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DELITOS CONTKALAIIIIERTADCAPÍTULO I
CAPÍTULO II
DELITOS CON RA LA LIBERTAD
1.	 Introducción
La libertad es un de los principales atributos de la persona humana,
es presupuesto nece ario para la existencia, desarrollo y goce de los
demás bienes humano . La libertad como interés jurídico es la condición
para el libre ejercici de la conducta humana, dentro del marco que
describe el orden jurídico. La libertad que interesa al Derecho Penal es la
referida al conjunto • e derechos individuales que se disfrutan sin otra
limitación que la conse ación del orden social y el derecho ajeno".
La Constitución
a) que nadie está obli
de hacer lo que ella n
de la libertad se extie
sino también a lo no
olítica señala en el artículo 2°, inciso 24, parágrafo
ado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
prohibe. Ello significa que el ámbito de ejercicio
de no sólo a lo declarado categóricamente lícito,
egulado.
Delitos contra la libertad personal - secuestro (art.
152° CP)
Lo que se proteg- es una de las libertades básicas de la persona: la
libertad de movimien os, también llamada ambulatoria".
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 502.
Querolt Jiménez, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 edi .ón, BOSCH Editores, Barcelona, 1996, p. 109.
41
Privar a otro su libertad por
cualquier móvil, propósito,
modalidad, circunstancia o tiempo
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
El delito de secuestro, previsto en el artículo 152° del Código Penal,
ha sido modificado en cuanto a su penalidad y descripción típica por el
artículo I del Decreto Legislativo No. 896, que es parte de las normas
sobre "seguridad nacional".
a)	 Tipo objetivo del delito de secuestro
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, por lo que nos
encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo puede serlo cualquier
persona natural.
La conducta prohibida de este delito ha sido modificada por el
artículo 1 del Decreto Legislativo No. 896 que ha introducido una serie
de elementos que perturban este tipo penal.
Privar a otro de su libertad personal
CONDUCTA
PROHIBIDA EN EL
DELITO DE
SECUESTRO
Privar a otro su libertad sin derecho,
motivo ni facultad justificada.
El primer elemento es el privar a otro de su libertad personal.
La forma de privación de libertad más frecuente es la detención,
pero no se requiere necesariamente el encerramiento. Ejemplo:
quien encontrándose en lugar descubierto no puede desplazarse.
No se requiere una total privación de la libertad de movimiento.
Basta que la víctima esté impedida de moverse parcialmente.
El segundo elemento es que la privación de libertad sea sin
derecho, motivo ni facultad justificada, ello implica que no exista
razón jurídica para la privación de libertad.
En tercer lugar el legislador señala que puede ser cualquiera el
móvil, propósito, modalidad, circunstancia o tiempo que el
agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. Estas
referencias eran absolutamente innecesarias.
42
CAPÍTULO II
	
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
El móvil tiene que ver con la causa que impulsa al agente a
desarrollar la conducta, es un elemento especial de la culpabilidad,
siendo cualquiera el móvil, el agente puede actuar por un móvil
altruista o egoísta. El propósito lo entendemos como la finalidad
que busca lograr el agente con su conducta. La modalidad tiene
que ver con la forma como se priva de libertad a una persona. La
circunstancia la entendemos como los elementos que circundan
la realización del secuestro. El tiempo tiene que ver con el lapso
que dura la privación de libertad, esta referencia resulta innecesaria
toda vez que el delito se consuma en el momento que se priva de
libertad a la persona y dicho momento consumativo se mantiene
en el tiempo hasta que sea liberada la víctima (delito permanente),
siendo por tanto innecesario referir que cualquiera pueda ser el
tiempo para configurar el secuestro
b)	 Tipo subjetivo del delito de secuestro
Se exige dolo, conocimiento y voluntad de privar a otro de su
libertad sin derecho.
Penalidad
La sanción fue incrementada por el Decreto Legislativo No. 896,
siendo ésta privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años.
d)	 Circunstancia agravante
La norma penal prevé una serie de supuestos agravados:
Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o
salud del agraviado.
Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
El agraviado es funcionario, servidor público o representante
diplomático.
El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con un funcionario, servidor público o
representante diplomático o con una persona que desarrolla
actividad en el sector privado.
El agraviado es menor de edad o anciano.
El agente tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor
público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a
conceder exigencias ilegales.
43
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
El secuestro se comete para obligar al agraviado a incorporarse a
una organización criminal, o a una tercera persona para que preste
al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier
modalidad.
Cuando el individuo con la finalidad de contribuir a la comisión del
delito de secuestro, suministra información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o suministra
deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
En los supuestos señalados la sanción será pena privativa de libertad
no menor de 30 años.
La norma penal también establece que se impondrá la cadena
perpetua en los siguientes casos:
Cuando el agraviado resulta con graves daños en el cuerpo o en la
salud física o mental.
Cuando el agraviado muere durante el secuestro o a consecuencia
de dicho acto.
La conducta prohibida en el delito de secuestro, modificada
por el Decreto Legislativo N° 896, es atentar contra la libertad
de movimiento. En caso que se acompañe de circunstancias
agravantes, su penalidad puede llegar hasta la cadena perpetua
I
para el agente que comete el delito.
3.	 Delitos contra la libertad sexual (Capítulo IX,
Título IV CP)
Estos delitos están dirigidos a preservar una parcela de la libertad
individual, cual es la "autonomía sexual, es decir, el que el sujeto, hombre
o mujer, puede establecer sin trabas en sus relaciones con otros sujetos
mayores de edad las líneas de sus actuaciones en el terreno de la
sexualidad y de la afectividad. Ello comporta que, entre adultos, rija el
principio de las prácticas sexuales, sean éstas las que fueren, sin
imposiciones que coarten el designio de los partícipes"". En tal sentido,
sólo son reprimidas aquellas conductas que violentan el ámbito de la
° Queralt,11.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 125.
44
El tipo básico de los delitos contra la libertad sexual es la
violación (artículo 170° del Código Penal)
CAPÍTULO II	 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
autodeterminación en la vida sexual de las personas, presumiéndose su
indisponibilidad absoluta tratándose de menores.
El bien jurídico tutelado es la libertad sexual de la persona en general,
tanto la de la mujer como la del varón 31 .
Nos encontramos ante un delito pluriofensivo porque
conjuntamente con el bien jurídico protegido —libertad sexual-
concurren otros como la integridad física y psíquica de la víctima,
residiendo sin embargo el bien jurídico principal en la capacidad de la
persona de decidir las prácticas sexuales que desea".
a)	 Tipo objetivo del delito de violación sexual
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, tanto un hombre como
una mujer. Nos encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo, al
emplearse en el tipo penal el término "persona", se posibilita que pueda
ser víctima del delito tanto un hombre como una mujer, aunque en la
realidad criminológica son las mujeres las principales víctimas de este
delito. Lo que sí se requiere es que la persona esté viva y que sea mayor
de 14 años, pues si se trata de un cadáver nos encontraremos en un
supuesto de necrofilia tipificada en el artículo 3 I 8° inciso I del Código
Penal, y si es una persona menor de 14 años nos encontraremos ante
un delito de violación de menores (artículo 173° del Código Penal).
Es irrelevante la condición social o jurídica de la víctima, por tanto
no existe inconveniente en considerar que una prostituta pueda ser
víctima de este delito. Asimismo, es indiferente para configurar el delito
si éste se produce dentro o fuere del matrimonio, es admisible la
violación entre los cónyuges.
En cuanto a la conducta prohibida el elemento central es obligar a
una persona a practicar el acto sexual u otro análogo. El acto sexual debe
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, 1994, p. 687.
Queralt, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 126.
45
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
ser entendido en su acepción normal, esto es como la penetración total
o parcial del pene en la vagina, siendo irrelevante la eyaculación. El
acto análogo hace referencia a supuestos distintos a la mera penetración
en la vagina, incorporando casos como el acceso practicado por el
conducto anal.
Los medios para la perpetración del delito son:
la violencia entendida como la violencia física que se ejerce sobre
la víctima a fin de doblegar su voluntad. Se vulnera la voluntad de la
persona mediante el empleo de actos de fuerza material que
sobrepasan o vencen su resistencia. Ejemplo: golpear a la víctima
con un objeto contundente. La fuerza empleada no es necesario
que sea de carácter irresistible, bastando que sea suficiente para
anular la resistencia y obtener el acceso carnal. Es suficiente la
fuerza que el agente ejerce sobre la víctima de manera seria y
continuada. La violencia debe estar orientada a doblegar la negativa
al yacimiento carnal de la víctima, por lo que no tienen relevancia
penal ios casos de sadomasoquismo —Ejemplo: quien para lograr
una satisfacción sexual plena pide a su pareja que lo flagele-
la grave amenaza. Hace referencia a la violencia moral o
psicológica seria, así el anuncio de un mal grave a intereses de la
víctima o a intereses vinculados a ésta que producen en el ánimo
de la víctima un miedo que venza su resistencia. El mal que se
anuncia debe ser inminente o próximo, no remoto, y también la
amenaza debe ser determinada. Ejemplo: quien con un arma de
fuego obliga a otra a realizar el acto sexual, pues de lo contrario le
va disparar en la cabeza.
b)	 Tipo subjetivo del delito de violación sexual
Se requiere dolo, conocimiento y voluntad del agente de hacer
sufrir el acto sexual o análogo al sujeto pasivo.
e)	 Penalidad
La sanción prevista es privativa de libertad no menor de 4 ni mayor
de 8 años. La sanción se incrementa a privativa de libertad no menor de
8 ni mayor de 15 años en los siguientes supuestos:
46
CAPÍTULO II	 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Si la violación se realiza a mano armada, esto es empleando un
instrumento destinado para la ofensa. Dentro del concepto de arma
se incluyen el arma de fuego, instrumentos cortantes, punzo
cortantes, contundentes, etc.
Si en la violación participan dos o más sujetos, esto es que en el
momento de ejecución del delito intervienen dos o más agentes,
no requiriéndose que los intervinientes sean parte de una banda u
organización delictiva.
Los delitos contra la libertad: el secuestro y la libertad sexual,
se configuran en la medida que la libertad de movimiento y la
autonomía sexual se vean amenazadas . En el caso del secuestro
la penalidad ha sido aumentada en virtud del Decreto
Legislativo N° 896.
El siguiente esquema intenta plantear de manera esquemática los
delitos contra la libertad personal.
47
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL
	
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CAPÍTULO II	 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO II
Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura "Tratado de Derecho
Penal, Parte especial 1". Al final del material encontrará la Clave de
Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales	 que
debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas.
¿En qué consiste el tipo objetivo en el delito de secuestro?
¿Cuáles son los medios para la consumación del delito de
violación sexual?.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de
secuestro?.
¿En qué consiste la conducta prohibida en el delito de
violación sexual?.
49
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
ANÁLISIS DEL CASO 2: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta
evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de
obligatoria.
PREGUNTAS GUÍA:
I .	 Analice la tipicidad de la conducta de Julio Ruiz, Gerardo Macedo,
Manuel Mendoza y Roger Rojas, precisando los delitos en que han
incurrido.
Determine el tipo de participación de los sujetos intervinientes en
el hecho.
Precise la etapa de desarrollo de los ilícitos que concurren en el
hecho.
Eduardo Jara y su enamorada Rosario Villa salen de una reunión
social y en el trayecto por una zona descampada son interceptados por
un grupo de pandilleros de entre 19 y 21 años (Julio Ruiz, Gerardo
Macedo, Manuel Mendoza y Roger Rojas) quienes los golpearon, luego
amarran de pies y manos a Eduardo Jara y seguidamente Julio Ruiz y
Gerardo Macedo practican el acto sexual con Rosario Villa, mientras
que Manuel Mendoza y Roger Rojas quedaron vigilando que nadie se
acerque y que Eduardo Jara no se suelte.
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Delitos contra la libertad

  • 1. DELITOS CONTKALAIIIIERTADCAPÍTULO I CAPÍTULO II DELITOS CON RA LA LIBERTAD 1. Introducción La libertad es un de los principales atributos de la persona humana, es presupuesto nece ario para la existencia, desarrollo y goce de los demás bienes humano . La libertad como interés jurídico es la condición para el libre ejercici de la conducta humana, dentro del marco que describe el orden jurídico. La libertad que interesa al Derecho Penal es la referida al conjunto • e derechos individuales que se disfrutan sin otra limitación que la conse ación del orden social y el derecho ajeno". La Constitución a) que nadie está obli de hacer lo que ella n de la libertad se extie sino también a lo no olítica señala en el artículo 2°, inciso 24, parágrafo ado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido prohibe. Ello significa que el ámbito de ejercicio de no sólo a lo declarado categóricamente lícito, egulado. Delitos contra la libertad personal - secuestro (art. 152° CP) Lo que se proteg- es una de las libertades básicas de la persona: la libertad de movimien os, también llamada ambulatoria". Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 502. Querolt Jiménez, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 edi .ón, BOSCH Editores, Barcelona, 1996, p. 109. 41
  • 2. Privar a otro su libertad por cualquier móvil, propósito, modalidad, circunstancia o tiempo TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA El delito de secuestro, previsto en el artículo 152° del Código Penal, ha sido modificado en cuanto a su penalidad y descripción típica por el artículo I del Decreto Legislativo No. 896, que es parte de las normas sobre "seguridad nacional". a) Tipo objetivo del delito de secuestro El sujeto activo puede serlo cualquier persona, por lo que nos encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo puede serlo cualquier persona natural. La conducta prohibida de este delito ha sido modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 896 que ha introducido una serie de elementos que perturban este tipo penal. Privar a otro de su libertad personal CONDUCTA PROHIBIDA EN EL DELITO DE SECUESTRO Privar a otro su libertad sin derecho, motivo ni facultad justificada. El primer elemento es el privar a otro de su libertad personal. La forma de privación de libertad más frecuente es la detención, pero no se requiere necesariamente el encerramiento. Ejemplo: quien encontrándose en lugar descubierto no puede desplazarse. No se requiere una total privación de la libertad de movimiento. Basta que la víctima esté impedida de moverse parcialmente. El segundo elemento es que la privación de libertad sea sin derecho, motivo ni facultad justificada, ello implica que no exista razón jurídica para la privación de libertad. En tercer lugar el legislador señala que puede ser cualquiera el móvil, propósito, modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. Estas referencias eran absolutamente innecesarias. 42
  • 3. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD El móvil tiene que ver con la causa que impulsa al agente a desarrollar la conducta, es un elemento especial de la culpabilidad, siendo cualquiera el móvil, el agente puede actuar por un móvil altruista o egoísta. El propósito lo entendemos como la finalidad que busca lograr el agente con su conducta. La modalidad tiene que ver con la forma como se priva de libertad a una persona. La circunstancia la entendemos como los elementos que circundan la realización del secuestro. El tiempo tiene que ver con el lapso que dura la privación de libertad, esta referencia resulta innecesaria toda vez que el delito se consuma en el momento que se priva de libertad a la persona y dicho momento consumativo se mantiene en el tiempo hasta que sea liberada la víctima (delito permanente), siendo por tanto innecesario referir que cualquiera pueda ser el tiempo para configurar el secuestro b) Tipo subjetivo del delito de secuestro Se exige dolo, conocimiento y voluntad de privar a otro de su libertad sin derecho. Penalidad La sanción fue incrementada por el Decreto Legislativo No. 896, siendo ésta privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años. d) Circunstancia agravante La norma penal prevé una serie de supuestos agravados: Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un funcionario, servidor público o representante diplomático o con una persona que desarrolla actividad en el sector privado. El agraviado es menor de edad o anciano. El agente tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 43
  • 4. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA El secuestro se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad. Cuando el individuo con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o suministra deliberadamente los medios para la perpetración del delito. En los supuestos señalados la sanción será pena privativa de libertad no menor de 30 años. La norma penal también establece que se impondrá la cadena perpetua en los siguientes casos: Cuando el agraviado resulta con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental. Cuando el agraviado muere durante el secuestro o a consecuencia de dicho acto. La conducta prohibida en el delito de secuestro, modificada por el Decreto Legislativo N° 896, es atentar contra la libertad de movimiento. En caso que se acompañe de circunstancias agravantes, su penalidad puede llegar hasta la cadena perpetua I para el agente que comete el delito. 3. Delitos contra la libertad sexual (Capítulo IX, Título IV CP) Estos delitos están dirigidos a preservar una parcela de la libertad individual, cual es la "autonomía sexual, es decir, el que el sujeto, hombre o mujer, puede establecer sin trabas en sus relaciones con otros sujetos mayores de edad las líneas de sus actuaciones en el terreno de la sexualidad y de la afectividad. Ello comporta que, entre adultos, rija el principio de las prácticas sexuales, sean éstas las que fueren, sin imposiciones que coarten el designio de los partícipes"". En tal sentido, sólo son reprimidas aquellas conductas que violentan el ámbito de la ° Queralt,11.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 125. 44
  • 5. El tipo básico de los delitos contra la libertad sexual es la violación (artículo 170° del Código Penal) CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD autodeterminación en la vida sexual de las personas, presumiéndose su indisponibilidad absoluta tratándose de menores. El bien jurídico tutelado es la libertad sexual de la persona en general, tanto la de la mujer como la del varón 31 . Nos encontramos ante un delito pluriofensivo porque conjuntamente con el bien jurídico protegido —libertad sexual- concurren otros como la integridad física y psíquica de la víctima, residiendo sin embargo el bien jurídico principal en la capacidad de la persona de decidir las prácticas sexuales que desea". a) Tipo objetivo del delito de violación sexual El sujeto activo puede serlo cualquier persona, tanto un hombre como una mujer. Nos encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo, al emplearse en el tipo penal el término "persona", se posibilita que pueda ser víctima del delito tanto un hombre como una mujer, aunque en la realidad criminológica son las mujeres las principales víctimas de este delito. Lo que sí se requiere es que la persona esté viva y que sea mayor de 14 años, pues si se trata de un cadáver nos encontraremos en un supuesto de necrofilia tipificada en el artículo 3 I 8° inciso I del Código Penal, y si es una persona menor de 14 años nos encontraremos ante un delito de violación de menores (artículo 173° del Código Penal). Es irrelevante la condición social o jurídica de la víctima, por tanto no existe inconveniente en considerar que una prostituta pueda ser víctima de este delito. Asimismo, es indiferente para configurar el delito si éste se produce dentro o fuere del matrimonio, es admisible la violación entre los cónyuges. En cuanto a la conducta prohibida el elemento central es obligar a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo. El acto sexual debe Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, 1994, p. 687. Queralt, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 126. 45
  • 6. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ser entendido en su acepción normal, esto es como la penetración total o parcial del pene en la vagina, siendo irrelevante la eyaculación. El acto análogo hace referencia a supuestos distintos a la mera penetración en la vagina, incorporando casos como el acceso practicado por el conducto anal. Los medios para la perpetración del delito son: la violencia entendida como la violencia física que se ejerce sobre la víctima a fin de doblegar su voluntad. Se vulnera la voluntad de la persona mediante el empleo de actos de fuerza material que sobrepasan o vencen su resistencia. Ejemplo: golpear a la víctima con un objeto contundente. La fuerza empleada no es necesario que sea de carácter irresistible, bastando que sea suficiente para anular la resistencia y obtener el acceso carnal. Es suficiente la fuerza que el agente ejerce sobre la víctima de manera seria y continuada. La violencia debe estar orientada a doblegar la negativa al yacimiento carnal de la víctima, por lo que no tienen relevancia penal ios casos de sadomasoquismo —Ejemplo: quien para lograr una satisfacción sexual plena pide a su pareja que lo flagele- la grave amenaza. Hace referencia a la violencia moral o psicológica seria, así el anuncio de un mal grave a intereses de la víctima o a intereses vinculados a ésta que producen en el ánimo de la víctima un miedo que venza su resistencia. El mal que se anuncia debe ser inminente o próximo, no remoto, y también la amenaza debe ser determinada. Ejemplo: quien con un arma de fuego obliga a otra a realizar el acto sexual, pues de lo contrario le va disparar en la cabeza. b) Tipo subjetivo del delito de violación sexual Se requiere dolo, conocimiento y voluntad del agente de hacer sufrir el acto sexual o análogo al sujeto pasivo. e) Penalidad La sanción prevista es privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. La sanción se incrementa a privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años en los siguientes supuestos: 46
  • 7. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Si la violación se realiza a mano armada, esto es empleando un instrumento destinado para la ofensa. Dentro del concepto de arma se incluyen el arma de fuego, instrumentos cortantes, punzo cortantes, contundentes, etc. Si en la violación participan dos o más sujetos, esto es que en el momento de ejecución del delito intervienen dos o más agentes, no requiriéndose que los intervinientes sean parte de una banda u organización delictiva. Los delitos contra la libertad: el secuestro y la libertad sexual, se configuran en la medida que la libertad de movimiento y la autonomía sexual se vean amenazadas . En el caso del secuestro la penalidad ha sido aumentada en virtud del Decreto Legislativo N° 896. El siguiente esquema intenta plantear de manera esquemática los delitos contra la libertad personal. 47
  • 8. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA T rd -C 1 cd Ttic W o. ,i, t orl > i t".o el 0 o'l C, -o c_ 0 c w E O Z vi 0 '1 rd n I., w a L. o., a ro c w -0 rd (.1 CO 8nc w ca -v Ln n.... — O w c 0 w E 6- >. 0 rd Z E 4) a+ c cd > cd 1.- taia < In rd VI s.. <1., > ,E3 11) O c O p rd 3 4-, J5 rtl — = "' ,c, rd '-' ' r‘l ;. E QJ 1- t- o o_ c 14 O .... C rd 0- u z -o L- cd rd 0 0_ 1-, s_ ,1,, Tv. 0, E "C1 0 t c Tv "0rtl C- Z r',1 cv -0 rd la = c a, a., 2 0 rc 0 -o L 0 1,,- E 0 Z rd ..^O 1c rd rn a, -c't- o >.. rd E 0 E -c -4- N w Ocn-o ro '.- CO c a., -ocl., E 1-0 >, 0 rd Z 0 » 7.1 a) --•-In vn o n.. _ I- >. O n-n C 92 E o o U 0 O = ca c 1._ ...n rd -3> ,..s n.: t o- o ..o -1" 3 -o - d oo o,,.., -3 5 3 o t o ., w> 0 -o >-. :- O 0 0 w u ...n u dw (1.1 -C X .- 0 ,^ E 0., it L3 ° 0 '7„.3- 0 '-'u 2 -,,, "' O u 1,'' 71.) b0 • = ,_ 0 o ; o o > , rd ci , rd 0. ta -o... .- -c 0 1- Ncd V 4.• = o U -o c -o L Oo o0$ ,-.--, rd , t 4-, -oN-a, ,o ,Y.n rd U rd 3_ .--_.• t ..1 4-, rd s_ O 4...Q, cl) 5- VI o _o EVI = _a Cl. C .__ w 0 —: 7 u3-o ../1 1..., - 1._VI o o o -o u L. b E I.3° E - -o46 • O O t- mi,...- -C1 0) 13 •aa-lra-ataa--oDa,-5a, 0 -c u I, I- o s- u ,,= s- o-' aT, c- c ,,, ,,. ft o .- ‹r3 — "o E> ,._ > 4-, > rd o ej ‘5,2 '7._ QJ o `' T.' E - E n_ o_ 0.. -0 .— 0_ u u CJ w• • • ‹.2 6 ° .0u o ,v7n N u 7, tZ) L'. = 0. r/ d rd o 0 rd 1:c t; 0 ca 12 — a w ada Tnu -o ,..., rd 3 rt O X O "' ' a, E '- S E I"rd ,,, _ 19 U ,_ 1,' 3 al rd 0 s_ O wa tw o > Z cu o o. P 6 > r,u < 7as.- D4, ra n... ,.._ c w ,i C., rd_ 5 z 6 n co 0- 0o- , 7„ ,_ 7, -,t L., d., m D o u 0. o_ u o_ r:T E 0u- O ,.3 > 0 7 > o- 2> r, - d n_ r,,-U , an nn < u o_ o_ .4- — cu -o 0 r, ,. , E ,,.; O nc‹,:s o ._ 71.) 0 0 c.. 4' a.) = u cu V) ezt -o .—C11 1.. ed 7i d•J t c = d. ) X o .0 cu U = o n '0 t, --cd 0 .- > el >< l'' o 48
  • 9. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO II Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura "Tratado de Derecho Penal, Parte especial 1". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. ¿En qué consiste el tipo objetivo en el delito de secuestro? ¿Cuáles son los medios para la consumación del delito de violación sexual?. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de secuestro?. ¿En qué consiste la conducta prohibida en el delito de violación sexual?. 49
  • 10. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ANÁLISIS DEL CASO 2: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de obligatoria. PREGUNTAS GUÍA: I . Analice la tipicidad de la conducta de Julio Ruiz, Gerardo Macedo, Manuel Mendoza y Roger Rojas, precisando los delitos en que han incurrido. Determine el tipo de participación de los sujetos intervinientes en el hecho. Precise la etapa de desarrollo de los ilícitos que concurren en el hecho. Eduardo Jara y su enamorada Rosario Villa salen de una reunión social y en el trayecto por una zona descampada son interceptados por un grupo de pandilleros de entre 19 y 21 años (Julio Ruiz, Gerardo Macedo, Manuel Mendoza y Roger Rojas) quienes los golpearon, luego amarran de pies y manos a Eduardo Jara y seguidamente Julio Ruiz y Gerardo Macedo practican el acto sexual con Rosario Villa, mientras que Manuel Mendoza y Roger Rojas quedaron vigilando que nadie se acerque y que Eduardo Jara no se suelte. 50 7