2. Solicitud por escrito de los juicios de
evaluación de sus evidencias.
3. DERECHOS DEL APRENDIZ
SENA
Nicolás se debe poyar en el articulo 7
numerales:
8: ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que
se puedan presentar en su proceso de
formación.
4. 11: ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios
de evaluación y la ruta de aprendizaje, y
a conocer, dentro de los (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del
registro de matricula.
5. 12: solicitar de manera respetuosa, la
revisión de las evaluaciones
correspondientes, si considera que el
resultado no es objetivo, siguiendo el
procedimiento establecido en este
reglamento.
6. Aplicación de medidas formativas a 3
aprendices.
Medidas: 2 por falta académica y 1
por disciplinaria.
Estímulos a 2 aprendices por su buen
desempeño.
7. MEDIDAS FORMATIVAS
Estas son implicaciones que se le
aplicaran al aprendiz SENA cuando
cometen actos que van en contra del
reglamento ya sean académicas o
disciplinarias.
Esto se hace con el fin de generar
cambios en el aprendiz para que no
concurra en estos
actos.
8. LLAMADO DE ATENCION VERBAL: es
una corrección que se hace
verbalmente por los instructor o
instructores, el coordinador académico,
los responsables del bienestar y/o el
subdirector del centro. Este no
constituye sanción.
9. PLAN DE MEJORAMIENTO
ACADEMICO: este consiste
principalmente en un acuerdo que se
hace entre los instructores y el
aprendiz, esto con el fin de que el
aprendiz se ponga al tanto con todas
sus actividades.
10. PLAN DE MEJORAMIENTO
DISCIPLINARIO: este se va a dar
dependiendo la conducta del aprendiz
donde se firma un acta concertando los
cambios a tener para una mejor
convivencia y este tendrá un plazo de
un mes de vigencia para que se
cumpla, la persona asignada de vigilar
dirá si la conducta concurre o no.
11. SANCIONES
Son medidas que toma el SENA ante
una falta ya sea disciplinaria o
académica. Esta sanción va a ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Las sanciones quedaran registradas.
12. LLAMADO DE ATENCION ESCRITO:
es una medida que se dirige escrita por
el coordinador académico o de
formación del centro al aprendiz, esto
por falta académica o disciplinaria y se
llevara a cabo un compromiso escrito
por parte del aprendiz.
13. CONDICIONAMIENTO DE LA
MATRICULA: es un tiempo que se le da
al aprendiz para que salvaguarde su
cupo en la institución esto cambiando su
falta ya sea disciplinaria o académica,
este termina cuando el aprendiz cumple
con lo acordado y no incurre en mas
faltas.
14. CANCELACION DE MATRICULA: se
cancelara la matricula cuando incurre
en las faltas por las cuales tiene
condicionamiento de matricula, en este
caso perderá la condición de aprendiz y
no podrá participar en proceso de
ingreso de 6 a 12 meses (académico) y
de 12 a 24 meses (disciplinario).
15. ESTIMULOS E INCENTIVOS
Beneficios y distinciones que se
otorgan a los aprendices, esto por
actuaciones meritorias o logros
sobresalientes obtenidos en el ámbito
de aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional.
16. Mención de honor por procesos
investigativos o innovador durante el
proceso de aprendizaje.
17. Ser asignado como monitor de un tema
especifico en el cual demuestre
competencia, en el programa de
formación, en la especialidad y
actividades de formación que requieran
su aporte.