1. CODIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL (CCE)
NUESTRO COMPROMISO DE TRABAJAR CONFORME A LAS MAS ALTAS NORMAS DE INTEGRIDAD
LOTOESTANC
2. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9.466, Libro 6.748, Folio 120, Hoja V-148.389. Inscripción 1ª
Fecha 04/05/2012. CIF B 98439029. Domicilio Social C/Pintor Salvador Abril nº 24 Bajo. 46005 Valencia.
Estimados Compañeros y Clientes: En la actualidad vivimos un ambiente de negocios difícil, cambiante y competitivo. Convencidos de que la ética y las prácticas de negocio justas y honradas nos conducirán al éxito como empresa, hemos diseñado un Código de Conducta que reúne los elementos necesarios y normativas que deben ser cumplidas en el día a día y que fundamenta nuestra imagen como una empresa confiable y transparente. Lotoestanc Consulting ha asumido el firme compromiso de llevar a cabo sus actividades de conformidad con la letra y el espíritu de la ley, y desea que sus Delegados hagan lo correcto… siempre. Por ser una empresa nueva y en gran expansión este es el momento oportuno de sentar las bases de la actuación que queremos y deseamos poner para reforzar y defender nuestros valores. El CCE es la piedra angular de nuestro compromiso con la integridad y los cimientos de nuestra empresa. Es una marcada diferencia con otras muchas empresas y “seudoempresas” de nuestro sector y un valor diferenciador con muchas de ellas. Este CCE no es más que el inicio de un compromiso que debería mejorarse continuamente, pero con un mensaje único: todos los Delegados de las diferentes oficinas de Lotoestanc deben cumplir no sólo con la letra de nuestro Código, sino también con su espíritu. Si tienen alguna pregunta o duda acerca de lo que constituye una conducta correcta, sea propia o de terceros, preséntenla de inmediato a través de los muchos canales que Lotoestanc pone a su disposición. No deje que nada afecte nuestro compromiso con la integridad. La dirección de Lotoestanc es responsable no sólo de sus propias acciones, sino también de fomentar entre sus delegaciones y clientes una cultura ética empresarial, a través del cumplimiento del CCE y las leyes aplicables. El CCE dará respuesta inmediata, eficaz, y con cuidado y respeto, a las dudas de los Delegados respecto a lo que constituye una conducta correcta. Atentamente Rafael Garcia-Taheño Díaz Coordinador de la Red Nacional LOTOESTANC
3. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9.466, Libro 6.748, Folio 120, Hoja V-148.389. Inscripción 1ª
Fecha 04/05/2012. CIF B 98439029. Domicilio Social C/Pintor Salvador Abril nº 24 Bajo. 46005 Valencia.
¿Por qué un Código de Conducta Empresarial (CCE)? La integridad es fundamental para Lotoestanc. Junto con los valores de pasión, responsabilidad, colaboración, diversidad y calidad, la integridad tiene que ser un pilar de nuestra empresa. Integridad significa hacer lo correcto. Al actuar con integridad, reflejamos positivamente los valores y la reputación de la Empresa y de su marca en todas nuestras Delegaciones. Todos queremos hacer lo correcto, para nosotros mismos y para la marca, y el CCE será nuestra referencia en este sentido. Este CCE quiere definir cómo los Delegados deben comportarse como representantes de Lotoestanc Consulting. El CCE trata sobre nuestras responsabilidades con la marca, con cada uno de nosotros y con nuestros clientes. Todos debemos cumplir la ley, actuar con integridad y honestidad en todos los aspectos y ser responsables de nuestras acciones.
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Fecha 04/05/2012. CIF B 98439029. Domicilio Social C/Pintor Salvador Abril nº 24 Bajo. 46005 Valencia.
VISION Ser una Empresa líder en nuestro sector, creciente e innovadora en todas las actividades que desarrollemos. MISION Ser una empresa líder que satisfaga las necesidades de los clientes, estableciendo tratos comerciales honestos, brindando un servicio de calidad. Buscar la rentabilidad que permita un crecimiento constante, basado en un ambiente de trabajo que promueva el desarrollo de nuestra gente y la mejora continua de nuestros procesos. OBJETIVOS El presente CCE tiene como objetivo proporcionar de forma clara y detallada las normas y principios que deberán observarse para poder cumplir con los valores éticos que nos tienen que definir como empresa.
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A QUIEN VA DIRIGIDO Este CCE y de comportamiento va dirigido a todos los Delegados y Colaboradores así como a los empleados y directivos de la empresa y marca Lotoestanc. En definitiva, a todo aquel que trabaja bajo el paraguas y representa la marca LOTOESTANC Así mismo va dirigido a todos los clientes, colaboradores y proveedores, que tienen relación con nuestra marca para que tengan constancia de nuestra manera de actuar y de nuestro espíritu y que sean ellos mismos los primeros en valorar nuestro compromiso Cumplir con la Legalidad vigente. El primer compromiso de conducta empresarial de Lotoestanc es cumplir siempre la legalidad aplicable en todas las operaciones, con especial énfasis en el compromiso de perseguir sus vulneraciones y de colaborar con la Justicia ante las posibles desviaciones de la ley de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para la marca conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal Español 1 vigente o cualquier otra previsión al respecto que en el futuro pudiera sustituirlo. Blanqueo de Capitales. Lotoestanc está especialmente comprometida con la persecución de blanqueo de capitales. Los destinatarios de este Código de Conducta Empresarial se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de operación de blanqueo de capitales y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier operación de blanqueo de capitales de la que tenga indicios.
1 Ver Anexo Normativa
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El Código de Conducta Empresarial incluye los siguientes aspectos: 1. Defender siempre los intereses del cliente, actuando con el talante tan reservado y transparente como requiere las operaciones de esta naturaleza. 2. Tratar con los clientes según los principios de veracidad en la transacción y asesoramiento del negocio y buena fe contractual, respetando la legislación vigente en las operaciones en que se intervenga, informando honestamente de toda la información que dispongamos sobre los negocios o de las dificultades que se prevean en la operación.
3. Analizar rigurosamente toda la información de los Estancos y Loterías objeto de encargo, cumpliendo correcta y fielmente el cometido, evitando errores u omisiones.
4. Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para la compra-venta, tanto por el Comisionado del Mercado de Tabaco como por S.E.L.A.E.
5. Documentar todos los actos de transacción y valoración en que se intervenga, a fin de proteger los intereses del cliente.
6. Sólo se suscribirán documentos o contratos en los que se consignen datos veraces.
7. Analizar y consignar todas las cargas y gravámenes de la transacción: arrendamientos, hipotecas, servidumbres, usufructos, condiciones resolutorias y similares.
8. Abstenerse de opinar sobre el valor de un negocio antes de haber analizado todos los factores determinantes del mismo, a fin de evitar juicios temerarios de los que puedan derivarse perjuicios y malos entendidos con los clientes.
9. Colaborar siempre con los clientes o con otros profesionales designados por el cliente. Se les suministrará toda la información necesaria para el buen fin de la
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operación, sin ocultar datos ni circunstancias que redunden solo en beneficio propio.
10. Proteger los intereses del usuario vigilando los datos esenciales relativos a la transacción.
11. Comprobar siempre la situación de transmisibilidad de los negocios.
12. Ofrecer un servicio de la más alta calidad, con la máxima eficiencia, con un enfoque práctico y creativo, exigido por la dinámica actual, asegurando el mantenimiento de la relación personal.
13. Velar siempre por la marca LOTOESTANC aportando honestidad y profesionalidad.
14. Cada Delegación deberá cumplir con los requisitos normativos que le son de aplicación para el ejercicio de la actividad, debiendo asumir únicamente su responsabilidad ante posibles sanciones, y exonerando tanto a la central de LOTOESTANC como al resto de Delegaciones. Desde LOTOESTANC se aconseja que, entre otras cuestiones, cada Delegación tenga siempre un Seguro de Responsabilidad para el ejercicio de la actividad, así como cumplir la normativa en materia de Protección de Datos, Blanqueo de Capitales y Prevención de Riesgos Laborales.
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8. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9.466, Libro 6.748, Folio 120, Hoja V-148.389. Inscripción 1ª
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ANEXO NORMATIVA Artículo 31. 1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. Artículo 31 bis. 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
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4. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. 5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.