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CAPÍTULO VI
	
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPITULO VI
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
I.	 Consideraciones generales.
Si se parte de un «ordenamiento social y democrático de derecho»,
como lo pretende el Código Penal, entonces se debe plasmar lo que
caracteriza a un Estado democrático de Derecho como es «el
establecimiento de...(un) conjunto de garantías, la fijación clara de un
equilibrio entre la actuación de los poderes públicos y los derechos
reconocidos a los ciudadanos, que siempre se balanceará hacia un ámbito
estrictamente restrictivo y excepcional de intervención del Estado, y
en que toda afectación de ese equilibrio pondrá en peligro la seguridad
del Estado en cuanto desestabiliza los principios básicos que le sirven
de fundamento»46. De esta manera no sólo debe reconocerse un
conjunto de derechos sino también establecerse un cuerpo de garantías,
pues tales garantías son límites a la intervención del Estado.
Como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en «una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada
uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función
de los otros»47.
" Bustos Ramírez, Juan; «El delito de práctica ilegal de la detención por parte del funcionario público» en Cuadernos de Politica Criminal, N° 20,
EDERSA, Madrid, 1983, p. 347.
«El ldóbeas Corpus' bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Hurnanosp,. Opinión Consultiva
0C-8187, del 30 de enero de 1987, párrafo 26.
93
Sociedad democrática
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Por lo tanto, pesa sobre el Estado el «deber de asegurar los
derechos de la persona, lo que supone, en el nivel mínimo, la abstención
de violarlos»48.
La prohibición de atentar contra los derechos de la persona
es más específica en el caso de los agentes del Estado y tiene
un sentido diferente.
	 .?!
En un Estado democrático de Derecho debe evitarse el
desbordamiento de la función punitiva estatal, su aplicación fuera del
ámbito legal, por lo que deben ser objeto de sanción penal estas
conductas violatorias de los derechos humanos".
La gravedad de estos delitos está en que no sólo se violan los
derechos de la persona sino que, además, se «desconoce otro valor
jurídico, que es la garantía constitucional de que, precisamente, tales
derechos constituyen un límite al poder del Estado»50. El bien jurídico
protegido es la garantía constitucional en sí misma, la intangibilidad de
los derechos humanos frente al Estado. Nos encontramos ante un bien
jurídico institucional, "un bien jurídico que recoge un sistema orgánico
y complejo de valoraciones, en este caso el sistema garantizador de la
Constitución respecto a la libertad y seguridad, en otros términos, el
sistema de control a las actuaciones de los poderes públicos. Se trata
de un bien jurídico que sirve de protección previa a bienes jurídicos
concretos, sin quedar identificados con
Mera Figueroa, Jorge; «Los delitos contra los derechos humanos en los códigos penales latinoamericanos» en Doctrina Penal, 1985, p. 243.
Cfr. Baratta, Alessandro; «Requisitos minimos del respeto de los derechos humanos en lo ley penal» en Nuevo Foro Penal, N° 34, Colombia,
1986, p. 422 y ss.
Mera Figueroa, Jorge; ob. cit, p. 243.
5I Bustos Ramirez, Juan; «El delito de practico ilegal...», p. 347.
94
CAPITULO VI	 DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
Por ello, los delitos contra la humanidad (tortura, desaparición
forzada, genocidio) tienen una tipificación.autónoma, diferenciado de
ilícitos penales como el homicidio o lesiones. Mediante la Ley No. 26926
se introdujo en el Código Penal el Título XIV-A denominado "Delitos
contra la Humanidad" que contiene 3 capítulos: Capítulo I (Genocidio),
Capítulo II (Desaparición forzada) y Capítulo III (Tortura).
	
2.	 Genocidio (art. 319° CP)
La norma penal tiene como referente la Convención para la
prevención y la sanción del delito de genocidio de 1 948,que precisamente
en su artículo II tiene una definición del delito de genocidio.
Siguiendo a la normativa internacional, la conducta prohibida del
delito de genocidio establecido en el artículo 3 I 9 ° del Código Penal
contiene los siguientes supuestos alternos:
Matanza de miembros del grupo.
Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
Transferencia forzada de niños a otro grupo.
En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, además de requerirse dolo
en el agente se exige que actúe con una especial intención, así que
desarrolle su conducta con el objetivo de "destruir, total o parcialmente,
a un grupo nacional, étnico, social o religioso". Siendo un fin ultratípico,
para la consumación del delito no es necesario que efectivamente se
produzca la destrucción, total o parcial, del grupo social, sino que el
agente realice cualquiera de las conductas previstas en la norma
orientado con dicho fin. Ejemplo: quien aniquila a un grupo de jóvenes
varones de la etnia aguaruna - huambisa con el objeto de destruirla.
	
3.	 Desaparición forzada (art. 320° CP)
	
3.1	 Introducción
En la década del 70, en algunos países de América Latina, que se
encontraban bajo un régimen militar (Ejemplo: Chile y Argentina) dio
lugar a que miembros de las fuerzas del orden desarrollaban nuevas
formas de represión. Se detenían a personas pero las autoridades
95
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
negaban tenerlos en su poder y afirmaban no saber nada de su paradero.
Pasaba el tiempo y los detenidos no aparecían, al mismo tiempo que
los gobiernos persistían negando su detención. En ese contexto se
empezó a hablar de detenidos desaparecidos.
La desaparición forzada o detención desaparición constituye una
de las más graves violaciones de los derechos humanos, habiendo sido
considerado como «un método particularmente repudiable de represión
gubernamental, que viola una amplia gama de derechos humanos e
impone un sufrimiento físico y psicológico generalizado y
permanente»".
Este fenómeno es particularmente dramático en el Perú. De
acuerdo al acervo documentario entregado en 1996 por la Fiscalía de
la Nación a la Defensoría del Pueblo, habían 6,277 denuncias por
desaparición forzada, de las cuales 4,424 estaban aún en investigación.
El delito de desaparición forzada constituye un ataque al ser
humano, al sujeto en cuanto persona, siendo «un ataque más profundo
que el simple homicidio pues no afecta sólo a la vida, sino al hombre en
todas sus dimensiones»". Este ilícito penal fue inicialmente incorporado
en el Código Penal de 1991 en el artículo 323°, ubicado en el Título
XIV ("Delitos contra la Tranquilidad Pública"), en el Capítulo II
("Terrorismo"). A decir de la exposición de motivos, con la tipificación
de esta conducta "se protege a las personas de conductas atentatorias
contra los Derechos Humanos"". Si bien se entendió como positivo la
criminalización de dicha conducta, también es cierto que generó
discusión el lugar en que se le colocó (dentro de los delitos contra la
tranquilidad pública).
Sorpresivamente en 1992 cuando se promulgó la legislación
antiterrorista, mediante el Decreto Ley No. 25475, se derogó el artículo
323° del Código Penal de 1991, destipificándose el delito de desaparición
forzada. Dicha derogatoria generó duras críticas, motivando que el
gobierno promulgara el Decreto Ley No. 25592, con la que vuelve a
tipificar la desaparición forzada, pero estableciendo una modificación
en la descripción típica al disponer que será reprimido el funcionario o
Amnistía Internacional, Desapariciones, primera edición, editorial Fundamentos, Madrid, 1983, p. 83.
fl Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal, Parte Especial, primero edición, editorial Ariel, Barcelona, 1 986, p. 186.
sr «aposición de Motivos» del Código Penal de 1991, promulgado por Decreto Legislativo No. 635, publicación del Diario Oficial «El Peruano»,
Lima, Abril de 1991, p. 13.
96
CAPITULO VI	 DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
servidor público, que prive a una persona de su libertad, ordenando o
ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición
«debidamente comprobada».
La Ley No. 26926 de 1998 ha reubicado el delito de desaparición
forzada, colocándolo en los delitos contra la humanidad (Título XIV-
A), en el artículo 320 del Código Penal.
3.2	 Tipicidad
Nos encontramos ante un delito especial propio, pues sólo puede
ser cometido por un autor específico: funcionario o servidor público.
Según lo señalado en el artículo 425° del Código Penal se consideran
funcionarios o servidores públicos:
I.- Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular.
Todo aquél que independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de
ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
Los administradores y depositarios de caudales embargados o
depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6.- Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
La conducta prohibida consiste, en primer lugar, en privar a una persona
de su libertad. Luego cabe dos posibilidades típicas:
que el autor ordene a un tercero la realización de acciones que
tengan por resultado la desaparición del sujeto pasivo;
que el autor ejecute directamente acciones conducentes a la
desaparición del sujeto pasivo.
Ejemplo: una patrulla del ejército llega a un anexo en la selva e incursiona
en la vivienda de un sospechoso de estar involucrado en actos terroristas
y se lo lleva detenido a la Base Militar, sin embargo la autoridad niega la
detención no pudiéndose ubicar el paradero de la víctima.
97
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
De lo establecido por la norma se podría deducir que para
configurar el delito se requeriría que la desaparición esté debidamente
comprobada. Al respecto, surge la interrogante sobre cómo se
demostraría tal comprobación teniendo en cuenta las peculiaridades
del delito, como es, por ejemplo, la negativa de las autoridades sobre
que ellas o sus agentes hayan detenido a la víctima. Debe tenerse en
cuenta, además, que debido «a su misma naturaleza, una desaparición
encubre la identidad de su autor. Si no hay preso, ni cadáver, ni víctima,
entonces nadie puede ser presumiblemente acusado de nada»".
La conducta es dolosa, se exige conocimiento y voluntad en la
víctima.
La sanción prevista es una pena concurrente: privativa de libertad no
menor de 15 años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos I y 2.
	
4.	 Tortura (art. 321° CP)
	
4.1	 Introducción
La tortura es una de las graves violaciones de derechos humanos
que está proscrita en diversos instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por el Perú.
Declaración Universal de Derechos Humanos refiere:
Articulo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanas o degradantes.
Pacto I nternacional de Derechos Civiles y Políticos indica:
Artículo 7°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 10.1.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente
y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre precisa:
Artículo XXV.- Tiene derecho también a un tratamiento humano durante
la privación de su libertad.
55AMNISTÍA INTERNACIONAL Desapariciones..., p. 95.
98
CAPÍTULO VI	 DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
Artículo XXVI.- Toda persona acusada de delito tiene derecho... a que
no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José) dispone:
Artículo 5°.- Derecho a la Integridad Personal.
I.
	
	 su integridad física,Toda persona tiene derecho a que se respete
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes precisa:
Artículo 1.1.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por
el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionalmente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya,
con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas
los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales de éstas.
Artículo 16.1.- Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier
territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal
como se define en el artículo I 0 , cuando esos actos sean cometidos por
un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de
funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la
aquiescencia de tal funcionario o persona.
Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura
señala:
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por
tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos fisicos o mentales, con fines de investigación
criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
99
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o
sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de
medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la
realización de los actos la aplicación de los métodos a que se refiere el
presente artículo.
En cuanto a la legislación interna la Constitución Política del
Perú dispone:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
I.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar.
2- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido
a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir
de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor
las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre
en responsabilidad.
Por tal motivo, en 1998 a través de la Ley No. 26926 se introdujo
el delito de tortura tipificándolo en el artículo 321 y colocándolo entre
los delitos contra la humanidad (Título XIV-A).
En cuanto al bien jurídico protegido se considera que se encuentra
específicamente en el contenido del derecho fundamental a la integridad
personal física, psicológica o moral, entendida como garantía
constitucional referida al derecho subjetivo del individuo frente al Estado.
El respeto de la integridad personal física, psicológica o moral de la
persona integra una dimensión esencial de la dignidad humana".
4.2	 Tipo objetivo
El sujeto activo lo es el funcionario o servidor público o cualquier persono,
con el consentimiento o aquiescencia de aquél. Nos encontramos ante un
delito especial propio pues la relación del sujeto activo con el bien
Montoya, Yvdn; El delito de tortura en el Perú, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1998, p. 21-22.
100
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
CAPÍTULO VI	 DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
jurídico propuesto (derecho subjetivo fundamental de protección del
individuo frente al Estado) es fundante del injusto. En cualquiera de las
dos situaciones, tanto si el agente es funcionario o particular bajo
consentimiento o aquiescencia de aquél, la víctima es agredida desde
un contexto de poder en el que, por lo menos, un sector del Estado se
encuentra involucrado".
El concepto de funcionario o servidor público en materia penal lo
encontramos delimitado en el artículo 425° del Código Penal.
De acuerdo a la investigación realizada por la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos de un universo de 4601 casos de tortura
recogidos en los últimos 10 años un 61.4% fueron realizados por
efectivos policiales y un 29.6% por efectivos del ejército. Cabe notar
también que un 0.54% fue realizado por integrantes de rondas o comités
de autodefensa58. En un caso de tortura ocurrido en Ica en 1999 la
víctima refirió que entre los que lo golpeaban había un sujeto vestido
de civil, además de los efectivos policiales.
En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal de tortura prevé
dos modalidades:
Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos
o mentales. Aquí se acoge en parte lo señalado en la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes. Vale la crítica en el sentido que la exigencia de dolores
o sufrimientos "graves" conlleva a la subjetividad a los operadores del
derecho o demanda medios probatorios no siempre accesibles para
las víctimas o sus abogados. Ejemplo: el caso de un comerciante que
fue detenido en la ciudad de Aguaytía por efectivos de la Marina acusado
de pertenecer a Sendero Luminoso y lo sometieron a maltratos físicos,
llegando al extremo de introducirle un palo por el ano.
Someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad
o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen
dolor físico o mental. Aquí se recoge el supuesto previsto en la
Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura, aunque
en forma más restrictiva. En este supuesto se comprenden los casos
de sometimiento involuntario a experimentos científicos.
Montoya, Yván; El delito de tortura en el Perú, p. 24.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Análisis de la problemática de la tortura en el Perú, Lima, 1999, p. 27 y ss.
I 0 I
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Es de advertir que el delito de tortura es un delito de lesión pues
exige afectar el bien jurídico protegido.
	
4.3	 Tipo subjetivo
El tipo exige que el agente actúe con dolo: conocimiento y voluntad.
Además, en el tipo se introduce un elemento subjetivo especial,
específicamente la especial intención. Así, se detalla que para configurar
el delito el agente debe haber actuado con la intención de:
Obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información.
Esta es la finalidad más común en la tortura. Podemos mencionar
los casos en que se tortura a la víctima para que reconozca ser el
autor de algún delito o delate a sus supuestos cómplices.
Castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche
que ha cometido. Esta finalidad se presenta por ejemplo en el caso
de los custodios de establecimientos penitenciarios que golpean a
los internos que supuestamente se portan mal.
Intimidarla.
Coaccionarla. Ejemplo: el caso de un joven que fue golpeado por
un efectivo policial a fin de que pague la deuda que tenía con una
tercera persona.
	
4.4	 Figuras agravadas
La norma penal señala como supuestos agravados de tortura, cuando
como consecuencia de la misma se causa: lesión grave o la muerte de la
víctima. Se tratan de tipos penales complejos (delitos
preterintencionales), en la que se exige dolo para la realización del
delito de tortura y culpa respecto a la producción del resultado adicional
(lesión grave o muerte). Ejemplo: el caso de un acusado de robo que
fue llevado a la playa por efectivos policiales y sumergido reiteradas
veces al mar a fin de que admita su delito y delate a sus cómplices,
ocasionándole la muerte por ahogamiento.
	
4.5	 Penalidad:
El tipo base de tortura establece como sanción pena privativa de
libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.
En cuanto a los supuestos agravados, la sanción es privativa de
libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años, en el caso que se cause
102
Los delitos contra la humanidad: tortura, desaparición y
homicidio por lo general tienen como referente la
normativa internacional y los Estados tienen el deber de
asegurar los derechos de la persona humana.
CAPÍTULO VI	 DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
lesiones graves, y privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 20
años, si se causa la muerte del agraviado.
103
I. ¿ En qué consiste la conducta prohibida en el delito de
desaparición forzada?.
¿En qué consisten las figuras agravadas en el delito de
tortura?
¿ Cuál es la regulación de la tortura en los instrumentos
internacionales ?.
4.	 En qué consiste el tipo objetivo del delito de tortura?
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO VI
Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura "El delito de tortura en
el Perú". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la
misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse
para dar respuesta a las preguntas.
104
CAPÍTULO VI	 DELITOS:CONTRA LA HUMANIDAD
ANÁLISIS DEL CASO 6: DELITOS CONTRA LA
HUMANIDAD
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta
evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de
obligatoria.
PREGUNTAS GUÍA:
I	 Precise usted si en el caso se dan los elementos del aspecto objetivo
del tipo penal de tortura.
2.	 Analice si en el caso se dan los elementos del aspecto subjetivo
del tipo penal de tortura.
Dos efectivos policiales -Julio Altamirano y Norman Rodríguez-,
luego de recibir la denuncia de una señora sobre el robo de su cartera
y joyas que tenía puestas por parte de un joven, hacen un registro de la
zona tratando de ubicar al sospechoso. Identifican a uno -Hugo López-
con las características brindadas por la señora, lo detienen y al no tener
documentos lo llevan a la comisaría. Los efectivos policiales presionan
a Hugo López para que admita haber cometido el robo y devuelva los
bienes, pero al negarse éste le introducen la cabeza en una tina llena de
agua con detergente, lo hacen repetidas veces, hasta que Hugo López
al sentir arder sus pulmones y que se ahogaba acepta firmar una
declaración en la que admite haber cometido el robo.
105

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Delitos contra la humanidad

  • 1. CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPITULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD I. Consideraciones generales. Si se parte de un «ordenamiento social y democrático de derecho», como lo pretende el Código Penal, entonces se debe plasmar lo que caracteriza a un Estado democrático de Derecho como es «el establecimiento de...(un) conjunto de garantías, la fijación clara de un equilibrio entre la actuación de los poderes públicos y los derechos reconocidos a los ciudadanos, que siempre se balanceará hacia un ámbito estrictamente restrictivo y excepcional de intervención del Estado, y en que toda afectación de ese equilibrio pondrá en peligro la seguridad del Estado en cuanto desestabiliza los principios básicos que le sirven de fundamento»46. De esta manera no sólo debe reconocerse un conjunto de derechos sino también establecerse un cuerpo de garantías, pues tales garantías son límites a la intervención del Estado. Como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos en «una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros»47. " Bustos Ramírez, Juan; «El delito de práctica ilegal de la detención por parte del funcionario público» en Cuadernos de Politica Criminal, N° 20, EDERSA, Madrid, 1983, p. 347. «El ldóbeas Corpus' bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Hurnanosp,. Opinión Consultiva 0C-8187, del 30 de enero de 1987, párrafo 26. 93
  • 2. Sociedad democrática TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Por lo tanto, pesa sobre el Estado el «deber de asegurar los derechos de la persona, lo que supone, en el nivel mínimo, la abstención de violarlos»48. La prohibición de atentar contra los derechos de la persona es más específica en el caso de los agentes del Estado y tiene un sentido diferente. .?! En un Estado democrático de Derecho debe evitarse el desbordamiento de la función punitiva estatal, su aplicación fuera del ámbito legal, por lo que deben ser objeto de sanción penal estas conductas violatorias de los derechos humanos". La gravedad de estos delitos está en que no sólo se violan los derechos de la persona sino que, además, se «desconoce otro valor jurídico, que es la garantía constitucional de que, precisamente, tales derechos constituyen un límite al poder del Estado»50. El bien jurídico protegido es la garantía constitucional en sí misma, la intangibilidad de los derechos humanos frente al Estado. Nos encontramos ante un bien jurídico institucional, "un bien jurídico que recoge un sistema orgánico y complejo de valoraciones, en este caso el sistema garantizador de la Constitución respecto a la libertad y seguridad, en otros términos, el sistema de control a las actuaciones de los poderes públicos. Se trata de un bien jurídico que sirve de protección previa a bienes jurídicos concretos, sin quedar identificados con Mera Figueroa, Jorge; «Los delitos contra los derechos humanos en los códigos penales latinoamericanos» en Doctrina Penal, 1985, p. 243. Cfr. Baratta, Alessandro; «Requisitos minimos del respeto de los derechos humanos en lo ley penal» en Nuevo Foro Penal, N° 34, Colombia, 1986, p. 422 y ss. Mera Figueroa, Jorge; ob. cit, p. 243. 5I Bustos Ramirez, Juan; «El delito de practico ilegal...», p. 347. 94
  • 3. CAPITULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Por ello, los delitos contra la humanidad (tortura, desaparición forzada, genocidio) tienen una tipificación.autónoma, diferenciado de ilícitos penales como el homicidio o lesiones. Mediante la Ley No. 26926 se introdujo en el Código Penal el Título XIV-A denominado "Delitos contra la Humanidad" que contiene 3 capítulos: Capítulo I (Genocidio), Capítulo II (Desaparición forzada) y Capítulo III (Tortura). 2. Genocidio (art. 319° CP) La norma penal tiene como referente la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1 948,que precisamente en su artículo II tiene una definición del delito de genocidio. Siguiendo a la normativa internacional, la conducta prohibida del delito de genocidio establecido en el artículo 3 I 9 ° del Código Penal contiene los siguientes supuestos alternos: Matanza de miembros del grupo. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Transferencia forzada de niños a otro grupo. En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, además de requerirse dolo en el agente se exige que actúe con una especial intención, así que desarrolle su conducta con el objetivo de "destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso". Siendo un fin ultratípico, para la consumación del delito no es necesario que efectivamente se produzca la destrucción, total o parcial, del grupo social, sino que el agente realice cualquiera de las conductas previstas en la norma orientado con dicho fin. Ejemplo: quien aniquila a un grupo de jóvenes varones de la etnia aguaruna - huambisa con el objeto de destruirla. 3. Desaparición forzada (art. 320° CP) 3.1 Introducción En la década del 70, en algunos países de América Latina, que se encontraban bajo un régimen militar (Ejemplo: Chile y Argentina) dio lugar a que miembros de las fuerzas del orden desarrollaban nuevas formas de represión. Se detenían a personas pero las autoridades 95
  • 4. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA negaban tenerlos en su poder y afirmaban no saber nada de su paradero. Pasaba el tiempo y los detenidos no aparecían, al mismo tiempo que los gobiernos persistían negando su detención. En ese contexto se empezó a hablar de detenidos desaparecidos. La desaparición forzada o detención desaparición constituye una de las más graves violaciones de los derechos humanos, habiendo sido considerado como «un método particularmente repudiable de represión gubernamental, que viola una amplia gama de derechos humanos e impone un sufrimiento físico y psicológico generalizado y permanente»". Este fenómeno es particularmente dramático en el Perú. De acuerdo al acervo documentario entregado en 1996 por la Fiscalía de la Nación a la Defensoría del Pueblo, habían 6,277 denuncias por desaparición forzada, de las cuales 4,424 estaban aún en investigación. El delito de desaparición forzada constituye un ataque al ser humano, al sujeto en cuanto persona, siendo «un ataque más profundo que el simple homicidio pues no afecta sólo a la vida, sino al hombre en todas sus dimensiones»". Este ilícito penal fue inicialmente incorporado en el Código Penal de 1991 en el artículo 323°, ubicado en el Título XIV ("Delitos contra la Tranquilidad Pública"), en el Capítulo II ("Terrorismo"). A decir de la exposición de motivos, con la tipificación de esta conducta "se protege a las personas de conductas atentatorias contra los Derechos Humanos"". Si bien se entendió como positivo la criminalización de dicha conducta, también es cierto que generó discusión el lugar en que se le colocó (dentro de los delitos contra la tranquilidad pública). Sorpresivamente en 1992 cuando se promulgó la legislación antiterrorista, mediante el Decreto Ley No. 25475, se derogó el artículo 323° del Código Penal de 1991, destipificándose el delito de desaparición forzada. Dicha derogatoria generó duras críticas, motivando que el gobierno promulgara el Decreto Ley No. 25592, con la que vuelve a tipificar la desaparición forzada, pero estableciendo una modificación en la descripción típica al disponer que será reprimido el funcionario o Amnistía Internacional, Desapariciones, primera edición, editorial Fundamentos, Madrid, 1983, p. 83. fl Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal, Parte Especial, primero edición, editorial Ariel, Barcelona, 1 986, p. 186. sr «aposición de Motivos» del Código Penal de 1991, promulgado por Decreto Legislativo No. 635, publicación del Diario Oficial «El Peruano», Lima, Abril de 1991, p. 13. 96
  • 5. CAPITULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD servidor público, que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición «debidamente comprobada». La Ley No. 26926 de 1998 ha reubicado el delito de desaparición forzada, colocándolo en los delitos contra la humanidad (Título XIV- A), en el artículo 320 del Código Penal. 3.2 Tipicidad Nos encontramos ante un delito especial propio, pues sólo puede ser cometido por un autor específico: funcionario o servidor público. Según lo señalado en el artículo 425° del Código Penal se consideran funcionarios o servidores públicos: I.- Los que están comprendidos en la carrera administrativa. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. Todo aquél que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6.- Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. La conducta prohibida consiste, en primer lugar, en privar a una persona de su libertad. Luego cabe dos posibilidades típicas: que el autor ordene a un tercero la realización de acciones que tengan por resultado la desaparición del sujeto pasivo; que el autor ejecute directamente acciones conducentes a la desaparición del sujeto pasivo. Ejemplo: una patrulla del ejército llega a un anexo en la selva e incursiona en la vivienda de un sospechoso de estar involucrado en actos terroristas y se lo lleva detenido a la Base Militar, sin embargo la autoridad niega la detención no pudiéndose ubicar el paradero de la víctima. 97
  • 6. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA De lo establecido por la norma se podría deducir que para configurar el delito se requeriría que la desaparición esté debidamente comprobada. Al respecto, surge la interrogante sobre cómo se demostraría tal comprobación teniendo en cuenta las peculiaridades del delito, como es, por ejemplo, la negativa de las autoridades sobre que ellas o sus agentes hayan detenido a la víctima. Debe tenerse en cuenta, además, que debido «a su misma naturaleza, una desaparición encubre la identidad de su autor. Si no hay preso, ni cadáver, ni víctima, entonces nadie puede ser presumiblemente acusado de nada»". La conducta es dolosa, se exige conocimiento y voluntad en la víctima. La sanción prevista es una pena concurrente: privativa de libertad no menor de 15 años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos I y 2. 4. Tortura (art. 321° CP) 4.1 Introducción La tortura es una de las graves violaciones de derechos humanos que está proscrita en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Perú. Declaración Universal de Derechos Humanos refiere: Articulo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanas o degradantes. Pacto I nternacional de Derechos Civiles y Políticos indica: Artículo 7°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Artículo 10.1.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre precisa: Artículo XXV.- Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. 55AMNISTÍA INTERNACIONAL Desapariciones..., p. 95. 98
  • 7. CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Artículo XXVI.- Toda persona acusada de delito tiene derecho... a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) dispone: Artículo 5°.- Derecho a la Integridad Personal. I. su integridad física,Toda persona tiene derecho a que se respete Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes precisa: Artículo 1.1.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales de éstas. Artículo 16.1.- Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo I 0 , cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura señala: Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos fisicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 99
  • 8. anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo. En cuanto a la legislación interna la Constitución Política del Perú dispone: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: I.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 2- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Por tal motivo, en 1998 a través de la Ley No. 26926 se introdujo el delito de tortura tipificándolo en el artículo 321 y colocándolo entre los delitos contra la humanidad (Título XIV-A). En cuanto al bien jurídico protegido se considera que se encuentra específicamente en el contenido del derecho fundamental a la integridad personal física, psicológica o moral, entendida como garantía constitucional referida al derecho subjetivo del individuo frente al Estado. El respeto de la integridad personal física, psicológica o moral de la persona integra una dimensión esencial de la dignidad humana". 4.2 Tipo objetivo El sujeto activo lo es el funcionario o servidor público o cualquier persono, con el consentimiento o aquiescencia de aquél. Nos encontramos ante un delito especial propio pues la relación del sujeto activo con el bien Montoya, Yvdn; El delito de tortura en el Perú, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1998, p. 21-22. 100 TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
  • 9. CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD jurídico propuesto (derecho subjetivo fundamental de protección del individuo frente al Estado) es fundante del injusto. En cualquiera de las dos situaciones, tanto si el agente es funcionario o particular bajo consentimiento o aquiescencia de aquél, la víctima es agredida desde un contexto de poder en el que, por lo menos, un sector del Estado se encuentra involucrado". El concepto de funcionario o servidor público en materia penal lo encontramos delimitado en el artículo 425° del Código Penal. De acuerdo a la investigación realizada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de un universo de 4601 casos de tortura recogidos en los últimos 10 años un 61.4% fueron realizados por efectivos policiales y un 29.6% por efectivos del ejército. Cabe notar también que un 0.54% fue realizado por integrantes de rondas o comités de autodefensa58. En un caso de tortura ocurrido en Ica en 1999 la víctima refirió que entre los que lo golpeaban había un sujeto vestido de civil, además de los efectivos policiales. En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal de tortura prevé dos modalidades: Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales. Aquí se acoge en parte lo señalado en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Vale la crítica en el sentido que la exigencia de dolores o sufrimientos "graves" conlleva a la subjetividad a los operadores del derecho o demanda medios probatorios no siempre accesibles para las víctimas o sus abogados. Ejemplo: el caso de un comerciante que fue detenido en la ciudad de Aguaytía por efectivos de la Marina acusado de pertenecer a Sendero Luminoso y lo sometieron a maltratos físicos, llegando al extremo de introducirle un palo por el ano. Someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o mental. Aquí se recoge el supuesto previsto en la Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura, aunque en forma más restrictiva. En este supuesto se comprenden los casos de sometimiento involuntario a experimentos científicos. Montoya, Yván; El delito de tortura en el Perú, p. 24. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Análisis de la problemática de la tortura en el Perú, Lima, 1999, p. 27 y ss. I 0 I
  • 10. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Es de advertir que el delito de tortura es un delito de lesión pues exige afectar el bien jurídico protegido. 4.3 Tipo subjetivo El tipo exige que el agente actúe con dolo: conocimiento y voluntad. Además, en el tipo se introduce un elemento subjetivo especial, específicamente la especial intención. Así, se detalla que para configurar el delito el agente debe haber actuado con la intención de: Obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información. Esta es la finalidad más común en la tortura. Podemos mencionar los casos en que se tortura a la víctima para que reconozca ser el autor de algún delito o delate a sus supuestos cómplices. Castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido. Esta finalidad se presenta por ejemplo en el caso de los custodios de establecimientos penitenciarios que golpean a los internos que supuestamente se portan mal. Intimidarla. Coaccionarla. Ejemplo: el caso de un joven que fue golpeado por un efectivo policial a fin de que pague la deuda que tenía con una tercera persona. 4.4 Figuras agravadas La norma penal señala como supuestos agravados de tortura, cuando como consecuencia de la misma se causa: lesión grave o la muerte de la víctima. Se tratan de tipos penales complejos (delitos preterintencionales), en la que se exige dolo para la realización del delito de tortura y culpa respecto a la producción del resultado adicional (lesión grave o muerte). Ejemplo: el caso de un acusado de robo que fue llevado a la playa por efectivos policiales y sumergido reiteradas veces al mar a fin de que admita su delito y delate a sus cómplices, ocasionándole la muerte por ahogamiento. 4.5 Penalidad: El tipo base de tortura establece como sanción pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. En cuanto a los supuestos agravados, la sanción es privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años, en el caso que se cause 102
  • 11. Los delitos contra la humanidad: tortura, desaparición y homicidio por lo general tienen como referente la normativa internacional y los Estados tienen el deber de asegurar los derechos de la persona humana. CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD lesiones graves, y privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 20 años, si se causa la muerte del agraviado. 103
  • 12. I. ¿ En qué consiste la conducta prohibida en el delito de desaparición forzada?. ¿En qué consisten las figuras agravadas en el delito de tortura? ¿ Cuál es la regulación de la tortura en los instrumentos internacionales ?. 4. En qué consiste el tipo objetivo del delito de tortura? TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO VI Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura "El delito de tortura en el Perú". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. 104
  • 13. CAPÍTULO VI DELITOS:CONTRA LA HUMANIDAD ANÁLISIS DEL CASO 6: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de obligatoria. PREGUNTAS GUÍA: I Precise usted si en el caso se dan los elementos del aspecto objetivo del tipo penal de tortura. 2. Analice si en el caso se dan los elementos del aspecto subjetivo del tipo penal de tortura. Dos efectivos policiales -Julio Altamirano y Norman Rodríguez-, luego de recibir la denuncia de una señora sobre el robo de su cartera y joyas que tenía puestas por parte de un joven, hacen un registro de la zona tratando de ubicar al sospechoso. Identifican a uno -Hugo López- con las características brindadas por la señora, lo detienen y al no tener documentos lo llevan a la comisaría. Los efectivos policiales presionan a Hugo López para que admita haber cometido el robo y devuelva los bienes, pero al negarse éste le introducen la cabeza en una tina llena de agua con detergente, lo hacen repetidas veces, hasta que Hugo López al sentir arder sus pulmones y que se ahogaba acepta firmar una declaración en la que admite haber cometido el robo. 105