2. RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y
DERECHO DEL TRABAJO
Derecho individual del trabajo
- art. 160 CT
- Ley acoso sexual (ley 20.005 de 18-3-2005)
3. Derecho colectivo del trabajo
Código Penal: atentados contra la
autoridad, desacato, desórdenes
públicos, injurias, calumnias, ocupaciones
de inmuebles, porte de explosivos, daños,
incendios, etc.)
Ley de Seguridad del Estado
Ley de conductas terroristas
Ley de control de armas
7. Derecho Penal Objetivo
Conjunto de normas jurídicas
establecidas por el Estado que castigan
ciertas conductas como delito y le
aplican una pena o una medida de
seguridad como consecuencia.
8. Derecho penal Subjetivo o Ius
Puniendi Derecho que
corresponde al
Estado a crear y
aplicar el derecho
penal objetivo.
9. LIMITES AL IUS PUNIENDI Límites materiales:
relacionados con
sus bases de
sustentación
Límites formales:
formalización del
control penal y su
adecuación a la
legalidad vigente
10. PRINCIPIOS DE LIMITACION
MATERIALA nivel de
creación de las
normas penales:
Garantías Penales
A nivel de
aplicación de
las normas
penales:
Garantías de
Persecución,
Procesales y de
Ejecución.
11. Principio de la necesidad de la
intervención penal
Intervención penal del Estado solo esta
justificada en tanto resulte necesaria
para el mantenimiento de su
organización política en un sistema
democrático.
Todo lo que va mas allá es autoritarismo y
grave lesión a los principios democráticos
del Estado.
12. Constitución Política
Art. 1 :
“El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece”
13. Art. 6
“Los órganos del Estado deben someter
su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella, y garantizar el
orden institucional de la República”.
14. Principio de ultima ratio del DP o extrema
ratio
Carácter subsidiario del DP
Carácter fragmentario del DP
Principio de proporcionalidad
Principio de ne bis in ídem
16. Principio de dignidad de la
persona Autonomía Ética Indemnidad personal
Ninguna intervención
del Estado puede
significar una
afectación a la
persona en cuanto tal
El Estado solo puede
limitar derechos, no
impedir su ejercicio
absolutamente
17. Principio de Exclusiva protección
de bienes jurídicos
Bien jurídico: Objeto protegido por la
norma penal
El ius puniendi está limitado a la
incriminación de conductas dolosas o
culposas que lesionen o pongan en
peligro bienes jurídicos.
En consecuencia quedan al margen de
la protección penal ideas morales,
estéticas, religiosas, políticas.
18. Principio de culpabilidad
Vinculación personal del autor con el
hecho bajo la forma de dolo o culpa
Responsabilidad en el hecho
Culpabilidad por el hecho cometido:
Derecho penal del hecho V/S Derecho
Penal de autor.
20. Fundamento del prinicpio de
legalidad
Restablecer el equilibrio en la antinomia
individuo- Estado
21. Garantías del princpio de legalidad
en el proceso de criminalización
Criminalización primaria:
- Garantía criminal
- Garantía penal
Criminalización secundaria
- Garantía jurisdiccional y procesal
- Garantía de Ejecución
22. Principio de Reserva de Ley
Nullum crimen nulla
poena sine lege
scripta
Solo la ley puede
crear
delitos y establecer
penas
23. Principio de Taxatividad y
certeza
Nullum crimen nulla
poena sine lege stricta
Art. 19 N°3 CPR:
Ninguna ley podrá
establecer penas sin
que la conducta que
se sanciona esté
expresamente descrita
en ella
24. Principio de irretroactividad
Nullum crimen nulla poena sine lege
praevia
Art. 19 N°3 CPR – Art. 18 CP
“ La ley penal solo rige para futuro y no
tendrá jamás efecto retroactivo, a menos
que una nueva ley favorezca al afectado”
(principio pro reo)
25. Garantías del prinicpio de
legalidad
Garantía criminal:
el delito debe
hallarse
determinado por
una ley.
Garantía penal: La
ley debe señalar la
pena que se
imponga al hecho
26. Garantía jurisdiccional
El delito y la pena
deben
determinarse e
imponerse por
medio de
sentencia judicial
dictada en un
proceso previo y
legalmente
establecido.
27. Garantía de ejecución La ejecución de la
pena debe
regularse por una
ley
DS Núm. 518.
Reglamento
Penitenciario
Anteproyecto de
Ley Orgánica de
Ejecución
Penitenciaria.
28. EL DELITO Art. 1 CP:
“Toda acción u
omisión voluntaria
penada por la ley”
(art. 1 CP)
Doctrina:
“Acción u omisión
típica, antijurídica y
culpable”
(doctrina)
29. ELEMENTOS DEL DELITO
1. Acción u omisión: comportamiento
humano
2. Tipicidad: descripción que hace la ley de
una conducta como delito
3. Antijuridicidad: contravención de la
conducta con el ordenamiento juridico +
afectación a un bien juridico bajo forma
de lesión o puesta en peligro
4. Culpabilidad: reprochabilidad al autor de
haber podido actuar conforme a la
norma
30. TIPO OBJETIVOSujeto Activo: el que
realiza la acción
típica
Sujeto pasivo: el titular
del bien jurídico
protegido
Comportamiento
humano: la
conducta (acción u
omisión),
determinada por un
verbo rector
31. Objeto material:
aquello sobre lo
cual recae la
conducta típica
Elementos
descriptivos:
aprehensibles por
los sentidos
33. TIPO SUBJETIVO
Dolo: conocimiento y voluntad de realizar
el hecho ilícito
Culpa: infracción a la norma de cuidado,
imprudencia- negligencia
Elementos subjetivos: tiñen o matizan el
dolo. Ánimos o finalidades en el agente al
momento de realizar la acción.
34. TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Art. 160. El contrato de trabajo termina sin
derecho a indemnización alguna cuando
el empleador le ponga término
invocando una o más de las siguientes
causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de
carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se
señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el
desempeño de sus funciones;
35. b) Conductas de acoso sexual
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador
en contra del empleador o de cualquier
trabajador que se desempeñe en la misma
empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al
empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que
afecte a la empresa donde se desempeña.
36. 1. FALTA DE PROBIDAD
Realización de conductas que implican
falta de honradez, rectitud y honestidad
en el desempeño de las labores
Conductas de cierta gravedad (CS)
Realizadas en el desempeño de labores
Ej: hurto (art. 432 CP), robo (arts. 436 y
ss.CP).
BJP: propiedad ajena
37. Art. 432 CP
El que sin la voluntad de su dueño y con
ánimo de lucrarse se apropia cosa
mueble ajena usando de violencia o
intimidación en las personas o de fuerza
en las cosas, comete robo; si faltan la
violencia, la intimidación y la fuerza, el
delito se califica de hurto.
39. Robo con violencia
o intimidación en
las personas (art.
433)
Robo con fuerza en
las cosas (art. 440
CP)
40. ROBO CON FUERZA
1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay
cuando se entra por vía no destinada al
efecto, por forado o con rompimiento de
pared o techos, o fractura de puertas o
ventanas.
2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que
hubiere sido substraída, de ganzúas u otros
instrumentos semejantes para entrar en el lugar
del robo.
3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante
la seducción de algún doméstico, o a favor de
nombres supuestos o simulación de autoridad.
41. PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)
VALOR DE LA COSA PENA MULTA
Mas de 40 UTM
(+ $ 1.320.000)
Presidio menor en
sus grados medio a
máximo (541 días a
3 años- 3 años y 1
día a 5 años)
11 a 15 UTM
($363.000-
$496.000)
Mas de 4 UTM y
menos de 40 UTM(+
$132.000 - $
1.320.00)
Presidio menor en su
grado medio (541
días a 3 años)
6 a 10 UTM
($132.000-
$330.000)
Más de ½ UTM y
menos de 4 UTM
(+$15.000 –
$132.000)
presidio menor en su
grado mínimo (61 a
540 días)
5 UTM($165.000)
Mas de 400 UTM
(+ $ 13.200.000)
Presidio menor en su
grado máximo (541
21 a 30 UTM
($693.000-
42. Puede aplicarse pena inmediatamente
superior en grado cuando (art. 447):
1° Si el hurto se cometiere por dependiente,
criado o sirviente asalariado, bien sea en la
casa en que sirve o bien en aquella a que
lo hubiere llevado su amo o patrón.
2° Cuando se cometiere por obrero, oficial o
aprendiz en la casa, taller o almacén de su
maestro o de la persona para quien
trabaja, o por individuo que trabaja
habitualmente en la casa donde hubiere
hurtado.
44. PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
TIPO DE LUGAR PENA
Lugar habitado o destinado a la
habitación (art. 440)
Presidio mayor en su grado
mínimo
(5 años y 1 día a 10 años)
Lugar no habitado (art. 442)
Con escalamiento- fractura de
puertas interiores- haciendo uso
de llaves falsas o verdadera
sustraída, ganzúas
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (3 años y 1
día a 5 años)
Cosas en bienes nacionales de
uso publico (art. 443)
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (3 años y 1
día a 5 años)
Alambres de tendido eléctrico,
cables de teléfonos… (art. 443)
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (3 años y 1
día a 5 años)
45. PENAS ROBO CON VIOLENCIA O
INTIMIDACION EN LAS PERSONAS
TIPO DE ROBO PENA
CALIFICADO Con homicidio-
violación- castración-
mutilaciones- lesiones
graves gravísimas
P. mayor grado medio a
p. perpetuo calificado
(10 a. y 1 dia- 15 a. –
p. perpetuo calificado)
CALIFICADO Victimas fueren
retenidas bajo rescate
o por mas de un día-
lesiones graves
simplemente graves
P. mayor grado medio a
máximo
(10 años y 1 día a 15
años- 15 años y 1 día a
20 años)
SIMPLE P.mayor en sus grados
mínimo a máximo
(10 años y 1 día – 20
años)
46. 2. VIAS DE HECHO1. Conducta grave:
agresión o maltrato
2. Debidamente
comprobada
3. Que el trabajador la
haya ejercido en
contra del
empleador o de otro
trabajador que se
desempeñe en la
empresa
47. S. Corte Suprema de 30 octubre
2003
“No hay duda que quien incurrió en conducta
impropia fue el actor al agredir, mediante vías de
hecho, a un compañero de trabajo, infringiéndose
por tanto, el art. 160 del Código del ramo…”
“Los hechos que dieron origen al despido habrían
ocurrido el 8 de junio de 2000 y de acuerdo a lo
sostenido por la demandada, el actor en el vestidor
de la planta de cerdos habría iniciado una disputa
con su compañero de trabajo… quien habría sido
agredido por aquel con golpes de puño, o que
provocó que este último agrediera al demandante
con cuchillo causándole una herida en el rostro…”
48. 3. INJURIAS
Art. 416 CP: “Es injuria toda expresión
proferida o acción ejecutada en
deshonra, descrédito o menosprecio de
otra persona”.
Injuria como causal de caducidad
deber:
- Ser grave
- Estar debidamente comprobada
49.
50. Injurias graves (art. 417 CP)
Imputación de un crimen o simple delito de
los que no dan lugar a un procedimiento
de oficio
Imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito
Imputación de un vicio o falta de
moralidad cuyas consecuencias puedan
perjudicar considerablemente la fama,
crédito o intereses del agraviado
51. Injurias que por su naturaleza, ocasión o
circunstancia fueren tenidas en el
concepto público por afrentosas
Las que racionalmente merezcan la
calificación de graves atendido el
estado, dignidad y circunstancias del
ofendido y del ofensor.
53. Convención de Belém do
Pará
“Debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado”.
Acoso sexual es una forma de violencia
contra la mujer
54. “El acoso sexual de la mujer en el lugar de
trabajo, en los centros docentes y otros
lugares, atribuye un papel sexual a la mujer
y contribuye a perpetuar su subordinación
en la sociedad. El acoso sexual constituye
una forma de discriminación sexual, pues
no sólo degrada a la mujer sino que
refuerza y refleja el concepto de falta de
profesionalismo por parte de las
trabajadoras a las que, en consecuencia,
se considera menos aptas para realizar sus
tareas que sus colegas masculinos.”
55. Concepto Conducta o
atención sexual no
deseada por la
persona que la
recibe y que resulta
ofensiva o
amenazadora para
ésta.
56. Observaciones Finales del comité de
Derechos Humanos ONU informe 1999
Manifestó su preocupación por “el
elevado número de casos de
hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo”, recomendando al Estado “que
se promulgue una ley tipificando el delito
de hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo”
57. Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (1999)
Solicitó al Estado de Chile la inclusión, en
su próximo informe, de datos relativos a
“la condición de las mujeres trabajadoras
y el avance en sus condiciones de vida, y
acerca de las facilidades para el
cuidado de los niños y el problema del
acoso sexual en el trabajo
58. Ley 20.005 (18 marzo 2005)
Art. 2 CT. “Las relaciones laborales
deberán siempre fundarse en un trato
compatible con la dignidad de la
persona. Es contrario a ella entre otras
conductas, el acoso sexual”.
Acoso sexual no es delito
Acoso sexual es solo una conducta
impropia que puede dar lugar al término
de la relación laboral.
59. Acoso sexual del
trabajador
- Sanción: causal de
termino de relación
laboral (art. 160 CT)
- Debe efectuarse
denuncia ante la
empresa o
Inspección del
Trabajo
Acoso sexual del
empleador
- Sin sanción
especial
- Recargo del 80%
de indemnización
por años de
servicio (art. 171
CP)
60. Concepto de acoso sexual
“ El que una persona realice en forma
indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación
laboral o sus oportunidades en el
empleo”. (art. 2 CT)
61. Conducta: Requerimientos de carácter
sexual
No debe haber consentimiento por parte
de quien los recibe
Tales requerimientos amenacen o
perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo
62. Quedan excluidos
hipótesis de acoso
sexual que consisten
en atenciones sexuales
no bienvenidas y que
resultan ofensivas o
amenazantes para la
víctima, aunque no
constituyan
“requerimientos”.
63. EMPLEADOR: ¿Sujeto activo de
acoso sexual en la ley 20.005? La ley indica como
causal de despido
sin derecho a
indemnización, el
acoso sexual.
Investigación y
sanción quedan en
manos del
empleador
64. Arts. 154 y 168 CT:
“En el caso de las denuncias sobre acoso
sexual, el empleador que, ante una
denuncia del trabajador afectado,
cumpla íntegramente con el
procedimiento establecido en el título IV
del Libro II no estará afecto al aumento
señalado en la letra c) del inciso primero
del art. 168.
65. Esto significa que si el empleador cumple
íntegramente con el procedimiento de
denuncia e investigación del acoso sexual,
no está afecto al recargo de
indemnización a que hubiere lugar, en
caso que el despido sea declarado injusto
o improcedente (art. 168 inc. 1 letra c).
Por tanto, no hay lugar al aumento de un
80% de la indemnización si se hubiere dado
término al contrato de trabajo por
aplicación indebida de las causales del art.
160.
66. Si quien incurre en conductas de acoso sexual
es el empleador, el trabajador afectado podrá
reclamar del empleador simultáneamente con
el ejercicio de la acción para poner término al
contrato de trabajo y recurrir ante el juzgado
respectivo las otras indemnizaciones a que
tenga derecho (plazo 60 dias habiles contados
desde la terminación)
Art. 171 CT: recargo de 80% en indemnización
por años de servicio. Este recargo procede por
haber sido el empleador quien incurre en
cualquiera de las causales del art. 160 N°1 del
CT)
67. Si el empleador no hubiere observado el
procedimiento a seguir para las
denuncias de acoso sexual, responderá
en conformidad a los incisos 1 y 2 del art.
171, es decir, tiene que pagar las
indemnizaciones que correspondan,
aumentadas en 80% (art. 171)
68. Inciso final art. 171 (ley 20.005)
“Si el trabajador hubiese invocado la
causal de la letra b) del número 1 del
artículo 160 falsamente o con el propósito
de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiese
declarado su demanda carente de motivo
plausible, estará obligado a indemnizar los
perjuicios que cause al afectado. En el
evento que la causal haya sido invocada
maliciosamente, además de la
indemnización de los perjuicios, quedará
sujeto a las otras acciones legales que
procedan”.
69. La ley nada dice respecto del empleador
que hubiere invocado falsamente la causal
de acoso sexual para el despido
En tal caso el trabajador deberá probar en
juicio la falsedad, y se declara
improcedente el despido, recibiendo solo
las indemnizaciones que la ley señala para
despido injustificado
No hay indemnización por perjuicios
causados al trabajador.
70. En virtud de la denuncia ante tribunales,
el empleador que hubiere incurrido en
conductas de acoso sexual puede ser
condenado a pagar una multa
Debe pagar a la trabajadora afectada
una indemnización adicional (aumento
80%) cuando no hubiere seguido el
procedimiento relativo a las denuncias
por acoso sexual.
71. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y
SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Quien puede denunciar: la persona
afectada
Ante quien se denuncia: ante la dirección
de la empresa, establecimiento o servicio,
o ante la Inspección del trabajo
Formalidades de la denuncia: reclamo
por escrito
72. TRAMITACIÓN (por
Empleador)
1. Recibe denuncia
2. Debe adoptar medidas de resguardo
para trabajadora : separación de
espacios físicos, redistribución de
horarios
3. Dos alternativas:
a) Realizar investigación interna
b) Remitir antecedentes a la Inspeccion
del trabajo (5 días)
73. Investigación interna
1. Duración máxima: 30 días
2. Constar por escrito, ser llevada en estricta reserva
3. Conclusiones deben enviarse a la I.T.
4. Observaciones de IT a las conclusiones remitidas
por empleador deben ser puestas en
conocimiento del empleador, denunciante y
denunciado.
5. Empleador debe, dentro de 15 días contados
desde recepción de observaciones, disponer y
aplicar medidas o sanciones que correspondan.
74. Tramitación por Inspeccion del
Trabajo
1. Recibe denuncia
2. Debe adoptar medidas de resguardo
para trabajadora : separación de
espacios físicos, redistribución de horarios
3. Conclusiones de IT deben ser puestas en
conocimiento del empleador,
denunciante y denunciado.
4. Empleador debe, dentro de 15 días
contados desde recepción de
observaciones, disponer y aplicar
medidas o sanciones que correspondan.
75. Art. 425 inciso 2
“Las causas laborales en que se invoque
una acusación de acoso sexual, deberán
ser mantenidas en custodia por el
secretario del tribunal, y sólo tendrán
acceso a ellas las partes y sus
apoderados judiciales.”
77. Legislación comparada
España. Código Penal
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Artículo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para
sí o para un tercero, en el ámbito de una relación
laboral, docente o de prestación de servicios,
continuada o habitual, y con tal comportamiento
provocare a la víctima una situación objetiva y
gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será
castigado, como autor de acoso sexual, con la
pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis
a 10 meses.
78. México. CP
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
ARTICULO 259 BIS.
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona
de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica
derivada de sus relaciones laborales, docentes,
domésticas o cualquiera otra que implique
subordinación, se le impondrá sanción hasta de
cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor
público y utilizase los medios o circunstancias que el
encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual,
cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de
parte ofendida.
79. Honduras. Código Penal.
ARTICULO 147-A. Quien valiéndose de una situación de
superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente
o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral,
descalificación en el desempeño de su trabajo o para
ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto
de trabajo; como represalias al rechazo de actos
indecorosos realizados a través de insinuaciones o
solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un
tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y
será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a
tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo
período, cuando proceda, siempre y cuando las
insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen
sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen,
puesto oportunamente, en conocimiento de la
autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está
afiliado el sujeto pasivo.
80. Ecuador. Código Penal.
ARTÍCULO 511.1. El que solicitare favores de
naturaleza sexual para sí o para un tercero
prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga
con el anuncio expreso o tácito de causar
a la víctima un mal relacionado con las
legítimas expectativas que pueda tener en
el ámbito de dicha relación, será
castigado como autor de acoso sexual
con pena de prisión de seis meses a dos
años.
81. Venezuela. Código Penal.
ARTÍCULO 377.- El que valiéndose de los medios y
aprovechándose de las condiciones o
circunstancias que se indican en el artículo 375,
haya cometido en alguna persona de uno u otro
sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto
del delito previsto en dicho artículo, será
castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de
autoridad, de confianza o de las relaciones
domesticas la pena de prisión será de uno a
cinco años, en el caso de violencias y amenazas;
y de dos a seis a años en los casos de los números
1 y 4 del artículo 375.
82. República Dominicana. Código
Penal.
ARTÍCULO 333-2.- Constituye acoso sexual toda
orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento
destinado a obtener favores de naturaleza sexual,
realizado por una persona (hombre o mujer) que
abusa de la autoridad que les confieren sus
funciones.
El acoso sexual se castiga con un año de prisión y
multa de cinco mil a diez (sic) pesos.
El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a
dimisión justificada de conformidad con las
previsiones de los Artículos 96 y siguientes del Código
de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que
pueda intentar la víctima.
83. Brasil. Código Penal.
La Ley N.º 10.224/01. Art. 216-A.
Coaccionar a alguien con el objetivo de
obtener una ventaja o favor sexual,
aprovechándose el agente de su
condición de superior jerárquico o
influencia, inherentes al ejercicio de su
empleo, cargo o función.
84. Argentina. Proyecto de Reforma al
Código Penal con media sanción.
“Será castigado quien abusando de una
relación de superioridad jerárquica,
laboral, docente o de índole similar,
efectuare un requerimiento de carácter
sexual, para sí o para un tercero, bajo la
amenaza de causar a la víctima, en caso
de no acceder, un daño en el ámbito de
esa relación”.
85. Toma de postura
Las conductas de acoso sexual deben ser
abordadas por el derecho laboral y el
derecho administrativo de manera
preferente.
Penalmente dichas conductas pertenecen al
campo de las coacciones, pues se interviene
en la esfera de libertad de una persona
obligándola a hacer lo que no quiere
Coacciones en nuestro CP son consideradas
“faltas” solo si se emplea violencia.
86. Por tanto, el acoso sexual puede
perfectamente ser incluido en las
coacciones, pero debería mediar una
reforma que las penalizara no solamente
cuando existe violencia.
87. CÓDIGO PENAL
VIGENTE
ANTEPROYECTO DE
CODIGO PENAL
DE LOS CRÍMENES Y
SIMPLES DELITOS
CONTRA EL ORDEN Y LA
SEGURIDAD PÚBLICOS
COMETIDOS POR
PARTICULARES
TÍTULO V. DELITOS
CONTRA LA
LIBERTAD Y LA
SEGURIDAD DE
LAS PERSONAS
11. De las amenazas de
atentado contra las
personas y propiedades
§ 4. De las amenazas,
coacciones y vías de
hecho.
88. CP vigente APCP
Art. 297. Las amenazas de un
mal que no constituya delito
hechas en la forma expresada
en los números 1º o 2º del
artículo anterior, serán
castigadas con la pena de
reclusión menor en sus grados
mínimo a medio.(1º. amenaza
bajo condición y el culpable
hubiere conseguido su
propósito. 2° amenaza bajo
condición y el culpable no
hubiere conseguido su
propósito.)
Art. 124. Las amenazas
de un mal que no
constituya delito, hechas
bajo una condición
ilegítima, serán
castigadas con la pena
de reclusión menor en su
grado mínimo y multa de
una a diez unidades
tributarias mensuales
89. CP VIGENTE APCP
Art. 298. En los casos
de los dos artículos
precedentes se podrá
condenar además al
amenazador a dar
caución de no ofender
al amenazado, y en su
defecto a la pena de
sujeción a la vigilancia
de la autoridad.
90. CP VIGENTE APCP
LIBRO TERCERO. Título I
DE LAS FALTAS
Art. 494. Sufrirán la pena de
multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales:
16. El que sin estar
legítimamente autorizado
impidiere a otro con violencia
hacer lo que la ley no prohíbe, o
le compeliere a ejecutar lo que
no quiera.
Art. 125. El que con
violencia impida a otro hacer
lo que la ley no prohíbe, o le
compela a hacer lo que no
quiere y que la ley no
ordena, será sancionado con
reclusión menor en su grado
mínimo o multa de una a
diez unidades tributarias
mensuales.
91. TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Código Penal: calumnias, injurias,
desordenes, daños, incendios
Ley de Seguridad del Estado
Ley de Conductas Terroristas
Ley de Control de Armas
92. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
(Ley 12.927)DELITOS CONTRA EL
ORDEN PUBLICO
Art. 6 Cometen delito
contra el orden
público
a) Los que provocaren
desórdenes o
cualquier otro acto de
violencia destinado a
alterar la tranquilidad
pública
BJP: orden público
93. DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Art. 6 Cometen delito contra el orden
público
c) Los que inciten, promuevan o fomenten,
o de hecho y por cualquier medio
destruyan, inutilicen, paralicen,
interrumpan o dañen las instalaciones, los
medios o elementos empleados para el
funcionamiento de servicios públicos o de
utilidad pública o de actividades
industriales, mineras, agrícolas,
comerciales, de comunicación, de
transporte o de distribución, y los que, en la
misma forma impidan o dificulten el libre
acceso a dichas instalaciones, medios o
elementos.
94. BJP: Orden publico
propiedad publica o privada Incitar, promover,
fomentar, o de hecho y
por cualquier medio a la
destrucción, paralización,
interrupción, o daño de
instalaciones, medios o
elementos empleados
para funcionamiento de
servicios públicos o de
utilidad pública o de
actividades industriales,
mineras, agrícolas,
comerciales, de
comunicación, de
transporte o de
distribución
95. Impedir o dificultar el
libre acceso a las
instalaciones, los
medios o elementos
empleados para el
funcionamiento de
servicios públicos o de
utilidad pública o de
actividades
industriales, mineras,
agrícolas, comerciales,
de comunicación, de
transporte o de
distribución
96. Art. 6 Cometen delito
contra el orden público
d) Los que inciten,
promuevan o fomenten,
o de hecho, y por
cualquier medio,
destruyan, inutilicen o
impidan el libre acceso a
puentes, calles, caminos,
u otros bienes de uso
público semejantes
BJP: orden público
propiedad pública
97. PENALIDAD (art. 7 inciso 2)
Tipo Base P. menor grado maximo (3 y
1 a 5 a.) a p. mayor grado
mínimo (5 y 1 a 10 a.)
Resultado de muerte o
lesiones graves
P. Mayor grado medio (10 y 1
a 15 años) a p.perpetuo
En tiempo de guerra P. Mayor grado máximo (15 y
1 a 20) a p.perpetuo
Si infirieren cualquier otra
lesión
P. Mayor grado mínimo (5 y
1 a 10)
98. DELITOS CONTRA LA NORMALIDAD DE LAS
ACTIVIDADES NACIONALES
Artículo 11. Toda interrupción o suspensión
colectiva, paro o huelga de los servicios
públicos o de utilidad pública; o en las
actividades de la producción, del
transporte o del comercio producidos sin
sujeción a las leyes y que produzcan
alteraciones del orden público o
perturbaciones en los servicios de utilidad
pública o de funcionamiento legal
obligatorio o daño a cualquiera de las
industrias vitales, constituye delito y será
castigado con presidio o relegación
menores en sus grados mínimo a medio.
99. BJP
Normalidad en las actividades nacionales
Orden publico
Normal funcionamiento de los servicios de
utilidad pública
100. Elementos del tipo1. Conducta:
Interrupción o
suspensión
colectiva, paro o
huelga ilegales de:
- los servicios
públicos o de
utilidad pública
- actividades de la
producción, del
transporte o del
comercio
FOTO DE PARO DE
LA SALUD
101. 2. C.O.P.:
- que produzcan
alteraciones del orden
público o,
- perturbaciones en los
servicios de utilidad
pública o,
- de funcionamiento
legal obligatorio o,
- daño a cualquiera de
las industrias vitales
FOTO GENTE
ESPERANDO EN
CONSULTORIOS
102. En la misma pena
incurrirán los que
induzcan, inciten o
fomenten alguno
de los actos ilícitos
a que se refiere el
inciso anterior.
103. Penalidad
En tiempo de paz presidio o relegación
menores en sus grados
mínimo a medio.
(61 a 3 años)
En tiempo de guerra presidio o relegación
menores en su grado
medio a presidio o
relegación mayores en
su grado máximo. (541
días a 3años/ 3 años y 1
día a 20 años)
104. Art. 12. Los empresarios o patrones que
declaren el lock out o que estuvieren
comprometidos en los delitos señalados
en el artículo precedente, serán
castigados con la pena de presidio o
relegación menores en sus grados mínimo
a medio y multa de 5 a 10 sueldos vitales
anuales.
105. CODIGO PENAL
DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA
SEGURIDAD PÚBLICA
INJURIAS Y CALUMNIAS
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:
- Por ocupación
- Por destrucción: incendio estragos, delitos
relacionados con explosivos
106. DELITOS CONTRA EL ORDEN Y
SEGURIDAD PUBLICAS
ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD (ART.
261)
Cometen atentado contra la autoridad:
1° Los que sin alzarse públicamente emplean
fuerza o intimidación para alguno de os
objetos señalados en los arts. 121 y 126
2° Los que acometen o resisten con
violencia, emplean fuerza o intimidación
contra la autoridad pública o sus agentes,
cuando aquélla o éstos ejercieren
funciones de su cargo.
108. HIPÓTESIS 1
Emplear fuerza o intimidación, sin alzarse
públicamente, para:
1. Promover la guerra civil
2. cambiar la constitución o la forma de
gobierno
3. Privar de sus funciones o impedir que
entren en el ejercicio de ellas el
presidente de la República, a los
miembros del Congreso o de los
Tribunales superiores de justicia.
109. 1. Impedir la promulgación o la ejecución de las leyes
2. Impedir la libre celebración de una elección
popular,
3. Coartar el ejercicio de sus atribuciones o la
ejecución de sus providencias a cualquiera de los
poderes constitucionales,
4. Arrancarles a la autoridad resoluciones por medio
de la fuerza o
5. Ejercer actos de odio o de venganza en la persona
o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o
en las pertenencias del Estado o de alguna
corporación pública,
110. HIPOTESIS 2
Acometer o resistir con violencia,
emplear fuerza o intimidación contra la
autoridad pública o sus agentes,
C.O.P.: cuando autoridad estuviere en
funciones de su cargo.
111. PENALIDAD: Reclusión menor en su grado
medio o multa de 11 a 15 UTM Si la agresión se
verifica a mano
armada
Debe estarse a los
dispuesto por art.
132 CP (concepto
de arma)
112. PENALIDAD: Reclusión menor en su grado
medio o multa de 11 a 15 UTM Si los delincuentes
pusieren manos en
la autoridad o en
las personas que
acudieren en su
auxilio
113. PENALIDAD: Reclusión menor en su grado
medio o multa de 11 a 15 UTM Si por
consecuencia de
la coacción la
autoridad hubiere
accedido a las
exigencias de los
delincuentes
114. PENALIDAD:
Cuando no se verificare ninguna de las
anteriores circunstancias
Reclusión menor en su grado mínimo o
multa de 6 a 10 UTM
115. Atentados contra la autoridad
Art. 264.
- Tipificaba el delito de desacato, figura
que fue eliminada tanto del CP como del
CJM por la ley 20.048 de 31 agosto de
2005.
- La ley 20.048 modificó el título del
epígrafe correspondiente, que rezaba
“Atentados y desacatos contra la
autoridad” reemplazándolo por
“atentados contra la autoridad”
116. Ley 20.048 modificó el art. 264 eliminando
su encabezado, el que señalaba
“cometen desacato contra la
autoridad”, pero contempló como delito
específico varias de las hipótesis que
antes estaban en el desacato y eliminó
otras.
117. Art. 264 inciso 1
El que amenace durante las sesiones de los
cuerpos colegisladores o en las audiencias
de los tribunales de justicia a algún
diputado o senador o a un miembro de
dichos tribunales, o a un senador o
diputado por las opiniones manifestadas en
el Congreso, o a un miembro de un tribunal
de justicia por los fallos que hubiere
pronunciado o a los ministros de Estado u
otra autoridad en el ejercicio de sus
cargos, será castigado con reclusión menor
en cualquiera de sus grados.
118. HIPOTESIS
BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.1. Amenazar a a
algún diputado o
senador durante
las sesiones de los
cuerpos
colegisladores
2. Amenazar a a
algún diputado o
senador por las
opiniones
manifestadas en
el Congreso
119. HIPOTESIS
BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.3. Amenazar a algún
miembro de los
tribunales de
justicia durante las
audiencias
4. Amenazar a algún
miembro de los
tribunales de
justicia por los fallos
que hubiere
pronunciado
120. HIPOTESIS
BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
5. Amenazar a los
ministros de
Estado u otra
autoridad en el
ejercicio de sus
cargos
121. PENALIDAD
Reclusión menor en cualquiera
de sus
grados.
Mínimo: 61 a 540 días
Medio: 541 a 3 años
Máximo: 3 años y 1 día a 5 años
122. Art. 264 inciso 2
El que perturbe gravemente el orden de
las sesiones de los cuerpos colegisladores
o de las audiencias de los tribunales de
justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al
desorden en el despacho de una
autoridad o corporación pública hasta el
punto de impedir sus actos, será
castigado con la pena de reclusión
menor en su grado mínimo y multa de seis
a diez unidades tributarias mensuales, o
sólo esta última.
123. HIPOTESIS1. Perturbar
gravemente el
orden de las
sesiones de los
cuerpos
colegisladores
2. Perturbar
gravemente el
orden de las
audiencias de los
tribunales de
justicia,
,
124. HIPOTESIS
BJP: orden y seguridad publicos
1. Ocasionar
tumulto o
exaltar al
desorden en el
despacho de
una autoridad
o corporación
pública hasta
el punto de
impedir sus
actos
125. PENALIDAD
Reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias
mensuales, o
Solo multa de seis a diez
unidades tributarias
mensuales.
126. DESORDENES PUBLICOS
Art. 269.
Los que turbaren gravemente la
tranquilidad pública para causar injuria u
otro mal a alguna persona particular o
con cualquier otro fin reprobado,
incurrirán en la pena de reclusión menor
en su grado mínimo, sin perjuicio de las
que les correspondan por el daño u
ofensa causados.