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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Derecho Internacional Publico  Soberanía y Derecho Internacional  Leticia Ramos García  Marisol Beltrán Tavera
La palabra soberanía  ha jugado un papel importante en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. Pero  el contenido de la palabra ha ido cambiando cada vez mas. Dice Ross no solo sucede que hay tantas definiciones del termino “soberanía” como hay autores, sino que no hay acuerdo sobre cual es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional.
Cuando se decía, en la edad media, que el príncipe era soberano, era por que sus súbditos no podían apelar a una autoridad mas alta. Pero fue hasta el siglo XVI. Es hasta el siglo XXI con Bodinocuando se construye  sistemáticamente el concepto. En Bodino la soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa. Y esto resulta inherente a una persona; príncipe. Bodino observo un hecho que había una nota esencial nueva en la organización política: la idea de supremacía del gobierno nacional sobre el sistema descentralizado feudal de la edad media; el criterio de que debe haber una única fuente de toda ley.
La teoría de Bodino constituye el primer paso de la autoridad central nacional trayendo el orden al caos medieval.  El no piensa en un soberano irresponsable desligado de cualquier norma y arbitrario si no en un príncipe que esta sujeto al derecho.
Hobbes mas tarde este autor mantiene que el poder soberano debe ser tan grande como los hombres se imaginen. Las consecuencias insatisfactorias fueron que se extrajo el concepto soberanía de la teoría jurídica para introducirlo en la ciencia política. Y hubo que buscarle un lugar a la soberanía y se dedujo que posiblemente soberanía es un numero de derechos soberanos. Soberanía nacional fue proclamada por los estados de Francia no como teoría sino como una realidad. Después los teóricos de revolución francesa identificaron a la soberania como la voluntad del pueblo y así asumió la forma de soberania popular.   Sea signo al pueblo el poder de dar la ley y derogarla, pero el pueblo, en sentido técnico,  por que no puede ser soberano, si no la minoría que gobierna .
Hegel.  La voluntad del estado es la absoluta soberanía y es la única fuente de toda validez legal . Las doctrinas de Hegel condujeron al estado de derecho o estado constitucional, pero no menos que sus tesis pavimentaron el campo para las formas estatales autoritarias e inhumanas.  Lo que interesa es la incompatibilidad del derecho del estado con el derecho internacional por que  ¿Cómo un estado  puede estar sujeto a este orden jurídico si al mismo tiempo su voluntad irrestricta es la suprema ley y a la vez la fuente de la  ley?  El defecto principal de todas las tesis de soberania es que estudian a la soberania desde el punto de vista interno de estado sin dar una ojeada al derecho internacional. La doctrina de la soberania fue desarrollada en su mayoría por teóricos políticos que no estaban interesados en la relación entres estados.
La dificultad mayor consiste en pretender trasplantar, al orden jurídico internacional. Un concepto que pertenece por entero a la teoría política del Estado. Entonces y supuesto que la noción implica primariamente en soberanía es superioridad, y que solo podría ser una noción apropiada cuando
se analiza la vida interna del Estado y no cuando se examinan las relación de estado a Estado, puede pretenderse que el concepto soberanía sea reemplazado, en nuestra disciplina , por una noción mas exacta, o bien, puede optarse por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo, que vaya de acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional
La verdad es que solo dando un contenido adecuado  a la soberanía del Estado se puede llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la presencia de un derecho internacional que regula las relaciones entre Estados. Y ello se logra con una implicación a la idea de comunidad internacional y a la función que desarrolla el Estado  en esa comunidad. Ello lo ha obtenido HELLER
La eficacia del derecho internacional de este autor esta  fundada en la voluntad común de los Estados y en la validez de los principios éticos-jurídicos. Los Estados actualizan o positivan los principios jurídicos en preceptos jurídicos, los cuales, en su conjunto, forman los preceptos del derecho internacional. Y son los sujetos de este orden jurídico libres, soberanos y jurídicamente iguales, los que formulan el derecho internacional.
Como todo derecho prosigue en otra parte  el internacional es producto de una comunidad de cultura e interés que ningún político  puede crear de manera artificial. Soberanía entonces, viene  a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad su esencia es en suma, la positivarían  en el interior del estado de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad. Decir que un Estado es soberano significa que el es la unidad universal de decisiones en un territorio eficaz en el interior y en el exterior
Consecuencias practicas de la soberanía  El concepto de soberanía en la teoría política del Estado significa pues omnipotencia. Pero esta noción sufre lógicamente cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes en lo interior entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una, sin embargo, rehúsa naturalmente reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa.  Pero dotas ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar, sobre bases de una cierta reciprocidad. Todo ello se traduce en unos cuantos principios fundamentales:
Aun sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional están obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y por los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; Pueden  imponerse a un sujeto del orden legal internacional, obligaciones internacionales adicionales solo con sus consentimiento ; El ejercicio de la jurisdicción  territorial es exclusivo para cada estado, a menos de que estuviere limitado o exceptuado por normas del derecho internacional; Inciertos y especiales cosas, los sujetos del derecho internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas fuera de sus jurisdicción  territorial, y  A menos que existan  reglas que lo permitan, la intervención de un sujeto de derecho internación en la esfera de la exclusiva jurisdicción domestica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional.
El problema se complica en un tanto con la presencia de las organizaciones internacionales, por que aun que sea en corta medida las competencias, los poderes y las condiciones de su funcionamiento afectan o  derogan el régimen normal del Estado soberano, a la vez va creando u derecho situado un tanto encima de los sujetos de  derecho de gentes. Es así, que los propios Estados han querido precaverse de cualquier acción de las organizaciones, que pueda ir en contra del régimen interior de un sujeto miembro de ella. (art 2 párrafo VII  de la Carta de las Naciones Unidas.)

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Derecho Internacional Publico Soberanía y Derecho Internacional Leticia Ramos García Marisol Beltrán Tavera
  • 2. La palabra soberanía ha jugado un papel importante en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. Pero el contenido de la palabra ha ido cambiando cada vez mas. Dice Ross no solo sucede que hay tantas definiciones del termino “soberanía” como hay autores, sino que no hay acuerdo sobre cual es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional.
  • 3. Cuando se decía, en la edad media, que el príncipe era soberano, era por que sus súbditos no podían apelar a una autoridad mas alta. Pero fue hasta el siglo XVI. Es hasta el siglo XXI con Bodinocuando se construye sistemáticamente el concepto. En Bodino la soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa. Y esto resulta inherente a una persona; príncipe. Bodino observo un hecho que había una nota esencial nueva en la organización política: la idea de supremacía del gobierno nacional sobre el sistema descentralizado feudal de la edad media; el criterio de que debe haber una única fuente de toda ley.
  • 4. La teoría de Bodino constituye el primer paso de la autoridad central nacional trayendo el orden al caos medieval. El no piensa en un soberano irresponsable desligado de cualquier norma y arbitrario si no en un príncipe que esta sujeto al derecho.
  • 5. Hobbes mas tarde este autor mantiene que el poder soberano debe ser tan grande como los hombres se imaginen. Las consecuencias insatisfactorias fueron que se extrajo el concepto soberanía de la teoría jurídica para introducirlo en la ciencia política. Y hubo que buscarle un lugar a la soberanía y se dedujo que posiblemente soberanía es un numero de derechos soberanos. Soberanía nacional fue proclamada por los estados de Francia no como teoría sino como una realidad. Después los teóricos de revolución francesa identificaron a la soberania como la voluntad del pueblo y así asumió la forma de soberania popular. Sea signo al pueblo el poder de dar la ley y derogarla, pero el pueblo, en sentido técnico, por que no puede ser soberano, si no la minoría que gobierna .
  • 6. Hegel. La voluntad del estado es la absoluta soberanía y es la única fuente de toda validez legal . Las doctrinas de Hegel condujeron al estado de derecho o estado constitucional, pero no menos que sus tesis pavimentaron el campo para las formas estatales autoritarias e inhumanas. Lo que interesa es la incompatibilidad del derecho del estado con el derecho internacional por que ¿Cómo un estado puede estar sujeto a este orden jurídico si al mismo tiempo su voluntad irrestricta es la suprema ley y a la vez la fuente de la ley? El defecto principal de todas las tesis de soberania es que estudian a la soberania desde el punto de vista interno de estado sin dar una ojeada al derecho internacional. La doctrina de la soberania fue desarrollada en su mayoría por teóricos políticos que no estaban interesados en la relación entres estados.
  • 7. La dificultad mayor consiste en pretender trasplantar, al orden jurídico internacional. Un concepto que pertenece por entero a la teoría política del Estado. Entonces y supuesto que la noción implica primariamente en soberanía es superioridad, y que solo podría ser una noción apropiada cuando
  • 8. se analiza la vida interna del Estado y no cuando se examinan las relación de estado a Estado, puede pretenderse que el concepto soberanía sea reemplazado, en nuestra disciplina , por una noción mas exacta, o bien, puede optarse por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo, que vaya de acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional
  • 9. La verdad es que solo dando un contenido adecuado a la soberanía del Estado se puede llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la presencia de un derecho internacional que regula las relaciones entre Estados. Y ello se logra con una implicación a la idea de comunidad internacional y a la función que desarrolla el Estado en esa comunidad. Ello lo ha obtenido HELLER
  • 10. La eficacia del derecho internacional de este autor esta fundada en la voluntad común de los Estados y en la validez de los principios éticos-jurídicos. Los Estados actualizan o positivan los principios jurídicos en preceptos jurídicos, los cuales, en su conjunto, forman los preceptos del derecho internacional. Y son los sujetos de este orden jurídico libres, soberanos y jurídicamente iguales, los que formulan el derecho internacional.
  • 11. Como todo derecho prosigue en otra parte el internacional es producto de una comunidad de cultura e interés que ningún político puede crear de manera artificial. Soberanía entonces, viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad su esencia es en suma, la positivarían en el interior del estado de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de la comunidad. Decir que un Estado es soberano significa que el es la unidad universal de decisiones en un territorio eficaz en el interior y en el exterior
  • 12. Consecuencias practicas de la soberanía El concepto de soberanía en la teoría política del Estado significa pues omnipotencia. Pero esta noción sufre lógicamente cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes en lo interior entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una, sin embargo, rehúsa naturalmente reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa. Pero dotas ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar, sobre bases de una cierta reciprocidad. Todo ello se traduce en unos cuantos principios fundamentales:
  • 13. Aun sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional están obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y por los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; Pueden imponerse a un sujeto del orden legal internacional, obligaciones internacionales adicionales solo con sus consentimiento ; El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada estado, a menos de que estuviere limitado o exceptuado por normas del derecho internacional; Inciertos y especiales cosas, los sujetos del derecho internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas fuera de sus jurisdicción territorial, y A menos que existan reglas que lo permitan, la intervención de un sujeto de derecho internación en la esfera de la exclusiva jurisdicción domestica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional.
  • 14. El problema se complica en un tanto con la presencia de las organizaciones internacionales, por que aun que sea en corta medida las competencias, los poderes y las condiciones de su funcionamiento afectan o derogan el régimen normal del Estado soberano, a la vez va creando u derecho situado un tanto encima de los sujetos de derecho de gentes. Es así, que los propios Estados han querido precaverse de cualquier acción de las organizaciones, que pueda ir en contra del régimen interior de un sujeto miembro de ella. (art 2 párrafo VII de la Carta de las Naciones Unidas.)