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PRINCIPIOS Y VALORES
       UNIVERSALES COOPERATIVOS

PRINCIPIOS Y VALORES DE BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA



Presentado por:
EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO
ALEXÁNDER CASTAÑO GÓMEZ
LUIS HEBER TORRES



                             SEGUNDO SEMESTRE DE DRECHO
                         UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
                                     HUMANIDADES
                                     INSTITUCIONAL
                                    CARTAGO VALLE
                                       15/ 09/ 2012
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA BENEFICIAR



CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS



Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que
deberá estar suscrito por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.



En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de
administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la
cámara de comercio.



El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una
cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial.



En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:



      El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.
      El nombre de la entidad.
      La clase de persona jurídica.
      El objeto.
      El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
      La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
      La duración precisa de la entidad y las causases de disolución.
      La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.
      Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
      Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.


La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal; sin
embargo, el registro e inscripción de cierto tipo de cooperativas lo realiza directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como el de las
cooperativas de trabajo asociado cuyas actividades no están sometidas a supervisión estatal especializada, el de las que ejercen la actividad educativa, etc.
Las restantes cooperativas, luego de constituidas y registradas en la cámara de comercio correspondiente, deben remitir información a la mencionada
Superintendencia, para que ésta realice control de legalidad sobre la constitución. Algunas actividades que pueden desarrollar las cooperativas se
encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado, como la actividad financiera, los servicios de vigilancia y seguridad privada, transporte,
salud, educación y servicios públicos; por tal razón, es necesario cumplir los requisitos especiales que para el desarrollo de las mismas exigen las entidades
que ejercen supervisión y control sobre las mismas: Superintendencia de la Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Transporte, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Educación Nacional y Superintendencia
de Servicios Públicos, según el caso.



REQUISITOS ESPECIALES



Cooperativas que desarrollan la actividad financiera:



En el caso de la actividad financiera, por ser ésta de interés público, requiere la previa autorización de las entidades estatales encargadas de su control y
vigilancia, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera. Dicha autorización será impartida cuando se acredite el
monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad, y se cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.
De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se entiende por actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros, para
colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de
los recursos captados de los asociados o de terceros.

La prestación de servicios de carácter financiero, puede llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades:

Cooperativas de ahorro y crédito. Son organismos especializados que ejercen la actividad financiera exclusivamente con sus asociados y están sometidas
al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria.



Cooperativas Financieras. Son organismos especializados que prestan sus servicios no sólo a sus asociados sino también a terceros; su control y
vigilancia le corresponde a la Superintendencia Financiera.



Cooperativas multiactivas y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito. Prestan los servicios financieros sólo a sus asociados y se
encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria.



Cooperativas de trabajo asociado:



Son organizaciones que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a la cooperativa y
aportan en forma directa su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común
bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y tienen por objeto social generar y mantener trabajo para los asociados de manera
autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.



Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser
especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, no pueden desarrollar actividades diferentes. (Decreto 4588 de 2006)



El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia que ejerce
control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y
de compensaciones, por parte del Ministerio de la Protección Social.



Las cooperativas de trabajo asociado que al 23 de enero de 2009 no iniciaron los trámites para obtener la aprobación del Ministerio y el registro ante la
respectiva Superintendencia, quedaron incursas en causal de disolución y liquidación, de acuerdo con la Ley 1233 de 2008.




PERSONAS NATURALES



Las personas naturales que deseen afiliarse a BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, deben cumplir con los siguientes requisitos:



1. Ser legalmente capaces y en el caso de los menores de edad no habilitados por la ley, lo pueden hacer a través de su representante legal.
2. Comprometerse a pagar mensualmente como mínimo en aportes sociales, el monto señalado en los estatutos de BENEFICIAR ENTIDAD
COOPERATIVA, es decir el 6% del ingreso básico mensual.



3. Diligenciar los formatos de afiliación y seguro de aportes, anexando Fotocopia del documento de identidad, Certificacion Laboral y dos (2) últimos
desprendibles de nómina, para quienes laboren en aquellas empresas que no tengan vinculo de asociación con la Cooperativa y para aquellas personas que
generan su ingreso de alguna actividad independiente, deben diligenciar los documentos de afiliación anexando Fotocopia del documento de identidad,
Certificado de Existencia y Representación Legal, Nit u Rut, Balances y estados Financieros o Extractos Bancarios.



4. Deben contar con una cuenta de un Banco y autorizar el debito mensual de esta cuenta de los aportes y obligaciones que contraiga con la Cooperativa.



APORTES Y AHORROS PERMANENTES



El fomento de la cultura del ahorro es uno de los principales objetivos de BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, ya que es mediante este mecanismo que
nuestros asociados fortalecen su patrimonio en el corto y en el largo plazo, al tiempo que permiten a la Cooperativa generar toda una variedad de productos
y servicios tendientes a cumplir con nuestra misión.



Aporte es la cuota que mensualmente se descuenta por nómina o efectua el asociado en la Cooperativa el cual debe ser como mínimo el 6% del salario
básico o flexible del ingreso total percibido.



Cuando los ingresos del asociado corresponden a un valor igual o superior a un salario mínimo integral legal vigente, el aporte mínimo que debe realizar es
el equivalente al 70% de un SMMLV.
De conformidad con los estatutos de la Cooperativa, este aporte se contabiliza de la siguiente manera:



      10% en la cuenta de aporte social individual.



      90% en la cuenta de ahorro permanente individual.



Los aportes obtienen una revalorización equivalente al 100% del IPC certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior al de la vigencia y los
ahorros permanentes tienen una tasa de rentabilidad anual superior a la DTF.



Está demostrado que la mejor manera de prepararse para afrontar momentos de restricción y escasez económica, es generando ahorro de forma
permanente cuando se tiene la posibilidad de percibir un ingreso. Recordemos que es más razonable gastar después de haber hecho el ahorro, que ahorrar
lo que queda después de haber hecho los gastos. En BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA le ayudamos a poner en práctica este principio mediante los
diferentes productos diseñados especialmente para tal propósito.
Curso Doctrina de la Cooperativa
                                                                         Cuadro Actividad 3
Fecha de Elaboración: 15/09/2012Equipo N°5
Nombre del estudiante:EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO
Nombre cooperativa:BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA.
Página Web de la empresa cooperativa:http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=30
                                                                                             N° Y TEXTO DEL
                                                                                                                        EXPLIQUE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL VALOR EN
                                  VALOR               DEFINICIÓN DEL VALOR               ARTÍCULO QUE APLICA
                                                                                                                                          LA COOPERATIVA
                                                                                                    EL VALOR
                           AYUDA MUTUA                                                  1. Ayuda mutua:
                                                    Se basa en la creencia de            Se basa en la creencia de La ayuda mutua es un valor y principio de la cooperativa
                                                    que toda la gente puede y que toda la gente puede y y está dirigida de estricto y es aplicable para solidaridad
                                                    debe     controlar   su    propio debe controlar su propio y humanismo y todo lo que uno quiere recuperar si se
      VALORES                                       destino.                             destino.                       dedica lo logra por medio del amor que le pongamos a
  UNIVERSA LES                                                                                                          toda actividad dejando de lado el egoísmo moderno que

         DEL                                                                                                            nos aparta de lo humanos que podríamos ser.
                         RESPONSABILIDAD                                                2.        Responsabilidad:
 COOPERATIVISMO
                                                    Quiere      decir    que      los    Quiere      decir    que   los La responsabilidad en la La Cooperativa es la imagen o
                                                    miembros        asumen         la    miembros        asumen     la confianza de todos los asociados y las personas con las
                                                    responsabilidad      para     su     responsabilidad para su cuales nos comprometemos en prestarle un servicio en
                                                    cooperativa, para su creación        cooperativa,        para   su este caso es parte fundamental para que se desarrolle
                                                    y vitalidad continua.                creación       y     vitalidad cualquier trabajo o tarea que nos encomienden y si
                                                                                         continua.                      pensamos    en   nosotros   como    profesionales   no
encontraríamos    un    futuro   prominente   porque   nos
                                                                               detestarían   y   nos    apartarían   de   encomendarnos
                                                                               asesorías judiciales.




                                                  3.     Democracia: Los
             Los miembros tienen derecho          miembros tienen derecho En la cooperativa se busca con la implementación de
             a participar, ser informados,        a      participar,     ser este valor la participación en todas las decisiones para
DEMOCRACIA
             ser   escuchados        y      ser   informados,            ser que le traigan beneficios y un equilibrio a su economía
             involucrados en la toma de           escuchados       y     ser solidaria
             decisiones.                          involucrados en la toma
                                                  de decisiones.
                                                  4.     Igualdad:      Los
             Los     miembros             deben   miembros deben asociarse La igualdad es la finalidad del cooperativismo para que
             asociarse          lo         más    lo   más   igualitariamente por medio de esta se implemente un beneficio común
             igualitariamente        posible,     posible, aunque esto sea, para todos los asociados.
IGUALDAD     aunque esto sea, a veces un          a veces un reto difícil en
             reto difícil en las grandes          las grandes cooperativas o
             cooperativas       o    en     las   en las federaciones de
             federaciones de cooperativas.        cooperativas.
5.     Equidad:           Se
              Se refiere a la forma en que           refiere a la forma en que La equidad es un valor que                   permite integrar los
              se   trata   a   los    miembros       se trata a los miembros asociados para que                 adquieran un sentido         de
 EQUIDAD
              dentro de la cooperativa y a           dentro de la cooperativa y pertenencia al dárseles el mismo trato e importancia en
              la forma de retribuirles su            a la forma de retribuirles la cooperativa.
              participación          en         la   su   participación   en    la
              cooperativa.                           cooperativa.


                                                     6.      Solidaridad:      La
                                                     cooperativa      tiene     la
              La    cooperativa       tiene     la                                   Es el fundamento del cooperativismo y el pilar que guía
                                                     responsabilidad de velar
              responsabilidad de velar por           por el interés colectivo de     esta Cooperativa que estudiamos.ya que esta no solo
                                                     sus miembros. Es la mera
              el interés colectivo de sus                                            busca el bienestar de su comunidad si no también el desi
                                                     causa y consecuencia de
              miembros. Es la mera causa             auto ayuda y ayuda              trabajadores, y a sus beneficiarios.
                                                     mutua,      dos     de   los
SOLIDARIDAD   y    consecuencia       de      auto
                                                     conceptos fundamentales
              ayuda y ayuda mutua, dos de            que son el corazón de la
                                                     filosofía cooperativa.
              los conceptos fundamentales
              que son al corazón de la
              filosofía cooperativa
N° y Texto del
                                   Definición del                                                  Explique la aplicación práctica del
                  PRINCIPIO                                    Artículo que aplica
                                       principio                                                          principio en la cooperativa
                                                                       el valor
                                                                1.     Asociación
                              Las       cooperativas       son Voluntaria y abierta          La cooperativa que estudiamos busca que las personas
                              organizaciones        voluntarias
  PRINCIPIOS                  abiertas para todas aquellas Las         cooperativas   son    interesadas en asociarse y utilizar sus servicios por
                              personas dispuestas a utilizar organizaciones voluntarias      iniciativa   propi   se   disponen   a   aceptar   las
 UNIVERSALES                  sus servicios y dispuestas a
                              aceptar                       las abiertas    para    todas    responsabilidades internas de BENEFICIAR ENTIDAD
     DEL         MEMBRESÍA    responsabilidades            que aquellas          personas    COOPERATIVA.
COOPERATIVISMO    ABIERTA Y   conlleva la membresía sin
                                                                dispuestas a utilizar sus
                              discriminación de género,
                 VOLUNTARIA
                              raza, clase social, posición servicios y dispuestas a
                              política o religiosa.             aceptar                las
                                                              responsabilidades       que
                                                              conlleva la membrecía, sin
                                                              discriminación de género,
                                                              raza, clase social, posición
                                                              política o religiosa.
2.      Control
                                                      democrático de los             Este principio democrático tan extendido actualmente se
                      Las      cooperativas      son
                      organizaciones democráticas miembros                           aplica también en la entidad cooperativa en mención, ya
   CONTROL            controladas        por     sus Las     cooperativas     son    que sus asociados participan de una manera activa en
DEMOCRÁTICO DE        miembros quienes participan
 LOS MIEMBROS         activamente en la definición organizaciones                    todas las decisiones en igualdad de condiciones, es decir
                      de las políticas y en la toma democráticas controladas         un voto por miembro.
                      de decisiones. Los hombres
                                                      por     sus     miembros,
                      y mujeres elegidos para
                      representar a su cooperativa quienes             participan
                      responden         ante      los activamente      en       la
                      miembros.          En       las
                      cooperativas de base los definición de las políticas
                      miembros       tienen    igual y     en   la   toma      de
                      derecho      de     voto   (un
                      miembro, un voto), mientras decisiones.
                      en las cooperativas de otros
                      niveles también se organizan
                      con            procedimientos
                      democráticos.


                                                      3.      Participación
                 Los             miembros             económica                      Dentro de este principio pudimos observar que se aplica
                 contribuyen de manera
                                                      Los miembros contribuyen en nuestra cooperativa estudiada ya que sus miembros
                 equitativa y controlan de
                                                      equitativamente           y contribuyen e inspeccionan los aspectos financieros con
LA PARTICIPACIÓN manera democrática el
ECONÓMICA DE LOS capital de la cooperativa.           controlan     de    manera fines de estructurar económicamente el capital social de
    MIEMBROS     Por lo menos una parte de            democrática el capital de la cooperativa en mención.
                 ese capital es propiedad
                                                      la   cooperativa.   Por   lo
                 común de la cooperativa.
                 Usualmente reciben una
compensación limitada, si menos una parte de ese
es que la hay, sobre el capital es propiedad
capital suscrito como
                            común de la cooperativa.
condición de membresía.
Los miembros asignan
excedentes             para
cualquiera       de     los
siguientes propósitos: el
desarrollo       de      la
cooperativa mediante la
posible     creación     de
reservas, de la cual al
menos una parte debe ser
indivisible; los beneficios
para los miembros en
proporción      con     sus
transacciones     con    la
cooperativa; y el apoyo a
otras actividades según lo
apruebe la membresía.
4.     Autonomía             e
                Las cooperativas son         Independencia                    Este principio universal forma parte esencial de la
                organizaciones autónomas
                                             Las   cooperativas         son cooperativa en estudio ya que para su consolidación ha
                de      ayuda       mutua,
                controladas     por    sus   organizaciones autónomas hecho uso de acuerdo con otros entidades cooperativas

 AUTONOMÍA E    miembros. si entran en       de      ayuda           mutua, adquiriendo capital para ser una entidad de economía
INDEPENDENCIA   acuerdos     con     otras   controladas       por      sus solidaria sin necesidad de recurrir a aportes estatales,
                organizaciones
                                             miembros. Si entran en conservando su autonomía e independencia.
                (incluyendo gobiernos) o
                tienen capital de fuentes    acuerdos      con        otras
                externas, lo realizan en     organizaciones,
                términos que aseguren el
                                             (incluyendo gobiernos) o
                control democrático por
                parte de sus miembros y      tienen capital de fuentes
                mantengan la autonomía       externas, lo realizan en
                de la cooperativa.           términos que aseguren el
                                             control democrático por
                                             parte de sus miembros y
                                             mantengan la autonomía
                                             de la cooperativa.
5.     Educación,
               Las cooperativas brindan      Entrenamiento                e Esta cooperativa con este principio busca garantizar a
               educación                y
                                             información                      sus empleados y asociados una educación y cultura con
               entrenamiento     a    sus
               miembros, a sus dirigentes    Las        cooperativas     le fin de mejorar la calidad de vida de todas las personas

 EDUCACIÓN,    electos,    gerentes     y    proporcionan educación y que hacen parte de esta, además el de informar a las
FORMACIÓN E    empleados, de tal forma       entrenamiento         a    sus sociedad los beneficios que esta tiene para lograr una
INFORMACIÓN    que           contribuyan
                                             miembros, representantes incentivación el cual permitirá nuevos aportes para esta.
               eficazmente al desarrollo
               de sus cooperativas. Las      electos,      dirigentes     y
               cooperativas informan al      empleados de modo que
               público en general -
                                             puedan              contribuir
               particularmente a jóvenes
               y creadores de opinión-       eficazmente al desarrollo
               acerca de la naturaleza y     de sus cooperativas.
               beneficios             del
               cooperativismo.

                                             6.     Cooperación
               Las cooperativas sirven a     entre Cooperativas               Este principio se invoca con la finalidad de fortalecer el
               sus      miembros     más
                                             Las cooperativas sirven a pensamiento                cooperativo         al        trabajar
               eficazmente y fortalecen
               el             movimiento     sus        miembros        más mancomunadamente en su desarrollo tanto a nivel
COOPERACIÓN
   ENTRE       cooperativo, trabajando de    eficazmente y fortalecen regional, nacional e internacional.
COOPERATIVAS   manera     conjunta    por    el movimiento cooperativo
               medio de estructuras
                                             trabajando en conjunto o
               locales,        nacionales,
               regionales               e    mediante las estructuras
               internacionales.              locales,      nacionales     e
internacionales.


                                               7.      Compromiso con
                 La cooperativa trabaja        la Comunidad                     El fin primordial y el motor de esta entidad es la ayuda ,
                 para      el     desarrollo
                                               La     cooperativa      trabaja la solidaridad encaminada al desarrollo de la comunidad
COMPROMISO CON   sostenible      de       su
                 comunidad por medio de        para        el       desarrollo dentro de las políticas estatutarias aprobadas pro los
 LA COMUNIDAD
                 políticas aceptadas por sus   sostenible         de       su asociados en pro del bienestar común.
                 miembros.                     comunidad por medio de
                                               políticas    aceptadas     por
                                               sus miembros.
BIBLIOGRAFÍA


Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. (2012). PRINCIPIOS Y VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVOS.

Beneficiar Entidad Cooperativa. (2012). Beneficiar Entidad Cooperativa. Obtenido de Cooperativismo, Doctrina Valores y Principios Cooperativos :
http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=117

FONDO DE EMPLEADOS. (2012). FONDO DE EMPLEADOS. Obtenido                           de   VALORES     UNIVERSALES      DEL   COOPERATIVISMO:
http://portal2.feud.com.co/nosotros/114-valores-universales-del-cooperativismo

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  • 1. PRINCIPIOS Y VALORES UNIVERSALES COOPERATIVOS PRINCIPIOS Y VALORES DE BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA Presentado por: EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO ALEXÁNDER CASTAÑO GÓMEZ LUIS HEBER TORRES SEGUNDO SEMESTRE DE DRECHO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA HUMANIDADES INSTITUCIONAL CARTAGO VALLE 15/ 09/ 2012
  • 2. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA BENEFICIAR CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrito por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales. En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio. El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial. En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente: El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen. El nombre de la entidad. La clase de persona jurídica. El objeto. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • 3. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. La duración precisa de la entidad y las causases de disolución. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal; sin embargo, el registro e inscripción de cierto tipo de cooperativas lo realiza directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como el de las cooperativas de trabajo asociado cuyas actividades no están sometidas a supervisión estatal especializada, el de las que ejercen la actividad educativa, etc. Las restantes cooperativas, luego de constituidas y registradas en la cámara de comercio correspondiente, deben remitir información a la mencionada Superintendencia, para que ésta realice control de legalidad sobre la constitución. Algunas actividades que pueden desarrollar las cooperativas se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado, como la actividad financiera, los servicios de vigilancia y seguridad privada, transporte, salud, educación y servicios públicos; por tal razón, es necesario cumplir los requisitos especiales que para el desarrollo de las mismas exigen las entidades que ejercen supervisión y control sobre las mismas: Superintendencia de la Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Transporte, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Educación Nacional y Superintendencia de Servicios Públicos, según el caso. REQUISITOS ESPECIALES Cooperativas que desarrollan la actividad financiera: En el caso de la actividad financiera, por ser ésta de interés público, requiere la previa autorización de las entidades estatales encargadas de su control y vigilancia, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera. Dicha autorización será impartida cuando se acredite el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad, y se cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.
  • 4. De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se entiende por actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. La prestación de servicios de carácter financiero, puede llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades: Cooperativas de ahorro y crédito. Son organismos especializados que ejercen la actividad financiera exclusivamente con sus asociados y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria. Cooperativas Financieras. Son organismos especializados que prestan sus servicios no sólo a sus asociados sino también a terceros; su control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia Financiera. Cooperativas multiactivas y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito. Prestan los servicios financieros sólo a sus asociados y se encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria. Cooperativas de trabajo asociado: Son organizaciones que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a la cooperativa y aportan en forma directa su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
  • 5. Se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y tienen por objeto social generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, no pueden desarrollar actividades diferentes. (Decreto 4588 de 2006) El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia que ejerce control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio de la Protección Social. Las cooperativas de trabajo asociado que al 23 de enero de 2009 no iniciaron los trámites para obtener la aprobación del Ministerio y el registro ante la respectiva Superintendencia, quedaron incursas en causal de disolución y liquidación, de acuerdo con la Ley 1233 de 2008. PERSONAS NATURALES Las personas naturales que deseen afiliarse a BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser legalmente capaces y en el caso de los menores de edad no habilitados por la ley, lo pueden hacer a través de su representante legal.
  • 6. 2. Comprometerse a pagar mensualmente como mínimo en aportes sociales, el monto señalado en los estatutos de BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, es decir el 6% del ingreso básico mensual. 3. Diligenciar los formatos de afiliación y seguro de aportes, anexando Fotocopia del documento de identidad, Certificacion Laboral y dos (2) últimos desprendibles de nómina, para quienes laboren en aquellas empresas que no tengan vinculo de asociación con la Cooperativa y para aquellas personas que generan su ingreso de alguna actividad independiente, deben diligenciar los documentos de afiliación anexando Fotocopia del documento de identidad, Certificado de Existencia y Representación Legal, Nit u Rut, Balances y estados Financieros o Extractos Bancarios. 4. Deben contar con una cuenta de un Banco y autorizar el debito mensual de esta cuenta de los aportes y obligaciones que contraiga con la Cooperativa. APORTES Y AHORROS PERMANENTES El fomento de la cultura del ahorro es uno de los principales objetivos de BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, ya que es mediante este mecanismo que nuestros asociados fortalecen su patrimonio en el corto y en el largo plazo, al tiempo que permiten a la Cooperativa generar toda una variedad de productos y servicios tendientes a cumplir con nuestra misión. Aporte es la cuota que mensualmente se descuenta por nómina o efectua el asociado en la Cooperativa el cual debe ser como mínimo el 6% del salario básico o flexible del ingreso total percibido. Cuando los ingresos del asociado corresponden a un valor igual o superior a un salario mínimo integral legal vigente, el aporte mínimo que debe realizar es el equivalente al 70% de un SMMLV.
  • 7. De conformidad con los estatutos de la Cooperativa, este aporte se contabiliza de la siguiente manera: 10% en la cuenta de aporte social individual. 90% en la cuenta de ahorro permanente individual. Los aportes obtienen una revalorización equivalente al 100% del IPC certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior al de la vigencia y los ahorros permanentes tienen una tasa de rentabilidad anual superior a la DTF. Está demostrado que la mejor manera de prepararse para afrontar momentos de restricción y escasez económica, es generando ahorro de forma permanente cuando se tiene la posibilidad de percibir un ingreso. Recordemos que es más razonable gastar después de haber hecho el ahorro, que ahorrar lo que queda después de haber hecho los gastos. En BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA le ayudamos a poner en práctica este principio mediante los diferentes productos diseñados especialmente para tal propósito.
  • 8. Curso Doctrina de la Cooperativa Cuadro Actividad 3 Fecha de Elaboración: 15/09/2012Equipo N°5 Nombre del estudiante:EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO Nombre cooperativa:BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA. Página Web de la empresa cooperativa:http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=30 N° Y TEXTO DEL EXPLIQUE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL VALOR EN VALOR DEFINICIÓN DEL VALOR ARTÍCULO QUE APLICA LA COOPERATIVA EL VALOR AYUDA MUTUA 1. Ayuda mutua: Se basa en la creencia de Se basa en la creencia de La ayuda mutua es un valor y principio de la cooperativa que toda la gente puede y que toda la gente puede y y está dirigida de estricto y es aplicable para solidaridad debe controlar su propio debe controlar su propio y humanismo y todo lo que uno quiere recuperar si se VALORES destino. destino. dedica lo logra por medio del amor que le pongamos a UNIVERSA LES toda actividad dejando de lado el egoísmo moderno que DEL nos aparta de lo humanos que podríamos ser. RESPONSABILIDAD 2. Responsabilidad: COOPERATIVISMO Quiere decir que los Quiere decir que los La responsabilidad en la La Cooperativa es la imagen o miembros asumen la miembros asumen la confianza de todos los asociados y las personas con las responsabilidad para su responsabilidad para su cuales nos comprometemos en prestarle un servicio en cooperativa, para su creación cooperativa, para su este caso es parte fundamental para que se desarrolle y vitalidad continua. creación y vitalidad cualquier trabajo o tarea que nos encomienden y si continua. pensamos en nosotros como profesionales no
  • 9. encontraríamos un futuro prominente porque nos detestarían y nos apartarían de encomendarnos asesorías judiciales. 3. Democracia: Los Los miembros tienen derecho miembros tienen derecho En la cooperativa se busca con la implementación de a participar, ser informados, a participar, ser este valor la participación en todas las decisiones para DEMOCRACIA ser escuchados y ser informados, ser que le traigan beneficios y un equilibrio a su economía involucrados en la toma de escuchados y ser solidaria decisiones. involucrados en la toma de decisiones. 4. Igualdad: Los Los miembros deben miembros deben asociarse La igualdad es la finalidad del cooperativismo para que asociarse lo más lo más igualitariamente por medio de esta se implemente un beneficio común igualitariamente posible, posible, aunque esto sea, para todos los asociados. IGUALDAD aunque esto sea, a veces un a veces un reto difícil en reto difícil en las grandes las grandes cooperativas o cooperativas o en las en las federaciones de federaciones de cooperativas. cooperativas.
  • 10. 5. Equidad: Se Se refiere a la forma en que refiere a la forma en que La equidad es un valor que permite integrar los se trata a los miembros se trata a los miembros asociados para que adquieran un sentido de EQUIDAD dentro de la cooperativa y a dentro de la cooperativa y pertenencia al dárseles el mismo trato e importancia en la forma de retribuirles su a la forma de retribuirles la cooperativa. participación en la su participación en la cooperativa. cooperativa. 6. Solidaridad: La cooperativa tiene la La cooperativa tiene la Es el fundamento del cooperativismo y el pilar que guía responsabilidad de velar responsabilidad de velar por por el interés colectivo de esta Cooperativa que estudiamos.ya que esta no solo sus miembros. Es la mera el interés colectivo de sus busca el bienestar de su comunidad si no también el desi causa y consecuencia de miembros. Es la mera causa auto ayuda y ayuda trabajadores, y a sus beneficiarios. mutua, dos de los SOLIDARIDAD y consecuencia de auto conceptos fundamentales ayuda y ayuda mutua, dos de que son el corazón de la filosofía cooperativa. los conceptos fundamentales que son al corazón de la filosofía cooperativa
  • 11. N° y Texto del Definición del Explique la aplicación práctica del PRINCIPIO Artículo que aplica principio principio en la cooperativa el valor 1. Asociación Las cooperativas son Voluntaria y abierta La cooperativa que estudiamos busca que las personas organizaciones voluntarias PRINCIPIOS abiertas para todas aquellas Las cooperativas son interesadas en asociarse y utilizar sus servicios por personas dispuestas a utilizar organizaciones voluntarias iniciativa propi se disponen a aceptar las UNIVERSALES sus servicios y dispuestas a aceptar las abiertas para todas responsabilidades internas de BENEFICIAR ENTIDAD DEL MEMBRESÍA responsabilidades que aquellas personas COOPERATIVA. COOPERATIVISMO ABIERTA Y conlleva la membresía sin dispuestas a utilizar sus discriminación de género, VOLUNTARIA raza, clase social, posición servicios y dispuestas a política o religiosa. aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
  • 12. 2. Control democrático de los Este principio democrático tan extendido actualmente se Las cooperativas son organizaciones democráticas miembros aplica también en la entidad cooperativa en mención, ya CONTROL controladas por sus Las cooperativas son que sus asociados participan de una manera activa en DEMOCRÁTICO DE miembros quienes participan LOS MIEMBROS activamente en la definición organizaciones todas las decisiones en igualdad de condiciones, es decir de las políticas y en la toma democráticas controladas un voto por miembro. de decisiones. Los hombres por sus miembros, y mujeres elegidos para representar a su cooperativa quienes participan responden ante los activamente en la miembros. En las cooperativas de base los definición de las políticas miembros tienen igual y en la toma de derecho de voto (un miembro, un voto), mientras decisiones. en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. 3. Participación Los miembros económica Dentro de este principio pudimos observar que se aplica contribuyen de manera Los miembros contribuyen en nuestra cooperativa estudiada ya que sus miembros equitativa y controlan de equitativamente y contribuyen e inspeccionan los aspectos financieros con LA PARTICIPACIÓN manera democrática el ECONÓMICA DE LOS capital de la cooperativa. controlan de manera fines de estructurar económicamente el capital social de MIEMBROS Por lo menos una parte de democrática el capital de la cooperativa en mención. ese capital es propiedad la cooperativa. Por lo común de la cooperativa. Usualmente reciben una
  • 13. compensación limitada, si menos una parte de ese es que la hay, sobre el capital es propiedad capital suscrito como común de la cooperativa. condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
  • 14. 4. Autonomía e Las cooperativas son Independencia Este principio universal forma parte esencial de la organizaciones autónomas Las cooperativas son cooperativa en estudio ya que para su consolidación ha de ayuda mutua, controladas por sus organizaciones autónomas hecho uso de acuerdo con otros entidades cooperativas AUTONOMÍA E miembros. si entran en de ayuda mutua, adquiriendo capital para ser una entidad de economía INDEPENDENCIA acuerdos con otras controladas por sus solidaria sin necesidad de recurrir a aportes estatales, organizaciones miembros. Si entran en conservando su autonomía e independencia. (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes acuerdos con otras externas, lo realizan en organizaciones, términos que aseguren el (incluyendo gobiernos) o control democrático por parte de sus miembros y tienen capital de fuentes mantengan la autonomía externas, lo realizan en de la cooperativa. términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
  • 15. 5. Educación, Las cooperativas brindan Entrenamiento e Esta cooperativa con este principio busca garantizar a educación y información sus empleados y asociados una educación y cultura con entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes Las cooperativas le fin de mejorar la calidad de vida de todas las personas EDUCACIÓN, electos, gerentes y proporcionan educación y que hacen parte de esta, además el de informar a las FORMACIÓN E empleados, de tal forma entrenamiento a sus sociedad los beneficios que esta tiene para lograr una INFORMACIÓN que contribuyan miembros, representantes incentivación el cual permitirá nuevos aportes para esta. eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las electos, dirigentes y cooperativas informan al empleados de modo que público en general - puedan contribuir particularmente a jóvenes y creadores de opinión- eficazmente al desarrollo acerca de la naturaleza y de sus cooperativas. beneficios del cooperativismo. 6. Cooperación Las cooperativas sirven a entre Cooperativas Este principio se invoca con la finalidad de fortalecer el sus miembros más Las cooperativas sirven a pensamiento cooperativo al trabajar eficazmente y fortalecen el movimiento sus miembros más mancomunadamente en su desarrollo tanto a nivel COOPERACIÓN ENTRE cooperativo, trabajando de eficazmente y fortalecen regional, nacional e internacional. COOPERATIVAS manera conjunta por el movimiento cooperativo medio de estructuras trabajando en conjunto o locales, nacionales, regionales e mediante las estructuras internacionales. locales, nacionales e
  • 16. internacionales. 7. Compromiso con La cooperativa trabaja la Comunidad El fin primordial y el motor de esta entidad es la ayuda , para el desarrollo La cooperativa trabaja la solidaridad encaminada al desarrollo de la comunidad COMPROMISO CON sostenible de su comunidad por medio de para el desarrollo dentro de las políticas estatutarias aprobadas pro los LA COMUNIDAD políticas aceptadas por sus sostenible de su asociados en pro del bienestar común. miembros. comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. (2012). PRINCIPIOS Y VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVOS. Beneficiar Entidad Cooperativa. (2012). Beneficiar Entidad Cooperativa. Obtenido de Cooperativismo, Doctrina Valores y Principios Cooperativos : http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=117 FONDO DE EMPLEADOS. (2012). FONDO DE EMPLEADOS. Obtenido de VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO: http://portal2.feud.com.co/nosotros/114-valores-universales-del-cooperativismo