1. PRINCIPIOS Y VALORES
UNIVERSALES COOPERATIVOS
PRINCIPIOS Y VALORES DE BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA
Presentado por:
EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO
ALEXÁNDER CASTAÑO GÓMEZ
LUIS HEBER TORRES
SEGUNDO SEMESTRE DE DRECHO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
HUMANIDADES
INSTITUCIONAL
CARTAGO VALLE
15/ 09/ 2012
2. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA BENEFICIAR
CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que
deberá estar suscrito por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.
En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de
administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la
cámara de comercio.
El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una
cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial.
En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:
El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.
El nombre de la entidad.
La clase de persona jurídica.
El objeto.
El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
3. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
La duración precisa de la entidad y las causases de disolución.
La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.
Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal; sin
embargo, el registro e inscripción de cierto tipo de cooperativas lo realiza directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como el de las
cooperativas de trabajo asociado cuyas actividades no están sometidas a supervisión estatal especializada, el de las que ejercen la actividad educativa, etc.
Las restantes cooperativas, luego de constituidas y registradas en la cámara de comercio correspondiente, deben remitir información a la mencionada
Superintendencia, para que ésta realice control de legalidad sobre la constitución. Algunas actividades que pueden desarrollar las cooperativas se
encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado, como la actividad financiera, los servicios de vigilancia y seguridad privada, transporte,
salud, educación y servicios públicos; por tal razón, es necesario cumplir los requisitos especiales que para el desarrollo de las mismas exigen las entidades
que ejercen supervisión y control sobre las mismas: Superintendencia de la Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Transporte, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Educación Nacional y Superintendencia
de Servicios Públicos, según el caso.
REQUISITOS ESPECIALES
Cooperativas que desarrollan la actividad financiera:
En el caso de la actividad financiera, por ser ésta de interés público, requiere la previa autorización de las entidades estatales encargadas de su control y
vigilancia, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera. Dicha autorización será impartida cuando se acredite el
monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad, y se cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.
4. De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se entiende por actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros, para
colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de
los recursos captados de los asociados o de terceros.
La prestación de servicios de carácter financiero, puede llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades:
Cooperativas de ahorro y crédito. Son organismos especializados que ejercen la actividad financiera exclusivamente con sus asociados y están sometidas
al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cooperativas Financieras. Son organismos especializados que prestan sus servicios no sólo a sus asociados sino también a terceros; su control y
vigilancia le corresponde a la Superintendencia Financiera.
Cooperativas multiactivas y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito. Prestan los servicios financieros sólo a sus asociados y se
encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cooperativas de trabajo asociado:
Son organizaciones que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a la cooperativa y
aportan en forma directa su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común
bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
5. Se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y tienen por objeto social generar y mantener trabajo para los asociados de manera
autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser
especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, no pueden desarrollar actividades diferentes. (Decreto 4588 de 2006)
El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia que ejerce
control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y
de compensaciones, por parte del Ministerio de la Protección Social.
Las cooperativas de trabajo asociado que al 23 de enero de 2009 no iniciaron los trámites para obtener la aprobación del Ministerio y el registro ante la
respectiva Superintendencia, quedaron incursas en causal de disolución y liquidación, de acuerdo con la Ley 1233 de 2008.
PERSONAS NATURALES
Las personas naturales que deseen afiliarse a BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser legalmente capaces y en el caso de los menores de edad no habilitados por la ley, lo pueden hacer a través de su representante legal.
6. 2. Comprometerse a pagar mensualmente como mínimo en aportes sociales, el monto señalado en los estatutos de BENEFICIAR ENTIDAD
COOPERATIVA, es decir el 6% del ingreso básico mensual.
3. Diligenciar los formatos de afiliación y seguro de aportes, anexando Fotocopia del documento de identidad, Certificacion Laboral y dos (2) últimos
desprendibles de nómina, para quienes laboren en aquellas empresas que no tengan vinculo de asociación con la Cooperativa y para aquellas personas que
generan su ingreso de alguna actividad independiente, deben diligenciar los documentos de afiliación anexando Fotocopia del documento de identidad,
Certificado de Existencia y Representación Legal, Nit u Rut, Balances y estados Financieros o Extractos Bancarios.
4. Deben contar con una cuenta de un Banco y autorizar el debito mensual de esta cuenta de los aportes y obligaciones que contraiga con la Cooperativa.
APORTES Y AHORROS PERMANENTES
El fomento de la cultura del ahorro es uno de los principales objetivos de BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, ya que es mediante este mecanismo que
nuestros asociados fortalecen su patrimonio en el corto y en el largo plazo, al tiempo que permiten a la Cooperativa generar toda una variedad de productos
y servicios tendientes a cumplir con nuestra misión.
Aporte es la cuota que mensualmente se descuenta por nómina o efectua el asociado en la Cooperativa el cual debe ser como mínimo el 6% del salario
básico o flexible del ingreso total percibido.
Cuando los ingresos del asociado corresponden a un valor igual o superior a un salario mínimo integral legal vigente, el aporte mínimo que debe realizar es
el equivalente al 70% de un SMMLV.
7. De conformidad con los estatutos de la Cooperativa, este aporte se contabiliza de la siguiente manera:
10% en la cuenta de aporte social individual.
90% en la cuenta de ahorro permanente individual.
Los aportes obtienen una revalorización equivalente al 100% del IPC certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior al de la vigencia y los
ahorros permanentes tienen una tasa de rentabilidad anual superior a la DTF.
Está demostrado que la mejor manera de prepararse para afrontar momentos de restricción y escasez económica, es generando ahorro de forma
permanente cuando se tiene la posibilidad de percibir un ingreso. Recordemos que es más razonable gastar después de haber hecho el ahorro, que ahorrar
lo que queda después de haber hecho los gastos. En BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA le ayudamos a poner en práctica este principio mediante los
diferentes productos diseñados especialmente para tal propósito.
8. Curso Doctrina de la Cooperativa
Cuadro Actividad 3
Fecha de Elaboración: 15/09/2012Equipo N°5
Nombre del estudiante:EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO
Nombre cooperativa:BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA.
Página Web de la empresa cooperativa:http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=30
N° Y TEXTO DEL
EXPLIQUE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL VALOR EN
VALOR DEFINICIÓN DEL VALOR ARTÍCULO QUE APLICA
LA COOPERATIVA
EL VALOR
AYUDA MUTUA 1. Ayuda mutua:
Se basa en la creencia de Se basa en la creencia de La ayuda mutua es un valor y principio de la cooperativa
que toda la gente puede y que toda la gente puede y y está dirigida de estricto y es aplicable para solidaridad
debe controlar su propio debe controlar su propio y humanismo y todo lo que uno quiere recuperar si se
VALORES destino. destino. dedica lo logra por medio del amor que le pongamos a
UNIVERSA LES toda actividad dejando de lado el egoísmo moderno que
DEL nos aparta de lo humanos que podríamos ser.
RESPONSABILIDAD 2. Responsabilidad:
COOPERATIVISMO
Quiere decir que los Quiere decir que los La responsabilidad en la La Cooperativa es la imagen o
miembros asumen la miembros asumen la confianza de todos los asociados y las personas con las
responsabilidad para su responsabilidad para su cuales nos comprometemos en prestarle un servicio en
cooperativa, para su creación cooperativa, para su este caso es parte fundamental para que se desarrolle
y vitalidad continua. creación y vitalidad cualquier trabajo o tarea que nos encomienden y si
continua. pensamos en nosotros como profesionales no
9. encontraríamos un futuro prominente porque nos
detestarían y nos apartarían de encomendarnos
asesorías judiciales.
3. Democracia: Los
Los miembros tienen derecho miembros tienen derecho En la cooperativa se busca con la implementación de
a participar, ser informados, a participar, ser este valor la participación en todas las decisiones para
DEMOCRACIA
ser escuchados y ser informados, ser que le traigan beneficios y un equilibrio a su economía
involucrados en la toma de escuchados y ser solidaria
decisiones. involucrados en la toma
de decisiones.
4. Igualdad: Los
Los miembros deben miembros deben asociarse La igualdad es la finalidad del cooperativismo para que
asociarse lo más lo más igualitariamente por medio de esta se implemente un beneficio común
igualitariamente posible, posible, aunque esto sea, para todos los asociados.
IGUALDAD aunque esto sea, a veces un a veces un reto difícil en
reto difícil en las grandes las grandes cooperativas o
cooperativas o en las en las federaciones de
federaciones de cooperativas. cooperativas.
10. 5. Equidad: Se
Se refiere a la forma en que refiere a la forma en que La equidad es un valor que permite integrar los
se trata a los miembros se trata a los miembros asociados para que adquieran un sentido de
EQUIDAD
dentro de la cooperativa y a dentro de la cooperativa y pertenencia al dárseles el mismo trato e importancia en
la forma de retribuirles su a la forma de retribuirles la cooperativa.
participación en la su participación en la
cooperativa. cooperativa.
6. Solidaridad: La
cooperativa tiene la
La cooperativa tiene la Es el fundamento del cooperativismo y el pilar que guía
responsabilidad de velar
responsabilidad de velar por por el interés colectivo de esta Cooperativa que estudiamos.ya que esta no solo
sus miembros. Es la mera
el interés colectivo de sus busca el bienestar de su comunidad si no también el desi
causa y consecuencia de
miembros. Es la mera causa auto ayuda y ayuda trabajadores, y a sus beneficiarios.
mutua, dos de los
SOLIDARIDAD y consecuencia de auto
conceptos fundamentales
ayuda y ayuda mutua, dos de que son el corazón de la
filosofía cooperativa.
los conceptos fundamentales
que son al corazón de la
filosofía cooperativa
11. N° y Texto del
Definición del Explique la aplicación práctica del
PRINCIPIO Artículo que aplica
principio principio en la cooperativa
el valor
1. Asociación
Las cooperativas son Voluntaria y abierta La cooperativa que estudiamos busca que las personas
organizaciones voluntarias
PRINCIPIOS abiertas para todas aquellas Las cooperativas son interesadas en asociarse y utilizar sus servicios por
personas dispuestas a utilizar organizaciones voluntarias iniciativa propi se disponen a aceptar las
UNIVERSALES sus servicios y dispuestas a
aceptar las abiertas para todas responsabilidades internas de BENEFICIAR ENTIDAD
DEL MEMBRESÍA responsabilidades que aquellas personas COOPERATIVA.
COOPERATIVISMO ABIERTA Y conlleva la membresía sin
dispuestas a utilizar sus
discriminación de género,
VOLUNTARIA
raza, clase social, posición servicios y dispuestas a
política o religiosa. aceptar las
responsabilidades que
conlleva la membrecía, sin
discriminación de género,
raza, clase social, posición
política o religiosa.
12. 2. Control
democrático de los Este principio democrático tan extendido actualmente se
Las cooperativas son
organizaciones democráticas miembros aplica también en la entidad cooperativa en mención, ya
CONTROL controladas por sus Las cooperativas son que sus asociados participan de una manera activa en
DEMOCRÁTICO DE miembros quienes participan
LOS MIEMBROS activamente en la definición organizaciones todas las decisiones en igualdad de condiciones, es decir
de las políticas y en la toma democráticas controladas un voto por miembro.
de decisiones. Los hombres
por sus miembros,
y mujeres elegidos para
representar a su cooperativa quienes participan
responden ante los activamente en la
miembros. En las
cooperativas de base los definición de las políticas
miembros tienen igual y en la toma de
derecho de voto (un
miembro, un voto), mientras decisiones.
en las cooperativas de otros
niveles también se organizan
con procedimientos
democráticos.
3. Participación
Los miembros económica Dentro de este principio pudimos observar que se aplica
contribuyen de manera
Los miembros contribuyen en nuestra cooperativa estudiada ya que sus miembros
equitativa y controlan de
equitativamente y contribuyen e inspeccionan los aspectos financieros con
LA PARTICIPACIÓN manera democrática el
ECONÓMICA DE LOS capital de la cooperativa. controlan de manera fines de estructurar económicamente el capital social de
MIEMBROS Por lo menos una parte de democrática el capital de la cooperativa en mención.
ese capital es propiedad
la cooperativa. Por lo
común de la cooperativa.
Usualmente reciben una
13. compensación limitada, si menos una parte de ese
es que la hay, sobre el capital es propiedad
capital suscrito como
común de la cooperativa.
condición de membresía.
Los miembros asignan
excedentes para
cualquiera de los
siguientes propósitos: el
desarrollo de la
cooperativa mediante la
posible creación de
reservas, de la cual al
menos una parte debe ser
indivisible; los beneficios
para los miembros en
proporción con sus
transacciones con la
cooperativa; y el apoyo a
otras actividades según lo
apruebe la membresía.
14. 4. Autonomía e
Las cooperativas son Independencia Este principio universal forma parte esencial de la
organizaciones autónomas
Las cooperativas son cooperativa en estudio ya que para su consolidación ha
de ayuda mutua,
controladas por sus organizaciones autónomas hecho uso de acuerdo con otros entidades cooperativas
AUTONOMÍA E miembros. si entran en de ayuda mutua, adquiriendo capital para ser una entidad de economía
INDEPENDENCIA acuerdos con otras controladas por sus solidaria sin necesidad de recurrir a aportes estatales,
organizaciones
miembros. Si entran en conservando su autonomía e independencia.
(incluyendo gobiernos) o
tienen capital de fuentes acuerdos con otras
externas, lo realizan en organizaciones,
términos que aseguren el
(incluyendo gobiernos) o
control democrático por
parte de sus miembros y tienen capital de fuentes
mantengan la autonomía externas, lo realizan en
de la cooperativa. términos que aseguren el
control democrático por
parte de sus miembros y
mantengan la autonomía
de la cooperativa.
15. 5. Educación,
Las cooperativas brindan Entrenamiento e Esta cooperativa con este principio busca garantizar a
educación y
información sus empleados y asociados una educación y cultura con
entrenamiento a sus
miembros, a sus dirigentes Las cooperativas le fin de mejorar la calidad de vida de todas las personas
EDUCACIÓN, electos, gerentes y proporcionan educación y que hacen parte de esta, además el de informar a las
FORMACIÓN E empleados, de tal forma entrenamiento a sus sociedad los beneficios que esta tiene para lograr una
INFORMACIÓN que contribuyan
miembros, representantes incentivación el cual permitirá nuevos aportes para esta.
eficazmente al desarrollo
de sus cooperativas. Las electos, dirigentes y
cooperativas informan al empleados de modo que
público en general -
puedan contribuir
particularmente a jóvenes
y creadores de opinión- eficazmente al desarrollo
acerca de la naturaleza y de sus cooperativas.
beneficios del
cooperativismo.
6. Cooperación
Las cooperativas sirven a entre Cooperativas Este principio se invoca con la finalidad de fortalecer el
sus miembros más
Las cooperativas sirven a pensamiento cooperativo al trabajar
eficazmente y fortalecen
el movimiento sus miembros más mancomunadamente en su desarrollo tanto a nivel
COOPERACIÓN
ENTRE cooperativo, trabajando de eficazmente y fortalecen regional, nacional e internacional.
COOPERATIVAS manera conjunta por el movimiento cooperativo
medio de estructuras
trabajando en conjunto o
locales, nacionales,
regionales e mediante las estructuras
internacionales. locales, nacionales e
16. internacionales.
7. Compromiso con
La cooperativa trabaja la Comunidad El fin primordial y el motor de esta entidad es la ayuda ,
para el desarrollo
La cooperativa trabaja la solidaridad encaminada al desarrollo de la comunidad
COMPROMISO CON sostenible de su
comunidad por medio de para el desarrollo dentro de las políticas estatutarias aprobadas pro los
LA COMUNIDAD
políticas aceptadas por sus sostenible de su asociados en pro del bienestar común.
miembros. comunidad por medio de
políticas aceptadas por
sus miembros.
17. BIBLIOGRAFÍA
Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. (2012). PRINCIPIOS Y VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVOS.
Beneficiar Entidad Cooperativa. (2012). Beneficiar Entidad Cooperativa. Obtenido de Cooperativismo, Doctrina Valores y Principios Cooperativos :
http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=117
FONDO DE EMPLEADOS. (2012). FONDO DE EMPLEADOS. Obtenido de VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO:
http://portal2.feud.com.co/nosotros/114-valores-universales-del-cooperativismo