investigación. · Expone los procesos de certificación y la importancia de la unificación o especialización de la profesionalización policial. Competencias transversales · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o
  • 23. 23     electrónicas. SEGOB. (2014) Policías, pieza clave de sistema acusatorio. Recuperado el 12 de Julio del 2014 de http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/2014-23-abr_1.pdf Policías, pieza clave de sistema acusatorio. miércoles, 23 de abril de 2014 La policía investigadora es la columna vertebral del sistema acusatorio mexicano, procedimiento por el cual se desarrollarán todas las investigaciones de los delitos y los juicios orales en el país, sin dilación, a partir de junio de 2016. Así lo reconocen las autoridades, como María de los Ángeles Fromow, titular de la secretaría técnica del Consejo para Implementar el Sistema de Justicia Penal, perteneciente a la Secretaría de Gobernación. “Esa columna vertebral la constituyen policías, peritos y ministerios públicos, pero esencialmente la primera fase son los policías, su papel cambia radicalmente y ahora toman un protagonismo esencial en lo que es esta procuración de justicia, ellos serán los encargados de procesar la escena de los hechos del crimen, en su momento determinado, y también será bien importante que ellos puedan identificar a los testigos, puedan proteger a la víctima.” Los impulsores de la reforma, como Ernesto Canales Santos, de la asociación Renace, destacan lo importante que será contar con policías calificados para que las decisiones judiciales tengan sustento, independientemente de cuál sea su sentido. “El nuevo sistema requiere de una policía calificada que tenga capacidad de obtener pruebas para que se presenten en audiencia pública y sean las que den base a la decisión judicial. “Forman el primer eslabón del sistema de justicia y con esa característica del nuevo sistema, de que los juicios de alto impacto se ventilan en una audiencia pública, la actuación de la policía va a ser precisamente observada y calificada, van a tener un incentivo, una razón para actuar de una manera que el público lo apruebe, sea creíble”, agregó Canales Santos. “Hay escepticismo”. Frente a las nuevas atribuciones de los policías investigadores, los escépticos del sistema acusatorio lanzan cuestionamientos sobre el nivel de profesionalización que poseen los cuerpos de seguridad mexicanos, tanto a nivel local como federal. Es el caso del abogado penalista Juan Velásquez, quien criticó la falta de experiencia profesional de los hacedores de la reforma del modelo de justicia. “Nada más que los hacedores de los juicios son eminentemente, y desde luego es muy loable, académicos, autores de libros, que nunca, nunca, nunca han litigado; bueno, yo diría que ni siquiera han sacado a un amigo preso por el alcoholímetro”, aseveró. Por su parte, el diputado federal Alejando Carbajal, secretario de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, critica la tardanza en la certificación de los policías por parte de los gobiernos estatales, quienes primero tuvieron un plazo de cuatro años para evaluar a sus policías y tuvo que concedérseles otros dos años más a finales de la pasada administración, porque no existían avances sustanciales en la evaluación de sus cuerpos de seguridad y persecución de los delitos. “Lamentablemente en todos los estados, el año pasado en esta Legislatura se prorrogó una vez más la certificación de las policías estatales, porque ellos lo que argumentan, los gobernadores, es que no tienen el recurso necesario, pero también creo que es una parte de negligencia, que no se ha presentado la suficiente coordinación y esto viene a entorpecer absolutamente todo, si no generamos esta certificación y además la profesionalización de los
  • 24. 24     elementos, va a ser muy terrible, porque las investigaciones no serán los profesionales ni científicas que se esperar”, advirtió el legislador. En este contexto, el litigante Juan Velásquez, con más de 40 años de trayectoria profesional, alerta sobre lo difícil que será alcanzar el objetivo del sistema acusatorio cuando México tiene una de las “polecías” más corruptas del mundo. “El problema es que en México tenemos una de las diez policías más ineficientes en el mundo, la más ineficiente de América Latina y la segunda más corrupta mundialmente, en México no tenemos policía, en México lo que tenemos es ‘polecía’ y entonces mientras que a nosotros los abogados se nos adiestra en la defensa de esos juicios, yo me pregunto si lo mismo está sucediendo con ese primer eslabón de la policía, cuando hay 400 municipios sin policía, 800 municipios con policías que apenas cursaron la primaria y gana mil pesos”, sentenció. La certificación. De acuerdo con la asociación civil Causa en Común que preside María Elena Morera de Galindo, el ranking de la certificación policial en el país, hasta febrero de este año, se ubica así: los estados más atrasados en evaluar a sus cuerpos de seguridad son: Tamaulipas, Baja California Sur, Quintana Roo, Guerrero, Durango, Jalisco, Baja California, Michoacán, Morelos y el Estado de México. Últimas dos entidades en donde el sistema acusatorio opera desde 2008 y 2009, respectivamente. En tanto, Colima, Campeche, Oaxaca, Aguascalientes y Zacatecas se ubican en los primeros cinco lugares de avance de la certificación de sus policías, pero sólo en Oaxaca y Zacatecas opera el sistema acusatorio desde el 2007 y 2009, respectivamente. El Distrito Federal se ubica, en este listado, en el lugar número 12 de un total de 32 entidades al evaluar a cerca de 95 por ciento de su estado de fuerza policiaca. El reto para todas las autoridades mexicanas es mayúsculo, debido a que el nuevo modelo de justicia no sólo es un cambio de procedimiento para llevar juicios o construir acuerdos entre las partes de un conflicto; es también cultural ya que la pretensión consiste en reducir al máximo los casos que lleguen a tribunales orales y el ingreso de las personas a prisión. “Todos tenemos que cambiar, incluso la sociedad, la sociedad tiene que ver que hay un nuevo rol en la justicia penal, que no es simplemente poner la denuncia y nos olvidamos sino que tiene la atribución de tener un asistente jurídico que va a poder conseguir una reparación del daño, se tiene calculado que más de 70 por ciento de los casos se van a resolver vía conciliación, mediación y un acuerdo que permita que exista una reparación del daño de la víctima”, expuso Fromow. Es decir, que sólo un porcentaje muy pequeño llegará a la etapa del juicio oral, fase última del procedimiento acusatorio. “Se pretende que quienes lleguen a un juicio oral y quienes lleguen a estar en privación de la libertad y en cumplimiento de una sanción penal sean los casos graves, sean los casos que verdaderamente la sociedad sintió un impacto”, abundó la funcionaria. Contrario a esa percepción, Juan Velásquez subraya dos de las implicaciones que a su juicio impactarán en la sociedad los procedimientos abreviados que contempla el sistema acusatorio. “Soy culpable y hay todas las pruebas en mi contra, me voy a declarar culpable en tanto una negociación, porque si logro negociar con el fiscal, está previsto que me impongan todavía un mínimo de la pena”, detalló un primer caso. “Entonces entre que inocente o culpable, más bien en lo que esta historia va a acabar es en lo que se llama procedimientos abreviados, juicios abreviados, juicio sin juicio en tanto un reconocimiento de culpabilidad”, indicó como segunda posibilidad. “Hoy por hoy en la cárcel hay más de 40 por ciento de los reos que se encuentran en prisión aun antes de haber sido condenados, precisamente porque se les aplicó la prisión
  • 25. 25     preventiva que equivale a que sean culpables antes de que se les demuestre su culpabilidad; es decir, son presuntos culpables no presuntos inocentes como dice la Constitución y en este sistema se enmienda o corrige ese vicio de nuestro mundo penal”, destacó por su parte Canales Santos. Éstos son los diagnósticos que se recogen entre la autoridad y los expertos, a dos años de que el sistema acusatorio ponga fin a la era de un procedimiento penal escrito, inquisitorio y con muchos vicios de origen. Argumentos en favor y en contra sobre un sistema que llevará años construir, porque en los estados donde ya es vigente el modelo, los vicios del sistema escrito son evidentes, denunció el diputado Alejandro Carbajal. “Los juicios adversariales lo que caracteriza es la oralidad y lo que hemos podido observar es que es mixto, llegan a leer los defensores, los jueces en su mayoría están más metidos, pero los defensores, el Ministerio Público ya traen su apuntador y lo que hacen es lectura, no a todos se nos facilita hablar en público, hay incluso ministros que les da pánico escénico, necesitamos cambiar los planes de estudio de las universidades.” En el caso de los medios de comunicación, el modelo de justicia acusatorio demanda a los periodistas una profesionalización en cuanto a conocer las etapas que lo componen, las nuevas autoridades que surgen, así como las restricciones que la ley establece para evitar juicios mediáticos o alteración de la escena del crimen. Los impedimentos para videograbar una audiencia de juicio oral por cualquier medio obligan a la creatividad y a pensar en la necesidad de recurrir a los servicios de dibujantes o caricaturistas para describir con ilustraciones e imágenes momentos importantes de un caso relevante. En suma, la capacitación sobre el sistema acusatorio también es para periodistas y comunicadores, no sólo para abogados, consideró Fromow Rangel al precisar que sin limitar la libertad de expresión y el derecho a la información hay que trabajar en la capacitación de este sector de la sociedad para que la ciudadanía comprenda a cabalidad la transformación jurídica que implica el nuevo modelo de justicia. Fuente: Excélsior. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/04/23/955351 Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 11º Cuatrimestre Unidad 2. La necesidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 12/07/2014 Actividad 1. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas
  • 26. 26     modalidades de la criminalidad Propósito: En esta primera actividad analizarás la importancia de la profesionalización de los diferentes cuerpos de seguridad, el impacto que tiene en la procuración de justicia, así como la utilidad de ésta como herramienta eficaz para la disminución de nuevas modalidades de criminalidad. Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear la profesionalización de los cuerpos de seguridad para que además de entender las nuevas modalidades de la criminalidad, relaciones los componentes de la carrera policial. Instrucciones: 1. Investiga y recupera información a través de la web acerca de las Funciones y procesos de certificación de la policía ministerial y federal, puedes apoyarte en el Nuevo Modelo Policial, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras páginas. 2. Una vez que te hayas documentado, descarga el documento “Act1.Policías. Pieza clave de sistema acusatorio” que se encuentra en la pestaña de la unidad y realiza lo siguiente: · De las funciones que realiza la policía ministerial y la federal, explica cuáles son las principales semejanzas y diferencias para atender las necesidades del nuevo sistema penal acusatorio y oral. · Analiza y describe qué criterios de profesionalización en ambas corporaciones son funcionales, tomando en cuenta las facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e investigación. · Destaca tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación o especialización de la profesionalización. · Explica cuáles son los procesos de certificación para ambas corporacionese identifica los aspectos que podrían complementar los criterios de certificación. Posteriormente, en un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad. Guarda y envía tu archivo a la sección Tareas con la siguiente nomenclatura SACS_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Criterios de evaluación: · Distingue las necesidades del nuevo sistema penal acusatorio y oral. · Expone los criterios de profesionalización en las corporaciones, así como las facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e investigación. · Expone los procesos de certificación y la importancia de la unificación o especialización de l a profesionalización policial. Competencias transversales · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas. Profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de
  • 27. 27     la criminalidad Introducción El objeto de esta actividad es analizar la importancia de la profesionalización de los diferentes cuerpos de seguridad, el impacto que tiene en la procuración de justicia, así como la utilidad de ésta como herramienta eficaz para la disminución de nuevas modalidades de criminalidad. Desarrollo Investigamos y recuperamos información a través del internet acerca de las Funciones y procesos de certificación de la policía ministerial y federal, apoyándonos en el Nuevo Modelo Policial, Ley de la Policía Federal Preventiva, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras fuentes. FUNCIONES Ley de la Policía Federal Reglamento de la Ley de la Policía Federal Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Policía Federal Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales; II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes; III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en: a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares. La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables; b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones jerárquicas de la Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como los componentes de su régimen interno, las funciones y atribuciones de las unidades operativas y administrativas, prestaciones, estímulos y recompensas, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará, conforme al artículo 21 constitucional, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación. Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, la institución se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de
  • 28. 28     de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos; c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la federación; d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y e) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia. IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos; V. Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; VI. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio; VII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución; VIII. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia; Interpol. Artículo 5.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes: 8. DIVISIONES DE: a) Inteligencia; b) Investigación; c) Seguridad Regional; d) Científica; e) Antidrogas, y f) Fuerzas Federales. Artículo 9.- Son funciones genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracción VII, del presente Reglamento, las siguientes: 9. Desempeñar, a través de los Integrantes que desarrollen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: a) Control y seguimiento de las investigaciones; b) Análisis para proponer líneas de investigación; c) Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales; d) Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos; e) Cruces de información; f) Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, al área de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica; g) Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados; h) Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes; i) Integración de la carpeta de investigaciones; j) Formulación de informes; k) Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones, y l) Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación. Artículo 112.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Institución contará con los niveles de mando siguientes: 10. Alto Mando; 11. Mando Superior en Jefe; 12. Mandos Superiores; 13. Mandos Operativos, y 14. Mandos Subordinados.
  • 29. 29     Artículo 17.- Corresponde a la División de Fuerzas Federales: Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales, así como salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, de conformidad con la legislación relativa al Sistema; Participar en los operativos implementados o coordinados por la Institución, así como en aquellas investigaciones y operaciones especiales en el ámbito de su competencia; Organizar y designar al personal que, a solicitud de las autoridades federales, estatales y municipales, brindará el restablecimiento del orden, rescate y auxilio social de la población en caso de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres naturales; Proponer al Comisionado General los planes de contingencia que definan la estrategia y táctica operativa para actuar en casos de desastre, restablecimiento del orden, rescate y auxilio social de la población en las zonas federales; Apoyar a las autoridades competentes en la investigación y combate de delitos, así como a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres naturales; Garantizar que su actuación sea congruente, oportuna y proporcional al hecho cuando la población se encuentre amenazada por situaciones de alto riesgo, disturbios u otras circunstancias que impliquen violencia o riesgo inminente, restableciendo el orden y paz públicos con estricto apego a los derechos humanos que la Constitución Federal refiere; Apoyar el aseguramiento que, en términos de la Ley General de Población, realice la autoridad competente; así como vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, las estaciones migratorias cuando el caso lo amerite y conforme a las necesidades del servicio, y en estricto apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la
  • 30. 30     autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; así como realizar los traslados de internos que a solicitud de la autoridad competente requieran; Proponer al Comisionado General las políticas y estrategias que garanticen la seguridad de las instalaciones de la Federación y de aquellas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Nación, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para las mismas, en coordinación con las demás autoridades competentes; Formular y actualizar la guía base para la elaboración de programas de seguridad que contengan los criterios básicos a los que se refiere la fracción anterior; Desarrollar operaciones para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, coordinándose con las Instituciones federales, locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función; Determinar mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del país, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Comisionado General; Proponer al Comisionado General los programas de control y de suministro de armamento y municiones para estandarizar el armamento institucional; Desarrollar dispositivos de vigilancia especiales en apoyo de otras áreas o autoridades competentes; Coordinar y aplicar, con las áreas correspondientes, el cumplimiento de los requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Institución; Elaborar y coordinar los planes y programas de protección civil institucional, y supervisar su aplicación; Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que realicen sus agrupamientos;
  • 31. 31     Mantener la constante actualización de situaciones tácticas y de posibles acontecimientos que requieran de apoyo a las corporaciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; Coordinar, supervisar y controlar, para fines de seguridad pública, las operaciones y servicios policiales en espacios urbanos y zonas federales, conforme al artículo 8, fracción III, de la Ley; Desarrollar operaciones que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal; a petición de las autoridades competentes; Brindar apoyo cuando alguna de las autoridades de los tres órdenes de gobierno así lo soliciten y aquél sea ordenado por el Comisionado General; Instrumentar operaciones específicas, de pronta respuesta, ante eventos que pongan en riesgo la integridad de las personas o el orden público en su ámbito de competencia; Aprobar las políticas y los programas de adiestramiento y capacitación de unidades caninas como apoyo para cumplir con los fines de la Institución; Establecer acuerdos interinstitucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables, para la cooperación en planes y programas de crianza, selección, adiestramiento, capacitación, evaluación de semovientes caninos y manejadores, instructores y capacitadores para la integración de las unidades de búsqueda de personas y restos humanos, localización de artefactos explosivos, armamento, papel moneda y estupefacientes e intervención en operaciones, y Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. Policía Ministerial Artículo 12.- Corresponde a la División de Investigación: Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia; Desarrollar acciones Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás
  • 32. 32     sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales de la Constitución Federal; Suministrar información a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos federales; Diseñar y aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia; Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopilación de los indicios de conformidad con las disposiciones legales; Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las normas respectivas; Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de competencia de la Institución; Dirigir, en el ámbito de su competencia, la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que intenten alterar el orden y la paz públicos; Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos; Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por la Ley como delito y que exista la probabilidad disposiciones aplicables; Dictar las estrategias que garanticen que los miembros de la Policía actúen con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales y legales que rigen su actuación. Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente y otros mandamientos judiciales o ministeriales y, en su caso, establecer las herramientas y mecanismos para su control y seguimiento, así como aquellas que faciliten el cumplimiento de dichas funciones; Ordenar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación definidas por el Ministerio Público de la Federación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de competencia de la Institución; Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales; Proponer el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno; Proponer al Procurador esquemas de organización regional de la Policía atendiendo a la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales, las necesidades en las entidades federativas para la atención de mandamientos judiciales y ministeriales, así como supervisar y evaluar dichos esquemas; Establecer estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional; Autorizar la designación del personal adscrito a las áreas de la Policía a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión; así como el análisis y procesamiento de la información; Autorizar las operaciones aéreas para el cumplimiento de las
  • 33. 33     de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión; Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto de estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales; Aplicar, en el ámbito de competencia de la División de Investigación, los procedimientos de intercambio de información policial, en términos de las disposiciones aplicables; Asesorar y supervisar a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas que así lo soliciten, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender; Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia; Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o, en el ámbito de competencia de la Institución, el combate de los delitos, y Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que, conforme a tales disposiciones, le encomiende el inmediato superior de quien dependa. funciones de la Policía que se requieran, así como prestar el apoyo a otras Instituciones en el marco de cooperación y coordinación interinstitucional e informar a la Oficialía Mayor las operaciones realizadas para efectos de mantenimiento de las aeronaves y capacitación de los pilotos; Dirigir y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con las normas y políticas institucionales; Disponer el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia por parte de los agentes de la Policía para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones; Proponer a la Oficialía Mayor la adquisición del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones, así como implementos tecnológicos, destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía; Autorizar la asignación del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones así como implementos tecnológicos destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía; Vigilar el cumplimiento de los lineamientos o normas que expida el Procurador en relación con los resguardos de armas y municiones asignadas a la Policía; Ordenar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución; Proporcionar el servicio de seguridad y protección a personas que intervienen en procedimientos penales, de conformidad con el marco legal establecido en la materia; Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad y protección a personas que por sus actividades se vean amenazados en su integridad física, de acuerdo a la normatividad aplicable y las que determine el Procurador; Designar a los responsables de
  • 34. 34     los Centros Federales de Arraigo, así como disponer lo necesario para que su administración y funcionamiento se apeguen de manera estricta a las medidas cautelares emitidas por la autoridad competente; Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y organismos desconcentrados competentes, los mecanismos de intercambio de información policial con cuerpos policiales nacionales y extranjeros, de conformidad con las disposiciones aplicables; Dictar los lineamientos y políticas bajo los cuales la Policía proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal, municipal, o autoridades de otros países, con pleno apego a las disposiciones jurídicas aplicables; Establecer mecanismos y sistemas de coordinación con la Policía Federal, los cuerpos policiales de las entidades federativas y demás autoridades federales, locales y municipales en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables; Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes la cooperación internacional en materia de búsqueda y detención de fugitivos; Dirigir y evaluar las actividades de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México; Emitir políticas y lineamientos de desarrollo estratégico de la Policía y establecer los mecanismos y criterios para su operación, actualización y evaluación; Conducir la planeación operativa de la Policía; Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en los programas de reclutamiento, formación y profesionalización para la Policía; Proponer al Consejo de Profesionalización las políticas, criterios y programas para el ingreso, desarrollo y terminación del Servicio de Carrera de los agentes de la Policía; Emitir el Manual Disciplinario de la Policía, así como imponer las sanciones y resolver los recursos que sean interpuestos por los integrantes de la Policía;
  • 35. 35     Disponer las medidas necesarias para crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los agentes de la Policía, así como incrementar los niveles de satisfacción, eficiencia e identidad institucional; Establecer programas orientados a fortalecer la imagen institucional, el desarrollo personal y el bienestar familiar de los agentes de la Policía para elevar su calidad de vida; Evaluar el desempeño de los agentes de la Policía para efectos de la permanencia, estímulos, recompensas y desarrollo; Determinar los parámetros de compromiso institucional, actitud y aptitud de los agentes de la Policía, a efecto de que se les otorguen estímulos y recompensas; Proponer los criterios para determinar el escalafón de la Policía, así como para la promoción y régimen de estímulos; Representar legalmente a la Policía, conforme a la legislación aplicable; Disponer y supervisar el ejercicio del presupuesto de la Policía, conforme a las disposiciones legales correspondientes; Autorizar, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Institucional, las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, con apego a las disposiciones aplicables, y XXXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Policía. PROCESO DE CERTIFICACIÓN Ley de la Policía Federal Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Policía Ministerial CAPÍTULO VI .De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos Artículo 49.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables. El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes: I. Patrimonial y de entorno social; II. Médico; III. Psicométrico y psicológico; IV. Poligráfico; V. Toxicológico, y VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.
  • 36. 36     Artículo 50.- El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables. Artículo 51.- Los procesos de evaluación a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos de la Procuraduría General de la República dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos. Artículo 52.- El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello. Artículo 59.- A quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales se les expedirá la certificación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de tres años. Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse a los procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular del área de adscripción solicitar con oportunidad al centro de evaluación y control de confianza de la Procuraduría General de la República la programación de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, el propio servidor público tendrá derecho a solicitar la programación de sus evaluaciones. Ninguna persona podrá prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República si no cuenta con la certificación vigente. Policía Federal Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que: a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución; b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector. Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma. Una vez que documentada, desarrollamos las siguientes actividades en base a la lectura de “Policías. Pieza clave de sistema acusatorio” : · De las funciones que realiza la policía ministerial y la federal ¿cuáles son las principales semejanzas y diferencias para atender las necesidades del nuevo
  • 37. 37     sistema penal acusatorio y oral? El reto para todas las autoridades mexicanas un nuevo modelo para llevar juicios o construir acuerdos entre las partes de un conflicto; se pretende reducir al máximo los casos que lleguen a tribunales orales y el ingreso de las personas a prisión. Se espera que la mayoría de los casos se resuelvan vía conciliación, mediación y un acuerdo que permita la reparación del daño de la víctima. El papel de los policías cambia radicalmente y ahora toman un protagonismo esencial en lo que es esta procuración de justicia, siendo responsables de procesar la escena de los hechos del crimen, identificar a los testigos, y proteger a la víctima. La capacitación sobre el sistema acusatorio es para abogados, periodistas y comunicadores. Asimismo es importante informar a la ciudadanía la transformación jurídica que implica el nuevo modelo de justicia. · ¿Qué criterios de profesionalización en ambas corporaciones son funcionales, tomando en cuenta las facultades específicas para desempeñar una labor idónea de prevención e investigación? Existen cuestionamientos sobre el nivel de profesionalización de los cuerpos de seguridad locales y federales, e inquietud por la tardanza en la certificación de los policías de los gobiernos estatales. La profesionalización de los cuerpos policiacos precisa una cuidadosa organización y planeación que garantice la capacitación de todos los elementos, que su profesionalización sirva para resolver los problemas de inseguridad y mejore la imagen que la sociedad tiene de estos cuerpos policiacos: incluyen un análisis inicial que contempla la importancia del censo y registro de los elementos de los cuerpos policiacos. la Academia Nacional de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como las bases de profesionalización de las corporaciones policiacas desde la profesionalización y rendición de cuentas de los cuerpos policiacos y los estándares de profesionalización, sin olvidar la dignificación de la policía. · Tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación o especialización de la profesionalización. Los tres puntos principales que se relacionan con la importancia de la unificación o especialización de la profesionalización incluyen la preparación de docentes y suficientes directivos, duración necesaria en el ciclo de profesionalización, y el valor de educación continua subsecuente. También es importante que aprendan a distinguir entre las opciones de fuerza a su alcance y el momento de aplicarla. La profesionalización de la policía debe tomar en cuenta si va dirigida a la prevención, a la investigación de delitos, o a la custodia penitenciaria o de albergues tutelares, pero todos los policías del país, federales, estatales y municipales deben recibir la misma calidad de profesionalización donde imperen criterios de unificación académica promoviendo homologación de profesionalización; una coordinación entre instituciones para la investigación de los delitos; y una participación más activa por parte de la ciudadanía para la prevención del delito.
  • 38. 38     · ¿Cuáles son los procesos de certificación para ambas corporaciones y los aspectos que podrían complementar los criterios de certificación? El nuevo sistema requiere de una policía calificada capacitada para la obtención de pruebas a presentarse en audiencia pública como base para la decisión judicial. El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello; y dar cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos. Fuentes de Consulta 1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía Federal. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf 2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Ley de la Policía Federal. Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 24- 06-2011. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpf.htm 3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf 4. Diario Oficial de la Federación. (2010). Reglamento de la Ley de la Policía Federal. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/776 309//archivo 5. Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/267_lo pgr.pdf 6. Procuraduría General de la República. (2012). Policía Federal Ministerial. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Documentos/Transparencia/MD27.pdf 7. Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Nuevo Modelo Policial. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCIQF jAB&url=http%3A%2F%2Fwww3.diputados.gob.mx%2Fcamara%2Fcontent%2Fdow nload%2F223013%2F576689%2Ffile%2FNUEVO_MODELO_POLICIAL_FEDERAL _080709VP.pdf&ei=AKjBU5qLBMia8QH7zYDABw&usg=AFQjCNGlFofKGDPE4J7q mKT6rVHYJG1tvw&sig2=wMK- qmZ7kWLBVRJxRmwOCg&bvm=bv.70810081,d.b2U 8. Secretaría de Gobernación. (2014) Policías, pieza clave de sistema acusatorio. Recuperado el 12 de Julio del 2014 de http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/2014-23-abr_1.pdf 9. Universidad Abierta y a Distancia de México. (2014). La necesidad de
  • 39. 39     profesionalización de los cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad. Recuperado el 12 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9686 Actividad 2. Bases para la profesionalización eficaz y la necesidad de cuentas Propósito: En esta actividad analizarás qué actuaciones están dentro los límites del uso de la fuerza para considerarse excesivas o no, enmarcadas en el respeto de los derechos humanos, así como a qué mecanismos de rendición de cuentas se sujetan los elementos de los cuerpos policiacos. Es importante que recuperes lo más relevante del contenido nuclear, en relación a la profesionalización de los cuerpos de seguridad dentro del marco legal. Instrucciones: 1. Investiga y recupera información en la página de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre algún caso donde se haya hecho alguna recomendación sobre el uso indebido de la fuerza por parte de los integrantes de cualquier corporación policiaca y realiza lo siguiente: · Explica cuáles fueron las causas que propiciaron que el servidor público actuara de manera arbitraria o excesiva. · Describe cuál fue el impacto que tuvo el caso en la sociedad y destaca la relevancia del mismo. 2. En procesador de texto, integra el desarrollo de tu actividad y agrega tus conclusiones. 3.Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura SACS_U2_A2_XXYZ. Sustituye las