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Es obligación de los Estados Unidos Mexicanos en
términos del artículo 1 Certificar SPP
El síndrome postpoliomielitis, A raíz de la incorporación del Síndrome
Post-Poliomielitis en el Código Internacional de
Enfermedades (CIE) especificándolo con el código G 14, es que se nos ha
despertado el interés por este código, pero únicamente para saber que
por fin después de muchos años de lucha ya aparece nuestra enfermedad
con reconocimiento oficial. Gracias al arduo trabajo de médicos de
la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil, su Escuela de Medicina y su
Hospital Universitario fue que lograron la incrustación de este código a
nivel mundial, ya que técnicamente fue lo que el mismo sistema llama
“una modificación mayor”.
Por lo que…
Es obligación de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo
1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción XXVII, 51 BIS, de la Ley General de
Salud y 25, inciso f) de la Convención Sobre los Derechos de las
Personas Con Discapacidad, reconocer el síndrome de postpoliomielitis
en nuestro país, en virtud que es un derecho del usuario del servicio de
salud, recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz en materia
de salubridad en general, incluida la sanidad internacional, y el Estado la
obligación de impedir que se niegue el servicio o atención de la salud,
esto en razón de que es el primer compromiso del Presidente de los
Estados Unidos, en el sentido de armonizar la legislación mexicana para
cumplir, de manera progresiva, con lo establecido por la Convención
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ahora bien, por lo que respecta a los derechos humanos, todo servidor
público en el ámbito de sus competencias debe armonizar la constitución
con las leyes y tratados internacionales, y en caso de conflictos de leyes,
debe prevalecer el derecho internacional o la que mayor derecho
conceda, bajo el principio pro homine, el cual significa aplicar la norma
que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la
integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas.
En este tenor, la Secretaria de Salud, al concordar o armonizar la ley
nacional o internacional, o varias leyes nacionales y leyes
internacionales, debe en primer lugar entender que no debe hacer otra
ley, sino usar el sentido común, en razón de que la autoridad debe dar el
servicio público en el ámbito de su competencia con pleno respeto a los
derechos humanos y de manera progresiva, es decir, que se debe aplicar
siempre la disposición más favorable a las resoluciones o actos
administrativos que recaen a los asuntos de las personas, aplicando
aquel instrumento que en mejor forma garantice el derecho, no
importando si la mayor garantía se encuentra en la norma interna del
Estado o en la norma de derecho internacional de los derechos.
ê

Para complementar amplia de la información para consulta Del Código
Internacional de Enfermedades (CIE)
A raíz de la incorporación del Síndrome Post-Poliomielitis en el
Código Internacional de Enfermedades (CIE) especificándolo
con el código G 14, es que se nos ha despertado el interés por
este código, pero únicamente para saber que por fin después de
muchos años de lucha ya aparece nuestra enfermedad con
reconocimiento oficial. Gracias al arduo trabajo de médicos de
la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil, su Escuela de
Medicina y su Hospital Universitario fue que lograron la
incrustación de este código a nivel mundial, ya que
técnicamente fue lo que el mismo sistema llama “una
modificación mayor”.
Fue Bertillon en 1893 quien hizo la primera clasificación de las
enfermedades, de la revisión de esta primera clasificación en el
año de 1900 es que nace lo que ya fue llamado CIE 1, tomando la
determinación de que se revisaría cada 10 años, esto se llevó a
cabo hasta 1979 cuando es publicado el CIE 9, siendo a petición
de muchos países que la versión 10 de este código fuera
retrasada hasta el año de 1994, fecha en que inicia su uso en
Europa. A partir del año 1995 se ha ido implementado en forma
gradual en el resto del mundo.
En la Conferencia Internacional para el CIE 10 auspiciada por la OMS
llevada a cabo en 1989 se tomó la determinación de definir un mecanismo
de actualizaciones que permitiera incorporar cambios entre las revisiones.
Para dar seguimiento a estos procesos fueron creados dos grupos, el Grupo
de Referencia de Mortalidad (MRG, por sus siglas en inglés) en 1997 y el
Comité de Referencia para la Actualización, (URC, por sus siglas en inglés)
en 1999.
El Grupo de Referencia de Mortalidad (MRG) lo integran miembros de los
diferentes Centros Colaboradores de la OMS teniendo la encomienda de
tomar decisiones en la aplicación e interpretación del CIE en cuanto a
mortalidad, así como hacer recomendaciones al Comité de Referencia para
la Actualización (URC), en cuanto a las propuestas de actualizaciones para
el CIE, que a su ves presentan las recomendaciones sobre las
actualizaciones propuestas para la morbilidad y mortalidad a los Centros
Colaboradores. Este mecanismo diferencia lo que ocurría anteriormente,
las recomendaciones refuerzan el proceso de actualización del CIE 10 y
hace innecesario crear una base para un CIE 11. En el Continente
Americano, en idioma inglés, el Centro Colaborador se encuentra en el
Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias de los Estados Unidos (NCHS),
en lengua española es el Centro Venezolano para Clasificación de
Enfermedades (CEVECE) y en idioma portugués está en la Universidad de
Sao Paulo (CBCD). La Organización Panamericana de la Salud (OPS) como
representación de la OMS para América desempeña el papel de enlace
entre los países y el URC para la actualización de la clasificación.
ê En el caso que nos ocupa se considera un cambio mayor ya que
se agregó un código inexistente (G14).
El Código Internacional de Enfermedades (CIE) tiene como
propósito permitir el registro sistemático, análisis,
interpretación, y comparación de los datos de mortalidad y
morbilidad recolectados en diferentes países o áreas, y en
diferentes épocas. Se utiliza para convertir los términos
diagnósticos y otros problemas de salud, de palabras a códigos
alfanuméricos que permiten su fácil almacenamiento y
posterior recuperación para el análisis de la información.
El CIE 10 consta de tres volúmenes.
Volumen 1: contiene.
▪ Introducción.
▪ Centros Colaboradores de la OMS para la Clasificación de Enfermedades
▪ Informe de la Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la
Clasificación Internacional de Enfermedades
▪ Lista de categorías de tres caracteres
▪ Lista tabular de inclusiones y subcategorías de cuatro caracteres
▪ Morfología de los tumores [neoplasias]
▪ Listas especiales de tabulación para la mortalidad y morbilidad
▪ Definiciones
▪ Reglamento
Volumen 2: contiene.
▪ Manual de instrucciones
Volumen 3: contiene.
▪ Índice alfabético.
▪
En la actualidad el CIE 10 contiene XXI capítulos con cerca de 12,500
códigos distribuidos en más de 2,000 categorías.
Los capítulos se refieren a familias de enfermedades que agrupan las
categorías por códigos alfanuméricos que constan de tres dígitos siendo el
primero una letra y los dos siguientes son números, así tenemos en teoría
códigos desde A00 a Z99 (se exenta la letra
U ya que los códigos U00-U49 son para ser utilizados en la asignación
provisional de nuevas enfermedades de etiología incierta. Los códigos
U50-U99 pueden utilizarse en la investigación, por ejemplo, cuando se
someta a prueba una clasificación alternativa para un proyecto especial).
Las categorías a su ves pueden tener subcategorías que se agregan a la
categoría con otro número (cuarto digito) del 1 al 9 precedida por un
punto,ejemplo A00.9 (Cólera, no especificado). Cuando el código no tiene
subcategoría se puede agregar la letra X como cuarto digito cuando el
sistema de captación de datos es por computadora y su programa exige el
cuarto digito, ejemplo G72.X.
Con estos parámetros básicos iremos a analizar el problema específico que
nos ocupa, la Poliomielitis, sus Secuelas y el recientemente incorporado
Síndrome Post-Poliomielitis.
El capitulo I del CIE 10 comprende las Enfermedades Infecciosas y
Parasitarias y los códigos que van del A00-B99, al entrar a este capitulo
nos muestra los códigos para cada una de las categorías, en la categoría
ê Enfermedades del sistema nervioso central producidas por
virus que tiene los códigos A80-A89, encontramos
el A80poliomielitis Aguda, y las siguientes subcategorías
(cuatro dígitos).
▪ A80.0 Poliomielitis paralítica aguda, asociada a vacuna
▪ A80.1 Poliomielitis paralítica aguda debida a virus salvaje
importado
▪ A80.2 Poliomielitis paralítica aguda debida a virus salvaje
autóctono
▪ A80.3 Otras poliomielitis paralíticas agudas y las no
especificadas
▪ A80.4 Poliomielitis aguda no paralítica
▪ A80.9 Poliomielitis aguda, sin otra especificación
Continuando en el capitulo I, Enfermedades Infecciosas y
Parasitarias encontramos la categoría Secuelas de
enfermedades infecciosas y parasitarias que abarca los códigos
B90-B94, se enumeran como sigue:
▪ B90 Secuelas de Tuberculosis
▪ B91 Secuelas de Poliomielitis
▪ B92 Secuelas de lepra
▪ B94 Secuelas de otras enfermedades infecciosas y parasitarias
y de las no especificadas.
B91, que es la que nos ocupa, aparece sin subcategorías. Las
categorías para secuelas se proveen para secuelas de afecciones
que ya no están en fase activa:
B90-B94, E64.-, E68, G09, I69.-, O97, T90-T98, Y85-Y89.
Existen orientaciones para codificar las secuelas tanto en el caso
de la mortalidad como de la morbilidad.
Las secuelas incluyen afecciones especificadas como tales, o
como “efectos tardíos” y residuales de estas enfermedades, que
se describen como detenidas, curadas, sanadas, inactivas o
antiguas, a menos que haya evidencia de enfermedad activa. Las
secuelas también incluyen enfermedades crónicas informadas
como debidas a, o afecciones residuales presentes un año o más
después de la aparición de, afecciones clasificables en las
categorías A00-B89. Las secuelas de una enfermedad que ya no
está presente o activa, la secuela y su origen deben de
describirse en forma completa aclarándose simultáneamente
que la enfermedad original ya no está presente. Por ejemplo
“desviación de tabique nasal (actual), secuela o efecto tardío, de
fractura de la nariz en la infancia (ya no existe), esterilidad por
obstrucción tubaria (actual), secuela o efecto tardío, de
tuberculosis antigua (ya no existe).
Cuando hay secuelas múltiples y el tratamiento o la
investigación no se dirigen predominantemente a una de ellas,
una expresión como secuelas de accidente cerebro vascular o
secuelas de poliomielitis es aceptable. Ejemplo: Afección
principal: Efectos tardíos de poliomielitis: Codifique la secuelas
de poliomielitis (B91) como la “afección principal”, ya que no
hay ninguna otra información disponible. La frase “efecto
tardío” no tiene ninguna clasificación.
En el capitulo VI Enfermedades del Sistema Nervioso en su
apartado Enfermedades Atróficas aparecen los códigos G10G14, los enumera como sigue:
▪ G10 Enfermedad de Huntington
▪ G11 Ataxia hereditaria
▪ G12 Atrofia muscular espinal y síndromes afines
▪ G13 Atrofias sistémicas que afectan primariamente el sistema
nervioso central en enfermedades clasificadas en otra parte
G14 Síndrome Post-Poliomielitis.
G14 aparece sin subcategorías, de hecho no las tiene. Es una
enfermedad única y especifica. Es importante hacer notar que
este código no es de uso común en la inmensa mayoría de los
médicos, en los hospitales y clínicas se concretan a reportar su
trabajo diario en diagnostico o diagnósticos para cada uno de
los pacientes vistos, ingresados o dados de alta, su reporte
diario pasa a los archivos en donde están los codificadores que
transforman el diagnostico en código y son reportados a otros
centros para su captación a nivel regional y nacional de donde
pasan a la OPS, en lo que respecta a América, para su
almacenamiento y consultas para investigaciones especificas,
morbilidad y mortalidad, etc. incluyendo la asignación de
presupuestos gubernamentales para determinados programas
que así lo requieran.
Para ser codificador se requiere de un entrenamiento especial y
mucha experiencia, de los médicos, los únicos que manejan este
código son los epidemiólogos, especialistas en salud pública y
los investigadores.
En cuanto a la recolección de datos, varios países han
experimentado con la recolección de información por personal
no médico (lego). La notificación por personal no médico (“lay
reporting”) ha sido subsecuentemente extendida a un concepto
amplio denominado “métodos no convencionales”. En
diferentes países estos métodos, que cubren una gran variedad
de enfoques, han evolucionado como medios de obtener
información acerca del estado de salud de la población donde
los métodos convencionales (censos, encuestas, estadísticas
vitales y estadísticas de morbilidad) han resultado inadecuados.
Uno de tales enfoques, denominado “información basada en la
comunidad”, implica la participación de la comunidad en la
definición, recolección y utilización de la información
relacionada con la salud. El grado de participación de la
comunidad va desde el trabajo de recolección de los datos
solamente hasta el diseño, el análisis y la utilización de la
información.
La experiencia obtenida en algunos países ha demostrado que
este enfoque es más que un marco teórico.
La Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la
Clasificación Internacional de Enfermedades (ver volumen 1,
Pág., 9). Destacó en su informe el siguiente concepto:
Se dio cuenta a la conferencia de la experiencia de varios países
en la generación y aplicación de información de salud basada en
la comunidad que comprendía problemas y necesidades de
salud, factores de riesgo relacionados y recursos. Esto apoyaba
el concepto de crear métodos no convencionales en la
comunidad como una manera de colmar las lagunas de
información en los países y de fortalecer sus sistemas de
información. Se subrayó que, lo mismo para los países en
desarrollo que para los desarrollados, dichos métodos o
sistemas deben crearse localmente y que, a causa de factores
como los patrones de morbilidad y las variaciones culturales y
de idioma, no debe intentarse su transferencia a otras zonas o
países.
Dados los resultados alentadores de este enfoque en muchos
países, la Conferencia acordó que la OMS debería continuar
orientando el desarrollo de esquemas locales y apoyando los
progresos de esta metodología.
Fuente: Código Internacional de Enfermedades, Versión 10,
Volúmenes 1, 2, y 3, y datos de actualización.
- See more at:
http://sindromedepostpoliospp.blogspot.mx/#sthash.KxSbUBU2.dpuf
solamente hasta el diseño, el análisis y la utilización de la
información.
La experiencia obtenida en algunos países ha demostrado que
este enfoque es más que un marco teórico.
La Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la
Clasificación Internacional de Enfermedades (ver volumen 1,
Pág., 9). Destacó en su informe el siguiente concepto:
Se dio cuenta a la conferencia de la experiencia de varios países
en la generación y aplicación de información de salud basada en
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el concepto de crear métodos no convencionales en la
comunidad como una manera de colmar las lagunas de
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información. Se subrayó que, lo mismo para los países en
desarrollo que para los desarrollados, dichos métodos o
sistemas deben crearse localmente y que, a causa de factores
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Dados los resultados alentadores de este enfoque en muchos
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orientando el desarrollo de esquemas locales y apoyando los
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CIE 10 reconoce Síndrome Post-Poliomielitis con código G14

  • 1. Es obligación de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 1 Certificar SPP El síndrome postpoliomielitis, A raíz de la incorporación del Síndrome Post-Poliomielitis en el Código Internacional de Enfermedades (CIE) especificándolo con el código G 14, es que se nos ha despertado el interés por este código, pero únicamente para saber que por fin después de muchos años de lucha ya aparece nuestra enfermedad con reconocimiento oficial. Gracias al arduo trabajo de médicos de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil, su Escuela de Medicina y su Hospital Universitario fue que lograron la incrustación de este código a nivel mundial, ya que técnicamente fue lo que el mismo sistema llama “una modificación mayor”. Por lo que… Es obligación de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción XXVII, 51 BIS, de la Ley General de Salud y 25, inciso f) de la Convención Sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, reconocer el síndrome de postpoliomielitis en nuestro país, en virtud que es un derecho del usuario del servicio de salud, recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz en materia de salubridad en general, incluida la sanidad internacional, y el Estado la obligación de impedir que se niegue el servicio o atención de la salud, esto en razón de que es el primer compromiso del Presidente de los Estados Unidos, en el sentido de armonizar la legislación mexicana para cumplir, de manera progresiva, con lo establecido por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ahora bien, por lo que respecta a los derechos humanos, todo servidor público en el ámbito de sus competencias debe armonizar la constitución con las leyes y tratados internacionales, y en caso de conflictos de leyes, debe prevalecer el derecho internacional o la que mayor derecho conceda, bajo el principio pro homine, el cual significa aplicar la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas. En este tenor, la Secretaria de Salud, al concordar o armonizar la ley nacional o internacional, o varias leyes nacionales y leyes internacionales, debe en primer lugar entender que no debe hacer otra ley, sino usar el sentido común, en razón de que la autoridad debe dar el servicio público en el ámbito de su competencia con pleno respeto a los derechos humanos y de manera progresiva, es decir, que se debe aplicar siempre la disposición más favorable a las resoluciones o actos administrativos que recaen a los asuntos de las personas, aplicando aquel instrumento que en mejor forma garantice el derecho, no importando si la mayor garantía se encuentra en la norma interna del Estado o en la norma de derecho internacional de los derechos. ê Para complementar amplia de la información para consulta Del Código Internacional de Enfermedades (CIE)
  • 2. A raíz de la incorporación del Síndrome Post-Poliomielitis en el Código Internacional de Enfermedades (CIE) especificándolo con el código G 14, es que se nos ha despertado el interés por este código, pero únicamente para saber que por fin después de muchos años de lucha ya aparece nuestra enfermedad con reconocimiento oficial. Gracias al arduo trabajo de médicos de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil, su Escuela de Medicina y su Hospital Universitario fue que lograron la incrustación de este código a nivel mundial, ya que técnicamente fue lo que el mismo sistema llama “una modificación mayor”. Fue Bertillon en 1893 quien hizo la primera clasificación de las enfermedades, de la revisión de esta primera clasificación en el año de 1900 es que nace lo que ya fue llamado CIE 1, tomando la determinación de que se revisaría cada 10 años, esto se llevó a cabo hasta 1979 cuando es publicado el CIE 9, siendo a petición de muchos países que la versión 10 de este código fuera retrasada hasta el año de 1994, fecha en que inicia su uso en Europa. A partir del año 1995 se ha ido implementado en forma gradual en el resto del mundo. En la Conferencia Internacional para el CIE 10 auspiciada por la OMS llevada a cabo en 1989 se tomó la determinación de definir un mecanismo de actualizaciones que permitiera incorporar cambios entre las revisiones. Para dar seguimiento a estos procesos fueron creados dos grupos, el Grupo de Referencia de Mortalidad (MRG, por sus siglas en inglés) en 1997 y el Comité de Referencia para la Actualización, (URC, por sus siglas en inglés) en 1999. El Grupo de Referencia de Mortalidad (MRG) lo integran miembros de los diferentes Centros Colaboradores de la OMS teniendo la encomienda de tomar decisiones en la aplicación e interpretación del CIE en cuanto a mortalidad, así como hacer recomendaciones al Comité de Referencia para la Actualización (URC), en cuanto a las propuestas de actualizaciones para el CIE, que a su ves presentan las recomendaciones sobre las actualizaciones propuestas para la morbilidad y mortalidad a los Centros Colaboradores. Este mecanismo diferencia lo que ocurría anteriormente, las recomendaciones refuerzan el proceso de actualización del CIE 10 y hace innecesario crear una base para un CIE 11. En el Continente Americano, en idioma inglés, el Centro Colaborador se encuentra en el Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias de los Estados Unidos (NCHS), en lengua española es el Centro Venezolano para Clasificación de Enfermedades (CEVECE) y en idioma portugués está en la Universidad de Sao Paulo (CBCD). La Organización Panamericana de la Salud (OPS) como representación de la OMS para América desempeña el papel de enlace entre los países y el URC para la actualización de la clasificación.
  • 3. ê En el caso que nos ocupa se considera un cambio mayor ya que se agregó un código inexistente (G14). El Código Internacional de Enfermedades (CIE) tiene como propósito permitir el registro sistemático, análisis, interpretación, y comparación de los datos de mortalidad y morbilidad recolectados en diferentes países o áreas, y en diferentes épocas. Se utiliza para convertir los términos diagnósticos y otros problemas de salud, de palabras a códigos alfanuméricos que permiten su fácil almacenamiento y posterior recuperación para el análisis de la información. El CIE 10 consta de tres volúmenes. Volumen 1: contiene. ▪ Introducción. ▪ Centros Colaboradores de la OMS para la Clasificación de Enfermedades ▪ Informe de la Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades ▪ Lista de categorías de tres caracteres ▪ Lista tabular de inclusiones y subcategorías de cuatro caracteres ▪ Morfología de los tumores [neoplasias] ▪ Listas especiales de tabulación para la mortalidad y morbilidad ▪ Definiciones ▪ Reglamento Volumen 2: contiene. ▪ Manual de instrucciones Volumen 3: contiene. ▪ Índice alfabético. ▪ En la actualidad el CIE 10 contiene XXI capítulos con cerca de 12,500 códigos distribuidos en más de 2,000 categorías. Los capítulos se refieren a familias de enfermedades que agrupan las categorías por códigos alfanuméricos que constan de tres dígitos siendo el primero una letra y los dos siguientes son números, así tenemos en teoría códigos desde A00 a Z99 (se exenta la letra U ya que los códigos U00-U49 son para ser utilizados en la asignación provisional de nuevas enfermedades de etiología incierta. Los códigos U50-U99 pueden utilizarse en la investigación, por ejemplo, cuando se someta a prueba una clasificación alternativa para un proyecto especial). Las categorías a su ves pueden tener subcategorías que se agregan a la categoría con otro número (cuarto digito) del 1 al 9 precedida por un punto,ejemplo A00.9 (Cólera, no especificado). Cuando el código no tiene subcategoría se puede agregar la letra X como cuarto digito cuando el sistema de captación de datos es por computadora y su programa exige el cuarto digito, ejemplo G72.X. Con estos parámetros básicos iremos a analizar el problema específico que nos ocupa, la Poliomielitis, sus Secuelas y el recientemente incorporado Síndrome Post-Poliomielitis. El capitulo I del CIE 10 comprende las Enfermedades Infecciosas y Parasitarias y los códigos que van del A00-B99, al entrar a este capitulo
  • 4. nos muestra los códigos para cada una de las categorías, en la categoría ê Enfermedades del sistema nervioso central producidas por virus que tiene los códigos A80-A89, encontramos el A80poliomielitis Aguda, y las siguientes subcategorías (cuatro dígitos). ▪ A80.0 Poliomielitis paralítica aguda, asociada a vacuna ▪ A80.1 Poliomielitis paralítica aguda debida a virus salvaje importado ▪ A80.2 Poliomielitis paralítica aguda debida a virus salvaje autóctono ▪ A80.3 Otras poliomielitis paralíticas agudas y las no especificadas ▪ A80.4 Poliomielitis aguda no paralítica ▪ A80.9 Poliomielitis aguda, sin otra especificación Continuando en el capitulo I, Enfermedades Infecciosas y Parasitarias encontramos la categoría Secuelas de enfermedades infecciosas y parasitarias que abarca los códigos B90-B94, se enumeran como sigue: ▪ B90 Secuelas de Tuberculosis ▪ B91 Secuelas de Poliomielitis ▪ B92 Secuelas de lepra ▪ B94 Secuelas de otras enfermedades infecciosas y parasitarias y de las no especificadas. B91, que es la que nos ocupa, aparece sin subcategorías. Las categorías para secuelas se proveen para secuelas de afecciones que ya no están en fase activa: B90-B94, E64.-, E68, G09, I69.-, O97, T90-T98, Y85-Y89. Existen orientaciones para codificar las secuelas tanto en el caso de la mortalidad como de la morbilidad. Las secuelas incluyen afecciones especificadas como tales, o como “efectos tardíos” y residuales de estas enfermedades, que se describen como detenidas, curadas, sanadas, inactivas o antiguas, a menos que haya evidencia de enfermedad activa. Las secuelas también incluyen enfermedades crónicas informadas como debidas a, o afecciones residuales presentes un año o más después de la aparición de, afecciones clasificables en las categorías A00-B89. Las secuelas de una enfermedad que ya no está presente o activa, la secuela y su origen deben de describirse en forma completa aclarándose simultáneamente que la enfermedad original ya no está presente. Por ejemplo “desviación de tabique nasal (actual), secuela o efecto tardío, de fractura de la nariz en la infancia (ya no existe), esterilidad por obstrucción tubaria (actual), secuela o efecto tardío, de tuberculosis antigua (ya no existe). Cuando hay secuelas múltiples y el tratamiento o la investigación no se dirigen predominantemente a una de ellas,
  • 5. una expresión como secuelas de accidente cerebro vascular o secuelas de poliomielitis es aceptable. Ejemplo: Afección principal: Efectos tardíos de poliomielitis: Codifique la secuelas de poliomielitis (B91) como la “afección principal”, ya que no hay ninguna otra información disponible. La frase “efecto tardío” no tiene ninguna clasificación. En el capitulo VI Enfermedades del Sistema Nervioso en su apartado Enfermedades Atróficas aparecen los códigos G10G14, los enumera como sigue: ▪ G10 Enfermedad de Huntington ▪ G11 Ataxia hereditaria ▪ G12 Atrofia muscular espinal y síndromes afines ▪ G13 Atrofias sistémicas que afectan primariamente el sistema nervioso central en enfermedades clasificadas en otra parte G14 Síndrome Post-Poliomielitis. G14 aparece sin subcategorías, de hecho no las tiene. Es una enfermedad única y especifica. Es importante hacer notar que este código no es de uso común en la inmensa mayoría de los médicos, en los hospitales y clínicas se concretan a reportar su trabajo diario en diagnostico o diagnósticos para cada uno de los pacientes vistos, ingresados o dados de alta, su reporte diario pasa a los archivos en donde están los codificadores que transforman el diagnostico en código y son reportados a otros centros para su captación a nivel regional y nacional de donde pasan a la OPS, en lo que respecta a América, para su almacenamiento y consultas para investigaciones especificas, morbilidad y mortalidad, etc. incluyendo la asignación de presupuestos gubernamentales para determinados programas que así lo requieran. Para ser codificador se requiere de un entrenamiento especial y mucha experiencia, de los médicos, los únicos que manejan este código son los epidemiólogos, especialistas en salud pública y los investigadores. En cuanto a la recolección de datos, varios países han experimentado con la recolección de información por personal no médico (lego). La notificación por personal no médico (“lay reporting”) ha sido subsecuentemente extendida a un concepto amplio denominado “métodos no convencionales”. En diferentes países estos métodos, que cubren una gran variedad de enfoques, han evolucionado como medios de obtener información acerca del estado de salud de la población donde los métodos convencionales (censos, encuestas, estadísticas vitales y estadísticas de morbilidad) han resultado inadecuados. Uno de tales enfoques, denominado “información basada en la comunidad”, implica la participación de la comunidad en la definición, recolección y utilización de la información relacionada con la salud. El grado de participación de la comunidad va desde el trabajo de recolección de los datos
  • 6. solamente hasta el diseño, el análisis y la utilización de la información. La experiencia obtenida en algunos países ha demostrado que este enfoque es más que un marco teórico. La Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ver volumen 1, Pág., 9). Destacó en su informe el siguiente concepto: Se dio cuenta a la conferencia de la experiencia de varios países en la generación y aplicación de información de salud basada en la comunidad que comprendía problemas y necesidades de salud, factores de riesgo relacionados y recursos. Esto apoyaba el concepto de crear métodos no convencionales en la comunidad como una manera de colmar las lagunas de información en los países y de fortalecer sus sistemas de información. Se subrayó que, lo mismo para los países en desarrollo que para los desarrollados, dichos métodos o sistemas deben crearse localmente y que, a causa de factores como los patrones de morbilidad y las variaciones culturales y de idioma, no debe intentarse su transferencia a otras zonas o países. Dados los resultados alentadores de este enfoque en muchos países, la Conferencia acordó que la OMS debería continuar orientando el desarrollo de esquemas locales y apoyando los progresos de esta metodología. Fuente: Código Internacional de Enfermedades, Versión 10, Volúmenes 1, 2, y 3, y datos de actualización. - See more at: http://sindromedepostpoliospp.blogspot.mx/#sthash.KxSbUBU2.dpuf
  • 7. solamente hasta el diseño, el análisis y la utilización de la información. La experiencia obtenida en algunos países ha demostrado que este enfoque es más que un marco teórico. La Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ver volumen 1, Pág., 9). Destacó en su informe el siguiente concepto: Se dio cuenta a la conferencia de la experiencia de varios países en la generación y aplicación de información de salud basada en la comunidad que comprendía problemas y necesidades de salud, factores de riesgo relacionados y recursos. Esto apoyaba el concepto de crear métodos no convencionales en la comunidad como una manera de colmar las lagunas de información en los países y de fortalecer sus sistemas de información. Se subrayó que, lo mismo para los países en desarrollo que para los desarrollados, dichos métodos o sistemas deben crearse localmente y que, a causa de factores como los patrones de morbilidad y las variaciones culturales y de idioma, no debe intentarse su transferencia a otras zonas o países. Dados los resultados alentadores de este enfoque en muchos países, la Conferencia acordó que la OMS debería continuar orientando el desarrollo de esquemas locales y apoyando los progresos de esta metodología. Fuente: Código Internacional de Enfermedades, Versión 10, Volúmenes 1, 2, y 3, y datos de actualización. - See more at: http://sindromedepostpoliospp.blogspot.mx/#sthash.KxSbUBU2.dpuf