1. ACTA DE DECISION MOTIVADA
1.- Cuando en un procedimiento de conciliación
extrajudicial, alguien, ya sea el solicitante y/o el
invitado, amenaza, interrumpe, impide que el
conciliador dirija la audiencia, se incurre en un
acto violatorio de los Principios de la
Conciliación.
2.- La conciliación, para su realización, requiere
que las partes, los conciliantes sean los únicos
que dialoguen, sin que ningún abogado
interrumpa, tome la palabra y/o quiera dirigir el,
la audiencia.
3.- Algunos abogados creen que su función en
la conciliación, es dar clases, dictar una catedra
de derecho. Interrumpen, conminan a la
invitada, a aceptar si o si la propuesta de su
patrocinado. Y cuando el conciliador, les pide
que hagan silencio, que deje que las partes
2. conversen, dialoguen, se alteran y sacan a su
patrocinado de la audiencia, amenazando al
conciliador con denunciarlo.
Esto es frecuente.
4.- Otros invitados, intentan a su manera,
impedir la realización de la audiencia de
conciliación, para que no haya un acta.
Lo que no saben es que haya o no audiencia,
de todos modos se expide un acta.
- Acta de Falta de Acuerdo
- Acta de Inasistencia de Una de las Partes
- Acta de Decisión Motivada
¿PARA QUE SIRVE UN ACTA DE DECISION
MOTIVADA?
5.- Esta última es para decir, que uno de los
conciliantes, se puso malcriado, levanto la voz,
impidió que se realice la audiencia. Ya sea
imponiendo su punto de vista, sus teorías locas
de si procede o no la conciliación y/o
reclamando tonterías sin sentido.
La conciliación extrajudicial, es un
procedimiento al que si ud asiste es para
escuchar y si le parece, conciliar. No está
3. obligado a asistir, así que si ud cree, que lo
están invitando mal, por gusto, no asista y
punto.
Pero es un error, mandar una carta notarial
tonta, con amenazas, advertencias, seudo
alegatos de derecho, exposiciones de diez
páginas, en las que ud detalla por qué no lo
deben de invitar, para finalmente ir al centro de
conciliación y empezar una pelea con el
conciliador. Que al fin de cuentas es imparcial
y nada tiene que ver en el problema.
Mandar cartas notariales, cuatro o diez, en
nada detendrá el procedimiento. No impedirán
en ninguna forma que se lleve a cabo la
audiencia de conciliación. Venga ud o no, igual
se hará la audiencia, señalando que ud no
asistió, que ud no se presentó, que ud vino
4. pese a haber devuelto la invitación, para
ponerse malcriado.
Malcriada es una persona que quiere con
amenazas obligar a que un procedimiento se
paralice.
5. Malcriada es una persona que manda cartas
notariales con advertencias y amenazas.
Malcriada es una persona que quiere imponer
sus criterios, que la escuchen a la fuerza.
Malcriada es una persona que entra con
engaños a un centro de conciliación, para una
vez dentro quitarse la máscara y comenzar a
amedrentar con tonterías legales, a un
conciliador extrajudicial.
Malcriada es una persona que no deja a otros
hablar, que quiere que a la fuerza todos le
escuchen en silencio y hagan lo que ella exige.
El Acta de Decisión Motivada del conciliador es
un documento en el que se señalara:
6. - VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE LA
CONCILIACION
- NEGATIVA A FIRMAR EL ACTA
- ABANDONO DEL LOCAL, DE LA
AUDIENCIA.
Si ud era el invitado consignara cuál de los tres
hechos ocurrió. Firmaran el acta, El Conciliador
Extrajudicial amenazado, los Invitados que
fueron testigos de los hechos.
¿PROCEDE UN JUICIO CON UN ACTA DE
DECISION MOTIVADA?
Sí. Si procede, claro que sí.
Los solicitantes harán inmediatamente su
demanda y con el acta la presentaran ante el
Juez, ante el Juzgado, para que vea el
7. magistrado, que se intentó conciliar, pero que
lamentablemente ni la audiencia se pudo
realizar, porque uno de los invitados se puso
malcriado y exigía que no se le invite, que se
anule el procedimiento y comenzó a gritar
como loco, interviniendo la Policía Nacional del
Perú.
ESTRATEGIAS DE CONCILIANTES
INVITADOS PARA FRUSTRAR LA
CONCILIACION
- Mandar cartas notariales al conciliador,
con advertencias, amenazas, insultos,
conminándolo a dejar sin efecto el
procedimiento, al amparo del Código Penal,
Civil, con una catarata de supercherías
legales.
- ¿Qué debe hacer el conciliador que recibe
cartas notariales así? TIRARLAS A LA
BASURA, NI SIQUIERA LEERLAS.
Un conciliador extrajudicial, no es parte del
problema, lo que el invitado quiera decir en su
descargo, debe decirlo en la audiencia, al
solicitante. Es una tontería mandar cartas
notariales, que dicho sea de paso, ningún
8. efecto legal tienen y no detendrán en nada el
procedimiento.
¿QUÉ DICE LA LEY DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL?
Entre las principales modificaciones podemos
mencionar las siguientes:
1. INSTAURACIÓN DEFINITIVA DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL
PERÚ, AL HABER SIDO DECLARADO
CULMINADO EL PLAN PILOTO DISPUESTO
POR DECRETO SUPREMO NUMERO 007-
2000- JUS.
2. INCORPORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL AL SISTEMA DE JUSTICIA
PERUANO, AL ESTABLECERSE A LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO UNA
9. FORMA ESPECIAL DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO JUDICIAL.
3. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEJA
DE CONSTITUIR UN MERO REQUISITO DE
ADMISIBILIDAD, PARA CONSTITUIRSE EN
UN MECANISMO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTO.
Define la conciliación Extrajudicial como una
institución que se constituye como un
mecanismo alternativo de solución de
conflictos, por el cual las partes acuden a un
centro de conciliación extrajudicial con la
finalidad de que le asistan en la búsqueda de
una solución consensual al conflicto.
10. 4. TRANSFORMA IMPLÍCITAMENTE EN
OBLIGATORIA LA INSTANCIA DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PARA EL
SOLICITANTE Y PARA EL INVITADO:
CASO 1: EL SOLICITANTE:
EL SOLICITANTE (DEMANDANTE EN EL
PROCESO JUDICIAL) DE UN PROCESO DE
CONCILIACIÓN QUE NO INTENTA O NO
CONCURRE A LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SE LE
DECLARARA IMPROCEDENTE SU
DEMANDA POR FALTA DE INTERÉS PARA
OBRAR.
Si el solicitante no se presenta, luego de
solicitar la conciliación, el caso se archivara con
un acta de inasistencia de ambas partes.
11. CASO 2: EL INVITADO:
SE ESTABLECE SANCIONES AL
INVITADO QUE NO ASISTE A LA
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL:
PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA DE LA
VERDAD SOBRE LOS HECHOS
EXPUESTOS EN EL ACTA DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
MULTA DE 2 A 10 UNIDADES DE
REFERENCIA PROCESAL.
Sanción para los que no asisten a la
invitación y/o la frustran
deliberadamente.