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DIP. ADRIAN MICHEL ESPINO.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, VI LEGISLATURA
P R E S E N T E.
La suscrita Diputada LAURA IRAIS BALLESTEROS MANCILLA, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la VI Legislatura, de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 17 fracción VI y 58 fracción X de la Ley Orgánica y 93 y 132 del
Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de este Órgano Legislativo
esta Honorable Asamblea con carácter de PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE PONGAN EN MARCHA
DIVERSO OPERATIVO EN CONJUNTO CON LAS 16 DELEGACIÓNES PARA
EL RETIRO DE AUTOS ABANDONADOS EN LAS CALLES, AVENIDAS,
BANQUETAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de
los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En el Distrito Federal se reconoce el derecho al espacio público. En el
Artículo 2 de la misma Ley de Desarrollo Urbano, misma que a letra ordena que:
“Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley,
los siguientes: Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del
crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la
sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los
derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la
vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a
los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al
esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de
planificación urbana del Distrito Federal”.
2. Actualmente es necesario atender la gestión integral del espacio público de
la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación
pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, banquetas,
viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de
naturaleza análoga. El respeto irrestricto a lo ordenado por el artículo 2, de la Ley
de Desarrollo Urbano no puede estar sujeto al arbitrio de la autoridad, por ello
resulta necesario que, las diversas autoridades del Distrito Federal, de manera
solidaria asuman su corresponsabilidad y entonces actúen de manera coordinada
para poder garantizar a todos los ciudadanos sus derechos, incluido el derecho a
disfrutar del espacio público de acuerdo a su naturaleza.

3. De lo anterior, resulta necesario resaltar que de manera evidente en la
Ciudad, no han sido protegidos eficientemente los espacios públicos, ya que en
todo momento vemos que el mismo y la infraestructura incorporada o construida
es usada con otros fines, incluso cuando por Ley se encuentra prohibido y debería
ser sancionado Como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los vehículos
abandonados y mal estacionados que invaden y ocupan espacio ilegalmente en
las calles, avenidas y banquetas de nuestra Ciudad. Lo anterior perjudica el
desarrollo de la vida y las actividades de los capitalinos así como el uso apropiado
de los espacios públicos y va en detrimento al derecho de disfrutarlos.
4. Las Ciudades son los espacios físicos urbanos donde se desarrollan las
personas. Estas deben atender a necesidades sociales de desarrollo, motivo por
el cual el concepto de persona es fundamental para entender la importancia del
espacio público. En la Ciudad, el espacio público está definido en la Ley de
Desarrollo Urbano como: “las áreas para la recreación pública y las vías públicas,
tales como, plazas, calles, avenidas, banquetas, viaductos, paseos, jardines,
bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga”, por lo que debemos
entender que estos deben estar libres para cumplir con los fines para los cuales
fueron diseñados e incluso para los fines referidos en la Ley. Garantizar espacios
libres, es en sí mismo garantizar la libertad de las personas-

5. En Acción Nacional sostenemos que las personas tienen necesidades que
van más allá de las materiales: hay necesidad de sana convivencia, recreación,
deporte y acción política y social. Por lo tanto, para luchar por el desarrollo de la
persona humana, Acción Nacional debe trabajar para que existan espacios dignos
que permitan que todos, en igualdad de oportunidad, puedan acceder a éstos para
obtener sus beneficios y por ninguna causa se puede justificar lo contrario ya que
de hacerlo se discriminaría y se daría mayor valor a los derechos de unos, por
encima de los de otros, lo que sin duda va en contra del sistema jurídico, el cual
debe enaltecer a las personas.

En Acción Nacional, consideramos que el bien común de las personas
humanas y su dignidad deben ser los pilares bajo los cuales se construya la
sociedad, por ello este tema debe ocupar un lugar importante en la agenda
Legislativa y de Gobierno.

6. Es importante mencionar que en la Ciudad ya se reconoce el derecho al
espacio público, sin embargo, no es completamente efectivo. Basta ver las
invasiones que se tienen y sufren día con dia, entre las cuales están los
franeleros, el mal estado de las banquetas, el descuido de los parques y no
debemos perder de vista los vehículos abandonados y peor aun los que se
encentran mal estacionados deliberadamente y que en ocasiones invaden
banquetas, camellones y demás infraestructura peatonal.
7. No menos importante resulta que en el Distrito Federal, el 30% los peatones
califica como mala o muy mala la calidad de las banquetas y pasos peatonales,
esto de acuerdo a la encuesta ¿Cómo vamos Ciudad de México?. Estas fallas,
entre las que se cuentan autos que bloquean las banquetas y obligan al peatón a
transitar por la calle, son causa de un gran número de accidentes. Por citar un
ejemplo, en 2011 hubo mil treinta atropellamientos a peatones derivados de las
fallas en las banquetas en la Ciudad de México según datos del INEGI. Es por
esta razón que atender y retirar los obstáculos de las vías peatonales debe ser
prioritario en los esfuerzos por mejorar los espacios públicos de la Ciudad y
entender que hacer cumplir la Ley a cabalidad no es un capricho, por el contrario,
es un deber de la autoridad en aras de la protección de todos.

8. La mitad de la población mundial vive actualmente en las Ciudades, cifra
que llegará hasta el 60% en 2030, y hasta el 70% el 2050. Actualmente, la Zona
Metropolitana del Valle de México (compuesta por el Distrito Federal y 59
municipios del Estado de México e Hidalgo), cuenta con 29 millones de habitantes,
de los que 8,851,080 viven en el territorio del Distrito Federal. La Ciudad de
México se caracteriza por tener una participación crucial para la economía y
conectividad Nacional y Regional al ser centro financiero de Latinoamérica y la
capital política, económica y cultural de nuestro país. Es el Distrito Federal el que
genera aproximadamente el 21% del PIB nacional y 34% considerando el área
metropolitana; y concentra el 9.2% de la Población Económicamente Activa (PEA)
nacional.
9. El siglo XXI, es considerado el “siglo de la ciudad”, y a mediados del siglo
en curso la mayoría de las regiones del mundo serán preponderantemente
urbanas.
Las ciudades son territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental,
política y cultural; el modo de vida urbano influye sobre el modo en que
establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio, por ello se ha
planteado la idea del derecho a la ciudad y su reconocimiento en el sistema
internacional de los derechos humanos consistente en un modelo de ciudad justa,
democrática, humana y sustentable, cuestión que no podemos dejar de observar.

10. En esta tesitura, se debe garantizar a todas las personas el ejercicio pleno
de sus derechos, entre ellos, el derecho de movilidad y circulación en las
banquetas, calles y avenidas de la ciudad, sin obstrucciones que limiten su libertad
de movimiento.

11. En un concepto más amplio el derecho a la movilidad urbana debe
entenderse como la tendencia de un ser humano a desplazarse en una ciudad. En
este contexto, ya no es suficiente el libre tránsito de los ciudadanos sin la
perturbación de los agentes del Estado, la prioridad está en la definición de las
condiciones para que las personas se puedan desplazar de forma oportuna,
sostenible y segura por toda la ciudad.

12. Dada la coyuntura sobre la próxima aprobación de la Ley de Movilidad para
el Distrito Federal, es importante que tanto la Asamblea como las autoridades
comiencen trabajos con un nuevo enfoque para que de manera transversal se
respete los derechos de todos los ciudadanos y se refleje el cambio de paradigma
que estamos impulsando. Como ya se mencionó, uno de los principales problemas
de la ciudad son los vehículos abandonados, ya que al no ser retirados invaden el
espacio público y bloquean el libre andar de personas, ciclistas y automovilistas.
13. Ejemplo de lo anterior lo podemos tomar del caso Colombiano, país en el
cual a raíz de aceptar el cambio de paradigma en materia de movilidad, sus leyes
se han adecuado para el respeto de los derechos correlacionados y la autoridad
pone en marchas planes, programas y protocolos para garantizar a los ciudadanos
el respeto a sus derechos y libertades. La Policía Nacional de Colombia recibe
facultades en materia de seguridad vial y por ende en vigilar el respeto al espacio
público, como por ejemplo, podemos mencionar lo ordenado por el artículo 127 del
Código de Tránsito Nacional, en el que se encuentra el mandato para el retiro de
vehículos mal estacionados. Dicha norma jurídica enuncia lo siguiente: “la
autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio
idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas
prohibidas, o bloqueando alguna vía público o abandonados en áreas destinadas
al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”.
Además, establece que si el conductor se encuentra presente, no habrá lugar a
retirar el vehículo, tan sólo la multa correspondiente y la orden de movilizar el
vehículo. Asimismo, en el referid país se han establecido protocolos para el retiro
de vehículos abandonados en la vía pública y en su caso aplicar las sanciones
correspondientes.

14. Es importante mencionar que en nuestra Ciudad, la autoridad encargada de
sancionar a los conductores de vehículos motorizados que violenten las normas
de tránsito, es la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en su caso
la encargada de aplicar sanciones (puntos) a los titulares de licencias de conducir
es la Secretaría de Transportes y Vialidad, por lo que claramente son
corresponsables de tal situación. Asimismo, resulta importante la coordinación con
los titulares de las Delegaciones ya que al ser éstos los facultados para la
administración de calles “secundarias” su intervención en cualquier problemática
debe ser oportuna y apegada a derecho.
15. Así, es importante referir que la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, ha señalado que haber detectado 655 autos abandonados en
diferentes calles, avenidas y banquetas de la ciudad e incluso han iniciado un
programa de retiro en conjunto con el titular de la Delegación Álvaro Obregón,
cuestión que sin duda debe replicarse en toda la Ciudad.
En el marco del programa “Calidad de Vida”, que tiene como objetivo este
programa es remover de forma paulatina los vehículos abandonados en los
espacios públicos, a fin de liberar la circulación y evitar que estos sean utilizados
para la comisión de delitos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la normatividad aplicable en el Distrito Federal para el retiro
de vehículos abandonados señala como autoridad facultada para tal efecto a la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que de acuerdo a la normatividad aplicable en el Distrito Federal,
la autoridad facultada para llevar el registro de vehículos y el otorgamiento de
placas de circulación es la Secretaría de Transporte y Vialidad.

TERCERO. Que el retiro de vehículos abandonados en la vía pública, más allá
de verse como una obligación administrativa, debe entenderse como el ejercicio
de autoridad para el respeto de los derechos al espacio público, a la movilidad y al
esparcimiento a la Ciudad.
CUARTO. Que el Reglamento de Tránsito ordena a la letra lo siguiente:
“Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes
espacios:
I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el
señalamiento lo permita;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de
traslado de valores, identificados con laseñalización respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su
fin;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y
descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas
u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es
suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos
espacios.
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con discapacidad;
e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del
domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se obstruya el
paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad;
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo
otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía
pública o en el interior de un túnel;
XIII. En un tramo:
a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de
vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado
del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de v vehículos
que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad,
identificados con la señalización respectiva; y
XV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública
determinen.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará
con base en la siguiente tabla:

QUINTO.- Que de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Tránsito quien se
estacione en lugar prohibido se hará acreedor a una multa de 10 a 15 días de
SMGVDF y a la remisión del vehículo al depósito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la
Diputación Permanente de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente
proposición con
PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A
LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE PONGAN EN MARCHA DIVERSO
OPERATIVO EN CONJUNTO CON LOS TITULARES DE LAS 16
DELEGACIÓNES DEL DISTIRO FEDERAL PARA EL RETIRO DE AUTOS
ABANDONADOS EN LAS CALLES, AVENIDAS, BANQUETAS Y ESPACIOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A
LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE REALICEN EN CONJUNTO CON LOS
TITULARES DE LAS 16 DELEGACIÓNES DEL DISTIRO FEDERAL, UN
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL RETIRO DE AUTOS ABANDONADOS
Y QUE SE ENCUENTREN INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN CALLES,
AVENIDAS, BANQUETAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a los cinco días del mes de Febrero
de 2014.

_________________________________________________

DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA.

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Punto de acuerdo por el que se solicita el retiro de autos abandonados en las calles, avenidas, banquetas y espacios públicos de la Ciudad de México

  • 1. DIP. ADRIAN MICHEL ESPINO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VI LEGISLATURA P R E S E N T E. La suscrita Diputada LAURA IRAIS BALLESTEROS MANCILLA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la VI Legislatura, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI y 58 fracción X de la Ley Orgánica y 93 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de este Órgano Legislativo esta Honorable Asamblea con carácter de PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE PONGAN EN MARCHA DIVERSO OPERATIVO EN CONJUNTO CON LAS 16 DELEGACIÓNES PARA EL RETIRO DE AUTOS ABANDONADOS EN LAS CALLES, AVENIDAS, BANQUETAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. En el Distrito Federal se reconoce el derecho al espacio público. En el Artículo 2 de la misma Ley de Desarrollo Urbano, misma que a letra ordena que: “Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes: Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal”.
  • 2. 2. Actualmente es necesario atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, banquetas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga. El respeto irrestricto a lo ordenado por el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Urbano no puede estar sujeto al arbitrio de la autoridad, por ello resulta necesario que, las diversas autoridades del Distrito Federal, de manera solidaria asuman su corresponsabilidad y entonces actúen de manera coordinada para poder garantizar a todos los ciudadanos sus derechos, incluido el derecho a disfrutar del espacio público de acuerdo a su naturaleza. 3. De lo anterior, resulta necesario resaltar que de manera evidente en la Ciudad, no han sido protegidos eficientemente los espacios públicos, ya que en todo momento vemos que el mismo y la infraestructura incorporada o construida es usada con otros fines, incluso cuando por Ley se encuentra prohibido y debería ser sancionado Como ejemplo de lo anterior, podemos mencionar los vehículos abandonados y mal estacionados que invaden y ocupan espacio ilegalmente en las calles, avenidas y banquetas de nuestra Ciudad. Lo anterior perjudica el desarrollo de la vida y las actividades de los capitalinos así como el uso apropiado de los espacios públicos y va en detrimento al derecho de disfrutarlos. 4. Las Ciudades son los espacios físicos urbanos donde se desarrollan las personas. Estas deben atender a necesidades sociales de desarrollo, motivo por el cual el concepto de persona es fundamental para entender la importancia del espacio público. En la Ciudad, el espacio público está definido en la Ley de Desarrollo Urbano como: “las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, banquetas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga”, por lo que debemos
  • 3. entender que estos deben estar libres para cumplir con los fines para los cuales fueron diseñados e incluso para los fines referidos en la Ley. Garantizar espacios libres, es en sí mismo garantizar la libertad de las personas- 5. En Acción Nacional sostenemos que las personas tienen necesidades que van más allá de las materiales: hay necesidad de sana convivencia, recreación, deporte y acción política y social. Por lo tanto, para luchar por el desarrollo de la persona humana, Acción Nacional debe trabajar para que existan espacios dignos que permitan que todos, en igualdad de oportunidad, puedan acceder a éstos para obtener sus beneficios y por ninguna causa se puede justificar lo contrario ya que de hacerlo se discriminaría y se daría mayor valor a los derechos de unos, por encima de los de otros, lo que sin duda va en contra del sistema jurídico, el cual debe enaltecer a las personas. En Acción Nacional, consideramos que el bien común de las personas humanas y su dignidad deben ser los pilares bajo los cuales se construya la sociedad, por ello este tema debe ocupar un lugar importante en la agenda Legislativa y de Gobierno. 6. Es importante mencionar que en la Ciudad ya se reconoce el derecho al espacio público, sin embargo, no es completamente efectivo. Basta ver las invasiones que se tienen y sufren día con dia, entre las cuales están los franeleros, el mal estado de las banquetas, el descuido de los parques y no debemos perder de vista los vehículos abandonados y peor aun los que se encentran mal estacionados deliberadamente y que en ocasiones invaden banquetas, camellones y demás infraestructura peatonal.
  • 4. 7. No menos importante resulta que en el Distrito Federal, el 30% los peatones califica como mala o muy mala la calidad de las banquetas y pasos peatonales, esto de acuerdo a la encuesta ¿Cómo vamos Ciudad de México?. Estas fallas, entre las que se cuentan autos que bloquean las banquetas y obligan al peatón a transitar por la calle, son causa de un gran número de accidentes. Por citar un ejemplo, en 2011 hubo mil treinta atropellamientos a peatones derivados de las fallas en las banquetas en la Ciudad de México según datos del INEGI. Es por esta razón que atender y retirar los obstáculos de las vías peatonales debe ser prioritario en los esfuerzos por mejorar los espacios públicos de la Ciudad y entender que hacer cumplir la Ley a cabalidad no es un capricho, por el contrario, es un deber de la autoridad en aras de la protección de todos. 8. La mitad de la población mundial vive actualmente en las Ciudades, cifra que llegará hasta el 60% en 2030, y hasta el 70% el 2050. Actualmente, la Zona Metropolitana del Valle de México (compuesta por el Distrito Federal y 59 municipios del Estado de México e Hidalgo), cuenta con 29 millones de habitantes, de los que 8,851,080 viven en el territorio del Distrito Federal. La Ciudad de México se caracteriza por tener una participación crucial para la economía y conectividad Nacional y Regional al ser centro financiero de Latinoamérica y la capital política, económica y cultural de nuestro país. Es el Distrito Federal el que genera aproximadamente el 21% del PIB nacional y 34% considerando el área metropolitana; y concentra el 9.2% de la Población Económicamente Activa (PEA) nacional. 9. El siglo XXI, es considerado el “siglo de la ciudad”, y a mediados del siglo en curso la mayoría de las regiones del mundo serán preponderantemente urbanas.
  • 5. Las ciudades son territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural; el modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio, por ello se ha planteado la idea del derecho a la ciudad y su reconocimiento en el sistema internacional de los derechos humanos consistente en un modelo de ciudad justa, democrática, humana y sustentable, cuestión que no podemos dejar de observar. 10. En esta tesitura, se debe garantizar a todas las personas el ejercicio pleno de sus derechos, entre ellos, el derecho de movilidad y circulación en las banquetas, calles y avenidas de la ciudad, sin obstrucciones que limiten su libertad de movimiento. 11. En un concepto más amplio el derecho a la movilidad urbana debe entenderse como la tendencia de un ser humano a desplazarse en una ciudad. En este contexto, ya no es suficiente el libre tránsito de los ciudadanos sin la perturbación de los agentes del Estado, la prioridad está en la definición de las condiciones para que las personas se puedan desplazar de forma oportuna, sostenible y segura por toda la ciudad. 12. Dada la coyuntura sobre la próxima aprobación de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, es importante que tanto la Asamblea como las autoridades comiencen trabajos con un nuevo enfoque para que de manera transversal se respete los derechos de todos los ciudadanos y se refleje el cambio de paradigma que estamos impulsando. Como ya se mencionó, uno de los principales problemas de la ciudad son los vehículos abandonados, ya que al no ser retirados invaden el espacio público y bloquean el libre andar de personas, ciclistas y automovilistas.
  • 6. 13. Ejemplo de lo anterior lo podemos tomar del caso Colombiano, país en el cual a raíz de aceptar el cambio de paradigma en materia de movilidad, sus leyes se han adecuado para el respeto de los derechos correlacionados y la autoridad pone en marchas planes, programas y protocolos para garantizar a los ciudadanos el respeto a sus derechos y libertades. La Policía Nacional de Colombia recibe facultades en materia de seguridad vial y por ende en vigilar el respeto al espacio público, como por ejemplo, podemos mencionar lo ordenado por el artículo 127 del Código de Tránsito Nacional, en el que se encuentra el mandato para el retiro de vehículos mal estacionados. Dicha norma jurídica enuncia lo siguiente: “la autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía público o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”. Además, establece que si el conductor se encuentra presente, no habrá lugar a retirar el vehículo, tan sólo la multa correspondiente y la orden de movilizar el vehículo. Asimismo, en el referid país se han establecido protocolos para el retiro de vehículos abandonados en la vía pública y en su caso aplicar las sanciones correspondientes. 14. Es importante mencionar que en nuestra Ciudad, la autoridad encargada de sancionar a los conductores de vehículos motorizados que violenten las normas de tránsito, es la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en su caso la encargada de aplicar sanciones (puntos) a los titulares de licencias de conducir es la Secretaría de Transportes y Vialidad, por lo que claramente son corresponsables de tal situación. Asimismo, resulta importante la coordinación con los titulares de las Delegaciones ya que al ser éstos los facultados para la administración de calles “secundarias” su intervención en cualquier problemática debe ser oportuna y apegada a derecho.
  • 7. 15. Así, es importante referir que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ha señalado que haber detectado 655 autos abandonados en diferentes calles, avenidas y banquetas de la ciudad e incluso han iniciado un programa de retiro en conjunto con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, cuestión que sin duda debe replicarse en toda la Ciudad. En el marco del programa “Calidad de Vida”, que tiene como objetivo este programa es remover de forma paulatina los vehículos abandonados en los espacios públicos, a fin de liberar la circulación y evitar que estos sean utilizados para la comisión de delitos. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la normatividad aplicable en el Distrito Federal para el retiro de vehículos abandonados señala como autoridad facultada para tal efecto a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a la normatividad aplicable en el Distrito Federal, la autoridad facultada para llevar el registro de vehículos y el otorgamiento de placas de circulación es la Secretaría de Transporte y Vialidad. TERCERO. Que el retiro de vehículos abandonados en la vía pública, más allá de verse como una obligación administrativa, debe entenderse como el ejercicio de autoridad para el respeto de los derechos al espacio público, a la movilidad y al esparcimiento a la Ciudad.
  • 8. CUARTO. Que el Reglamento de Tránsito ordena a la letra lo siguiente: “Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: I. En las vías primarias; II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva; III. En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita; IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito; V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con laseñalización respectiva; VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin; VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro; IX. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios. X. Frente a: a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia; d) Rampas especiales para personas con discapacidad;
  • 9. e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad; XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro; XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; XIII. En un tramo: a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario; XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de v vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva; y XV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: QUINTO.- Que de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de Tránsito quien se estacione en lugar prohibido se hará acreedor a una multa de 10 a 15 días de SMGVDF y a la remisión del vehículo al depósito. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Diputación Permanente de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente proposición con
  • 10. PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE PONGAN EN MARCHA DIVERSO OPERATIVO EN CONJUNTO CON LOS TITULARES DE LAS 16 DELEGACIÓNES DEL DISTIRO FEDERAL PARA EL RETIRO DE AUTOS ABANDONADOS EN LAS CALLES, AVENIDAS, BANQUETAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SEGUNDO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AMBAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE REALICEN EN CONJUNTO CON LOS TITULARES DE LAS 16 DELEGACIÓNES DEL DISTIRO FEDERAL, UN PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL RETIRO DE AUTOS ABANDONADOS Y QUE SE ENCUENTREN INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN CALLES, AVENIDAS, BANQUETAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a los cinco días del mes de Febrero de 2014. _________________________________________________ DIP. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA.