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                          ACUERDO No. 016 DE 2012
                               (         )

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO
  MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

   El Honorable Concejo Municipal de Cogua en uso de sus atribuciones
Legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 2, 3, 45, 70, 71 y 313
De la Constitución Política de Colombia y las conferidas por el numeral 3 del
                    Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y


                                CONSIDERANDO

   Que en conformidad con el Art. 45 de la constitución política de Colombia el
    estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en
    los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección
    educación y el progreso de la juventud en Colombia.

   Que la juventud del municipio de Cogua no cuenta con un programa
    institucional de atención integral y social que beneficié a la población joven,
    razón por la cual acogiendo el mandato del Art. 103 de la constitución
    política de Colombia en donde manifiesta “El estado contribuirá a la
    organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
    cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles”.

   Que la ley 375 de 4 de julio de 1997, por la cual se expide a ley de la
    juventud tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas,
    planes y programas por parte del estado y la sociedad civil para la juventud
    en Colombia.

   Que el Art. 19 de la ley 375 de 1997 ordeno la creación de los consejos
    municipales de juventud como organismos colegiados y autónomos cuya
    conformación será del sesenta por ciento de miembros elegidos por voto
    popular y directo de la juventud y el cuarenta por ciento de representantes de
    organizaciones juveniles según reglamentación de gobierno nacional.

   Que es deber de la administración municipal desarrollar programas que
    motiven la participación de las y los jóvenes en la conformación del consejo
    municipal de juventud de Cogua Cundinamarca brindando las herramientas
    necesarias para fortalecer los niveles de participación y organización juvenil.

   Que es deber del municipio adoptar la política pública de juventud del
    departamento      de Cundinamarca bajo ordenanza 020 de 2007 para
    garantizar a las y los jóvenes de Cogua su reconocimiento e inclusión real,
    la promoción, protección, restitución y realización de sus derechos. El
    ejercicio pleno de la ciudadanía democrática y general las condiciones
    necesarias y suficientes para que puedan desarrollar sus proyectos de vida
    individuales y colectivos de manera digna autónoma responsable y
    trascendente.
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                                    ACUERDA


                                    CAPITULO I

    INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD


ARTÍCULO 1º; Crear e institucionalizar El Programa Municipal de Juventudes
“Cogua Somos Juventud” adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social y
Comunitaria.

ARTÍCULO 2º; OBJETO. El objeto general del El Programa Municipal de
Juventudes “Cogua Somos Juventud” es de servir de medio articulador de
políticas, planes, programas y proyectos específicos a favor de la juventud del
municipio de Cogua Cundinamarca, que mediante la concentración facilite la
gestión, consecución y captación de recursos de entidades nacionales e
internacionales dirigidas a apoyar acciones concretas en torno a la población joven.

ARTÍCULO 3º; RECURSOS. Los recursos del Programa Municipal de Juventud
serán:
   a) Los aportes del Presupuesto Municipal que se realicen, ya sea con recursos
       propios o con recursos provenientes de los ingresos corrientes de la nación
       destinados a la atención de la población objeto.

   b) Los aportes de ley determinados en la ley 375 de 1997, en el capítulo VIII
      financiación de la ley en los artículo 43, 44, 45, 46,

   c) Los aportes realizados por personas jurídicas o naturales, civiles o
      comerciales con o sin ánimo de lucro, así como las empresas comerciales e
      industriales del estado, además los recursos provenientes de las
      organizaciones No Gubernamentales que se encuentre en el programa
      motivo de inversión.

ARTÍCULO 4; COORDINACION. El Programa Municipal de Juventud será
coordinado conjuntamente por la Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria
mediante un agente dinamizador para tal fin.

ARTÍCULO 5; OBJETIVOS. Serán objetivos del Programa Municipal de
Juventud:

  a) Promover oportunidades, planes que fortalezcan la formación y el desarrollo
     integral de la juventud.

  b) Apoyar los procesos de investigación que propendan por una acertada
     caracterización de la población joven, resaltando su imagen positiva con la
     divulgación de sus aportes en el desarrollo de Municipio.

  c) Motivar, organizar y orientar la participación juvenil para lograr su vinculación
     en todos los aspectos de la vida social, que comprenden (Deporte,
     Recreación, Cultura, Salud y Educación) en lo económico, político y en la
     preparación de los planes, programas y proyectos a desarrollarse en materia
     de juventudes.
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  d) Mejorar la capacidad de organización y autogestión de los jóvenes en
     desarrollo de sus proyectos individuales y grupales, posibilitándoles el
     alcance de progresivas relaciones que fortalezcan su autogestión y los motive
     a configurar su proyecto de vida.

  e) Articular la política de juventud nacional y departamental con los planes,
     programas y proyectos municipales propendiendo por su inclusión en el plan
     de desarrollo municipal.

  f) Facilitar la relación del gobierno municipal, coordinando con las entidades
     que tengan a su cargo, la prestación de servicios de Salud, Deporte,
     Recreación, Cultura, Educación y que garanticen el desarrollo social y
     familiar, con el fin de canalizar programas de formación integral para la
     población joven del Municipio de Cogua Cundinamarca.

  g) Garantizar la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos
     oportunidades, en condiciones de vulnerabilidad económica incluidos los
     jóvenes con discapacidades.

  h) Asesorar en el desarrollo de programas que contribuyan a la prevención del
     consumo de sustancias psicoactivas y a la disminución de la delincuencia
     juvenil en el municipio.

  i) Fomentar la generación de acciones por parte de las diferentes dependencias
     de la administración municipal que permitan llevar a cabo actividades que
     contribuyan al desarrollo integral y mejoramiento de la juventud.

  j) Velar en pro de la creación y ejecución de una política municipal de la
     juventud incentivando la participación juvenil con el fin de conocer sus
     expectativas y responder por la solución de la problemática de los mismos.

  k) Elaborar y ejecutar planes programas y proyectos que involucren la población
     juvenil con el fin de contribuir al mejoramiento y desarrollo de la misma.

  l) Garantizar la promoción, restitución y protección de los derechos civiles y
     sociales de los y las jóvenes.



                                  CAPITULÓ II

NATURALEZA Y CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES DE
                   COGUA CUNDINAMARCA

ARTÍCULO 6º; CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. Crearse en el territorio
geográfico del municipio de Cogua Cundinamarca el consejo municipal de juventud
como organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus
competencias y funciones establecidas en la ley 375 de 1997.

ARTÍCULO 7º; NATURALEZA. El consejo municipal de juventud de Cogua será
un organismo asesor y consultivo valido de la administración municipal
respectivamente en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que
involucren los temas concernientes a la población joven del marco geográfico del
municipio de Cogua Cundinamarca.
4




ARTÍCULO 8º; CONFORMACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD.
Estará integrado por (9) consejeros. El número de consejeros estará determinado
de la siguiente manera.

60% de los consejeros municipales de Juventud por cociente electoral de las listas
presentadas directamente por los jóvenes.

40% de los consejeros municipales de juventud elegidos por mayoría de los
candidatos postulados por organizaciones sociales legalmente constituidas y que a
partir de la fecha de su constitución lleve (1) año de trabajo en el territorio
municipal con población joven.

Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles
indígenas, y afrocolombianas que existan en el marco geográfico del municipio
estos representantes ingresaran al consejo municipal de juventud sin someterse al
proceso de elecciones.

PARAGRAFO. El número total de integrantes del consejo municipal de juventud
será siempre impar, incluida la representación especial de minorías,

PARAGRAFO TRANCITORIO. En el caso que en el territorio geográfico del
Municipio no existan organizaciones juveniles legalmente constituidas los
consejeros de juventud serán elegidos por listas independientes en la primera
elección.

ARTÍCULO 9º; FUNCIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley
375 de 1997, el consejo nacional de juventud y los consejos departamentales,
distritales y municipales de juventud cumplirán en su respectivo ámbito las
siguientes funciones comunes y generales.

   a) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la
      administración y las entidades públicas del orden municipal, departamental,
      nacional y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito
      nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.

   b) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal
      desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás
      normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente
      plan de desarrollo; Continuación del decreto por el cual se reglamenta la
      organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan
      otras disposiciones.

   c) Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el
      diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de
      desarrollo dirigidos a la juventud.

   d) Cogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que
      contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997 y demás
      normas que la modifiquen o complementen.

   e) Trabajar en coordinación con la instancia definida por la administración
      municipal para construir y desarrollar la política pública municipal de
      juventud.
5




   f) Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles en
      el territorio geográfico de Cogua Cundinamarca.

   g) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en
      general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;

   h) Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales
      y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud,
      enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997 y de la política
      pública de juventud del departamento de Cundinamarca bajo la ordenanza
      20 del 2007.

   i) Trabajar con la administración municipal y las organizaciones juveniles en
      los procesos posteriores de la elección del consejo municipal de juventud.

   j) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.”


ARTÍCULO 10º; DEL REGIMEN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. El
Consejo Municipal de Juventud adoptará su propio reglamento interno, que deberá
contener, entre otros, los siguientes aspectos: las normas referentes a las sesiones,
la actuación de sus miembros, la validez de las convocatorias y de las sesiones, las
licencias, las vacancias, y en general el régimen de su organización y su
funcionamiento. Esos reglamentos deben involucrar un régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, prohibiciones y un régimen de sanciones.

PARÁGRAFO: Las funciones adoptadas mediante estos reglamentos, al igual que
las determinadas por la ley 375 de 1.997.

ARTÍCULO 11º; EDAD. Para la participación y de los derechos sociales de los que
se trata el presente acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se
encuentra entre los (14) y los (26) años de edad cumplidos atendiendo la dispuesto
por el artículo 3º de la ley 375 de 1997.


                             CAPITULO III
                     CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 12º; PERIOCIDAD DE LA CONVOCATORIA. El Alcalde municipal
convocara a elecciones del consejo municipal de juventud que se realizara cada 3
años con antelación de no menos de 3 meses al vencimiento del periodo de los
consejeros vigentes asegurando a continuidad de la institución; la fecha y lugares
de votación serán determinados con el apoyo de la Registraduria municipal.

PRAGRAFO TRANSITORIO. El Alcalde municipal convocara a las primeras
elecciones del Consejo de Juventud del Municipio de Cogua apenas entre en
vigencia el presente acuerdo.

ARTÍCULO 13º; PROMOCION DE LAS ELECCIONES. La Alcaldía Municipal de
Cogua con el apoyo de la Registraduria Municipal deberá abrir el proceso de
inscripción de los jóvenes votantes acompañado de una amplia promoción y
difusión de mismo asegurando que los y las jóvenes entiendan conozcan y
participen en las elecciones. El proceso deberá iniciar como minino 95 días de
antelación a la fecha de elección
6




PARAGRAFO. Los puestos de inscripción y votación deberán ser instalados en
espacios de fácil reconocimiento por parte de los jóvenes EJ: Escuelas, Colegios
Universidades, Centros Deportivos, Centros Culturales etc.

ARTÍCULO 14º; REALIZACION DEL CENSO ELECTORAL. La registraduria
municipal deberá realizar un censo electoral de jóvenes con el propósito de
garantizar la inscripción y elección del consejo municipal de juventud.



                                  CAPITULO IV

                   INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS

ARTÍCULO 15º; INSCRIPCION. Los candidatos al Consejo Municipal de juventud
deberán inscribirse con la documentación y requisitos exigidos de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 21º; del presente acuerdo, ante el respectivo registrador
Municipal dentro de las fechas indicadas por la registraduria.

ARTÍCULO 16º; CANDIDATOS DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS JUVENILES.
En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones sociales
cada una de ellas deberá contar con su respectivo suplente.

ARTÍCULO 17º; ACREDITACION DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPO
JUVENILES. Las organizaciones legalmente constituidas deberán anexar copia de
los estatutos y de la personería jurídica copia del acta donde se designa al
representante y su suplente para el respectivo consejo de juventud y alguno de los
siguientes documentos según sea su actividad: investigaciones proyectos,
programas o informes de trabajo social con la juventud en el territorio que
corrobore su labor con anterioridad al momento de inscripción se debe tener muy
en cuenta el decreto 089 articulo parágrafo numero 1º; se entenderá como
organización juvenil o grupo juvenil, aquél constituido, en su mayoría numérica, por
afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos
legalmente aprobados por sus miembros.

ARTÍCULO 18º; INTEGRACION DE LAS LISTAN INDEPENDIENTES. En caso de
las listas presentadas directamente por los jóvenes, el número de candidatos
inscritos en cada una de ellas no podrá exceder 60% de los consejeros a ser
elegidos por voto popular en el territorio geográfico.

ARTÍCULO 19º; FIRMAS PARA LISTAS INDEPENDIENTES. La inscripción de las
listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá
tener el respaldo del número de firmas juveniles necesarias, según lo dispuesto por
la registraduria municipal de acuerdo con el censo electoral de jóvenes a nivel
municipal.

PARAGRAFO TRANSITORIO. La inscripción de las listas que sean presentadas
directamente por los jóvenes independientes para la primera elección
corresponderá el 10% de las firmas necesarias para la inscripción como candidato
al consejo municipal de juventud.

ARTÍCULO 20º; REPRESENTACION DE MINORIAS LOCALES. En el caso de
representación especial de las organizaciones juveniles campesinas indígenas y
afrocolombianas deberán anexar copia de acta donde se designa al consejero y su
suplente para tal espacio de participación juvenil, acta que deberá ser presentada
durante el periodo definido para la inscripción de los candidatos. El representante
7




designado deberá cumplir con los requisitos en el artículo 21º; a excepción del
numeral 2 del mismo artículo de presente acuerdo municipal.

PARAGRAFO. Si existiese más de una organización juvenil por minoría se elegirá
el representante por cada minoría por medio de una asamblea general interna; en
el acta correspondiente deberán estar expósitos los nombres de las organizaciones
que eligieron al consejero.

ARTÍCULO 21º; REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos al consejo
municipal de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos, al momento de la
inscripción y designación.

   1) Estar en el rango de edad establecido por el Art. 3ª de la ley 376 de 1997 y
      articulo 6 del presente acuerdo, presentando copia de documento de
      identidad (registro civil de nacimiento tarjeta de identidad o cedula de
      ciudadanía).

   2) Estar incluido en un alista de candidatos jóvenes independientes y presentar
      el listado de firmas que lo avalan, o ser postulado por una organización
      juvenil presentando copia de acta de designación como candidato.

   3) Tener al momento de la inscripción por lo menos un año ininterrumpido de
      domicilio en el Municipio de Cogua.

   4) Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo
      comunitario en la comunidad, declaración juramentada ante una notaría.

   5) Presentar un propuesta de trabajo de mínimo 5 paginas o plan de acción

   6) que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo como
      consejero de juventud.

   7) No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis meses
      anteriores a la inscripción cargo o empleo en entidades gubernamentales de
      carácter distrital, local, municipal o departamental donde se realicen
      funciones a fines a la establecidas en la ley 375 de 1997 o las establecidas
      en el artículo 5ª de presente acuerdo.

   8) Acreditar una asistencia mínima del 85% al proceso de capacitación y
      formación previo a las elecciones, diseñado para los candidatos a consejeros
      de juventud prevista en el artículo 33 de presente acuerdo.


                                  CAPITULO V

       ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD


ARTÍCULO 22º; ELECCION POPULAR. La elección de los consejeros Municipales
se hará mediante voto popular y directo de los jóvenes inscritos en el censo
electoral de jóvenes organizado por la registraduria municipal.

ARTÍCULO 23º; PERIODO. La elección de los consejeros será para un periodo de
(3) tres años contados a partir de la fecha de instalación de los respectivos
consejeros de juventud.
8




ARTÍCULO 24º; VOTACION. Los jóvenes electores solo podrán sufragar bien sea
por una de las listas presentadas directamente por los jóvenes o por uno de los
candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Los jóvenes al
momento de inscribirse a votar deberán presentar uno de los siguientes
documentos: Registro Civil de nacimiento, Tarjeta de identidad o Cedula de
ciudadanía

PARAGRAFO. Solo aparecerán en el tarjetón los candidatos postulados
directamente por los jóvenes y los consejeros elegidos por organizaciones y grupos
juveniles, los consejeros elegidos por las organizaciones juveniles representantes
de las minorías no aparecerán en el tarjetón puesto que tiene entrada directa como
miembros al consejo municipal de juventud según lo dispuesto en el artículo 20º;
de presente acuerdo.

ARTÍCULO 25º; REELECCION. Los miembros del consejo de juventud podrán ser
reelegidos en el cargo por un periodo más.

ARTÍCULO 26º; Cuando la composición básica del respectivo consejo municipal de
juventud obtenga como resultado un numero par de miembros, el alcalde municipal
designara el siguiente del ultimo consejero elegido, para mantener así el número
impar de miembros del consejo municipal de juventud de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 19 de la ley 375 de 1997.


                                  CAPIULO VI
                                 INSTALACIÓN

ARTÍCULO 27º; RESULTADOS Y CREDENCIALES. Una vez realzada las
votaciones el registrador municipal comunicara al acalde municipal en un término
no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las
respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos.

ARTÍCULO 28º; INSTALACION DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE
JUVENTUD. Una vez comunicado el alcalde municipal; y expedidas las
credenciales, estos convocaran al acto de instalación de los consejeros municipales
de juventud elegidos, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a recibido
de la comunicación del registrador.


                               CAPITULO VII
                         VACANCIAS E INHABILIDADES

ARTÍCULO 29º; VACANCIA ABSOLUTA. Se producirá vacancia absoluta en el
cargo de consejero municipal de juventud, cuando ocurra uno de los siguientes
casos:

   1) Muerte o incapacidad permanente.
   2) Renuncia legalmente aceptada.
   3) Fijación de residencia fuera de Cogua Cundinamarca.
   4) Los demás que la ley determine
   5) La suspensión definitiva del desempeño de sus funciones dentro de un
      proceso disciplinario o penal.
   6) Ausencia injustificada.
9




ARTÍCULO 30º; VACANCIA TEMPORAL. Se producirá vacancia temporal en el
cargo de consejero Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes
casos:

   1) Permiso dado por el consejo municipal de juventud por un periodo no mayor
      a seis meses por motivo de estudios.
   2) La incapacidad física o mental transitoria, hasta por un término de seis
      meses, debidamente certificada por medico inscrito a una E.P.S.
   3) La ausencia forzada e involuntaria hasta por el término de 3 meses
   4) La suspensión provisional de la elección.

ARTÍCULO 31º; INHABILIDADES. No podrán ser elegidos como Consejeros de
Juventud los Grupos o personas que no estén establecidos en el decreto 089 el
cual reglamenta los consejos de juventud.

   1) Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
   2) Quienes dentro del municipio se hallen vinculados a la Administración
      Pública.
   3) Representantes de partidos políticos.
   4) Las demás establecidas en el régimen general de inhabilidades e
      incompatibilidades que le sean aplicadas a la materia y en virtud de la
      función desarrollada.

ARTÍCULO 32º; FORMAS DE LLENAR VACANCIAS                         ABSOLUTAS O
TEMPORALES. Las vacancias absolutas o temporales de los consejeros de
juventud serán ocupadas por los candidatos no elegidos de la lista del cual fue
elegido el joven que deja la representación, en orden de inscripción, sucesiva y
descendente. El alcalde dentro de los ocho días hábiles siguientes a la declaratoria,
llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tome
posesión del cargo vacante que corresponda.

PARÁGRAFO: Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para
llenar la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido curul,
por un integrante de la lista de mayor cociente o mayor residuo, si ninguna lista
obtuvo cociente, y así sucesivamente se asignaran las curules en forma
descendente a cada lista conforme a su votación.


                                 CAPITULO VIII
                            DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33º; PROCESO DE CAPACITACION Y FORMACION. La
administración Municipal diseñará e implementara un proceso de capacitación en
formación integral y política social que garantice el conocimiento e idoneidad de
los candidatos, para llegar a ocupar el cargo de consejero (a) de juventud de en
forma tal que los jóvenes electores de los consejos de juventud se capaciten y
formen acerca de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento del espacio
de participación.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se realizara cada vez que se dé inicio
a la convocatoria de elecciones para los concejeros de juventud.

PARÁGRAFO. De igual forma, en los años siguientes la Registraduria Municipal
del Estado Civil debe incluir dentro de sus planes de acción anual, programas de
10




capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión
de los Consejeros Municipales de Juventud.

ARTÍCULO 34; INTERLOCUCION CON EL ALCALDE, LA GERENCIA DE
DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIA Y EL CONCEJO MUNICIPAL. El
Consejo Municipal de Juventudes tendrá como mínimo tres (3) sesiones anuales
con el Alcalde Municipal y su equipo de trabajo y mínimo (2) anuales con el
Concejo Municipal en sesión plenaria, sesiones donde se trataran únicamente los
temas y proyectos relacionados con la juventud.

ARTÍCULO 35º; EQUIPO MUNICIPAL DE APOYO INTERISTITUCIONAL. (EMAI)
El Alcalde Municipal conformara y liderara un equipo de trabajo interinstitucional
EMAI integrado por las diferentes entidades con representación municipal
competentes en el tema, que lleven a cabo proyectos orientados a la población
joven, con el fin de apoyar la capacitación formación, elección y posterior gestión
del Consejo Municipal de Juventudes de Cogua Cundinamarca, las entidades
competentes serán La Gerencia de Desarrollo Social y Comunitario, la Subgerencia
de Recreación y Deporte, la Subgerencia de Educación y Cultura, La Comisaría
de Familia, Registraduria Municipal, la Personería Municipal.

ARTÍCULO 36º; INFORME DE GESTION El Consejo Municipal de Juventud
rendirá un informe semestralmente evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la
Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria, de igual forma esta misma rendirá un
informe anual al Concejo Municipal, de acuerdo a los artículos 2, 5, 7 ,9 del
presenté acuerdo.

ARTÍCULO 37º; ESTIMULOS. Los consejeros Municipales de juventud no recibirán
ningún tipo de honorarios pero la administración Municipal podrá establecer los
estímulos y apoyos de carácter educativo, recreativo, cultural, Deportivo, a que
tengan lugar por su participación activa dentro del espacio del Consejo de
Juventudes de Cogua Cundinamarca.

ARTÍCULO 38º; REPRESENTACION EN EVENTOS A NIVEL NACIONAL. La
administración municipal garantizara a las y los consejeros de juventud los recursos
necesarios para la representación en eventos a nivel nacional.

ARTÍCULO 39º; FINANCIACION. Para el desarrollo y funcionamiento del Consejo
Municipal de Juventudes se contará con la financiación de los recursos asignados
por la Ley 715 de 2001, los recursos propios del municipio que se destinen para tal
fin y la cofinanciación de proyectos y convenios con organismos Municipales,
Departamentales y Nacionales Conforme lo establecido por el artículo 24 del
Decreto 089 de 2000, el Alcalde Municipal proporcionará las condiciones, soportes
financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y todo lo
relacionado con el apoyo necesario que permita el cabal funcionamiento del
consejo Municipal de Juventud. Por lo tanto la administración Municipal, organizará
y desarrollará un programa especial de apoyo para juventudes que contara con un
agente dinamizador de integración y/o articulación de servicios para las y los
jóvenes del territorio de Cogua Cundinamarca.

ARTÍCULO 40.- TRÁMITES POSTERIORES.                  Copia del presente acuerdo
municipal, será enviada al programa presidencial Colombia Joven, para su
correspondiente registro. Igualmente, se enviará copia de éste mismo a la
Registraduria Municipal de Cogua y Adicionalmente se diseñará una estrategia de
difusión, para que las instituciones educativas, la Administración Municipal, y los
jóvenes conozcan el presente Acuerdo.
11




ARTÍCULO 41º; DISPOSICIÓN FINAL. En lo no específicamente señalado por el
presente acuerdo, se entenderá a lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y el decreto
089 de 2000, o en las normas legales aplicables a la materia

ARTÍCULO 42º; VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su
sanción y publicación.

                         PUBLIQUESE Y CUMPLASE



DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA A LOS
CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012, LUEGO DE HABER
SIDO ESTUDIADO EN COMISION DE FECHA AGOSTO VEINTIUNO (21) DE
2012 Y SU RESPECTIVA APROBACION EN PLENARIA EL DÍA VEINTICUATRO
(24) DE AGOSTO DE 2012.




   Original firmado por                          Original firmado por
HENRY ELKIN MONTES ROJAS                    ALBA YANIRA ALARCON PARRA
    Presidente                                   Secretaria
12




          LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
                        COGUA CUNDINAMARCA




                                   CERTIFICA:




Que en sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2012 se hizo el estudio y
aprobación correspondientes a la comisión de fecha Agosto veintiuno (21) de 2012
y aprobación en plenaria de fecha Agosto veinticuatro (24) de 2012, como lo
dispone la ley 136 de junio de 1994 artículo 73, del acuerdo número dieciséis (016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO
MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”



La presente se expide en la Secretaria del Concejo Municipal de Cogua a los
veintiocho (28) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012)




                             Original firmado por
                       ALBA YANIRA ALARCON PARRA
                                  Secretaria
Cogua, Agosto 28 de 2012
OFICIO No. 213 - 12



Doctora
ASTRID YADIRA RODRIGUEZ MURCIA
Gerente Jurídico-Administrativo
Alcaldía Municipal
Cogua Cundinamarca


Reciba un cordial saludo a nombre de la corporación administrativa del municipio
de Cogua.
Por medio de la presente me permito remitir el acuerdo número Dieciséis (016) de
2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA
EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, del cual se anexa la siguiente documentación:


      Acuerdo Original No. 016 de 2012

      Certificación Secretaria original




Lo anterior para los fines pertinentes.



Cordialmente,



    Original firmado por
HENRY ELKIN MONTES ROJAS
      Presidente



Elaboro: ALBA ALARCON

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Acuerdo no 016 por medio del cual se institucionaliza el programa municipal de juventudes “cogua somos juventud”

  • 1. 1 ACUERDO No. 016 DE 2012 ( ) “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. El Honorable Concejo Municipal de Cogua en uso de sus atribuciones Legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 2, 3, 45, 70, 71 y 313 De la Constitución Política de Colombia y las conferidas por el numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO  Que en conformidad con el Art. 45 de la constitución política de Colombia el estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección educación y el progreso de la juventud en Colombia.  Que la juventud del municipio de Cogua no cuenta con un programa institucional de atención integral y social que beneficié a la población joven, razón por la cual acogiendo el mandato del Art. 103 de la constitución política de Colombia en donde manifiesta “El estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles”.  Que la ley 375 de 4 de julio de 1997, por la cual se expide a ley de la juventud tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del estado y la sociedad civil para la juventud en Colombia.  Que el Art. 19 de la ley 375 de 1997 ordeno la creación de los consejos municipales de juventud como organismos colegiados y autónomos cuya conformación será del sesenta por ciento de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el cuarenta por ciento de representantes de organizaciones juveniles según reglamentación de gobierno nacional.  Que es deber de la administración municipal desarrollar programas que motiven la participación de las y los jóvenes en la conformación del consejo municipal de juventud de Cogua Cundinamarca brindando las herramientas necesarias para fortalecer los niveles de participación y organización juvenil.  Que es deber del municipio adoptar la política pública de juventud del departamento de Cundinamarca bajo ordenanza 020 de 2007 para garantizar a las y los jóvenes de Cogua su reconocimiento e inclusión real, la promoción, protección, restitución y realización de sus derechos. El ejercicio pleno de la ciudadanía democrática y general las condiciones necesarias y suficientes para que puedan desarrollar sus proyectos de vida individuales y colectivos de manera digna autónoma responsable y trascendente.
  • 2. 2 ACUERDA CAPITULO I INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUD ARTÍCULO 1º; Crear e institucionalizar El Programa Municipal de Juventudes “Cogua Somos Juventud” adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria. ARTÍCULO 2º; OBJETO. El objeto general del El Programa Municipal de Juventudes “Cogua Somos Juventud” es de servir de medio articulador de políticas, planes, programas y proyectos específicos a favor de la juventud del municipio de Cogua Cundinamarca, que mediante la concentración facilite la gestión, consecución y captación de recursos de entidades nacionales e internacionales dirigidas a apoyar acciones concretas en torno a la población joven. ARTÍCULO 3º; RECURSOS. Los recursos del Programa Municipal de Juventud serán: a) Los aportes del Presupuesto Municipal que se realicen, ya sea con recursos propios o con recursos provenientes de los ingresos corrientes de la nación destinados a la atención de la población objeto. b) Los aportes de ley determinados en la ley 375 de 1997, en el capítulo VIII financiación de la ley en los artículo 43, 44, 45, 46, c) Los aportes realizados por personas jurídicas o naturales, civiles o comerciales con o sin ánimo de lucro, así como las empresas comerciales e industriales del estado, además los recursos provenientes de las organizaciones No Gubernamentales que se encuentre en el programa motivo de inversión. ARTÍCULO 4; COORDINACION. El Programa Municipal de Juventud será coordinado conjuntamente por la Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria mediante un agente dinamizador para tal fin. ARTÍCULO 5; OBJETIVOS. Serán objetivos del Programa Municipal de Juventud: a) Promover oportunidades, planes que fortalezcan la formación y el desarrollo integral de la juventud. b) Apoyar los procesos de investigación que propendan por una acertada caracterización de la población joven, resaltando su imagen positiva con la divulgación de sus aportes en el desarrollo de Municipio. c) Motivar, organizar y orientar la participación juvenil para lograr su vinculación en todos los aspectos de la vida social, que comprenden (Deporte, Recreación, Cultura, Salud y Educación) en lo económico, político y en la preparación de los planes, programas y proyectos a desarrollarse en materia de juventudes.
  • 3. 3 d) Mejorar la capacidad de organización y autogestión de los jóvenes en desarrollo de sus proyectos individuales y grupales, posibilitándoles el alcance de progresivas relaciones que fortalezcan su autogestión y los motive a configurar su proyecto de vida. e) Articular la política de juventud nacional y departamental con los planes, programas y proyectos municipales propendiendo por su inclusión en el plan de desarrollo municipal. f) Facilitar la relación del gobierno municipal, coordinando con las entidades que tengan a su cargo, la prestación de servicios de Salud, Deporte, Recreación, Cultura, Educación y que garanticen el desarrollo social y familiar, con el fin de canalizar programas de formación integral para la población joven del Municipio de Cogua Cundinamarca. g) Garantizar la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades, en condiciones de vulnerabilidad económica incluidos los jóvenes con discapacidades. h) Asesorar en el desarrollo de programas que contribuyan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y a la disminución de la delincuencia juvenil en el municipio. i) Fomentar la generación de acciones por parte de las diferentes dependencias de la administración municipal que permitan llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo integral y mejoramiento de la juventud. j) Velar en pro de la creación y ejecución de una política municipal de la juventud incentivando la participación juvenil con el fin de conocer sus expectativas y responder por la solución de la problemática de los mismos. k) Elaborar y ejecutar planes programas y proyectos que involucren la población juvenil con el fin de contribuir al mejoramiento y desarrollo de la misma. l) Garantizar la promoción, restitución y protección de los derechos civiles y sociales de los y las jóvenes. CAPITULÓ II NATURALEZA Y CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES DE COGUA CUNDINAMARCA ARTÍCULO 6º; CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. Crearse en el territorio geográfico del municipio de Cogua Cundinamarca el consejo municipal de juventud como organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones establecidas en la ley 375 de 1997. ARTÍCULO 7º; NATURALEZA. El consejo municipal de juventud de Cogua será un organismo asesor y consultivo valido de la administración municipal respectivamente en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población joven del marco geográfico del municipio de Cogua Cundinamarca.
  • 4. 4 ARTÍCULO 8º; CONFORMACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. Estará integrado por (9) consejeros. El número de consejeros estará determinado de la siguiente manera. 60% de los consejeros municipales de Juventud por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes. 40% de los consejeros municipales de juventud elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones sociales legalmente constituidas y que a partir de la fecha de su constitución lleve (1) año de trabajo en el territorio municipal con población joven. Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles indígenas, y afrocolombianas que existan en el marco geográfico del municipio estos representantes ingresaran al consejo municipal de juventud sin someterse al proceso de elecciones. PARAGRAFO. El número total de integrantes del consejo municipal de juventud será siempre impar, incluida la representación especial de minorías, PARAGRAFO TRANCITORIO. En el caso que en el territorio geográfico del Municipio no existan organizaciones juveniles legalmente constituidas los consejeros de juventud serán elegidos por listas independientes en la primera elección. ARTÍCULO 9º; FUNCIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 375 de 1997, el consejo nacional de juventud y los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud cumplirán en su respectivo ámbito las siguientes funciones comunes y generales. a) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden municipal, departamental, nacional y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud. b) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo; Continuación del decreto por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones. c) Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. d) Cogestionar planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen. e) Trabajar en coordinación con la instancia definida por la administración municipal para construir y desarrollar la política pública municipal de juventud.
  • 5. 5 f) Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos juveniles en el territorio geográfico de Cogua Cundinamarca. g) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan; h) Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997 y de la política pública de juventud del departamento de Cundinamarca bajo la ordenanza 20 del 2007. i) Trabajar con la administración municipal y las organizaciones juveniles en los procesos posteriores de la elección del consejo municipal de juventud. j) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.” ARTÍCULO 10º; DEL REGIMEN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. El Consejo Municipal de Juventud adoptará su propio reglamento interno, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: las normas referentes a las sesiones, la actuación de sus miembros, la validez de las convocatorias y de las sesiones, las licencias, las vacancias, y en general el régimen de su organización y su funcionamiento. Esos reglamentos deben involucrar un régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y un régimen de sanciones. PARÁGRAFO: Las funciones adoptadas mediante estos reglamentos, al igual que las determinadas por la ley 375 de 1.997. ARTÍCULO 11º; EDAD. Para la participación y de los derechos sociales de los que se trata el presente acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentra entre los (14) y los (26) años de edad cumplidos atendiendo la dispuesto por el artículo 3º de la ley 375 de 1997. CAPITULO III CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES ARTÍCULO 12º; PERIOCIDAD DE LA CONVOCATORIA. El Alcalde municipal convocara a elecciones del consejo municipal de juventud que se realizara cada 3 años con antelación de no menos de 3 meses al vencimiento del periodo de los consejeros vigentes asegurando a continuidad de la institución; la fecha y lugares de votación serán determinados con el apoyo de la Registraduria municipal. PRAGRAFO TRANSITORIO. El Alcalde municipal convocara a las primeras elecciones del Consejo de Juventud del Municipio de Cogua apenas entre en vigencia el presente acuerdo. ARTÍCULO 13º; PROMOCION DE LAS ELECCIONES. La Alcaldía Municipal de Cogua con el apoyo de la Registraduria Municipal deberá abrir el proceso de inscripción de los jóvenes votantes acompañado de una amplia promoción y difusión de mismo asegurando que los y las jóvenes entiendan conozcan y participen en las elecciones. El proceso deberá iniciar como minino 95 días de antelación a la fecha de elección
  • 6. 6 PARAGRAFO. Los puestos de inscripción y votación deberán ser instalados en espacios de fácil reconocimiento por parte de los jóvenes EJ: Escuelas, Colegios Universidades, Centros Deportivos, Centros Culturales etc. ARTÍCULO 14º; REALIZACION DEL CENSO ELECTORAL. La registraduria municipal deberá realizar un censo electoral de jóvenes con el propósito de garantizar la inscripción y elección del consejo municipal de juventud. CAPITULO IV INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS ARTÍCULO 15º; INSCRIPCION. Los candidatos al Consejo Municipal de juventud deberán inscribirse con la documentación y requisitos exigidos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º; del presente acuerdo, ante el respectivo registrador Municipal dentro de las fechas indicadas por la registraduria. ARTÍCULO 16º; CANDIDATOS DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS JUVENILES. En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones sociales cada una de ellas deberá contar con su respectivo suplente. ARTÍCULO 17º; ACREDITACION DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPO JUVENILES. Las organizaciones legalmente constituidas deberán anexar copia de los estatutos y de la personería jurídica copia del acta donde se designa al representante y su suplente para el respectivo consejo de juventud y alguno de los siguientes documentos según sea su actividad: investigaciones proyectos, programas o informes de trabajo social con la juventud en el territorio que corrobore su labor con anterioridad al momento de inscripción se debe tener muy en cuenta el decreto 089 articulo parágrafo numero 1º; se entenderá como organización juvenil o grupo juvenil, aquél constituido, en su mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros. ARTÍCULO 18º; INTEGRACION DE LAS LISTAN INDEPENDIENTES. En caso de las listas presentadas directamente por los jóvenes, el número de candidatos inscritos en cada una de ellas no podrá exceder 60% de los consejeros a ser elegidos por voto popular en el territorio geográfico. ARTÍCULO 19º; FIRMAS PARA LISTAS INDEPENDIENTES. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo del número de firmas juveniles necesarias, según lo dispuesto por la registraduria municipal de acuerdo con el censo electoral de jóvenes a nivel municipal. PARAGRAFO TRANSITORIO. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes para la primera elección corresponderá el 10% de las firmas necesarias para la inscripción como candidato al consejo municipal de juventud. ARTÍCULO 20º; REPRESENTACION DE MINORIAS LOCALES. En el caso de representación especial de las organizaciones juveniles campesinas indígenas y afrocolombianas deberán anexar copia de acta donde se designa al consejero y su suplente para tal espacio de participación juvenil, acta que deberá ser presentada durante el periodo definido para la inscripción de los candidatos. El representante
  • 7. 7 designado deberá cumplir con los requisitos en el artículo 21º; a excepción del numeral 2 del mismo artículo de presente acuerdo municipal. PARAGRAFO. Si existiese más de una organización juvenil por minoría se elegirá el representante por cada minoría por medio de una asamblea general interna; en el acta correspondiente deberán estar expósitos los nombres de las organizaciones que eligieron al consejero. ARTÍCULO 21º; REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos al consejo municipal de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos, al momento de la inscripción y designación. 1) Estar en el rango de edad establecido por el Art. 3ª de la ley 376 de 1997 y articulo 6 del presente acuerdo, presentando copia de documento de identidad (registro civil de nacimiento tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía). 2) Estar incluido en un alista de candidatos jóvenes independientes y presentar el listado de firmas que lo avalan, o ser postulado por una organización juvenil presentando copia de acta de designación como candidato. 3) Tener al momento de la inscripción por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en el Municipio de Cogua. 4) Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la comunidad, declaración juramentada ante una notaría. 5) Presentar un propuesta de trabajo de mínimo 5 paginas o plan de acción 6) que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo como consejero de juventud. 7) No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis meses anteriores a la inscripción cargo o empleo en entidades gubernamentales de carácter distrital, local, municipal o departamental donde se realicen funciones a fines a la establecidas en la ley 375 de 1997 o las establecidas en el artículo 5ª de presente acuerdo. 8) Acreditar una asistencia mínima del 85% al proceso de capacitación y formación previo a las elecciones, diseñado para los candidatos a consejeros de juventud prevista en el artículo 33 de presente acuerdo. CAPITULO V ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD ARTÍCULO 22º; ELECCION POPULAR. La elección de los consejeros Municipales se hará mediante voto popular y directo de los jóvenes inscritos en el censo electoral de jóvenes organizado por la registraduria municipal. ARTÍCULO 23º; PERIODO. La elección de los consejeros será para un periodo de (3) tres años contados a partir de la fecha de instalación de los respectivos consejeros de juventud.
  • 8. 8 ARTÍCULO 24º; VOTACION. Los jóvenes electores solo podrán sufragar bien sea por una de las listas presentadas directamente por los jóvenes o por uno de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Los jóvenes al momento de inscribirse a votar deberán presentar uno de los siguientes documentos: Registro Civil de nacimiento, Tarjeta de identidad o Cedula de ciudadanía PARAGRAFO. Solo aparecerán en el tarjetón los candidatos postulados directamente por los jóvenes y los consejeros elegidos por organizaciones y grupos juveniles, los consejeros elegidos por las organizaciones juveniles representantes de las minorías no aparecerán en el tarjetón puesto que tiene entrada directa como miembros al consejo municipal de juventud según lo dispuesto en el artículo 20º; de presente acuerdo. ARTÍCULO 25º; REELECCION. Los miembros del consejo de juventud podrán ser reelegidos en el cargo por un periodo más. ARTÍCULO 26º; Cuando la composición básica del respectivo consejo municipal de juventud obtenga como resultado un numero par de miembros, el alcalde municipal designara el siguiente del ultimo consejero elegido, para mantener así el número impar de miembros del consejo municipal de juventud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 375 de 1997. CAPIULO VI INSTALACIÓN ARTÍCULO 27º; RESULTADOS Y CREDENCIALES. Una vez realzada las votaciones el registrador municipal comunicara al acalde municipal en un término no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos. ARTÍCULO 28º; INSTALACION DE LOS CONSEJEROS MUNICIPALES DE JUVENTUD. Una vez comunicado el alcalde municipal; y expedidas las credenciales, estos convocaran al acto de instalación de los consejeros municipales de juventud elegidos, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a recibido de la comunicación del registrador. CAPITULO VII VACANCIAS E INHABILIDADES ARTÍCULO 29º; VACANCIA ABSOLUTA. Se producirá vacancia absoluta en el cargo de consejero municipal de juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1) Muerte o incapacidad permanente. 2) Renuncia legalmente aceptada. 3) Fijación de residencia fuera de Cogua Cundinamarca. 4) Los demás que la ley determine 5) La suspensión definitiva del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal. 6) Ausencia injustificada.
  • 9. 9 ARTÍCULO 30º; VACANCIA TEMPORAL. Se producirá vacancia temporal en el cargo de consejero Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1) Permiso dado por el consejo municipal de juventud por un periodo no mayor a seis meses por motivo de estudios. 2) La incapacidad física o mental transitoria, hasta por un término de seis meses, debidamente certificada por medico inscrito a una E.P.S. 3) La ausencia forzada e involuntaria hasta por el término de 3 meses 4) La suspensión provisional de la elección. ARTÍCULO 31º; INHABILIDADES. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud los Grupos o personas que no estén establecidos en el decreto 089 el cual reglamenta los consejos de juventud. 1) Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular. 2) Quienes dentro del municipio se hallen vinculados a la Administración Pública. 3) Representantes de partidos políticos. 4) Las demás establecidas en el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades que le sean aplicadas a la materia y en virtud de la función desarrollada. ARTÍCULO 32º; FORMAS DE LLENAR VACANCIAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las vacancias absolutas o temporales de los consejeros de juventud serán ocupadas por los candidatos no elegidos de la lista del cual fue elegido el joven que deja la representación, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El alcalde dentro de los ocho días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tome posesión del cargo vacante que corresponda. PARÁGRAFO: Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para llenar la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido curul, por un integrante de la lista de mayor cociente o mayor residuo, si ninguna lista obtuvo cociente, y así sucesivamente se asignaran las curules en forma descendente a cada lista conforme a su votación. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33º; PROCESO DE CAPACITACION Y FORMACION. La administración Municipal diseñará e implementara un proceso de capacitación en formación integral y política social que garantice el conocimiento e idoneidad de los candidatos, para llegar a ocupar el cargo de consejero (a) de juventud de en forma tal que los jóvenes electores de los consejos de juventud se capaciten y formen acerca de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento del espacio de participación. PARAGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se realizara cada vez que se dé inicio a la convocatoria de elecciones para los concejeros de juventud. PARÁGRAFO. De igual forma, en los años siguientes la Registraduria Municipal del Estado Civil debe incluir dentro de sus planes de acción anual, programas de
  • 10. 10 capacitación y formación que favorezcan el apoyo y acompañamiento a la gestión de los Consejeros Municipales de Juventud. ARTÍCULO 34; INTERLOCUCION CON EL ALCALDE, LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIA Y EL CONCEJO MUNICIPAL. El Consejo Municipal de Juventudes tendrá como mínimo tres (3) sesiones anuales con el Alcalde Municipal y su equipo de trabajo y mínimo (2) anuales con el Concejo Municipal en sesión plenaria, sesiones donde se trataran únicamente los temas y proyectos relacionados con la juventud. ARTÍCULO 35º; EQUIPO MUNICIPAL DE APOYO INTERISTITUCIONAL. (EMAI) El Alcalde Municipal conformara y liderara un equipo de trabajo interinstitucional EMAI integrado por las diferentes entidades con representación municipal competentes en el tema, que lleven a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación formación, elección y posterior gestión del Consejo Municipal de Juventudes de Cogua Cundinamarca, las entidades competentes serán La Gerencia de Desarrollo Social y Comunitario, la Subgerencia de Recreación y Deporte, la Subgerencia de Educación y Cultura, La Comisaría de Familia, Registraduria Municipal, la Personería Municipal. ARTÍCULO 36º; INFORME DE GESTION El Consejo Municipal de Juventud rendirá un informe semestralmente evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la Gerencia de Desarrollo Social y Comunitaria, de igual forma esta misma rendirá un informe anual al Concejo Municipal, de acuerdo a los artículos 2, 5, 7 ,9 del presenté acuerdo. ARTÍCULO 37º; ESTIMULOS. Los consejeros Municipales de juventud no recibirán ningún tipo de honorarios pero la administración Municipal podrá establecer los estímulos y apoyos de carácter educativo, recreativo, cultural, Deportivo, a que tengan lugar por su participación activa dentro del espacio del Consejo de Juventudes de Cogua Cundinamarca. ARTÍCULO 38º; REPRESENTACION EN EVENTOS A NIVEL NACIONAL. La administración municipal garantizara a las y los consejeros de juventud los recursos necesarios para la representación en eventos a nivel nacional. ARTÍCULO 39º; FINANCIACION. Para el desarrollo y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventudes se contará con la financiación de los recursos asignados por la Ley 715 de 2001, los recursos propios del municipio que se destinen para tal fin y la cofinanciación de proyectos y convenios con organismos Municipales, Departamentales y Nacionales Conforme lo establecido por el artículo 24 del Decreto 089 de 2000, el Alcalde Municipal proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y todo lo relacionado con el apoyo necesario que permita el cabal funcionamiento del consejo Municipal de Juventud. Por lo tanto la administración Municipal, organizará y desarrollará un programa especial de apoyo para juventudes que contara con un agente dinamizador de integración y/o articulación de servicios para las y los jóvenes del territorio de Cogua Cundinamarca. ARTÍCULO 40.- TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presente acuerdo municipal, será enviada al programa presidencial Colombia Joven, para su correspondiente registro. Igualmente, se enviará copia de éste mismo a la Registraduria Municipal de Cogua y Adicionalmente se diseñará una estrategia de difusión, para que las instituciones educativas, la Administración Municipal, y los jóvenes conozcan el presente Acuerdo.
  • 11. 11 ARTÍCULO 41º; DISPOSICIÓN FINAL. En lo no específicamente señalado por el presente acuerdo, se entenderá a lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y el decreto 089 de 2000, o en las normas legales aplicables a la materia ARTÍCULO 42º; VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su sanción y publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012, LUEGO DE HABER SIDO ESTUDIADO EN COMISION DE FECHA AGOSTO VEINTIUNO (21) DE 2012 Y SU RESPECTIVA APROBACION EN PLENARIA EL DÍA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2012. Original firmado por Original firmado por HENRY ELKIN MONTES ROJAS ALBA YANIRA ALARCON PARRA Presidente Secretaria
  • 12. 12 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA CERTIFICA: Que en sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2012 se hizo el estudio y aprobación correspondientes a la comisión de fecha Agosto veintiuno (21) de 2012 y aprobación en plenaria de fecha Agosto veinticuatro (24) de 2012, como lo dispone la ley 136 de junio de 1994 artículo 73, del acuerdo número dieciséis (016) “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La presente se expide en la Secretaria del Concejo Municipal de Cogua a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012) Original firmado por ALBA YANIRA ALARCON PARRA Secretaria
  • 13. Cogua, Agosto 28 de 2012 OFICIO No. 213 - 12 Doctora ASTRID YADIRA RODRIGUEZ MURCIA Gerente Jurídico-Administrativo Alcaldía Municipal Cogua Cundinamarca Reciba un cordial saludo a nombre de la corporación administrativa del municipio de Cogua. Por medio de la presente me permito remitir el acuerdo número Dieciséis (016) de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE JUVENTUDES “COGUA SOMOS JUVENTUD” Y SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, del cual se anexa la siguiente documentación:  Acuerdo Original No. 016 de 2012  Certificación Secretaria original Lo anterior para los fines pertinentes. Cordialmente, Original firmado por HENRY ELKIN MONTES ROJAS Presidente Elaboro: ALBA ALARCON