Acuerdo no 016 por medio del cual se institucionaliza el programa municipal de juventudes “cogua somos juventud”
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ACUERDO No. 016 DE 2012
( )
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO
MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Honorable Concejo Municipal de Cogua en uso de sus atribuciones
Legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 2, 3, 45, 70, 71 y 313
De la Constitución Política de Colombia y las conferidas por el numeral 3 del
Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y
CONSIDERANDO
Que en conformidad con el Art. 45 de la constitución política de Colombia el
estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en
los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección
educación y el progreso de la juventud en Colombia.
Que la juventud del municipio de Cogua no cuenta con un programa
institucional de atención integral y social que beneficié a la población joven,
razón por la cual acogiendo el mandato del Art. 103 de la constitución
política de Colombia en donde manifiesta “El estado contribuirá a la
organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles”.
Que la ley 375 de 4 de julio de 1997, por la cual se expide a ley de la
juventud tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas,
planes y programas por parte del estado y la sociedad civil para la juventud
en Colombia.
Que el Art. 19 de la ley 375 de 1997 ordeno la creación de los consejos
municipales de juventud como organismos colegiados y autónomos cuya
conformación será del sesenta por ciento de miembros elegidos por voto
popular y directo de la juventud y el cuarenta por ciento de representantes de
organizaciones juveniles según reglamentación de gobierno nacional.
Que es deber de la administración municipal desarrollar programas que
motiven la participación de las y los jóvenes en la conformación del consejo
municipal de juventud de Cogua Cundinamarca brindando las herramientas
necesarias para fortalecer los niveles de participación y organización juvenil.
Que es deber del municipio adoptar la política pública de juventud del
departamento de Cundinamarca bajo ordenanza 020 de 2007 para
garantizar a las y los jóvenes de Cogua su reconocimiento e inclusión real,
la promoción, protección, restitución y realización de sus derechos. El
ejercicio pleno de la ciudadanía democrática y general las condiciones
necesarias y suficientes para que puedan desarrollar sus proyectos de vida
individuales y colectivos de manera digna autónoma responsable y
trascendente.
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ACUERDA
CAPITULO I
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO 1º; Crear e institucionalizar El Programa Municipal de Juventudes
“Cogua Somos Juventud” adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social y
Comunitaria.
ARTÍCULO 2º; OBJETO. El objeto general del El Programa Municipal de
Juventudes “Cogua Somos Juventud” es de servir de medio articulador de
políticas, planes, programas y proyectos específicos a favor de la juventud del
municipio de Cogua Cundinamarca, que mediante la concentración facilite la
gestión, consecución y captación de recursos de entidades nacionales e
internacionales dirigidas a apoyar acciones concretas en torno a la población joven.
ARTÍCULO 3º; RECURSOS. Los recursos del Programa Municipal de Juventud
serán:
a) Los aportes del Presupuesto Municipal que se realicen, ya sea con recursos
propios o con recursos provenientes de los ingresos corrientes de la nación
destinados a la atención de la población objeto.
b) Los aportes de ley determinados en la ley 375 de 1997, en el capítulo VIII
financiación de la ley en los artículo 43, 44, 45, 46,
c) Los aportes realizados por personas jurídicas o naturales, civiles o
comerciales con o sin ánimo de lucro, así como las empresas comerciales e
industriales del estado, además los recursos provenientes de las
organizaciones No Gubernamentales que se encuentre en el programa
motivo de inversión.
ARTÍCULO 4; COORDINACION. El Programa Municipal de Juventud será
coordinado conjuntamente por la Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria
mediante un agente dinamizador para tal fin.
ARTÍCULO 5; OBJETIVOS. Serán objetivos del Programa Municipal de
Juventud:
a) Promover oportunidades, planes que fortalezcan la formación y el desarrollo
integral de la juventud.
b) Apoyar los procesos de investigación que propendan por una acertada
caracterización de la población joven, resaltando su imagen positiva con la
divulgación de sus aportes en el desarrollo de Municipio.
c) Motivar, organizar y orientar la participación juvenil para lograr su vinculación
en todos los aspectos de la vida social, que comprenden (Deporte,
Recreación, Cultura, Salud y Educación) en lo económico, político y en la
preparación de los planes, programas y proyectos a desarrollarse en materia
de juventudes.
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d) Mejorar la capacidad de organización y autogestión de los jóvenes en
desarrollo de sus proyectos individuales y grupales, posibilitándoles el
alcance de progresivas relaciones que fortalezcan su autogestión y los motive
a configurar su proyecto de vida.
e) Articular la política de juventud nacional y departamental con los planes,
programas y proyectos municipales propendiendo por su inclusión en el plan
de desarrollo municipal.
f) Facilitar la relación del gobierno municipal, coordinando con las entidades
que tengan a su cargo, la prestación de servicios de Salud, Deporte,
Recreación, Cultura, Educación y que garanticen el desarrollo social y
familiar, con el fin de canalizar programas de formación integral para la
población joven del Municipio de Cogua Cundinamarca.
g) Garantizar la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos
oportunidades, en condiciones de vulnerabilidad económica incluidos los
jóvenes con discapacidades.
h) Asesorar en el desarrollo de programas que contribuyan a la prevención del
consumo de sustancias psicoactivas y a la disminución de la delincuencia
juvenil en el municipio.
i) Fomentar la generación de acciones por parte de las diferentes dependencias
de la administración municipal que permitan llevar a cabo actividades que
contribuyan al desarrollo integral y mejoramiento de la juventud.
j) Velar en pro de la creación y ejecución de una política municipal de la
juventud incentivando la participación juvenil con el fin de conocer sus
expectativas y responder por la solución de la problemática de los mismos.
k) Elaborar y ejecutar planes programas y proyectos que involucren la población
juvenil con el fin de contribuir al mejoramiento y desarrollo de la misma.
l) Garantizar la promoción, restitución y protección de los derechos civiles y
sociales de los y las jóvenes.
CAPITULÓ II
NATURALEZA Y CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES DE
COGUA CUNDINAMARCA
ARTÍCULO 6º; CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. Crearse en el territorio
geográfico del municipio de Cogua Cundinamarca el consejo municipal de juventud
como organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus
competencias y funciones establecidas en la ley 375 de 1997.
ARTÍCULO 7º; NATURALEZA. El consejo municipal de juventud de Cogua será
un organismo asesor y consultivo valido de la administración municipal
respectivamente en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que
involucren los temas concernientes a la población joven del marco geográfico del
municipio de Cogua Cundinamarca.
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ARTÍCULO 8º; CONFORMACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD.
Estará integrado por (9) consejeros. El número de consejeros estará determinado
de la siguiente manera.
60% de los consejeros municipales de Juventud por cociente electoral de las listas
presentadas directamente por los jóvenes.
40% de los consejeros municipales de juventud elegidos por mayoría de los
candidatos postulados por organizaciones sociales legalmente constituidas y que a
partir de la fecha de su constitución lleve (1) año de trabajo en el territorio
municipal con población joven.
Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles
indígenas, y afrocolombianas que existan en el marco geográfico del municipio
estos representantes ingresaran al consejo municipal de juventud sin someterse al
proceso de elecciones.
PARAGRAFO. El número total de integrantes del consejo municipal de juventud
será siempre impar, incluida la representación especial de minorías,
PARAGRAFO TRANCITORIO. En el caso que en el territorio geográfico del
Municipio no existan organizaciones juveniles legalmente constituidas los
consejeros de juventud serán elegidos por listas independientes en la primera
elección.
ARTÍCULO 9º; FUNCIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley
375 de 1997, el consejo nacional de juventud y los consejos departamentales,
distritales y municipales de juventud cumplirán en su respectivo ámbito las
siguientes funciones comunes y generales.
a) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la
administración y las entidades públicas del orden municipal, departamental,
nacional y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito
nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.
b) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal
desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás
normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente
plan de desarrollo; Continuación del decreto por el cual se reglamenta la
organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan
otras disposiciones.
c) Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el
diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo dirigidos a la juventud.
d) Cogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que
contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997 y demás
normas que la modifiquen o complementen.
e) Trabajar en coordinación con la instancia definida por la administración
municipal para construir y desarrollar la política pública municipal de
juventud.
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f) Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles en
el territorio geográfico de Cogua Cundinamarca.
g) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en
general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;
h) Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales
y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud,
enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997 y de la política
pública de juventud del departamento de Cundinamarca bajo la ordenanza
20 del 2007.
i) Trabajar con la administración municipal y las organizaciones juveniles en
los procesos posteriores de la elección del consejo municipal de juventud.
j) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.”
ARTÍCULO 10º; DEL REGIMEN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. El
Consejo Municipal de Juventud adoptará su propio reglamento interno, que deberá
contener, entre otros, los siguientes aspectos: las normas referentes a las sesiones,
la actuación de sus miembros, la validez de las convocatorias y de las sesiones, las
licencias, las vacancias, y en general el régimen de su organización y su
funcionamiento. Esos reglamentos deben involucrar un régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, prohibiciones y un régimen de sanciones.
PARÁGRAFO: Las funciones adoptadas mediante estos reglamentos, al igual que
las determinadas por la ley 375 de 1.997.
ARTÍCULO 11º; EDAD. Para la participación y de los derechos sociales de los que
se trata el presente acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se
encuentra entre los (14) y los (26) años de edad cumplidos atendiendo la dispuesto
por el artículo 3º de la ley 375 de 1997.
CAPITULO III
CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 12º; PERIOCIDAD DE LA CONVOCATORIA. El Alcalde municipal
convocara a elecciones del consejo municipal de juventud que se realizara cada 3
años con antelación de no menos de 3 meses al vencimiento del periodo de los
consejeros vigentes asegurando a continuidad de la institución; la fecha y lugares
de votación serán determinados con el apoyo de la Registraduria municipal.
PRAGRAFO TRANSITORIO. El Alcalde municipal convocara a las primeras
elecciones del Consejo de Juventud del Municipio de Cogua apenas entre en
vigencia el presente acuerdo.
ARTÍCULO 13º; PROMOCION DE LAS ELECCIONES. La Alcaldía Municipal de
Cogua con el apoyo de la Registraduria Municipal deberá abrir el proceso de
inscripción de los jóvenes votantes acompañado de una amplia promoción y
difusión de mismo asegurando que los y las jóvenes entiendan conozcan y
participen en las elecciones. El proceso deberá iniciar como minino 95 días de
antelación a la fecha de elección
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PARAGRAFO. Los puestos de inscripción y votación deberán ser instalados en
espacios de fácil reconocimiento por parte de los jóvenes EJ: Escuelas, Colegios
Universidades, Centros Deportivos, Centros Culturales etc.
ARTÍCULO 14º; REALIZACION DEL CENSO ELECTORAL. La registraduria
municipal deberá realizar un censo electoral de jóvenes con el propósito de
garantizar la inscripción y elección del consejo municipal de juventud.
CAPITULO IV
INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS
ARTÍCULO 15º; INSCRIPCION. Los candidatos al Consejo Municipal de juventud
deberán inscribirse con la documentación y requisitos exigidos de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 21º; del presente acuerdo, ante el respectivo registrador
Municipal dentro de las fechas indicadas por la registraduria.
ARTÍCULO 16º; CANDIDATOS DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS JUVENILES.
En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones sociales
cada una de ellas deberá contar con su respectivo suplente.
ARTÍCULO 17º; ACREDITACION DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPO
JUVENILES. Las organizaciones legalmente constituidas deberán anexar copia de
los estatutos y de la personería jurídica copia del acta donde se designa al
representante y su suplente para el respectivo consejo de juventud y alguno de los
siguientes documentos según sea su actividad: investigaciones proyectos,
programas o informes de trabajo social con la juventud en el territorio que
corrobore su labor con anterioridad al momento de inscripción se debe tener muy
en cuenta el decreto 089 articulo parágrafo numero 1º; se entenderá como
organización juvenil o grupo juvenil, aquél constituido, en su mayoría numérica, por
afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos
legalmente aprobados por sus miembros.
ARTÍCULO 18º; INTEGRACION DE LAS LISTAN INDEPENDIENTES. En caso de
las listas presentadas directamente por los jóvenes, el número de candidatos
inscritos en cada una de ellas no podrá exceder 60% de los consejeros a ser
elegidos por voto popular en el territorio geográfico.
ARTÍCULO 19º; FIRMAS PARA LISTAS INDEPENDIENTES. La inscripción de las
listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá
tener el respaldo del número de firmas juveniles necesarias, según lo dispuesto por
la registraduria municipal de acuerdo con el censo electoral de jóvenes a nivel
municipal.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La inscripción de las listas que sean presentadas
directamente por los jóvenes independientes para la primera elección
corresponderá el 10% de las firmas necesarias para la inscripción como candidato
al consejo municipal de juventud.
ARTÍCULO 20º; REPRESENTACION DE MINORIAS LOCALES. En el caso de
representación especial de las organizaciones juveniles campesinas indígenas y
afrocolombianas deberán anexar copia de acta donde se designa al consejero y su
suplente para tal espacio de participación juvenil, acta que deberá ser presentada
durante el periodo definido para la inscripción de los candidatos. El representante
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designado deberá cumplir con los requisitos en el artículo 21º; a excepción del
numeral 2 del mismo artículo de presente acuerdo municipal.
PARAGRAFO. Si existiese más de una organización juvenil por minoría se elegirá
el representante por cada minoría por medio de una asamblea general interna; en
el acta correspondiente deberán estar expósitos los nombres de las organizaciones
que eligieron al consejero.
ARTÍCULO 21º; REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos al consejo
municipal de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos, al momento de la
inscripción y designación.
1) Estar en el rango de edad establecido por el Art. 3ª de la ley 376 de 1997 y
articulo 6 del presente acuerdo, presentando copia de documento de
identidad (registro civil de nacimiento tarjeta de identidad o cedula de
ciudadanía).
2) Estar incluido en un alista de candidatos jóvenes independientes y presentar
el listado de firmas que lo avalan, o ser postulado por una organización
juvenil presentando copia de acta de designación como candidato.
3) Tener al momento de la inscripción por lo menos un año ininterrumpido de
domicilio en el Municipio de Cogua.
4) Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo
comunitario en la comunidad, declaración juramentada ante una notaría.
5) Presentar un propuesta de trabajo de mínimo 5 paginas o plan de acción
6) que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo como
consejero de juventud.
7) No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis meses
anteriores a la inscripción cargo o empleo en entidades gubernamentales de
carácter distrital, local, municipal o departamental donde se realicen
funciones a fines a la establecidas en la ley 375 de 1997 o las establecidas
en el artículo 5ª de presente acuerdo.
8) Acreditar una asistencia mínima del 85% al proceso de capacitación y
formación previo a las elecciones, diseñado para los candidatos a consejeros
de juventud prevista en el artículo 33 de presente acuerdo.
CAPITULO V
ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD
ARTÍCULO 22º; ELECCION POPULAR. La elección de los consejeros Municipales
se hará mediante voto popular y directo de los jóvenes inscritos en el censo
electoral de jóvenes organizado por la registraduria municipal.
ARTÍCULO 23º; PERIODO. La elección de los consejeros será para un periodo de
(3) tres años contados a partir de la fecha de instalación de los respectivos
consejeros de juventud.
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ARTÍCULO 24º; VOTACION. Los jóvenes electores solo podrán sufragar bien sea
por una de las listas presentadas directamente por los jóvenes o por uno de los
candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Los jóvenes al
momento de inscribirse a votar deberán presentar uno de los siguientes
documentos: Registro Civil de nacimiento, Tarjeta de identidad o Cedula de
ciudadanía
PARAGRAFO. Solo aparecerán en el tarjetón los candidatos postulados
directamente por los jóvenes y los consejeros elegidos por organizaciones y grupos
juveniles, los consejeros elegidos por las organizaciones juveniles representantes
de las minorías no aparecerán en el tarjetón puesto que tiene entrada directa como
miembros al consejo municipal de juventud según lo dispuesto en el artículo 20º;
de presente acuerdo.
ARTÍCULO 25º; REELECCION. Los miembros del consejo de juventud podrán ser
reelegidos en el cargo por un periodo más.
ARTÍCULO 26º; Cuando la composición básica del respectivo consejo municipal de
juventud obtenga como resultado un numero par de miembros, el alcalde municipal
designara el siguiente del ultimo consejero elegido, para mantener así el número
impar de miembros del consejo municipal de juventud de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 19 de la ley 375 de 1997.
CAPIULO VI
INSTALACIÓN
ARTÍCULO 27º; RESULTADOS Y CREDENCIALES. Una vez realzada las
votaciones el registrador municipal comunicara al acalde municipal en un término
no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las
respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos.
ARTÍCULO 28º; INSTALACION DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE
JUVENTUD. Una vez comunicado el alcalde municipal; y expedidas las
credenciales, estos convocaran al acto de instalación de los consejeros municipales
de juventud elegidos, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a recibido
de la comunicación del registrador.
CAPITULO VII
VACANCIAS E INHABILIDADES
ARTÍCULO 29º; VACANCIA ABSOLUTA. Se producirá vacancia absoluta en el
cargo de consejero municipal de juventud, cuando ocurra uno de los siguientes
casos:
1) Muerte o incapacidad permanente.
2) Renuncia legalmente aceptada.
3) Fijación de residencia fuera de Cogua Cundinamarca.
4) Los demás que la ley determine
5) La suspensión definitiva del desempeño de sus funciones dentro de un
proceso disciplinario o penal.
6) Ausencia injustificada.
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ARTÍCULO 30º; VACANCIA TEMPORAL. Se producirá vacancia temporal en el
cargo de consejero Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes
casos:
1) Permiso dado por el consejo municipal de juventud por un periodo no mayor
a seis meses por motivo de estudios.
2) La incapacidad física o mental transitoria, hasta por un término de seis
meses, debidamente certificada por medico inscrito a una E.P.S.
3) La ausencia forzada e involuntaria hasta por el término de 3 meses
4) La suspensión provisional de la elección.
ARTÍCULO 31º; INHABILIDADES. No podrán ser elegidos como Consejeros de
Juventud los Grupos o personas que no estén establecidos en el decreto 089 el
cual reglamenta los consejos de juventud.
1) Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2) Quienes dentro del municipio se hallen vinculados a la Administración
Pública.
3) Representantes de partidos políticos.
4) Las demás establecidas en el régimen general de inhabilidades e
incompatibilidades que le sean aplicadas a la materia y en virtud de la
función desarrollada.
ARTÍCULO 32º; FORMAS DE LLENAR VACANCIAS ABSOLUTAS O
TEMPORALES. Las vacancias absolutas o temporales de los consejeros de
juventud serán ocupadas por los candidatos no elegidos de la lista del cual fue
elegido el joven que deja la representación, en orden de inscripción, sucesiva y
descendente. El alcalde dentro de los ocho días hábiles siguientes a la declaratoria,
llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tome
posesión del cargo vacante que corresponda.
PARÁGRAFO: Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para
llenar la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido curul,
por un integrante de la lista de mayor cociente o mayor residuo, si ninguna lista
obtuvo cociente, y así sucesivamente se asignaran las curules en forma
descendente a cada lista conforme a su votación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33º; PROCESO DE CAPACITACION Y FORMACION. La
administración Municipal diseñará e implementara un proceso de capacitación en
formación integral y política social que garantice el conocimiento e idoneidad de
los candidatos, para llegar a ocupar el cargo de consejero (a) de juventud de en
forma tal que los jóvenes electores de los consejos de juventud se capaciten y
formen acerca de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento del espacio
de participación.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se realizara cada vez que se dé inicio
a la convocatoria de elecciones para los concejeros de juventud.
PARÁGRAFO. De igual forma, en los años siguientes la Registraduria Municipal
del Estado Civil debe incluir dentro de sus planes de acción anual, programas de
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capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión
de los Consejeros Municipales de Juventud.
ARTÍCULO 34; INTERLOCUCION CON EL ALCALDE, LA GERENCIA DE
DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIA Y EL CONCEJO MUNICIPAL. El
Consejo Municipal de Juventudes tendrá como mínimo tres (3) sesiones anuales
con el Alcalde Municipal y su equipo de trabajo y mínimo (2) anuales con el
Concejo Municipal en sesión plenaria, sesiones donde se trataran únicamente los
temas y proyectos relacionados con la juventud.
ARTÍCULO 35º; EQUIPO MUNICIPAL DE APOYO INTERISTITUCIONAL. (EMAI)
El Alcalde Municipal conformara y liderara un equipo de trabajo interinstitucional
EMAI integrado por las diferentes entidades con representación municipal
competentes en el tema, que lleven a cabo proyectos orientados a la población
joven, con el fin de apoyar la capacitación formación, elección y posterior gestión
del Consejo Municipal de Juventudes de Cogua Cundinamarca, las entidades
competentes serán La Gerencia de Desarrollo Social y Comunitario, la Subgerencia
de Recreación y Deporte, la Subgerencia de Educación y Cultura, La Comisaría
de Familia, Registraduria Municipal, la Personería Municipal.
ARTÍCULO 36º; INFORME DE GESTION El Consejo Municipal de Juventud
rendirá un informe semestralmente evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la
Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria, de igual forma esta misma rendirá un
informe anual al Concejo Municipal, de acuerdo a los artículos 2, 5, 7 ,9 del
presenté acuerdo.
ARTÍCULO 37º; ESTIMULOS. Los consejeros Municipales de juventud no recibirán
ningún tipo de honorarios pero la administración Municipal podrá establecer los
estímulos y apoyos de carácter educativo, recreativo, cultural, Deportivo, a que
tengan lugar por su participación activa dentro del espacio del Consejo de
Juventudes de Cogua Cundinamarca.
ARTÍCULO 38º; REPRESENTACION EN EVENTOS A NIVEL NACIONAL. La
administración municipal garantizara a las y los consejeros de juventud los recursos
necesarios para la representación en eventos a nivel nacional.
ARTÍCULO 39º; FINANCIACION. Para el desarrollo y funcionamiento del Consejo
Municipal de Juventudes se contará con la financiación de los recursos asignados
por la Ley 715 de 2001, los recursos propios del municipio que se destinen para tal
fin y la cofinanciación de proyectos y convenios con organismos Municipales,
Departamentales y Nacionales Conforme lo establecido por el artículo 24 del
Decreto 089 de 2000, el Alcalde Municipal proporcionará las condiciones, soportes
financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y todo lo
relacionado con el apoyo necesario que permita el cabal funcionamiento del
consejo Municipal de Juventud. Por lo tanto la administración Municipal, organizará
y desarrollará un programa especial de apoyo para juventudes que contara con un
agente dinamizador de integración y/o articulación de servicios para las y los
jóvenes del territorio de Cogua Cundinamarca.
ARTÍCULO 40.- TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presente acuerdo
municipal, será enviada al programa presidencial Colombia Joven, para su
correspondiente registro. Igualmente, se enviará copia de éste mismo a la
Registraduria Municipal de Cogua y Adicionalmente se diseñará una estrategia de
difusión, para que las instituciones educativas, la Administración Municipal, y los
jóvenes conozcan el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 41º; DISPOSICIÓN FINAL. En lo no específicamente señalado por el
presente acuerdo, se entenderá a lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y el decreto
089 de 2000, o en las normas legales aplicables a la materia
ARTÍCULO 42º; VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su
sanción y publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA A LOS
CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012, LUEGO DE HABER
SIDO ESTUDIADO EN COMISION DE FECHA AGOSTO VEINTIUNO (21) DE
2012 Y SU RESPECTIVA APROBACION EN PLENARIA EL DÍA VEINTICUATRO
(24) DE AGOSTO DE 2012.
Original firmado por Original firmado por
HENRY ELKIN MONTES ROJAS ALBA YANIRA ALARCON PARRA
Presidente Secretaria
12. 12
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
COGUA CUNDINAMARCA
CERTIFICA:
Que en sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2012 se hizo el estudio y
aprobación correspondientes a la comisión de fecha Agosto veintiuno (21) de 2012
y aprobación en plenaria de fecha Agosto veinticuatro (24) de 2012, como lo
dispone la ley 136 de junio de 1994 artículo 73, del acuerdo número dieciséis (016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO
MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La presente se expide en la Secretaria del Concejo Municipal de Cogua a los
veintiocho (28) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
Original firmado por
ALBA YANIRA ALARCON PARRA
Secretaria
13. Cogua, Agosto 28 de 2012
OFICIO No. 213 - 12
Doctora
ASTRID YADIRA RODRIGUEZ MURCIA
Gerente Jurídico-Administrativo
Alcaldía Municipal
Cogua Cundinamarca
Reciba un cordial saludo a nombre de la corporación administrativa del municipio
de Cogua.
Por medio de la presente me permito remitir el acuerdo número Dieciséis (016) de
2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA
EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, del cual se anexa la siguiente documentación:
Acuerdo Original No. 016 de 2012
Certificación Secretaria original
Lo anterior para los fines pertinentes.
Cordialmente,
Original firmado por
HENRY ELKIN MONTES ROJAS
Presidente
Elaboro: ALBA ALARCON