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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
                 REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA
                   INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

 Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007


Considerando:
Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras
competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes
especiales y otros inherentes a la profesión de Contador Público.

Que, a nivel internacional se vienen armonizando los principios básicos, normas y los
procedimientos esenciales a los que debe sujetarse el ejercicio de la auditoría independiente;

Que, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB (por sus
siglas en inglés), y la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de la cual forma parte la
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, han desarrollado y emitido
las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento;

Que, los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú han autorizado a la Junta de
Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a poner en vigencia el Manual
Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento; así como las actualizaciones
que se emitan en el futuro,

Que, la Junta de Decanos aprobó con fecha 31 de diciembre de 2004 la aplicación en el Perú
del Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento en su versión
traducida al castellano revisada y actualizada al 31 de diciembre del 2003, del Manual
Internacional de Pronunciamiento de Auditoría y Aseguramiento del IFAC edición 2004, a partir
del 1 de enero del 2005.

ACUERDA:
Aprobar el Reglamento para el ejercicio de la Auditoria Independiente y Servicios
Relacionados, cuyo texto se adjunta en cinco (5) folios. El Reglamento que se aprueba
rige a partir del 13 de febrero de 2007 y referido en el último considerando el cual, queda
redactado en los términos siguientes:

                                               CAPITULO I
                                            Aplicación General

Artículo Primero.- El presente documento regula el ejercicio de la Auditoría Independiente y
Servicios Relacionados de los Contadores Públicos Colegiados inscritos o que se inscriban en
el “Registro de Sociedades de Auditoría y del Auditor Independiente” del Colegio de Contadores
Públicos de Lima.

Artículo Segundo.- Este Reglamento no es aplicable a otros servicios prestados por los
auditores tales como, consultoría, asesoría financiera, contable, tributaria y otros similares.
Artículo Tercero.- El auditor debe cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría
contempladas en el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramientos.
Las Normas que rigen el comportamiento del auditor son:
    a) Normas Generales o personales
    b) Normas que rigen la ejecución del examen
    c) Normas que rigen la preparación del Informe
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                   INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

 Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007


Artículo Cuarto.- El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional aprobado por los
congresos nacionales convocados por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores
Públicos del Perú. Los principios éticos que rigen las responsabilidades del auditor son:
    a) Independencia;
    b) Integridad;
    c) Objetividad;
    d) Competencia profesional y debido cuidado;
    e) Confidencialidad;
    f) Conducta profesional; y,
    g) Normas técnicas

Articulo Quinto.- El auditor debe planificar y efectuar la auditoría asumiendo una actitud de
escepticismo profesional, considerando que pueden existir circunstancias que originen
distorsiones materiales en los estados financieros.

El auditor debe encontrar evidencia que sustente las aseveraciones de la Gerencia sin asumir
que ellos son necesariamente correctos.

Artículo Sexto.- Los procedimientos requeridos para efectuar una auditoría de acuerdo con el
Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento deben ser determinados
por el auditor teniendo en cuenta los requerimientos de dichas normas, lo establecido por las
leyes, los reglamentos y, cuando sea apropiado, los términos del encargo recibido y los
requerimientos de información.

Artículo Sétimo.- Una auditoría efectuada de acuerdo con el Manual Internacional de
Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento debe ser diseñada para proporcionar seguridad
razonable de que los estados financieros tomados en su conjunto están libres de errores o
distorsiones significativas. Seguridad razonable es un concepto que se refiere a la acumulación
de evidencias de auditoría en el grado necesario para que el auditor concluya que no existen
errores o distorsiones significativas en los estados financieros tomados en su conjunto. La
seguridad razonable está relacionada con toda la auditoría.


                                         CAPITULO II
            Requisitos para inscribirse en el Registro de Auditoría Independiente

Artículo Octavo.- De conformidad con el alcance de estas Normas, el Contador Público
Colegiado que desee ejercer la Auditoría Independiente individualmente o asociado en la forma
que señala el Estatuto del Colegio y este Reglamento, deberán encontrarse hábiles para el
ejercicio profesional y cumplir con acreditar, según sea el caso, los requisitos siguientes:

a) Para el auditor independiente del sector privado: deberá contar con una experiencia mínima
   de cinco (5) años como auditor independiente o haber trabajado durante ese periodo para
   una sociedad de auditoría acreditando la preparación de trabajo e informes y dictámenes,
   debidamente certificados por la o las sociedades de auditoría correspondientes, y aprobar
   un examen de competencia profesional, el cual será tomado en forma escrita y oral. De no
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                 REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA
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 Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007


   contar con experiencia como auditor independiente en dichos años deberá aprobar los
   cursos de especialización que se dictan en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

b) Para el auditor interno del sector público o privado: deberá contar con una experiencia
   mínima de cinco (5) años como auditor interno en los distintos organismos de supervisión y
   control de las empresas del sector público o como auditor interno en empresas privadas, y
   aprobar un examen de competencia profesional; el cual será escrito y oral, de no contar con
   experiencia como auditor interno por dicha cantidad de años deberá aprobar los cursos de
   especialización que se dictan en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

El examen de competencia profesional a que refieren los literales a) y b) precedentes, estará a
cargo de una Comisión Evaluadora designada por el Consejo Directivo y desempeñarán sus
funciones de acuerdo a las normas reglamentarias formuladas y aprobadas para tal fin. Los
resultados de la Comisión Evaluadora son definitivos.

                                            CAPITULO III
                               Del Registro de Auditoria Independiente

Artículo Noveno.- El Colegio de Contadores Públicos de Lima, otorgará un Diploma a los
Contadores Públicos Colegiados de haber cumplido con los requisitos para auditor
independiente, para el efecto, mantendrá los registros siguientes:

a) Registro de Sociedades de Auditoría.
b) Registro de Auditores Independientes.




                                             CAPITULO IV
                                    De las Sociedades de Auditoría

Artículo Décimo.- Los miembros de la Orden que se constituyan en Sociedades de Auditoría,
para inscribirse en el Registro de Sociedades de Auditoría, deberán presentar a la Secretaría
del Colegio de Contadores Públicos de Lima, la documentación siguiente:

a) Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos, previa
   aprobación por el Colegio de la minuta correspondiente.
c) Registro Único de Contribuyente.
d) Currículum vitae de cada uno de los socios.
e) Declaración jurada de dedicación prioritaria de los socios que integran la Sociedad y del
   compromiso que tendrán el debido cuidado profesional, además de su sometimiento al
   Código de Ética del Contador Público.
f) Constancia de pago de los derechos respectivos.
g) Constancia de que los socios se encuentran hábiles para el ejercicio profesional.
h) Declaración Jurada del local donde va a funcionar la Sociedad.
i) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte en fondo blanco de cada uno de los socios.
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j) Declaración jurada por cada socio, de no pertenecer a otra sociedad de auditoría.
k) Constancia de los socios de estar inscritos en el Registro de auditores independientes.

                                              CAPITULO V
                                      De los Auditores Independientes

Artículo Décimo Primero.- Los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la auditoría
independiente para poder inscribirse en el registro de Auditores Independientes, deberán
presentar a la Secretaría del Colegio de Contadores Públicos de Lima, la documentación
siguiente:

a) Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
b) Currículum vitae del solicitante.
c) Número de libro de Ingresos Profesionales y datos de legalización.
d) Constancia expedida por el Colegio de que el solicitante ha cumplido con uno de los
   requisitos alternativos de este Reglamento.
e) Constancia de pago de los derechos respectivos.
f) Constancia de habilitación para el ejercicio profesional.
g) Declaración Jurada de que en cada trabajo cumplirá con el debido cuidado profesional,
   tanto en la ejecución de su examen como en la preparación del informe o dictamen, además
   de su sometimiento al Código de Etica Profesional del Colegio.
h) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte en fondo blanco.

Artículo Décimo Segundo.- El Colegio de Contadores Públicos de Lima, expedirá un Diploma
de Auditor Independiente y procederá a su inscripción en el Registro de Auditores
Independientes, previa juramentación en ceremonia pública.

                                              CAPITULO VI
                                            De las Infracciones

Artículo Décimo Tercero.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento de
Auditoría Independiente serán sancionadas con arreglo al Estatuto, Reglamento Interno y a las
disposiciones del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Las Sanciones son las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión hasta por un año, con trascripción a los Organismos Oficiales de Control.
d) En caso de reincidencia, retiro definitivo del registro para el ejercicio de la Auditoría
    Financiera Independiente.

Artículo Décimo Cuarto.- Dentro de la primera quincena de cada año el Colegio de
Contadores Públicos de Lima publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, la relación de
miembros de la Orden inscritos en los Padrones de Auditores Independientes y Sociedades de
Auditoría que se mantienen hábiles, sin perjuicio de la información actualizada de la Web del
Colegio de Contadores Públicos de Lima.
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                 REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA
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Artículo Décimo Quinto.- Cada dos años se revalidará la inscripción en el Registro de
Auditores Independientes, con cursos de actualización sobre Auditoría Financiera.

El sustento de dichos cursos podrá ser expedido por las Sociedades de Auditoria, el Colegio de
Contadores Públicos de Lima y la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la
República y la cantidad de horas de actualización no deberá ser menor de 80 horas.

Artículo Décimo Sexto.- Cada dos años se revalidará la inscripción en el Registro de
Sociedades de Auditoria, con los trabajos de auditoria realizados en los dos últimos años, para
lo cual deberá presentar una declaración jurada sobre la veracidad de la información
presentada.
                                        CAPITULO VII
                                    Disposiciones Finales

Artículo Décimo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan
a lo prescrito en el presente Reglamento.

Se deja constancia que es la trascripción del acuerdo de la sesión extraordinaria.


                                                                                Lima, 12 de febrero del 2007

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Reglamento Auditoría Independiente

  • 1. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007 Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de Contador Público. Que, a nivel internacional se vienen armonizando los principios básicos, normas y los procedimientos esenciales a los que debe sujetarse el ejercicio de la auditoría independiente; Que, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB (por sus siglas en inglés), y la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de la cual forma parte la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, han desarrollado y emitido las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento; Que, los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú han autorizado a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a poner en vigencia el Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento; así como las actualizaciones que se emitan en el futuro, Que, la Junta de Decanos aprobó con fecha 31 de diciembre de 2004 la aplicación en el Perú del Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento en su versión traducida al castellano revisada y actualizada al 31 de diciembre del 2003, del Manual Internacional de Pronunciamiento de Auditoría y Aseguramiento del IFAC edición 2004, a partir del 1 de enero del 2005. ACUERDA: Aprobar el Reglamento para el ejercicio de la Auditoria Independiente y Servicios Relacionados, cuyo texto se adjunta en cinco (5) folios. El Reglamento que se aprueba rige a partir del 13 de febrero de 2007 y referido en el último considerando el cual, queda redactado en los términos siguientes: CAPITULO I Aplicación General Artículo Primero.- El presente documento regula el ejercicio de la Auditoría Independiente y Servicios Relacionados de los Contadores Públicos Colegiados inscritos o que se inscriban en el “Registro de Sociedades de Auditoría y del Auditor Independiente” del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Artículo Segundo.- Este Reglamento no es aplicable a otros servicios prestados por los auditores tales como, consultoría, asesoría financiera, contable, tributaria y otros similares. Artículo Tercero.- El auditor debe cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría contempladas en el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramientos. Las Normas que rigen el comportamiento del auditor son: a) Normas Generales o personales b) Normas que rigen la ejecución del examen c) Normas que rigen la preparación del Informe
  • 2. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007 Artículo Cuarto.- El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional aprobado por los congresos nacionales convocados por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. Los principios éticos que rigen las responsabilidades del auditor son: a) Independencia; b) Integridad; c) Objetividad; d) Competencia profesional y debido cuidado; e) Confidencialidad; f) Conducta profesional; y, g) Normas técnicas Articulo Quinto.- El auditor debe planificar y efectuar la auditoría asumiendo una actitud de escepticismo profesional, considerando que pueden existir circunstancias que originen distorsiones materiales en los estados financieros. El auditor debe encontrar evidencia que sustente las aseveraciones de la Gerencia sin asumir que ellos son necesariamente correctos. Artículo Sexto.- Los procedimientos requeridos para efectuar una auditoría de acuerdo con el Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento deben ser determinados por el auditor teniendo en cuenta los requerimientos de dichas normas, lo establecido por las leyes, los reglamentos y, cuando sea apropiado, los términos del encargo recibido y los requerimientos de información. Artículo Sétimo.- Una auditoría efectuada de acuerdo con el Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y Aseguramiento debe ser diseñada para proporcionar seguridad razonable de que los estados financieros tomados en su conjunto están libres de errores o distorsiones significativas. Seguridad razonable es un concepto que se refiere a la acumulación de evidencias de auditoría en el grado necesario para que el auditor concluya que no existen errores o distorsiones significativas en los estados financieros tomados en su conjunto. La seguridad razonable está relacionada con toda la auditoría. CAPITULO II Requisitos para inscribirse en el Registro de Auditoría Independiente Artículo Octavo.- De conformidad con el alcance de estas Normas, el Contador Público Colegiado que desee ejercer la Auditoría Independiente individualmente o asociado en la forma que señala el Estatuto del Colegio y este Reglamento, deberán encontrarse hábiles para el ejercicio profesional y cumplir con acreditar, según sea el caso, los requisitos siguientes: a) Para el auditor independiente del sector privado: deberá contar con una experiencia mínima de cinco (5) años como auditor independiente o haber trabajado durante ese periodo para una sociedad de auditoría acreditando la preparación de trabajo e informes y dictámenes, debidamente certificados por la o las sociedades de auditoría correspondientes, y aprobar un examen de competencia profesional, el cual será tomado en forma escrita y oral. De no
  • 3. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007 contar con experiencia como auditor independiente en dichos años deberá aprobar los cursos de especialización que se dictan en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. b) Para el auditor interno del sector público o privado: deberá contar con una experiencia mínima de cinco (5) años como auditor interno en los distintos organismos de supervisión y control de las empresas del sector público o como auditor interno en empresas privadas, y aprobar un examen de competencia profesional; el cual será escrito y oral, de no contar con experiencia como auditor interno por dicha cantidad de años deberá aprobar los cursos de especialización que se dictan en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. El examen de competencia profesional a que refieren los literales a) y b) precedentes, estará a cargo de una Comisión Evaluadora designada por el Consejo Directivo y desempeñarán sus funciones de acuerdo a las normas reglamentarias formuladas y aprobadas para tal fin. Los resultados de la Comisión Evaluadora son definitivos. CAPITULO III Del Registro de Auditoria Independiente Artículo Noveno.- El Colegio de Contadores Públicos de Lima, otorgará un Diploma a los Contadores Públicos Colegiados de haber cumplido con los requisitos para auditor independiente, para el efecto, mantendrá los registros siguientes: a) Registro de Sociedades de Auditoría. b) Registro de Auditores Independientes. CAPITULO IV De las Sociedades de Auditoría Artículo Décimo.- Los miembros de la Orden que se constituyan en Sociedades de Auditoría, para inscribirse en el Registro de Sociedades de Auditoría, deberán presentar a la Secretaría del Colegio de Contadores Públicos de Lima, la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima. b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos, previa aprobación por el Colegio de la minuta correspondiente. c) Registro Único de Contribuyente. d) Currículum vitae de cada uno de los socios. e) Declaración jurada de dedicación prioritaria de los socios que integran la Sociedad y del compromiso que tendrán el debido cuidado profesional, además de su sometimiento al Código de Ética del Contador Público. f) Constancia de pago de los derechos respectivos. g) Constancia de que los socios se encuentran hábiles para el ejercicio profesional. h) Declaración Jurada del local donde va a funcionar la Sociedad. i) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte en fondo blanco de cada uno de los socios.
  • 4. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007 j) Declaración jurada por cada socio, de no pertenecer a otra sociedad de auditoría. k) Constancia de los socios de estar inscritos en el Registro de auditores independientes. CAPITULO V De los Auditores Independientes Artículo Décimo Primero.- Los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la auditoría independiente para poder inscribirse en el registro de Auditores Independientes, deberán presentar a la Secretaría del Colegio de Contadores Públicos de Lima, la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima. b) Currículum vitae del solicitante. c) Número de libro de Ingresos Profesionales y datos de legalización. d) Constancia expedida por el Colegio de que el solicitante ha cumplido con uno de los requisitos alternativos de este Reglamento. e) Constancia de pago de los derechos respectivos. f) Constancia de habilitación para el ejercicio profesional. g) Declaración Jurada de que en cada trabajo cumplirá con el debido cuidado profesional, tanto en la ejecución de su examen como en la preparación del informe o dictamen, además de su sometimiento al Código de Etica Profesional del Colegio. h) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte en fondo blanco. Artículo Décimo Segundo.- El Colegio de Contadores Públicos de Lima, expedirá un Diploma de Auditor Independiente y procederá a su inscripción en el Registro de Auditores Independientes, previa juramentación en ceremonia pública. CAPITULO VI De las Infracciones Artículo Décimo Tercero.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento de Auditoría Independiente serán sancionadas con arreglo al Estatuto, Reglamento Interno y a las disposiciones del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Las Sanciones son las siguientes: a) Amonestación privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión hasta por un año, con trascripción a los Organismos Oficiales de Control. d) En caso de reincidencia, retiro definitivo del registro para el ejercicio de la Auditoría Financiera Independiente. Artículo Décimo Cuarto.- Dentro de la primera quincena de cada año el Colegio de Contadores Públicos de Lima publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, la relación de miembros de la Orden inscritos en los Padrones de Auditores Independientes y Sociedades de Auditoría que se mantienen hábiles, sin perjuicio de la información actualizada de la Web del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
  • 5. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 13 de febrero de 2007 en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2007 Artículo Décimo Quinto.- Cada dos años se revalidará la inscripción en el Registro de Auditores Independientes, con cursos de actualización sobre Auditoría Financiera. El sustento de dichos cursos podrá ser expedido por las Sociedades de Auditoria, el Colegio de Contadores Públicos de Lima y la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y la cantidad de horas de actualización no deberá ser menor de 80 horas. Artículo Décimo Sexto.- Cada dos años se revalidará la inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoria, con los trabajos de auditoria realizados en los dos últimos años, para lo cual deberá presentar una declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada. CAPITULO VII Disposiciones Finales Artículo Décimo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a lo prescrito en el presente Reglamento. Se deja constancia que es la trascripción del acuerdo de la sesión extraordinaria. Lima, 12 de febrero del 2007