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Los alcances del Código de Ética para generar un cambio de actitud en el
servidor público.
Nos desarrollamos en la
sociedad, por ello estamos a su
servicio.
Jürgen Habermas.
Introducción
El cambio en la cultura, así como el relativismo social1
en que ha estado inmersa
la administración pública, ha favorecido que el servidor público olvide su esencia
misma, su razón de ser, ello ha llevado a la escisión subjetiva del ser humano, al
subestimar los elementos psicológicos, sociales y culturales de la población. Así
mismo, se ha restado importancia a los elementos éticos, axiológicos y jurídicos
que convergen para la consecución de los fines de la administración pública.
La falta de continuidad en la formación humanística y la falta de directrices,
llevaron al servidor público a solventar por sí mismos estas deficiencias; sin
embargo, no siempre la interpretación y aplicación de los principios éticos
corresponde a la realidad nacional, especialmente a los límites impuestos por el
derecho y la exigencia social.
1
Afirmación de que todo conocimiento o todo valor moral dependen esencialmente del punto de
vista del sujeto que los tiene. Sus dos especies clásicas son el relativismo epistemológico y el
relativismo ético. El primero defiende que no hay verdades universalmente válidas e
independientes de la apreciación de los sujetos; el segundo niega que existan normas morales
universalmente válidas. La consecuencia es que tanto el mundo del conocimiento como el de la
moral dependen de diversos condicionamientos, que pueden ser el individuo, la sociedad o la
cultura, ya sea en el aspecto psicológico, sociológico o histórico.
Desarrollo
El término deontología, proviene del griego deontos, lo necesario, lo que debe
hacerse; en sentido amplio se refiere a la ética o a la moral, en sentido estricto, la
deontología se refiere a los deberes de una profesión. Jeremy Bentham utiliza por
primera vez en término en 1984, como título a una de sus obras, en la que analiza
la ética propia de una profesión; señala la necesidad de regular los derechos y
deberes de aquéllas profesiones basadas en relaciones humanas. Para Bentham
los códigos deontológicos son, a la vez, fuentes regulatorias éticas y jurídicas.
Las normas éticas que se inscriben en un código deontológico, se perciben como
el arquetipo que guía el actuar profesional, trascendiendo el ámbito sociológico
pues no se corresponde sólo a la mediana estadística, sino adquiere un sentido
prescriptivo, propio de la ética y del derecho, que se impone.
Así, la lógica de las normas éticas, es decir de los enunciados prescriptivos, se
constituye por dos operadores deónticos: lo obligatorio, enunciado como el
“debería” y que supone imperativo de hacer o de abstenerse y lo permitido
enunciado como el “podría”, que supone una libertad potestativa.
Los códigos deontológicos, se generan sobre la base de la teoría de la
convención; en ella, los principios relevantes son aceptados convencionalmente
por los miembros de una sociedad en particular y se aplican tanto a la persona
que se juzga como a la que formula el juicio. Para Hare, es una relación lógica, en
donde los principios prácticos relevantes se formulan como imperativos generales,
pues suponen no sólo un deber, sino el cumplimiento de un derecho, percibiendo
un carácter de necesidad. El resultado de la necesidad deóntica es la imposición
del deber moral.
El carácter convencional de todas las leyes, incluidas las morales, fue señalado
por vez primera por los sofistas, al distinguir entre nomos y physis (naturaleza y
convención), atribuyeron a la costumbre, uso o convención todo cuanto hacía
referencia al mundo cultural y moral del hombre. En la actualidad, Jürgen
Habermas sostiene que las normas morales se consideran correctas cuando son
objeto de un consenso nacido del interés común y suponen una situación ideal de
diálogo racional.
Así, los principios relevantes nos comprometen, no tanto a acciones particulares
en circunstancias específicas, sino a la consecución de ciertos objetivos y metas,
a los deberes y a las divisiones de las responsabilidades (teoría de las “buenas
razones”); en efecto, aceptar tales principios implica lógicamente un imperativo o
un razonamiento teórico (Aristóteles).
Las razones morales no son razones de autointerés, derivan de una preocupación
intrínseca o de respeto por los demás, así como por uno mismo; siguiendo al
utilitarismo, la razón moral es hacer todo lo que promueva el bienestar general,
entendido como utilidad social.
La amplitud de las normas morales que rigen a una sociedad en particular, no
puede sustentarse en el relativismo moral y menos aún en la indiferencia hacia
toda norma moral. Se ha supuesto que la deontología plantea un problema a la
libertad y autenticidad de la propia conducta; sin embargo, es menester recordar la
función de la ética planteada por Kant, a saber, establecer los límites a la libertad
del hombre, que en el caso del servidor público se extiende naturalmente al
respeto las libertades, obligaciones y derechos de terceros y sólo cumple su
finalidad cuando se encarna en la conducta humana.
Así mismo, la autonomía no tiene porque excluir sistemáticamente las leyes que
se originan en la sociedad (heteronomía), pues la unificación de la propia razón a
la ética heterónoma es la participación de la recta razón ante normas válidas,
sustentadas en la cualidad del valor que expresan. Así, la deontología expresa
que, en igualdad de circunstancias, constituye un deber adherirse a las normas de
conducta de un grupo, para que tal sociedad funcione mejor.
Por otro lado, si bien la ética es normativa al dirigir la conducta práctica del
hombre, su sentido no se limita a establecer el deber ser, sino también incluye la
valoración moral del acto concreto, ya realizado o del que está por realizarse, pues
las normas deontológicas se limitan, por su propia naturaleza, a señalar principios
y directrices generales ya que no es dable abarcar todas las conductas posibles.
Las normas éticas no tienen como finalidad exclusiva calificar la moralidad del
acto, pues su naturaleza extensa permite deliberar antes de decidir la acción
(conciencia antecedente), realizar la elección más adecuada, actuar en
consecuencia y obrar racionalmente.
Así mismo, la adhesión a las normas éticas permite la realización de la persona
humana mediante la actualización y vivencia continua de los valores insertos en
ellas y que los sustentan (ética axiológica), actuar libre y racionalmente, el
desarrollo de una autocrítica sana para cambiar y modificar conductas y, de
manera trascendental, la realización de un proyecto de vida fijando modos de
actuar, metas intermedias y valores que permiten alcanzar el objetivo final,
mediante la creación de hábitos y virtudes (entendidos desde la perspectiva
aristotélica). 2
En la ética situacionalista o de la situación no se reconoce el valor de las leyes
generales para determinar lo que hay que hacer en cada caso y promueve la
entera responsabilidad y libertad del sujeto para decidir, según sea su propia
situación. El acierto de esta corriente ética radica en que efectivamente, cada
hombre debe decidir con su prudencia y su conciencia personal en todos los casos
y, especialmente, allí donde las leyes universales no alcanzan a determinar lo que
se debe hacer en concreto; sin embargo, al calificar como inoperantes las leyes
2
El hábito es la vivencia conciente y reiterada de un valor hasta que se vuelve costumbre, en ese
momento se convierte en una virtud.
universales, no se expresan los valores reales que se han de respetar, asumir y
cultivar, especialmente en la administración pública.
El origen de la obligación moral no es sólo la presión de la sociedad sobre las
conciencias individuales (sociologismo), ni por el temor al castigo, sino a la
necesidad objetiva de la ontología de la administración pública, del acto mismo,
sus causas y efectos, la libertad moral (adhesión personal a los valores morales),
el bien común, la recta intención (el bien en cuanto bien) y su carácter de
expresión de la recta razón (las razones de la razón) que trasciende los intereses
inmediatos y personales. En otras palabras, el hombre, se impone a sí mismo una
obligación o exigencia de tipo racional, sin menoscabo de su libre albedrío y de su
autonomía). 3
La sanción ética no se refiere sólo al castigo, sino al juicio sobre el cumplimiento
de la obligación moral, positivo o negativo. La sanción tiene como finalidad
inclinar a los hombres hacia una conducta concreta, tiene una función preventiva y
correctiva a la vez, procurando que no reincida; requiere que sea proporcional a la
falta y que proyecte la reforma del acto futuro.
Así, los códigos de ética, necesarios para establecer las directrices en el ejercicio
profesión, no han de ser sólo enunciativos de ideales filosóficos, sino explicativos,
a efecto de señalar los fines, características y límites de la actividad pública y los
derechos de ambas partes en la relación pública, en su doble aspecto:
interpersonal y jurídico. También ha de establecer los criterios valorativos del acto
público, de la actitud del servidor público, de la influencia de factores externos y
expresar la relación concreta con sus consecuencias.
3
El criterio de la moralidad de una acción es la manera como la razón se impone a la voluntad de
una forma incondicional y necesaria, en contra de cualquier deseo meramente subjetivo. El deber
ha de cumplirse por sí mismo, y no para conseguir alguna otra finalidad (en este caso, sería un
imperativo hipotético o condicionado). Kant I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres,
cap. 2.
Un requisito indispensable para considerar vigente un código de ética es su
legitimación pública; sin embargo, el simple consenso no le otorga legitimación
pública, pues ésta se limita a mostrar un simple asentimiento más no el
compromiso social para su cumplimiento.
En efecto, además del código de ética, es menester que el servidor público tenga
siempre presente su misión, servir a la sociedad, pues el servicio es la razón de su
presencia en la administración pública, que genere un compromiso social
mediante un proceso de concientización y un esfuerzo constante de comunicación
continua.
Se requiere además de un proceso de gestión de productividad con el
establecimiento de responsabilidades claras y explícitas y el desarrollo de
cualidades indispensables en el servicio público, entre otras: integridad, amor a su
institución, coherencia, veracidad, aceptación de la crítica, conocer las
necesidades y percepciones de la sociedad, visión, persistencia, altas
expectativas, desarrollo de conocimientos y habilidades, empatía y poder de
persuasión.
Todos estos elementos confluyen para lograr una cultura de servicio, que debe ser
vivida como una actitud y no una exigencia administrativa; como un hábito; como
una realidad y no un simple discurso; como una razón de ser que compromete y
permite la decisión con conocimiento, sin perder de vista que su objetivo es buscar
el bien común y por ello implica el respeto a la persona en sí, el bienestar social, el
desarrollo del grupo, la estabilidad y la seguridad en el ejercicio de sus derechos,
pues el servidor público es garante de los derechos de la sociedad.
Conclusión
Es indudable la necesidad de un Código de Ética para los servidores públicos de
la Administración Pública Federal, pues permite clarificar los principios axiológicos
que deben regir el servicio público, y establece las directricies y sus fines; sin
embargo, no basta con darlo a conocer y promover su desarrollo, es menester ir
más allá para generar un verdadero efecto en el cambio de actitud del servidor
público, para lograr un compromiso social, la adhesión a las normas deónticas y
desterrar el relativismo moral y la indiferencia a los principios y valores éticos.
El servidor público no debe olvidar nunca que su misión es el servicio para, por y
con las personas y tiene como obligación garantizar las libertades y derechos
humanos, para ello, es menester, también, el desarrollo de una cultura de servicio
mediante un esfuerzo permanente que busque la acción y la decisión razonada y
razonable en busca del bien común.
En efecto, el servidor debe desarrollar una responsabilidad moral, que tiene al ser
humano como su propio fin. Exige una actitud científica, técnica y humanística; un
perfil moral definido que permita distinguir la actitud y el hecho correcto, no atentar
contra los derechos de los demás y servir al bien común.
Bibliografía
1. Emmanuel Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap. 2
(Espasa Calpe, 1994, 10ª ed., p. 91-118).
2. Harman Gilbert. La naturaleza de la moralidad: Una introducción a la ética.
UNAM, México, 1983
3. Nohl Herman. Introducción a la ética. FCE, Breviarios, 1967
4. E. Kant. Crítica de la razón pura, Analítica trasc., l.2, cap. 2, sección segunda,
§ 16, B 133 (Alfaguara, Madrid 1988, 6ª ed., p. 154).
5. Aristóteles. Etica nicomaquea. Política. Porrúa, Sepan Cuantos.
6. Aristóteles. Etica Eudemia. UNAM. 1994.
7. Bochenski I. La filosofía actual. FCE. Breviarios. 1969
8. Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial
Herder S.A., Barcelona. Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3.
Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.
9. Los fundamentos de la bioética, Paidós Ibérica, Barcelona 1995, p. 452-453.
10.Gracia Gillén, Diego, Cuadernos de Bioética OPS, Programa Regional de
Chile, No. 2, pp. 47
11.Llano Escobar Alfonso S. J. ¿Qué es Bioética? 3R Editores, colección bioética,
2000.
12.Garzón Díaz F. A. Bioética. Manual Interactivo. 3R Editores, colección bioética,
2000.
13.Bauman Z. El desafío ético de la globalización. Alfa y Omega, 1 de septiembre
de 2005.
14.Brock DW. Public policy and Bioethics. En: Reich WT. Encyclopedia of
Bioethics, edición revisada, Nueva York, MacMillan, 2181-2188.
15.Jean Ladrière. Del sentido de la bioética. Acta Bioethica 2000; año VI, nº 2 194.
16.J. Habermas. Las bases morales prepolíticas del Estado liberal.
17.Ponencia leída por Jürgen Habermas el 19 de Enero de 2004 en la «Tarde de
discusión» con Jürgen Habermas y el cardenal Joseph Ratzinger, organizada
por la Academia Católica de Baviera en Munich.

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  • 1. Los alcances del Código de Ética para generar un cambio de actitud en el servidor público. Nos desarrollamos en la sociedad, por ello estamos a su servicio. Jürgen Habermas. Introducción El cambio en la cultura, así como el relativismo social1 en que ha estado inmersa la administración pública, ha favorecido que el servidor público olvide su esencia misma, su razón de ser, ello ha llevado a la escisión subjetiva del ser humano, al subestimar los elementos psicológicos, sociales y culturales de la población. Así mismo, se ha restado importancia a los elementos éticos, axiológicos y jurídicos que convergen para la consecución de los fines de la administración pública. La falta de continuidad en la formación humanística y la falta de directrices, llevaron al servidor público a solventar por sí mismos estas deficiencias; sin embargo, no siempre la interpretación y aplicación de los principios éticos corresponde a la realidad nacional, especialmente a los límites impuestos por el derecho y la exigencia social. 1 Afirmación de que todo conocimiento o todo valor moral dependen esencialmente del punto de vista del sujeto que los tiene. Sus dos especies clásicas son el relativismo epistemológico y el relativismo ético. El primero defiende que no hay verdades universalmente válidas e independientes de la apreciación de los sujetos; el segundo niega que existan normas morales universalmente válidas. La consecuencia es que tanto el mundo del conocimiento como el de la moral dependen de diversos condicionamientos, que pueden ser el individuo, la sociedad o la cultura, ya sea en el aspecto psicológico, sociológico o histórico.
  • 2. Desarrollo El término deontología, proviene del griego deontos, lo necesario, lo que debe hacerse; en sentido amplio se refiere a la ética o a la moral, en sentido estricto, la deontología se refiere a los deberes de una profesión. Jeremy Bentham utiliza por primera vez en término en 1984, como título a una de sus obras, en la que analiza la ética propia de una profesión; señala la necesidad de regular los derechos y deberes de aquéllas profesiones basadas en relaciones humanas. Para Bentham los códigos deontológicos son, a la vez, fuentes regulatorias éticas y jurídicas. Las normas éticas que se inscriben en un código deontológico, se perciben como el arquetipo que guía el actuar profesional, trascendiendo el ámbito sociológico pues no se corresponde sólo a la mediana estadística, sino adquiere un sentido prescriptivo, propio de la ética y del derecho, que se impone. Así, la lógica de las normas éticas, es decir de los enunciados prescriptivos, se constituye por dos operadores deónticos: lo obligatorio, enunciado como el “debería” y que supone imperativo de hacer o de abstenerse y lo permitido enunciado como el “podría”, que supone una libertad potestativa. Los códigos deontológicos, se generan sobre la base de la teoría de la convención; en ella, los principios relevantes son aceptados convencionalmente por los miembros de una sociedad en particular y se aplican tanto a la persona que se juzga como a la que formula el juicio. Para Hare, es una relación lógica, en donde los principios prácticos relevantes se formulan como imperativos generales, pues suponen no sólo un deber, sino el cumplimiento de un derecho, percibiendo un carácter de necesidad. El resultado de la necesidad deóntica es la imposición del deber moral. El carácter convencional de todas las leyes, incluidas las morales, fue señalado por vez primera por los sofistas, al distinguir entre nomos y physis (naturaleza y
  • 3. convención), atribuyeron a la costumbre, uso o convención todo cuanto hacía referencia al mundo cultural y moral del hombre. En la actualidad, Jürgen Habermas sostiene que las normas morales se consideran correctas cuando son objeto de un consenso nacido del interés común y suponen una situación ideal de diálogo racional. Así, los principios relevantes nos comprometen, no tanto a acciones particulares en circunstancias específicas, sino a la consecución de ciertos objetivos y metas, a los deberes y a las divisiones de las responsabilidades (teoría de las “buenas razones”); en efecto, aceptar tales principios implica lógicamente un imperativo o un razonamiento teórico (Aristóteles). Las razones morales no son razones de autointerés, derivan de una preocupación intrínseca o de respeto por los demás, así como por uno mismo; siguiendo al utilitarismo, la razón moral es hacer todo lo que promueva el bienestar general, entendido como utilidad social. La amplitud de las normas morales que rigen a una sociedad en particular, no puede sustentarse en el relativismo moral y menos aún en la indiferencia hacia toda norma moral. Se ha supuesto que la deontología plantea un problema a la libertad y autenticidad de la propia conducta; sin embargo, es menester recordar la función de la ética planteada por Kant, a saber, establecer los límites a la libertad del hombre, que en el caso del servidor público se extiende naturalmente al respeto las libertades, obligaciones y derechos de terceros y sólo cumple su finalidad cuando se encarna en la conducta humana. Así mismo, la autonomía no tiene porque excluir sistemáticamente las leyes que se originan en la sociedad (heteronomía), pues la unificación de la propia razón a la ética heterónoma es la participación de la recta razón ante normas válidas, sustentadas en la cualidad del valor que expresan. Así, la deontología expresa
  • 4. que, en igualdad de circunstancias, constituye un deber adherirse a las normas de conducta de un grupo, para que tal sociedad funcione mejor. Por otro lado, si bien la ética es normativa al dirigir la conducta práctica del hombre, su sentido no se limita a establecer el deber ser, sino también incluye la valoración moral del acto concreto, ya realizado o del que está por realizarse, pues las normas deontológicas se limitan, por su propia naturaleza, a señalar principios y directrices generales ya que no es dable abarcar todas las conductas posibles. Las normas éticas no tienen como finalidad exclusiva calificar la moralidad del acto, pues su naturaleza extensa permite deliberar antes de decidir la acción (conciencia antecedente), realizar la elección más adecuada, actuar en consecuencia y obrar racionalmente. Así mismo, la adhesión a las normas éticas permite la realización de la persona humana mediante la actualización y vivencia continua de los valores insertos en ellas y que los sustentan (ética axiológica), actuar libre y racionalmente, el desarrollo de una autocrítica sana para cambiar y modificar conductas y, de manera trascendental, la realización de un proyecto de vida fijando modos de actuar, metas intermedias y valores que permiten alcanzar el objetivo final, mediante la creación de hábitos y virtudes (entendidos desde la perspectiva aristotélica). 2 En la ética situacionalista o de la situación no se reconoce el valor de las leyes generales para determinar lo que hay que hacer en cada caso y promueve la entera responsabilidad y libertad del sujeto para decidir, según sea su propia situación. El acierto de esta corriente ética radica en que efectivamente, cada hombre debe decidir con su prudencia y su conciencia personal en todos los casos y, especialmente, allí donde las leyes universales no alcanzan a determinar lo que se debe hacer en concreto; sin embargo, al calificar como inoperantes las leyes 2 El hábito es la vivencia conciente y reiterada de un valor hasta que se vuelve costumbre, en ese momento se convierte en una virtud.
  • 5. universales, no se expresan los valores reales que se han de respetar, asumir y cultivar, especialmente en la administración pública. El origen de la obligación moral no es sólo la presión de la sociedad sobre las conciencias individuales (sociologismo), ni por el temor al castigo, sino a la necesidad objetiva de la ontología de la administración pública, del acto mismo, sus causas y efectos, la libertad moral (adhesión personal a los valores morales), el bien común, la recta intención (el bien en cuanto bien) y su carácter de expresión de la recta razón (las razones de la razón) que trasciende los intereses inmediatos y personales. En otras palabras, el hombre, se impone a sí mismo una obligación o exigencia de tipo racional, sin menoscabo de su libre albedrío y de su autonomía). 3 La sanción ética no se refiere sólo al castigo, sino al juicio sobre el cumplimiento de la obligación moral, positivo o negativo. La sanción tiene como finalidad inclinar a los hombres hacia una conducta concreta, tiene una función preventiva y correctiva a la vez, procurando que no reincida; requiere que sea proporcional a la falta y que proyecte la reforma del acto futuro. Así, los códigos de ética, necesarios para establecer las directrices en el ejercicio profesión, no han de ser sólo enunciativos de ideales filosóficos, sino explicativos, a efecto de señalar los fines, características y límites de la actividad pública y los derechos de ambas partes en la relación pública, en su doble aspecto: interpersonal y jurídico. También ha de establecer los criterios valorativos del acto público, de la actitud del servidor público, de la influencia de factores externos y expresar la relación concreta con sus consecuencias. 3 El criterio de la moralidad de una acción es la manera como la razón se impone a la voluntad de una forma incondicional y necesaria, en contra de cualquier deseo meramente subjetivo. El deber ha de cumplirse por sí mismo, y no para conseguir alguna otra finalidad (en este caso, sería un imperativo hipotético o condicionado). Kant I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap. 2.
  • 6. Un requisito indispensable para considerar vigente un código de ética es su legitimación pública; sin embargo, el simple consenso no le otorga legitimación pública, pues ésta se limita a mostrar un simple asentimiento más no el compromiso social para su cumplimiento. En efecto, además del código de ética, es menester que el servidor público tenga siempre presente su misión, servir a la sociedad, pues el servicio es la razón de su presencia en la administración pública, que genere un compromiso social mediante un proceso de concientización y un esfuerzo constante de comunicación continua. Se requiere además de un proceso de gestión de productividad con el establecimiento de responsabilidades claras y explícitas y el desarrollo de cualidades indispensables en el servicio público, entre otras: integridad, amor a su institución, coherencia, veracidad, aceptación de la crítica, conocer las necesidades y percepciones de la sociedad, visión, persistencia, altas expectativas, desarrollo de conocimientos y habilidades, empatía y poder de persuasión. Todos estos elementos confluyen para lograr una cultura de servicio, que debe ser vivida como una actitud y no una exigencia administrativa; como un hábito; como una realidad y no un simple discurso; como una razón de ser que compromete y permite la decisión con conocimiento, sin perder de vista que su objetivo es buscar el bien común y por ello implica el respeto a la persona en sí, el bienestar social, el desarrollo del grupo, la estabilidad y la seguridad en el ejercicio de sus derechos, pues el servidor público es garante de los derechos de la sociedad. Conclusión
  • 7. Es indudable la necesidad de un Código de Ética para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, pues permite clarificar los principios axiológicos que deben regir el servicio público, y establece las directricies y sus fines; sin embargo, no basta con darlo a conocer y promover su desarrollo, es menester ir más allá para generar un verdadero efecto en el cambio de actitud del servidor público, para lograr un compromiso social, la adhesión a las normas deónticas y desterrar el relativismo moral y la indiferencia a los principios y valores éticos. El servidor público no debe olvidar nunca que su misión es el servicio para, por y con las personas y tiene como obligación garantizar las libertades y derechos humanos, para ello, es menester, también, el desarrollo de una cultura de servicio mediante un esfuerzo permanente que busque la acción y la decisión razonada y razonable en busca del bien común. En efecto, el servidor debe desarrollar una responsabilidad moral, que tiene al ser humano como su propio fin. Exige una actitud científica, técnica y humanística; un perfil moral definido que permita distinguir la actitud y el hecho correcto, no atentar contra los derechos de los demás y servir al bien común. Bibliografía 1. Emmanuel Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap. 2 (Espasa Calpe, 1994, 10ª ed., p. 91-118). 2. Harman Gilbert. La naturaleza de la moralidad: Una introducción a la ética. UNAM, México, 1983 3. Nohl Herman. Introducción a la ética. FCE, Breviarios, 1967 4. E. Kant. Crítica de la razón pura, Analítica trasc., l.2, cap. 2, sección segunda, § 16, B 133 (Alfaguara, Madrid 1988, 6ª ed., p. 154). 5. Aristóteles. Etica nicomaquea. Política. Porrúa, Sepan Cuantos. 6. Aristóteles. Etica Eudemia. UNAM. 1994. 7. Bochenski I. La filosofía actual. FCE. Breviarios. 1969 8. Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona. Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu. 9. Los fundamentos de la bioética, Paidós Ibérica, Barcelona 1995, p. 452-453.
  • 8. 10.Gracia Gillén, Diego, Cuadernos de Bioética OPS, Programa Regional de Chile, No. 2, pp. 47 11.Llano Escobar Alfonso S. J. ¿Qué es Bioética? 3R Editores, colección bioética, 2000. 12.Garzón Díaz F. A. Bioética. Manual Interactivo. 3R Editores, colección bioética, 2000. 13.Bauman Z. El desafío ético de la globalización. Alfa y Omega, 1 de septiembre de 2005. 14.Brock DW. Public policy and Bioethics. En: Reich WT. Encyclopedia of Bioethics, edición revisada, Nueva York, MacMillan, 2181-2188. 15.Jean Ladrière. Del sentido de la bioética. Acta Bioethica 2000; año VI, nº 2 194. 16.J. Habermas. Las bases morales prepolíticas del Estado liberal. 17.Ponencia leída por Jürgen Habermas el 19 de Enero de 2004 en la «Tarde de discusión» con Jürgen Habermas y el cardenal Joseph Ratzinger, organizada por la Academia Católica de Baviera en Munich.