TEORIA CONTINGENCIAL Precursores y Aportes a la Administración
Copyright
1. COPYRIGHT
Copyright como su traducción al español lo dice son los derechos de autor, en donde el creador se le dan los derechos exclusivos de copiar y distribuir su obra o creación, para que así tenga un reconocimiento o una compensación por su esfuerzo intelectual, en donde pasaría a ser una propiedad intelectual, esta propiedad intelectual por decirlo así, en su mayoría tiene una limitación cuanto a tiempo, en donde el o los creadores tienen derecho a un acreditamiento laboral.
CREATIVECOMMONS
Es una organización sin ánimo de lucro que consiste en dar licencias de derecho de autor, que da al usuario un permiso o licencia para compartir y usar su creación bajo términos y condiciones de su elección. Creative commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan para permitir o modificar dichas licencias o permisos así satisfaciendo sus necesidades.
Copyright y creative commons, se complementan entre si, creando una mayor afinidad para que sea mas
2. CONSISTE
VENTAJAS
TIPO DE LICENCIA
ICONOGRAFIA
COPYRIGHT
En que el autor tiene derechos libres sobre su obra -proteger la propiedad intelectual de los seres humanos -el autor tiene libre albedrío para decidir si su obra es de carácter publico o privado y también tiene protección de tipo legal por sus ideas. -no solo se preocupa por la parte económica sino también por la moral del autor o titular de la obra. se clasifican en: -derechos morales:a la paternidad-a retirar la obra- a la integridad- a conservar la obra inédita y a modificarla. derechos patrimoniales:- reproduccion- comunicación publica- transformacion- distribusion.
CREATIVE COMMONS Permite a otros usuarios hacer uso del material protegido siempre y cuando se de crédito y no se utilice para generar ganacias. -beneficio en los motores de búsqueda -más probabilidades de ser citado -Licencia real
-
esta inspirado en las licencias GPL, de la free software foundation, compartiendo parate de su filosofía. Posibilitando asi un modelo legal para facilitar la distribución y el uso de contenidos. Cada creador elije las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra. Dichas condiciones se detallan a continuación: -atribución -no comercial -sin derivar -compartir igual
3. Restricciones de copyright
Las empresas de creaciones intelectuales han creado ciertas restricciones de software, como en películas, libros y música, esto con el fin de defender sus ganancias.
-DMR: Es el manejo de derechos digitales, aunque estos, más que todo, son los derechos del vendedor, y para el cliente o usuario es más bien un gestor de restricciones digitales.
-DLC en disco: Es parecido al DMR, pero este solo actúa en juegos, hay que pagar para desbloquearlo, y es intransferible.
-Restricciones geográficas: Esta no es solo por capricho del autor, ya que volverse ilegal ver o importar una serie en un país dado. puede que DMR se encargue de dichas restricciones como sucede en las zonas DVDs.
-Restricción de préstamo: Incluso antes del DMR, que implícitamente impide prestar obras, varios libros tenían consigo una clausula en donde impedía prestar a otra persona.
-Canon de copia: Hay países en donde la copia es tolerada, pero ocasionalmente se exige por ello una compensación monetaria; el problema es que en canon se aplica literalmente a todo artefacto capaz de crear una copia, en impresoras hasta tarjetas de memoria e indestintivamente de si se usan para copiar obras con copyright o no.
Estas restricciones se oponen unilateralmente, y las compañías se benefician de ello para usar sus ininfluencias y colocar mas restrcciones.